EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810
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EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810
EL FRAUDE DE LOS POLÍTICOS EN LAS CORTES DE CÁDIZ 1810 (primera parte) Conmemoramos el 200 aniversario de la reforma (no laboral) política más fraudulenta de la historia de España. Un hito para comprender mejor cómo se sigue defraudando al pueblo. No debe pues llenarnos de orgullo, esta fecha que tantos políticos airean como quintaesencia de las libertades de nuestro pueblo. Libertades que nunca el pueblo ha llegado a degustar y que cuando ha querido conquistarlas, siempre un “espadón” oportuno ha cortado de raíz su iniciativa. Es preciso conocer lo que ocurrió en realidad, para dimensionar el tamaño del engaño a la nación (como gustaban de llamarla los liberales). Precisamente el fraude de las Cortes de Cádiz y su obra constitucional, legitiman, para algunos, la represión posterior de Fernando VII y sumerge a España en casi dos siglos, de oprobio y miseria tanto material como moral. Las cortes de Cádiz se constituyen un 24 de septiembre de 1810, poco falta para que hayan pasado 200 años. Pero parece que fue ayer, ya que las artimañas que se utilizaron para su constitución son propias aún de los más sibilinos políticos actuales, puesto que la convocatoria de esas cortes fue un largo y tortuoso proceso, en el que se hicieron no pocas trampas por parte de los políticos representantes del llamado liberalismo. Ya la Junta Central, que se constituye en Aranjuez el 25 de septiembre de 1808, inició el proceso, que fue ordenado por el propio rey Fernando VII, en decreto firmado secretamente en Bayona el 5 de Mayo (tres días después de la sublevación del Pueblo de Madrid) y que trajo a España D. Evaristo López de Castro en su visita al Rey cautivo. Decía el Decreto así: “En la situación en que me hallo, privado de libertad para obrar por mi mismo, es mi Real voluntad se convoquen las Cortes en el paraje que parezca más expedito; que por de pronto se ocupen únicamente en proporcionar arbitrios y subsidios necesarios para atender a la defensa del Reino, y queden permanentes por lo demás que pueda ocurrir”. El mandato real de convocar Cortes hace referencia a las Cortes del Reino, que estaba compuesta por tres Estamentos, Brazos o Estados: Eclesiástico, Noble y General. Pasan los años y el día 29 de enero de 1810, la Suprema Junta Central Gubernativa del Reino, reunida en la Isla de León (San Fernando), por real decreto del mismo día, transfirió el poder a un Consejo de Regencia que nombró, compuesto de cinco personas presidido por el Rvdo. Obispo de Orense, y por: don Pedro de Quevedo y Quintano, el Consejero de Estado don Francisco de Saavedra, el Capitán General del Ejército don Francisco Javier Castaños, el Teniente General de Marina D. Antonio de Escaño, y el Contador General del Consejo de Indias, D. Esteban Fernández de León. Cuando el Consejo de Regencia revisa el procedimiento seguido para la convocatoria de las Cortes del Reino, que Fernando VII mandó hacer casi dos años antes, se encuentra que mediante una estratagema se había evitado la convocatoria de los brazos eclesiástico y noble, habiendo salido sólo la convocatoria para el estamento General de las Cortes del Reino. Llamado a consulta D. Martín de Garay, secretario de la disuelta Junta Central, confesó llanamente que en Aranjuez, después de muchos debates (entre los dos partidos del sistema antiguo y del innovador liberal que tenía como referente la Convención francesa), “habían convenido al fin *unánimemente*, y resuelto con la debida solemnidad, que las Cortes se convocasen y celebrasen por *Estamentos*, llamando con la debida distinción el Brazo eclesiástico, el de la Nobleza, y el del Estado general. Pero que *con la premura* en que los sucesos desgraciados pusieron entonces al Gobierno, cometió el error de expedir separadamente la convocatoria del Estado general, haciéndolo con alguna anticipación a las otras dos convocatorias de los demás Brazos, por parecerle que su ejecución exigía más tiempo. Que después las circunstancias no le permitieron expedir las otras convocatorias (del Brazo eclesiástico y Nobleza) con lo cual el publico ha quedado imbuido en que las Cortes deben celebrarse concurriendo a ellas *promiscuamente* los individuos de todos los Estados, sin la distinción de Brazos o Estamentos, autorizados por las leyes antiguas y costumbres” En ambos bandos de la mencionada Junta Central se encontraban por el lado de las tradiciones el anciano y experimentado Conde Floridablanca. Y por el bando liberal se encontraban: Melchor Gaspar de Jovellanos, vocal por Asturias, Lorenzo Calvo de Rozas, vocal por Aragón, y sobre todo Manuel José Quintana, nombrado secretario general de las cinco secciones que componían la Junta. La explicación de don Martín de Gay, deja pocas dudas sobre la conveniencia para los “liberales” de que se hicieran trampas en la convocatoria de las Cortes del Reino. Pero este hecho fraudulento, deslegitimador de la obra de los constitucionales de 1812, se verá aun más agravado por los sucesos igualmente manipulados que los políticos liberales realizaron en la propia constitución de las Cortes de Cádiz (ya que no fueron nuca las del Reino) y de las que daremos cuenta en próximo artículo. Rafael Fenoy Rico Secretario de Jurídica de CGT Enseñanza