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DESARROLLO S.A.;
pudiéndose abreviar COPRODESA, cédula de persona
jurídica número 3 – 101 – 026507.
TERCERO: Que la Junta Directiva de AyA, mediante acuerdo firme número dos
mil seis – cuatrocientos setenta y seis, tomada en la sesión ordinaria número dos
mil seis – cero cuarenta y cuatro, de fecha dieciocho de agosto del año dos mil
seis, procedió a adjudicar a ARAD DALIA LTD. de ISRAEL, la pón No 1 de la
antes mencionada Licitación, referente a 110.000 Hidrómetros Volumétrico de
12.7 mm y demás especificaciones a un precio DDP de $17.25 por unidad,
propiedad de la empresa, con un plazo de entrega según el siguiente cronograma:
La primer entrega a ocho semanas de entregada la orden de compra, la segunda
entrega un mes posterior a la primera y siguientes entregas mensuales hasta dar
por completada la cantidad adjudicada, todo lo anterior acuerdo a las necesidades
institucionales.
CUARTO: Que CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE
DESARROLLO S.A representando por medio de poder especial a la empresa
ARAD DALIA LTD. de ISRAEL firmó contrato con AyA el día dos de noviembre
del año dos mil seis, el cual fue debidamente refrendado por la Contraloría
General de la República mediante oficio 16946, de fecha 08 de diciembre del
2006.
QUINTO: Que en virtud de lo anterior, la Institución preparó el pedido abierto
número 5100000049, en fecha 12 de diciembre del 2006 correspondiente a los
110.000 hidrómetros de 12.7mm, el cual fue entregado el 13 de diciembre del
2006 al señor Sr. Mario Longan Espinoza; Presidente de COPRODESA Y
Apoderado Especial de la empresa ARAD LTD DALIA DE ISRAEL.
SEXTO: El 08 de agosto del 2007; la Gerencia General de AyA, recibe nota de
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO
S.A, representando por medio de poder especial por la empresa ARAD DALIA
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LTD. de ISRAEL; en donde se plantea Reclamo Administrativo para la revisión
del precio ofertado para los Hidrómetro volumétrico de 12.7mm y demás
especificaciones en la licitación de referencia, solicitando que dicha variación sea
reconocida sobre las entregas ya realizadas.
SETIMO: Que en razón de lo anterior el día 10 de agosto del 2007 esta Gerencia
General
de
AyA
procedió,
a
remitir
mediante
oficio
G-2007-1268,
la
documentación respectiva a la Proveeduría Institucional quien a su vez remite
dicha solicitud mediante oficio DAL-PI-2007-2502, al Sr. Leonel Rojas Leiva de
Control de Gestión, con el fin de que se realice el estudio pertinente.
OCTAVO: Que el señor Rojas Leiva mediante memorando número DAL-CG-2007358 le informa a esta Gerencia su criterio respecto a lo solicitado por la empresa
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO S.A,
representando por medio de poder especial a la empresa ARAD DALIA LTD. de
ISRAEL.
NOVENO: Que mediante resolución de Gerencia General número G – 2007 – 652
de las once horas del día once de octubre del dos mil siete, se resolvió “….
declarar sin lugar en todos sus extremos el Reclamo Administrativo interpuesto
por la empresa ARAD DALIA LTD. de ISRAEL representada mediante poder
especial por la empresa CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS
DE DESARROLLO S.A”, resolución que fue debidamente notificada a Coprodesa
el día 24 de octubre del 2007.
DECIMO: Que Coprodesa inconforme con lo resuelto a favor de su representada
interpuso en fecha 26 de octubre del 2007, recurso de apelación contra la
resolución señalada en el resultando anterior.
DECIMO PRIMERO: Que con posterioridad a la presentación del recurso
indicado, la Presidencia Ejecutiva de AyA dispuso la celebración de una reunión
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con la Gerencia General de AyA y los funcionarios del Area Legal y técnica del
AyA con personeros de la empresa Arad Dalia Ltd de Israel y de Coprodesa, con
el objeto atender una serie de consultas planteadas por estos últimos con relación
a la resolución recurrida, reunión que volvió a presentarse el día siguiente.
DECIMO SEGUNDO: Que la empresa Coprodesa solicitó una ampliación del
plazo para presentar la documentación mencionada, prorroga que le fue
efectivamente concedida.
DECIMO TERCERO: Que como resultado de las reuniones anteriores,
la
Gerencia General de AyA emitió la nota G – 2007 - 2097 de fecha 22 de
noviembre del año 2007, dirigido a Coprodesa, en el cual con relación a la
documentación necesaria para estudio del reclamo en mención dispone lo
siguiente:
“En relación a la consulta verbal que usted nos formula a nombre de su representada Arad
Ltd Dalia de Israel, con relación a la documentación soporte legalmente admisible para ser
considerada, me permito indicarle que:
En efecto sería aceptable la presentación de copias de las facturas de adquisición del cuerpo
del hidrómetro, cuyo precio solicitan revisar, ello a condición de que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Certificación debidamente autenticada por el consulado de Costa Rica en Israel, en la
que de fe por parte de un despacho de Auditores Externos debidamente autorizados que de
acuerdo a los registros contables de ARAD los cuerpos de los hidrómetros cuyas facturas se
adjuntarán, corresponden a los que fueron utilizados en la producción de los hidrómetros
entregados al AyA.
2. En la misma certificación autenticará las facturas de compra de los cuerpos de
hidrómetros que fueron adquiridos por ARAD previo en la fecha en la que se debieron
haber entregado los medidores a AyA ( 13 febrero, 13 marzo, 13 abril, 13 mayo).
Dejamos claro que si existiera un posible ajuste al precio del hidrómetro, el mismo será
aplicado en estricto apego al cronograma original de entregas.
Es importante acotar, como se le ha hecho ver a usted en anteriores comunicaciones, que
AyA efectuará una revisión de la documentación presentada y dependiendo de su
conformidad y ajuste con los hechos alegados y sobre todo, con la realidad existente en el
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mercado a la fecha en que tales hidrómetros debieron producirse, resolverá sobre la
aprobación o no de dicho reclamo.
Para presentar la documentación respectiva se les otorga un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la recepción de esta comunicación.”
DECIMO CUARTO: Que por otra parte, la Gerencia General de AyA mediante el
oficio G – 2008 – 0092 de fecha 17 de enero del año 2007, nombró una comisión
interdisciplinaria con el objeto de que analizará la nueva documentación e
información presentada por COPRODESA en relación a este reclamo.
DECIMO QUINTO: Que la indicada comisión formada por el Lic. Rodrigo
Rodríguez Morales, del Area de Contratación Administrativa de la Dirección
Jurídica, el Ing. Sergio Nuñez Rivera de la Dirección de Atención al Cliente, la Ing
Eugenia Villalobos Ocampo de la Dirección de Construcción y el Ing. Rolando
Rojas Víquez del Departamento de medición, efectivamente rindió el informe
correspondiente, mediante el memorando DJ-2007 – 0407 de fecha 11 de febrero
del año en curso.
CONSIDERANDO
HECHOS PROBADOS:
Se aprueba la relación de hechos probados efectuada en la resolución de
Gerencia General impugnada número G – 2007 – 652 de las once horas del día
once de octubre del dos mil siete, por ser la misma fiel reflejo de los hechos y la
información constante en el expediente administrativo de este reclamo que lleva el
Area de Control de Gestión del Departamento de Proveeduría. A dicho elenco de
hechos únicamente cabe agregar los siguientes:
PRIMERO: Que con posterioridad a la presentación del recurso indicado, la
Presidencia Ejecutiva de AyA dispuso la celebración de una reunión con la
Gerencia General de AyA y los funcionarios del Area Legal y técnica del AyA con
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personeros de la empresa Arad Dalia Ltd de Israel y de Coprodesa, con el objeto
atender una serie de consultas planteadas por estos últimos con relación a la
resolución recurrida, reunión que volvió a presentarse el día siguiente.
SEGUNDO: Que como resultado de las reuniones anteriores, la Gerencia
General de AyA emitió la nota G – 2007 - 2097 de fecha 22 de noviembre del año
2007, dirigido a Coprodesa, en el cual con relación a la documentación necesaria
para estudio del reclamo en mención dispone lo siguiente:
“En relación a la consulta verbal que usted nos formula a nombre de su representada Arad
Ltd Dalia de Israel, con relación a la documentación soporte legalmente admisible para ser
considerada, me permito indicarle que:
En efecto sería aceptable la presentación de copias de las facturas de adquisición del cuerpo
del hidrómetro, cuyo precio solicitan revisar, ello a condición de que cumplan con los
siguientes requisitos:
1. Certificación debidamente autenticada por el consulado de Costa Rica en Israel, en la que de fe
por parte de un despacho de Auditores Externos debidamente autorizados que de acuerdo a los
registros contables de ARAD los cuerpos de los hidrómetros cuyas facturas se adjuntarán,
corresponden a los que fueron utilizados en la producción de los hidrómetros entregados al AyA.
2. En la misma certificación autenticará las facturas de compra de los cuerpos de hidrómetros que
fueron adquiridos por ARAD previo en la fecha en la que se debieron haber entregado los
medidores a AyA ( 13 febrero, 13 marzo, 13 abril, 13 mayo).
Dejamos claro que si existiera un posible ajuste al precio del hidrómetro, el mismo será
aplicado en estricto apego al cronograma original de entregas.
Es importante acotar, como se le ha hecho ver a usted en anteriores comunicaciones, que
AyA efectuará una revisión de la documentación presentada y dependiendo de su
conformidad y ajuste con los hechos alegados y sobre todo, con la realidad existente en el
mercado a la fecha en que tales hidrómetros debieron producirse, resolverá sobre la
aprobación o no de dicho reclamo.
Para presentar la documentación respectiva se les otorga un plazo de quince días hábiles
contados a partir de la recepción de esta comunicación.”
TERCERO: Que la empresa Coprodesa solicitó una ampliación del plazo para
presentar la documentación mencionada, prorroga que le fue efectivamente
concedida mediante oficio G-2007-708.
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CUARTO: Que por otra parte, la Gerencia General de AyA mediante el oficio G –
2008 – 0092 de fecha 17 de enero del año 2007, nombró una comisión
interdisciplinaria con el objeto de que analizará la nueva documentación e
información presentada por COPRODESA en relación a este reclamo.
QUINTO: Que la indicada comisión formada por el Lic. Rodrigo Rodríguez
Morales, del Area de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, el Ing.
Sergio Nuñez Rivera de la Dirección de Atención al Cliente, la Ing. Eugenia
Villalobos Ocampo de la Dirección de Construcción y el Ing. Rolando Rojas Víquez
del Departamento de medición, efectivamente rindió el informe correspondiente,
mediante el memorando DJ-2007 – 0407 de fecha 11 de febrero del año en
curso. Por la importancia del mismo resulta importante su reproducción:
“1.- OBJETIVO DEL ESTUDIO:
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados adjudicó a la empresa ARAD LTD DALIA
de ISRAEL representada por la empresa Costarricense COPRODESA S.A., entre otras cosas, la
adquisición de 110.000.00 hidrómetros volumétricos de pistón oscilante, modelo PD Clase “C”, a un
precio unitario de $ 17.25 para un total de $ 1.897.500.00
En agosto del año 2007 el representante de la empresa contratista en Costa Rica Coprodesa,
solicitó una revisión del precio, ofertado en la licitación en referencia, de las entregas ya realizadas.
Con base en la documentación presentada por la empresa y los criterios técnicos emitidos por el
Ing. Rolando Araya V, del Dpto. de Medición, el Lic. Leonel Rojas Leiva, del Área de Control de
Gestión, de la Dirección de Apoyo Logístico, se efectúo el análisis del reclamo y se emitió el
memorando DAL-CG-2007-358, de fecha 12 de octubre del año 2007, en el se recomienda a la
Gerencia General no aprobar lo solicitado por la empresa, en razón de las inconsistencias de la
información y documentación presentadas.
El criterio técnico mencionado da sustento a la Resolución de Gerencia General número G – 2007 –
652, de las 11:00 horas del 11 de octubre del año 2007, mediante la cual se rechaza el citado
reclamo por las razones arriba expuestas.
En vista de lo anterior, Coprodesa en nombre de su representada apeló la resolución antes
mencionada.
En días posteriores la Presidencia Ejecutiva y la Gerencia General de AyA sostuvieron una reunión
con personeros de la empresa contratista Arad y su representante en Costa Rica Coprodesa, así
como, con varios funcionarios del Institución del Area Técnica y Legal, en la cual se le reiteró a la
empresa reclamante las explicaciones dadas en la resolución apelada y por parte, de la
Administración Superior se llegó a un acuerdo con dicha empresa, en el sentido de centrar el objeto
de estudio del reclamo en los efectos derivados del incremento del precio del cobre, sobre el costo
del cuerpo del hidrómetro, de manera que, la documentación que debía presentar la empresa para
estudio, debería ser atinente a ese objeto.
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Producto de lo anterior, la Gerencia General comunica a Coprodesa mediante nota G – 2007 –
2097, de fecha 22 de noviembre del año 2007, la información que se requiere para ser analizada.
Por su importancia a continuación nos permitimos transcribir el contenido integro de la mencionada
nota:
“En relación a la consulta verbal que usted nos formula a nombre de su representada Arad
Ltd Dalia de Israel, con relación a la documentación soporte legalmente admisible para ser
considerada, me permito indicarle que:
En efecto sería aceptable la presentación de copias de las facturas de adquisición del cuerpo del
hidrómetro, cuyo precio solicitan revisar, ello a condición de que cumplan con los siguientes
requisitos:
1. Certificación debidamente autenticada por el consulado de Costa Rica en Israel, en la que de fe
por parte de un despacho de Auditores Externos debidamente autorizados que de acuerdo a los
registros contables de ARAD los cuerpos de los hidrómetros cuyas facturas se adjuntarán,
corresponden a los que fueron utilizados en la producción de los hidrómetros entregados al AyA.
2. En la misma certificación autenticará las facturas de compra de los cuerpos de hidrómetros que
fueron adquiridos por ARAD previo en la fecha en la que se debieron haber entregado los
medidores a AyA ( 13 febrero, 13 marzo, 13 abril, 13 mayo).
Dejamos claro que si existiera un posible ajuste al precio del hidrómetro, el mismo será aplicado en
estricto apego al cronograma original de entregas.
Es importante acotar, como se le ha hecho ver a usted en anteriores comunicaciones, que AyA
efectuará una revisión de la documentación presentada y dependiendo de su conformidad y ajuste
con los hechos alegados y sobre todo, con la realidad existente en el mercado a la fecha en que tales
hidrómetros debieron producirse, resolverá sobre la aprobación o no de dicho reclamo.
Para presentar la documentación respectiva se les otorga un plazo de quince días hábiles contados a
partir de la recepción de esta comunicación.”
Por lo anterior, ésta Comisión entiende que su objetivo se circunscribe a recomendar acerca de si
el reclamante cumplió o no con lo solicitado en la nota arriba transcrita y si con base en tal
información, resulta procedente aprobar o no dicho reclamo administrativo y en el primer caso
analizar la posibilidad de determinar el porcentaje o monto a reconocer.
2.- RESULTADO DEL ESTUDIO
2.1 Aspectos Jurídicos:
2.1.1 Sobre lo solicitado por AyA en la nota G – 2007 – 2097.
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Como se observa de la trascripción de la nota G – 2007 – 2097 lo requerido por la AyA son
documentos o elementos muy puntuales, que den claridad y fe del reclamo, documentación que iba
a hacer objeto de análisis, para determinar la procedencia o no del reclamo.
También es importante dejar claro que, la documentación presentada con anterioridad por la
empresa reclamante y que consta archivada en el expediente administrativo en poder del Área de
Control de Gestión, no resultaba útil para aprobar el mencionado reclamo. Esta comisión revisó la
mencionada documentación y concuerda con los criterios emitidos por el Lic. Rojas Leiva, en su
memorando DAL – CG – 2007 – 358, de fecha 12 de octubre del año 2007.
Volviendo a lo solicitado por la Gerencia en su oficio G – 2007 – 2097, en resumen lo que se solicitó
fue copias de las facturas de adquisición del cuerpo del hidrómetro, a condición de que las mismas
cumplieran además con los siguientes requisitos:
• Venir acompañadas de una “certificación debidamente autenticada por el consultado de Costa
Rica en Israel, en la que de fe por parte de un despacho de Auditores Externos
debidamente autorizados, que de acuerdo con los registros contables de Arad, los cuerpos
de los hidrómetros cuyas facturas se adjuntarán, corresponden a los que fueron utilizados
en la producción de los hidrómetros entregados a AyA.”
En otras palabras lo que se requería es que estas facturas, se presentaran acompañadas de una
certificación de un auditor independiente y autorizado en Israel, documento que debía entregarse
con el respectivo tramite de legalización consular y que certificara con base en los registros de
Arad, que las facturas de los cuerpos de los medidores presentadas, correspondieran a los
adquiridos por la empresa en esa fecha para fabricar los hidrómetros entregados a AyA. Más
sencillo aun, esa certificación debía establecer que los materiales comprados mediante la factura,
fueran usados para la producción de los medidores indicados.
Igualmente se solicitó, que en la misma certificación se autenticara las facturas de los cuerpos de
hidrómetros que fueron adquiridos por Arad previo a la fecha en que debieron entregar los
medidores a AyA (13 de febrero, 13 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo).
La empresa Coprodesa pretendiendo cumplir con lo solicitado presentó a la Gerencia General una
nota el 19 de diciembre del 2007, fechada ese mismo día, en la que remite a AyA una nota de fecha
02 de diciembre del año 2007, firmada por el señor Shimon Zur, de la empresa Arad, adjuntando
una documentación.
2.1.2 Análisis Jurídico de la Documentación Presentada.
Con relación a la documentación presentada por la contratista en fecha 02 de diciembre del año
2007, puede manifestarse desde el punto de vista legal lo siguiente:
En la fecha antes mencionada el señor Shimor Zur de Arad, presenta una nota donde acusa recibo
del oficio de la Gerencia número G – 2007 – 2097, recibido el 22 de noviembre del año 2007 y en
donde afirma remitir a ésta el “… calculo y facturas pertinentes a los cuatro envíos entregados,
debidamente autorizados por la firma auditora Deloitte y avalados por el notario y Consulado de
Costa Rica en Israel, señalado a demás el precio DDP ajustado de los medidores domiciliarios
volumétricos entregados “.
Dicha documentación forma parte ahora del expediente administrativo que sobre el reclamo en
mención lleva el Área de Control de Gestión; revisada la documentación señalada se encontró lo
siguiente:
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1.- El primer documento que se observa a folio 316 del expediente administrativo es una
comunicación original en papel corriente, de Brightman Almagor & Cía, dirigida a Arad Ltd, escrita
en idioma ingles. La firma que aparece en dicha carta, es parcialmente legible, aunque viene
acompañada de una firma y sello del notario Alfredo Berkowitz. Un hecho que debe resaltarse es
que, si bien el documento cuenta con el seño y firma del notario, no queda claro, quién es el
firmante ni que cargo ostenta en la empresa. Anexo a esta comunicación o carta, en folio 315,
aparece una copia simple sin certificar de un documento con un membrete impreso que dice “Arad”
titulado “Cost analysis for: Water Meter 190x17 N1.5 5/8” P (AyA)”. En la parte inferior derecha
de ese documento consta un sello sin firma, que indica “Brightman Almagor & CO FOR
INDENTIFICATION PURPOSES ONLY”. 1 Además no indica el responsable de su elaboración.
2.- En folios 318 y 319 aparece en papel de calidad una traducción no oficial al español de la nota
que consta en folio 316 y del análisis de costos del folio 315, también con el sello de tinta y firma del
notario antes indicado. Al inicio del texto de la traducción se lee lo siguiente: “ A vuestro solicitud, y
en calidad de vuestros contadores, hemos auditado el Análisis de Costos del: Medidor de Agua Tipo
190x17 N1.5 5/8” P (AyA) (“Informe de Análisis de Costos”) de Arad Ltd. ( La Compañía), el cual se
adjunta a la presente, y ha sido sellado por nosotros, sólo a modo de identificación …..” ( El
subrayado y la negrita no es del original). La traducción no oficial del folio 319, se encuentra
certificada notarialmente conforme al folio 320. Esta última certificación notarial si cuenta con el
trámite consular respectivo, pero se refiere como se ha mencionado, únicamente a la traducción
certificada de los folios 318 y 319, cuyo original en ingles obra en el folio 316 y la copia simple de
folio 315 por el notario.
3.- Por otra parte, en el folio 317 aparece otro documento en papel de calidad con sello de papel y
de tinta del notario Alfredo Berkowitz y sobre éste último estampada una firma, en cuyo texto indica
que el citado notario, hace constar que revisó el Registro del Colegio Nacional de Contadores y
Auditores, del Ministerio de Justicia de Israel y que con base en ello certifica que Brightman
Almagor & Co, están legalmente autorizados para firmar y certificar el documento adjunto, por
cuanto mantiene actualmente vigente su licencia profesional de auditor y Contador Público
Autorizado. Este documento carece de autenticación consular, únicamente cuenta con la
autenticación del Ministerio de Asuntos Extranjeros de Israel.
4.- Los documentos que obran de folio 297 al 315 inclusive, son copias simples sin certificar de
supuestas facturas y preformas obtenidas por Arad.
5.- No queda claro si la firma Brightman Almagor & Co en el documento de folio 316, cuya
traducción consta en el folio 319, actúa en este caso como auditor externo o independiente. La
discrepancia surge del texto traducido, en cuyo primer párrafo se indica “a vuestro (sic) solicitud, y
en calidad de vuestros contadores, hemos auditado el Análisis….”. Recuérdese que en la nota G –
2007 – 2097, se solicitó a la empresa que la información proviniera de “un despacho de Auditores
Externos”
De lo hasta aquí expuesto, queda perfectamente claro lo siguiente:
1.- Arad Ltd presenta a folio 316 una nota original de la empresa Brightman Almagor & Co, de fecha
26 de noviembre del año 2007 en idioma ingles, sobre la cual aparece el seño y firma del Notario
Alfredo Berkowitz. No obstante, a pesar de estar firmada por el citado notario, no queda claro quién
es la persona firmante de la nota ni que cargo ostenta en la mencionada empresa. No se considera
que la firma del citado notario esté autenticando “la firma” puesta en la nota, por cuanto no identifica
a la persona que la estampó ni su cargo en la empresa. La incerteza que produce esta situación no
es de forma alguna corregida por la firma y sello del notario.
1
Este documento debe relacionarse con el folio 319 que es la traducción no oficial de ese documento,
traducción certificada notarialmente a folio 320, el cual si contiene la autenticación consular, como se detallará
en el punto 2 siguiente.
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2.- De la “traducción Certificada” de la nota del Despacho de Auditoria de folio 316 (traducción que
obra a folio 319), se concluye que este primer documento, se refiere tan solo al informe de análisis
de costos de Arad ( folio 315) supuestamente auditado por Brightman Almagor & Co, especialmente
por cuanto, en el texto del documento traducido ( folio 319) se indica textualmente, “el cual
manifiesta distinguir para propósitos de identificación con el sello de la empresa.”
3.- Los restantes documentos que presenta el contratista y obran de folios 297 a 315 inclusive
( copias de facturas y proformas), son copias simples, carecen de certificación, sellos o firmas.
Desde el punto de vista legal al ser copias simples y algunas proformas, no son útiles para efectos
de demostrar lo que el contratista requiere.
4.- El documento que obra a folio 317 firmado por el notario Alfredo Berkowitz, hace constar la
inscripción Brightman Almagor & Co, como autores y contadores Públicos autorizados en Israel.
Este documento carece de la autenticación consular.
5.- En cuanto al documento que obra a folio 319 que es una traducción no oficial, de la nota de los
auditores que obra a folio 316, si está certificado por el antes citado notario y goza de la
autenticación consular correspondiente (véase folio 320), pero como se indicó la firma del folio 316
no está legalizada consularmente.
6.- El Análisis de costos de folio 315 ( en ingles), resulta únicamente avalado por la nota de
Brightman Amagor & Co, de folio 316, que no esta autenticada, ni certificada notarialmente y carece
de autenticación consular, además como se indicó con anterioridad el documento no identifica al
firmante ni su cargo en la empresa. No queda claro si la mencionada firma de contadores públicos
actúa en este caso como auditores externos o contadores privados de Arad.
7.- De lo hasta aquí expuesto, por las inconsistencias encontradas, resulta evidente que la empresa
no ha cumplido con lo solicitado en el oficio G – 2007 – 2097; además desde el punto de vista legal
la documentación no resulta apropiada para demostrar lo reclamado.
Es importante agregar que la documentación en estudio es muy similar en cuanto a forma y
contenido a la presentada con anterioridad y que obra a folio 55 a 59 del expediente administrativo,
de julio del 2007, la diferencia principal estriba en que en el análisis de costos ahora en estudio se
desglosó por mes el precio cobrado, siendo que en el anterior no fue así, además en el primero no
se aportaron copias simples de facturas. Así misma, la documentación ahora en estudio también
es similar a la que obra de folio 80 a 100, con la diferencia de que con aquella se aportaron copias
simples de preformas y facturas y que los costos tampoco están desglosados por mes. En cuanto a
facturas estos dos grupos de documentos únicamente comparten la factura visible en el documento
en estudio a folio 313. De manera que, la documentación resulta ser prácticamente la misma que la
anteriormente presentada, a excepción de algunas copias de facturas y preformas y el desglose por
mes.
2.2 ANALISIS DE TECNICO DE LOS DE LOS DOCUMENTOS.
A) La primera inconsistencia que se detecta, corresponde a la que se aprecia entre el precio
estipulado en la oferta para el cuerpo del medidor ($ 2.50) y el indicado en citado análisis de
costos para el mes de presentación de la oferta, es decir, marzo del año 2006, que en el
citado análisis se cifró en $ 5.07. Si como alega el reclamante desde el mes de la oferta se
presentaba un incremento en el valor del cobre en el ámbito mundial y se cotizó el cuerpo
del medidor en $ 2.50 dólares, la diferencia con el costo ahora alegado por el contratista
hace presumir un error de cotización del contratista, que corresponde exclusivamente a su
alea empresarial, por tanto, esa diferencia no puede ser reconocida de ninguna forma y
eventualmente debe ser deducida de cualquier monto de indemnización que se le
reconozca en el futuro con base en este contrato.
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B) Con respecto al mismo detalle del cuerpo del medidor, el número de código o parte
establecido en el análisis no concuerda con el indicado en el desglose de parte del
hidrómetro en la oferta, pues el primero es 34123659, en tanto que el que debería
corresponder es 34123059, esa inconsistencia no ha sido debidamente explicada, pese a
que como se indica la documentación ahora en estudio, esta fue auditada por contadores
públicos.
C) Los precios establecidos en el análisis de costos para los meses de enero, febrero, marzo y
abril 2007 no coinciden con los establecidos en las facturas y proformas remitidas, como
respaldo de dichos precios. Dentro el oficio DAL-CG-2007 – 479 de fecha 21 de diciembre
del año 2007, elaborado Lic. Leonel Rojas Leiva, se incluye un cuadro de información
extraída de la información aportada por el reclamante, revisada también por esta Comisión,
que revela que efectivamente la información de precios no concuerda en absoluto con la
información señalada en el Análisis de costos. Para mayor claridad reproducimos a
continuación el indicado cuadro:
Precio
cuerpo
Según
Reclamo
Precio
cuerpo
Según
documentos
aportados
marzo
2006
enero 2007
febrero
2007
Marzo
2007
Abril
2007
Mayo
2007
$5.07
$9.26
$8.70
$8.45
$8.45
$8.45
FZ06023 (*)
FZ07002
FZ07005
$8.49
$7.958
$7.73
FZ07010
$7.73
(*) factura proforma y no de compra de material según se establece y entiende en la
cabecera.
D) La Comisión observó que desde un inicio en la tramitación de este reclamo se hizo un
esfuerzo de parte de AyA por verificar la correspondencia de los precios alegados por el
reclamante con los precios de mercado del cobre a nivel mundial, ello dado que la
justificación del incremento en el precio del cuerpo del hidrómetro fue ligado por éste
específicamente a esa circunstancia ( ver folio 61 oficio de fecha 31 de julio del año 2007),
como resultado de ello se pudo observar una falta de correspondencia en las variaciones
de los precios aportados con respecto al comportamiento del precio del citado material a
nivel mercado mundial. Para tal efecto, en el presente cuadro se logra identificar que para
mayo del 2007 el precio del cobre a escala mundial alcanza la suma de 348.46 pesos
chilenos y la empresa muestra un precio de $8.45 por cuerpo de medidor, sin embargo en
enero del mismo año el precio del cuerpo de medidor propuesto por la empresa se
establece en $9.26 aún cuando el precio del cobre a escala mundial se plantea para ese
mismo mes en 257.17 pesos chilenos, 91.29 pesos chilenos más bajo que el precio
consignado a mayo de ese año, tal situación no es congruente al comportamiento del precio
del cobre a escala mundial, ya que en un sentido lógico debería ser inferior conforme vaya
disminuyendo el precio a lo largo de los meses afectados. En el cuadro que a continuación
se inserta se pueden apreciar con mayor detalle las variaciones apuntadas. La información
de precios internacionales del cobre fue extraída de documentos de Internet con dirección
12/16
http:://www.cochilco.cl y consignados en el folio 168 de expediente administrativo sobre el
citado reclamo.
Precios
Internacionales
de Cobre (¢/lbBML)
Precio
cuerpo
Según Reclamo
Precio
cuerpo
Según
documentos
aportados
mar-06
ene-07
feb-07
mar-07
abr-07
may-07
231,46
257,17
257,48
292,68
352,28
348,46
$5.07
$9.26
$8.70
$8.45
$8.45
FZ06023 (*)
FZ07002
FZ07005
FZ07010
$8.49
$7.958
$7.73
$7.73
$8.45
3.- CONCLUSIÓN:
De todo lo arriba expuesto se concluye.
1.- Que la empresa Arad Ltd Dalia de Israel no ha cumplido con lo solicitado en el oficio G – 2007 –
2097.
2.- Si bien puede ser que a escala mundial se diera un incremento en el precio del cobre, la
documentación no demuestra por las inconsistencias detectadas que esa situación haya afectado a
la empresa y de ser así en que proporción.
3.- La inconsistencia referente al precio del cuerpo del hidrómetro indicado en el desglose de partes
en la oferta y el precio cobrado ahora para marzo 2006, es una inconsistencia muy evidente, que
hace presumir un error de cotización, que en todo caso no puede asumir AyA.
4.- Que en razón de todo lo arriba expuesto esta comisión se permite recomendar se rechace el
reclamo administrativo interpuesto por Arad Ltd Dalia representada por Coprodesa y en
consecuencia se confirme la resolución apelada.”
II.- HECHOS NO PROBADOS:
Como bien se indicó en el punto segundo de las conclusiones del informe, si bien
puede ser que a escala mundial se diera un incremento en el precio del cobre, la
documentación presentada no demuestra por la inconsistencias detectadas, que
esa situación haya afectado a la empresa, específicamente al producto contratado
con Arad Dalia Ltd de Israel y de ser así, en qué proporción.
III.- SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.
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Si bien el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento
reconocen el derecho del contratista a la intangibilidad patrimonial, en caso de que
por circunstancias ajenas a su responsabilidad, su utilidad pueda verse afectada;
disposiciones que son fiel reflejo de principio de intangibilidad patrimonial que se
deriva el artículo 182 de la Constitución Política, como claramente lo ha hecho ver
la Sala Constitucional de la República en el muy conocido voto 6432 – 98, lo cierto
es que la posibilidad de solicitar el restablecimiento del equilibrio financiero del
contrato o el reconocimiento de costos adicionales supuestamente incurridos por
el contratista que permite este principio, no implica por sí mismo el reconocimiento
de suma alguna para el contratista. En otras palabras, la alegación que formule el
contratista con base el referido principio, no implica el reconocimiento automático
de la situación alegada y menos aun el reconocimiento de suma alguna para éste.
El derecho a la intangibilidad patrimonial como cualquier otro derecho que
conceda beneficios a un particular, comporta la obligación de este de demostrar
ante la Administración, que su situación se ubica dentro de las previsiones
dispuestas por la norma. Concretamente en cuanto a la afectación de su
intangibilidad patrimonial, importa demostrar fehacientemente la existencia del
hecho que lo motiva, el daño o perjuicio ocasionado y su cuantificación.
Corresponde a la Administración valorar dicha prueba con fundamento en los
principios de verdad real de los hechos, lógica, racionalidad y proporcionalidad,
para determinar sí de acuerdo a su análisis procede o no con base el principio
indicado efectuar un reconocimiento económico o no. En el caso concreto, la
actividad de recolección y aportación de dicha prueba al expediente concierne
únicamente al contratista, pues la información que se requiere es la proveniente
de sus archivos, lógicamente con las formalidades necesarias que nuestro
ordenamiento exige para otorgarles validez a las mismas.
Lo anterior lo confirma el artículo 285 en relación con el artículo 293 ambos de la
Ley General de la Administración Pública, cuya aplicación supletoria autoriza el
artículo 3 de la Ley de la Contratación Administrativa, de los cuales se deriva la
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obligación del interesado además de cumplir con los extremos que señala el
artículo 285, de acompañar al reclamo de ”toda la documentación pertinente”.
Por su parte, el artículo 294 de la misma LGAP, en cuanto a documentos
otorgados en el extranjero dispone:
“Artículo 294.- Todo documento presentado por los interesados se ajustará a lo
siguiente:
a) Si estuviere expedido fuera de Costa Rica, deberá legalizarse; y
b) Si estuviere redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción, la cual
podrá ser hecha por la parte.”
Concretando aun más esta obligación de aportar prueba, el artículo 31 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa que regula lo relativo al
reajuste y revisión de precios textualmente señala lo siguiente:
“Artículo 31. Reajustes o revisiones del precio. Las partes tendrán derecho al reajuste o revisión
del precio siempre que se acredite la variación de los respectivos costos, conforme las reglas
existentes. El derecho a reajuste o revisión de los precios rige desde la presentación de la oferta y
podrá ser solicitado una vez que dé inicio la ejecución contractual.
Las partes estarán obligadas a fundamentar su gestión y a aportar las pruebas en que
sustenten su dicho, tomando en cuenta las regulaciones específicas de la materia”. ( la negrita y
el subrayado no son del original).
Como se observa de la anterior transcripción la obligación del contratista de
fundamentar claramente su gestión y de aportar las pruebas pertinentes es muy
clara y expresa, y de ninguna otra forma podía serlo, toda vez que en suma se
trata de la disposición de fondos públicos. De tal manera que, de ninguna forma el
Instituto está autorizado para aprobar ningún reclamo, con fundamento en
suposiciones, dichos o meras conjeturas
Desde el oficio DAL-CG-2007-358 suscrito por el Lic. Leonel Rojas Leiva, le fueron
informadas al contratista las inconsistencias detectadas. Como ha quedado
demostrado del informe presentado por la Comisión nombrada al efecto, la
situación no ha variado en absoluto con la documentación presentada. Es decir,
presenta el mismo tipo de inconsistencias que las señaladas en el oficio precisado
y en la resolución impugnada que motiva esta resolución, los valores dados por el
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contratista no concuerdan con los datos de mercado y las copias de las facturas
que presenta la empresa carecen del trámite de legalización consular, los
documentos legalidazados que se presentan, únicamente dan fe de la existencia y
autorización legal de la empresa como de auditoria o contaduría pública en Israel,
sin embargo, no queda claro si esta actúa o no empresa auditora independiente.
Ante tal estado de cosas, el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados se ve imposibilitado,
de reconocer derecho alguno de
indemnización o revisión de precios y mucho menos suma alguna en concreto al
contratista, además que considera esta Junta Directiva que ha brindado al
contratista amplias posibilidades de demostrar su dicho, el mismo persiste en
prestar documentación inidónea para la gestión que emprende.
POR TANTO
Esta Junta Directiva de conformidad con los argumentos arriba expuestos,
resuelve rechazar en todos sus extremos sus extremos el recurso de apelación
interpuesto por ARAD DALIA LTD. de ISRAEL representada por la empresa
CONSULTORA COSTARRICENSE PARA PROGRAMAS DE DESARROLLO
S.A, contra la resolución de Gerencia General número G – 2007 – 652 de las
once horas del día once de octubre del año dos mil siete, la cual se confirma.
Archívese el expediente. Se da por agotada la vía administrativa. NOTIFIQUESE.
COMUNÍQUESE.
ACUERDO FIRME.
Lic. Victoriano Conejo Aguilar.
Secretario General.
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