LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional

Transcripción

LEY No. 116 Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional
LEY No. 116
Que crea el Instituto de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP)
Ley No. 116
LEY No. 116
Que crea el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República
CONSIDERANDO: Que debe ser permanente empeño
del Estado propiciar el bienestar social y económico de la
población, vinculado fundamentalmente al desarrollo de
la producción en los diversos campos de la actividad
económica nacional;
CONSIDERANDO: Que el necesario incremento de la
productividad de las Empresas requiere que la fuerza laboral
del país sea capacitada en los oficios y ocupaciones vigentes
en los distintos niveles del empleo, a través de procesos formativos continuados, sistemáticos y permanentes;
CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de jóvenes trabajadores y la capacitación, el perfeccionamiento, la especialización y la readaptación profesional y técnica de
los trabajadores adultos, constituyen el medio más eficaz
para garantizar a la fuerza laboral el acceso a un empleo
productivo escogido de acuerdo con su capacidad;
CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de un
Sistema de Formación y Promoción Técnico Profesional
de Trabajadores es factor esencial para impulsar la promoción humana y el desarrollo social del pueblo de la
República Dominicana;
CONSIDERANDO: Que para garantizar el buen éxito del
Sistema de Formación y Promoción Técnico Profesional de
Trabajadores, se requiere del esfuerzo conjunto y solidario
del Estado, de los trabajadores y de los empresarios;
CONSIDERANDO: Que estos mismos principios y objetivos han sido consagrados en la recomendación número 150 de la Organización Internacional del Trabajo,
adoptada en fecha 23 de junio de 1975, con manifiesto
interés de que los estados miembros de la OIT institucionalicen la formación profesional de los recursos humanos, teniendo en cuenta:
a) Sus políticas y planes de desarrollo social y económico;
b) Sus planes de pleno empleo productivo y libremente escogido;
c) La máxima utilización de las capacidades y aptitudes de los individuos sin discriminación alguna;
d) La participación decidida de las empresas de todas
las áreas de la producción;
OIT-Proyecto MATAC
e) La protección de los trabajadores contra los riesgos
de trabajo; y
f) Sus programas relacionados con el sistema de educación formal;
CONSIDERANDO: Que los programas de educación
técnica-formal, deben ser completados con otros programas no formales, que satisfagan las necesidades de formación masiva de la mano de obra; para adaptar las
calificaciones de la población a las demandas por el proceso de desarrollo rural y urbano;
CONSIDERANDO: Que los programas no formales de
capacitación y perfeccionamiento de la mano de obra, deben
vincularse a la política de desarrollo del empleo y contribuir
a disminuir y paliar los negativos efectos del desempleo;
CONSIDERANDO: Que las Fuerzas Armadas de la
Nación han desarrollado programas de Formación de Mano
de Obra, que deben reconocerse y potenciarse en el futuro,
integrándolos en el Sistema Nacional de Formación y
Promoción Técnico Profesional de Trabajadores;
CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de los
principios y propósitos que se han expresado es necesario crear y poner en marcha una Institución Nacional de
Formación y Promoción Técnico Profesional de
Trabajadores, dotada de recursos financieros suficientes,
atribuciones y objetivos claramente establecidos y de una
estructura jurídica y administrativa que le permita operar
y cumplir los fines que le señala esta Ley, con funcionalidad y eficiencia, como entidad autónoma de Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY ORGÁNICA DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN
TÉCNICO PROFESIONAL (INFOTEP):
CAPÍTULO I
Naturaleza, duración y domicilio
Artículo 1.Se crea el Intituto de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP) como una organización autónoma, de carácter no lucrativo y patrimonio propio, encargado de regir
el sistema de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión de los trabajadores.
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Artículo 2.El INFOTEP queda investido de personalidad jurídica,
con todos los atributos inherentes a tal calidad, no pudiendo ser utilizado para fines que no sean los que esta
ley y sus reglamentos señalen.
Artículo 3.Su duración será indefinida y su domicilio queda fijado en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional,
República Dominicana, pudiendo establecer oficinas y
dependencias en cualquier lugar del Territorio Nacional
que considere pertinente y apropiado para el logro de sus
fines.
CAPÍTULO II
Objetivos, funciones y actividades
Artículo 4.El INFOTEP se crea, básicamente, a fin de que imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario. Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de
obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan
esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el
cuantitativo, tendiendo, a corto y mediano plazo, a llenar
los vacíos existentes y adelantarse a los mismos, a largo
plazo. Por consiguiente tendrá como objetivo:
1) Organizar y regir un Sistema Nacional de
Formación y Promoción Técnico Profesional de
Trabajadores que con el esfuerzo conjunto del Estado, de
los trabajadores y de los empleadores, enfoque el pleno
desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la
productividad de las empresas, en todos los sectores de la
actividad económica;
2) Impulsar la promoción social del trabajador, a través
de su formación integral, para hacer de él un ciudadano
responsable, poseedor de los valores morales y culturales
necesarios para la armonía y la convivencia nacional;
Artículo 5.El INFOTEP para el logro de sus objetivos, realizará
las siguientes actividades:
1) Dar formación técnico profesional a los trabajadores
de todas las actividades económicas y en todos los niveles de empleo.
2) Organizar programas de capacitación, perfeccionamiento, especialización y reconversión para trabajadores adultos.
3) Poner en marcha programas móviles de formación
profesional acelerada, para trabajadores urbanos y rurales, empleados o desempleados.
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4) Establecer y mantener un sistema nacional de
aprendizaje, destinado a capacitar y promover la futura
fuerza laboral del país. La formación de los jóvenes trabajadores se llevará a cabo por medio de un Contrato
Laboral de Aprendizaje, cuyos principios, métodos y estipulaciones especiales, serán reglamentados por la Junta
de Directores de INFOTEP, y sometidos a la posterior
aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo y al
Consejo Nacional de Educación.
5) Organizar con los empleadores programas de formación profesional dentro de las empresas y en los propios puestos de trabajo.
6) Suministrar metodología de formación, apoyo técnico didáctico y subvenciones económicas, a cuantas instituciones, públicas y privadas, desarrollen programas,
permanentes o temporales, de formación de trabajadores,
estableciendo las normas metodológicas necesarias, para
integrar todos los programas en un Sistema Nacional de
Formación y Promoción de Trabajadores; sin perjuicio
de los derechos patrimoniales de las instituciones que se
integren al Sistema Nacional.
7) Certificar la calificación profesional de los trabajadores, en consonancia con las categorías laborales en que
se estructure el empleo de cada sector y ocupación, quedando autorizado el INFOTEP, pagara otorgar títulos, diplomas, certificados y cualquier otro instrumento de
reconocimiento de las calificaciones alcanzadas por sus
alumnos y por cualquier trabajador que supere las oportunas pruebas de nivel profesional, con independencia de
la institución o establecimiento en que realizó su aprendizaje.
8) Proporcionar asesoría técnica a los empleadores
para crear y organizar en las empresa servicios especiales en relaciones industriales, con la finalidad de que se
establezcan métodos y procedimientos científicos de selección, promoción y capacitación de personal.
9) Contribuir al desarrollo de investigaciones que se
relacionen con la organización científica del trabajo en
todos sus aspectos, de modo especial en cuanto toca a sus
repercusiones en el Sistema de Formación Técnico
Profesional.
10) Realizar investigaciones sobre necesidades de
mano de obra y para la elaboración y actualización de
manera permanente de la clasificación nacional uniforme
de ocupaciones.
11) Desarrollar programas sobre seguridad industrial.
12) Asesorar al Gobierno Nacional dentro de los campos de competencia del INFOTEP en sus relaciones con
las Organizaciones Internacionales y con las instituciones bilaterales de cooperación.
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13) Contratar expertos y técnicos nacionales o extranjeros y la adquisición o compra de bienes, equipos y servicios que se estimen necesarios por la Junta de
Directoras de la Entidad.
CAPÍTULO III
Organización y Administración
Artículo 6.Los órganos de Dirección y Administración del INFOTEP serán:
a) La Junta de Directores, que será tripartita y dispondrá de las unidades asesoras que crea de lugar, especialmente de un Consejo Técnico Consultivo Nacional, a
lo que se referirá el artículo 22. La Junta de Directores
será la autoridad máxima del Gobierno de la Institución
asumiendo la responsabilidad de que se cumplan en
todas sus partes las disposiciones contenidas en esta Ley
y su Reglamento, de acuerdo a las necesidades nacionales de mano de obra que el país requiere; y
b) La Dirección General, órgano ejecutivo de la Junta
de Directores y de la cual dependerán directamente todas
las unidades del Servicio, con excepción de las unidades
asesoras mencionadas en el acápite precedente.
CAPÍTULO IV
De la Junta de Directores
Artículo 7.La Junta de Directores, se constituirá como órgano tripartito compuesto de nueve miembros de la manera siguiente:
a) El Estado a través de los siguientes representantes:
1. El Secretario de Estado de Trabajo, quien la presidirá.
2. El Secretario de Estado de Educación, Bellas Artes
y Cultos.
3. Un representante de las Escuelas Vocacionales de
Capacitación no formal que funcionan adscritas a organismos gubernamentales.
b) Los Trabajadores por los siguientes representantes:
Dos (2) representantes de las Confederaciones
Centrales y/o Federaciones Sindicales Nacionales mayoritarias, de conformidad al número de afiliados, debidamente registradas en la Secretaría de Estado de Trabajo,
sin que dichos miembros puedan parte nacer a una misma
organización;
Un (1) representante de las Confederaciones Centrales
y/o Federaciones Sindicales Nacionales minoritarias, de
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conformidad al número de afiliados, debidamente registrados en la Secretaría de Estado de Trabajo, sin que dichos miembros puedan pertenecer a una misma
organización.
c) Tres representantes de las Asociaciones de
Empleados Privados.
Párrafo I.El representante de las Escuelas Vocacionales será designado por el Poder Ejecutivo, seleccionado de la terna
que al efecto le someterán los organismos directivos de
dichos Centros de Capacitación.
Párrafo II.Los representantes de las Confederaciones y/o
Federaciones Sindicales Nacionales, tanto los de las mayoritarias como el de las minoritarias, serán designados
por los organismos directivos de las Organizaciones de
su género registradas en la Secretaría de Estado de
Trabajo.
La clasificación de mayoritaria o minoritaria la establecerá la Secretaría de Estado de Trabajo, en base al número de afiliados de cada organización Sindical.
Párrafo III.Los representantes de las Asociaciones de
Empleadores serán escogidos por el Consejo Nacional de
Hombres de Empresa, Inc., de las proposiciones que al
efecto le formulen las organizaciones que lo integran.
Artículo 8.Con excepción de los miembros del Gobierno, quienes
tienen representación en función de su cargo, los demás
representantes a que se refiere el artículo anterior, y sus
respectivos suplentes, durarán dos años en sus funciones.
Párrafo:
Los miembros ex oficio, serán sustituidos, en caso de
imposibilidad, impedimento o ausencias temporales, por
los respectivos funcionarios que les sigan en orden jerárquico.
Artículo 9.Los miembros de la Junta de Directores no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al
INFOTEP, ni hacer por sí ni por interpósita persona, contrato alguno con dicho Instituto, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos. Los miembros de la Junta de
Directores tendrán, además, las incompatibilidades e inhabilidades que consagran las Leyes vigentes.
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Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
Artículo 10.Son funciones de la Junta de Directores:
a) Elegir, para períodos de dos años al Vicepresidente.
b) Formular la política y aprobar los planes generales
del Instituto.
c) Aprobar los Estatutos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzcan.
d) Controlar el funcionamiento integral de la organización, verificar su conformidad con la política adoptada y
crear los mecanismos para el logro de sus objetivos.
e) Aprobar la organización de la Carrera
Administrativa de los funcionarios del INFOTEP, estableciendo los requisitos profesionales y de experiencia
requeridos para el ingreso para su promoción interna,
mediante el sistema de concursos de selección y, en general, dictar todas las normas que configuren el Estatuto
de Personal.
f) Autorizar y aprobar todo acto o contrato cuya
cuantía exceda de cinco mil pesos dominicanos
(RD$5,000.00) y reglamentar por medio de acuerdo el
régimen de compra, adquisiciones y licitaciones que deberá llevar a cabo la entidad mediante concursos públicos.
g) Aprobar o rechazar las propuestas del Director
General sobre las siguientes materias.
1. Los Sistemas y Normas que deben ser seguidos por
el INFOTEP en los campos de la selección, orientación,
promoción y formación profesional de los trabajadores.
2. La creación de Oficinas Regionales y de Centros de
Formación Profesional en las distintas zonas del país.
3. La organización interna del servicio.
4. La creación de los distintos cargos administrativos y
operativos y la determinación de todas las asignaciones y
salarios.
5. Las relaciones de oficios que requieran de formación
profesional metódica y completa y que, por consiguiente, deberán ser materia de Contrato de Aprendizaje, para
el cumplimiento del proceso formativo, debiendo someter dicha relación a la posterior ratificación de la
Secretaría de Estado de Trabajo.
6. El presupuesto anual del Instituto.
h) Examinar las cuentas y balances del Instituto.
i) Vigilar la ejecución presupuestal, a través de los informes que le presentará trimestralmente el Director
General, o de manera directa siempre que lo estime conveniente, y además, aprobar los reajustes presupuestales
que considere necesario.
j) Designar comisiones de asesoría técnica, escogiendo
personas del Sector Privado que de manera auténtica representen a las distintas áreas de la Industria
Manufacturera, de Minería, de la Construcción Civil, de
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Comercio y de los Servicios, de la Actividad Hotelera, de
la Artesanía, de la Agricultura, de la Ganadería y demás
sectores productivos
k) Estudiar y aprobar, si fuere el caso, el Informe
Anual de Labores que debe rendir el Director General y
formular las observaciones que juzguen procedentes.
l) Asesorar al Gobierno Nacional, en todo lo relacionado con la promoción y la formación profesional de la
fuerza laboral del país.
m) Aprobar la contratación de empréstitos internos o
externos con destino a los programas de formación profesional del INFOTEP y los contratos correspondientes.
n) Dictar su propio Reglamento y fijar los horarios
para cada reunión.
Artículo 11.La Junta de Directores se reunirá en sesiones ordinarias por derecho propio, una vez al mes, y en sesiones extraordinarias, por citación de su Presidente, de tres de sus
miembros o del Director General.
Artículo 12.La Junta de Directores podrá sesionar y deliberar con
la asistencia de cinco de sus miembros y las decisiones
sólo se podrán adoptar con el voto favorable de 5 miembros, en lo que estén representados los tres sectores.
Artículo 13.Participará con voz, pero sin voto, en la Junta de
Directores, el Director General del INFOTEP.
Artículo 14.Los documentos en que se formalicen las decisiones de
la Junta de Directores se denominarán ACUERDOS.
CAPÍTULO V
De la Dirección General
Artículo 15.La Dirección General del INFOTEP, estará constituida
por un Director General, por las unidades que esta Ley y
su Reglamento determinen y por las que la Junta de
Directores considere necesarias para cubrir las necesidades del Instituto y que se irán creando progresivamente
cuando las mismas se presenten.
Artículo 16.El Director General deberá ser dominicano y poseer título universitario o su equivalente, contar con una experiencia o conocimiento de administración de
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instituciones de la naturaleza del INFOTEP de por lo
menos de 10 años, comprobable mediante documentos fehacientes. Será nombrado por el Poder
Ejecutivo, seleccionado de una terna que le someterá
la Junta de Directores con la aprobación de por lo
menos dos tercios de sus miembros en ejercicio de sus
funciones y donde estén representados los tres sectores.
Artículo 17.Formarán parte de la Dirección General, las subdirecciones que la Junta de Directores estime necesarias.
Párrafo.Para ser Subdirector se requieren las mismas condiciones de capacidad que para Director General.
Artículo 18.En caso de ausencia o falta temporal del Director
General, la Junta de Directores encargará de la Dirección
a uno de los Subdirectores, mientras dure la ausencia o
falta de titular.
Artículo 19.Son funciones del Director General.
a) Elaborar los programas de Selección, Orientación,
Promoción y Formación Profesional de los
Trabajadores y, una vez aprobados por la Junta de
Directores, dirigir su ejecución, supervisarlos y evaluarlos.
b) Orientar, dirigir, coordinar y controlar el personal
del servicio, la ejecución de sus funciones administrativas y operativas.
c) Dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar
los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Instituto dentro de los límites y cuantías que
determine la Junta de Directores.
d) Elaborar el Proyecto de Presupuesto del INFOTEP
que deberá ser sometido a la aprobación de la Junta de
Directores.
e) Nombrar y destituir todo el personal del Instituto de
acuerdo con las normas que determine la Junta de
Directores.
f) Presentar a la Junta de Directores un Informe Anual
y los Informes Generales y Periódicos o Particulares que
se le soliciten sobre las actividades cumplidas, la situación general del Instituto y el desarrollo de sus diferentes
programas.
g) Convocar a la Junta de Directores a Sesiones
Extraordinarias.
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h) Conceder vacaciones, permisos y licencias a los empleados del Instituto e imponer las sanciones a que haya
lugar conforme a lo estipulado en su Reglamento.
i) Ejecutar todas las decisiones emanadas de la Junta
de Directores.
Párrafo.El Director General podrá delegar aquellas funciones
propias de su cargo, que sean delegables de conformidad
con las normas que al efecto dicte, por medio de acuerdos, la Junta de Directores.
CAPÍTULO VI
De los órganos consultivos nacionales
y regionales
Artículo 22.Con el objetivo de utilizar al máximo la experiencia
lograda en el trabajo diario por otras instituciones,
empresas e individuos y con el fin de lograr la máxima coordinación de esfuerzos entre el Sector Público
y el Privado, se establecerá un Consejo Técnico
Consultivo Nacional, con ramas regionales, de carácter abierto, en el que participen las instituciones y personas con conocimientos y experiencia técnica sobre
profesiones, oficios, artesanías y otras modalidades de
trabajo utilitario en las diversas actividades de los
sectores económicos primario, secundario y terciario,
con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
CAPÍTULO VII
De la organización de la instrucción
Artículo 23.La tarea educativa no constará meramente en el
adiestramiento técnico, sino comprenderá también la
formación integral del individuo como ser biológico,
humano y social. Se abrirá el acceso a la instrucción a
todos los hombres y mujeres de todas las edades, sin
mayores exigencias respecto a su grado previo de escolaridad, y durante períodos para los que no regirá el
concepto cronológico de la "duración" inflexible, utilizando métodos dinámicos y que por su practicidad
atraigan a los alumnos y participantes. Las modalidades de instrucción serán mediante centros fijos construidos al efecto o proporcionados por otros
organismos; formación en la empresa, acciones móviles e instructores itinerantes.
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CAPÍTULO VIII
De la financiación
Artículo 24.El INFOTEP se financiará de la manera siguiente:
a) El uno por ciento (1%) que sobre el monto total de
las planillas de sueldos o salarios fijos que paguen mensualmente las empresas y entidades privadas de los sectores económicos del país, así como, las entidades
privadas, públicas, mixtas, autónomas o descentralizadas
que realicen actividades con fines lucrativos.
b) El medio por ciento (1/2%) a cargo de los trabajadores de las mismas empresas y entidades, deducible de
las utilidades y bonificaciones, que será retenido por los
empleadores e ingresado conjuntamente con la cuota empresarial una vez al año.
c) La asignación del Estado, que deberá fijar en el
Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
d) La renta de sus bienes y los ingresos provenientes
del pago por cursos ofrecidos o servicios prestados que
especialmente se le contraten, y la producción utilitaria
que en su propio beneficio realice el Instituto.
e) El producto de las multas o recargos autorizados por
el artículo 27, que se impongan en los casos de omisión
o mora en el pago de los aportes establecidos por esta
Ley.
Artículo 25.Con procedimiento semejante al que prescribe la Ley
No. 5301, de fecha 12 de febrero de 1960, que modifica
la forma de pago de los Seguros Sociales, todos los aportantes al INFOTEP entregarán su aporte cada mes en dinero efectivo o cheque certificado, dentro de los
primeros 10 días de vencido el mes a que corresponda, en
las Colecturías de Rentas Internas a consignación del INFOTEP. El Tesorero Nacional remitirá mensualmente a
INFOTEP los valores recibidos por el concepto antes
señalado y éste a su vez lo depositará en cuenta que
abrirá en un Banco del Estado. Los Colectores de Rentas
Internas, informarán a INFOTEP dentro de los 10 primeros días de cada mes, de los ingresos que por este concepto hayan recaudado, anexando copias de los recibos
que al efecto se hubiesen expedido.
Artículo 26.El INFOTEP expedirá a las empresas y entidades que
realicen los aportes establecidos en el artículo 24, para
los fines del Instituto, un comprobante de pago, que debe
corresponderse con el recibo expedido por la Colecturía
de Rentas Internas y del Impuesto Sobre la Renta, les
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acepten las deducciones por los aportes realizados durante la respectiva vigencia fiscal.
Párrafo:
Para la determinación del uno por ciento(1%)que, de
acuerdo con el apartado a) del artículo 24 constituye la
contribución patronal, el INFOTEP tendrá acceso a los
registros de aportantes del Instituto Dominicano de
Seguros Sociales y a las Planillas de Trabajadores que
presenten los Empleadores a la Secretaría de Estado de
Trabajo, así como cualesquiera otros organismos.
Artículo 27.Las violaciones a la presente Ley serán castigadas de la
siguiente manera:
a) Con una multa de RD$300.00 (trescientos pesos
oro) a RD$2,000.00 (dos mil pesos oro) o con prisión de
un (1) mes a seis (6) meses y un día cuando el patrono
omita hacer el pago del aporte especificado en el apartado a) del artículo 24, o ambas penas a la vez.
b) Con una multa de RD$100.00 (cien pesos oro) a
RD$500.00 (quinientos pesos oro) o prisión de un (1)
mes a tres (3) meses y un día en el caso de violación a
cualquiera otra disposición no especificada, o ambas
penas a la vez.
Párrafo.Cuando la infracción fuere cometida por una persona
moral las penas de multas y de prisión serán pronunciadas en contra de los gerentes, administradores o representantes de dicha entidad.
CAPÍTULO IX
Del patrimonio
Artículo 28.El patrimonio del INFOTEP estará constituido:
a) Por los bienes que le sean cedidos por el Estado, por
los que adquiera de entidades nacionales o de organismos
internacionales; y
b) Por los demás bienes que, como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 29.Los bienes del INFOTEP y todas sus actividades están
exentos de impuestos, tasas o contribuciones, ya sean de
carácter nacional o municipal. Así mismo, las transferencias a título gratuito y oneroso y las herencias o legados
a favor del INFOTEP están exentas de toda clase de impuestos, tasa o contribuciones.
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CAPÍTULO X
Del Presupuesto y control de los Recursos
Acuerdos de Coordinación Interinstitucionales, para que,
sin perjuicio de los derechos patrimoniales del Estado,
todos los programas se integren en el Sistema Nacional
de formación de mano de obra.
Artículo 30.El INFOTEP elaborará cada año un Presupuesto de ingresos y egresos, por programas y actividades, que comprenderán los ingresos corrientes, los recursos, los gastos
generales, y el plan de inversiones. En la elaboración del
Presupuesto la Dirección General deberá tomar en cuenta las
normas que sobre el particular dicte la Junta de Directores.
Artículo 36.I) Dos meses después de ponerse en vigencia la presente Ley, el Estado, los Trabajadores y los Patronos comenzarán a realizar el aporte económico que se señala en
el artículo 24.
II) Un mes después de la vigencia de esta Ley el Poder
Ejecutivo promulgará el Reglamento correspondiente.
III) Quince días después de la fecha de aprobación del
Reglamento, cada una de las Centrales de Empleadores y
Trabajadores calificadas entregarán a la Secretaría de
Estado de Trabajo los nombres de las personas que las
instituciones interesadas designen para representarlas en
la Junta de Directores como Titulares y Suplentes, de
acuerdo con los artículos 7 y 8 de la presente Ley.
IV) Una vez instalada, la Junta de Directores se declarará en sesión permanente hasta el nombramiento del
Director General. Este nombramiento se deberá realizar
dentro de un plazo de diez días. Inmediatamente después,
y durante un lapso de cuatro meses, que denominará
"período de organización institucional", la Junta de
Directores efectuará sesiones ordinarias por lo menos
cada quince días. Además celebrará sesiones ordinarias
en todos los casos en que en que fuere necesario, para lograr que quede estructurado, dentro del más breve término posible, el marco de la organización indispensable
para el Instituto.
V) En el plazo de seis meses, a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Reglamento, la Junta de Directores
presentará al Poder Ejecutivo un estudio sobre el resultado obtenido mediante el cumplimiento de la disposición
transitoria. El Gobierno evaluará el movimiento de los
Fondos Recaudados y dictará las disposiciones más adecuadas para el financiamiento de la Institución.
Artículo 31.La vigencia del Presupuesto será de doce meses.
Comenzará el primero de enero y terminará el treinta y
uno de diciembre.
Artículo 32.La Dirección General cuidará de que la ejecución del
Presupuesto se ajuste de manera rigurosa a las previsiones
contenidas en él y velará porque, cuando sea necesario, se
realicen los reajustes adicionales a que haya lugar, con el
objeto de que el funcionamiento del Instituto responda a
los fines que le sean trazados por la Junta de Directores.
Artículo 33.Será obligación de la Dirección General del INFOTEP
registrar los ingresos económicos mensuales del Instituto,
procedentes de diversas fuentes, así como presentar trimestralmente el resumen a la Junta de Directores. A más
tardar el 30 de abril de cada año, la Junta de Directores
publicará y distribuirá la Memoria y Balance Financiero,
Económico Patrimonial del Instituto.
Artículo 34.La Junta de Directores establecerá una Comisión de
Control, la cual utilizará los servicios de las auditorías necesarios. La Contraloría y la Auditoría General de la Nación,
por su parte, fiscalizarán la marcha financiera y económica
del Instituto tomando las medidas apropiadas cuando ésta no
se ajuste a los preceptos legales vigentes o no se mantenga
dentro de las posibilidades económicas institucionales.
CAPÍTULO XI
De la vigencia
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Artículo 37.La presente Ley deroga y sustituye toda otra disposición legal que le sea contraria.
Artículo 35.Entre el INFOTEP y las Instituciones Públicas que, por
disposición del Poder Ejecutivo, operen centros o programas de Formación de trabajadores, se establecerán
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán,
Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a
los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año mil
OIT-Proyecto MATAC
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Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
novecientos setenta y nueve (1979); años 136 de la
Independencia y 117 de la Restauración.
Firmado:
Florentino Carvajal Suero, Presidente.
Juan Rafael Peralta Pérez, Secretario.
Luz Haydeé Rivas de Carrasco, Secretaria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes
de enero del año mil novecientos ochenta (1980);
años 136 de la Independencia y 117 de la
Restauración.
Firmado:
Hatuey de Camps, Presidente.
Emilio Arté Canalda, Secretario.
Alberto Peña Vargas, Secretario.
Antonio Guzmán, Presidente de la República
Dominicana; en ejercicio de las atribuciones que me
confiere el artículo 55 de la Constitución de la
República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero el año mil novecientos
ochenta (1980); años 136 de la Independencia y 117 de la
Restauración.
Firmado:
Antonio Guzmán
Presidente de la República Dominicana.
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INFOTEP
El Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), es una institución autónoma, de
carácter no lucrativo que coordina los recursos y medios
destinados a la Formación de los trabajadores del país.
El INFOTEP creado por la Ley 116 de enero de 1980
(Gaceta Oficial No. 9522 del 20 de enero de 1980) y reglamentando por Decreto 1894 del 11 de agosto del mismo año.
El INFOTEP está dirigido por una Junta de Directores integrada por representantes del Estado, de las empresas y los
trabajadores, y administrado por una Dirección General.
MISIÓN DEL INFOTEP
Se crea, básicamente, a fin de que se imparta a los jóvenes y adultos, educación para el trabajo utilitario.
Concentrará sus esfuerzos en preparar mano de obra para
satisfacer las necesidades productivas nacionales. Esto lo
obligará a avanzar al ritmo en que aparezcan esas necesidades, tanto en el orden cualitativo como en el cuantitativo, tendiendo a corto y mediano plazo, a llenar los
vacíos existentes, y adelantarse a los mismos, a largo
plazo. Por consiguiente tendrá como objetivos:
1º. Organizar y regir un Sistema Nacional de
Formación Profesional que con el esfuerzo conjunto del
Estado, de los Trabajadores y de los Empleadores, enfoque el pleno desarrollo de los recursos humanos y el incremento de la productividad de las empresas, en todos
los sectores de la actividad económica.
2º. Impulsar la promoción social del trabajador, a través
de su formación integral, para hacer de él un ciudadano
responsable, poseedor de los valores morales y culturales
necesarios para la armonía y la convivencia nacional.
INFOTEP Oficina Nacional
C/. Paseo de los Ferreteros No. 3 (Antigua Respaldo
8), Ensanche Miraflores. Teléfono: (809) 566-4161 al 69.
Fax: (809) 565-5448.
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
REGLAMENTO No. 1894
Para la aplicación de la Ley No. 116, que crea
el Instituto de Formación Profesional
(INFOTEP)
Reglamento No. 1894
REGLAMENTO No. 1894
Para la aplicación de la Ley 116, que crea
el Instituto de Formación Técnico Profesional (INFOTEP)
CAPÍTULO I
Naturaleza
Artículo 1.Los principios, finalidades y características legales del
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), así como las normas generales que rigen sus
actividades y funcionamiento, están contenidas en la Ley
No. 116, de fecha 16 de enero de 1980 y en el presente
Reglamento.
Artículo 2.El INFOTEP es un organismo destinado a coordinar y
normar todos los esfuerzos dirigidos a preparar mano de
obra para satisfacer las necesidades productivas nacionales. Considerado como un empeño de interacción económico - social, se define como una entidad autónoma, con
personalidad jurídica, financiada y dirigida por el Estado,
los trabajadores y los empleadores, en equilibrada participación, dentro de un criterio de unidad de acción que se
afirma en las metas trazadas por los planes de desarrollo
económico y social del país.
CAPÍTULO II
Objetivos, funciones y actividades
Artículo 3.El INFOTEP tiene como objetivos generales:
1) Establecer métodos y programas de preparación de
la mano de obra en todos los niveles ocupacionales con
miras a aumentar la productividad y contribuir a resolver
los problemas nacionales de empleo y subempleo.
2) Actuar como organismo oficial de formación y capacitación profesional, y de certificación de la aptitud de
los trabajadores para el desempeño de una ocupación y,
sin interferir con las labores similares que realicen otros
organismos públicos, organizar todas sus actividades en
colaboración con los sectores productivos industrial,
agrícola y comercial, públicos y privados, propiciando a
la vez el incremento del producto bruto nacional y la promoción social y profesional de los trabajadores.
3) Funcionar como órgano consultivo del Gobierno,
de los empleadores y los trabajadores en asuntos relaOIT-Proyecto MATAC
cionados con la formación de la mano de obra nacional,
lo que implica que el INFOTEP será reconocido como
una Institución de beneficio social, interés nacional y utilidad pública.
Artículo 4.Son objetivos y funciones específicas del INFOTEP
las siguientes:
1) Participar en campaña y actividades destinadas a incrementar la productividad en el país, constituyéndose en
un vínculo de armonía entre capital y trabajo, facilitándoles una cooperación más estrecha y una mejor relación
en las materias que les compete.
2) Otorgar becas a los trabajadores que, cumpliendo
con los requisitos establecidos para optar a un determinado programa de capacitación profesional, postulen para la
obtención de este beneficio y sean seleccionados conforme a normas objetivas y ampliamente difundidas, basadas
en el mérito, capacidad y necesidad de los postulantes.
3) Ofrecer, facilitar y apoyar servicios de colocación
de mano de obra, necesarios para obtener un adecuado
nivel de empleo, asimismo, colaborar en la política de capacitación y de fomento del empleo formulada según el
desarrollo económico del país, sobre la base de una permanente investigación de las condiciones, requerimientos y posibilidades del mercado de trabajo y de las
necesidades de los trabajadores.
4) Difundir informaciones sobre orientación ocupacional que faciliten la elección de profesiones, actividades u
ocupaciones, como igualmente proporcionar informaciones respecto a los estudios que permitan a los trabajadores lograr una adecuada capacitación ocupacional.
5) Estimular, mediante la formación profesional, la incorporación de trabajadores desempleados a procesos
productivos.
Párrafo I.Las funciones de gestión, coordinación y ejecución
que se atribuyen al INFOTEP, quedan expresamente limitadas al campo de formación de mano de obra. Si el
INFOTEP realizara actividades de formación paralelas a
las del sistema educativo formal, quedará sometido a las
normas que para la impartición de los distintos ciclos y
grados educativos establezca el Consejo Nacional de
Educación.
151
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
Párrafo II.De modo recíproco, el INFOTEP será el órgano competente para dictar normas y otorgar la certificación ocupacional de los trabajadores, aunque éstos reciban su
instrucción en establecimientos educativos del sistema
formal.
Artículo 5.Las actividades del INFOTEP son las siguientes:
1. Con relación a los recursos humanos:
a) Estudios cuantitativos y sistemáticos de las necesidades de capacitación de los trabajadores para establecer
el déficit de mano de obra calificada en los diversos niveles de los sectores agrícola, industrial, comercial y de
servicios, así como de los medios existentes o necesarios
para remediar dichos déficits.
b) Programas de capacitación con énfasis en la formación profesional acelerada de acuerdo a un orden de prioridades, para capacitar fundamentalmente a los
trabajadores de nivel primario y en especial a aquellos
que carecen de ocupación.
c) Programas de actualización de perfeccionamiento en
todos los niveles de trabajo, inclusive becas y viajes de
investigación y de estudios.
d) Programas sobre seguridad e higiene del trabajo.
e) Programas de rehabilitación profesional.
2. Con relación a las empresas:
a) Programa de capacitación dentro de las empresas
voluntariamente concertados entre el Instituto y la dirección de la empresa que prestará su colaboración.
b) Programas de asesoría técnica, particularmente sobre
administración, organización científica de trabajo, investigaciones relacionadas con la productividad y aplicación
de pruebas de aptitud. Dicha asesoría podrá ser llevada a
cabo por el Instituto mediante contrato con expertos nacionales o extranjeros a solicitud de las empresas.
3. Con relación al aprendizaje: Realizar dentro de la
Ley, en todo el territorio nacional, el aprendizaje metódico y completo de los adolescentes durante períodos permanentes fijados en el reglamento interno del Instituto,
tanto en centros de formación como principalmente dentro de las empresas y contando con su anuencia, cuando
se esté instalando, equipando, operando o dando ayuda
técnica y financiera a los centros necesarios.
4. Con relación a la seguridad e higiene laborales:
Enseñar los principios y adiestrar en las técnicas de la
prevención de accidentes a los trabajadores y a los empleadores, efectuando esta labor tanto fuera como dentro
de las empresas, en todos los sectores de la economía, en
colaboración con cualquier institución interesada en este
campo.
152
5. Con relación al nivel ocupacional medio: Organizar
y desarrollar carreras técnicas cortas en los diferentes
sectores de la economía, quedando facultado el Instituto
para otorgar títulos, diplomas o certificados con plena
validez legal.
6. Con relación a su propio personal: Organizar labores, suministrar entrenamiento, promover becas y llevar
a cabo toda otra actividad necesaria para formarlo al más
alto grado a fin de permitirle el correcto desempeño de
sus funciones y tareas específicas descritas en el
Reglamento del Instituto.
Artículo 6.Para dar cumplimiento a lo anterior, el INFOTEP incluirá, entre otros programas y modalidades, los siguientes:
1. Formación de centros fijos propios del Instituto.
2. Formación de cursos móviles.
3. Formación de centros colaboradores en instituciones
públicas o privadas.
4. Formación de jóvenes dentro de las empresas, mediante contratos laborales de aprendizaje.
5. Formación de adultos dentro de las empresas, mediante cursos acordados.
6. Formación de jóvenes y adultos en situaciones especiales que incluirá:
6.1 Programas de formación de desempleados.
6.2 Programas de formación de reclusos jóvenes o
adultos.
6.3 Programas de formación de minúsválidos físicos o
psíquicos.
SECCIÓN 1ª DE LOS
CENTROS FIJOS PROPIOS DEL INSTITUTO
Artículo 7.El INFOTEP establecerá una red de centros fijos, geográficamente dispersos, que faciliten la instrucción de
los jóvenes y adultos en todo el país, ofreciendo una
gama de especialidades formativas básicas de manera
continuada y sistemática que les permitan encontrar un
puesto de trabajo calificado.
Artículo 8.Los centros fijos podrán ser multidisciplinarios, ofreciendo las especialidades básicas que demanden varios
sectores productivos o especializados en un área sectorial
u ocupación, ofreciendo las especialidades de un sector
de empleo. En este caso se denominarán Centro
Nacionales de Formación del sector que cubran (Centro
Nacional Textil, Centro Nacional de Formación Minera,
etc.).
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento No. 1894
Artículo 9.Se instalarán centros de formación multidisciplinarios
en todas las regiones y ofrecerán una gama de especialidades suficientes para satisfacer las distintas inclinaciones vocacionales de la juventud y las necesidades de
mano de obra calificada de la región en que se instalen.
Artículo 10.Se instalarán Centro Nacionales para aquellas especialidades de demanda localizados en una zona geográfica o
cuando la excesiva dispersión o poco volumen de la
misma no permita incluirlas como especialidades fijas de
los centros multidisciplinarios.
Artículo 11.No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores,
serán requisitos para la instalación de centros multidisciplinarios y Centros Nacionales:
1. Que exista demanda suficiente y continua para garantizar el empleo de los jóvenes que reciban formación.
2. Que no existan otras instalaciones de institución públicas o privadas, que cubran la demanda de mano de
obra calificada del área geográfica o sectorial.
Artículo 12.Los centros fijos multidisciplinarios y los centros nacionales, ofrecerán sus cursos a jóvenes en horario diurno y de acuerdo a contenidos formativos y calendario
escolar prefijado. Completarán su actividad con la oferta
de cursos vespertinos o nocturnos, para capacitar, perfeccionar o reconvertir a trabajadores adultos de la zona geográfica o sectorial que atiendan los centros, de acuerdo
con el Plan Nacional de Formación del INFOTEP.
SECCIÓN 2ª DE LOS
CURSOS MÓVILES DEL INFOTEP
Artículo 13.El INFOTEP organizará e impartirá cursos de formación, movilizando sus equipos y programas a cualquier
lugar del país donde existan necesidades de formación de
mano de obra.
tarán limitadas en número ni contenido; por el contrario,
se procurará ofrecer la más amplia gama de especialidades y niveles, en cualquier sector sin sujeción a contenidos prefijados ni calendarios de cursos, ajustándose en
tiempos y contenidos a las reales necesidades que traten
de satisfacer.
Artículo 16.Los cursos móviles del INFOTEP se dirigirán a capacitar jóvenes para incorporarlos a la vida productiva, a
perfeccionar, especializar o reconvertir trabajadores ocupados, a absorber desempleados o a cualquier otra modalidad formativa, siendo su único requisito de instalación
e impartición, la garantía de que los trabajadores formados encontrarán un empleo productivo en el que apliquen
los conocimientos adquiridos en los cursos.
Artículo 17.En la organización de cursos móviles, el INFOTEP deberá aprovechar los esfuerzos de la comunidad a que se
dirijan, gestionando su apoyo y aprovechamiento de locales, instalaciones y otra ayuda que pueda proveer la comunidad, a través de sus instituciones, entidades, grupos
organizados y ciudadanos.
SECCIÓN 3ª DE LOS
CENTROS COLABORADORES
Artículo 18.El INFOTEP establecerá un registro de centros colaboradores del Plan Nacional de Formación Técnico
Profesional. En dicho registro deberán inscribirse las instituciones públicas que realicen programas de formación
de mano de obra calificada y las instituciones o personas
privadas que cumpliendo los requisitos exigidos para inscribirse, deseen integrarse al Plan Nacional del INFOTEP.
Artículo 14.En la programación de cursos móviles, el INFOTEP
tendrá en cuenta y dará prioridad, a la atención de las necesidades que generen los proyectos de desarrollo agrario, agroindustrial, industrial o de servicios, que se
ejecuten en el país.
Artículo 19.Son requisitos para inscribirse en el registro de centros
colaboradores del INFOTEP:
1. Poseer instalaciones físicas y capacidad docente
para ofrecer una o más especialidades formativas.
2. Tener los programas formativos adecuados a las normas metodológicas que dicte el INFOTEP.
3. Desarrollar programas formativos que sean considerados por el INFOTEP, necesarios para la zona, sector u
ocupación que atiendan.
Artículo 15.Las especialidades ofrecidas en cursos móviles, no es-
Artículo 20.El INFOTEP podrá cancelar de su registro a los centros
OIT-Proyecto MATAC
153
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
colaboradores que dejen de cumplir los requisitos establecidos. En todo caso, procurará ejecutar su Plan
Nacional a través de sus propios centros y aquellos centros colaboradores, que garanticen la adecuada formación de los trabajadores que atiendan.
Artículo 21.Los centros colaboradores recibirán del INFOTEP metodología de formación, apoyo técnico-didáctico y subvenciones económicas, en la cuantía que se determine por acuerdos
específicos con cada centro colaborador. Se podrán establecer acuerdos más amplios con instituciones públicas o privadas que mantengan varios centros de formación e integren
el conjunto de sus centros al Plan Nacional.
Artículo 22.El INFOTEP deberá controlar, evaluar y certificar la
formación impartida por los centros colaboradores, teniendo permanentemente acceso y capacidad de evaluación de sus instalaciones, programas y organización
administrativa y docente.
SECCIÓN 4ª DEL
APRENDIZAJE CONTRACTUAL
Artículo 23.Previo cumplimiento de las leyes de trabajo, y de
acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo VII de este
Reglamento se autorizará a las empresas la contratación
de jóvenes que no hayan cumplido la edad laboral, con
contratos laborales de aprendizaje.
Artículo 24.El INFOTEP, como institución técnica de formación
profesional de trabajadores, establecerá los tipos de ocupaciones que pueden ser objeto de aprendizaje mediante
contrato y dictará las normas que deberán seguir las empresas que contraten aprendices para garantizar la calificación profesional de los menores contratados al cumplir
su edad laboral.
Artículo 25.El INFOTEP organizará cursos de Complementación
tecnológica y cultural, para los menores que estén laborando contratos de aprendizaje, evaluando el avance profesional de los aprendices en su ocupación y certificando
su nivel de calificación al finalizar su aprendizaje e integrarse al mercado laboral.
Artículo 26.El INFOTEP informará a las autoridades de trabajo de
154
cuantas circunstancias anormales se produzcan en el desarrollo de los contratos de aprendizaje.
SECCIÓN 5ª DE LOS CURSOS A IMPARTIR
Artículo 27.El INFOTEP organizará cursos dentro de los establecimientos productivos, para los trabajadores ya ocupados o
que vayan a ser ocupados por los mismos, de acuerdo
con las necesidades de los establecimientos ya sean instituciones públicas o empresas públicas o privadas. El
curso o conjunto de cursos que se establezcan, será objeto de acuerdos específicos entre el INFOTEP y las entidades correspondientes. El INFOTEP aportará en todo
caso su metodología formativa y se encargará de la evaluación, control y certificación de los niveles alcanzados
por los alumnos. El acuerdo establecerá los aportes que
para su desarrollo realizarán el INFOTEP y las entidades
correspondientes.
Artículo 28.Cuando la entidad contratada sea sujeto de la contribución establecida en beneficio del INFOTEP por el artículo 24 de la Ley No. 116, de fecha 16 de enero de 1980,
podrá deducir de su contribución los gastos que le ocasionan los cursos concertados, gastos que serán evaluados por el INFOTEP.
Artículo 29.El INFOTEP podrá impartir todo tipo de cursos y acciones formativas que requieran los establecimientos
productivos, con el único requisito de que procuren una
promoción efectiva de los trabajadores que los realicen.
SECCIÓN 6ª DE LOS
PROGRAMAS ESPECIALES DE FORMACIÓN
Artículo 30.El INFOTEP incluirá en el Plan Nacional de
Formación Técnica Profesional, programas especiales de
atención a trabajadores que la precisen por circunstancias
económicas, físicas, psíquicas o sociales, particularmente de desempleados, reclusos de establecimientos penitenciarios, jóvenes recluidos en centros de readaptación,
minusválidos físicos y deficientes mentales.
Artículo 31.Cada uno de los grupos enumerados en el artículo anterior, será objeto de formación especializada, que procure su integración al mundo del trabajo productivo. A
estos efectos, el INFOTEP coordinará sus actividades
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento No. 1894
con las instituciones especializadas en la atención y tratamiento de los distintos grupos citados, tendiendo a enfocar sus programas como apoyo a la consecución de
trabajo e integración social de dichos grupos.
Artículo 32.El INFOTEP establecerá permanente coordinación con
la Dirección General de Empleo y Recursos Humanos de
la Secretaría de Estado de Trabajo, para asegurar una óptima utilización de la mano de obra calificada que se obtenga mediante los programas del Instituto.
CAPÍTULO III
Organización y Administración
Artículo 33.Las actividades del Instituto estarán regidas por la Ley
No. 116, de fecha 16 de enero de 1980, por este
Reglamento, y por los reglamentos internos que se describen a continuación:
1. Reglamento de Funcionamiento: Que a propuesta de
la Dirección General, será sometido a la aprobación de la
Junta de Directores.
2. Reglamentos de Personal y de Relaciones Laborales,
formulados por la Dirección General y aprobados por la
Junta de Directores.
3. Los Reglamentos Operacionales que a propuesta de
la Dirección general sean aprobados por la Junta de
Directores.
Artículo 34.El Reglamento de Funcionamiento tendrá en cuenta los
principios siguientes en la organización del Instituto:
1. Principios generales:
a) Unidad de mando.
b) Adecuada delegación de autoridad y responsabilidad, sin que ello signifique disminución de la responsabilidad del Superior Jerárquico.
c) Máximo rendimiento mediante previo planteamiento de las labores.
d) Garantía y seguridad del personal.
e) Estricta exigencia del cumplimiento de los deberes y
funciones.
f) Máxima utilización de un plan racional y adecuado
de remuneración que permita la obtención del personal
idóneo especializado.
2. Principios contables y financieros:
a) Todas las operaciones financieras y presupuestales
del Instituto estarán sujetas a la Ley y serán revisadas por
la Contraloría y la Auditoría General de la Nación.
OIT-Proyecto MATAC
b) Las compras y suministro de bienes y servicios se
harán de conformidad con las pautas y normas que rijan
las instituciones autónomas del Estado.
c) Todos los pagos se harán por medio de cheques,
salvo las excepciones de sumas menores cuyo monto determinará la Junta de Directores.
d) El INFOTEP manejará sus fondos, cualquiera que
sea su procedencia, de preferencia en el Banco de
Reservas de la República Dominicana.
3. Principios de administración y contraloría:
a) La especialización funcional.
b) La eficacia de la capacidad productiva basada en los
conceptos de capital fijo y capital de trabajo, contabilidad de costos, tasa de depreciación y de reposición, inspecciones y rutina de mantenimiento de edificios y
equipos, adquisiciones de material al por mayor, mantenimiento de stocks, empleo de tarjetas de cargos y consumos y máximo uso de la capacidad instalada.
c) Preparación anticipada y en fechas fijas de los presupuestos anuales de la institución y sometimiento a la
Contraloría General de la República, también anualmente, de la demostración de egresos del presupuesto ejecutado.
d) Distribución y vigilancia del empleo institucional de
los fondos, mediante asignaciones anuales a cada uno de
los servicios técnicos, utilización de los mismos con sujeción a los presupuestos, programas, y establecimiento
de por cientos máximos que sean permisibles para los
gastos administrativos generales y el pago al personal administrativo.
e) Separación de las funciones de tesorería y contabilidad, y exigencia de que las personas encargadas de las
mismas presenten fianzas antes de hacerse cargo de sus
puestos.
f) En la sección administrativa del Reglamento Interno
de la Dirección General, se fijarán los montos de los gastos que el Director General podrá autorizar; de los cheques que necesitarán sólo la firma del Director General,
sin la contrafirma del Presidente de la Junta y/o un miembro de la misma; de la caja chica, y de la cantidad máxima que podrá ser abonada por la Tesorería en metálico,
es decir, sin el uso de cheques.
Artículo 35.El Reglamento de Personal del INFOTEP deberá observar los siguientes principios:
1º. El de dedicación exclusiva a la institución de todos
los empleados en cargos fijos.
2º. La restricción de los Contratos de Trabajo por cierto tiempo y/o por servicios determinados únicamente
concertados para efectuar trabajos técnicos o docentes
155
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
que no estén en posibilidad de desarrollar los empleados
fijos, estableciéndose en dichos contratos, el tipo de trabajo, tiempo de ejecución y compensación económica
que conlleva.
3º. El de prohibición de nombramientos de parientes
consanguíneos hasta el tercer grado o de relacionados y
familiares del cónyuge de los miembros de la Junta de
Directores o del Director General del INFOTEP, salvo
excepciones notorias de personas de relevantes condiciones técnicas y que se justifique en acta de la sesión de la
Junta de Directores.
Artículo 36.Se concederá al personal treinta días calendario de
vacaciones por cada año de servicio, que se tomarán en
la forma que más convenga a los propósitos instructivos. El personal podrá ser movilizado a cualquier punto
del territorio nacional de acuerdo con las necesidades
del INFOTEP.
Artículo 37.El ingreso en la Institución salvo en los casos de funcionarios de mayor jerarquía, se hará mediante pruebas
de selección o por concurso de méritos, exigiéndose a los
miembros del personal técnico que acrediten haber tenido previamente un mínimo de tres años de experiencia en
su profesión, oficio o actividad. La mencionada practicidad se medirá en relación con servicios en las empresas
y otros empeños de carácter utilitario.
Artículo 38:
La terna a que se refiere el artículo 7 de la citada Ley
No. 116, en su párrafo I será sometida al Poder
Ejecutivo por la Dirección General de las Escuelas
Vocacionales de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, previa consulta con las demás instituciones
gubernamentales que desarrollen programas de capacitación no formal. Para la selección del representante de
las Escuelas Vocacionales de Capacitación no formal,
deberá tomarse en cuenta la importancia de las mismas,
principalmente en lo que respecta a su proyección nacional, recursos humanos, instalaciones y equipos, capacidad técnica y demás factores relevantes en el
campo de la Formación Profesional.
Párrafo único.El representante de las Escuelas Vocacionales de
Capacitación no formal, en la Junta de Directores, no
podrá ser escogido de las Escuelas de Capacitación adscritas a las Secretarias de Estado de Trabajo y de
Educación, Bellas Artes y Cultos.
156
Artículo 39.Por lo menos treinta días antes de expirar el plazo
de dos años de representación ante la Junta de
Directores, las entidades de empleadores y trabajadores, notificarán al Secretario de Estado de Trabajo, los
nombres de sus nuevos representantes y suplentes
ante dicha Junta. En caso de no hacerlo, éste, previa
consulta con los otros dos representantes del Estado,
procederá a designarlos dentro de los quince días subsiguientes.
Párrafo único.Para ser miembro de la Junta de Directores, en representación de la empresa privada y de los trabajadores, se
requiere:
1. Ser dominicano de nacimiento;
2. Hallarse en el goce pleno de los derechos civiles y
políticos;
3. Estar en el ejercicio de las actividades que representa; y
4. No ser miembro de las Juntas Directivas de los
Partidos Políticos.
Artículo 40.(Transitorio) El Mismo procedimiento de excepción
previsto en el Artículo anterior, tendrá aplicación para la
designación de los representantes y suplentes de empleadores y trabajadores ante la Junta de Directores, si no se
cumple con la disposición transitoria III del artículo 36
de la Ley que crea al INFOTEP.
Artículo 41.Los miembros de la Junta de Directores, tiene el derechos y el deber de asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias de la misma por si o por su representante o suplente. Cuando por causas justificadas no
puedan asistir, enviarán una nota de excusa al
Presidente de la Junta. Las notas de excusa, se pondrán
en conocimiento de las directivas de las entidades que
representen o de la Presidencia de la República, en
caso de representante del Estado. Si no se recibieren
las notas de excusas, se recabarán a través de dichas
entidades representadas. En caso de ausencia sistemática de los representantes de los empleadores y trabajadores y sus suplentes, se solicitará a las entidades
representadas, por medio del mecanismo que prevé la
Ley que crea el INFOTEP, la sustitución del representante correspondiente en un plazo de 30 días; en caso
de no hacerlo, el Secretario de Estado de Trabajo, previa consulta con los otros representantes del Estado,
designará en un plazo de 15 días al sustituto.
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento No. 1894
Artículo 42.El Secretario de la Junta de Directores es el Director
General del Instituto, que actuará en la sesiones con voz,
pero sin voto.
Artículo 43.La Junta de Directores está facultada para invitar a sus
deliberaciones, con derecho a voz, pero sin votos, a representantes de organismos públicos y privados y a personas especializadas, siempre que interese aprovechar
sus experiencias y conocimientos acerca de las materias
objeto de las actividades del Instituto.
Artículo 44.Los miembros de la Junta de Directores y el Secretario,
percibirán dietas por las sesiones a que asistan, de acuerdo con el reglamento específico que la Junta establecerá.
No podrán remunerarse más de cuatro sesiones en un
mes calendario. Los suplentes percibirán dietas solamente cuando asistan a sesiones en sustitución de los titulares.
CAPÍTULO IV
De la Dirección General
Artículo 45.Además de las funciones que le son atribuidas en el artículo 19 de la Ley que crea el INFOTEP, el Director General
deberá cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos
del Instituto y las disposiciones de la Junta de Directores.
Es responsable ante la Junta de Directores de la buena administración y marcha de las actividades del Instituto y de
la formación, preparación y eficiencia del personal.
Artículo 46.Al Director General corresponde la representación
legal del Instituto; asimismo lo representará en los asuntos relacionados a sus funciones ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. Deberá ser
nombrado de acuerdo con lo establecido en el artículo 16
de la Ley Orgánica del INFOTEP.
Artículo 47.El Subdirector que sustituya al Director General en su ausencia, tiene las mismas responsabilidades y privilegios que
la Ley y los Reglamentos atribuyen al Director General.
Artículo 48.La Junta de Directores determinará mediante acuerdo
el período máximo en el cual el Director podrá ser sustiOIT-Proyecto MATAC
tuido por el Subdirector. Cumplido dicho período, se procederá a la elección de un nuevo Director General.
Artículo 49.Bajo la directa dependencia del Director General funcionará también una Secretaría.
La Secretaría de la Dirección es la Unidad encargada
de mantener el sistema de comunicación interna del
Instituto. Recibirá la correspondencia, registrándola, clasificándola y canalizándola a las unidades que corresponda. Velará porque cada unidad despache en forma y
plazo los documentos, informes o referencias que deba
tramitar. Mantendrá el archivo general de la Institución y
controlará los archivos que cada Unidad debe mantener.
Coordinará la elaboración del Informe Anual y los informes periódicos que recabe el Director.
Artículo 50.El INFOTEP dispondrá de una Unidad de Relaciones
Públicas dependiente de la Dirección General. La Unidad
de Relaciones Públicas es la encargada de difundir la
imagen del Instituto en la comunidad. Estará informada
de las actividades desarrolladas y procurará su más amplia difusión en los medios de comunicación social, para
lograr la máxima incidencia de los programas en los medios sociales a que vayan dirigidos. Mantendrá contacto
y procurará información de otras instituciones nacionales
e internacionales que desarrollen programas relacionados
con la formación profesional de los trabajadores. Editará
boletines de información para los empleados del servicio
y organizará la difusión de las actividades.
Artículo 51.La Junta de Directores creará oficinas regionales con el
objeto de facilitar la prestación de servicios por parte del
Instituto en las regiones que por su desarrollo económico
tengan un número importante de trabajadores que necesiten capacitación profesional y de adolescentes que requieran aprendizaje. Se establecerán tantas Oficinas
Regionales como la Junta de Directores estime necesarias, tomando como criterio para su creación las divisiones regionales que tengan establecidas otros organismos,
particularmente las que con criterios geográficos y
económicos determine la Secretaría Técnica de la
Presidencia.
Artículo 52.La Oficina Regional estará a cargo de un Director
Regional que tendrá las siguientes funciones:
1. Representar al Director General ante las entidades
públicas y privadas de su región.
157
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
2. Proponer a la Dirección General los planes y programas
anuales de formación que deben efectuarse en su región.
3. Dirigir y fiscalizar en su región los cursos y demás
actividades desarrolladas por el Instituto.
4. Proponer a la Dirección General el personal necesario de oficina y dirigirlo, coordinarlo, vigilarlo y controlarlo en la ejecución de sus tareas en la respectiva región.
5. Proponer a la Dirección General el anteproyecto de
presupuesto y someter a su aprobación las cuentas del
ejercicio en el término indicado por el reglamento interno del Instituto.
6. Rendir a la Dirección General en informe anual de
las actividades de la Oficina.
7. Mantener a la Dirección General permanentemente
informada sobre todo lo concerniente al funcionamiento
de la Oficina.
8. Ejecutar las demás funciones que le encargue el
Director General con la aprobación de la Junta de Directores.
Artículo 57.Por la naturaleza de sus funciones íntimamente ligadas
con las actividades agrícolas y comerciales, la Secretaría
de Estado de Agricultura, el Instituto Agrario
Dominicano y la Secretaría de Estado de Industria y
Comercio, respectivamente, deben aportar a través de sus
titulares y de sus representantes, una sustancial contribución en el campo de sus actividades específicas como
miembros del Consejo Técnico Consultivo Nacional.
Artículo 53.Las Oficinas Regionales son las encargadas de ejecutar los programas operativos del INFOTEP, tanto en centros propios, centros colaboradores, programas móviles,
cursos y cualquier otro programa que se desarrolle en su
jurisdicción.
Artículo 59.El Consejo Técnico Consultivo Nacional se compone
de miembros permanentes y de miembros ocasionales.
Son miembros permanentes del Consejo Técnico
Consultivo Nacional:
1. El Secretario Técnico de la Presidencia o su representante;
2. El Secretario de Estado de Agricultura o su representante;
3. El Secretario de Estado de Industria y Comercio o su
representante;
4. El Director General del Instituto Agrario
Dominicano o su representante; y
5. El Director General de las Escuelas Vocacionales de
las Fuerzas Armadas o su representante.
Son miembros ocasionales del Consejo Técnico
Consultivo Nacional: empresarios, líderes sindicales,
ciudadanos de reconocido mérito técnico profesional y
profesionales liberales cuyas actividades estén relacionadas con la formación integral de la persona humana.
Estos miembros serán designados por la Junta de
Directores.
Artículo 54.En las Oficinas Regionales funcionarán los servicios
necesarios para el mejor desenvolvimiento de sus actividades evitándose la duplicación de tareas y de personal.
Por ello, las Oficina Regionales se beneficiarán de los
servicios de las Oficinas Centrales efectuando solamente
aquellos que sean de estricta necesidad local.
Artículo 55.La Dirección General someterá a la aprobación de la
Junta de Directores la estructura administrativa de cada
una de las Oficina Regionales.
CAPÍTULO V
De los Órganos Consultivos Nacionales
y Regionales
Artículo 56.El Consejo Técnico Consultivo Nacional, con ramas
regionales, tiene carácter abierto a fin de utilizar al máximo la experiencia lograda en el trabajo diario por otras
instituciones, empresas e individuos, con el fin de lograr
la máxima coordinación de esfuerzos entre el sector público y el privado.
158
Artículo 58.Por su larga experiencia en el campo de la Formación
Profesional, las Fuerzas Armadas a través de la
Dirección General de sus Escuelas Vocacionales, deben
colaborar estrechamente con el Consejo Técnico
Consultivo Nacional en todos los asuntos pertinentes a
organización de centros, planteamientos, programación e
implementación de cursos de capacitación de adultos.
Artículo 60.El Consejo Técnico Consultivo Nacional actuará como
cuerpo asesor de la Junta de Directores y de la Dirección
General del INFOTEP en asuntos técnicos y educativos
específicos. Para ello puede reunirse con cualquier número de sus miembros.
Artículo 61.La labor consultiva que presten los miembros del
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento No. 1894
Consejo Técnico Consultivo Nacional será considerada
como ad honorem.
Artículo 62.El Consejo Técnico Consultivo Nacional solamente prestará servicios cuando éstos fueren solicitados por la Junta de
Directores o por la Dirección General del INFOTEP.
CAPÍTULO VI
De la organización de la instrucción
Artículo 63.La tarea educativa y de formación realizada por el INFOTEP tiene carácter integral como se determina en el
artículo 23 de la Ley que crea el Instituto.
Artículo 64.Con miras a alcanzar los fines mencionados en el artículo anterior, el INFOTEP impartirá la instrucción según
metodología activa y moderna con miras a aumentar la
eficiencia y la eficacia de dicha instrucción.
Artículo 65.El INFOTEP prestará especial atención al aprendizaje.
Se denominará aprendizaje la formación profesional
metódica y sistemática de adolescentes menores de dieciséis (16) y mayores de catorce (14) años durante períodos previamente fijados, tanto en centros de formación
como en empresas, para hacerlos aptos para ejercer ocupaciones calificadas. Los adolescentes sometidos a esta
formación son denominados aprendices.
Artículo 66.El INFOTEP organizará y supervisará el aprendizaje
en todo el territorio nacional, actuando siempre en estrecha colaboración con las empresas, sea para utilizar sus
dependencias sea para colocar egresados de sus cursos de
aprendizaje.
Artículo 67.El programa de aprendizaje es una actividad básica
global en determinada ocupación que se compone de cursos de duración de 6 a 24 meses los cuales serán llevados
a cabo ya sea en colaboración con un empleador o empresa, ya sea con otra entidad estatal o privada y siempre
bajo la supervigilancia del INFOTEP.
Artículo 68.La ocupación calificada es aquella que abarca un porcentaje elevado de operaciones complejas en las cuales
OIT-Proyecto MATAC
debe intervenir la iniciativa del trabajador, su habilidad
manual, conocimientos técnicos especializados y su capacidad de emitir juicios y que requiere formación metódica completa, directamente vinculada con el medio real
del trabajo.
Artículo 69.Contrato de aprendizaje es un convenio escrito, mediante el cual un trabajador menor de edad, legalmente
representado, se obliga a trabajar para un empleador o
empresa en un oficio o una ocupación calificada, y por
otra parte, el mismo empleador o empresa se compromete a poner al alcance del aprendiz los medios educativos
necesarios para que pueda adquirir metódica y sistemáticamente formación profesional para ejercer dicho oficio u
ocupación calificada. El contrato determinará todo lo concerniente al aprendizaje, inclusive su duración, realización
del trabajo y de las actividades docentes, desarrollo, retribución y obligación de las partes, respetando siempre los
dispositivos del título II "del trabajo de los Aprendices"
del Código de Trabajo de la República Dominicana.
Artículo 70.El aprendizaje se organizará en las siguientes formas:
a) Formación alternada, cuando se combinen períodos de
formación en Centros o etapas lectivas, con períodos de
aplicación práctica o de etapas productivas en las empresas.
b) Formación práctica en las empresas bajo la supervigilancia del INFOTEP. Asimismo y cuando el Instituto
estime conveniente, el aprendiz deberá concurrir a sus
centros o aquellos que él autorice o indique para obtener
una formación tecnológica cultural complementaria.
Artículo 71.El menor sometido a aprendizaje metódico en la empresa, está facultado para requerir en cualquier tiempo al
INFOTEP, por sí o por intermedio de sus responsables,
exámenes de habilitación para el respectivo oficio u ocupación. Si el menor es considerado habilitado para ejercer
el respectivo oficio u ocupación el INFOTEP le otorgará
el certificado de habilitación profesional, terminando inmediatamente el aprendizaje a que estaba sometido.
Artículo 72.Toda acción de formación profesional correlacionada
con el aprendizaje deberá incluir, entre otros, los siguientes elementos: Selección y orientación de los candidatos; capacitación Básica y funcional, cultura general;
conocimientos tecnológicos; formación práctica; nociones generales sobre legislación laboral; seguridad e higiene en el trabajo; seguimiento de la acción de
159
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
aprendizaje y el registro y control de las normas establecidas. El contenido del aprendizaje incluidas las operaciones
prácticas, la enseñanza teórica y la instrucción conexa que
hay que darse, así como el tiempo de dedicación a cada
etapa de formación, será fijados por el INFOTEP.
Artículo 73.El Departamento de Formación Profesional y
Aprendizaje del INFOTEP elaborará los reglamentos para
el aprendizaje realizado directamente en las empresas y
deberán ser sometidos por la Dirección General del
Instituto a la Junta de Directores para fines de aprobación.
El Departamento que elaboró los reglamentos velará por
su aplicación y suspenderá el aprendizaje impartido en colaboración con los empresarios directamente interesados.
Artículo 74.La empresa podrá preferir como aprendices a los hijos
y familiares próximos de los trabajadores de la misma.
Artículo 75.Ningún aprendiz podrá ser retirado de un curso de
aprendizaje que se realice dentro de una empresa o ser
sustituido por otro sin previa autorización del INFOTEP.
Artículo 76.Al finalizar cada curso o programa de aprendizaje, los
aprendices recibirán un certificado en el cual se dejará
constancia de la habilidad adquirida y de la idoneidad
profesional del aprendiz. Estos certificados que serán el
resultado de las pruebas realizadas por comisiones técnicas del INFOTEP, serán emitidos por el Instituto y firmados por su Director General y el empleador
conjuntamente, en su caso. Dicho certificado deberá ser
tomado en cuenta para las clasificaciones y ascensos de
los trabajadores.
Artículo 77.La Secretaría de Estado de Trabajo publicará periódicamente, a propuesta de la Junta de Directores del
INFOTEP, la lista de oficios y ocupaciones calificadas
que requieren aprendizaje.
CAPÍTULO VII
Financiamiento de las actividades
Artículo 78.Además de los recursos mencionados en el artículo 24
de la Ley, el Instituto podrá también financiarse con fondos presupuestarios extraordinarios del Estado, présta160
mos, donaciones y aportes voluntarios que reciba del sector privado, instituciones nacionales e internacionales y
gobiernos extranjeros.
Artículo 79.La Junta de Directores evaluará anualmente la suficiencia o insuficiencia de los aportes y propondrá a
quien de derecho corresponda las modificaciones de cifras o porcentajes que cada sector debe aportar para
permitir que el Instituto realice eficientemente sus actividades y cumpla con los objetivos que le fueron
asignados por ley.
Artículo 80.Las personas naturales o jurídicas que mantengan
cursos de formación profesional para sus trabajadores, tendrán derecho a que se les descuente de su contribución el costo de tales cursos, siempre que éstos
hayan sido aprobados por la Junta de Directores del
INFOTEP.
Párrafo único.Dos o más empresas podrán organizar y sostener cursos
de formación profesional para sus trabajadores, distribuyéndose a prorrata los gastos. En este caso se deducirá
de la contribución de cada empresa las cantidades aportadas para el sostenimiento de aquellos cursos, siempre que
reúnan los requisitos fijados por este Reglamento. Dicha
deducción no podrá exceder del monto de los gastos normales efectuados por el INFOTEP en cursos de igual naturaleza.
CAPÍTULO VIII
Del Presupuesto y control de los Recursos
Artículo 81.La Memoria y Balance Financiero, Económico y
Patrimonial del Instituto, mencionado en el artículo 33 de
la Ley, se refieren al año inmediatamente anterior al de
su aplicación.
Artículo 82.La Comisión de Control realizará los servicios de auditoría, que le confiere el artículo 34 de la Ley No. 116,
del 16 de enero de 1980, cuantas veces lo juzgare necesario y podrá utilizar los servicios de los empleados y
funcionarios especializados en auditoría de la
Administración Pública, quienes están obligados a ponerse a su disposición al ser requerido por la Comisión a
su Jefe inmediato.
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Reglamento No. 1894
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 83.Las actividades del INFOTEP se coordinarán con las
que corresponden a la Secretaría de Estado de Educación,
Bellas Artes y Cultos, especialmente en lo relativo a la enseñanza administrativa en sus escuelas técnicas, con las
que realizan las Fuerzas Armadas en sus Escuelas
Vocacionales y Centros Regionales de Formación o cualquier otra entidad técnica educativa, pública o privada.
Igualmente esta coordinación debe existir entre las entidades estatales, patronales y sindicales, para una mejor
preparación de la mano de obra nacional y el incremento
de la productividad.
Artículo 84.Aún cuando sigan existiendo otros sistemas de formación de mano de obra, se deberán establecer acuerdos de
coordinación interinstitucionales conforme a lo indicado
en el artículo 35 de la Ley que crea el INFOTEP.
OIT-Proyecto MATAC
Párrafo.Se dará prioridad para la firma de los acuerdos entre
el INFOTEP y los centros colaboradores, a los
Centros de Formación Técnico Profesional gubernamentales existentes, tales como, Escuelas
Vocacionales de la Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, los Centros de Formación Técnicos
Profesionales de la Secretaría de Estado de
Educación, Bellas Artes y Cultos, los Centros de
Formación Laboral Acelerada del Instituto
Dominicano de Seguros Sociales; sin perjuicio de los
derechos del Estado sobre sus actuales centros.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito
Nacional, C.apital de la República Dominicana, a los
once (11) días del mes de agosto del año mil novecientos
ochenta (1980); años 137 de la Independencia y 117 de la
Restauración.
Firmado:
Antonio Guzmán
Presidente de la República Dominicana.
161
RESOLUCIONES 20/95 Y 12/93
Resolución No. 20/95
RESOLUCIÓN No. 20/95
Que regula el Reglamento sobre el Contrato de Aprendizaje
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
REGLAMENTO SOBRE EL
CONTRATO DE APRENDIZAJE
CONSIDERANDO: Que el aprendizaje de los jóvenes
trabajadores debe sujetarse a un contrato, cuyos principios, métodos y estipulaciones serán reglamentados por
el Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP) y sometido a la posterior aprobación de la
Secretaría de Estado de Trabajo.
La Junta de Directores del Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP)
VISTO: El Reglamento sobre el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores, aprobado en fecha 29
de marzo de 1995 por la Junta de Directores del
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP).
VISTO: El artículo 257 del Código de Trabajo.
VISTOS: Los artículos 257 y 421 del Código de
Trabajo.
RESUELVE:
ÚNICO: APROBAR como al efecto se APRUEBA el
Reglamento sobre el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores adoptado en fecha 29 de marzo de 1995,
por la Junta de Directores del Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional (INFOTEP).
DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los diecinueve días (19),
del mes de abril, del año mil novecientos noventa y cinco
(1995), años 151 de la Independencia y 132 de la
Restauración.
Firmado:
Rafael Alburquerque
Secretario de Estado de Trabajo.
CONSIDERANDO: Que para el conveniente desarrollo
del sistema formativo de aprendizaje, procede reglamentar el contrato de aprendizaje de los jóvenes trabajadores.
VISTOS: Los artículos 5, ordinal 4, y 14 de la Ley No.
116 del 16 de enero de 1980, que crea el INFOTEP.
VISTOS: Los artículos 65 y siguientes del Reglamento
No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la citada Ley No. 116.
Adopta mediante Acuerdo el siguiente Reglamento:
Primero.El contrato de aprendizaje es aquel por virtud del cual
una de las partes se compromete a prestar sus servicios
personales a la otra, para recibir en cambio, además de la
remuneración convenida, una formación profesional
metódica, sistemática y completa.
Párrafo.El aprendizaje está destinado a jóvenes de ambos
sexos.
Queda prohibido el aprendizaje de los jóvenes que no
han cumplido los catorce (14) años de edad y de los que
hayan cumplido más de veintidós (22) años de edad.
Tercero.El empleador sólo puede contratar aprendices para su
formación en los oficios y ocupaciones calificados que
requieran aprendizaje, contenidos en la Resolución que
aprueba y publica la Secretaría de Estado de Trabajo.
Cuarto.El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y
expresar:
1) Su objetivo, en el cual se indicará que la formación
se efectuará en forma teórica y práctica.
2) Su duración, la cual no podrá ser menor de seis (6)
OIT-Proyecto MATAC
165
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
meses ni mayor de veinticuatro (24) meses, según el oficio o la ocupación objeto de aprendizaje. Esta duración
quedará fijada en la lista de oficios u ocupaciones calificadas que aprueba y publica la Secretaría de Estado de
Trabajo.
3) La retribución convenida, que en ningún caso será
inferior al salario mínimo de ley, y la cual se pagará en
base a las horas de formación práctica efectuadas en la
empresa.
Quinto.El contrato de aprendizaje, antes de su ejecución, debe
ser depositado en el INFOTEP, quien después de la evaluación técnica correspondiente, lo remitirá a la
Secretaría de Estado de Trabajo, para que ésta proceda a
su aprobación y registro.
El Instituto Nacional de Formación Técnico
Profesional (INFOTEP), sólo otorgará su reconocimiento favorable si los equipos de la empresa, las técnicas utilizadas, las condiciones de trabajo, de higiene y de
seguridad en la empresa, así como las garantías de moralidad y competencia profesional de su personal y, especialmente, de la persona directamente responsable de la
formación del aprendiz, permiten una formación satisfactoria.
Párrafo.Las empresas que no reúnan las condiciones establecidas anteriormente, podrán definir acuerdos de colaboración otras empresas a fin de enviar aprendices que serán
rotados entre las mismas para que reciban la formación.
Sexto.Son obligaciones del empleador:
1) Proporcionar al aprendiz la formación convenida y
exigirle su asistencia a los cursos de los centros de formación.
2) Pagar puntual e íntegramente la retribución convenida.
3) Poner en conocimiento de los padres, tutores o encargados del aprendiz menor de edad, las faltas cometidas por éste y los accidentes y enfermedades que sufra.
4) Proporcionar al aprendiz habitación y alimentación
y sana y suficiente, siempre que se haya obligado a darle
alojamiento.
5) Preferir al aprendiz para cubrir las vacantes que ocurran, una vez concluido el aprendizaje, sin perjuicio de
los derecho que puedan tener otros trabajadores, en virtud de las leyes y los convenios colectivos.
6) Asignarle al aprendiz un monitor o maestro técnico
en formación, durante el tiempo de vigencia del contrato,
166
quien supervisará y firmará la carpeta de los trabajos realizados por el aprendiz.
Séptimo.1) dedicarse al aprendizaje de la profesión u oficio de
que se trata.
2) Obedecer las instrucciones del empleador relativas
a su trabajo y a su aprendizaje.
3) Conducirse con lealtad y diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
4) Cuidad los materiales y herramientas del empleador.
5) Guardar respeto y consideración al empleador.
6) No divulgar los secretos de fabricación o los de la
empresa.
7) Completar la carpeta con los trabajos realizados en la
empresa, la cual será evaluada por su monitor e instructor.
Párrafo.El aprendiz no es responsable de la calidad final de las
labores que ejecuta en la formación práctica, las cuales
deben ser supervisadas y validadas por su monitor, quien
asume en este caso la responsabilidad.
Octavo.Son aplicables a los aprendices menores de edad las
disposiciones del Capítulo relativo al "Trabajo de los
Menores" del Código de Trabajo.
Noveno.El aprendiz no puede trabajar horas extras.
Décimo.El contrato de aprendizaje se suspende por las mismas
causas establecidas en el Código de Trabajo para los contratos de trabajo.
Undécimo.El contrato de aprendizaje termina sin responsabilidad
para las partes en el plazo convenido. Durante la ejecución del contrato de aprendizaje, se aplican las demás
causas de terminación del contrato de trabajo previstas en
el Código de Trabajo, con excepción del desahucio.
Duodécimo.El contrato de aprendizaje se reputa contrato de trabajo,
en los casos en que no se hayan cumplido las formalidades
establecidas en los artículos 65 y siguientes del
Reglamento No. 1894 para la aplicación de la Ley No.
116, del 16 de enero de 1980, que crea el Instituto
Nacional de Formación Técnico Profesional (INFOTEP),
y las disposiciones de la presente Resolución.
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Resolución No. 20/95
Decimotercero.Al finalizar el plazo del contrato, el aprendiz recibirá
un Título Profesional expedido por el Instituto Nacional
de Formación Técnico Profesional (NFOTEP), previo
examen de evaluación para el oficio y ocupación de que
se trate, realizado por una Comisión Evaluadora designada por el INFOTEP e integrada por un (1) empresario, un
(1) monitor y un (1) instructor, todos relacionados con el
oficio u ocupación, que no hayan participado en el proceso formativo del aprendiz.
Decimocuarto.Si a juicio de la Comisión Evaluadora indicada en el
artículo anterior, el aprendiz no cumple satisfactoria-
OIT-Proyecto MATAC
mente con los requisitos establecidos para obtener su
titulación, el Contrato de Aprendizaje quedará automáticamente prorrogado por un período máximo de hasta
seis (6) meses.
Párrafo.En todo caso, la prórroga sólo se autorizará si conviene a los intereses del trabajador y éste está de acuerdo
con la misma.
DADO en la ciudad de Santo Domingo, Distrito
Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
167
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
RESOLUCIÓN No. 12/93
Sobre la lista de oficios y ocupaciones que requieren aprendizaje
EL SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO
CONSIDERANDO: Que el artículo 257 del Código de
Trabajo dispone que "el aprendizaje de los jóvenes trabajadores podrá llevarse a cabo por medio de un contrato,
cuyos principios, métodos y estipulaciones será reglamentado por el INFOTEP y sometido para la posterior
aprobación de la Secretaría de Estado de Trabajo".
lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieran
aprendizaje".
CONSIDERANDO: Que en su sesión de fecha 17 de
marzo de 1993, la junta de Directores del INFOTEP
aprobó la lista de oficios y ocupaciones calificadas que
requieren aprendizaje y solicitó a la Secretaría de Estado
de Trabajo su publicación.
CONSIDERANDO: Que el artículo 5, ordinal 4, de la
Ley No.116, de fecha 16 de enero de 1980, que creó el
Instituto Nacional de Formación Técnico Profesional
(INFOTEP), otorga a esta entidad la atribución de mantener un sistema nacional de aprendizaje con miras a la
formación de los jóvenes trabajadores, la cual se realizará por medio de un contrato cuyos principios, métodos
y estipulaciones especiales, serán reglamentados por la
junta de Directores del INFOTEP.
VISTO: Los artículos 255, 256, 257 y 421 del Código de
Trabajo; el artículo 5 de la Ley No. 1 16, de fecha 16 de
enero de 1980, que creó el Instituto de Formación
Técnico Profesional (INFOTEP); y los artículos 65, 66,
67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76 y 77 del Reglamento
No.1894, del 11 de agosto de 1980, para la aplicación de
la Ley No. 116, del 16 de enero de 1980.
CONSIDERANDO: Que el artículo 65 del Reglamento
No.1894, de fecha 11 de agosto de 1980, para la aplicación de la Ley No. 1 16, del 16 de enero de 1980, denomina como aprendizaje "la formación profesional
metódica y sistemática de adolescentes menores de 16 y
mayores de 14 años durante períodos previamente fijados, tanto en centro dé formación como en empresas,
para hacerlos aptos para ejercer ocupaciones calificadas".
PRIMERO: DISPONER, como al efecto DISPONE, la
publicación de la lista de oficios y ocupaciones calificadas que requieren aprendizaje, aprobada por la junta de
Directores del INFOTEP, en fecha 17 de marzo de 1993,
la cual se transcribe a continuación: (ver cuadros páginas
de la 169 a la 173).
CONSIDERANDO: Que el artículo 68 del mencionado
Reglamento No. 1894, define la ocupación calificada
como "aquella que abarca un porcentaje elevado de operaciones complejas en las cuales debe intervenir la iniciativa del trabajador, su habilidad manual,
conocimientos técnicos especializados y su capacidad de
emitir juicios y que requiere formación metódica completa, directamente vinculada con el medio real del trabajo".
CONSIDERANDO: Que el artículo 77 del Reglamento
No. 1894, de fecha 11 de agosto de 1980, dispone que "la
Secretaría de Estado de Trabajo publicará periódicamente, a propuesta de la junta de Directores del INFOTEP, la
168
RESUELVE:
SEGUNDO: DISPONER, como al efecto DISPONE,
que sólo los oficios u ocupaciones incluidos en la lista
que antecede pueden ser objeto de contratos de aprendizaje.
DADA: En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital
de la República Dominicana, a los quince (15) días, del
mes de abril, del año mil novecientos noventa y tres
(1993), años 149 de la Independencia y 129 de la
Restauración.
Firmado:
Dr. Rafael Alburquerque
Secretario de Estado de Trabajo.
Publicada en el periódico "Hoy", del 28 de abril de
1994.
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Resolución No. 12/93
SECTOR
Agropecuario
RAMA PROFESIONAL
01. Agricultura
FAMILIA OCUPACIONAL
1. Mecanización agrícola
2. Producción agrícola
02. Pecuaria
Industrial
01. Textil
DURACIÓN (en
horas)
MODO
4.11.45 Operador del tractor y sus imp.
54
C
4.11.46 Operador del motocultor
50
C
C
4.11.48 Mecánico mant. preventivo máq. pesadas
50
4.11.90 Aplicador de pesticidas
62
C
4.01.20 Productor de hortalizas
85
C
4.01.13 Cultivador de plátanos
107
C
4.01.15 Cultivador de uvas
125
C
4.11.12 Regador por gravedad
45
HC
1.01.16 Cultivador de arroz
40
C
1.01.17 Cultivador de habichuelas
20
C
4.01.18 Cultivador de sorgo
50
C
4.01.50 Criador de cerdos
73
C
4.01.56 Criador de chivos y ovejas
50
C
4.01.90 Criador de conejos
35
C
4.01.60 Criador de abejas
70
C
4.01.45 Criador de ganado vacuno
165
C
4.01.46 Encargado de fincas ganaderas
40
C
4.01.40 Criador de aves
40
C
4.11.50 Arador de tracción animal
10
HC
1. Tejidos de punto
7.51.18 Ayudante de mecánico textil
110
HF
2. Tejidos planos
7.02.11 Operador de telares planos
110
CF
7.51.13 Ayudante de mecánica textil
110
HF
7.03.62 Montador de plegadores en telares planos
136
CF
7.53.07 Mecánico de telares planos
230
CF
7.51.18 Ayudante mecánco textil
110
HF
7.02.90 Ayudante mecánico de hilandería
70
CF
7.53.36 Mecánico de cardas
110
CF
7.53.37 Mecánico de manuares y reunidoras
110
CF
7.53.35 Mecánico de pinadoras
240
CF
7.53.38 Mecánico de mecheras
110
CF
7.53.39 Mecánico de continuas
110
CF
1. Producción animal
3. Hilandería
02. Confecciones
SALIDA OCUPACIONAL
1. Confección industrial de
prendas de vestir
2. Zapatería
7.16.73 Operador de máquinas básicas
230
CH
7.11.60 Confeccionista de camisas
165
C
7.11.22 Sastre de pantalones (confeccionista)
530
C
7.11.21 Confeccionista de sacos
370
C
7.16.80 Confeccionista de ropa interior femenina
483
C
7.16.82 Confeccionista de ropa interior
490
C
7.16.88 Confeccionista de ropa infantil
495
C
7.15.41 Trazador-cortador de tela
300
C
7.11.90 Modista tradicional
193
H
7.11.40 Modista de ropa exterior femenina
190
H
7.16.89 Operador de máquinas planas ind. una aguja
200
H
7.16.85 Operador de máquinas especiales
150
C
7.11.11 Operador de sastrería
230
C
7.11.23 Sastre de chalecos
55
H
7.16.32 Decorador en bordados trajes de novia
65
CF
7.21.30 Reparador de calzados
36
CH
7.22.15 Modelisa de calzados
50
C
7.22.26 Cortador de calzados
45
CH
7.22.50 Montador ral. de calzados
80
CH
7.22.25 Preparador de calzados
105
CH
H
3. Confección de artículos,
cueros y pieles
03. Maderas y afines
OIT-Proyecto MATAC
1. Muebles de madera
7.29.10 Conf. de carteras y correas de cuero y pieles
60
7.72.11 Auxiliar de ebanistería
515
F
7.79.89 Lijador-pulidor
60
H
7.79.87 Auxiliar en terminado de muebles
339
HF
7.79.58 Trazador de muebles
70
C
169
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
SECTOR
RAMA PROFESIONAL
04. Artes gráficas
FAMILIA OCUPACIONAL
01. Fotomecánica
02. Impresión offset
SALIDA OCUPACIONAL
DURACIÓN (en
horas)
MODO
7.73.75 Trazador de máquinas de labrar madera
340
CHF
7.79.57 Dibujante
60
CHF
7.71.51 Armador de muebles
80
HC
7.72.10 Ebanista
723
C
7.79.65 Tallador de madera
308
CHF
7.79.66 Terminador de muebles
300
CHF
7.14.20 Tapicero
270
CHF
7.14.21 Auxiliar de tapicero
220
HF
7.71.50 Carpintero de taller
547
CH
H
8.05.10 Fotógrafo reproductor
60
8.04.70 Montador enmascarillador
40
H
8.04.48 Quemador de planchas
50
H
8.04.71 Fotomecánica
140
C
8.02.29 Auxiliar impreso offset
180
FC
8.02.32 Impresor offset
150
HC
03. Composición y
diagramación
05. Metalmecánica
1. Mecánica general
2. Soldadura
3. Lámina
8.01.20 Componedor
132
HF
8.05.51 Diagramador
140
HF
8.05.53 Diagramador y componedor
80
H
7.50.10 Ayudante de mecánica de segunda
200
FH
7.51.20 Ayudante de mecánica de primera
250
FH
7.50.12 Ayudante de mecánica industrial
307
FH
7.51.11 Mecánico industrial general
517
FC
7.51.12 Mecánico ind. especialista en torno
210
FC
7.51.20 Mecánico ind. especialista en fresadora
445
FC
7.50.25 Mecánico ind. ajustador de troqueles
200
FC
7.50.77 Mecánico ind. esp. en rectificadora y afiladora
690
FC
7.50.26 Ajustador y mecanizado de materiales
200
FC
7.52.00 Mecánico ind. ajustado y montador de máq.
417
FC
7.59.55 Afilador de herramientas
80
H
8.71.81 Operador de calderas
250
FC
8.72.71 Operador de montacargas
200
FC
7.56.10 Soldador por soplete y arco
316
H
7.56.15 Soldador por soplete
224
FC
7.56.25 Soldador por arco
125
FC
7.55.60 Soldador especializado
105
FC
7.54.10 Chapistero
220
HC
7.54.20 Trazador-cortador de láminas
300
FC
7.50.12 Ayudante de mecánica industrial
307
FH
7.51.11 Mecánico industrial general
517
FC
7.53.55 Mecánico de mantenimiento industrial
560
C
7.53.81 Ayudante mecánico de máquina de coser
195
CH
7.53.83 Mecánico de máq. de coser industriales
140
C
240
C
7.53.87 Mecánico de mantenimiento de instalaciones
neumáticas e hidráulicas
5. Fundición
06. Mecánica automotriz
1. Mantenimiento de vehículos
7.53.98 Mecánico de mant. máq. coser especiales
120
C
7.31.22 Auxiliar de fundición
94
H
7.53.74 Ayudante de mecánica de autos
190
H
7.53.76 Mecánico de autos
804
CF
7.53.54 Mecánico ajustador de motores de gasolina
790
CF
7.53.53 Mecánico ajustador de motores diesel
340
C
330
C
110
C
7.53.78 Mecánico especializado en convertidor de
torsión y cajas automáticas
7.53.52 Mecánico especializado en dirección
hidráulica y alineación electrónica
7.53.51 Mecánico especializado en diágnostico
electrónico y sincronización
7.53.79 Mantenimiento básico en mecánica de autos
170
110
C
50
H
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana
Resolución No. 12/93
SECTOR
RAMA PROFESIONAL
DURACIÓN (en
horas)
MODO
7.53.77 Mecánico en carburantes
60
H
8.43.74 Ayudante de mécanica de autos
190
H
7.61.20 Electricista automotriz
223
CF
275
C
FAMILIA OCUPACIONAL
SALIDA OCUPACIONAL
7.61.31 Reparador del sist. electrónico de inyección
de combustible (Mec. esp. en inyección electrónica)
3. Desbolladura y pintura de
vehículos
7.51.01 Ayudante del desabollador de vehículos
208
H
7.51.11 Desabollador de vehículos
50
CF
7.81.31 Pintor de vehículos
50
H
7.81.32 Ayudante pintor de vehículos
104
F
FC
07. Electricidad y electrónica 1. Instalación y mantenimiento
eléctrico
2. Mantenimiento electrónico
7.61.15 Electricista instalador residencial
250
7.62.16 Electricista instalador industrial
260
FC
7.62.15 Electricista bobinado de motos
200
FC
7.62.20 Electricista bobinado de transformadores
170
FC
7.62.65 Reparador de electrodomésticos
170
CH
7.61.41 Electricista de mantenimiento industrial
160
FC
7.61.43 Electricista de controles eléctricos
100
CH
7.62.10 Asistente electrónico general
275
FC
7.62.85 Electrónico industrial
456
CH
7.63.11 Electrónico reparador de TV/BN
290
FC
7.63.12 Electrónico reparador de TV/color
234
FC
7.63.30 Electrónico reparador de radio y audio
187
FC
7.63.32 Reparador de VHS
80
CH
7.63.91 Asistente electrónico digital
90
CH
7.61.62 Mantenimientos refrigeración y A/A
110
HC
116
C
3. Mantenimiento de
refrigeración y A/A
7.62.66 Reparador e instaldor de equipos de
refrigeración y A/A doméstico
7.62.02 Mecánico general de refrigeración y A/A
208
7.62.03 Ayudante reparador de equip. de refrig. y A/A
80
C
7.91.79 Reparador de equipos de refrigeración y A/A
250
FC
7.62.02 Mecánico general de refrigeración y A/A
208
7.62.01 Reparador e instaldor eq. refrig y A/A industrial
170
C
08. Informática
1. Computadora
7.63.34 Reparador de sistemas de microprocesadora
160
H
85. Artesanía
1. Industria del tabajo
8.42.20 Elaborador de cigarros a mano
100
HC
2. Manualidades
8.51.33 Confeccionista de alfonbras de cabuya y enea
87
H
7.29.10 Confeccionista de carteras de cuero y pieles
110
HC
7.19.90 Confeccionista de sandalias
160
C
8.12.90 Cerámica
80
H
H
85. Cerámica
1. Cerámica
88. Talabartero
1. Talabartero
7.23.30 Talabartero artesanal
80
90. Construcción
1. Plomería
7.55.10 Plomero
480
C
7.55.11 Instalador de redes de abst. de agua
180
CR
2. Albañilería
3. Refuerzos
4. Carpintero de construcción
5. Pintura de construcción
OIT-Proyecto MATAC
7.55.00 Maestro de plomería
515
C
7.55.18 Ayudante de plomero
100
C
7.91.19 Albañil
473
CR
7.99.20 Albañil terminaciones
516
CH
7.91.00 Maestro de albañilería
515
C
7.99.10 Maestro constructor
515
C
7.57.20 Reforzador (varillero)
240
CH
7.57.19 Maestro de refuerzo
515
CH
7.71.16 Carpintero enfocador
400
CH
7.71.15 Carpintero de construcción
200
CH
7.71.55 Carpintero techero
160
C
7.71.00 Pintor de construcción
515
C
7.81.10 Pintor rotulador
120
CH
7.81.40 Pintor rotulador
100
CH
7.82.21 Pintor de decoración
200
CF
171
Recopilación de Normas Laborales y de Seguridad Social
SECTOR
RAMA PROFESIONAL
FAMILIA OCUPACIONAL
SALIDA OCUPACIONAL
DURACIÓN (en
horas)
MODO
Comercio y
Servicios
01. Administración
1. Secretariado
2. Contabilidad
3. Almacén
2.11.50 Mecanógrafa
420
HF
2.11.10 Mecanotaquígrafa
180
HF
2.99.11 Recepcionista
80
C
2.99.60 Archivista
145
F
2.01.90 Secretaria general
125
F
2.99.23 Auxiliar de nómina
100
CH
2.99.87 Auxiliar de inventarios
150
CH
0.Y1.20 Técnico en contabilidad
230
HF
2.99.61 Tarjetista de almacén auxiliar y almacén
220
CH
2.99.52 Auxiliar de almacén
150
CH
1.17.39 Encargado de almacén
132
C
3.31.40 Vendedor de mostrador
165
CH
02. Comercio
1. Ventas
03. Hotelería y turismo
1. Servicio de bar y restaurante 9.21.40 Barman
3.21.30 Vendedor externo
2. Cocina
3. Servicio de habitación
4. Recepción de hotel
5. Panadería y repostería
Industrial
Madera y afines
Muebles de madera
Electricista y electrónica
Instalación y mantenimiento
eléctrico
Mecánica automotriz
CH
CH
9.21.41 Ayudante de bar
90
CH
9.21.11 Camarero de restaurante
110
CH
9.21.12 Capitán de camarero de restaurante
145
C
9.21.13 Ayudante de camarero
110
CH
9.19.49 Asistente y control de costos A y B
64
C
9.19.50 Camarero de cafetería
185
C
Módulo Básico de Cocina (sin salida)
185
H
9.12.21 Ayudante de garda mangar (cocina fría)
105
CH
9.12.22 Ayudante de entremetier o vegetalero
120
CH
9.12.23 Ayudante de parrillero (asador)
152
CH
9.12.24 Ayudante de salsero
90
CH
9.12.40 Cocinero de primera
155
CH
9.12.41 Ayudante de cocina
205
CH
9.12.20 Supervisor o Jefe de cocina
250
CH
8.22.11 Pastelero
140
H
8.22.13 Ayudante de pastelero
120
H
9.12.43 Preparador-conservador de alimentos
100
H
9.11.61 Asistente de ama de llaves
120
C
9.19.20 Camarera de piso (houseman)
65
CH
9.11.59 Supervisor de ama de llaves
55
CH
9.11.60 Amas de llaves
200
FH
2.99.90 Recepcionista de hotel
120
CH
2.99.95 Supervisor de recepción
45
CH
8.22.10 Panadero
111
CH
8.22.12 Ayudante de panadero
119
CH
8.22.30 Repostero
138
CH
8.22.31 Ayudante de panadero
147
CH
7.12.10 Ebanista general
3360
F
7.61.15 Electricista instalador
3360
F
7.61.17 Electromecánico
3360
F
F
Desbolladura y pintura de
vehículos
172
160
110
7.51.11 Desbollador de vehículos
3360
7.81.31 Pintor de vehículos
3360
F
Mecánica automotriz
Mantenimiento de vehículos
7.53.76 Mecánico de autos
3932
F
Metalmecánica
Mecánica general
7.51.11 Mecánico industrial
3932
F
Secretaría de Estado de Trabajo de la República Dominicana

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