“…Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento

Transcripción

“…Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 22 de noviembre de
2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 8 de noviembre de 2012, por el abogado Pedro Rengel Núñez, inscrito
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.443, actuando con el carácter de apoderado judicial
de la Asociación Civil RED DE PADRES Y REPRESENTANTES , interpuso acción de nulidad contra la
Resolución N° 058, de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER
POPULAR PARA LA EDUCACIÓN , publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
40.029, de esa misma fecha, por el cual, entre otros aspectos, se resolvió “…Establecer la normativa y
procedimiento para el funcionamiento del Consejo Educativo...” (folio 18 del expediente).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este
asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las
ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del
Poder Popular Para la Educación, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación
acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley
Orgánica de la Procuraduría General de la República.
De otra parte, se ordena librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, el día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las notificaciones
antes señaladas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados
comparezcan a hacerse parte e informarse acerca de la fecha en la cual se realizará la audiencia de juicio.
Asimismo, se deja establecido que una vez que conste en autos la publicación del cartel se remitirá a la Sala
el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibidem.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, se acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para la Educación , los
antecedentes correspondientes relacionados con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la
presente decisión.
Finalmente, como quiera que fue solicitada medida cautelar de suspensión de efectos del acto recurrido (folio
8 del expediente); y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, a
tenor de lo previsto en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda
abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente
decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
La Jueza Suplente,
Sofía Yamile Guzmán
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. Nº 2012-1611/DA-JS.

Documentos relacionados