Estatutos de Torrenueva Park adaptados con

Transcripción

Estatutos de Torrenueva Park adaptados con
D. Florencio Hernández, mayor de edad, con domicilio en …Mijas Costa, con D.N.I.
número…..en nombre y representación como Presidente de la Comunidad de
Propietarios de Torrenueva Park, sita en Urbanización Torrenueva Park, Carretera de
Cádiz, Km. 200, Mijas Costa, quien está especialmente facultado en virtud de acuerdo
adoptado en Junta General Extraordinaria de Copropietarios, en sesión celebrada el día
20 de Octubre de 1.999, según certificación expedida por el Secretario Don José Luis
Campos García, en su calidad de secretario, cuya firma ha sido legitimada por el
Notario autorizante de la que se registra, y con el visto bueno del Presidente antes
citado, ELEVA A PUBLICO los acuerdos que se contienen en dicha certificación, y en
consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la
Ley 42/1.998 de 15 de Diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de
bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, “Régimenes Preexistentes, DEJA
ADAPTADOS LOS ESTATUTOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
TORRENUEVA PARK, en cuanto a éste y cuarenta y una fincas más, cuya redacción
es la siguiente:
ESTATUTOS DE USO Y DISFRUTE DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
TORRENUEVA PARK, EN MIJAS-COSTA, MALAGA.PRELIMINAR.- La Ley de 15 de Diciembre de 1.998, número 42/1998 de Jefatura del
Estado, sobre Derechos de Aprovechamiento por Turno de Bienes Inmuebles de Uso
Turístico y Normas Tributarias, establece en su artículo 1º párrafo 4º, que el derecho
real de aprovechamiento por turno no podrá en ningún caso vincularse a una cuota
indivisa de la propiedad , ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera
que contenga la palabra “propiedad”.- En el artículo 3º párrafo 1º de la misma Ley, se
establece una duración máxima de cincuenta años desde la inscripción o creación del
régimen, no obstante lo cual, la Disposición Transitoria Segunda, “REGIMENES
PREEXISTENTES” en su párrafo 3º, permite que los regímenes preexistentes, como ,
como es el caso de Torrenueva Park tengan una duración por tiempo indefinido por
voluntad de sus copropietarios, expresada por mayoría simple reunidos en Junta General
Extraordinaria mediante escritura otorgada ante el Notario de Marbella, Don Martín
Alfonso Sánchez-Ferrero Orus, el día 31 de Mayo de 1.989, bajo el número 1.812 de su
protocolo, se protocolizó la escritura que habría de regir el sistema de multipropiedad o
tiempo compartido de Torrenueva Park, así como el calendario de adscripción de
semanas a las diferentes cuotas, rectificada y subsanada por otra autorizada el 1 de
marzo de 1.990, ante el Notario Don José Vicente Martínez Borso López y obrante al
número 667 de su protocolo en la que igualmente figuran protocolizados los expresados
Estatutos y el calendario de adscripción de semanas.- En consecuencia el régimen de
Torrenueva Park, seguirá siendo el mismo con las modificaciones que en base a dicha
Ley se acuerden , por lo que seguirá existiendo una multipropiedad o copropiedad, en el
que cada propietario es a su vez titular del derecho real de aprovechamiento por turno,
pudiendo no obstante pertenecer estos derechos a personas distintas de quién ostente la
propiedad y rigiéndose en todo caso, por los presentes Estatutos, así como las normas de
régimen interior que puedan otorgar, y demás disposiciones legales que sean
aplicables.- En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de 15 de Diciembre de 1.998,
número 42 y por acuerdo unánime de todos los copropietarios asistentes y
representados, constituidos en Junta General Extraordinaria, a tal fin, han decidido
aprobar los presentes Estatutos y contrato de Mantenimiento para su protocolización e
inscripción en el Registro de la Propiedad.- Descripción de las fincas que constituyen el
Complejo de Aprovechamiento por Turno, Torrenueva Park.- El Complejo, denominado
Con formato: Fuente: Negrita
TORRENUEVA PARK, se encuentra enclavado en el Conjunto Residencial
Torrenueva, sito en Ctra. de Cádiz Km 200, Mijas Costa, Málaga y se encuentra
constituido por los apartamentos número: 211, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 402,
505-A, 506, 510, 511,, 604, 605, 607, 608, 701, 702, 703, 704, 706, 707, 708, 709, 710,
711, 712, 801, 802, 803, 804, 807, 808, 809, 810, 901, 902, 903, 905, 910 y 911.
Artículo 1º
Los siguientes Estatutos tienen por objeto regular el régimen de la copropiedad, uso,
disfrute, y ocupación y aprovechamiento por turno de los apartamentos antes descritos,
sitos del apartamento nº 910 en la Urbanización Residencial Torrenueva Park, y que
venían siendo explotados con la denominación Torrenueva Park, bajo las
particularidades que se derivan de su peculiar destino de uso vacacionalparahotelero y
de la posibilidad, como régimen preexistente, de que sean adquiridas cuotas
proindivisas del apartamento que constituyen un espacio suficiente, delimitado y
susceptible de aprovechamiento independiente por distintas personas en el régimen de
disfrute exclusivo correspondiente a la cuota adquirida.
Artículo 2º
La adquisición de la cuota proindivisa del apartamento a del derecho real de
aprovechamiento por turno, da derecho al titularcomprador a habitar y disfrutar del
mismo apartamento durante la semana del año correspondiente a su cuota. A tal efecto,
la propiedad se divide en cincuenta y dos cuotas iguales correspondientes a las semanas
naturales del año, quedando la cuota/semana nº 49, en propiedad de la empresa de libre
para mantenimiento, para realizar durante este periodo las obras y trabajos necesarios a
tal finsin particular en gastos. La primera semana comenzará el primer sábado de cada
año. Por necesidad del servicio o voluntad de los propios interesados podrá utilizarse
otro apartamento distinto siempre que ello fuera posible. En caso de fuerza mayor o
averia que deje inutilizable el apartamento, su titular no tendrá derecho a utilizar otro en
caso de estar ocupado todo el Complejo, sin derecho a indemnización por ello.
Artículo 3º
El titular del derecho de aprovechamiento por turno y en su caso el copropietario, estará
vendrá obligado a destinar la ocupación de la semana que dispone, como habitación
temporal del periodo que le corresponde, debiendo acatar estas normas, así como
cualesquiera otras, que de régimen Interior se acuerden, y que son lase Reglamento, que
rigen el conjunto de todos los Copropietarios y titulares del derecho de
aprovechamiento por turno de todas las semanas de los apartamentos del Complejo
Torrenueva Park.
El titular o copropietario en su caso, tendrá derecho a ocupar el apartamento desde las
dieciocho horas del Sábado en que comienza su semana de uso, hasta las diez horas del
Sábado siguiente en que finaliza. Vencido el plazo de ocupación, el copropietario u
ocupante deberá dejar el apartamento libre, expedito y vacío de artículos personales, sin
más dilación. Por cada hora de ocupación que exceda el plazo señalado en estos
Estatutos el ocupante, y en su caso el copropietario, será penalizado con la cantidad de
cinco mil pesetas, que deberá entregar al administrador sin perjuicio de que el ocupante
que le siga pueda pedirle indemnización por daños y perjuicios.
La Administración del Complejo podrá en todo momento concertar los servicios de
intercambio con una empresa del ramo, estandourbanización Residencial Torrenueva
Park, está adheridoa en la actualidad a la empresa de intercambios R.C.I. con el número
2.222, a través de la cual el copropietario podrá si lo desea, intercambiar su semana de
vacaciones. La afiliación y costos de los intercambios correrá únicamente por cuenta del
copropietario y/o titular del derecho de aprovechamiento por turnoa RCI correrá por
cuenta del mismo.
R.C.I. o la empresa que lo sustituya, establece los periodos de las semanas, según
criterios vacacionales y de ubicación de los complejos, calificando de: azules las
semanas en temporada baja; blancas las semanas correspondientes a temporada media;
rojas las semanas que corresponden a temporada alta.
Artículo 4º
El hecho de no hacer uso del apartamento durante la semana correspondienteadquirida y
reflejada en el contrato de mantenimiento, no daimplica derecho a su titularalguno a
ocuparlo en otra temporada, ni siquiera durante la semana que la empresa de
mantenimiento se reservaen la que el apartamento queda libre para poder realizar las
obras necesarias de mantenimiento. Cualquier tolerancia no supone la adquisición de
ningún derecho. Así mismo el no uso del apartamento no supone exención ni
rdeducción alguna de las cuotasargas y gasto de mantenimiento de la misma.
Artículo 5º
Durante el periodo correspondientemismo periodo, cadael copropietario u ocupante
tendrá derecho a usar y disfrutar las partes comunes de la urbanización Residencial
Torrenueva Park, en la cual se ubica el Complejo Torrenueva Park, sin más limitaciones
que las establecidas en las normas internas de la propia urbanización.
Artículo 6º
La copropiedad del apartamento implica también la copropiedad de los enseres,
equipamiento y mobiliario de este, inventariado en anexo adjunto.
Artículo 7º
El uso, disfrute y ocupación del apartamento que se ejercite con conformidad de estos
Estatutos deberá ser adecuado al destino del mismo, de manera que no perjudique al
inmueble, mobiliariomismo ni a los demássus copropietarios en su uso según estos
Estatutos.
La no utilización de los derechos de uso y disfrute, no conlleva en ningún caso, el
eximir exonerar o reducir el importe de la cuota de mantenimiento costo de los
Servicios.
Artículo 8º
El apartamento deberá usarse únicamente como alojamiento vacacional durante el
periodo señalado, excluyendo cualquier otro uso que no se acomodara al expuesto. Así
mismo, queda prohibido en el apartamento toda actividad de orden molesto, nocivo,
peligroso o insalubre. Se prohíbe fijar nombres, placas, letreros o similares tanto en el
interior como en el exterior del apartamento. Los ocupantes no podrán variar ninguno de
los elementos del apartamento sin el acuerdo unánime de todos los copropietarios. y
conforme a los Estatutos de la Urbanización Residencial Torrenueva Park.
Artículo 9º
Al ocupar el apartamento, el ocupante deberá firmar de conformidad el inventario,
ropas, equipamiento y enseres de todo tipo que en ese momento se hallen en el
apartamento y que estará a su disposición en la recepciónle será presentado por la
Sociedad de Mantenimiento del mismo. Al desocuparlo se procederá a comprobar dicho
inventario, siendo el ocupante responsable de los daños infringidos durante su estancia y
debiendo abonar en el acto a l la Administradora los gastos de sustitución del material
dañado. Si por diferencias horarias o no aviso del titular del derecho, esta revisión no
hubiera sido posible, se realizará la misma únicamente por la empresa administradora y
girará el cargo correspondiente, en su caso, al titular y/o propietarioSi el daño es debido
a fuerza mayor o al desgaste normal por el uso, la reposición será abonada por el fondo
de reserva proveniente de la cuota de mantenimiento anual.
Artículo 10º
Así mismo se presentará por la Sociedad de Mantenimiento un inventario del estado
general del apartamento a su firma por el ocupante, quien dará aviso inmediatamente al
administrador de cualquier avería o desperfecto que se produzca en el apartamento. Este
levantará acta especificando el hecho que la motiva y que será firmada por el ocupante
que abonará las causadas por acción u omisión suya.
Artículo 11º
El titular de cadala cuota proindivisa o del derecho real de aprovechamiento por turno
podrá disponer de su derechoella gravándoloa, cediéndoloa, arrendándoloa o de
cualquier otro modo de disposición y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de 15
de Diciembre de 1.998, número 42/1998, y el condominio, además según lo establecido
en el artículo 392 y siguientes del Código Civil, que se aplicarán supletoriamente a estos
Estatutos y a la referida Ley, únicamente en cuanto a las relaciones de condominio y no
en cuanto a las facultades de posesión, uso y disfrute, que aquí se rigen. En, para cada
caso de enajenación de la cuota proindivisa, todos los copropietarios sin excepción
renuncian expresamente al ejercicio del derecho de retracto establecido en el artículo
1.522 del Código Civil. En caso de arrendar su derecho de ocupación a un tercero
deberá notificarlo por escrito a la empresa de mantenimientoadministrador con treinta
días de antelación a la fecha de ocupación, expresando todos los datos personales de los
ocupantes. La propiedad garantizará mediante una fianza suficiente, los posibles daños
o desperfectos que ocasiones el arrendatario y que cubra el alojamiento del
copropietario siguiente en el uso de la semana, en un establecimiento hotelero o
turísticos de similar categoría.
Artículo 12º
Cada propietario deberá abonar los gastos y cargas que se deriven de la copropiedad del
apartamento o del derecho real de aprovechamiento por turno. Tales gastos y cargas
(cuota de mantenimiento) se refieren a la copropiedad en sí, a las de su mantenimiento y
administración y a las que se correspondan por su cuota en la Urbanización Torrenueva
Park.
A cambio de esa cuota de mantenimiento, la Sociedad de Mantenimiento prestará los
siguientes servicios:
- 10.- Dirección y Gestión del Complejo.
- 11.- Reservas y Recepción de los copropietarios.
- 12.- Secretariado, Administración y Contabilidad.
- 8.- Provisión de los servicios de recepción y Seguridad en el Complejo si la sociedad
lo considerase necesario.
- Inventarios de entrada y salida.
- 2.- Reparación y si fuera necesario la sSubstitución de objetos rotos del inventarioo de
muebles y enseres del apartamento y de este en síextraviados.
- 3.- Redecoración del apartamento como y cuando sea necesario.
- 1.- Limpieza semanal del apartamento a la entrada y a la salida y de todos los juegos
de sábanas y lencería.
- Suministro de lencería, dos juegos por cama y semana.
- 7.- Pago de los suministrosConsumos de agua, gas y electricidad.
- Consumos de calefacción y agua caliente.
- 6.- Pago de todos los Impuestos y tasas actuales de carácter local en relación a los
apartamentos que componen el complejo Torrenueva Park.
- 9.- Pago de las contribuciones del apartamento a la Comunidad de Propietarios del
Edificio y de la Urb. Torrenueva, de acuerdo a la cuota que corresponda al mismo en la
división horizontal y Urbanización respectivamente.
- 4.- Mantenimiento de los electrodomésticos de cocina, refrigeración y calorGastos
generales de mantenimiento del apartamento.
- 14.- Gastos semanales de mantenimiento del ComplejoGastos generales de
mantenimiento del inmueble.
- Gastos de mantenimiento de las antenas.
- Consumo del alumbrado comunitario de la urbanización.
- 13.- Limpieza de escaleras y zonas comunespasillos.
- 5.- Asegurar el apartamento y el contenido del mismo según inventario. Igualmente
concertar el seguro que con carácter obligatorio se establece en el art. 7 de la Ley
reguladora del aprovechamiento por turno, que cubra la responsabilidad civil en que
puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos, así como un seguro de incendios y
otros daños generales del edificio o conjunto.Seguro del apartamento.
- Seguro de la Urbanización.- 15.- Cualquier otro servicio o suministro considerado
necesario o beneficioso para el apartamento, el Complejo y disfrute de los titulares de
cuotas proindivisas o beneficiarios del derecho real de aprovechamiento por turno del
apartamento que se acuerde con la empresa de mantenimiento.
El día uno de Septiembre de cada año, la Sociedad empresa de Mantenimiento,
elaboraráprocederá a elaborar, en caso de ser necesario, un presupuesto de los gastos
extraordinarioslas cargas y gastos que correspondan a cada copropietario o titular del
derecho de aprovechamiento por turno, a quienes será enviado inmediatamentepara su
conocimiento, debiendo estos abonar dicho importedichos presupuestos antes del día
treinta y uno 30 de octubreNoviembre del mismo año. Será requisito indispensable para
poder ocupar el apartamento, encontrarse al corriente de pago en todas las cuotas
giradas.
El administrador extenderá a cada copropietario un recibo de la cantidad abonada cuya
presentación será requisito indispensable para poder ocupar el apartamento así como el
hallarse al corriente de los anteriores pagos. El retraso en el pago, devengará un recargo
del veinte por ciento de la cantidad debida, que será cargada de forma automática el día
31 de Diciembre, a. Así comomismo que los gastos de devoluciones bancarioas,
honorarios de letrado y procurador y cualquier otro que se produzca como consecuencia
de la devolución o impago de cuotas serán satisfechos por el titular morosocargados al
recibo del cliente que haya producido dicha devolución. El no pago por el copropietario,
aparte de llevar consigo el recargo y gastos anteriormente mencionados, lleva consigo el
correspondiente bloqueo y la baja en la compañía de intercambios (RCI en la
actualidad), a la cual se leel administrador hará llegar una relación de los
titularescopropietarios que se encuentren en dicha situación.
En la actualidad los servicios de administración y mantenimiento están concertados con
la mercantil Mantenimiento de Servicios Torrenueva S.L., cuya copia se acompaña
como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forman parte integrante.
Artículo 13º
La Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar cuantas funciones
sean necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del apartamento y de la
urbanización, tanto material como de cumplimiento de toda la normativa que le afecte,
ampliamente entendido y en general su custodia del inmueble y de su régimen de
disfrute. La sociedad administradora de cada apartamento, mediante su representante
legal, se encargará de asistir a las Juntas Generales de la Comunidad, tanto ordinarias
como extraordinarias, con voz y voto, como representante de los propietarios de cada
uno de los apartamentos que integran el Conjunto de Aprovechamiento por turno. Y de
igual manera los representará tanto en juicio como fuera de él, ostentando el cargo de
Presidente de la Comunidad de Propietarios de Aprovechamiento por turno de
Torrenueva Park. La Sociedad Administradora del apartamento se ocupará de realizar
cuantas funciones sean necesarias o convenientes para el óptimo mantenimiento del
apartamento y de la urbanización, tanto material como de cumplimiento a toda la
disposición o normativa que le afecte, y en general la custodia del inmueble y su
régimen de disfrute. En la actualidad los servicios de administración y mantenimiento
están concertados con la mercantilEl copropietario encarga y confía la administración
de su copropiedad a la sociedad Mantenimiento y Servicios Torrenueva S.L., de cuyo
contrato se acompaña una copia como anexo nº 1 de estos Estatutos de los que forma
parte integrante en virtud del contrato suscrito con la misma por separado.
Artículo 14º
Cualquier titular que de alguna manera se proponga transmitir, enajenar, gravar,
arrendar o realizar cualquier acto traslativo del dominio o del uso, deberá poner en
conocimiento del beneficiario y éste aceptar íntegramente los presentes Estatutos y
demás normas que rijan el Complejo. Igualmente, el nuevo titular estará obligado a
presentar el documento público que lo acredite como tal, así como la aceptación de las
normas que rigen este Complejo.Estas cláusulas quedarán indispensablemente unidas a
cualquier acto de disposición de una varias partes o cuotas proindivisas.
Artículo 15º
La empresa de mantenimiento concertará en nombre de los titulares, un seguro que
cubra la responsabilidad civil en que puedan incurrir los ocupantes de los alojamientos
derivada de la utilización de los mismos, así como un seguro de incendios y otro de
daños generales del edificio o del conjunto de sus instalaciones y equipos, en la forma
prevista en la Ley de 15 de Diciembre de 1998, número 42/1998.La administración se
hará cargo de asegurar la propiedad, el inventario, robo y responsabilidades a terceros,
etc., en beneficio de los copropietarios que acuerdan irrevocablemente que todos los
ingresos de las reclamaciones a la Compañía de Seguros sean empleadas por la
administración para financiar las reparaciones necesarias con la sola excepción de las
reclamaciones personales en caso de robo y responsabilidades a terceros.
Artículo 16º
La capacidad de los apartamentos es de seis personas no aceptando ninguna persona
más, tenga la edad que tenga. No se admiten animales de ningún tipo.
Artículo 17º
En caso de litigio, las partes aquí otorgantes y los copropietarios se someten a los
Juzgados y Tribunales de Málaga con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera
corresponderles y con aplicación de la legislación Española supletoriamente a estos
Estatutos.
Artículo 18º
El copropietario y titular del derecho de aprovechamiento por turno acepta desde hoy el
presente Reglamento de manera expresa los presentes estatutos comprometiéndose a su
exacto cumplimiento, formando parte inseparable de cualquier contrato traslativo del
dominio o del uso, por lo que cualquier nuevo titular de estos derechos acepta de
manera expresa los presentes Estatutos, así como cualquier otra norma de régimen
interior que pudiera existir. El contrato de mantenimiento que ha de regir las relaciones
entre la Comunidad de copropietarios y la empresa que preste dichos servicios, y que en
la actualidad es Mantenimiento y Servicios Torrenueva. En su virtud inscribe en cuanto
a esta finca, la ADAPTACIÖN de los estatutos de la Comunidad de Propietarios
Torrenueva Park, en los términos expresados. ASI RESULTA de la escritura otorgada
ante el notario de Mijas, Don José Herrera y Estevez, el diez de abril de dos mil,
rectificada por otra otorgada ante la Notario de Benalmádena, Doña Amelia Marín
García, el 24 de diciembre de dos mil uno, copia de la cual, en la que se inserta
fotocopia de la referida certificación y en unión de la citada rectificación, y de la que
queda archivada copia en el legajo correspondiente en ???? a las nueve y cincuenta y
cinco horas del día 12 de febrero pasado según asiento 404 del tomo 44 del Diario. L???
del Impuesto y archivada carta de pago.
Mijas, a veinticinco de marzo de dos mil dosY en prueba y conformidad con cuanto
antecede, firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y
fecha anteriormente indicados.
Mantenimiento y Servicios S.L.
El Copropietario

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