Judicial - Panorama Cajamarquino
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Judicial - Panorama Cajamarquino
C Boletín Oficial Presidente de Corte :Luis Amilcar Ruiz Vigo Miércoles 11 - agosto del 2010 AÑO JUDICIAL 2010 Conformación de Salas y Juzgados PRESIDENCIA Luis Amilcar Ruiz Vigo Francisco Herrera Chávez SALA ESPECIALIZADA CIVIL Sala de Jueces Superiores Juan Manuel Albán Rivas Percy Horna León Elard Zavalaga Vargas SALA DE APELACIONES Sala de Jueces Superiores Oscar Vásquez Arana Ricardo Sáenz Pascual Fernando Bazán Cérdan SALA PENAL LIQUIDADORA Sala de Jueces Superiores Fernanda Bazán Sánchez Juan Luis Alegria Hidalgo Gustavo Alvarez Trujillo SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA Sala de Jueces Superiores José Valencia Pinto Edith Alvarado Palacios Rafael Tejada Goicochea JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES Primero Ana María Vásquez Alday Segundo CarolaVillasante Ampudia Tercero Ana Mardely Pacheco Aguilar Cuarto Nelly Sonia Aliaga Porras JUZGADOS ESPECIALIZADOS CIVILES Primero Elmer Rodríguez Portal Segundo Carlos Diaz Vargas Tercero Vicente Flores Arrascue JUZGADO LABORAL Primero Angel Gutierrez Valdiviezo Segundo Nilda Burga Rabanal JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Primero Orlando Tapia Burga Segundo Ingrid Pajares Acosta Tercero Luis Rodriguez Correa JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Primero Javier Edmundo Chavez Rojas Segundo Daniel Holguin Moran Tercero JorgeManuel Pajares Galvez JUZGADOS ESPECIALIZADOS DE FAMILIA Primero Luis Alberto Lingán Alvitez Segundo Lorenzo Castope Cerquín Tercero Hena Mercado Calderón JUZGADOS DE PAZ LETRADO Primero Norman Homero Silva Urteaga Segundo Claudia Cabanillas Quevedo Tercero Hernan López Bernal Cuarto Julissa Aseijas Silva Ana Cecilia Urteaga Valera Comisaría Edwin Llanos Malca MÓDULOS BÁSICOS DE JUSTICIA BAÑOS DEL INCA Juzgado Mixto Paula Vise Ayala Juzgado de Paz Letrado Dina Pantoja Robles PROVINCIAS SALA MIXTA DESCENTRALIZADA E ITINERANTE DE SANTA CRUZ (EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO SALA DE APELACIONES) Sala de Jueces Superiores Feliciano Vasquez Molocho Oscar Perez Sánchez José Camilo Guerrero SALA PENAL LIQUIDADORA Edilberto Rodriguez Tanta Emilio Armas Mejía Presidencia ODECMA Maria Castro Chumpitaz JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA CHOTA Primer Willian Gil Serrano Segundo Andrés Saavedra Dávila JUZGADOS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CHOTA J. Especializado Civil Marco Mercado Portal Descarga Procesal Civil Marco Antonio Asmad Corcuera JUZGADOS CIVIL DE CELENDÍN J. Especializado Civil Manuel Rojas Saldivar JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Cajabamba César Salaverry Pajares Celendín Wilder Fausto Velarde Abanto Chota (1er. Juzgado Unipersonal) Johny Diaz Sosa Chota (2do. Juzgado Unipersonal) Ernesto Cueva Huacha JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL) Contumazá Ramiro Nuñez Sánchez Hualgayoc Henry Vera Ortiz San Marcos Walmi Milina Sagastegui Lescano San Miguel Custodio Contreras Rioja San Pablo Robert Alvarado Trujillo Santa Cruz Bertha Fernández Villalobos Bolivar - La Libertad Toribio Juarez Julio César JUZGADOS MIXTOS DE DESCARGA PROCESAL Bambamarca Victor Ñopo Falla JUZGADOS MIXTOS ( EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) Segundo Juzgado Mixto de La Florida Oscar Cornejo Abanto JUZGADOS MIXTOS Juzgado Mixto de Cajabamba Humberto Araujo Zelada JUZGADOS DE PAZ LETRADO (EN ADICIÓN A SUS FUNCIONES COMO JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA) Cajabamba Luisa Danny Paredes Loayza Celendín Carmen Araujo Cachay Contumazá Rosa Mendoza Arias Tembladera Gelner Morocho Nuñez Huambos (Chota) José Francisco León Izquierdo San Pablo (Chota) Wilder Alcibiades Luna Chavez Hualgayoc José Luis Huaman Silva San Marcos Wilmer Paredes Rebaza San Miguel Susy Humire Huayla Tacabamba Juan Carlos Diaz Calderón Santa Cruz Edgar Rolando Marin Pando Bolivar - La Libertad Marco Antonio Prado Asenjo JUZGADOS DE PAZ LETRADO Cachachi Linder Lezama Acuña Chota José Luis Vasquez Cabrera Descarga Procesal J de Paz Chota Ana Kelly Reyna Vidal JUZGADOS PENALES LIQUIDADORES Cajabamba Mariella Marcelo Ibañez Celendín Edwin Chacón Nuñez Contumazá Zandro Chávez Mundaca 1° Juzgado Penal Liquidador Chota Segundo Juan Huamán Carrasco David Wenceslao Ramirez 2° Juzgado Penal Liquidador Chota Calderon Hualgayoc Fanny Torres Villavicencio San Miguel Leoncio Cachi Ramírez San Pablo Jorge Celis Castro Santa Cruz Nancy Celina Quispe Gonzales Bolivar - La Libertad Enver Ramos Tenorio Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 A2 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA Boletín Informativo | Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No 220-2010-P-CSJCA-PJ Cajamarca, 04 de agosto de 2010. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA CONSIDERANDO: Los datos de la diversidad cultural del Perú y de Cajamarca Que, de acuerdo al Mapa Etnolingüístico Oficial del Perú (1994), en el país existen 72 etnias o grupos étnicos (7 ubicados en el área andina y 65 en el área amazónica), las cuales se agrupan en 14 familias lingüísticas indígenas. Los grupos étnicos caracterizan a la población indígena o a los pueblos indígenas de nuestro país, que, a 1993, ascendían aproximadamente a 7´805,193 pobladores (representando aproximadamente el 35% de la población total nacional), distribuidos de la siguiente manera: campesinos 7´505,975 (96.2 %) y nativos 299,218 (3.8 %). Que, en la actualidad, según los registros del Ministerio de Agricultura, la población o pueblos indígenas del Perú están organizados mayoritariamente en 5,666 comunidades campesinas -andinas y costeñas- reconocidas y 1,265 comunidades nativas -amazónicas- inscritas. De acuerdo a la misma fuente, las comunidades campesinas ocupan una extensión superficial de 16´706,952.7557 has. y agrupan aproximadamente a 1´041,587 familias. Las comunidades nativas ocupan una extensión superficial de 9´269,332.3145 has. y agrupan aproximadamente a 45,791 familias. Que, asimismo, según información contenida en el Directorio de Comunidades Campesinas del Perú. PETT. Ministerio de Agricultura (Información a diciembre de 1998), en la región Cajamarca existen 2 comunidades nativas aguarunas reconocidas y tituladas (San Ignacio) y 107 comunidades campesinas reconocidas, de las cuales 78 están debidamente tituladas. Del total anterior, las comunidades campesinas en Cajamarca se distribuyen por provincias, en atención a su reconocimiento legal (RL) y titulación (T), de la siguiente manera: Chota, 11 RL y 7 T; Cutervo, 7 RL y 5 T; Hualgayoc, 5 RL y 5 T; Santa Cruz, 5 RL y 4 T; Cajabamba, 7 RL y 4 T; y Cajamarca, 34 RL y 24 T. Que, por su parte, las Rondas Campesinas surgieron como organizaciones de autodefensa, con funciones básicas del cuidado de bienes y control del abigeato, ante la ausencia de las autoridades estatales o por su poca capacidad y legitimidad para resolver los conflictos sociales, a mediados de la década del 70 del siglo pasado (29 de diciembre de 1976) en las provincias de Chota (Cuyumalca) y Bambamarca, del departamento de Cajamarca, al norte del Perú. Que, es innegable que Cajamarca es la cuna de las rondas campesinas, las cuales encuentran sus antecedentes remotos en las guardias rurales de fines del Siglo XIX y en las rondas de hacienda de las primeras décadas del Siglo XX. Con variantes, la experiencia de las rondas campesinas se ha extendido hacia otras importantes zonas del país (Piura, La Libertad, Lambayeque, Amazonas, San Martín, Ancash, Cusco, Puno, etc.). Que, sin perjuicio de los múltiples estudios realizados sobre el particular, actualmente no se cuenta con información precisa y real sobre su número, los asuntos y el modo en que resuelven los casos sometidos a su conocimiento, y en cuanto a la información cuantitativa sobre las rondas campesinas, sólo existen estimados no tan recientes que indicaban que a 1990 existían aproximadamente unas 3,435 organizaciones ronderas en el norte del Perú, correspondiendo a Cajamarca de dicho total la cantidad aproximada de 2,362 rondas campesinas (Starn, 1991). Que, de otro lado, se estima que actualmente en el Perú existen aproximadamente 3,901 juzgados de paz, conocidos también como juzgados de paz no letrados. La mayoría de dichos órganos jurisdiccionales se encuentran ubicados en la Sierra, siendo aproximadamente 2,839 (72,7 %), siguiéndole la región geográfica de la Costa con 562 (14,39 %) y la Selva con 500 (12,9 %). Del total anterior, se puede destacar que Cajamarca es el segundo departamento con mayor número de jueces de paz a nivel nacional, contando con aproximadamente con 444 jueces de paz. El enfoque intercultural en la administración de justicia Que, los datos fácticos anteriores son reveladores de la diversidad étnica y cultural en el Perú, que debe ser explicada bajo una visión intercultural, evitando que la diversidad se adecue in toto a la cultura hegemónica predominante y evitando que la política estatal de protección de los grupos no hegemónicos ocasione su dominación y su marginación de las esferas de poder público; pero que asuma la diversidad para establecer un diálogo permanente con las otras culturas de forma que, respetando las diferencias, se construya entre todos una convivencia justa y satisfactoria, por lo que en el marco contextual, “...la cuestión de la interculturalidad en nuestra región está estrechamente relacionada con la problemática indígena latinoamericana” (UNESCO, 2004). Que, de esta manera, la interculturalidad en el Perú se debe manifestar a través de los siguientes datos: 1) Propone construir un modelo que permita la convivencia armoniosa entre culturas diferentes. 2) La diversidad y las diferencias deben ser comprendidas mediante mecanismos de relación e intercambio. 3) Se plantea crear una tolerancia propositiva de interacción y respeto a través de una política de mínimos: principios rectores para la convivencia que permiten la diversidad y garanticen la paz y seguridad del otro (Los mínimos comunes se alcanzan mediante consensos entre las culturas generados por el aprendizaje mutuo y el establecimiento de mecanismos pacíficos de solución de conflictos). Ej: Derechos humanos (AMAG /Mujica, 2010). El marco normativo de la diversidad e interculturalidad Que, la visión interculturalidad a nivel constitucional se expresa en el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, incluido el derecho al uso de su propio idioma (2°.19), lo que se engarza perfectamente con el reconocimiento constitucional a las comunidades campesinas y comunidades nativas, contando con el apoyo de las rondas campesinas, para el ejercicio de funciones jurisdiccionales, dentro de su ámbito territorial, conforme al derecho consuetudinario y respetando los derechos humanos (149°). Que, en esta misma línea es importante resaltar lo establecido por el “Convenio 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” (1989), ratificado por el Perú mediante Resolución Legislativa No.26253 del 26 de diciembre de 1993 y que entró en vigor a partir del 02 de febrero de 1995, que –entre otros aspectos- establece la obligación estatal de respetar el derecho consuetudinario y las instituciones de dichos pueblos y sus comunidades, incluyendo el respeto de los métodos que usan para la represión de los delitos cometidos por sus miembros. Que, igualmente, debe resaltarse la doctrina jurisprudencial establecida por la Corte Suprema de Justicia de la República en el Acuerdo N° 1-2009/CJ-116 respecto de las Rondas Campesinas y el Derecho Penal, acuerdo que reconoce el alcance de las funciones jurisdiccionales de las rondas campesinas, en el marco del ordenamiento jurídico y respetando los derechos humanos. Que, en cuanto al marco normativo de los jueces de paz debe recordarse que, los jueces de paz han sido regulados por el Estado desde nuestra primera Constitución Política de 1823, que en su artículo 120° estableció que “no podrá entablarse demanda alguna civil, sin haberse intentado la conciliación ante el juez de paz”; y con ligeras variantes en los diversos textos constitucionales peruanos de 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, 1867, 1920, 1933 y 1979, se reconoció a los jueces de paz sus funciones de conciliación, la necesidad de su establecimiento en cada pueblo que lo requiera, su carácter de jurisdicción preliminar en materia civil y penal, su naturaleza predominante oral, su competencia para asuntos de menor cuantía y el origen de su nombramiento; y, finalmente, en los artículos 139°, numeral 17), y 152° de la Constitución Política del Perú de 1993, se estableció la participación popular en el nombramiento y en la revocación de los magistrados y, esencialmente, que “los jueces de paz provienen de elección popular”, respectivamente. Que, en este mismo plano es importante anotar lo establecido por el artículo 18° del nuevo Código Procesal Penal, que regula los límites de la jurisdic- Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA ción penal ordinaria y la jurisdicción comunal. (por el cual la primera no es competente para conocer los casos previstos en el artículo 149° de la Constitución y conocidas por la segunda). Que, por otro lado, la Ley Orgánica del Poder Judicial establece como principios la plena tutela jurisdiccional de toda persona (7°) y la facultad de toda persona de usar su propio idioma (15°). La creación del Instituto de Justicia Intercultural Que, los datos de la diversidad social y cultural, el razonable enfoque intercultural en la administración de la justicia y el marco normativo que reconoce a éste, sumado a su materialización en el espacio físico donde territorialmente se ubica la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, donde se han generado al lado o por sobre la justicia ordinaria que se brinda desde el Estado, una serie de operadores e instancias destinadas a la solución de conflictos, que tienen facultades jurisdiccionales reconocidas por la Constitución Política, los tratados internacionales en materia de derechos humanos, la legislación ordinaria o concedidas por su comunidad o asumidas de facto, entre los que se encuentran autoridades de comunidades campesinas y nativas, jueces de paz, autoridades políticas (gobernadores), rondas campesinas y defensorías comunitarias; Que, lo anterior denota que los pobladores se sienten más seguros y cómodos en aquella instancia con la que pueden identificarse culturalmente, más allá de si ésta cuenta o no con las atribuciones formales que requeriría para dar cuenta una solución efectiva a los problemas que los aquejan; sin embargo esta coexistencia no siempre es pacífica, ya que algunas veces hay interferencias y conflictos con la justicia ordinaria, fundamentalmente por desconocimiento de los límites de sus atribuciones y competencias y por falta de coordinación; Que, para comprender dichas interferencias y conflictos, se requiere contar con una entidad al interior de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a la cual se denominará “Instituto de Justicia Intercultural”, que tendrá como sede la ciudad de Cajamarca y que desarrollará sus actividades en toda la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca; siendo su finalidad fomentar el enriquecimiento del acceso a la justicia de la población del Distrito Judicial de Cajamarca, partiendo del reconocimiento, respeto, intercambio y dialogo constructivo de las diversas expresiones culturales, promoviendo una sociedad inclusiva, democrática basada en la igualdad, la tolerancia y la solidaridad, que desde la práctica construya las bases para la coordinación del sistema estatal de justicia con la jurisdicción especial comunal. Que, en cuanto a su naturaleza jurídica, el Instituto de Justicia Intercultural es el órgano auxiliar dependiente de la Presidencia de la Corte en materia de investigación, formación, capacitación y extensión ciudadana en el ámbito del Distrito Judicial de Cajamarca. Que, respecto a sus objetivos, el Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca tiene por objetivo fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población local; para lo cual deberá realizar estudios especializados de dicha problemática y brinde capacitación constante y permanente a los diversos operadores de justicia, tanto de la justicia ordinaria como de la justicia de paz y de la justicia comunal, para desarrollar sus conocimiento, habilidades y aptitudes, conocimientos sobre los otros sistemas de justicia e interrelacionarlos, incorporando a la diversidad e interculturalidad en el ámbito judicial como temas transversales de estudio y capacitación; Que, el funcionamiento del Instituto de Justicia Intercultural no irrogará afectación alguna al presupuesto asignado al Distrito Judicial de Cajamarca, en vista que sus actividades se financiarán con aportes voluntarios de entidades o personal del sector público o privado interesados en el fortalecimiento de la administración de justicia intercultural, con quienes se suscribirá los convenios que sean necesarios; Que, finalmente, son atribuciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con eficiencia y oportunidad, para que los Magistrados y demás servidores del Distrito Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional. En consecuencia, de acuerdo a las atribuciones conferidas por los artículos 90°, incisos 3) y 4), y 98° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CREAR a partir de la fecha el“Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca”, con sede en la ciudad de Cajamarca, como una entidad dedicada a realizar labores de estudio y capacitación A3 permanente de los operadores de la Jurisdicción Ordinaria, la Justicia de Paz y la Jurisdicción Especial Comunal, entre otros, que ejerzan jurisdicción en la circunscripción territorial del Distrito Judicial de Cajamarca; Artículo Segundo.- Los objetivos del “Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca”, serán los siguientes: a) Fortalecer las habilidades y capacidades de diálogo intercultural entre magistrados de la Corte Superior y los actores de justicia comunal tendientes a sentar las bases de la coordinación entre el sistemas de justicia estatal y comunal como expresión del mutuo y respetuoso reconocimiento de la diversidad cultural y el aporte de cada sistema en favor de la población local b) Investigar y estudiar la diversidad cultural y socio jurídico del distrito judicial de Cajamarca y del Perú; c) Capacitar a magistrados del Distrito Judicial de Cajamarca a fin de generar habilidades y técnicas de interpretación de la realidad socio cultural de la zona, en especial las prácticas consuetudinarias de justicia desarrolladas por comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías comunitarias y gobernadores; d) Generar acciones de extensión educativa dirigida a líderes de comunidades campesinas, comunidades nativas, rondas campesinas, defensorías comunitarias y gobernadores, que propicie el establecimiento de las bases de coordinación entre la justicia estatal y la justicia comunal; e) Capacitar a interpretes y peritos antropológicos y culturales del Distrito Judicial de Cajamarca en el conocimiento del sistema de justicia nacional y la justicia comunal, su funcionamiento y necesidades; y f) Otros objetivos afines que establezca el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Artículo Tercero.- La organización interna y funcionamiento del “Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca” se precisarán en los documentos de gestión que se formularán y aprobarán luego de su creación en un plazo que no excederá los 30 días calendario. Artículo Cuarto.- La conducción y administración del “Instituto de Justicia Intercultural del Distrito Judicial de Cajamarca”, estará a cargo del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de la Oficina Distrital de Justicia de Paz – ODAJUP y de la Comisión Consultiva y de Coordinación que se designará para tal efecto, quienes realizarán las acciones necesarias para su adecuado funcionamiento. Artículo Quinto.- Disponer que los órganos jurisdiccionales y administrativos que integran esta Corte Superior de Justicia brinden las facilidades y el apoyo necesario para alcanzar los objetivos trazados. Artículo Sexto.- Remítase copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al Centro de Investigaciones del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Oficina Nacional de Justicia de Paz, a la Oficina Distrital de Justicia de Paz y a los interesados para los fines de ley. Regístrese, Publíquese, Comuníquese y Cúmplase Luis Amilcar Ruiz Vigo Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca Corte Superior de Justicia de Cajamarca JEFATURA DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 20-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ Cajamarca, 02 de agosto del año 2010. EL JEFE DE LA OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA: CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. SEGUNDO.- Por Decreto Legislativo N° 957, se promulgó el Código Procesal Penal, y en la Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales, según calendario oficial; asimismo por Decreto Supremo N° 005-2007-JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca el 1° de abril del año dos mil diez, fecha ratificada dentro del Calendario Oficial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal modificado por Decreto Supremo N° 016-2009-JUS, publicado el 21 de noviembre del año dos mil nueve. Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 A4 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA TERCERO.- Mediante Resolución Administrativa N° 408-2009-CE-PJ, de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil nueve, se resolvió convertir y cambiar de denominación en el Distrito Judicial de Cajamarca, a los diferentes Órganos Jurisdiccionales, tanto a Nivel de Salas Penales, con sede en esta Corte Superior de Justicia, y de los Juzgados Penales pertenecientes a esta sede, como a los Juzgados Penales de las diferentes Provincias que forman parte de este Distrito Judicial. CUARTO.- Asimismo, por Resolución Administrativa N° 014-2010-ODECMA-C-CSJCA/PJ, de fecha cuatro de junio del presente año, se resolvió corregir el número de días de la Visita Judicial Ordinaria, indicados para los Juzgados de Tacabamba y de Huambos, de tres a dos; así como también para los Juzgados de la Provincia de Chota, de ocho a diez, en la reprogramación del Rol de Visitas a los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución Administrativa N° 003-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N° 008-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; asimismo en la presente resolución se ha programado visitas judiciales ordinarias en el mes de agosto en los Juzgados de Chota, Tacabamba, Huambos y Bolívar, las cuales las vistas ordinarias a los juzgados de Tacabamba y Huambos han de ser reprogramadas para el mes de setiembre en razón de que en el presente mes se va ha dar inicio al ciclo de conferencias de la OCMA. QUINTO.- Que, el fin de la realización de Visitas Judiciales a los diferentes Órganos Jurisdiccionales es para evaluar la conducta y desempeño funcional del Magistrado y Auxiliares Jurisdiccionales, así como las condiciones en que se presta el servicio de Justicia a efecto de que los justiciables accedan a la Tutela Jurisdiccional efectiva, por lo que resulta necesario realizar acciones de control en dichos Órganos Jurisdiccionales en atención al volumen de carga procesal y quejas formuladas en los juzgados. SEXTO.- Que, mediante Resolución Administrativa de Sala Plena N° 027-2009-SPP-CSJCA-PJ, de fecha dos de octubre del año dos mil nueve, se designó al señor Juez Superior doctor Francisco Herrera Chávez, como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Distrito Judicial de Cajamarca. SÉTIMO.- Por estas consideraciones y en uso de las facultades previstas y otorgadas en el inciso nueve numeral dos del artículo diecinueve del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Resolución Administrativa número ciento veintinueve guión dos mil nueve CE-PJ: SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: CORREGIR la programación del Rol de Visitas a los diferentes Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Cajamarca, durante el presente año por parte de la ODECMA, que fueron aprobadas mediante la Resolución Administrativa N° 003-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, Resolución Administrativa N° 008-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ y Resolución Administrativa N° 014-2010-ODECMA-C-CSJCA-PJ, respectivamente; quedando por tanto conforme a la siguiente programación: N° 1 2 3 4 5 MES ABRIL MAYO LUGAR DEPENDENCIA JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria), CONTUJuzgado Penal Liquidador y JPL de MAZA Tembladera (Juzgado de Investigación Preparatoria) JP (Juzgado Penal Unipersonal), JuzgaCELENDIN do Penal Liquidador Transitorio, JC y JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) Primer Juzgado Mixto (Juzgado Penal Unipersonal) Segundo Juzgado Mixto, con sede en SAN el Distrito de la Florida (Juzgado de MIGUEL Investigación Preparatoria), Juzgado Penal Liquidador Transitorio y JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL SAN (Juzgado de Investigación Preparatoria) PABLO y Juzgado Penal Liquidador Transitorio JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL HUALGA(Juzgado de Investigación Preparatoria), YOC-BAMJuzgado Mixto Transitorio y Juzgado BAMARCA Penal Liquidador Transitorio. SALA MIXTA CHOTA (SALA PENAL DE SALA MIX- APELACIONES), JULIO TA CHOTA SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA Juzgado Civil, Primer Juzgado Penal (Primer Juzgado de Investigación Preparatoria), Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, CHOTA Primer Juzgado Penal Unipersonal y AGOSTO ______ Juzgado de Paz Letrado BOLIVAR ______________ Juzgado Mixto (Juzgado Penal Unipersonal), Juzgado de Paz Letrado (Juzgado de Investigación Preparatoria) y Juzgado Penal Liquidador Transitorio JUNIO DIAS 6 7 Segundo Juz. Penal (Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria); Juzgado Civil de Descarga Procesal, Juzgado de Paz Letrado de Descarga Procesal, Segundo Juzgado Penal Liquidador CHOTA Transitorio, Segundo Juzgado Penal _______ Unipersonal. SANTA _______________ SETIEM- CRUZ JM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL BRE ________ (Juzgado de Investigación Preparatoria) TACABAMy Juzgado Penal Liquidador TransitoBA rio. HUAMBOS _______________ JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) JPL (Juzgado de Investigación Preparatoria) JP (Juzgado Penal Unipersonal), JPL CAJABAM(Juzgado de Investigación Preparatoria), BA Juzgado Penal Liquidador Transitorio OCTUSupraprovincial, JC y Juzgado de Paz BRE _______ Letrado de Cachachi. ______________ SAN MARJM (Juzgado Penal Unipersonal), JPL COS (Juz. de Invest. Preparatoria). 05 DIAS _______ 05 DIAS _______ 02 DIAS 02 DIAS 05 DIAS _______ 03 DIAS ARTICULO SEGUNDO: PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Corte Suprema de Justicia de la República, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Administración Distrital y demás Instancias Pertinentes. Regístrese, Comuníquese y Publíquese Dr. Francisco Herrera Chávez Jefe de la ODECMA Corte Superior de Justicia de Cajamarca ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA COMUNICADO N° 002 EXAMEN ESCRITO PARA LA EVALUACION DE CANDIDATOS A JUECES SUPERNUMERARIOS De conformidad con el Reglamento del Registro Distrital Transitorio de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 243-2009-CEPJ del Consejo Ejecutivo de dicho Poder del Estado, la Academia de la Magistratura, comunica la fecha y lugares donde se aplicará el examen escrito en el marco del proceso de selección e incorporación de abogados aptos en los Registros Distritales Transitorios de Jueces Supernumerarios. 05 DIAS 1. Fecha y lugares de aplicación del examen escrito El examen se aplicará el domingo 15 de agosto de 8:00 a.m. a 12:30 p.m., de la mañana en forma simultánea a nivel nacional. Los candidatos inscritos en cada Corte Superior de Justicia rendirán su examen escrito de acuerdo a las siguientes sedes: 05 DIAS Candidatos de las Cortes Superiores que deberán constituirse en las Sedes sedes para rendir el examen Arequipa, Tacna, Moquegua y Puno. Arequipa Cusco, Apurimac y Madre de Dios. Cusco Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Chiclayo Ancash, Piura, Tumbes, y Del Santa. Junín y Huancavelica. Huancayo 05 DIAS 03 DIAS Amazonas y San Martín. Tarapoto Huánuco, Ucayali y Pasco. Huánuco Loreto. Iquitos Lima, Lima Norte, Huaura, Ica, Cañete, Lima Callao y Ayacucho 04 DIAS Lugares donde se aplicará el examen Universidad Católica Santa María: Urb. San José – Umacollo – Arequipa. Colegio Khipu - Av. Manantiales N° 164 - Cusco Universidad de Lambayeque: Calle Tacna N° 65 – Chiclayo. Universidad Peruana Los Andes – Campus Universitario de Derecho – Chorrillos - Huancayo. I. E. José Antonio Ramírez Arevalo: Jirón Maynas N° 214 – Tarapoto. Colegio de Abogados de Huánuco: Jr. 28 de Julio N° 1360 - Huánuco Universidad Nacional de la Amazonía Peruana: Sargento Lores N° 446. Universidad Tecnológica del Perú: Av. Arequipa N° 660 - Lima 05 DIAS 2. Listado de candidatos La nómina de postulantes acreditados por las Comisiones de cada Corte Superior del país se encuentra publicitada en la página Web de la Academia de la Magistratura Ingresar Aquí con la indicación de la especialidad y el nivel jerárquico del cargo al que postulan. 05 DIAS 3. Reglamento del examen El Reglamento del examen escrito para la evaluación de candidatos a jueces supernumerarios se encuentra publicitado en la página Web de la Academia de la Magistratura, el mismo que regula los aspectos generales del examen escrito, de los candidatos, de las preguntas, de la calificación de las pruebas y el resultado final del examen escrito. ______ 05 DIAS Academia de la Magistratura Lima, Agosto de 2010 Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 A5 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA N° 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA N° 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 APELLIDOS Y NOMBRES ABANTO ZELADA AIDA ROSA ALIAGA PORRAS NELLY SONIA ASMAD CORCUERA MARCO ANTONIO AZAÑERO LLANOS JOSE LEONIDAS BURGA RABANAL NILDA SOCORRO CABANILLAS SIGUENZA JOSE ELI CASTILLO CABRERA LUIS ARMANDO CELIS CASTRO JORGE ISAAC CHACON NUÑEZ EDWIN SERGIO CHAVEZ MUNDACA ZANDRO IVAN CONTRERAS RIOJA CUSTODIO CUEVA HUACCHA ERNESTO ENJELBERTO DEZA NEPO VICTOR RAUL DIAZ SOSA JOHNY MARINO ELIZABETH VASQUEZ ALDAY ANA MARIA FIESTAS FIESTAS ADOLFO GUEVARA GUEVARA SANTOS GUTIERREZ CATACORA LIDIA LEON PLASENCIA CARLOS OSWALDO LLANOS MALCA EDWIN RAFAEL LUZQUIÑOS RODRIGUEZ RICARDO GUILLERMO MARCELO YBAÑEZ MARIELLA MERCADO PORTAL MARCO ANTONIO PACHECO AGUILAR ANA MARDELY PACHERRES PEREZ GUHTEMBER PAJARES ACOSTA INGRID RENEE PAJARES RUIZ JULIA ROSA RAMIREZ CALDERON DAVID WENCESLAO RAMOS TENORIO ENVER ROGER RODRIGUEZ PAREDES CESAR HERNAN ROJAS ATALAYA DIONICIO AUGUSTO ROJAS ZALDIVAR MANUEL JESUS SAAVEDRA DAVILA ANDRES SILVA URTEAGA NORMAN HOMERO SOTO LEANDRO FREDDY ROBERT TAPIA BURGA ORLANDO TORIBIO JUAREZ JULIO CESAR TORRES LEIVA JOSE ANGELES TORRES VILLAVICENCIO FANNY ZULETTY VELARDE ABANTO FAUSTO WILDER VELASQUEZ DAVILA CESAR ENRIQUE VILLASANTE AMPUDIA CAROLA FELICITA VISE AYALA PAULA TEONILA ABANTO TAFUR TATIANOVA NIVEL ESPECIALIDAD JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ ESPECIALIZADO Y/O MIXTO JUEZ DE PAZ LETRADO APELLIDOS Y NOMBRES AGION CACERES OSCAR A. AMOROS GALVEZ MARIA DEL ROSARIO ANGELES GUEVARA PAUL EDUARDO ARAUJO CACHAY CARMEN NANCY BECERRA RÍOSCRISTÓBAL LEONEL BLANCO PRETEL GIOVANNA ISABEL CABANILLAS BUSTAMANTE CESAR ROBERTO CABANILLAS QUEVEDO CLAUDIA CABREJOS BARRIOS ANITA ESPERANZA CACHI BARRANTES ANGEL CACHI RAMIREZ LEONCIO CADENILLAS VEGA ANDRES HUMBERTO CASTAÑEDA BECERRA ALDO HERNANDO FERNANDEZ CHUQUILIN LILI MARIBEL FERNANDEZ VILLALOBOS BERTHA ZARELA GUEVARA PEÑA GHANDI MABEL HUAMAN CARRASCO SEGUNDO JUAN HUAMÁN SILVA JOSE LUIS HUMIRE CUAYLA SUSY FORTUNATA LOPEZ BERNAL HERNAN ARQUIMEDES MARIN PANDO EDGAR ROLANDO MENDOZA CABELLOS MARIA JULIA MOROCHO NUÑEZ GELNER NAPOLEON GIL SERRANO WILLIAM MARTIN PANTOJA ROBLES DINA MIREYA PAREDES REBAZA WILMER PRADO ASENJO MARCO ANTONIO QUISPE GONZALES NANCY CELINA RAMIREZ GARCIA MARTHA ROCIO DEL PILAR RAMIREZ RUIZ ROCIO DEL CARMEN REYNA VIDAL ANA KELLY RIVASPLATA ORTIZ RUBEN RODRIGUEZ CORREA LUIS ANTONIO ROJAS CANGAHUALA JAVIER FRANCISCO ROJAS PALACIOS FABIOLA MELISSA ROMERO MENDOZA JOEL SAGASTEGUI LESCANO WALMI MILINA SALAZAR CHAVEZ HOMERO ABSALON SANCHEZ MORI KATHERINE JEANET SILVA LOMBARDI MIGUEL ANGEL TIRADO SALAZAR CAMILO URTEAGA VALERA ANA CECILIA VASQUEZ CABRERA JOSE LUIS NIVEL ESPECIALIDAD JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO JUEZ DE PAZ LETRADO Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA B6 Boletín Judicial CAJAMARCA PRIMERA CONVOCATORIA DE REMATE PÚBLICO JUDICIAL DE BIENES MUEBLES. Nº 1052-2008. Por orden del Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca a cargo del Sr. Juez DR. ELMER RODRIGUEZ PORTAL y Secretaria Judicial María E. Malca Pajares, en los seguidos sobre INCAUTACION DE MUEBLES por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A. C.con LUIS ANTONIO ALIAGA RODRIGUEZ Y SUNCIONA ORDERIQUE RODRIGUEZ DE ALIAGA, REMATARE, DONDE Y COMO ESTAN, TODO o POR LOTES: LOTES: 1.- fotocopiadora RICOH, FT7970, Base: S/ 1,336.54 Tasación: S/. 2,004.80).- LOTE 2.- Impresora Laser CANON- Shot LBP-1120, Serie KLPA000096, Base: S/.73.61 (tasación S/. 110.41) LOTE 3.- Impresora Laser Canon –Shot LBP-1120, Serie KLPE001127, Base: S/.73. 61(Tasación: S/.110.41) LOTE 4.- Impresora Laser CANON- Shot LBP-1120, Serie KLPA037257, Base: S/ 73.61 (Tasación: S/ 110.41).- LOTE 5.- Impresora Laser CANON- Automatic Image Refinement LBP-810, Serie KMSA006028, Base: S/. 67.80 (Tasación: S/. 101.69).LOTE 6.- Scaner HP, serie CN3AST10K8, Base: S/. 43.39 Tasación: S/. 65.08) y LOTE 7 Guillotina Metálica CORTAMAQ, Base: S/. 33.38 (Tasación: S/. 50.06) BASE TOTAL: S. 1,701. 94, TASACIÓN TOTAL S/. 2, 552.86.AFECTACIONES: El del presente proceso, se desconocen otros. DIA Y HORA DEL REMTE: El 17 de Agosto del 2009, a las 11.00 de la mañana. LUGAR DEL REMATE: Jr. Amalia Puga Nº 437, Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, donde se exhiben. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10% de Tasación en efectivo o cheque de Gerencia girado a nombre del postor y presentarán Arancel Judicial respectivo (Indicando Nº de expediente, Juzgado y DNI/ RUC). La cancelación del monto de adjudicación (Art. 140 del C.P.C.) es en Acto, mas 19% del I.G.V. Los honorarios del Martillero serán por cuenta del Adjudicatario, según Arancel y están afectados al I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.). Informes al 01-998084468, 01994892295 y 01-2216628.- Cajamarca, 20 de Julio del 2010. JORGE LUIS MANTILLA HUERTAS MARTILLERO PÚBLICO, REGISTRO NACIONAL Nº 95. MARIA E. MALCA PAJARES SECRETARIA JUDICIAL F/001-263 3v (10-11-12) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO P.N. Nº 099-2010 Ante mi Marco Antonio Vigo Rojas, con oficio notarial sito en el jirón junín número 636 de la ciudad Cajamarca, se encuentra tramitando el proceso no contencioso notarial signado con el número 099-2010, solicitado por el señor: WILFREDO MOISES MINCHAN TELLO, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, respecto al Inmueble urbano ubicado en jirón josé carlos mariategui sin número sector 15 barrio san vicente de la ciudad de cajamarca, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, de un área total de dos mil trescientos sesenta punto setenta y un metros cuadrados (2,360.71m2), cuyas medidas perimétricas, linderos y demás características son los siguientes: Por el Frontis: colinda con el jirón josé carlos mariátegui, en tres segmentos de recta, miden 15.05,5.88 y 8.90 ml haciendo un total de 29.83m. Por el lado Derecho: colinda con un pasaje sin nombre, se inicia en un tramo recto mide 12.68m, continua con un arco de circunferencia mide 5.31m y luego termina en un segmento recto mide 17.58m. haciendo un total de 35.57m Por la Izquierda: colinda con la propiedad de la institución parroquial “Sagrado Corazón de María” en doce segmentos de recta, mide 10.39, 6.54, 4.13, 8.57, 12.37, 1.40, 7.01, 7.56, 3.08, 6.18, 5.86 y 3.88 m. haciendo un total de 79.97m. Por el fondo: colinda con las propiedades de los señores Imelda Cueva Tacilla, José Rojas Portal, Gregorio Bardales Chugnas y Pedro Portal Huamán, en dos segmentos de recta miden 21.48m y 0.60m, haciendo un total de 10.05m, colindando en esta parte con la propiedad del Sr. Pedro Portal Huamán. Luego continua con 16 segmentos de recta que miden 3.18, 4.89, 2.63, 0.71, 4.66, 3.03, 2.16, 3.92, 8.82, 3.86, 1.73, 1.27, 10.06, 8.18 y 6.03; haciendo un total de 68.82m. y colindando esta parte con la propiedad del seños Apolinario Chuquilín Vásquez, que dicho bien lo ha adquirido de su anterior propietaria la señora Juana Gaudencia Tello Sánchez, mediante compra venta y lo viene poseyendo a título de propietario por un periodo de trece años, de forma pacífica, pública y de buena fe, según refieren en su solicitud. Por lo que se procede a notificar a los herederos de la señora Juana Gaudencia Tello Sánchez y /o a toda persona que se crea con derecho sobre la propiedad a usucapir. Lo que comunico para los fines de ley. CAJAMARCA, 02 DE AGOSTO DE 2010 Dr. MNARCO ANTONIO VIGO ROJAS NOTARIO ABOGADO GEINER OMAR GALLARDO GARCÍA SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS 3v(05,11 y 17) B/001-1469 SUCESIÓN INTESTADA P.N. Nº 095-2010 Se hace de conocimiento a las personas en general, que ante la notaria que despacha el Doctor Marco Antonio Vigo Rojas, ubicada en jirón Junín número 636- Cajamarca, se encuentra tramitando el proceso notarial no contencioso número 095-2010, de conformidad con los artículos 13º y 41º de la ley de asuntos no contenciosos número 26662, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera el señor JOSE SANTOS CALDERON SARMIENTO, fallecido con fecha VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (20-11-2005), habiendo tenido ubicado su último domicilio real en el caserío Bellavista Baja, distrito de la Encañada , Provincia y Departamento de Cajamarca; proceso solicitado por la señora MARIA CARMENCITA CALDERON AZAÑERO, con la finalidad de que se la declare única y universal heredera legal en calidad de hija del causante. Lo que comunico para los fines de ley. Cajamarca, 22 de Julio de 2010 DR. MARCO ANTONIO VIGO ROJAS NOTARIO- ABOGADO GEINER OMAR GALLARDO GARCÍA SECRETARIO NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS 1v (11) B/001-1540 EDICTO Expediente 1129-2010 Segundo Juzgado de paz letrado-Cajamarca, sobre sucesión Intestada por Cecilia Chilón Amambal, ha resuelto lo siguiente. Resolución Nº 02- Cajamarca, catorce de julio del año dos mil diez. Decisión: Admitir a trámite la solicitud interpuesta por Cecilia Chilón Amambal, sobre declaración de sucesión intestada de quien en vida fue Luis Chilón Ayay fallecido el ocho de diciembre del dos mil nueve, se declare herederos únicos universales a Cecilia, Edita, Rosa, Rebeca, Margarita, Isaías, Elías y Julián Chilón Amambal en calidad de hijos de su conyugue supérstite a María Julia Amambal Chilón. En vía de proceso abreviado; Librado en Cajamarca a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Cajamarca, 23 de julio del 2010 CLAUDIA CABANILLAS QUEVEDO JUEZA SUPERNUMERARIA VICTOR R. CABRERA ESCOBEDO SECRETARIO JUDICIAL 3V (11-12-13 agosto) B / 001 – 1545 EDICTO Exp. Nº 2009-1425, en los seguidos por José Sacramento Cerna Vásquez contra la sucesión de Juan Segundo Cerna Vargas y la sucesión de Flora Vásquez Gutiérrez sobre filización matrimonial, ante el tercer juzgado especializado de familia, ha resuelto lo siguiente: Resolución: Dos.- Cajamarca 03 de marzo del año 2010: se resuelve: Admitir a trámite de la demanda interpuesta por José Sacramento y Margarita Cerna Vásquez, contra Enrique, Víctor, Gerardo, Amalia, Alcides, Bertina, Leonidas, Cosuelo y Rosa Cerna Vásquez así como contra la sucesión de Juan Segundo Cerna Vargas y Flora Vásquez Gutiérrez; Notifíquese a la sucesión de Juan Segundo Cerna Vargas y Flora Vásquez Gutiérrez mediante edictos a publicar en el diario oficial El Peruano y Panorama Cajamarquino de esta localidad por el plazo de tres días interdiarios, a efectos de que en el plazo de sesenta días se apersonen al proceso bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. MERC ADO JUEZ MARRUFO SECRETARIA 3V (11-13-17 ) B/001 – 1546 PUBLICACIÓN “Ante el oficio notarial de la doctora Eddy Alejandrina Lozano Gutierrez, sito en el Jirón Sinchi Roca Nº 321, Baños del Inca, Cajamarca, que despacha por encargo el de igual clase Dr. Miguel Ledesma Inostroza, notario de Cajamarca, mediante resolución Nº 052-2010-CNC; Braulio Alfaro Cotrina, solicita rectificación de la partida de defunción de su finado padre don Leonidas Abdias Alfaro Infante, debiéndose subsanar el error de consignación del segundo prenombre de su finado padre, consignado indebidamente como “Leonidas Audias Alfaro Infante”, en lugar de Leonidas Abdias Alfaro Infante, cuales son sus prenombres y apellidos correctos. Cajamarca, 04 de agosto de 2010 1V (11) F/001-299 PROCESO DE SUMARÍSIMO Expediente Número 2010-0106-0-0601-JR-CI-1, en los seguidos por INOCENTE VILLANUEVA CABELLOS sobre Otorgamiento de Escritura, ante el primer juzgado especializado civil de Cajamarca, ha resuelto lo siguiente: con la resolución número uno del primero de enero del dos mil diez, se resuelve admitir a trámite de la demanda interpuesta por INOCENTE VILLANUEVA CABELLO contra el demandado INOCENTE VILLANUEVA PÉREZ; y notificar por edictos, en El Diario Oficial El Peruano y El Diario Panorama Cajamarquino por tres días hábiles a don INOCENTE VILLANUEVA PÉREZ; para que tengan conocimiento del presente proceso para que se apersone y conteste la demanda dentro del plazo de quince días; bajo apercibimiento de nombrarle curador procesal y continuar con el proceso en ese estado. Firmado por Dr. Elmer Rodríguez Portal, Juez.- María Elena Otiniano Villarreal, Secretaria Judicial. Cajamarca, 21 de julio del 2010 ELMER RODRIGUEZ PORTAL JUEZ Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA B7 MARIA E. OTINIANO VILLARREAL SECRETARIA JUDICIAL. 3V (11-17-23) B/001-1561 PROCESO CONTENCIOSO Exp. Nº 610-2008-0-0601-JR-CI-03, en los seguidos por Juana Portal de la Cruz, Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha resuelto lo siguiente: Resolución Número Dos: Cajamarca dos de junio del dos mil ocho; Autos Y Vistos y Considerando: Admitir a Trámite la presente demanda interpuesta por Juana Portal de la Cruz sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio en contra de Inversiones M y S S.A.C Publíquese un estracto de la demanda en los diarios oficiales “El Peruano” y “Panorama Cajamarquino” de esta ciudad de Cajamarca, por el tres veces con intervalo de tres días cada una, en la forma de prevista en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil “Interpongo demanda de Prescripción Adquisitiva de Dominio contra Inversiones M y S S.A.C. del bien inmueble ubicado en el sector la Alameda e inscrito en la ficha Nº 26497 del Registro de la Propiedad Inmueble de Cajamarca…”; Firmado: Dr. Flores – Juez; Nella Díaz – Secretaria Judicial.Cajamarca 09 de julio del 2010 3V (11-17-23) B/001-1542 BAÑOS DEL INCA EDICTO Ante la oficina de registros civiles de la Municipalidad de Baños del Inca, se presento el señor, LUIS ALAMIRO VASQUEZ MALAVER , solicitando rectificación administrativa, con registro nº 5654, de fecha 06 de agosto del 2010, del acta de nacimiento TRECIENTOS VEINTINUEVE, en el sentido que se corrija el borrón en el turno que se inscribió y la ocupación del declarante siendo lo correcto, turno la MAÑAN A y la ocupación del declarante es AGRICULTOR. Baños del Inca 09 de agosto del 2010 JORGE A. PUCHUMANGO ILMAN JEFE DE OFICINA DE REGISTRO CIVIL 1V (11) B/ 001-1549 DERÓN PALLÓN”. 5.- Que, en la parte que se anota el número de la partida de nacimiento, se observan manchas que impiden su lectura; por lo que debe entenderse en forma clara y correcta como “Trescientos Quince”. Por tales consideraciones, se resuelve: Admitir a trámite la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento de TERESA DE JESUS ALIAGA CALDERON Y Ordeno el trámite en la Vía del Proceso No Contencioso. Lo que se hace de conocimiento para los fines de ley. Baños del Inca 05 de julio del 2010. JUEZ: DINA MIREYA PANTOJA ROBLES SECRETARIO: FRANCISCO ALFARO ALVAREZ DINA MIREYA PANTOJA ROBLES JUEZA SUPERNUMERARIA FRANCISCO ALFARO ALVAREZ SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) PUBLICACIÓN Ante la notaria del doctor Miguel Ledesma Inostroza, Abogado Notario de Cajamarca, encargado del oficio notarial de la de igual clase doctora Eddy Alejandrina Lozano Gutierrez, por licencia de la titular, según resolución número cero cincuenta y dos guion dos mil diez guion C.N.C (052-2010-CNC), de fecha cuatro de agosto del dos mil diez; Doña Isidora Tasilla Llovera, solicita la sucesión intestada de su finado padre Don Francisco Teodoro Tasilla Chingay, fallecido el 18 de agosto del dos mil ocho, en el caserío Otuzco Bajo s/n; distrito de los Baños del Inca, Provincia y Departamento de Cajamarca, teniendo como ultimo domicilio el antes mencionado, para que se me declare heredera conjuntamente con mis hermanos de nombres: ALBERTO CAYETANO TASILLA LLOVERA, PRESENTACIÓN MAURO TASILLA LLOVERA, MARIA ROSA TASILLA LLOVERA, SEGUNDO TASILLA LLOVERA, ANDRES TASILLA LLOVERA Y SUSANA TASILLA LLOVERA; a fin de que se apersonen aquellas personas que crean tener vocación sucesoria del mencionado causante. Baños del Inca, 06 de agosto del 2010 1V (11) HUALGAYOC EDICTOS AVISO JUDICIAL RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Ante el juzgado de Paz letrado del Distrito de Baños del Inca, se tramita el Proceso Civil Nº 1151-2010-CI, seguida por TERESA DE JESÚS ALIAGA CALDERÓN, sobre rectificación de la Partida de su nacimiento, inscrita con el Nº 315 en el Registro de Nacimientos de la Municipalidad Distrital de Ichocán, Provincia de San Marcos; argumenta que: 1.- Se observa de manera ilegible el día de su nacimiento; por lo que debe entenderse en forma clara y correcta como “ 11 de Octubre de 1930”. 2.- Se ha consignado de manera incorrecta los pre- nombres de la recurrente, como “Teresa de Gesus”, siendo lo correcto “TERESA DE JESÚS”. 3.- Se ha consignado de manera incompleta el nombre del padre de la titular de la partida, el que debe ser “MANUEL ALIAGA ARRELUCEA”. 4.- Se ha consignado de manera incompleta el nombre de la madre, debiendo ser “DOMITILA CAL- Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Hualgayoc-Bambamarca, que despacha el Dr. JOSE LUIS HUAMAN SILVA, se han presentado don TEOFILO ZALATIEL SALDAÑA LOZANO y LUIS ALBERTO SALDAÑA LOZANO, solicitando la declaratoria de Herederos por Sucesión Intestada de su señor padre ALBERTO SALDAÑA MEJÍA, fallecido el 12 de Junio de 1983, en Bambamarca, debiendo de ser declarados como herederos, a fin de que los que creyeran con derecho deberán presentarse ante le Juzgado, dentro del término de ley.- Lo que se hace de conocimiento Público, a fin de que las personas que creyeran con derecho a oposición lo hagan valer dentro del término de ley.Asistente de Juez.- Sr. Luis Aguilar Villanueva. BAMBAMARCA, 12 D EJULIO DEL 2010 JOSE LUIS HUAMAN SILVA JUEZ SUPERNUMERARIO 3v (05-10-11) B/001-1535 EDICTOS PENALES EDICTO EDICTO PENAL Exp. Nº: 2009-114-0-0601-JM-PE-01, Juzgado: Tercer Juzgado Especializado Penal Liquidador Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Secretario: Gonzalo Saavedra. Se cita y emplaza a MARIA LUZ HERRERA FLORES; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso penal que se le sigue por el delito de receptación, en agravio de Alejandro Huamán Rojas. Cajamarca, 09 de julio del año 2010 ANA MARDELY PACHECO 1V (11) EDICTO PENAL Expediente Nº 2010-17-San Miguel. Sala Penal Liquidadora Transitoria de Cajamarca. Secretaria: Lady Rabanal Arroyo. Se cita y emplaza a don: LISAURO VÁSQUEZ VÁSQUEZ. Para que se ponga a derecho y se defienda del cargo que se le formula en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de: Contra La libertad Sexual, en su figura de violación Sexual de Menor, en agravio de la menor cuya identidad se preserva. Cajamarca, 06 de agosto del 2010 ENRIQUE LEONIDAS VALENCIA PINTO PRESIDENTE SALA PENAL LIQUIDADORA TRANSITORIA. 1V (11) EDICTO PENAL Exp. Nº 303-2010. Juzgado de Paz Letrado – Primera Comisaria PNP Cajamarca. Secretaria: Vilma B. Landauro Carranza. Se notifica a: MARIA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ. Que se ha resuelto Notificar por Edictos la Resolución numero Dos en el sentido que se notifique a la agraviada MARIA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ, que mediante dicha resolución número dos de fecha cinco de julio del dos mil diez se ha dispuesto Declarar no Ha Lugar a la Aperturta de Instrucción, por Faltas contra la persona en su figura de Lesiones; en los seguidos contra WILLIAM HUGO DÍAZ DÍAZ, en agravio de MARÍA ISABEL SANCHEZ RODRIGUEZ. Cajamarca, 23 de julio del 2010. ANA C. URTEAGA VALERA. JUEZ VILMA B. LANDAURO CARRANZA SECRETARIA JUDICIAL 1V (11) EDICTO PENAL Instrucción Nº 0611-2010(2009-215)JPLC – CSJCA – PJ. Juez: Mariella Marcelo Ybañez. Secretario: Francisco W. Cerna Ybañez. Se cita, llama y emplaza al inculpado ausente: ELMER SANTIAGO TAFUR CHAVEZ. A fin de que se ponga ha derecho y responda los cargos formulados en su contra, por el delito contra la familia en su figura de omisión a la asistencia familiar, en agravio de JHONATAN ANTONIO TAFUR CALDERÓN. Cajabamaba, 14 de julio del 2010 MARIELLA MARCELO YBAÑEZ JUEZA SUPRA PROVINCIAL. 1v (11) CAJABAMBA Exp. Nº 354-2010-C, Juzgado de paz letrado de la Provincia de Cajabamba, en solicitud de GERMAN ALFREDO VERGARA ESCOBEDO, sobre sucesión intestada de su madre BERTHA ESCOBEDO ZUMARÁN, contra la beneficencia pública; se ha resuelto: Admitir a trámite la solicitud que se interpone sucesión intestada de su madre Berta Escobedo Zumarán, debiendo declarársele como únicos herederos universales: a su esposo Alfredo Ezequías Vergara Vásquez y al recurrente, lo que se pone en conocimiento público para los fines pertinentes, téngase; agréguese; publíquesele; cúrsele .- Dra. Luisa D. Paredes Loayza Juez encargada del juzgado de paz letrado en Cajabamba.- Manuel Lozano Tayo.Secretario Judicial. Cajabamba, 14 de Julio del 2010 Dra. LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ MANUEL LOZANO TAYO SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) B/001-1539 SAN MARCOS NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTOS Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0039-0610-JX1-VF, se ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda presentada por el fiscal Provincial de esta ciudad por Violencia Familiar en representación de Melesio Clemente Bueno Pastor, contra Lucy Bilma Lucano Cerquin, debiendo tramitarse: conforme a las normas del proceso único, en consecuencia Notifíquese a Lucy Bilma Lucano Cerquin, mediante edictos a fin de que comparezca al proceso y absuelva el traslado de la demanda dentro de l término de quince días, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; publíquese por tres veces, con intervalo de tres días; notificándose.- Firmado: juez Mixto Dra. Walmi Sagastegui Lescano – Secretaria Judicial: Abog. Lizzy Gonzales Vásquez. San Marcos, 22 de julio del 2010 WALM I SAGASTEGUI LESCANO JUEZA SUPERNUMERARIA LIZZY JANETT GONZALES VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 3V (11-17-23) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTOS Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0043-0610-JX1-VF, se ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda presentada por el fiscal Provincial de San Marcos por Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato físico, en representación de María Justina Sanchez Cotrina, contra Julio Espinoza Marín, tramitese: conforme a las normas del proceso único, Notifiquese, mediante edicto a fin de que comparezca al proceso dentro de l término de quince días, bajo apercibimiento nombrársele curador procesal en tal sentido: publíquese una síntesis de la presente resolución por el término de tres días hábiles; Notificándose.Firmado: juez Mixto Dra. Walmi Sagastegui Lescano – Secretaria Judicial: Panorama Cajamarquino Miércoles 11 de agosto del 2010 BOLETÍN OFICIAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA B8 Juzgado Mixto de San Marcos – Expediente Nº 2010-0042-0610-JX1-VF, se ha dispuesto la publicación de: Resolución Numero Dos: Se Resuelve: Admitir a trámite la demanda presentada por el fiscal Provincial de San Marcos por Violencia Familiar, en su modalidad de maltrato físico, en representación de Rosa Chavez Silva , contra Francisco Azañero Marín, tramitese: conforme a las normas del proceso único, Notifiquese, mediante edicto a fin de que comparezca al proceso dentro de l término de quince días, bajo apercibimiento nombrársele curador procesal en tal sentido: publíquese una síntesis de la presente resolución por el término de tres días hábiles; Notificándose.- Firmado: juez Mixto Dra. Walmi Sagastegui Lescano – Secretaria Judicial: Abog. Lizzy Gonzales Vásquez. San Marcos, 22 de julio del 2010 WALM I SAGASTEGUI LESCANO JUEZA SUPERNUMERARIA LIZZY JANETT GONZALES VASQUEZ SECRETARIA JUDICIAL 3V (11-17-23) tificación de la partida de nacimiento, respecto de lo siguiente: a)Se rectifique la partida de nacimiento de: JOSE RODOLFO ZAMORA MARIN, puesto de que en dicha partida, en el rubro hijo de don:, se ha omitido consignar el segundo prenombre “ALCIBIADES”, consignándose sólo: “MARCELO”, siendo lo correcto: “MARCELO ALCIBIADES”; en consecuencia deberán quedar los datos completos del padre como : “MARCELO ALCIBIADES ZAMORA RUIZ”. asi mismo en el rubro hijo de doña: se ha omitido consignar el primer prenombre “MARIA” consignándose sólo: “ISABEL”, debiendo ser lo correcto “MARIA ISABEL MARIN ARBILDO” finalmente el año de inscripción de la partida, se encuentra borroneado y tachado, debiendo aclararse que en el año es:” MIL NOVECIENTOS NOVENTA”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, por una sola vez.- así como en la emisora “Radial Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Wilmer.- Juez.-Fdo.- Pérez.Secretaria. San Marcos 2 de agosto del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ ABG. ZOILA GLADYS PEREZ ALARCON SECRETARIA JUDICIAL 1V (11) EDICTO EDICTO Expediente Civil Nº 265-2010-C tramitado ante el Juzgado de Paz letrado – San Marcos, solicitado Genaro Jara Albarran, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en el cual se resuelve lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de nacimiento, respecto de lo siguiente: a)Se rectifique la partida de nacimiento de: Genaro Lara Albarran, puesto de que en dicha partida, en los rubros doña y don, se han omitido consignar el primer prenombre “MARIA”, consignándose sólo: “MERCEDES”, debiendo ser lo correcto en ambos rubros: “MARIA MERCEDES”; en consecuencia deberá quedar los datos completos en ambos rubros: “MARIA MERCEDES ALBARRAN ABANTO”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, por una sola vez .- así como en la emisora “Radial Chasqui Llacta” de esta ciudad, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Wilmer.Juez.-Fdo.- Pérez.- Secretaria. San Marcos 2 de agosto del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ ABG. ZOILA GLADYS PEREZ ALARCON SECRETARIA JUDICIAL 1V (11) Expediente Nº 264-2010-C-JPLSM; seguido ante el juzgado de Paz letrado – San Marcos, JOSE SERAPIO JARA ALBARRÁN, solicita la rectificación de la partida de nacimiento en el cual se resuelve lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de nacimiento, respecto de lo siguiente: a)Se rectifique la partida de nacimiento Nº 333 corresponiente al año de 1,961, ante la Municipalidad Provincial de San Marcos, en los rubros doña y de doña, se ha omitido consignar el primer prenombre de la madre “MARIA”, consignándose solo “MERCEDES”, debiendo consignarse en ambos rubros como:” MARIA MERCEDES”, en consecuencia deberá quedar los datos completos en ambos rubros como: “ MARÍA MERCEDES ALBARRÁN ABANTO” y b) por ultimo en el cuerpo principal de la partida de nacimiento a rectificarse el año de nacimiento del titular se encuentra borroso e ilegible, debiendo aclararse como “MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la emisora “Radial Chasqui Llacta” de esta ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Dr. Wilmer.- Juez.-Firmado.Camacho.- Secretario. San Marcos 27 de julio del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ JUAN J. CAMACHO AREVALO SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) Abog. Lizzy Gonzales Vásquez. San Marcos, 22 de julio del 2010 WALM I SAGASTEGUI LESCANO JUEZA SUPERNUMERARIA 3V (11-17-23) NOTIFICACION JUDICIAL POR EDICTOS EDICTO Expediente Civil Nº 267-2010-C; tramitado ante el Juzgado de Paz letrado – San Marcos, solicitado por JOSE RODOLFO ZAMORA MARIN, solicitando la rectificación de su partida de nacimiento en el cual se resuelve lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rec- EDICTO Expediente Nº 268-2010-C-JPLSM; seguido ante el juzgado de Paz letrado – San Marcos, MAXIMO SALIRROSAS MARTOS, solicita la rectificación de la partida de nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de nacimiento, respecto de lo siguiente: a)Se rectifique en el sentido que en la partida de nacimiento Nº 236 correspondiente al año 1, 992 de la Municipalidad Distrital de Jose Sabogal, al momento de dicha inscripción aclararse en ambos rubros como “GABRIEL SALIRROSAS BACÓN” y c) Por ultimo en el rubro doña: se ha omitido consignar el primer prenombre “MARIA”, consignándose solo “JULIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA JULIA”, en consecuencia deberá quedar los datos completos de la madre como “MARIA JULIA MARTOS ABANTO”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la emisora Radial “Chasque Llacta” de esta ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Dr. Wilmer.- Juez.Firmado.-Camacho.- Secretario. San Marcos 27 de julio del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ JUAN J. CAMACHO AREVALO SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) respecto de lo siguiente: a)Se rectifique en el sentido que en la partida de nacimiento Nº 027195 correspondiente al año 1, 995 de la Municipalidad Provincial de San Marcos, al momento de dicha inscripción en el rubro de padre: se ha omitió consignar el primer prenombre el de “JOSE” consignándose solo “ALEJANDRO”, siendo lo correcto “JOSE ALEJANDRO”, en consecuencia los datos completos del padre es “JOSE ALEJANDRO ESPINOZA COTRINA”. b) Asi mismo en el rubro madre: se ha omitido consignar el primer prenombre “MARIA”, consignándose sólo “EULALIA”, debiendo ser lo correcto “MARIA EULALIA”, en consecuencia deberá quedar los datos completos como “MARIA EULALIA RUIZ LEIVA”. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la emisora Radial “Chasque Llacta” de esta ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.- Dr. Wilmer.Juez.-Firmado.-Camacho.- Secretario. San Marcos 27 de julio del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ JUAN J. CAMACHO AREVALO SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) EDICTO EDICTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO. Expediente Nº 270-2010-C-JPLSM; seguido ante el juzgado de Paz letrado – San Marcos, ESTEBAN MARIO MACHUCA MERCEDES, solicita la rectificación de la partida de su nacimiento se ha resuelto lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de su nacimiento, respecto de lo siguiente: a)Se rectifique la partida de nacimiento Nº 65 correspondiente al año 1, 982 de la Municipalidad Provincial de San Marcos, por haberse consignado erróneamente en el margen izquierdo y cuerpo principal, el año de nacimiento del titular como: “MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS”, en consecuencia la fecha de nacimiento deberá quedar como: DÍA VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO. Habiéndose dispuesto la publicación del edicto en el diario “Panorama Cajamarquino”, así como en la emisora Radial “Chasque Llacta” de esta ciudad, por una sola vez, prescindiéndose de la actuación y declaración judicial. Firmado.Dr. Wilmer.- Juez.-Firmado.-Camacho.Secretario. San Marcos 27 de julio del 2010 WILMER PAREDES REBAZA JUEZ JUAN J. CAMACHO AREVALO SECRETARIO JUDICIAL 1V (11) EDICTO Expediente Nº 266-2010-C-JPLSM; seguido ante el juzgado de Paz letrado – San Marcos, JOE ALEJANDRO ESPINOZA COTRINA, solicita la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo Ever Espinoza Ruiz, se ha resuelto lo siguiente: Resolución Numero Uno: San Marcos, veintiséis de julio del dos mil diez, se resuelve: admitir a trámite en la vía de proceso No Contencioso, la rectificación de la partida de su nacimiento del menor: Ever Espinoza Ruiz, CHOTA Expediente Nº 150-2010-C Juzgado Civil Permanente de Chota, Juez Marco Mercado, en el proceso seguido por ELMER MAXIMILIANO BARBOZA SEGOVIA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se solicita: CAMBIO DE SU PRENOMBRE MAXIMINO por ELMER MAXIMILIANO. RECTIFICACIÓN DE SU APELLIDO MATERNO SEGOBIA por SEGOVIA, debiendo quedar en adelante su nombre completo como ELMER MAXIMILIANO BARBOZA SEGOVIA.RECTIFICACION EN EL NOMBRE Y APELLIDO DE SU MADRE consignado erróneamente como HORTENCIA SEGOBIA VASQUEZ, siendo lo correcto SEGUNDA HORTENSIA SEGOVIA VASQUEZ, solicitando se adicione el prenombre SEGUNDA, se rectifique la “C” por “S” de su prenombre HORTENCIA, y la “B” por “V” de su apellido paterno SEGOBIA: Solicitud que es admitida a trámite mediante resolución número UNO de fecha 25 06 2010, en la vía de proceso no contencioso, disponiéndose la publicación del presente edicto por el término de un día, NOTIFICANDOSE. Dr. Mercado Portal JUEZ, Dr. Medina de la Cruz SECRETARIO. Chota, 25 de junio del 2010. 1V (11) CUTERVO SUCESIÓN INTESTADA Conforme al Art. 41 de la ley Nº 26662, hago saber que en la Notaria a mi cargo se ha solicitado la Sucesión Intestada de Don: NATALIO GUEVARA FLORES, según consta de la solicitud recibida el día de hoy. Lo que notifico en cumplimiento del mencionado dispositivo legal. Cutervo, 19 de julio 2010 CESAR E. DÍAZ DUARES ABOGADO NOTARIO PÚBLICO.