LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional
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LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional
LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) Ley No. 116 LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) EL CONGRESO NACIONAL En nombre de la República CONSIDERANDO: Que debe ser permanente empeño del Estado propiciar el bienestar social y económico de la población, vinculado fundamentalmente al desarrollo de la producción en los diversos campos de la actividad económica nacional; CONSIDERANDO: Que el necesario incremento de la productividad de las Empresas requiere que la fuerza laboral del país sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentes en los distintos niveles del empleo, a través de procesos formativos continuados, sistemáticos y permanentes; CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de jóvenes trabajadores y la capacitación, el perfeccionamiento, la especialización y la readaptación profesional y técnica de los trabajadores adultos, constituyen el medio más eficaz para garantizar a la fuerza laboral el acceso a un empleo productivo escogido de acuerdo con su capacidad; CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un Sistema de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción humana y el desarrollo social del pueblo de la República Dominicana; CONSIDERANDO: Que para garantizar el buen éxito del Sistema de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores, se requiere del esfuerzo conjunto y solidario del Estado, de los trabajadores y de los empresarios; CONSIDERANDO: Que estos mismos principios y objetivos han sido consagrados en la recomendación número 150 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptada en fecha 23 de junio de 1975, con manifiesto interés de que los estados miembros de la OIT institucionalicen la formación profesional de los recursos humanos, teniendo en cuenta: a) Sus políticas y planes de desarrollo social y económico; b) Sus planes de pleno empleo productivo y libremente escogido; c) La máxima utilización de las capacidades y aptitudes de los individuos sin discriminación alguna; d) La participación decidida de las empresas de todas las áreas de la producción; OIT-Proyecto MATAC e) La protección de los trabajadores contra los riesgos de trabajo; y f) Sus programas relacionados con el sistema de educación formal; CONSIDERANDO: Que los programas de educación técnica-formal, deben ser completados con otros programas no formales, que satisfagan las necesidades de formación masiva de la mano de obra; para adaptar las calificaciones de la población a las demandas por el proceso de desarrollo rural y urbano; CONSIDERANDO: Que los programas no formales de capacitación y perfeccionamiento de la mano de obra, deben vincularse a la política de desarrollo del empleo y contribuir a disminuir y paliar los negativos efectos del desempleo; CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de la Nación han desarrollado programas de Formación de Mano de Obra, que deben reconocerse y potenciarse en el futuro, integrándolos en el Sistema Nacional de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores; CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los principios y propósitos que se han expresado es necesario crear y poner en marcha una Institución Nacional de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores, dotada de recursos financieros suficientes, atribuciones y objetivos claramente establecidos y de una estructura jurídica y administrativa que le permita operar y cumplir los fines que le señala esta Ley, con funcionalidad y eficiencia, como entidad autónoma de Estado. HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP): CAPÍTULO I Naturaleza, duración y domicilio Artículo 1.Se crea el Intituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regir el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores. 141 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Artículo 2.El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica, con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta ley y sus reglamentos señalen. Artículo 3.Su duración será indefinida y su domicilio queda fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional que considere pertinente y apropiado para el logro de sus fines. CAPÍTULO II Objetivos, funciones y actividades Artículo 4.El INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenar los vacíos existentes y adelantarse a los mismos, a largo plazo. Por consiguiente tendrá como objetivo: 1) Organizar y regir un Sistema Nacional de Formación y Promoción Técnico Profesional de Trabajadores que con el esfuerzo conjunto del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica; 2) Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional; Artículo 5.El INFOTEP para el logro de sus objetivos, realizará las siguientes actividades: 1) Dar formación técnico profesional a los trabajadores de todas las actividades económicas y en todos los niveles de empleo. 2) Organizar programas de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión para trabajadores adultos. 3) Poner en marcha programas móviles de formación profesional acelerada, para trabajadores urbanos y rurales, empleados o desempleados. 142 4) Establecer y mantener un sistema nacional de aprendizaje, destinado a capacitar y promover la futura fuerza laboral del país. La formación de los jóvenes trabajadores se llevará a cabo por medio de un Contrato Laboral de Aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentados por la Junta de Directores de INFOTEP, y sometidos a la posterior aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo y al Consejo Nacional de Educación. 5) Organizar con los empleadores programas de formación profesional dentro de las empresas y en los propios puestos de trabajo. 6) Suministrar metodología de formación, apoyo técnico didáctico y subvenciones económicas, a cuantas instituciones, públicas y privadas, desarrollen programas, permanentes o temporales, de formación de trabajadores, estableciendo las normas metodológicas necesarias, para integrar todos los programas en un Sistema Nacional de Formación y Promoción de Trabajadores; sin perjuicio de los derechos patrimoniales de las instituciones que se integren al Sistema Nacional. 7) Certificar la calificación profesional de los trabajadores, en consonancia con las categorías laborales en que se estructure el empleo de cada sector y ocupación, quedando autorizado el INFOTEP, pagara otorgar títulos, diplomas, certificados y cualquier otro instrumento de reconocimiento de las calificaciones alcanzadas por sus alumnos y por cualquier trabajador que supere las oportunas pruebas de nivel profesional, con independencia de la institución o establecimiento en que realizó su aprendizaje. 8) Proporcionar asesoría técnica a los empleadores para crear y organizar en las empresa servicios especiales en relaciones industriales, con la finalidad de que se establezcan métodos y procedimientos científicos de selección, promoción y capacitación de personal. 9) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se relacionen con la organización científica del trabajo en todos sus aspectos, de modo especial en cuanto toca a sus repercusiones en el Sistema de Formación Técnico Profesional. 10) Realizar investigaciones sobre necesidades de mano de obra y para la elaboración y actualización de manera permanente de la clasificación nacional uniforme de ocupaciones. 11) Desarrollar programas sobre seguridad industrial. 12) Asesorar al Gobierno Nacional dentro de los campos de competencia del INFOTEP en sus relaciones con las Organizaciones Internacionales y con las instituciones bilaterales de cooperación. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Ley No. 116 13) Contratar expertos y técnicos nacionales o extranjeros y la adquisición o compra de bienes, equipos y servicios que se estimen necesarios por la Junta de Directoras de la Entidad. CAPÍTULO III Organización y Administración Artículo 6.Los órganos de Dirección y Administración del INFOTEP serán: a) La Junta de Directores, que será tripartita y dispondrá de las unidades asesoras que crea de lugar, especialmente de un Consejo Técnico Consultivo Nacional, a lo que se referirá el artículo 22. La Junta de Directores será la autoridad máxima del Gobierno de la Institución asumiendo la responsabilidad de que se cumplan en todas sus partes las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento, de acuerdo a las necesidades nacionales de mano de obra que el país requiere; y b) La Dirección General, órgano ejecutivo de la Junta de Directores y de la cual dependerán directamente todas las unidades del Servicio, con excepción de las unidades asesoras mencionadas en el acápite precedente. CAPÍTULO IV De la Junta de Directores Artículo 7.La Junta de Directores, se constituirá como órgano tripartito compuesto de nueve miembros de la manera siguiente: a) El Estado a través de los siguientes representantes: 1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá. 2. El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos. 3. Un representante de las Escuelas Vocacionales de Capacitación no formal que funcionan adscritas a organismos gubernamentales. b) Los Trabajadores por los siguientes representantes: Dos (2) representantes de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales mayoritarias, de conformidad al número de afiliados, debidamente registradas en la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que dichos miembros puedan parte nacer a una misma organización; Un (1) representante de las Confederaciones Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales minoritarias, de OIT-Proyecto MATAC conformidad al número de afiliados, debidamente registrados en la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que dichos miembros puedan pertenecer a una misma organización. c) Tres representantes de las Asociaciones de Empleados Privados. Párrafo I.El representante de las Escuelas Vocacionales será designado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de la terna que al efecto le someterán los organismos directivos de dichos Centros de Capacitación. Párrafo II.Los representantes de las Confederaciones y/o Federaciones Sindicales Nacionales, tanto los de las mayoritarias como el de las minoritarias, serán designados por los organismos directivos de las Organizaciones de su género registradas en la Secretaría de Estado de Trabajo. La clasificación de mayoritaria o minoritaria la establecerá la Secretaría de Estado de Trabajo, en base al número de afiliados de cada organización Sindical. Párrafo III.Los representantes de las Asociaciones de Empleadores serán escogidos por el Consejo Nacional de Hombres de Empresa, Inc., de las proposiciones que al efecto le formulen las organizaciones que lo integran. Artículo 8.Con excepción de los miembros del Gobierno, quienes tienen representación en función de su cargo, los demás representantes a que se refiere el artículo anterior, y sus respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones. Párrafo: Los miembros ex oficio, serán sustituidos, en caso de imposibilidad, impedimento o ausencias temporales, por los respectivos funcionarios que les sigan en orden jerárquico. Artículo 9.Los miembros de la Junta de Directores no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al INFOTEP, ni hacer por sí ni por interpósita persona, contrato alguno con dicho Instituto, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos. Los miembros de la Junta de Directores tendrán, además, las incompatibilidades e inhabilidades que consagran las Leyes vigentes. 143 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Artículo 10.Son funciones de la Junta de Directores: a) Elegir, para períodos de dos años al Vicepresidente. b) Formular la política y aprobar los planes generales del Instituto. c) Aprobar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan. d) Controlar el funcionamiento integral de la organización, verificar su conformidad con la política adoptada y crear los mecanismos para el logro de sus objetivos. e) Aprobar la organización de la Carrera Administrativa de los funcionarios del INFOTEP, estableciendo los requisitos profesionales y de experiencia requeridos para el ingreso para su promoción interna, mediante el sistema de concursos de selección y, en general, dictar todas las normas que configuren el Estatuto de Personal. f) Autorizar y aprobar todo acto o contrato cuya cuantía exceda de cinco mil pesos dominicanos (RD$5,000.00) y reglamentar por medio de acuerdo el régimen de compra, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad mediante concursos públicos. g) Aprobar o rechazar las propuestas del Director General sobre las siguientes materias. 1. Los Sistemas y Normas que deben ser seguidos por el INFOTEP en los campos de la selección, orientación, promoción y formación profesional de los trabajadores. 2. La creación de Oficinas Regionales y de Centros de Formación Profesional en las distintas zonas del país. 3. La organización interna del servicio. 4. La creación de los distintos cargos administrativos y operativos y la determinación de todas las asignaciones y salarios. 5. Las relaciones de oficios que requieran de formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de Contrato de Aprendizaje, para el cumplimiento del proceso formativo, debiendo someter dicha relación a la posterior ratificación de la Secretaría de Estado de Trabajo. 6. El presupuesto anual del Instituto. h) Examinar las cuentas y balances del Instituto. i) Vigilar la ejecución presupuestal, a través de los informes que le presentará trimestralmente el Director General, o de manera directa siempre que lo estime conveniente, y además, aprobar los reajustes presupuestales que considere necesario. j) Designar comisiones de asesoría técnica, escogiendo personas del Sector Privado que de manera auténtica representen a las distintas áreas de la Industria Manufacturera, de Minería, de la Construcción Civil, de 144 Comercio y de los Servicios, de la Actividad Hotelera, de la Artesanía, de la Agricultura, de la Ganadería y demás sectores productivos k) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el Informe Anual de Labores que debe rendir el Director General y formular las observaciones que juzguen procedentes. l) Asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la promoción y la formación profesional de la fuerza laboral del país. m) Aprobar la contratación de empréstitos internos o externos con destino a los programas de formación profesional del INFOTEP y los contratos correspondientes. n) Dictar su propio Reglamento y fijar los horarios para cada reunión. Artículo 11.La Junta de Directores se reunirá en sesiones ordinarias por derecho propio, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por citación de su Presidente, de tres de sus miembros o del Director General. Artículo 12.La Junta de Directores podrá sesionar y deliberar con la asistencia de cinco de sus miembros y las decisiones sólo se podrán adoptar con el voto favorable de 5 miembros, en lo que estén representados los tres sectores. Artículo 13.Participará con voz, pero sin voto, en la Junta de Directores, el Director General del INFOTEP. Artículo 14.Los documentos en que se formalicen las decisiones de la Junta de Directores se denominarán ACUERDOS. CAPÍTULO V De la Dirección General Artículo 15.La Dirección General del INFOTEP, estará constituida por un Director General, por las unidades que esta Ley y su Reglamento determinen y por las que la Junta de Directores considere necesarias para cubrir las necesidades del Instituto y que se irán creando progresivamente cuando las mismas se presenten. Artículo 16.El Director General deberá ser dominicano y poseer título universitario o su equivalente, contar con una experiencia o conocimiento de administración de Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Ley No. 116 instituciones de la naturaleza del INFOTEP de por lo menos de 10 años, comprobable mediante documentos fehacientes. Será nombrado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de una terna que le someterá la Junta de Directores con la aprobación de por lo menos dos tercios de sus miembros en ejercicio de sus funciones y donde estén representados los tres sectores. Artículo 17.Formarán parte de la Dirección General, las subdirecciones que la Junta de Directores estime necesarias. Párrafo.Para ser Subdirector se requieren las mismas condiciones de capacidad que para Director General. Artículo 18.En caso de ausencia o falta temporal del Director General, la Junta de Directores encargará de la Dirección a uno de los Subdirectores, mientras dure la ausencia o falta de titular. Artículo 19.Son funciones del Director General. a) Elaborar los programas de Selección, Orientación, Promoción y Formación Profesional de los Trabajadores y, una vez aprobados por la Junta de Directores, dirigir su ejecución, supervisarlos y evaluarlos. b) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal del servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas. c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto dentro de los límites y cuantías que determine la Junta de Directores. d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del INFOTEP que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta de Directores. e) Nombrar y destituir todo el personal del Instituto de acuerdo con las normas que determine la Junta de Directores. f) Presentar a la Junta de Directores un Informe Anual y los Informes Generales y Periódicos o Particulares que se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situación general del Instituto y el desarrollo de sus diferentes programas. g) Convocar a la Junta de Directores a Sesiones Extraordinarias. OIT-Proyecto MATAC h) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya lugar conforme a lo estipulado en su Reglamento. i) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Junta de Directores. Párrafo.El Director General podrá delegar aquellas funciones propias de su cargo, que sean delegables de conformidad con las normas que al efecto dicte, por medio de acuerdos, la Junta de Directores. CAPÍTULO VI De los órganos consultivos nacionales y regionales Artículo 22.Con el objetivo de utilizar al máximo la experiencia lograda en el trabajo diario por otras instituciones, empresas e individuos y con el fin de lograr la máxima coordinación de esfuerzos entre el Sector Público y el Privado, se establecerá un Consejo Técnico Consultivo Nacional, con ramas regionales, de carácter abierto, en el que participen las instituciones y personas con conocimientos y experiencia técnica sobre profesiones, oficios, artesanías y otras modalidades de trabajo utilitario en las diversas actividades de los sectores económicos primario, secundario y terciario, con el procedimiento que reglamentariamente se establezca. CAPÍTULO VII De la organización de la instrucción Artículo 23.La tarea educativa no constará meramente en el adiestramiento técnico, sino comprenderá también la formación integral del individuo como ser biológico, humano y social. Se abrirá el acceso a la instrucción a todos los hombres y mujeres de todas las edades, sin mayores exigencias respecto a su grado previo de escolaridad, y durante períodos para los que no regirá el concepto cronológico de la "duración" inflexible, utilizando métodos dinámicos y que por su practicidad atraigan a los alumnos y participantes. Las modalidades de instrucción serán mediante centros fijos construidos al efecto o proporcionados por otros organismos; formación en la empresa, acciones móviles e instructores itinerantes. 145 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social CAPÍTULO VIII De la financiación Artículo 24.El INFOTEP se financiará de la manera siguiente: a) El uno por ciento (1%) que sobre el monto total de las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las empresas y entidades privadas de los sectores económicos del país, así como, las entidades privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas que realicen actividades con fines lucrativos. b) El medio por ciento (1/2%) a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y entidades, deducible de las utilidades y bonificaciones, que será retenido por los empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al año. c) La asignación del Estado, que deberá fijar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación. d) La renta de sus bienes y los ingresos provenientes del pago por cursos ofrecidos o servicios prestados que especialmente se le contraten, y la producción utilitaria que en su propio beneficio realice el Instituto. e) El producto de las multas o recargos autorizados por el artículo 27, que se impongan en los casos de omisión o mora en el pago de los aportes establecidos por esta Ley. Artículo 25.Con procedimiento semejante al que prescribe la Ley No. 5301, de fecha 12 de febrero de 1960, que modifica la forma de pago de los Seguros Sociales, todos los aportantes al INFOTEP entregarán su aporte cada mes en dinero efectivo o cheque certificado, dentro de los primeros 10 días de vencido el mes a que corresponda, en las Colecturías de Rentas Internas a consignación del INFOTEP. El Tesorero Nacional remitirá mensualmente a INFOTEP los valores recibidos por el concepto antes señalado y éste a su vez lo depositará en cuenta que abrirá en un Banco del Estado. Los Colectores de Rentas Internas, informarán a INFOTEP dentro de los 10 primeros días de cada mes, de los ingresos que por este concepto hayan recaudado, anexando copias de los recibos que al efecto se hubiesen expedido. Artículo 26.El INFOTEP expedirá a las empresas y entidades que realicen los aportes establecidos en el artículo 24, para los fines del Instituto, un comprobante de pago, que debe corresponderse con el recibo expedido por la Colecturía de Rentas Internas y del Impuesto Sobre la Renta, les 146 acepten las deducciones por los aportes realizados durante la respectiva vigencia fiscal. Párrafo: Para la determinación del uno por ciento(1%)que, de acuerdo con el apartado a) del artículo 24 constituye la contribución patronal, el INFOTEP tendrá acceso a los registros de aportantes del Instituto Dominicano de Seguros Sociales y a las Planillas de Trabajadores que presenten los Empleadores a la Secretaría de Estado de Trabajo, así como cualesquiera otros organismos. Artículo 27.Las violaciones a la presente Ley serán castigadas de la siguiente manera: a) Con una multa de RD$300.00 (trescientos pesos oro) a RD$2,000.00 (dos mil pesos oro) o con prisión de un (1) mes a seis (6) meses y un día cuando el patrono omita hacer el pago del aporte especificado en el apartado a) del artículo 24, o ambas penas a la vez. b) Con una multa de RD$100.00 (cien pesos oro) a RD$500.00 (quinientos pesos oro) o prisión de un (1) mes a tres (3) meses y un día en el caso de violación a cualquiera otra disposición no especificada, o ambas penas a la vez. Párrafo.Cuando la infracción fuere cometida por una persona moral las penas de multas y de prisión serán pronunciadas en contra de los gerentes, administradores o representantes de dicha entidad. CAPÍTULO IX Del patrimonio Artículo 28.El patrimonio del INFOTEP estará constituido: a) Por los bienes que le sean cedidos por el Estado, por los que adquiera de entidades nacionales o de organismos internacionales; y b) Por los demás bienes que, como persona jurídica adquiera a cualquier título. Artículo 29.Los bienes del INFOTEP y todas sus actividades están exentos de impuestos, tasas o contribuciones, ya sean de carácter nacional o municipal. Así mismo, las transferencias a título gratuito y oneroso y las herencias o legados a favor del INFOTEP están exentas de toda clase de impuestos, tasa o contribuciones. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Ley No. 116 CAPÍTULO X Del Presupuesto y control de los Recursos Acuerdos de Coordinación Interinstitucionales, para que, sin perjuicio de los derechos patrimoniales del Estado, todos los programas se integren en el Sistema Nacional de formación de mano de obra. Artículo 30.El INFOTEP elaborará cada año un Presupuesto de ingresos y egresos, por programas y actividades, que comprenderán los ingresos corrientes, los recursos, los gastos generales, y el plan de inversiones. En la elaboración del Presupuesto la Dirección General deberá tomar en cuenta las normas que sobre el particular dicte la Junta de Directores. Artículo 36.I) Dos meses después de ponerse en vigencia la presente Ley, el Estado, los Trabajadores y los Patronos comenzarán a realizar el aporte económico que se señala en el artículo 24. II) Un mes después de la vigencia de esta Ley el Poder Ejecutivo promulgará el Reglamento correspondiente. III) Quince días después de la fecha de aprobación del Reglamento, cada una de las Centrales de Empleadores y Trabajadores calificadas entregarán a la Secretaría de Estado de Trabajo los nombres de las personas que las instituciones interesadas designen para representarlas en la Junta de Directores como Titulares y Suplentes, de acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente Ley. IV) Una vez instalada, la Junta de Directores se declarará en sesión permanente hasta el nombramiento del Director General. Este nombramiento se deberá realizar dentro de un plazo de diez días. Inmediatamente después, y durante un lapso de cuatro meses, que denominará "período de organización institucional", la Junta de Directores efectuará sesiones ordinarias por lo menos cada quince días. Además celebrará sesiones ordinarias en todos los casos en que en que fuere necesario, para lograr que quede estructurado, dentro del más breve término posible, el marco de la organización indispensable para el Instituto. V) En el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que entre en vigencia el Reglamento, la Junta de Directores presentará al Poder Ejecutivo un estudio sobre el resultado obtenido mediante el cumplimiento de la disposición transitoria. El Gobierno evaluará el movimiento de los Fondos Recaudados y dictará las disposiciones más adecuadas para el financiamiento de la Institución. Artículo 31.La vigencia del Presupuesto será de doce meses. Comenzará el primero de enero y terminará el treinta y uno de diciembre. Artículo 32.La Dirección General cuidará de que la ejecución del Presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las previsiones contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se realicen los reajustes adicionales a que haya lugar, con el objeto de que el funcionamiento del Instituto responda a los fines que le sean trazados por la Junta de Directores. Artículo 33.Será obligación de la Dirección General del INFOTEP registrar los ingresos económicos mensuales del Instituto, procedentes de diversas fuentes, así como presentar trimestralmente el resumen a la Junta de Directores. A más tardar el 30 de abril de cada año, la Junta de Directores publicará y distribuirá la Memoria y Balance Financiero, Económico Patrimonial del Instituto. Artículo 34.La Junta de Directores establecerá una Comisión de Control, la cual utilizará los servicios de las auditorías necesarios. La Contraloría y la Auditoría General de la Nación, por su parte, fiscalizarán la marcha financiera y económica del Instituto tomando las medidas apropiadas cuando ésta no se ajuste a los preceptos legales vigentes o no se mantenga dentro de las posibilidades económicas institucionales. CAPÍTULO XI De la vigencia DISPOSICIÓN ADICIONAL Artículo 37.La presente Ley deroga y sustituye toda otra disposición legal que le sea contraria. Artículo 35.Entre el INFOTEP y las Instituciones Públicas que, por disposición del Poder Ejecutivo, operen centros o programas de Formación de trabajadores, se establecerán DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil OIT-Proyecto MATAC 147 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social novecientos setenta y nueve (1979); años 136 de la Independencia y 117 de la Restauración. Firmado: Florentino Carvajal Suero, Presidente. Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario. Luz Haydeé Rivas de Carrasco, Secretaria. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta (1980); años 136 de la Independencia y 117 de la Restauración. Firmado: Hatuey de Camps, Presidente. Emilio Arté Canalda, Secretario. Alberto Peña Vargas, Secretario. Antonio Guzmán, Presidente de la República Dominicana; en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero el año mil novecientos ochenta (1980); años 136 de la Independencia y 117 de la Restauración. Firmado: Antonio Guzmán Presidente de la República Dominicana. 148 INFOTEP El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), es una institución autónoma, de carácter no lucrativo que coordina los recursos y medios destinados a la Formación de los trabajadores del país. El INFOTEP creado por la Ley 116 de enero de 1980 (Gaceta Oficial No. 9522 del 20 de enero de 1980) y reglamentando por Decreto 1894 del 11 de agosto del mismo año. El INFOTEP está dirigido por una Junta de Directores integrada por representantes del Estado, de las empresas y los trabajadores, y administrado por una Dirección General. MISIÓN DEL INFOTEP Se crea, básicamente, a fin de que se imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo a corto y mediano plazo, a llenar los vacíos existentes, y adelantarse a los mismos, a largo plazo. Por consiguiente tendrá como objetivos: 1º. Organizar y regir un Sistema Nacional de Formación Profesional que con el esfuerzo conjunto del Estado, de los Trabajadores y de los Empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos los sectores de la actividad económica. 2º. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación integral, para hacer de él un ciudadano responsable, poseedor de los valores morales y culturales necesarios para la armonía y la convivencia nacional. INFOTEP Oficina Nacional C/. Paseo de los Ferreteros No. 3 (Antigua Respaldo 8), Ensanche Miraflores. Teléfono: (809) 566-4161 al 69. Fax: (809) 565-5448. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana REGLAMENTO No. 1894 Para la aplicación de la Ley No. 116, que crea el Instituto de Formación Profesional (INFOTEP) Reglamento No. 1894 REGLAMENTO No. 1894 Para la aplicación de la Ley 116, que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) CAPÍTULO I Naturaleza Artículo 1.Los principios, finalidades y características legales del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), así como las normas generales que rigen sus actividades y funcionamiento, están contenidas en la Ley No. 116, de fecha 16 de enero de 1980 y en el presente Reglamento. Artículo 2.El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado como un empeño de interacción económico - social, se define como una entidad autónoma, con personalidad jurídica, financiada y dirigida por el Estado, los trabajadores y los empleadores, en equilibrada participación, dentro de un criterio de unidad de acción que se afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo económico y social del país. CAPÍTULO II Objetivos, funciones y actividades Artículo 3.El INFOTEP tiene como objetivos generales: 1) Establecer métodos y programas de preparación de la mano de obra en todos los niveles ocupacionales con miras a aumentar la productividad y contribuir a resolver los problemas nacionales de empleo y subempleo. 2) Actuar como organismo oficial de formación y capacitación profesional, y de certificación de la aptitud de los trabajadores para el desempeño de una ocupación y, sin interferir con las labores similares que realicen otros organismos públicos, organizar todas sus actividades en colaboración con los sectores productivos industrial, agrícola y comercial, públicos y privados, propiciando a la vez el incremento del producto bruto nacional y la promoción social y profesional de los trabajadores. 3) Funcionar como órgano consultivo del Gobierno, de los empleadores y los trabajadores en asuntos relaOIT-Proyecto MATAC cionados con la formación de la mano de obra nacional, lo que implica que el INFOTEP será reconocido como una Institución de beneficio social, interés nacional y utilidad pública. Artículo 4.Son objetivos y funciones específicas del INFOTEP las siguientes: 1) Participar en campaña y actividades destinadas a incrementar la productividad en el país, constituyéndose en un vínculo de armonía entre capital y trabajo, facilitándoles una cooperación más estrecha y una mejor relación en las materias que les compete. 2) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación profesional, postulen para la obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes. 3) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocación de mano de obra, necesarios para obtener un adecuado nivel de empleo, asimismo, colaborar en la política de capacitación y de fomento del empleo formulada según el desarrollo económico del país, sobre la base de una permanente investigación de las condiciones, requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las necesidades de los trabajadores. 4) Difundir informaciones sobre orientación ocupacional que faciliten la elección de profesiones, actividades u ocupaciones, como igualmente proporcionar informaciones respecto a los estudios que permitan a los trabajadores lograr una adecuada capacitación ocupacional. 5) Estimular, mediante la formación profesional, la incorporación de trabajadores desempleados a procesos productivos. Párrafo I.Las funciones de gestión, coordinación y ejecución que se atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo de formación de mano de obra. Si el INFOTEP realizara actividades de formación paralelas a las del sistema educativo formal, quedará sometido a las normas que para la impartición de los distintos ciclos y grados educativos establezca el Consejo Nacional de Educación. 151 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social Párrafo II.De modo recíproco, el INFOTEP será el órgano competente para dictar normas y otorgar la certificación ocupacional de los trabajadores, aunque éstos reciban su instrucción en establecimientos educativos del sistema formal. Artículo 5.Las actividades del INFOTEP son las siguientes: 1. Con relación a los recursos humanos: a) Estudios cuantitativos y sistemáticos de las necesidades de capacitación de los trabajadores para establecer el déficit de mano de obra calificada en los diversos niveles de los sectores agrícola, industrial, comercial y de servicios, así como de los medios existentes o necesarios para remediar dichos déficits. b) Programas de capacitación con énfasis en la formación profesional acelerada de acuerdo a un orden de prioridades, para capacitar fundamentalmente a los trabajadores de nivel primario y en especial a aquellos que carecen de ocupación. c) Programas de actualización de perfeccionamiento en todos los niveles de trabajo, inclusive becas y viajes de investigación y de estudios. d) Programas sobre seguridad e higiene del trabajo. e) Programas de rehabilitación profesional. 2. Con relación a las empresas: a) Programa de capacitación dentro de las empresas voluntariamente concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa que prestará su colaboración. b) Programas de asesoría técnica, particularmente sobre administración, organización científica de trabajo, investigaciones relacionadas con la productividad y aplicación de pruebas de aptitud. Dicha asesoría podrá ser llevada a cabo por el Instituto mediante contrato con expertos nacionales o extranjeros a solicitud de las empresas. 3. Con relación al aprendizaje: Realizar dentro de la Ley, en todo el territorio nacional, el aprendizaje metódico y completo de los adolescentes durante períodos permanentes fijados en el reglamento interno del Instituto, tanto en centros de formación como principalmente dentro de las empresas y contando con su anuencia, cuando se esté instalando, equipando, operando o dando ayuda técnica y financiera a los centros necesarios. 4. Con relación a la seguridad e higiene laborales: Enseñar los principios y adiestrar en las técnicas de la prevención de accidentes a los trabajadores y a los empleadores, efectuando esta labor tanto fuera como dentro de las empresas, en todos los sectores de la economía, en colaboración con cualquier institución interesada en este campo. 152 5. Con relación al nivel ocupacional medio: Organizar y desarrollar carreras técnicas cortas en los diferentes sectores de la economía, quedando facultado el Instituto para otorgar títulos, diplomas o certificados con plena validez legal. 6. Con relación a su propio personal: Organizar labores, suministrar entrenamiento, promover becas y llevar a cabo toda otra actividad necesaria para formarlo al más alto grado a fin de permitirle el correcto desempeño de sus funciones y tareas específicas descritas en el Reglamento del Instituto. Artículo 6.Para dar cumplimiento a lo anterior, el INFOTEP incluirá, entre otros programas y modalidades, los siguientes: 1. Formación de centros fijos propios del Instituto. 2. Formación de cursos móviles. 3. Formación de centros colaboradores en instituciones públicas o privadas. 4. Formación de jóvenes dentro de las empresas, mediante contratos laborales de aprendizaje. 5. Formación de adultos dentro de las empresas, mediante cursos acordados. 6. Formación de jóvenes y adultos en situaciones especiales que incluirá: 6.1 Programas de formación de desempleados. 6.2 Programas de formación de reclusos jóvenes o adultos. 6.3 Programas de formación de minúsválidos físicos o psíquicos. SECCIÓN 1ª DE LOS CENTROS FIJOS PROPIOS DEL INSTITUTO Artículo 7.El INFOTEP establecerá una red de centros fijos, geográficamente dispersos, que faciliten la instrucción de los jóvenes y adultos en todo el país, ofreciendo una gama de especialidades formativas básicas de manera continuada y sistemática que les permitan encontrar un puesto de trabajo calificado. Artículo 8.Los centros fijos podrán ser multidisciplinarios, ofreciendo las especialidades básicas que demanden varios sectores productivos o especializados en un área sectorial u ocupación, ofreciendo las especialidades de un sector de empleo. En este caso se denominarán Centro Nacionales de Formación del sector que cubran (Centro Nacional Textil, Centro Nacional de Formación Minera, etc.). Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Reglamento No. 1894 Artículo 9.Se instalarán centros de formación multidisciplinarios en todas las regiones y ofrecerán una gama de especialidades suficientes para satisfacer las distintas inclinaciones vocacionales de la juventud y las necesidades de mano de obra calificada de la región en que se instalen. Artículo 10.Se instalarán Centro Nacionales para aquellas especialidades de demanda localizados en una zona geográfica o cuando la excesiva dispersión o poco volumen de la misma no permita incluirlas como especialidades fijas de los centros multidisciplinarios. Artículo 11.No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, serán requisitos para la instalación de centros multidisciplinarios y Centros Nacionales: 1. Que exista demanda suficiente y continua para garantizar el empleo de los jóvenes que reciban formación. 2. Que no existan otras instalaciones de institución públicas o privadas, que cubran la demanda de mano de obra calificada del área geográfica o sectorial. Artículo 12.Los centros fijos multidisciplinarios y los centros nacionales, ofrecerán sus cursos a jóvenes en horario diurno y de acuerdo a contenidos formativos y calendario escolar prefijado. Completarán su actividad con la oferta de cursos vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfeccionar o reconvertir a trabajadores adultos de la zona geográfica o sectorial que atiendan los centros, de acuerdo con el Plan Nacional de Formación del INFOTEP. SECCIÓN 2ª DE LOS CURSOS MÓVILES DEL INFOTEP Artículo 13.El INFOTEP organizará e impartirá cursos de formación, movilizando sus equipos y programas a cualquier lugar del país donde existan necesidades de formación de mano de obra. tarán limitadas en número ni contenido; por el contrario, se procurará ofrecer la más amplia gama de especialidades y niveles, en cualquier sector sin sujeción a contenidos prefijados ni calendarios de cursos, ajustándose en tiempos y contenidos a las reales necesidades que traten de satisfacer. Artículo 16.Los cursos móviles del INFOTEP se dirigirán a capacitar jóvenes para incorporarlos a la vida productiva, a perfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocupados, a absorber desempleados o a cualquier otra modalidad formativa, siendo su único requisito de instalación e impartición, la garantía de que los trabajadores formados encontrarán un empleo productivo en el que apliquen los conocimientos adquiridos en los cursos. Artículo 17.En la organización de cursos móviles, el INFOTEP deberá aprovechar los esfuerzos de la comunidad a que se dirijan, gestionando su apoyo y aprovechamiento de locales, instalaciones y otra ayuda que pueda proveer la comunidad, a través de sus instituciones, entidades, grupos organizados y ciudadanos. SECCIÓN 3ª DE LOS CENTROS COLABORADORES Artículo 18.El INFOTEP establecerá un registro de centros colaboradores del Plan Nacional de Formación Técnico Profesional. En dicho registro deberán inscribirse las instituciones públicas que realicen programas de formación de mano de obra calificada y las instituciones o personas privadas que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen integrarse al Plan Nacional del INFOTEP. Artículo 14.En la programación de cursos móviles, el INFOTEP tendrá en cuenta y dará prioridad, a la atención de las necesidades que generen los proyectos de desarrollo agrario, agroindustrial, industrial o de servicios, que se ejecuten en el país. Artículo 19.Son requisitos para inscribirse en el registro de centros colaboradores del INFOTEP: 1. Poseer instalaciones físicas y capacidad docente para ofrecer una o más especialidades formativas. 2. Tener los programas formativos adecuados a las normas metodológicas que dicte el INFOTEP. 3. Desarrollar programas formativos que sean considerados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector u ocupación que atiendan. Artículo 15.Las especialidades ofrecidas en cursos móviles, no es- Artículo 20.El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros OIT-Proyecto MATAC 153 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos. En todo caso, procurará ejecutar su Plan Nacional a través de sus propios centros y aquellos centros colaboradores, que garanticen la adecuada formación de los trabajadores que atiendan. Artículo 21.Los centros colaboradores recibirán del INFOTEP metodología de formación, apoyo técnico-didáctico y subvenciones económicas, en la cuantía que se determine por acuerdos específicos con cada centro colaborador. Se podrán establecer acuerdos más amplios con instituciones públicas o privadas que mantengan varios centros de formación e integren el conjunto de sus centros al Plan Nacional. Artículo 22.El INFOTEP deberá controlar, evaluar y certificar la formación impartida por los centros colaboradores, teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación de sus instalaciones, programas y organización administrativa y docente. SECCIÓN 4ª DEL APRENDIZAJE CONTRACTUAL Artículo 23.Previo cumplimiento de las leyes de trabajo, y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII de este Reglamento se autorizará a las empresas la contratación de jóvenes que no hayan cumplido la edad laboral, con contratos laborales de aprendizaje. Artículo 24.El INFOTEP, como institución técnica de formación profesional de trabajadores, establecerá los tipos de ocupaciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediante contrato y dictará las normas que deberán seguir las empresas que contraten aprendices para garantizar la calificación profesional de los menores contratados al cumplir su edad laboral. Artículo 25.El INFOTEP organizará cursos de Complementación tecnológica y cultural, para los menores que estén laborando contratos de aprendizaje, evaluando el avance profesional de los aprendices en su ocupación y certificando su nivel de calificación al finalizar su aprendizaje e integrarse al mercado laboral. Artículo 26.El INFOTEP informará a las autoridades de trabajo de 154 cuantas circunstancias anormales se produzcan en el desarrollo de los contratos de aprendizaje. SECCIÓN 5ª DE LOS CURSOS A IMPARTIR Artículo 27.El INFOTEP organizará cursos dentro de los establecimientos productivos, para los trabajadores ya ocupados o que vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdo con las necesidades de los establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas públicas o privadas. El curso o conjunto de cursos que se establezcan, será objeto de acuerdos específicos entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP aportará en todo caso su metodología formativa y se encargará de la evaluación, control y certificación de los niveles alcanzados por los alumnos. El acuerdo establecerá los aportes que para su desarrollo realizarán el INFOTEP y las entidades correspondientes. Artículo 28.Cuando la entidad contratada sea sujeto de la contribución establecida en beneficio del INFOTEP por el artículo 24 de la Ley No. 116, de fecha 16 de enero de 1980, podrá deducir de su contribución los gastos que le ocasionan los cursos concertados, gastos que serán evaluados por el INFOTEP. Artículo 29.El INFOTEP podrá impartir todo tipo de cursos y acciones formativas que requieran los establecimientos productivos, con el único requisito de que procuren una promoción efectiva de los trabajadores que los realicen. SECCIÓN 6ª DE LOS PROGRAMAS ESPECIALES DE FORMACIÓN Artículo 30.El INFOTEP incluirá en el Plan Nacional de Formación Técnica Profesional, programas especiales de atención a trabajadores que la precisen por circunstancias económicas, físicas, psíquicas o sociales, particularmente de desempleados, reclusos de establecimientos penitenciarios, jóvenes recluidos en centros de readaptación, minusválidos físicos y deficientes mentales. Artículo 31.Cada uno de los grupos enumerados en el artículo anterior, será objeto de formación especializada, que procure su integración al mundo del trabajo productivo. A estos efectos, el INFOTEP coordinará sus actividades Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Reglamento No. 1894 con las instituciones especializadas en la atención y tratamiento de los distintos grupos citados, tendiendo a enfocar sus programas como apoyo a la consecución de trabajo e integración social de dichos grupos. Artículo 32.El INFOTEP establecerá permanente coordinación con la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de la Secretaría de Estado de Trabajo, para asegurar una óptima utilización de la mano de obra calificada que se obtenga mediante los programas del Instituto. CAPÍTULO III Organización y Administración Artículo 33.Las actividades del Instituto estarán regidas por la Ley No. 116, de fecha 16 de enero de 1980, por este Reglamento, y por los reglamentos internos que se describen a continuación: 1. Reglamento de Funcionamiento: Que a propuesta de la Dirección General, será sometido a la aprobación de la Junta de Directores. 2. Reglamentos de Personal y de Relaciones Laborales, formulados por la Dirección General y aprobados por la Junta de Directores. 3. Los Reglamentos Operacionales que a propuesta de la Dirección general sean aprobados por la Junta de Directores. Artículo 34.El Reglamento de Funcionamiento tendrá en cuenta los principios siguientes en la organización del Instituto: 1. Principios generales: a) Unidad de mando. b) Adecuada delegación de autoridad y responsabilidad, sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del Superior Jerárquico. c) Máximo rendimiento mediante previo planteamiento de las labores. d) Garantía y seguridad del personal. e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y funciones. f) Máxima utilización de un plan racional y adecuado de remuneración que permita la obtención del personal idóneo especializado. 2. Principios contables y financieros: a) Todas las operaciones financieras y presupuestales del Instituto estarán sujetas a la Ley y serán revisadas por la Contraloría y la Auditoría General de la Nación. OIT-Proyecto MATAC b) Las compras y suministro de bienes y servicios se harán de conformidad con las pautas y normas que rijan las instituciones autónomas del Estado. c) Todos los pagos se harán por medio de cheques, salvo las excepciones de sumas menores cuyo monto determinará la Junta de Directores. d) El INFOTEP manejará sus fondos, cualquiera que sea su procedencia, de preferencia en el Banco de Reservas de la República Dominicana. 3. Principios de administración y contraloría: a) La especialización funcional. b) La eficacia de la capacidad productiva basada en los conceptos de capital fijo y capital de trabajo, contabilidad de costos, tasa de depreciación y de reposición, inspecciones y rutina de mantenimiento de edificios y equipos, adquisiciones de material al por mayor, mantenimiento de stocks, empleo de tarjetas de cargos y consumos y máximo uso de la capacidad instalada. c) Preparación anticipada y en fechas fijas de los presupuestos anuales de la institución y sometimiento a la Contraloría General de la República, también anualmente, de la demostración de egresos del presupuesto ejecutado. d) Distribución y vigilancia del empleo institucional de los fondos, mediante asignaciones anuales a cada uno de los servicios técnicos, utilización de los mismos con sujeción a los presupuestos, programas, y establecimiento de por cientos máximos que sean permisibles para los gastos administrativos generales y el pago al personal administrativo. e) Separación de las funciones de tesorería y contabilidad, y exigencia de que las personas encargadas de las mismas presenten fianzas antes de hacerse cargo de sus puestos. f) En la sección administrativa del Reglamento Interno de la Dirección General, se fijarán los montos de los gastos que el Director General podrá autorizar; de los cheques que necesitarán sólo la firma del Director General, sin la contrafirma del Presidente de la Junta y/o un miembro de la misma; de la caja chica, y de la cantidad máxima que podrá ser abonada por la Tesorería en metálico, es decir, sin el uso de cheques. Artículo 35.El Reglamento de Personal del INFOTEP deberá observar los siguientes principios: 1º. El de dedicación exclusiva a la institución de todos los empleados en cargos fijos. 2º. La restricción de los Contratos de Trabajo por cierto tiempo y/o por servicios determinados únicamente concertados para efectuar trabajos técnicos o docentes 155 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social que no estén en posibilidad de desarrollar los empleados fijos, estableciéndose en dichos contratos, el tipo de trabajo, tiempo de ejecución y compensación económica que conlleva. 3º. El de prohibición de nombramientos de parientes consanguíneos hasta el tercer grado o de relacionados y familiares del cónyuge de los miembros de la Junta de Directores o del Director General del INFOTEP, salvo excepciones notorias de personas de relevantes condiciones técnicas y que se justifique en acta de la sesión de la Junta de Directores. Artículo 36.Se concederá al personal treinta días calendario de vacaciones por cada año de servicio, que se tomarán en la forma que más convenga a los propósitos instructivos. El personal podrá ser movilizado a cualquier punto del territorio nacional de acuerdo con las necesidades del INFOTEP. Artículo 37.El ingreso en la Institución salvo en los casos de funcionarios de mayor jerarquía, se hará mediante pruebas de selección o por concurso de méritos, exigiéndose a los miembros del personal técnico que acrediten haber tenido previamente un mínimo de tres años de experiencia en su profesión, oficio o actividad. La mencionada practicidad se medirá en relación con servicios en las empresas y otros empeños de carácter utilitario. Artículo 38: La terna a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley No. 116, en su párrafo I será sometida al Poder Ejecutivo por la Dirección General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, previa consulta con las demás instituciones gubernamentales que desarrollen programas de capacitación no formal. Para la selección del representante de las Escuelas Vocacionales de Capacitación no formal, deberá tomarse en cuenta la importancia de las mismas, principalmente en lo que respecta a su proyección nacional, recursos humanos, instalaciones y equipos, capacidad técnica y demás factores relevantes en el campo de la Formación Profesional. Párrafo único.El representante de las Escuelas Vocacionales de Capacitación no formal, en la Junta de Directores, no podrá ser escogido de las Escuelas de Capacitación adscritas a las Secretarias de Estado de Trabajo y de Educación, Bellas Artes y Cultos. 156 Artículo 39.Por lo menos treinta días antes de expirar el plazo de dos años de representación ante la Junta de Directores, las entidades de empleadores y trabajadores, notificarán al Secretario de Estado de Trabajo, los nombres de sus nuevos representantes y suplentes ante dicha Junta. En caso de no hacerlo, éste, previa consulta con los otros dos representantes del Estado, procederá a designarlos dentro de los quince días subsiguientes. Párrafo único.Para ser miembro de la Junta de Directores, en representación de la empresa privada y de los trabajadores, se requiere: 1. Ser dominicano de nacimiento; 2. Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y políticos; 3. Estar en el ejercicio de las actividades que representa; y 4. No ser miembro de las Juntas Directivas de los Partidos Políticos. Artículo 40.(Transitorio) El Mismo procedimiento de excepción previsto en el Artículo anterior, tendrá aplicación para la designación de los representantes y suplentes de empleadores y trabajadores ante la Junta de Directores, si no se cumple con la disposición transitoria III del artículo 36 de la Ley que crea al INFOTEP. Artículo 41.Los miembros de la Junta de Directores, tiene el derechos y el deber de asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma por si o por su representante o suplente. Cuando por causas justificadas no puedan asistir, enviarán una nota de excusa al Presidente de la Junta. Las notas de excusa, se pondrán en conocimiento de las directivas de las entidades que representen o de la Presidencia de la República, en caso de representante del Estado. Si no se recibieren las notas de excusas, se recabarán a través de dichas entidades representadas. En caso de ausencia sistemática de los representantes de los empleadores y trabajadores y sus suplentes, se solicitará a las entidades representadas, por medio del mecanismo que prevé la Ley que crea el INFOTEP, la sustitución del representante correspondiente en un plazo de 30 días; en caso de no hacerlo, el Secretario de Estado de Trabajo, previa consulta con los otros representantes del Estado, designará en un plazo de 15 días al sustituto. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Reglamento No. 1894 Artículo 42.El Secretario de la Junta de Directores es el Director General del Instituto, que actuará en la sesiones con voz, pero sin voto. Artículo 43.La Junta de Directores está facultada para invitar a sus deliberaciones, con derecho a voz, pero sin votos, a representantes de organismos públicos y privados y a personas especializadas, siempre que interese aprovechar sus experiencias y conocimientos acerca de las materias objeto de las actividades del Instituto. Artículo 44.Los miembros de la Junta de Directores y el Secretario, percibirán dietas por las sesiones a que asistan, de acuerdo con el reglamento específico que la Junta establecerá. No podrán remunerarse más de cuatro sesiones en un mes calendario. Los suplentes percibirán dietas solamente cuando asistan a sesiones en sustitución de los titulares. CAPÍTULO IV De la Dirección General Artículo 45.Además de las funciones que le son atribuidas en el artículo 19 de la Ley que crea el INFOTEP, el Director General deberá cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos del Instituto y las disposiciones de la Junta de Directores. Es responsable ante la Junta de Directores de la buena administración y marcha de las actividades del Instituto y de la formación, preparación y eficiencia del personal. Artículo 46.Al Director General corresponde la representación legal del Instituto; asimismo lo representará en los asuntos relacionados a sus funciones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Deberá ser nombrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica del INFOTEP. Artículo 47.El Subdirector que sustituya al Director General en su ausencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios que la Ley y los Reglamentos atribuyen al Director General. Artículo 48.La Junta de Directores determinará mediante acuerdo el período máximo en el cual el Director podrá ser sustiOIT-Proyecto MATAC tuido por el Subdirector. Cumplido dicho período, se procederá a la elección de un nuevo Director General. Artículo 49.Bajo la directa dependencia del Director General funcionará también una Secretaría. La Secretaría de la Dirección es la Unidad encargada de mantener el sistema de comunicación interna del Instituto. Recibirá la correspondencia, registrándola, clasificándola y canalizándola a las unidades que corresponda. Velará porque cada unidad despache en forma y plazo los documentos, informes o referencias que deba tramitar. Mantendrá el archivo general de la Institución y controlará los archivos que cada Unidad debe mantener. Coordinará la elaboración del Informe Anual y los informes periódicos que recabe el Director. Artículo 50.El INFOTEP dispondrá de una Unidad de Relaciones Públicas dependiente de la Dirección General. La Unidad de Relaciones Públicas es la encargada de difundir la imagen del Instituto en la comunidad. Estará informada de las actividades desarrolladas y procurará su más amplia difusión en los medios de comunicación social, para lograr la máxima incidencia de los programas en los medios sociales a que vayan dirigidos. Mantendrá contacto y procurará información de otras instituciones nacionales e internacionales que desarrollen programas relacionados con la formación profesional de los trabajadores. Editará boletines de información para los empleados del servicio y organizará la difusión de las actividades. Artículo 51.La Junta de Directores creará oficinas regionales con el objeto de facilitar la prestación de servicios por parte del Instituto en las regiones que por su desarrollo económico tengan un número importante de trabajadores que necesiten capacitación profesional y de adolescentes que requieran aprendizaje. Se establecerán tantas Oficinas Regionales como la Junta de Directores estime necesarias, tomando como criterio para su creación las divisiones regionales que tengan establecidas otros organismos, particularmente las que con criterios geográficos y económicos determine la Secretaría Técnica de la Presidencia. Artículo 52.La Oficina Regional estará a cargo de un Director Regional que tendrá las siguientes funciones: 1. Representar al Director General ante las entidades públicas y privadas de su región. 157 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social 2. Proponer a la Dirección General los planes y programas anuales de formación que deben efectuarse en su región. 3. Dirigir y fiscalizar en su región los cursos y demás actividades desarrolladas por el Instituto. 4. Proponer a la Dirección General el personal necesario de oficina y dirigirlo, coordinarlo, vigilarlo y controlarlo en la ejecución de sus tareas en la respectiva región. 5. Proponer a la Dirección General el anteproyecto de presupuesto y someter a su aprobación las cuentas del ejercicio en el término indicado por el reglamento interno del Instituto. 6. Rendir a la Dirección General en informe anual de las actividades de la Oficina. 7. Mantener a la Dirección General permanentemente informada sobre todo lo concerniente al funcionamiento de la Oficina. 8. Ejecutar las demás funciones que le encargue el Director General con la aprobación de la Junta de Directores. Artículo 57.Por la naturaleza de sus funciones íntimamente ligadas con las actividades agrícolas y comerciales, la Secretaría de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario Dominicano y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, respectivamente, deben aportar a través de sus titulares y de sus representantes, una sustancial contribución en el campo de sus actividades específicas como miembros del Consejo Técnico Consultivo Nacional. Artículo 53.Las Oficinas Regionales son las encargadas de ejecutar los programas operativos del INFOTEP, tanto en centros propios, centros colaboradores, programas móviles, cursos y cualquier otro programa que se desarrolle en su jurisdicción. Artículo 59.El Consejo Técnico Consultivo Nacional se compone de miembros permanentes y de miembros ocasionales. Son miembros permanentes del Consejo Técnico Consultivo Nacional: 1. El Secretario Técnico de la Presidencia o su representante; 2. El Secretario de Estado de Agricultura o su representante; 3. El Secretario de Estado de Industria y Comercio o su representante; 4. El Director General del Instituto Agrario Dominicano o su representante; y 5. El Director General de las Escuelas Vocacionales de las Fuerzas Armadas o su representante. Son miembros ocasionales del Consejo Técnico Consultivo Nacional: empresarios, líderes sindicales, ciudadanos de reconocido mérito técnico profesional y profesionales liberales cuyas actividades estén relacionadas con la formación integral de la persona humana. Estos miembros serán designados por la Junta de Directores. Artículo 54.En las Oficinas Regionales funcionarán los servicios necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades evitándose la duplicación de tareas y de personal. Por ello, las Oficina Regionales se beneficiarán de los servicios de las Oficinas Centrales efectuando solamente aquellos que sean de estricta necesidad local. Artículo 55.La Dirección General someterá a la aprobación de la Junta de Directores la estructura administrativa de cada una de las Oficina Regionales. CAPÍTULO V De los Órganos Consultivos Nacionales y Regionales Artículo 56.El Consejo Técnico Consultivo Nacional, con ramas regionales, tiene carácter abierto a fin de utilizar al máximo la experiencia lograda en el trabajo diario por otras instituciones, empresas e individuos, con el fin de lograr la máxima coordinación de esfuerzos entre el sector público y el privado. 158 Artículo 58.Por su larga experiencia en el campo de la Formación Profesional, las Fuerzas Armadas a través de la Dirección General de sus Escuelas Vocacionales, deben colaborar estrechamente con el Consejo Técnico Consultivo Nacional en todos los asuntos pertinentes a organización de centros, planteamientos, programación e implementación de cursos de capacitación de adultos. Artículo 60.El Consejo Técnico Consultivo Nacional actuará como cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la Dirección General del INFOTEP en asuntos técnicos y educativos específicos. Para ello puede reunirse con cualquier número de sus miembros. Artículo 61.La labor consultiva que presten los miembros del Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Reglamento No. 1894 Consejo Técnico Consultivo Nacional será considerada como ad honorem. Artículo 62.El Consejo Técnico Consultivo Nacional solamente prestará servicios cuando éstos fueren solicitados por la Junta de Directores o por la Dirección General del INFOTEP. CAPÍTULO VI De la organización de la instrucción Artículo 63.La tarea educativa y de formación realizada por el INFOTEP tiene carácter integral como se determina en el artículo 23 de la Ley que crea el Instituto. Artículo 64.Con miras a alcanzar los fines mencionados en el artículo anterior, el INFOTEP impartirá la instrucción según metodología activa y moderna con miras a aumentar la eficiencia y la eficacia de dicha instrucción. Artículo 65.El INFOTEP prestará especial atención al aprendizaje. Se denominará aprendizaje la formación profesional metódica y sistemática de adolescentes menores de dieciséis (16) y mayores de catorce (14) años durante períodos previamente fijados, tanto en centros de formación como en empresas, para hacerlos aptos para ejercer ocupaciones calificadas. Los adolescentes sometidos a esta formación son denominados aprendices. Artículo 66.El INFOTEP organizará y supervisará el aprendizaje en todo el territorio nacional, actuando siempre en estrecha colaboración con las empresas, sea para utilizar sus dependencias sea para colocar egresados de sus cursos de aprendizaje. Artículo 67.El programa de aprendizaje es una actividad básica global en determinada ocupación que se compone de cursos de duración de 6 a 24 meses los cuales serán llevados a cabo ya sea en colaboración con un empleador o empresa, ya sea con otra entidad estatal o privada y siempre bajo la supervigilancia del INFOTEP. Artículo 68.La ocupación calificada es aquella que abarca un porcentaje elevado de operaciones complejas en las cuales OIT-Proyecto MATAC debe intervenir la iniciativa del trabajador, su habilidad manual, conocimientos técnicos especializados y su capacidad de emitir juicios y que requiere formación metódica completa, directamente vinculada con el medio real del trabajo. Artículo 69.Contrato de aprendizaje es un convenio escrito, mediante el cual un trabajador menor de edad, legalmente representado, se obliga a trabajar para un empleador o empresa en un oficio o una ocupación calificada, y por otra parte, el mismo empleador o empresa se compromete a poner al alcance del aprendiz los medios educativos necesarios para que pueda adquirir metódica y sistemáticamente formación profesional para ejercer dicho oficio u ocupación calificada. El contrato determinará todo lo concerniente al aprendizaje, inclusive su duración, realización del trabajo y de las actividades docentes, desarrollo, retribución y obligación de las partes, respetando siempre los dispositivos del título II "del trabajo de los Aprendices" del Código de Trabajo de la República Dominicana. Artículo 70.El aprendizaje se organizará en las siguientes formas: a) Formación alternada, cuando se combinen períodos de formación en Centros o etapas lectivas, con períodos de aplicación práctica o de etapas productivas en las empresas. b) Formación práctica en las empresas bajo la supervigilancia del INFOTEP. Asimismo y cuando el Instituto estime conveniente, el aprendiz deberá concurrir a sus centros o aquellos que él autorice o indique para obtener una formación tecnológica cultural complementaria. Artículo 71.El menor sometido a aprendizaje metódico en la empresa, está facultado para requerir en cualquier tiempo al INFOTEP, por sí o por intermedio de sus responsables, exámenes de habilitación para el respectivo oficio u ocupación. Si el menor es considerado habilitado para ejercer el respectivo oficio u ocupación el INFOTEP le otorgará el certificado de habilitación profesional, terminando inmediatamente el aprendizaje a que estaba sometido. Artículo 72.Toda acción de formación profesional correlacionada con el aprendizaje deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos: Selección y orientación de los candidatos; capacitación Básica y funcional, cultura general; conocimientos tecnológicos; formación práctica; nociones generales sobre legislación laboral; seguridad e higiene en el trabajo; seguimiento de la acción de 159 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social aprendizaje y el registro y control de las normas establecidas. El contenido del aprendizaje incluidas las operaciones prácticas, la enseñanza teórica y la instrucción conexa que hay que darse, así como el tiempo de dedicación a cada etapa de formación, será fijados por el INFOTEP. Artículo 73.El Departamento de Formación Profesional y Aprendizaje del INFOTEP elaborará los reglamentos para el aprendizaje realizado directamente en las empresas y deberán ser sometidos por la Dirección General del Instituto a la Junta de Directores para fines de aprobación. El Departamento que elaboró los reglamentos velará por su aplicación y suspenderá el aprendizaje impartido en colaboración con los empresarios directamente interesados. Artículo 74.La empresa podrá preferir como aprendices a los hijos y familiares próximos de los trabajadores de la misma. Artículo 75.Ningún aprendiz podrá ser retirado de un curso de aprendizaje que se realice dentro de una empresa o ser sustituido por otro sin previa autorización del INFOTEP. Artículo 76.Al finalizar cada curso o programa de aprendizaje, los aprendices recibirán un certificado en el cual se dejará constancia de la habilidad adquirida y de la idoneidad profesional del aprendiz. Estos certificados que serán el resultado de las pruebas realizadas por comisiones técnicas del INFOTEP, serán emitidos por el Instituto y firmados por su Director General y el empleador conjuntamente, en su caso. Dicho certificado deberá ser tomado en cuenta para las clasificaciones y ascensos de los trabajadores. Artículo 77.La Secretaría de Estado de Trabajo publicará periódicamente, a propuesta de la Junta de Directores del INFOTEP, la lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje. CAPÍTULO VII Financiamiento de las actividades Artículo 78.Además de los recursos mencionados en el artículo 24 de la Ley, el Instituto podrá también financiarse con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado, présta160 mos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del sector privado, instituciones nacionales e internacionales y gobiernos extranjeros. Artículo 79.La Junta de Directores evaluará anualmente la suficiencia o insuficiencia de los aportes y propondrá a quien de derecho corresponda las modificaciones de cifras o porcentajes que cada sector debe aportar para permitir que el Instituto realice eficientemente sus actividades y cumpla con los objetivos que le fueron asignados por ley. Artículo 80.Las personas naturales o jurídicas que mantengan cursos de formación profesional para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les descuente de su contribución el costo de tales cursos, siempre que éstos hayan sido aprobados por la Junta de Directores del INFOTEP. Párrafo único.Dos o más empresas podrán organizar y sostener cursos de formación profesional para sus trabajadores, distribuyéndose a prorrata los gastos. En este caso se deducirá de la contribución de cada empresa las cantidades aportadas para el sostenimiento de aquellos cursos, siempre que reúnan los requisitos fijados por este Reglamento. Dicha deducción no podrá exceder del monto de los gastos normales efectuados por el INFOTEP en cursos de igual naturaleza. CAPÍTULO VIII Del Presupuesto y control de los Recursos Artículo 81.La Memoria y Balance Financiero, Económico y Patrimonial del Instituto, mencionado en el artículo 33 de la Ley, se refieren al año inmediatamente anterior al de su aplicación. Artículo 82.La Comisión de Control realizará los servicios de auditoría, que le confiere el artículo 34 de la Ley No. 116, del 16 de enero de 1980, cuantas veces lo juzgare necesario y podrá utilizar los servicios de los empleados y funcionarios especializados en auditoría de la Administración Pública, quienes están obligados a ponerse a su disposición al ser requerido por la Comisión a su Jefe inmediato. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Reglamento No. 1894 CAPÍTULO IX Disposiciones finales Artículo 83.Las actividades del INFOTEP se coordinarán con las que corresponden a la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo relativo a la enseñanza administrativa en sus escuelas técnicas, con las que realizan las Fuerzas Armadas en sus Escuelas Vocacionales y Centros Regionales de Formación o cualquier otra entidad técnica educativa, pública o privada. Igualmente esta coordinación debe existir entre las entidades estatales, patronales y sindicales, para una mejor preparación de la mano de obra nacional y el incremento de la productividad. Artículo 84.Aún cuando sigan existiendo otros sistemas de formación de mano de obra, se deberán establecer acuerdos de coordinación interinstitucionales conforme a lo indicado en el artículo 35 de la Ley que crea el INFOTEP. OIT-Proyecto MATAC Párrafo.Se dará prioridad para la firma de los acuerdos entre el INFOTEP y los centros colaboradores, a los Centros de Formación Técnico Profesional gubernamentales existentes, tales como, Escuelas Vocacionales de la Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, los Centros de Formación Técnicos Profesionales de la Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos, los Centros de Formación Laboral Acelerada del Instituto Dominicano de Seguros Sociales; sin perjuicio de los derechos del Estado sobre sus actuales centros. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, C.apital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta (1980); años 137 de la Independencia y 117 de la Restauración. Firmado: Antonio Guzmán Presidente de la República Dominicana. 161 RESOLUCIONES 20/95 Y 12/93 Resolución No. 20/95 RESOLUCIÓN No. 20/95 Que regula el Reglamento sobre el Contrato de Aprendizaje EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO REGLAMENTO SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de los jóvenes trabajadores debe sujetarse a un contrato, cuyos principios, métodos y estipulaciones serán reglamentados por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) y sometido a la posterior aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo. La Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP) VISTO: El Reglamento sobre el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores, aprobado en fecha 29 de marzo de 1995 por la Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). VISTO: El artículo 257 del Código de Trabajo. VISTOS: Los artículos 257 y 421 del Código de Trabajo. RESUELVE: ÚNICO: APROBAR como al efecto se APRUEBA el Reglamento sobre el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores adoptado en fecha 29 de marzo de 1995, por la Junta de Directores del Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP). DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días (19), del mes de abril, del año mil novecientos noventa y cinco (1995), años 151 de la Independencia y 132 de la Restauración. Firmado: Rafael Alburquerque Secretario de Estado de Trabajo. CONSIDERANDO: Que para el conveniente desarrollo del sistema formativo de aprendizaje, procede reglamentar el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores. VISTOS: Los artículos 5, ordinal 4, y 14 de la Ley No. 116 del 16 de enero de 1980, que crea el INFOTEP. VISTOS: Los artículos 65 y siguientes del Reglamento No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la citada Ley No. 116. Adopta mediante Acuerdo el siguiente Reglamento: Primero.El contrato de aprendizaje es aquel por virtud del cual una de las partes se compromete a prestar sus servicios personales a la otra, para recibir en cambio, además de la remuneración convenida, una formación profesional metódica, sistemática y completa. Párrafo.El aprendizaje está destinado a jóvenes de ambos sexos. Queda prohibido el aprendizaje de los jóvenes que no han cumplido los catorce (14) años de edad y de los que hayan cumplido más de veintidós (22) años de edad. Tercero.El empleador sólo puede contratar aprendices para su formación en los oficios y ocupaciones calificados que requieran aprendizaje, contenidos en la Resolución que aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo. Cuarto.El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y expresar: 1) Su objetivo, en el cual se indicará que la formación se efectuará en forma teórica y práctica. 2) Su duración, la cual no podrá ser menor de seis (6) OIT-Proyecto MATAC 165 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, según el oficio o la ocupación objeto de aprendizaje. Esta duración quedará fijada en la lista de oficios u ocupaciones calificadas que aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo. 3) La retribución convenida, que en ningún caso será inferior al salario mínimo de ley, y la cual se pagará en base a las horas de formación práctica efectuadas en la empresa. Quinto.El contrato de aprendizaje, antes de su ejecución, debe ser depositado en el INFOTEP, quien después de la evaluación técnica correspondiente, lo remitirá a la Secretaría de Estado de Trabajo, para que ésta proceda a su aprobación y registro. El Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), sólo otorgará su reconocimiento favorable si los equipos de la empresa, las técnicas utilizadas, las condiciones de trabajo, de higiene y de seguridad en la empresa, así como las garantías de moralidad y competencia profesional de su personal y, especialmente, de la persona directamente responsable de la formación del aprendiz, permiten una formación satisfactoria. Párrafo.Las empresas que no reúnan las condiciones establecidas anteriormente, podrán definir acuerdos de colaboración otras empresas a fin de enviar aprendices que serán rotados entre las mismas para que reciban la formación. Sexto.Son obligaciones del empleador: 1) Proporcionar al aprendiz la formación convenida y exigirle su asistencia a los cursos de los centros de formación. 2) Pagar puntual e íntegramente la retribución convenida. 3) Poner en conocimiento de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometidas por éste y los accidentes y enfermedades que sufra. 4) Proporcionar al aprendiz habitación y alimentación y sana y suficiente, siempre que se haya obligado a darle alojamiento. 5) Preferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocurran, una vez concluido el aprendizaje, sin perjuicio de los derecho que puedan tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios colectivos. 6) Asignarle al aprendiz un monitor o maestro técnico en formación, durante el tiempo de vigencia del contrato, 166 quien supervisará y firmará la carpeta de los trabajos realizados por el aprendiz. Séptimo.1) dedicarse al aprendizaje de la profesión u oficio de que se trata. 2) Obedecer las instrucciones del empleador relativas a su trabajo y a su aprendizaje. 3) Conducirse con lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes. 4) Cuidad los materiales y herramientas del empleador. 5) Guardar respeto y consideración al empleador. 6) No divulgar los secretos de fabricación o los de la empresa. 7) Completar la carpeta con los trabajos realizados en la empresa, la cual será evaluada por su monitor e instructor. Párrafo.El aprendiz no es responsable de la calidad final de las labores que ejecuta en la formación práctica, las cuales deben ser supervisadas y validadas por su monitor, quien asume en este caso la responsabilidad. Octavo.Son aplicables a los aprendices menores de edad las disposiciones del Capítulo relativo al "Trabajo de los Menores" del Código de Trabajo. Noveno.El aprendiz no puede trabajar horas extras. Décimo.El contrato de aprendizaje se suspende por las mismas causas establecidas en el Código de Trabajo para los contratos de trabajo. Undécimo.El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad para las partes en el plazo convenido. Durante la ejecución del contrato de aprendizaje, se aplican las demás causas de terminación del contrato de trabajo previstas en el Código de Trabajo, con excepción del desahucio. Duodécimo.El contrato de aprendizaje se reputa contrato de trabajo, en los casos en que no se hayan cumplido las formalidades establecidas en los artículos 65 y siguientes del Reglamento No. 1894 para la aplicación de la Ley No. 116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), y las disposiciones de la presente Resolución. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Resolución No. 20/95 Decimotercero.Al finalizar el plazo del contrato, el aprendiz recibirá un Título Profesional expedido por el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (NFOTEP), previo examen de evaluación para el oficio y ocupación de que se trate, realizado por una Comisión Evaluadora designada por el INFOTEP e integrada por un (1) empresario, un (1) monitor y un (1) instructor, todos relacionados con el oficio u ocupación, que no hayan participado en el proceso formativo del aprendiz. Decimocuarto.Si a juicio de la Comisión Evaluadora indicada en el artículo anterior, el aprendiz no cumple satisfactoria- OIT-Proyecto MATAC mente con los requisitos establecidos para obtener su titulación, el Contrato de Aprendizaje quedará automáticamente prorrogado por un período máximo de hasta seis (6) meses. Párrafo.En todo caso, la prórroga sólo se autorizará si conviene a los intereses del trabajador y éste está de acuerdo con la misma. DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995). 167 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social RESOLUCIÓN No. 12/93 Sobre la lista de oficios y ocupaciones que requieren aprendizaje EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO CONSIDERANDO: Que el artículo 257 del Código de Trabajo dispone que "el aprendizaje de los jóvenes trabajadores podrá llevarse a cabo por medio de un contrato, cuyos principios, métodos y estipulaciones será reglamentado por el INFOTEP y sometido para la posterior aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo". lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieran aprendizaje". CONSIDERANDO: Que en su sesión de fecha 17 de marzo de 1993, la junta de Directores del INFOTEP aprobó la lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje y solicitó a la Secretaría de Estado de Trabajo su publicación. CONSIDERANDO: Que el artículo 5, ordinal 4, de la Ley No.116, de fecha 16 de enero de 1980, que creó el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP), otorga a esta entidad la atribución de mantener un sistema nacional de aprendizaje con miras a la formación de los jóvenes trabajadores, la cual se realizará por medio de un contrato cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentados por la junta de Directores del INFOTEP. VISTO: Los artículos 255, 256, 257 y 421 del Código de Trabajo; el artículo 5 de la Ley No. 1 16, de fecha 16 de enero de 1980, que creó el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP); y los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento No.1894, del 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la Ley No. 116, del 16 de enero de 1980. CONSIDERANDO: Que el artículo 65 del Reglamento No.1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la Ley No. 1 16, del 16 de enero de 1980, denomina como aprendizaje "la formación profesional metódica y sistemática de adolescentes menores de 16 y mayores de 14 años durante períodos previamente fijados, tanto en centro dé formación como en empresas, para hacerlos aptos para ejercer ocupaciones calificadas". PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, la publicación de la lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje, aprobada por la junta de Directores del INFOTEP, en fecha 17 de marzo de 1993, la cual se transcribe a continuación: (ver cuadros páginas de la 169 a la 173). CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del mencionado Reglamento No. 1894, define la ocupación calificada como "aquella que abarca un porcentaje elevado de operaciones complejas en las cuales debe intervenir la iniciativa del trabajador, su habilidad manual, conocimientos técnicos especializados y su capacidad de emitir juicios y que requiere formación metódica completa, directamente vinculada con el medio real del trabajo". CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Reglamento No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, dispone que "la Secretaría de Estado de Trabajo publicará periódicamente, a propuesta de la junta de Directores del INFOTEP, la 168 RESUELVE: SEGUNDO: DISPONER, como al efecto DISPONE, que sólo los oficios u ocupaciones incluidos en la lista que antecede pueden ser objeto de contratos de aprendizaje. DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días, del mes de abril, del año mil novecientos noventa y tres (1993), años 149 de la Independencia y 129 de la Restauración. Firmado: Dr. Rafael Alburquerque Secretario de Estado de Trabajo. Publicada en el periódico "Hoy", del 28 de abril de 1994. Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Resolución No. 12/93 SECTOR Agropecuario RAMA PROFESIONAL 01. Agricultura FAMILIA OCUPACIONAL 1. Mecanización agrícola 2. Producción agrícola 02. Pecuaria Industrial 01. Textil DURACIÓN (en horas) MODO 4.11.45 Operador del tractor y sus imp. 54 C 4.11.46 Operador del motocultor 50 C C 4.11.48 Mecánico mant. preventivo máq. pesadas 50 4.11.90 Aplicador de pesticidas 62 C 4.01.20 Productor de hortalizas 85 C 4.01.13 Cultivador de plátanos 107 C 4.01.15 Cultivador de uvas 125 C 4.11.12 Regador por gravedad 45 HC 1.01.16 Cultivador de arroz 40 C 1.01.17 Cultivador de habichuelas 20 C 4.01.18 Cultivador de sorgo 50 C 4.01.50 Criador de cerdos 73 C 4.01.56 Criador de chivos y ovejas 50 C 4.01.90 Criador de conejos 35 C 4.01.60 Criador de abejas 70 C 4.01.45 Criador de ganado vacuno 165 C 4.01.46 Encargado de fincas ganaderas 40 C 4.01.40 Criador de aves 40 C 4.11.50 Arador de tracción animal 10 HC 1. Tejidos de punto 7.51.18 Ayudante de mecánico textil 110 HF 2. Tejidos planos 7.02.11 Operador de telares planos 110 CF 7.51.13 Ayudante de mecánica textil 110 HF 7.03.62 Montador de plegadores en telares planos 136 CF 7.53.07 Mecánico de telares planos 230 CF 7.51.18 Ayudante mecánco textil 110 HF 7.02.90 Ayudante mecánico de hilandería 70 CF 7.53.36 Mecánico de cardas 110 CF 7.53.37 Mecánico de manuares y reunidoras 110 CF 7.53.35 Mecánico de pinadoras 240 CF 7.53.38 Mecánico de mecheras 110 CF 7.53.39 Mecánico de continuas 110 CF 1. Producción animal 3. Hilandería 02. Confecciones SALIDA OCUPACIONAL 1. Confección industrial de prendas de vestir 2. Zapatería 7.16.73 Operador de máquinas básicas 230 CH 7.11.60 Confeccionista de camisas 165 C 7.11.22 Sastre de pantalones (confeccionista) 530 C 7.11.21 Confeccionista de sacos 370 C 7.16.80 Confeccionista de ropa interior femenina 483 C 7.16.82 Confeccionista de ropa interior 490 C 7.16.88 Confeccionista de ropa infantil 495 C 7.15.41 Trazador-cortador de tela 300 C 7.11.90 Modista tradicional 193 H 7.11.40 Modista de ropa exterior femenina 190 H 7.16.89 Operador de máquinas planas ind. una aguja 200 H 7.16.85 Operador de máquinas especiales 150 C 7.11.11 Operador de sastrería 230 C 7.11.23 Sastre de chalecos 55 H 7.16.32 Decorador en bordados trajes de novia 65 CF 7.21.30 Reparador de calzados 36 CH 7.22.15 Modelisa de calzados 50 C 7.22.26 Cortador de calzados 45 CH 7.22.50 Montador ral. de calzados 80 CH 7.22.25 Preparador de calzados 105 CH H 3. Confección de artículos, cueros y pieles 03. Maderas y afines OIT-Proyecto MATAC 1. Muebles de madera 7.29.10 Conf. de carteras y correas de cuero y pieles 60 7.72.11 Auxiliar de ebanistería 515 F 7.79.89 Lijador-pulidor 60 H 7.79.87 Auxiliar en terminado de muebles 339 HF 7.79.58 Trazador de muebles 70 C 169 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social SECTOR RAMA PROFESIONAL 04. Artes gráficas FAMILIA OCUPACIONAL 01. Fotomecánica 02. Impresión offset SALIDA OCUPACIONAL DURACIÓN (en horas) MODO 7.73.75 Trazador de máquinas de labrar madera 340 CHF 7.79.57 Dibujante 60 CHF 7.71.51 Armador de muebles 80 HC 7.72.10 Ebanista 723 C 7.79.65 Tallador de madera 308 CHF 7.79.66 Terminador de muebles 300 CHF 7.14.20 Tapicero 270 CHF 7.14.21 Auxiliar de tapicero 220 HF 7.71.50 Carpintero de taller 547 CH H 8.05.10 Fotógrafo reproductor 60 8.04.70 Montador enmascarillador 40 H 8.04.48 Quemador de planchas 50 H 8.04.71 Fotomecánica 140 C 8.02.29 Auxiliar impreso offset 180 FC 8.02.32 Impresor offset 150 HC 03. Composición y diagramación 05. Metalmecánica 1. Mecánica general 2. Soldadura 3. Lámina 8.01.20 Componedor 132 HF 8.05.51 Diagramador 140 HF 8.05.53 Diagramador y componedor 80 H 7.50.10 Ayudante de mecánica de segunda 200 FH 7.51.20 Ayudante de mecánica de primera 250 FH 7.50.12 Ayudante de mecánica industrial 307 FH 7.51.11 Mecánico industrial general 517 FC 7.51.12 Mecánico ind. especialista en torno 210 FC 7.51.20 Mecánico ind. especialista en fresadora 445 FC 7.50.25 Mecánico ind. ajustador de troqueles 200 FC 7.50.77 Mecánico ind. esp. en rectificadora y afiladora 690 FC 7.50.26 Ajustador y mecanizado de materiales 200 FC 7.52.00 Mecánico ind. ajustado y montador de máq. 417 FC 7.59.55 Afilador de herramientas 80 H 8.71.81 Operador de calderas 250 FC 8.72.71 Operador de montacargas 200 FC 7.56.10 Soldador por soplete y arco 316 H 7.56.15 Soldador por soplete 224 FC 7.56.25 Soldador por arco 125 FC 7.55.60 Soldador especializado 105 FC 7.54.10 Chapistero 220 HC 7.54.20 Trazador-cortador de láminas 300 FC 7.50.12 Ayudante de mecánica industrial 307 FH 7.51.11 Mecánico industrial general 517 FC 7.53.55 Mecánico de mantenimiento industrial 560 C 7.53.81 Ayudante mecánico de máquina de coser 195 CH 7.53.83 Mecánico de máq. de coser industriales 140 C 240 C 7.53.87 Mecánico de mantenimiento de instalaciones neumáticas e hidráulicas 5. Fundición 06. Mecánica automotriz 1. Mantenimiento de vehículos 7.53.98 Mecánico de mant. máq. coser especiales 120 C 7.31.22 Auxiliar de fundición 94 H 7.53.74 Ayudante de mecánica de autos 190 H 7.53.76 Mecánico de autos 804 CF 7.53.54 Mecánico ajustador de motores de gasolina 790 CF 7.53.53 Mecánico ajustador de motores diesel 340 C 330 C 110 C 7.53.78 Mecánico especializado en convertidor de torsión y cajas automáticas 7.53.52 Mecánico especializado en dirección hidráulica y alineación electrónica 7.53.51 Mecánico especializado en diágnostico electrónico y sincronización 7.53.79 Mantenimiento básico en mecánica de autos 170 110 C 50 H Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana Resolución No. 12/93 SECTOR RAMA PROFESIONAL DURACIÓN (en horas) MODO 7.53.77 Mecánico en carburantes 60 H 8.43.74 Ayudante de mécanica de autos 190 H 7.61.20 Electricista automotriz 223 CF 275 C FAMILIA OCUPACIONAL SALIDA OCUPACIONAL 7.61.31 Reparador del sist. electrónico de inyección de combustible (Mec. esp. en inyección electrónica) 3. Desbolladura y pintura de vehículos 7.51.01 Ayudante del desabollador de vehículos 208 H 7.51.11 Desabollador de vehículos 50 CF 7.81.31 Pintor de vehículos 50 H 7.81.32 Ayudante pintor de vehículos 104 F FC 07. Electricidad y electrónica 1. Instalación y mantenimiento eléctrico 2. Mantenimiento electrónico 7.61.15 Electricista instalador residencial 250 7.62.16 Electricista instalador industrial 260 FC 7.62.15 Electricista bobinado de motos 200 FC 7.62.20 Electricista bobinado de transformadores 170 FC 7.62.65 Reparador de electrodomésticos 170 CH 7.61.41 Electricista de mantenimiento industrial 160 FC 7.61.43 Electricista de controles eléctricos 100 CH 7.62.10 Asistente electrónico general 275 FC 7.62.85 Electrónico industrial 456 CH 7.63.11 Electrónico reparador de TV/BN 290 FC 7.63.12 Electrónico reparador de TV/color 234 FC 7.63.30 Electrónico reparador de radio y audio 187 FC 7.63.32 Reparador de VHS 80 CH 7.63.91 Asistente electrónico digital 90 CH 7.61.62 Mantenimientos refrigeración y A/A 110 HC 116 C 3. Mantenimiento de refrigeración y A/A 7.62.66 Reparador e instaldor de equipos de refrigeración y A/A doméstico 7.62.02 Mecánico general de refrigeración y A/A 208 7.62.03 Ayudante reparador de equip. de refrig. y A/A 80 C 7.91.79 Reparador de equipos de refrigeración y A/A 250 FC 7.62.02 Mecánico general de refrigeración y A/A 208 7.62.01 Reparador e instaldor eq. refrig y A/A industrial 170 C 08. Informática 1. Computadora 7.63.34 Reparador de sistemas de microprocesadora 160 H 85. Artesanía 1. Industria del tabajo 8.42.20 Elaborador de cigarros a mano 100 HC 2. Manualidades 8.51.33 Confeccionista de alfonbras de cabuya y enea 87 H 7.29.10 Confeccionista de carteras de cuero y pieles 110 HC 7.19.90 Confeccionista de sandalias 160 C 8.12.90 Cerámica 80 H H 85. Cerámica 1. Cerámica 88. Talabartero 1. Talabartero 7.23.30 Talabartero artesanal 80 90. Construcción 1. Plomería 7.55.10 Plomero 480 C 7.55.11 Instalador de redes de abst. de agua 180 CR 2. Albañilería 3. Refuerzos 4. Carpintero de construcción 5. Pintura de construcción OIT-Proyecto MATAC 7.55.00 Maestro de plomería 515 C 7.55.18 Ayudante de plomero 100 C 7.91.19 Albañil 473 CR 7.99.20 Albañil terminaciones 516 CH 7.91.00 Maestro de albañilería 515 C 7.99.10 Maestro constructor 515 C 7.57.20 Reforzador (varillero) 240 CH 7.57.19 Maestro de refuerzo 515 CH 7.71.16 Carpintero enfocador 400 CH 7.71.15 Carpintero de construcción 200 CH 7.71.55 Carpintero techero 160 C 7.71.00 Pintor de construcción 515 C 7.81.10 Pintor rotulador 120 CH 7.81.40 Pintor rotulador 100 CH 7.82.21 Pintor de decoración 200 CF 171 Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social SECTOR RAMA PROFESIONAL FAMILIA OCUPACIONAL SALIDA OCUPACIONAL DURACIÓN (en horas) MODO Comercio y Servicios 01. Administración 1. Secretariado 2. Contabilidad 3. Almacén 2.11.50 Mecanógrafa 420 HF 2.11.10 Mecanotaquígrafa 180 HF 2.99.11 Recepcionista 80 C 2.99.60 Archivista 145 F 2.01.90 Secretaria general 125 F 2.99.23 Auxiliar de nómina 100 CH 2.99.87 Auxiliar de inventarios 150 CH 0.Y1.20 Técnico en contabilidad 230 HF 2.99.61 Tarjetista de almacén auxiliar y almacén 220 CH 2.99.52 Auxiliar de almacén 150 CH 1.17.39 Encargado de almacén 132 C 3.31.40 Vendedor de mostrador 165 CH 02. Comercio 1. Ventas 03. Hotelería y turismo 1. Servicio de bar y restaurante 9.21.40 Barman 3.21.30 Vendedor externo 2. Cocina 3. Servicio de habitación 4. Recepción de hotel 5. Panadería y repostería Industrial Madera y afines Muebles de madera Electricista y electrónica Instalación y mantenimiento eléctrico Mecánica automotriz CH CH 9.21.41 Ayudante de bar 90 CH 9.21.11 Camarero de restaurante 110 CH 9.21.12 Capitán de camarero de restaurante 145 C 9.21.13 Ayudante de camarero 110 CH 9.19.49 Asistente y control de costos A y B 64 C 9.19.50 Camarero de cafetería 185 C Módulo Básico de Cocina (sin salida) 185 H 9.12.21 Ayudante de garda mangar (cocina fría) 105 CH 9.12.22 Ayudante de entremetier o vegetalero 120 CH 9.12.23 Ayudante de parrillero (asador) 152 CH 9.12.24 Ayudante de salsero 90 CH 9.12.40 Cocinero de primera 155 CH 9.12.41 Ayudante de cocina 205 CH 9.12.20 Supervisor o Jefe de cocina 250 CH 8.22.11 Pastelero 140 H 8.22.13 Ayudante de pastelero 120 H 9.12.43 Preparador-conservador de alimentos 100 H 9.11.61 Asistente de ama de llaves 120 C 9.19.20 Camarera de piso (houseman) 65 CH 9.11.59 Supervisor de ama de llaves 55 CH 9.11.60 Amas de llaves 200 FH 2.99.90 Recepcionista de hotel 120 CH 2.99.95 Supervisor de recepción 45 CH 8.22.10 Panadero 111 CH 8.22.12 Ayudante de panadero 119 CH 8.22.30 Repostero 138 CH 8.22.31 Ayudante de panadero 147 CH 7.12.10 Ebanista general 3360 F 7.61.15 Electricista instalador 3360 F 7.61.17 Electromecánico 3360 F F Desbolladura y pintura de vehículos 172 160 110 7.51.11 Desbollador de vehículos 3360 7.81.31 Pintor de vehículos 3360 F Mecánica automotriz Mantenimiento de vehículos 7.53.76 Mecánico de autos 3932 F Metalmecánica Mecánica general 7.51.11 Mecánico industrial 3932 F Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana