Información para artistas o Instituciones ()

Transcripción

Información para artistas o Instituciones ()
INFORMACIÓN SOBRE PRESENTACIÓN DE PROYECTOS CULTURALES
FINANCIADOS A TRAVÉS DE LA LEY Nº 5459 DE FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD PRIVADA EN ACTIVIDADES CULTURALES (Mecenazgo)
Ley 5459 de Fomento de la Actividad Privada en Actividades Culturales que fuera
reglamentada a finales de 2007 a través del Decreto N° 2053.
De acuerdo con el texto de la ley, el mecenazgo consiste "en el acto de patrocinio,
estímulo, sustento y promoción de actividades culturales realizado por personas físicas o
jurídicas, particulares, comerciantes, empresarios el mismo consiste en un aporte
dinerario para la generación, conservación, enriquecimiento y difusión de bienes y
servicios culturales".
LA FINALIDAD DE ESTA LEY ES LA DE PROMOVER, DESDE EL ESTADO, LA
PARTICIPACIÓN DE LAS EMPRESAS Y LOS PARTICULARES EN EL
SOSTENIMIENTO DE PROYECTOS CULTURALES.
Es considerada una HERRAMIENTA PARA LAS EMPRESAS, ya que estas pueden elegir
destinar parte de sus impuestos a fomentar proyectos culturales, sin generar erogaciones
adicionales y tampoco demanda tiempo extra en gestiones en nuestras oficinas.
DATOS ÚTILES PARA ARTISTAS O INSTITUCIONES QUE QUIERAN
PRESENTAR PROYECTOS ARTÍSTICOS
SON DOS CONVOCATORIAS POR AÑO:
LA PRIMERA: del 1 de febrero al 31 de mayo de cada año
LA SEGUNDA: del 1 de agosto al 31 de octubre de cada año
Podrán presentar proyectos culturales las siguientes disciplinas: artes visuales, música,
teatro, danzas y artes escénicas, arquitectura y urbanismo en sus aspectos
exclusivamente estéticos, cinematografía y medios audiovisuales, literatura, radio y
televisión educativa y cultural y toda otra expresión cultural o artística que resulte de
interés mediante dictamen del Consejo Provincial de Mecenazgo.
EL PRIMER PASO
Los interesados deberán inscribirse en el REGISTRO PROVINCIAL DE
BENEFICIARIOS(como artista, como instituciones o como mecenas). La inscripción es
gratuita y puede realizarse durante todo el año en las oficinas del Departamento de
Programas y Leyes Especiales del Instituto de Cultura del Chaco.
QUIENES PUEDEN SER BENEFICIARIOS
ARTISTAS
o
ASOCIACIONES,
FUNDACIONES,
COOPERATIVAS
Y
TODA OTRA ENTIDAD CIVIL SIN FINES DE LUCRO que en sus estatutos precise
claramente objetivos culturales o artísticos y cuente con la eximición del pago del impuesto
a las ganancias por parte de la AFIP. Deben tener residencia previa de al menos tres años
anteriores en la provincia y antecedentes en la disciplina en la que se inscriben.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
COMO ARTISTA: 1) Completar por triplicado la planilla de inscripción en el “Registro
de Beneficiarios Artistas”. 2) Ser mayor de edad. 3)Definir bajo DD.JJ una dirección
tecnológica con la cual se realizaran todas las comunicaciones (correo electrónico
vigente).4) Fotocopia del D.N.I. 5) Constancia de Residencia en la Provincia del Chaco
mayor a tres (3) años, mediante presentación de certificado expedido por autoridad policial
o por el Juzgado Electoral. (a efectos de acreditar la residencia ),(No poseen validez a
efectos de corroborar los datos los certificados de domicilio). 6)Acreditar idoneidad en la
disciplina que comprende el Proyecto presentado con currículum, mediante copias de
constancias originales, emitidas por organismos públicos o privados, provinciales,
nacionales extranjeros.
FORMAS DE FINANCIAMIENTO PARA PROYECTOS CULTURALES
FONDO PROVINCIAL SOLIDARIO: Según lo establecido en la Ley, este Fondo se
conforma deduciendo un porcentaje de los proyectos financiados a través de Mecenas y es
destinado a financiar proyectos culturales a los que les sea imposible conseguir Mecenas.
Tiene como monto límite hasta $ 30,000 por proyecto.
MECENAS: La Empresa /Comerciante puede deducir hasta un 10% de sus Ingresos Brutos
para destinarlo a proyectos culturales.
Cada beneficiario debe captar sus propios mecenas. La información del porcentaje a aportar
por el mecenas son datos que exclusivamente lo deben determinar los contadores y/o
responsables contables de cada empresa. El Mecenas dispone del 10% de los Ingresos
Brutos, siempre que se encuentren dentro de estos márgenes podrán aportar a tantos
proyectos como lo desee.
El mecenazgo es compatible con otras leyes provinciales como por ejemplo «Ley de
Sponsoreo»
Estos fondos son depositados en la cuenta del ICCH, administrado por el Instituto de
Cultura del Chaco para su posterior transferencia a cada uno de los
beneficiarios. Posteriormente los proyectos serán auditados por el Área Contable del
Departamento de Programas y Leyes Especiales, ajustándose a la Normativa que se les hará
entrega oportunamente. Luego de la inscripción, están habilitados para presentar proyectos
de acuerdo al Formulario de Presentación de Proyectos. Si está en condiciones, el mismo se
eleva al Consejo Provincial de Mecenazgo, quién analiza y dictamina sobre la aprobación o
no del proyecto.
Para mayor información, pueden llamar al 0362- 4453547 o concurrir de lunes a viernes en
horario matutino a la sede del Departamento de Programas y Leyes Especiales ubicada en
Arturo Illia 245(subsuelo) de la ciudad de Resistencia o por correo electrónico
a [email protected].

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