Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt CORTE

Transcripción

Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt CORTE
CORTE
CONSTITUCIONAL
Juez Ponente: Dr. Patricio Herrera Betancourt
CORTE CONSTITUCIONAL, PARA EL PERIODO DE TRANSICION.­
SALA DE ADMISION.- Quito, D.M., 01 de diciembre del 2010 a las 17H28.­
Vistos> De conformidad con las normas de la Constitución de la República
aplicables al caso, el Art. 197 Y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley
Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 52 de 22 de octubre de 2009 y del
sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 19 de
agosto de 2010, la Sala de Admisión conformada por los señores doctores: Alfonso
Luz Yunes, Patricio Herrera Betancourt y Patricio Pazmiño Freire, jueces
constitucionales, en ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa
N." 0039-10-IN acción de inconstitucionalidad presentada por Servio Augusto
Serrano Aguilar, por los derechos de la Hacienda La Lira y Da Rio Milagro,
mediante la cual solicita se declare la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley
de Régimen Tributario Interno expedido mediante acto normativo contenido en el
Decreto Ejecutivo No. 374 del 28 de mayo del 2010 dado por el Presidente de la
República del Ecuador y publicado en el Registro Oficial 209 suplemento del 08 de
junio del 2010 y de los artículos 76, 77, 78, 79 Y 80 del Reglamento para la
Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. A su entender contravienen el
contenido del mandato de los artículos 165, 300 y 323 de la Carta Constitucional a
fin de que dichas normas legales y reglamentarias sean declaradas inconstitucionales
y se disponga su invalidez y consecuente expulsión del ordenamiento jurídico
vigente por infracción material y sustantiva al principio de supremacía constitucional
y la especialidad del Estado de Excepción, pidiendo además de oficio se declare la
inconstitucionalidad de normas conexas a aquellos sometidas a control de este
órgano constitucional. Al respecto esta Sala realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO.- En virtud de lo establecido en el Art. 17 Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, el Secretario General ha
certificado que esta causa tiene relación con los casos No. 0036-10-IN y 038-1O-IN;
SEGUNDO.- El Art. 436 numeral 2 de la Constitución establece que es competencia
de la Corte Constitucional, conocer y resolver, las acciones públicas de
inconstitucionalidad, por el fondo o por la forma, contra actos normativos de carácter
general emitidos por órganos y autoridades del Estado. TERCERO.- El artículo 77
de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional y
siguientes establece los requisitos y el trámite que debe darse a la demanda de acción
de inconstitucionalidad. CUARTO.- Esta Sala en aplicación de las normas referidas
en las consideraciones anteriores y verificados los presupuestos establecidos en el
Art. 79 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
establece que la demanda de acción de inconstitucionalidad reúne los requisitos de
procedibilidad establecidos en la Constitución y la Ley, en consecuencia y en
aplicación de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de Sustanciación de Procesos
de Competencia de la Corte Constitucional, ADMITE a trámite la causa No. 0039­
09-IN; Y se DISPONE su acumulación a la causa No. 0036-10-IN en virtud de la
certificación realizada por el Secretario General que consta a fojas 16 del proceso.
Remítase el expediente al despacho del Dr. Roberto Bhrunis Lemarie Juez
Av 12 de Octubre N16 -114 Y pasaje Nicolás Jimene
(trente al parque El Arbolit
http:// www.corteconstitucional.gob.ec
Telfs (593-2) 2565 - 117/2563 - 14
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Constitucional que se encuentra sustanciando la causa No. 0036-l0-IN.- En
consecuencia, al amparo de lo dispuesto en el Art. 80 ibídem se dispone lo siguiente:
1. Córrase traslado con esta providencia y copia de la demanda a los señores Econ.
Rafael Correa Delgado, Presidente de la República; Arq. Fernando Cordero Cueva,
en su calidad de Presidente de la Asamblea Nacional y Dr. Diego García Carrión,
Procurador General del Estado; a fin de que intervengan, defendiendo o impugnando
la constitucionalidad de la norma demandada en el término de quince días, 2.
Póngase en conocimiento del público la existencia del proceso a través de la
publicación de un resumen completo y fidedigno de la demanda en el Registro
Oficial y el portal electrónico de la Corte Constitucional.- Téngase en cuenta la
y el correo electrónico señalado por los accionantes para
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