Judicial - Panorama Cajamarquino

Transcripción

Judicial - Panorama Cajamarquino
C Boletín Oficial
Presidente de Corte :Luis Amilcar Ruiz Vigo
Miércoles 11 - agosto del 2010
AÑO JUDICIAL 2010
Conformación de Salas y Juzgados
PRESIDENCIA
Luis Amilcar Ruiz Vigo
Francisco Herrera Chávez
SALA ESPECIALIZADA CIVIL
Sala de Jueces Superiores
Juan Manuel Albán Rivas
Percy Horna León
Elard Zavalaga Vargas
SALA DE APELACIONES
Sala de Jueces Superiores
Oscar Vásquez Arana
Ricardo Sáenz Pascual
Fernando Bazán Cérdan
SALA PENAL LIQUIDADORA
Sala de Jueces Superiores
Fernanda Bazán Sánchez
Juan Luis Alegria Hidalgo
Gustavo Alvarez Trujillo
SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
Sala de Jueces Superiores
José Valencia Pinto
Edith Alvarado Palacios
Rafael Tejada Goicochea
JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES
Primero
Ana María Vásquez Alday
Segundo
CarolaVillasante Ampudia
Tercero
Ana Mardely Pacheco Aguilar
Cuarto
Nelly Sonia Aliaga Porras
JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES
Primero
Elmer Rodríguez Portal
Segundo
Carlos Diaz Vargas
Tercero
Vicente Flores Arrascue
JUZGADO LABORAL
Primero
Angel Gutierrez Valdiviezo
Segundo
Nilda Burga Rabanal
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Primero
Orlando Tapia Burga
Segundo
Ingrid Pajares Acosta
Tercero
Luis Rodriguez Correa
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
Primero
Javier Edmundo Chavez Rojas
Segundo
Daniel Holguin Moran
Tercero
JorgeManuel Pajares Galvez
JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA
Primero
Luis Alberto Lingán Alvitez
Segundo
Lorenzo Castope Cerquín
Tercero
Hena Mercado Calderón
JUZGADOS DE PAZ LETRADO
Primero
Norman Homero Silva Urteaga
Segundo
Claudia Cabanillas Quevedo
Tercero
Hernan López Bernal
Cuarto
Julissa Aseijas Silva
Ana Cecilia Urteaga Valera
Comisaría
Edwin Llanos Malca
MÓDULOS BÁSICOS DE JUSTICIA
BAÑOS DEL INCA
Juzgado Mixto
Paula Vise Ayala
Juzgado de Paz Letrado
Dina Pantoja Robles
PROVINCIAS
SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SANTA CRUZ
(EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA DE APELACIONES)
Sala de Jueces Superiores
Feliciano Vasquez Molocho
Oscar Perez Sánchez
José Camilo Guerrero
SALA PENAL LIQUIDADORA
Edilberto Rodriguez Tanta
Emilio Armas Mejía
Presidencia
ODECMA
Maria Castro Chumpitaz
JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CHOTA
Primer
Willian Gil Serrano
Segundo
Andrés Saavedra Dávila
JUZGADOS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CHOTA
J. Especializado Civil
Marco Mercado Portal
Descarga Procesal Civil
Marco Antonio Asmad Corcuera
JUZGADOS CIVIL DE CELENDÍN
J. Especializado Civil
Manuel Rojas Saldivar
JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES
Cajabamba
César Salaverry Pajares
Celendín
Wilder Fausto Velarde Abanto
Chota (1er. Juzgado Unipersonal)
Johny Diaz Sosa
Chota (2do. Juzgado Unipersonal)
Ernesto Cueva Huacha
JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL)
Contumazá
Ramiro Nuñez Sánchez
Hualgayoc
Henry Vera Ortiz
San Marcos
Walmi Milina Sagastegui Lescano
San Miguel
Custodio Contreras Rioja
San Pablo
Robert Alvarado Trujillo
Santa Cruz
Bertha Fernández Villalobos
Bolivar - La Libertad
Toribio Juarez Julio César
JUZGADOS MIXTOS DE DESCARGA PROCESAL
Bambamarca
Victor Ñopo Falla
JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA)
Segundo Juzgado Mixto de La Florida Oscar Cornejo Abanto
JUZGADOS MIXTOS
Juzgado Mixto de Cajabamba
Humberto Araujo Zelada
JUZGADOS DE PAZ LETRADO (EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES
COMO JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA)
Cajabamba
Luisa Danny Paredes Loayza
Celendín
Carmen Araujo Cachay
Contumazá
Rosa Mendoza Arias
Tembladera
Gelner Morocho Nuñez
Huambos (Chota)
José Francisco León Izquierdo
San Pablo (Chota)
Wilder Alcibiades Luna Chavez
Hualgayoc
José Luis Huaman Silva
San Marcos
Wilmer Paredes Rebaza
San Miguel
Susy Humire Huayla
Tacabamba
Juan Carlos Diaz Calderón
Santa Cruz
Edgar Rolando Marin Pando
Bolivar - La Libertad
Marco Antonio Prado Asenjo
JUZGADOS DE PAZ LETRADO
Cachachi
Linder Lezama Acuña
Chota
José Luis Vasquez Cabrera
Descarga Procesal J de Paz Chota
Ana Kelly Reyna Vidal
JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES
Cajabamba
Mariella Marcelo Ibañez
Celendín
Edwin Chacón Nuñez
Contumazá
Zandro Chávez Mundaca
1° Juzgado Penal Liquidador Chota
Segundo Juan Huamán Carrasco
David Wenceslao Ramirez
2° Juzgado Penal Liquidador Chota
Calderon
Hualgayoc
Fanny Torres Villavicencio
San Miguel
Leoncio Cachi Ramírez
San Pablo
Jorge Celis Castro
Santa Cruz
Nancy Celina Quispe Gonzales
Bolivar - La Libertad
Enver Ramos Tenorio
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
Boletín Informativo
|
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Presidencia
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No
220-2010-P-CSJCA-PJ
Cajamarca, 04 de agosto de 2010.
EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
CONSIDERANDO:
Los datos de la diversidad cultural del Perú y de Cajamarca
Que, de acuerdo al Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú (1994), en el país
existen 72 etnias o grupos étnicos (7 ubicados en el área andina y 65 en el
área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüísticas indígenas.
Los grupos étnicos caracterizan a la población indígena o a los pueblos indígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían aproximadamente a 7´805,193
pobladores (representando aproximadamente el 35% de la población total
nacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7´505,975 (96.2
%) y nativos 299,218 (3.8 %).
Que, en la actualidad, según los registros del Ministerio de Agricultura, la
población o pueblos indígenas del Perú están organizados mayoritariamente
en 5,666 comunidades campesinas -andinas y costeñas- reconocidas y
1,265 comunidades nativas -amazónicas- inscritas. De acuerdo a la misma
fuente, las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de
16´706,952.7557 has. y agrupan aproximadamente a 1´041,587 familias. Las
comunidades nativas ocupan una extensión superficial de 9´269,332.3145
has. y agrupan aproximadamente a 45,791 familias.
Que, asimismo, según información contenida en el Directorio de Comunidades
Campesinas del Perú. PETT. Ministerio de Agricultura (Información a diciembre
de 1998), en la región Cajamarca existen 2 comunidades nativas aguarunas
reconocidas y tituladas (San Ignacio) y 107 comunidades campesinas reconocidas, de las cuales 78 están debidamente tituladas. Del total anterior,
las comunidades campesinas en Cajamarca se distribuyen por provincias,
en atención a su reconocimiento legal (RL) y titulación (T), de la siguiente
manera: Chota, 11 RL y 7 T; Cutervo, 7 RL y 5 T; Hualgayoc, 5 RL y 5 T; Santa
Cruz, 5 RL y 4 T; Cajabamba, 7 RL y 4 T; y Cajamarca, 34 RL y 24 T.
Que, por su parte, las Rondas Campesinas surgieron como organizaciones
de autodefensa, con funciones básicas del cuidado de bienes y control
del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca
capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, a mediados
de la década del 70 del siglo pasado (29 de diciembre de 1976) en las
provincias de Chota (Cuyumalca) y Bambamarca, del departamento de
Cajamarca, al norte del Perú.
Que, es innegable que Cajamarca es la cuna de las rondas campesinas, las
cuales encuentran sus antecedentes remotos en las guardias rurales de fines
del Siglo XIX y en las rondas de hacienda de las primeras décadas del Siglo
XX. Con variantes, la experiencia de las rondas campesinas se ha extendido
hacia otras importantes zonas del país (Piura, La Libertad, Lambayeque,
Amazonas, San Martín, Ancash, Cusco, Puno, etc.).
Que, sin perjuicio de los múltiples estudios realizados sobre el particular,
actualmente no se cuenta con información precisa y real sobre su número, los
asuntos y el modo en que resuelven los casos sometidos a su conocimiento,
y en cuanto a la información cuantitativa sobre las rondas campesinas,
sólo existen estimados no tan recientes que indicaban que a 1990 existían
aproximadamente unas 3,435 organizaciones ronderas en el norte del Perú,
correspondiendo a Cajamarca de dicho total la cantidad aproximada de
2,362 rondas campesinas (Starn, 1991).
Que, de otro lado, se estima que actualmente en el Perú existen aproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos también como juzgados de paz
no letrados. La mayoría de dichos órganos jurisdiccionales se encuentran
ubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %), siguiéndole
la región geográfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9
%). Del total anterior, se puede destacar que Cajamarca es el segundo departamento con mayor número de jueces de paz a nivel nacional, contando
con aproximadamente con 444 jueces de paz.
El enfoque intercultural en la administración de justicia
Que, los datos fácticos anteriores son reveladores de la diversidad étnica
y cultural en el Perú, que debe ser explicada bajo una visión intercultural,
evitando que la diversidad se adecue in toto a la cultura hegemónica predominante y evitando que la política estatal de protección de los grupos no
hegemónicos ocasione su dominación y su marginación de las esferas de
poder público; pero que asuma la diversidad para establecer un diálogo
permanente con las otras culturas de forma que, respetando las diferencias, se construya entre todos una convivencia justa y satisfactoria,
por lo que en el marco contextual, “...la cuestión de la interculturalidad
en nuestra región está estrechamente relacionada con la problemática
indígena latinoamericana” (UNESCO, 2004).
Que, de esta manera, la interculturalidad en el Perú se debe manifestar a
través de los siguientes datos: 1) Propone construir un modelo que permita
la convivencia armoniosa entre culturas diferentes. 2) La diversidad y las
diferencias deben ser comprendidas mediante mecanismos de relación e
intercambio. 3) Se plantea crear una tolerancia propositiva de interacción
y respeto a través de una política de mínimos: principios rectores para
la convivencia que permiten la diversidad y garanticen la paz y seguridad
del otro (Los mínimos comunes se alcanzan mediante consensos entre
las culturas generados por el aprendizaje mutuo y el establecimiento de
mecanismos pacíficos de solución de conflictos). Ej: Derechos humanos
(AMAG /Mujica, 2010).
El marco normativo de la diversidad e interculturalidad
Que, la visión interculturalidad a nivel constitucional se expresa en el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural,
incluido el derecho al uso de su propio idioma (2°.19), lo que se engarza
perfectamente con el reconocimiento constitucional a las comunidades
campesinas y comunidades nativas, contando con el apoyo de las rondas
campesinas, para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, dentro de su
ámbito territorial, conforme al derecho consuetudinario y respetando los
derechos humanos (149°).
Que, en esta misma línea es importante resaltar lo establecido por el “Convenio
169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”
(1989), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa No.26253 del
26 de diciembre de 1993 y que entró en vigor a partir del 02 de febrero de
1995, que –entre otros aspectos- establece la obligación estatal de respetar el derecho consuetudinario y las instituciones de dichos pueblos y
sus comunidades, incluyendo el respeto de los métodos que usan para la
represión de los delitos cometidos por sus miembros.
Que, igualmente, debe resaltarse la doctrina jurisprudencial establecida por
la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo N° 1-2009/CJ-116
respecto de las Rondas Campesinas y el Derecho Penal, acuerdo que reconoce
el alcance de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas, en
el marco del ordenamiento jurídico y respetando los derechos humanos.
Que, en cuanto al marco normativo de los jueces de paz debe recordarse
que, los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra
primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120° estableció
que “no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la
conciliación ante el juez de paz”; y con ligeras variantes en los diversos
textos constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860,
1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció a los jueces de paz sus funciones
de conciliación, la necesidad de su establecimiento en cada pueblo que
lo requiera, su carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal,
su naturaleza predominante oral, su competencia para asuntos de menor
cuantía y el origen de su nombramiento; y, finalmente, en los artículos
139°, numeral 17), y 152° de la Constitución Política del Perú de 1993, se
estableció la participación popular en el nombramiento y en la revocación
de los magistrados y, esencialmente, que “los jueces de paz provienen de
elección popular”, respectivamente.
Que, en este mismo plano es importante anotar lo establecido por el artículo
18° del nuevo Código Procesal Penal, que regula los límites de la jurisdic-
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
ción penal ordinaria y la jurisdicción comunal. (por el cual la primera no
es competente para conocer los casos previstos en el artículo 149° de la
Constitución y conocidas por la segunda).
Que, por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como
principios la plena tutela jurisdiccional de toda persona (7°) y la facultad
de toda persona de usar su propio idioma (15°).
La creación del Instituto de Justicia Intercultural
Que, los datos de la diversidad social y cultural, el razonable enfoque
intercultural en la administración de la justicia y el marco normativo que
reconoce a éste, sumado a su materialización en el espacio físico donde
territorialmente se ubica la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, donde
se han generado al lado o por sobre la justicia ordinaria que se brinda desde
el Estado, una serie de operadores e instancias destinadas a la solución
de conflictos, que tienen facultades jurisdiccionales reconocidas por la
Constitución Política, los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, la legislación ordinaria o concedidas por su comunidad o asumidas de facto, entre los que se encuentran autoridades de comunidades
campesinas y nativas, jueces de paz, autoridades políticas (gobernadores),
rondas campesinas y defensorías comunitarias;
Que, lo anterior denota que los pobladores se sienten más seguros y cómodos en aquella instancia con la que pueden identificarse culturalmente,
más allá de si ésta cuenta o no con las atribuciones formales que requeriría
para dar cuenta una solución efectiva a los problemas que los aquejan; sin
embargo esta coexistencia no siempre es pacífica, ya que algunas veces
hay interferencias y conflictos con la justicia ordinaria, fundamentalmente
por desconocimiento de los límites de sus atribuciones y competencias y
por falta de coordinación;
Que, para comprender dichas interferencias y conflictos, se requiere contar
con una entidad al interior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
a la cual se denominará “Instituto de Justicia Intercultural”, que tendrá
como sede la ciudad de Cajamarca y que desarrollará sus actividades en
toda la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo
su finalidad fomentar el enriquecimiento del acceso a la justicia de la población del Distrito Judicial de Cajamarca, partiendo del reconocimiento,
respeto, intercambio y dialogo constructivo de las diversas expresiones
culturales, promoviendo una sociedad inclusiva, democrática basada en
la igualdad, la tolerancia y la solidaridad, que desde la práctica construya
las bases para la coordinación del sistema estatal de justicia con la jurisdicción especial comunal.
Que, en cuanto a su naturaleza jurídica, el Instituto de Justicia Intercultural
es el órgano auxiliar dependiente de la Presidencia de la Corte en materia
de investigación, formación, capacitación y extensión ciudadana en el
ámbito del Distrito Judicial de Cajamarca.
Que, respecto a sus objetivos, el Instituto de Justicia Intercultural del Distrito
Judicial de Cajamarca tiene por objetivo fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y
los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y comunal como expresión del
mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte
de cada sistema en favor de la población local; para lo cual deberá realizar estudios especializados de dicha problemática y brinde capacitación
constante y permanente a los diversos operadores de justicia, tanto de
la justicia ordinaria como de la justicia de paz y de la justicia comunal,
para desarrollar sus conocimiento, habilidades y aptitudes, conocimientos
sobre los otros sistemas de justicia e interrelacionarlos, incorporando a la
diversidad e interculturalidad en el ámbito judicial como temas transversales
de estudio y capacitación;
Que, el funcionamiento del Instituto de Justicia Intercultural no irrogará afectación alguna al presupuesto asignado al Distrito Judicial de Cajamarca, en
vista que sus actividades se financiarán con aportes voluntarios de entidades
o personal del sector público o privado interesados en el fortalecimiento
de la administración de justicia intercultural, con quienes se suscribirá los
convenios que sean necesarios;
Que, finalmente, son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de
Justicia la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como adoptar los
acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder
Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que
los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con
la mejor conducta funcional.
En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos
90°, incisos 3) y 4), y 98° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR a partir de la fecha el“Instituto de Justicia Intercultural
del Distrito Judicial de Cajamarca”, con sede en la ciudad de Cajamarca,
como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitación
A3
permanente de los operadores de la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia de Paz
y la Jurisdicción Especial Comunal, entre otros, que ejerzan jurisdicción en la
circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca;
Artículo Segundo.- Los objetivos del “Instituto de Justicia Intercultural del
Distrito Judicial de Cajamarca”, serán los siguientes:
a) Fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre
magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes
a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y
comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la
diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población
local
b) Investigar y estudiar la diversidad cultural y socio jurídico del distrito
judicial de Cajamarca y del Perú;
c) Capacitar a magistrados del Distrito Judicial de Cajamarca a fin de generar
habilidades y técnicas de interpretación de la realidad socio cultural de la
zona, en especial las prácticas consuetudinarias de justicia desarrolladas
por comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas,
defensorías comunitarias y gobernadores;
d) Generar acciones de extensión educativa dirigida a líderes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías
comunitarias y gobernadores, que propicie el establecimiento de las
bases de coordinación entre la justicia estatal y la justicia comunal;
e) Capacitar a interpretes y peritos antropológicos y culturales del Distrito
Judicial de Cajamarca en el conocimiento del sistema de justicia nacional
y la justicia comunal, su funcionamiento y necesidades; y
f) Otros objetivos afines que establezca el Presidente de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca.
Artículo Tercero.- La organización interna y funcionamiento del “Instituto de
Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca” se precisarán en los
documentos de gestión que se formularán y aprobarán luego de su creación
en un plazo que no excederá los 30 días calendario.
Artículo Cuarto.- La conducción y administración del “Instituto de Justicia
Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca”, estará a cargo del Presidente
de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Oficina Distrital de Justicia
de Paz – ODAJUP y de la Comisión Consultiva y de Coordinación que se
designará para tal efecto, quienes realizarán las acciones necesarias para su
adecuado funcionamiento.
Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales y administrativos
que integran esta Corte Superior de Justicia brinden las facilidades y el apoyo
necesario para alcanzar los objetivos trazados.
Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia del
Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones
del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina
Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Distrital de Justicia de Paz y a los
interesados para los fines de ley.
Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase
Luis Amilcar Ruiz Vigo
Presidente de la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 20-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ
Cajamarca, 02 de agosto del año 2010.
EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA:
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, se
aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial.
SEGUNDO.- Por Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal
Penal, y en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias
se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes
Distritos Judiciales, según calendario oficial; asimismo por Decreto Supremo N°
005-2007-JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará en vigencia en
el Distrito Judicial de Cajamarca el 1° de abril del año dos mil diez, fecha ratificada dentro del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal
Penal modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de
noviembre del año dos mil nueve.
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
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BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
TERCERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 408-2009-CE-PJ, de fecha
veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, se resolvió convertir y cambiar de
denominación en el Distrito Judicial de Cajamarca, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales, tanto a Nivel de Salas Penales, con sede en esta Corte Superior de
Justicia, y de los Juzgados Penales pertenecientes a esta sede, como a los Juzgados Penales de las diferentes Provincias que forman parte de este Distrito Judicial.
CUARTO.- Asimismo, por Resolución Administrativa N° 014-2010-ODECMA-C-CSJCA/PJ, de fecha cuatro de junio del presente año, se resolvió corregir el número
de días de la Visita Judicial Ordinaria, indicados para los Juzgados de Tacabamba
y de Huambos, de tres a dos; así como también para los Juzgados de la Provincia
de Chota, de ocho a diez, en la reprogramación del Rol de Visitas a los diferentes
Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente
año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución Administrativa N° 003-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N°
008-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; asimismo en la presente resolución se ha programado visitas judiciales ordinarias en el mes de agosto en los
Juzgados de Chota, Tacabamba, Huambos y Bolívar, las cuales las vistas ordinarias
a los juzgados de Tacabamba y Huambos han de ser reprogramadas para el mes
de setiembre en razón de que en el presente mes se va ha dar inicio al ciclo de
conferencias de la OCMA.
QUINTO.- Que, el fin de la realización de Visitas Judiciales a los diferentes Órganos Jurisdiccionales es para evaluar la conducta y desempeño funcional del
Magistrado y Auxiliares Jurisdiccionales, así como las condiciones en que se
presta el servicio de Justicia a efecto de que los justiciables accedan a la Tutela
Jurisdiccional efectiva, por lo que resulta necesario realizar acciones de control
en dichos Órganos Jurisdiccionales en atención al volumen de carga procesal y
quejas formuladas en los juzgados.
SEXTO.- Que, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N° 027-2009-SPP-CSJCA-PJ, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, se designó al señor
Juez Superior doctor Francisco Herrera Chávez, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cajamarca.
SÉTIMO.- Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y
otorgadas en el inciso nueve numeral dos del artículo diecinueve del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del
Poder Judicial, Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos
mil nueve CE-PJ:
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: CORREGIR la programación del Rol de Visitas a los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución
Administrativa N° 003-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, Resolución Administrativa N°
008-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N° 014-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; quedando por tanto conforme a la siguiente 
programación:
N°
1
2
3
4
5
MES
ABRIL
MAYO
LUGAR
DEPENDENCIA
JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
(Juzgado de Investigación Preparatoria),
CONTUJuzgado Penal Liquidador y JPL de
MAZA
Tembladera (Juzgado de Investigación
Preparatoria)
JP (Juzgado Penal Unipersonal), JuzgaCELENDIN do Penal Liquidador Transitorio, JC y
JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria)
Primer Juzgado Mixto (Juzgado Penal
Unipersonal)
Segundo Juzgado Mixto, con sede en
SAN
el Distrito de la Florida (Juzgado de
MIGUEL
Investigación Preparatoria),
Juzgado
Penal Liquidador Transitorio y JPL
(Juzgado de Investigación Preparatoria)
JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
SAN
(Juzgado de Investigación Preparatoria)
PABLO
y Juzgado Penal Liquidador Transitorio
JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
HUALGA(Juzgado de Investigación Preparatoria),
YOC-BAMJuzgado Mixto Transitorio y Juzgado
BAMARCA
Penal Liquidador Transitorio.
SALA MIXTA CHOTA (SALA PENAL DE
SALA MIX- APELACIONES),
JULIO
TA CHOTA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
Juzgado Civil,
Primer Juzgado Penal (Primer Juzgado
de Investigación Preparatoria), Primer
Juzgado Penal Liquidador Transitorio,
CHOTA
Primer Juzgado Penal Unipersonal y
AGOSTO ______
Juzgado de Paz Letrado
BOLIVAR
______________
Juzgado Mixto (Juzgado Penal Unipersonal), Juzgado de Paz Letrado (Juzgado de Investigación Preparatoria) y
Juzgado Penal Liquidador Transitorio
JUNIO
DIAS
6
7
Segundo Juz. Penal (Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria); Juzgado
Civil de Descarga Procesal, Juzgado
de Paz Letrado de Descarga Procesal,
Segundo Juzgado Penal Liquidador
CHOTA
Transitorio, Segundo Juzgado Penal
_______
Unipersonal.
SANTA
_______________
SETIEM- CRUZ
JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
BRE
________
(Juzgado de Investigación Preparatoria)
TACABAMy Juzgado Penal Liquidador TransitoBA
rio.
HUAMBOS
_______________
JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria)
JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria)
JP (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
CAJABAM(Juzgado de Investigación Preparatoria),
BA
Juzgado Penal Liquidador Transitorio
OCTUSupraprovincial, JC y Juzgado de Paz
BRE
_______
Letrado de Cachachi.
______________
SAN MARJM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL
COS
(Juz. de Invest. Preparatoria).
05 DIAS
_______
05 DIAS
_______
02 DIAS
02 DIAS
05 DIAS
_______
03 DIAS
ARTICULO SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control
de la Magistratura, de la Administración Distrital y demás Instancias Pertinentes.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese
Dr. Francisco Herrera Chávez
Jefe de la ODECMA
Corte Superior de Justicia de Cajamarca


ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
COMUNICADO N° 002
EXAMEN ESCRITO PARA LA EVALUACION DE CANDIDATOS A JUECES
SUPERNUMERARIOS
De conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces
Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CEPJ del Consejo Ejecutivo de dicho Poder del Estado, la Academia de la Magistratura,
comunica la fecha y lugares donde se aplicará el examen escrito en el marco del proceso de
selección e incorporación de abogados aptos en los Registros Distritales Transitorios de
Jueces Supernumerarios.

05 DIAS
1. Fecha y lugares de aplicación del examen escrito
El examen se aplicará el domingo 15 de agosto de 8:00 a.m. a 12:30 p.m., de la mañana en
forma simultánea a nivel nacional. Los candidatos inscritos en cada Corte Superior de Justicia
rendirán su examen escrito de acuerdo a las siguientes sedes:
05 DIAS
Candidatos de las Cortes Superiores
que deberán constituirse en las Sedes
sedes para rendir el examen
Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno.
Arequipa
Cusco, Apurimac y Madre de Dios.
Cusco
Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Chiclayo
Ancash, Piura, Tumbes, y Del Santa.
Junín y Huancavelica.
Huancayo
05 DIAS
03 DIAS
Amazonas y San Martín.
Tarapoto
Huánuco, Ucayali y Pasco.
Huánuco
Loreto.
Iquitos
Lima, Lima Norte, Huaura, Ica, Cañete, Lima
Callao y Ayacucho
04 DIAS
Lugares donde se aplicará el
examen
Universidad Católica Santa María:
Urb. San José – Umacollo –
Arequipa.
Colegio Khipu - Av. Manantiales N°
164 - Cusco
Universidad de Lambayeque: Calle
Tacna N° 65 – Chiclayo.
Universidad Peruana Los Andes –
Campus Universitario de Derecho –
Chorrillos - Huancayo.
I. E. José Antonio Ramírez Arevalo:
Jirón Maynas N° 214 – Tarapoto.
Colegio de Abogados de Huánuco:
Jr. 28 de Julio N° 1360 - Huánuco
Universidad
Nacional
de
la
Amazonía Peruana: Sargento Lores
N° 446.
Universidad Tecnológica del Perú:
Av. Arequipa N° 660 - Lima


05 DIAS
2. Listado de candidatos
La nómina de postulantes acreditados por las Comisiones de cada Corte Superior del país se
encuentra publicitada en la página Web de la Academia de la Magistratura Ingresar Aquí con la
indicación de la especialidad y el nivel jerárquico del cargo al que postulan.
05 DIAS
3. Reglamento del examen
El Reglamento del examen escrito para la evaluación de candidatos a jueces supernumerarios
se encuentra publicitado en la página Web de la Academia de la Magistratura, el mismo que
regula los aspectos generales del examen escrito, de los candidatos, de las preguntas, de la
calificación de las pruebas y el resultado final del examen escrito.
______
05 DIAS
Academia de la Magistratura
Lima, Agosto de 2010
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
A5
BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
N°
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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
N°
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43
44
APELLIDOS Y NOMBRES
ABANTO ZELADA AIDA ROSA
ALIAGA PORRAS NELLY SONIA
ASMAD CORCUERA MARCO ANTONIO
AZAÑERO LLANOS JOSE LEONIDAS
BURGA RABANAL NILDA SOCORRO
CABANILLAS SIGUENZA JOSE ELI
CASTILLO CABRERA LUIS ARMANDO
CELIS CASTRO JORGE ISAAC
CHACON NUÑEZ EDWIN SERGIO
CHAVEZ MUNDACA ZANDRO IVAN
CONTRERAS RIOJA CUSTODIO
CUEVA HUACCHA ERNESTO ENJELBERTO
DEZA NEPO VICTOR RAUL
DIAZ SOSA JOHNY MARINO
ELIZABETH VASQUEZ ALDAY ANA MARIA
FIESTAS FIESTAS ADOLFO
GUEVARA GUEVARA SANTOS
GUTIERREZ CATACORA LIDIA
LEON PLASENCIA CARLOS OSWALDO
LLANOS MALCA EDWIN RAFAEL
LUZQUIÑOS RODRIGUEZ RICARDO GUILLERMO
MARCELO YBAÑEZ MARIELLA
MERCADO PORTAL MARCO ANTONIO
PACHECO AGUILAR ANA MARDELY
PACHERRES PEREZ GUHTEMBER
PAJARES ACOSTA INGRID RENEE
PAJARES RUIZ JULIA ROSA
RAMIREZ CALDERON DAVID WENCESLAO
RAMOS TENORIO ENVER ROGER
RODRIGUEZ PAREDES CESAR HERNAN
ROJAS ATALAYA DIONICIO AUGUSTO
ROJAS ZALDIVAR MANUEL JESUS
SAAVEDRA DAVILA ANDRES
SILVA URTEAGA NORMAN HOMERO
SOTO LEANDRO FREDDY ROBERT
TAPIA BURGA ORLANDO
TORIBIO JUAREZ JULIO CESAR
TORRES LEIVA JOSE ANGELES
TORRES VILLAVICENCIO FANNY ZULETTY
VELARDE ABANTO FAUSTO WILDER
VELASQUEZ DAVILA CESAR ENRIQUE
VILLASANTE AMPUDIA CAROLA FELICITA
VISE AYALA PAULA TEONILA
ABANTO TAFUR TATIANOVA
NIVEL
ESPECIALIDAD
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO
JUEZ DE PAZ LETRADO
APELLIDOS Y NOMBRES
AGION CACERES OSCAR A.
AMOROS GALVEZ MARIA DEL ROSARIO
ANGELES GUEVARA PAUL EDUARDO
ARAUJO CACHAY CARMEN NANCY
BECERRA RÍOSCRISTÓBAL LEONEL
BLANCO PRETEL GIOVANNA ISABEL
CABANILLAS BUSTAMANTE CESAR ROBERTO
CABANILLAS QUEVEDO CLAUDIA
CABREJOS BARRIOS ANITA ESPERANZA
CACHI BARRANTES ANGEL
CACHI RAMIREZ LEONCIO
CADENILLAS VEGA ANDRES HUMBERTO
CASTAÑEDA BECERRA ALDO HERNANDO
FERNANDEZ CHUQUILIN LILI MARIBEL
FERNANDEZ VILLALOBOS BERTHA ZARELA
GUEVARA PEÑA GHANDI MABEL
HUAMAN CARRASCO SEGUNDO JUAN
HUAMÁN SILVA JOSE LUIS
HUMIRE CUAYLA SUSY FORTUNATA
LOPEZ BERNAL HERNAN ARQUIMEDES
MARIN PANDO EDGAR ROLANDO
MENDOZA CABELLOS MARIA JULIA
MOROCHO NUÑEZ GELNER
NAPOLEON GIL SERRANO WILLIAM MARTIN
PANTOJA ROBLES DINA MIREYA
PAREDES REBAZA WILMER
PRADO ASENJO MARCO ANTONIO
QUISPE GONZALES NANCY CELINA
RAMIREZ GARCIA MARTHA ROCIO DEL PILAR
RAMIREZ RUIZ ROCIO DEL CARMEN
REYNA VIDAL ANA KELLY
RIVASPLATA ORTIZ RUBEN
RODRIGUEZ CORREA LUIS ANTONIO
ROJAS CANGAHUALA JAVIER FRANCISCO
ROJAS PALACIOS FABIOLA MELISSA
ROMERO MENDOZA JOEL
SAGASTEGUI LESCANO WALMI MILINA
SALAZAR CHAVEZ HOMERO ABSALON
SANCHEZ MORI KATHERINE JEANET
SILVA LOMBARDI MIGUEL ANGEL
TIRADO SALAZAR CAMILO
URTEAGA VALERA ANA CECILIA
VASQUEZ CABRERA JOSE LUIS
NIVEL
ESPECIALIDAD
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
JUEZ DE PAZ LETRADO
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
B6
Boletín Judicial
CAJAMARCA
PRIMERA CONVOCATORIA DE
REMATE PÚBLICO JUDICIAL DE
BIENES MUEBLES.
Nº 1052-2008. Por orden del Primer
Juzgado Especializado en lo Civil de
Cajamarca a cargo del Sr. Juez DR. ELMER RODRIGUEZ PORTAL y Secretaria Judicial María E. Malca Pajares, en
los seguidos sobre INCAUTACION DE
MUEBLES por CAJA MUNICIPAL DE
AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.
C.con LUIS ANTONIO ALIAGA RODRIGUEZ Y SUNCIONA ORDERIQUE
RODRIGUEZ DE ALIAGA, REMATARE, DONDE Y COMO ESTAN, TODO o
POR LOTES: LOTES: 1.- fotocopiadora
RICOH, FT7970, Base: S/ 1,336.54 Tasación: S/. 2,004.80).- LOTE 2.- Impresora Laser CANON- Shot LBP-1120,
Serie KLPA000096, Base: S/.73.61 (tasación S/. 110.41) LOTE 3.- Impresora
Laser Canon –Shot LBP-1120, Serie
KLPE001127, Base: S/.73. 61(Tasación: S/.110.41) LOTE 4.- Impresora
Laser CANON- Shot LBP-1120, Serie
KLPA037257, Base: S/ 73.61 (Tasación: S/ 110.41).- LOTE 5.- Impresora
Laser CANON- Automatic Image Refinement LBP-810, Serie KMSA006028,
Base: S/. 67.80 (Tasación: S/. 101.69).LOTE 6.- Scaner HP, serie CN3AST10K8, Base: S/. 43.39 Tasación: S/.
65.08) y LOTE 7 Guillotina Metálica
CORTAMAQ, Base: S/. 33.38 (Tasación: S/. 50.06) BASE TOTAL: S. 1,701.
94, TASACIÓN TOTAL S/. 2, 552.86.AFECTACIONES: El del presente
proceso, se desconocen otros. DIA Y
HORA DEL REMTE: El 17 de Agosto
del 2009, a las 11.00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Jr. Amalia Puga Nº
437, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, donde se exhiben.
POSTORES: Oblarán (Garantía) el
10% de Tasación en efectivo o cheque
de Gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de expediente,
Juzgado y DNI/ RUC). La cancelación
del monto de adjudicación (Art. 140 del
C.P.C.) es en Acto, mas 19% del I.G.V.
Los honorarios del Martillero serán por
cuenta del Adjudicatario, según Arancel
y están afectados al I.G.V. (Art. 732 del
C.P.C.). Informes al 01-998084468, 01994892295 y 01-2216628.- Cajamarca,
20 de Julio del 2010.
JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS
MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO
NACIONAL Nº 95.
MARIA E. MALCA PAJARES
SECRETARIA JUDICIAL
F/001-263
3v (10-11-12)
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE
DOMINIO
P.N. Nº 099-2010
Ante mi Marco Antonio Vigo Rojas,
con oficio notarial sito en el jirón junín
número 636 de la ciudad Cajamarca,
se encuentra tramitando el proceso
no contencioso notarial signado con
el número 099-2010, solicitado por el
señor: WILFREDO MOISES MINCHAN
TELLO, sobre Prescripción Adquisitiva
de Dominio, respecto al Inmueble
urbano ubicado en jirón josé carlos
mariategui sin número sector 15 barrio
san vicente de la ciudad de cajamarca, distrito, provincia y departamento
de Cajamarca, de un área total de dos
mil trescientos sesenta punto setenta
y un metros cuadrados (2,360.71m2),
cuyas medidas perimétricas, linderos
y demás características son los siguientes: Por el Frontis: colinda con
el jirón josé carlos mariátegui, en tres
segmentos de recta, miden 15.05,5.88
y 8.90 ml haciendo un total de 29.83m.
Por el lado Derecho: colinda con un
pasaje sin nombre, se inicia en un tramo recto mide 12.68m, continua con
un arco de circunferencia mide 5.31m
y luego termina en un segmento recto mide 17.58m. haciendo un total de
35.57m Por la Izquierda: colinda con
la propiedad de la institución parroquial
“Sagrado Corazón de María” en doce
segmentos de recta, mide 10.39, 6.54,
4.13, 8.57, 12.37, 1.40, 7.01, 7.56, 3.08,
6.18, 5.86 y 3.88 m. haciendo un total
de 79.97m. Por el fondo: colinda con
las propiedades de los señores Imelda
Cueva Tacilla, José Rojas Portal, Gregorio Bardales Chugnas y Pedro Portal
Huamán, en dos segmentos de recta
miden 21.48m y 0.60m, haciendo un total de 10.05m, colindando en esta parte
con la propiedad del Sr. Pedro Portal
Huamán. Luego continua con 16 segmentos de recta que miden 3.18, 4.89,
2.63, 0.71, 4.66, 3.03, 2.16, 3.92, 8.82,
3.86, 1.73, 1.27, 10.06, 8.18 y 6.03; haciendo un total de 68.82m. y colindando
esta parte con la propiedad del seños
Apolinario Chuquilín Vásquez, que
dicho bien lo ha adquirido de su anterior
propietaria la señora Juana Gaudencia
Tello Sánchez, mediante compra venta
y lo viene poseyendo a título de propietario por un periodo de trece años,
de forma pacífica, pública y de buena
fe, según refieren en su solicitud. Por
lo que se procede a notificar a los herederos de la señora Juana Gaudencia
Tello Sánchez y /o a toda persona que
se crea con derecho sobre la propiedad
a usucapir. Lo que comunico para los
fines de ley.
CAJAMARCA, 02 DE AGOSTO DE
2010
Dr. MNARCO ANTONIO VIGO ROJAS
NOTARIO ABOGADO
GEINER OMAR GALLARDO GARCÍA
SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
3v(05,11 y 17)
B/001-1469
SUCESIÓN INTESTADA
P.N. Nº 095-2010 Se hace de conocimiento a las personas en general, que
ante la notaria que despacha el Doctor
Marco Antonio Vigo Rojas, ubicada en
jirón Junín número 636- Cajamarca, se
encuentra tramitando el proceso notarial no contencioso número 095-2010,
de conformidad con los artículos 13º
y 41º de la ley de asuntos no contenciosos número 26662, sobre Sucesión
Intestada de quien en vida fuera el señor JOSE SANTOS CALDERON SARMIENTO, fallecido con fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005
(20-11-2005), habiendo tenido ubicado
su último domicilio real en el caserío
Bellavista Baja, distrito de la Encañada
, Provincia y Departamento de Cajamarca; proceso solicitado por la señora MARIA CARMENCITA CALDERON
AZAÑERO, con la finalidad de que se la
declare única y universal heredera legal
en calidad de hija del causante. Lo que
comunico para los fines de ley.
Cajamarca, 22 de Julio de 2010
DR. MARCO ANTONIO VIGO ROJAS
NOTARIO- ABOGADO
GEINER OMAR GALLARDO GARCÍA
SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS
1v (11)
B/001-1540
EDICTO
Expediente 1129-2010 Segundo Juzgado de paz letrado-Cajamarca, sobre
sucesión Intestada por Cecilia Chilón
Amambal, ha resuelto lo siguiente.
Resolución Nº 02- Cajamarca, catorce
de julio del año dos mil diez. Decisión:
Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Cecilia Chilón Amambal, sobre
declaración de sucesión intestada de
quien en vida fue Luis Chilón Ayay fallecido el ocho de diciembre del dos mil
nueve, se declare herederos únicos
universales a Cecilia, Edita, Rosa, Rebeca, Margarita, Isaías, Elías y Julián
Chilón Amambal en calidad de hijos de
su conyugue supérstite a María Julia
Amambal Chilón. En vía de proceso
abreviado; Librado en Cajamarca a los
ocho días del mes de julio del año dos
mil diez.
Cajamarca, 23 de julio del 2010
CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO
JUEZA SUPERNUMERARIA
VICTOR R. CABRERA ESCOBEDO
SECRETARIO JUDICIAL
3V (11-12-13 agosto)
B / 001 – 1545
EDICTO
Exp. Nº 2009-1425, en los seguidos por
José Sacramento Cerna Vásquez contra la sucesión de Juan Segundo Cerna
Vargas y la sucesión de Flora Vásquez
Gutiérrez sobre filización matrimonial,
ante el tercer juzgado especializado de
familia, ha resuelto lo siguiente:
Resolución: Dos.- Cajamarca 03 de
marzo del año 2010: se resuelve: Admitir a trámite de la demanda interpuesta
por José Sacramento y Margarita Cerna Vásquez, contra Enrique, Víctor,
Gerardo, Amalia, Alcides, Bertina, Leonidas, Cosuelo y Rosa Cerna Vásquez
así como contra la sucesión de Juan
Segundo Cerna Vargas y Flora Vásquez Gutiérrez; Notifíquese a la sucesión de Juan Segundo Cerna Vargas
y Flora Vásquez Gutiérrez mediante
edictos a publicar en el diario oficial El
Peruano y Panorama Cajamarquino de
esta localidad por el plazo de tres días
interdiarios, a efectos de que en el plazo de sesenta días se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse
curador procesal.
MERC ADO
JUEZ
MARRUFO
SECRETARIA
3V (11-13-17 )
B/001 – 1546
PUBLICACIÓN
“Ante el oficio notarial de la doctora
Eddy Alejandrina Lozano Gutierrez,
sito en el Jirón Sinchi Roca Nº 321,
Baños del Inca, Cajamarca, que despacha por encargo el de igual clase
Dr. Miguel Ledesma Inostroza, notario
de Cajamarca, mediante resolución Nº
052-2010-CNC; Braulio Alfaro Cotrina,
solicita rectificación de la partida de
defunción de su finado padre don Leonidas Abdias Alfaro Infante, debiéndose
subsanar el error de consignación del
segundo prenombre de su finado padre, consignado indebidamente como
“Leonidas Audias Alfaro Infante”, en lugar de Leonidas Abdias Alfaro Infante,
cuales son sus prenombres y apellidos
correctos.
Cajamarca, 04 de agosto de 2010
1V (11)
F/001-299
PROCESO DE SUMARÍSIMO
Expediente
Número
2010-0106-0-0601-JR-CI-1, en los seguidos por INOCENTE VILLANUEVA
CABELLOS sobre Otorgamiento de Escritura, ante el primer juzgado especializado civil de Cajamarca, ha resuelto
lo siguiente: con la resolución número
uno del primero de enero del dos mil
diez, se resuelve admitir a trámite de
la demanda interpuesta por INOCENTE VILLANUEVA CABELLO contra el
demandado INOCENTE VILLANUEVA
PÉREZ; y notificar por edictos, en El
Diario Oficial El Peruano y El Diario
Panorama Cajamarquino por tres días
hábiles a don INOCENTE VILLANUEVA PÉREZ; para que tengan conocimiento del presente proceso para que
se apersone y conteste la demanda
dentro del plazo de quince días; bajo
apercibimiento de nombrarle curador
procesal y continuar con el proceso
en ese estado. Firmado por Dr. Elmer
Rodríguez Portal, Juez.- María Elena
Otiniano Villarreal, Secretaria Judicial.
Cajamarca, 21 de julio del 2010
ELMER RODRIGUEZ PORTAL
JUEZ
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
B7
MARIA E. OTINIANO VILLARREAL
SECRETARIA JUDICIAL.
3V (11-17-23)
B/001-1561
PROCESO CONTENCIOSO
Exp. Nº 610-2008-0-0601-JR-CI-03,
en los seguidos por Juana Portal de la
Cruz, Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número Dos: Cajamarca dos de
junio del dos mil ocho; Autos Y Vistos y
Considerando: Admitir a Trámite la presente demanda interpuesta por Juana
Portal de la Cruz sobre Prescripción
Adquisitiva de Dominio en contra de
Inversiones M y S S.A.C Publíquese
un estracto de la demanda en los diarios oficiales “El Peruano” y “Panorama
Cajamarquino” de esta ciudad de Cajamarca, por el tres veces con intervalo
de tres días cada una, en la forma de
prevista en los artículos 167º y 168º
del Código Procesal Civil “Interpongo
demanda de Prescripción Adquisitiva
de Dominio contra Inversiones M y S
S.A.C. del bien inmueble ubicado en
el sector la Alameda e inscrito en la
ficha Nº 26497 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca…”;
Firmado: Dr. Flores – Juez; Nella Díaz
– Secretaria Judicial.Cajamarca 09 de julio del 2010
3V (11-17-23)
B/001-1542
BAÑOS DEL INCA
EDICTO
Ante la oficina de registros civiles de
la Municipalidad de Baños del Inca,
se presento el señor, LUIS ALAMIRO
VASQUEZ MALAVER , solicitando rectificación administrativa, con registro nº
5654, de fecha 06 de agosto del 2010,
del acta de nacimiento TRECIENTOS
VEINTINUEVE, en el sentido que se
corrija el borrón en el turno que se
inscribió y la ocupación del declarante
siendo lo correcto, turno la MAÑAN A
y la ocupación del declarante es AGRICULTOR.
Baños del Inca 09 de agosto del 2010
JORGE A. PUCHUMANGO ILMAN
JEFE DE OFICINA DE REGISTRO
CIVIL
1V (11)
B/ 001-1549
DERÓN PALLÓN”. 5.- Que, en la parte
que se anota el número de la partida
de nacimiento, se observan manchas
que impiden su lectura; por lo que debe
entenderse en forma clara y correcta
como “Trescientos Quince”. Por tales
consideraciones, se resuelve: Admitir
a trámite la solicitud de Rectificación
de Partida de nacimiento de TERESA
DE JESUS ALIAGA CALDERON Y Ordeno el trámite en la Vía del Proceso
No Contencioso. Lo que se hace de conocimiento para los fines de ley. Baños
del Inca 05 de julio del 2010.
JUEZ: DINA MIREYA PANTOJA ROBLES
SECRETARIO: FRANCISCO ALFARO
ALVAREZ
DINA MIREYA PANTOJA ROBLES
JUEZA SUPERNUMERARIA
FRANCISCO ALFARO ALVAREZ
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
PUBLICACIÓN
Ante la notaria del doctor Miguel Ledesma Inostroza, Abogado Notario de Cajamarca, encargado del oficio notarial
de la de igual clase doctora Eddy Alejandrina Lozano Gutierrez, por licencia
de la titular, según resolución número
cero cincuenta y dos guion dos mil diez
guion C.N.C (052-2010-CNC), de fecha
cuatro de agosto del dos mil diez; Doña
Isidora Tasilla Llovera, solicita la sucesión intestada de su finado padre Don
Francisco Teodoro Tasilla Chingay, fallecido el 18 de agosto del dos mil ocho,
en el caserío Otuzco Bajo s/n; distrito
de los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, teniendo
como ultimo domicilio el antes mencionado, para que se me declare heredera
conjuntamente con mis hermanos de
nombres: ALBERTO CAYETANO TASILLA LLOVERA, PRESENTACIÓN
MAURO TASILLA LLOVERA, MARIA
ROSA TASILLA LLOVERA, SEGUNDO
TASILLA LLOVERA, ANDRES TASILLA
LLOVERA Y SUSANA TASILLA LLOVERA; a fin de que se apersonen aquellas personas que crean tener vocación
sucesoria del mencionado causante.
Baños del Inca, 06 de agosto del 2010
1V (11)
HUALGAYOC
EDICTOS
AVISO JUDICIAL
RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Ante el juzgado de Paz letrado del
Distrito de Baños del Inca, se tramita
el Proceso Civil Nº 1151-2010-CI, seguida por TERESA DE JESÚS ALIAGA
CALDERÓN, sobre rectificación de la
Partida de su nacimiento, inscrita con
el Nº 315 en el Registro de Nacimientos
de la Municipalidad Distrital de Ichocán,
Provincia de San Marcos; argumenta
que: 1.- Se observa de manera ilegible
el día de su nacimiento; por lo que debe
entenderse en forma clara y correcta
como “ 11 de Octubre de 1930”. 2.- Se
ha consignado de manera incorrecta los pre- nombres de la recurrente,
como “Teresa de Gesus”, siendo lo correcto “TERESA DE JESÚS”. 3.- Se ha
consignado de manera incompleta el
nombre del padre de la titular de la partida, el que debe ser “MANUEL ALIAGA
ARRELUCEA”. 4.- Se ha consignado
de manera incompleta el nombre de la
madre, debiendo ser “DOMITILA CAL-
Por ante el Juzgado de Paz Letrado de
Hualgayoc-Bambamarca, que despacha el Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, se han presentado don TEOFILO
ZALATIEL SALDAÑA LOZANO y LUIS
ALBERTO SALDAÑA LOZANO, solicitando la declaratoria de Herederos por
Sucesión Intestada de su señor padre
ALBERTO SALDAÑA MEJÍA, fallecido
el 12 de Junio de 1983, en Bambamarca, debiendo de ser declarados como
herederos, a fin de que los que creyeran con derecho deberán presentarse
ante le Juzgado, dentro del término de
ley.- Lo que se hace de conocimiento
Público, a fin de que las personas que
creyeran con derecho a oposición lo
hagan valer dentro del término de ley.Asistente de Juez.- Sr. Luis Aguilar Villanueva.
BAMBAMARCA, 12 D EJULIO DEL
2010
JOSE LUIS HUAMAN SILVA
JUEZ SUPERNUMERARIO
3v (05-10-11)
B/001-1535
EDICTOS PENALES
EDICTO
EDICTO PENAL
Exp. Nº: 2009-114-0-0601-JM-PE-01,
Juzgado: Tercer Juzgado Especializado Penal Liquidador Corte Superior
de Justicia de Cajamarca. Secretario:
Gonzalo Saavedra. Se cita y emplaza a
MARIA LUZ HERRERA FLORES; para
que se ponga a derecho y se defienda
de los cargos formulados en su contra,
en el proceso penal que se le sigue por
el delito de receptación, en agravio de
Alejandro Huamán Rojas.
Cajamarca, 09 de julio del año 2010
ANA MARDELY PACHECO
1V (11)
EDICTO PENAL
Expediente Nº 2010-17-San Miguel.
Sala Penal Liquidadora Transitoria de
Cajamarca. Secretaria: Lady Rabanal
Arroyo. Se cita y emplaza a don: LISAURO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Para
que se ponga a derecho y se defienda
del cargo que se le formula en su contra, en el proceso que se le sigue por el
delito de: Contra La libertad Sexual, en
su figura de violación Sexual de Menor,
en agravio de la menor cuya identidad
se preserva.
Cajamarca, 06 de agosto del 2010
ENRIQUE LEONIDAS VALENCIA PINTO
PRESIDENTE SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA.
1V (11)
EDICTO PENAL
Exp. Nº 303-2010. Juzgado de Paz
Letrado – Primera Comisaria PNP
Cajamarca. Secretaria: Vilma B. Landauro Carranza. Se notifica a: MARIA
ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ. Que
se ha resuelto Notificar por Edictos la
Resolución numero Dos en el sentido
que se notifique a la agraviada MARIA
ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, que
mediante dicha resolución número dos
de fecha cinco de julio del dos mil diez
se ha dispuesto Declarar no Ha Lugar
a la Aperturta de Instrucción, por Faltas
contra la persona en su figura de Lesiones; en los seguidos contra WILLIAM
HUGO DÍAZ DÍAZ, en agravio de MARÍA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ.
Cajamarca, 23 de julio del 2010.
ANA C. URTEAGA VALERA.
JUEZ
VILMA B. LANDAURO CARRANZA
SECRETARIA JUDICIAL
1V (11)
EDICTO PENAL
Instrucción Nº 0611-2010(2009-215)JPLC – CSJCA – PJ. Juez: Mariella
Marcelo Ybañez. Secretario: Francisco W. Cerna Ybañez. Se cita, llama y
emplaza al inculpado ausente: ELMER
SANTIAGO TAFUR CHAVEZ. A fin de
que se ponga ha derecho y responda
los cargos formulados en su contra, por
el delito contra la familia en su figura
de omisión a la asistencia familiar, en
agravio de JHONATAN ANTONIO TAFUR CALDERÓN.
Cajabamaba, 14 de julio del 2010
MARIELLA MARCELO YBAÑEZ
JUEZA SUPRA PROVINCIAL.
1v (11)
CAJABAMBA
Exp. Nº 354-2010-C, Juzgado de paz
letrado de la Provincia de Cajabamba,
en solicitud de GERMAN ALFREDO
VERGARA ESCOBEDO, sobre sucesión intestada de su madre BERTHA
ESCOBEDO ZUMARÁN, contra la beneficencia pública; se ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud que se interpone sucesión intestada de su madre
Berta Escobedo Zumarán, debiendo
declarársele como únicos herederos
universales: a su esposo Alfredo Ezequías Vergara Vásquez y al recurrente,
lo que se pone en conocimiento público para los fines pertinentes, téngase; agréguese; publíquesele; cúrsele
.- Dra. Luisa D. Paredes Loayza Juez
encargada del juzgado de paz letrado
en Cajabamba.- Manuel Lozano Tayo.Secretario Judicial.
Cajabamba, 14 de Julio del 2010
Dra. LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
JUEZ
MANUEL LOZANO TAYO
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
B/001-1539
SAN MARCOS
NOTIFICACION JUDICIAL POR
EDICTOS
Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0039-0610-JX1-VF, se
ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir
a trámite la demanda presentada por
el fiscal Provincial de esta ciudad por
Violencia Familiar en representación de
Melesio Clemente Bueno Pastor, contra
Lucy Bilma Lucano Cerquin, debiendo
tramitarse: conforme a las normas del
proceso único, en consecuencia Notifíquese a Lucy Bilma Lucano Cerquin,
mediante edictos a fin de que comparezca al proceso y absuelva el traslado
de la demanda dentro de l término de
quince días, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal; publíquese por tres veces, con intervalo de
tres días; notificándose.- Firmado: juez
Mixto Dra. Walmi Sagastegui Lescano
– Secretaria Judicial: Abog. Lizzy Gonzales Vásquez.
San Marcos, 22 de julio del 2010
WALM I SAGASTEGUI LESCANO
JUEZA SUPERNUMERARIA
LIZZY JANETT GONZALES VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
3V (11-17-23)
NOTIFICACION JUDICIAL POR
EDICTOS
Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0043-0610-JX1-VF, se
ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir
a trámite la demanda presentada por
el fiscal Provincial de San Marcos por
Violencia Familiar, en su modalidad de
maltrato físico, en representación de
María Justina Sanchez Cotrina, contra
Julio Espinoza Marín, tramitese: conforme a las normas del proceso único,
Notifiquese, mediante edicto a fin de
que comparezca al proceso dentro de
l término de quince días, bajo apercibimiento nombrársele curador procesal
en tal sentido: publíquese una síntesis
de la presente resolución por el término
de tres días hábiles; Notificándose.Firmado: juez Mixto Dra. Walmi Sagastegui Lescano – Secretaria Judicial:
Panorama Cajamarquino
Miércoles 11 de agosto del 2010
BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
B8
Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0042-0610-JX1-VF, se
ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir
a trámite la demanda presentada por
el fiscal Provincial de San Marcos por
Violencia Familiar, en su modalidad de
maltrato físico, en representación de
Rosa Chavez Silva , contra Francisco
Azañero Marín, tramitese: conforme
a las normas del proceso único, Notifiquese, mediante edicto a fin de que
comparezca al proceso dentro de l término de quince días, bajo apercibimiento nombrársele curador procesal en tal
sentido: publíquese una síntesis de la
presente resolución por el término de
tres días hábiles; Notificándose.- Firmado: juez Mixto Dra. Walmi Sagastegui
Lescano – Secretaria Judicial: Abog.
Lizzy Gonzales Vásquez.
San Marcos, 22 de julio del 2010
WALM I SAGASTEGUI LESCANO
JUEZA SUPERNUMERARIA
LIZZY JANETT GONZALES VASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
3V (11-17-23)
tificación de la partida de nacimiento,
respecto de lo siguiente:
a)Se rectifique la partida de nacimiento
de: JOSE RODOLFO ZAMORA MARIN, puesto de que en dicha partida, en
el rubro hijo de don:, se ha omitido consignar el segundo prenombre “ALCIBIADES”, consignándose sólo: “MARCELO”, siendo lo correcto: “MARCELO
ALCIBIADES”; en consecuencia deberán quedar los datos completos del
padre como : “MARCELO ALCIBIADES
ZAMORA RUIZ”. asi mismo en el rubro
hijo de doña: se ha omitido consignar
el primer prenombre “MARIA” consignándose sólo: “ISABEL”, debiendo ser
lo correcto “MARIA ISABEL MARIN ARBILDO” finalmente el año de inscripción
de la partida, se encuentra borroneado
y tachado, debiendo aclararse que en el
año es:” MIL NOVECIENTOS NOVENTA”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama
Cajamarquino”, por una sola vez.- así
como en la emisora “Radial Chasqui
Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose
de la actuación y declaración judicial.
Firmado.- Wilmer.- Juez.-Fdo.- Pérez.Secretaria.
San Marcos 2 de agosto del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
ABG. ZOILA GLADYS PEREZ ALARCON
SECRETARIA JUDICIAL
1V (11)
EDICTO
EDICTO
Expediente Civil Nº 265-2010-C tramitado ante el Juzgado de Paz letrado
– San Marcos, solicitado Genaro Jara
Albarran, solicitando la rectificación
de su partida de nacimiento en el cual
se resuelve lo siguiente: Resolución
Numero Uno: San Marcos, veintiséis
de julio del dos mil diez, se resuelve
admitir a trámite en la vía de proceso
No Contencioso, la rectificación de la
partida de nacimiento, respecto de lo
siguiente:
a)Se rectifique la partida de nacimiento de: Genaro Lara Albarran, puesto
de que en dicha partida, en los rubros
doña y don, se han omitido consignar
el primer prenombre “MARIA”, consignándose sólo: “MERCEDES”, debiendo
ser lo correcto en ambos rubros: “MARIA MERCEDES”; en consecuencia
deberá quedar los datos completos en
ambos rubros: “MARIA MERCEDES
ALBARRAN ABANTO”. Habiéndose
dispuesto la publicación del edicto en
el diario “Panorama Cajamarquino”, por
una sola vez .- así como en la emisora
“Radial Chasqui Llacta” de esta ciudad,
prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Wilmer.Juez.-Fdo.- Pérez.- Secretaria.
San Marcos 2 de agosto del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
ABG. ZOILA GLADYS PEREZ ALARCON
SECRETARIA JUDICIAL
1V (11)
Expediente
Nº 264-2010-C-JPLSM;
seguido ante el juzgado de Paz letrado
– San Marcos, JOSE SERAPIO JARA
ALBARRÁN, solicita la rectificación
de la partida de nacimiento en el cual
se resuelve lo siguiente: Resolución
Numero Uno: San Marcos, veintiséis
de julio del dos mil diez, se resuelve:
admitir a trámite en la vía de proceso
No Contencioso, la rectificación de la
partida de nacimiento, respecto de lo
siguiente:
a)Se rectifique la partida de nacimiento
Nº 333 corresponiente al año de 1,961,
ante la Municipalidad Provincial de San
Marcos, en los rubros doña y de doña,
se ha omitido consignar el primer prenombre de la madre “MARIA”, consignándose solo “MERCEDES”, debiendo
consignarse en ambos rubros como:”
MARIA MERCEDES”, en consecuencia
deberá quedar los datos completos en
ambos rubros como: “ MARÍA MERCEDES ALBARRÁN ABANTO” y b) por
ultimo en el cuerpo principal de la partida de nacimiento a rectificarse el año
de nacimiento del titular se encuentra
borroso e ilegible, debiendo aclararse
como “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS”. Habiéndose dispuesto la
publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la
emisora “Radial Chasqui Llacta” de esta
ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial.
Firmado.- Dr. Wilmer.- Juez.-Firmado.Camacho.- Secretario.
San Marcos 27 de julio del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
JUAN J. CAMACHO AREVALO
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
Abog. Lizzy Gonzales Vásquez.
San Marcos, 22 de julio del 2010
WALM I SAGASTEGUI LESCANO
JUEZA SUPERNUMERARIA
3V (11-17-23)
NOTIFICACION JUDICIAL POR
EDICTOS
EDICTO
Expediente Civil Nº 267-2010-C; tramitado ante el Juzgado de Paz letrado – San Marcos, solicitado por JOSE
RODOLFO ZAMORA MARIN, solicitando la rectificación de su partida de
nacimiento en el cual se resuelve lo siguiente: Resolución Numero Uno: San
Marcos, veintiséis de julio del dos mil
diez, se resuelve: admitir a trámite en la
vía de proceso No Contencioso, la rec-
EDICTO
Expediente
Nº 268-2010-C-JPLSM;
seguido ante el juzgado de Paz letrado
– San Marcos, MAXIMO SALIRROSAS
MARTOS, solicita la rectificación de la
partida de nacimiento se ha resuelto
lo siguiente: Resolución Numero Uno:
San Marcos, veintiséis de julio del dos
mil diez, se resuelve: admitir a trámite
en la vía de proceso No Contencioso, la
rectificación de la partida de nacimiento,
respecto de lo siguiente:
a)Se rectifique en el sentido que en la
partida de nacimiento Nº 236 correspondiente al año 1, 992 de la Municipalidad
Distrital de Jose Sabogal, al momento
de dicha inscripción aclararse en ambos
rubros como “GABRIEL SALIRROSAS
BACÓN” y c) Por ultimo en el rubro
doña: se ha omitido consignar el primer
prenombre “MARIA”, consignándose
solo “JULIA”, debiendo ser lo correcto
“MARIA JULIA”, en consecuencia deberá quedar los datos completos de la
madre como “MARIA JULIA MARTOS
ABANTO”. Habiéndose dispuesto la
publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en
la emisora Radial “Chasque Llacta” de
esta ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración
judicial. Firmado.- Dr. Wilmer.- Juez.Firmado.-Camacho.- Secretario.
San Marcos 27 de julio del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
JUAN J. CAMACHO AREVALO
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
respecto de lo siguiente:
a)Se rectifique en el sentido que en la
partida de nacimiento Nº 027195 correspondiente al año 1, 995 de la Municipalidad Provincial de San Marcos, al
momento de dicha inscripción en el rubro de padre: se ha omitió consignar el
primer prenombre el de “JOSE” consignándose solo “ALEJANDRO”, siendo lo
correcto “JOSE ALEJANDRO”, en consecuencia los datos completos del padre
es “JOSE ALEJANDRO ESPINOZA COTRINA”. b) Asi mismo en el rubro madre:
se ha omitido consignar el primer prenombre “MARIA”, consignándose sólo
“EULALIA”, debiendo ser lo correcto
“MARIA EULALIA”, en consecuencia deberá quedar los datos completos como
“MARIA EULALIA RUIZ LEIVA”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto
en el diario “Panorama Cajamarquino”,
así como en la emisora Radial “Chasque
Llacta” de esta ciudad, por una sola vez,
prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Dr. Wilmer.Juez.-Firmado.-Camacho.- Secretario.
San Marcos 27 de julio del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
JUAN J. CAMACHO AREVALO
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
EDICTO
EDICTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO.
Expediente
Nº 270-2010-C-JPLSM;
seguido ante el juzgado de Paz letrado
– San Marcos, ESTEBAN MARIO MACHUCA MERCEDES, solicita la rectificación de la partida de su nacimiento
se ha resuelto lo siguiente: Resolución
Numero Uno: San Marcos, veintiséis de
julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de
su nacimiento, respecto de lo siguiente:
a)Se rectifique la partida de nacimiento
Nº 65 correspondiente al año 1, 982 de
la Municipalidad Provincial de San Marcos, por haberse consignado erróneamente en el margen izquierdo y cuerpo
principal, el año de nacimiento del titular
como: “MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS”, en consecuencia la fecha de
nacimiento deberá quedar como: DÍA
VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO.
Habiéndose dispuesto la publicación del
edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la emisora Radial
“Chasque Llacta” de esta ciudad, por
una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.Dr. Wilmer.- Juez.-Firmado.-Camacho.Secretario.
San Marcos 27 de julio del 2010
WILMER PAREDES REBAZA
JUEZ
JUAN J. CAMACHO AREVALO
SECRETARIO JUDICIAL
1V (11)
EDICTO
Expediente
Nº 266-2010-C-JPLSM;
seguido ante el juzgado de Paz letrado
– San Marcos, JOE ALEJANDRO ESPINOZA COTRINA, solicita la rectificación
de la partida de nacimiento de su menor
hijo Ever Espinoza Ruiz, se ha resuelto
lo siguiente: Resolución Numero Uno:
San Marcos, veintiséis de julio del dos
mil diez, se resuelve: admitir a trámite
en la vía de proceso No Contencioso,
la rectificación de la partida de su nacimiento del menor: Ever Espinoza Ruiz,
CHOTA
Expediente Nº 150-2010-C Juzgado Civil Permanente de Chota, Juez Marco
Mercado, en el proceso seguido por ELMER MAXIMILIANO BARBOZA SEGOVIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se
solicita: CAMBIO DE SU PRENOMBRE
MAXIMINO por ELMER MAXIMILIANO.
RECTIFICACIÓN DE SU APELLIDO
MATERNO SEGOBIA por SEGOVIA,
debiendo quedar en adelante su nombre
completo como ELMER MAXIMILIANO
BARBOZA SEGOVIA.RECTIFICACION
EN EL NOMBRE Y APELLIDO DE SU
MADRE consignado erróneamente
como HORTENCIA SEGOBIA VASQUEZ, siendo lo correcto SEGUNDA
HORTENSIA SEGOVIA VASQUEZ,
solicitando se adicione el prenombre
SEGUNDA, se rectifique la “C” por “S”
de su prenombre HORTENCIA, y la “B”
por “V” de su apellido paterno SEGOBIA: Solicitud que es admitida a trámite
mediante resolución número UNO de
fecha 25 06 2010, en la vía de proceso no contencioso, disponiéndose la
publicación del presente edicto por el
término de un día, NOTIFICANDOSE.
Dr. Mercado Portal JUEZ, Dr. Medina
de la Cruz SECRETARIO.
Chota, 25 de junio del 2010.
1V (11)
CUTERVO
SUCESIÓN INTESTADA
Conforme al Art. 41 de la ley Nº 26662,
hago saber que en la Notaria a mi cargo
se ha solicitado la Sucesión Intestada
de Don: NATALIO GUEVARA FLORES,
según consta de la solicitud recibida
el día de hoy. Lo que notifico en cumplimiento del mencionado dispositivo
legal.
Cutervo, 19 de julio 2010
CESAR E. DÍAZ DUARES
ABOGADO NOTARIO PÚBLICO.

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