Reglamento General Universidad La Araucana REGLAMENTO
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Reglamento General Universidad La Araucana REGLAMENTO
Reglamento General Universidad La Araucana REGLAMENTO GENERAL El Reglamento General de la Universidad La Araucana complementa y desarrolla las disposiciones de su Estatuto, estableciendo las principales instancias y estructuras académicas y administrativas de la Universidad La Araucana, así como también las funciones y atribuciones de sus autoridades. A.- ORGANISMOS Y AUTORIDADES SUPERIORES. EL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD está constituido por organismos colegiados con responsabilidades esencialmente normativas y supervisoras y por autoridades unipersonales con atribuciones principalmente ejecutivas. Son organismos colegiados del Gobierno de la Universidad: el Directorio y el Consejo Académico. Son autoridades unipersonales del Gobierno de la Universidad: el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Administración y Finanzas, el Secretario General y los Decanos. B.- EL DIRECTORIO es el órgano colegiado superior de la Universidad, encargado de la dirección y administración superior de la Universidad y de la toma de decisiones al más alto nivel. Está formado por cinco miembros titulares, que duran cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos por igual lapso en forma indefinida. Existirá un Presidente del Directorio que será también Presidente de la Universidad, el que será elegido y removido por acuerdo de la mayoría del Directorio. El Directorio sesionará con un mínimo de tres de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes. El Directorio tendrá las atribuciones establecidas en el Estatuto Orgánico, y en especial, las siguientes: a) Aprobar la Declaración de Misión y Fines de la Universidad, considerando los cambios y requerimientos del entorno; b) Establecer o aprobar las políticas globales de la Universidad y los planes de desarrollo a mediano y largo plazo; c) Aprobar, por la mayoría absoluta de sus integrantes, la creación, establecimiento o supresión de Sedes, Campus, Facultades, Carreras y estructuras académicas y administrativas; d) Designar y/o remover al Rector, a los Vicerrectores y al Secretario General, en conformidad con las disposiciones del Estatuto; e) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad; f) Aprobar las modificaciones estatutarias antes de someterlas a los trámites legales y reglamentarios correspondientes; g) Administrar el patrimonio de la Universidad, para cuyo efecto contará con las atribuciones establecidas en el artículo vigésimo octavo de su Estatuto; y, h) Las demás que le confieran las leyes y reglamentos. C.- EL CONSEJO ACADÉMICO es la entidad encargada de analizar el desarrollo 1/13 Reglamento General Universidad La Araucana de la Universidad, integrada por el Rector, el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Administración y Finanzas y los Decanos. En relación con el tema a tratar, el Rector podrá invitar a participar a otros miembros de la Universidad. El Secretario General participará del Consejo como Ministro de Fe, sin derecho a voto en las oportunidades en que se requiera dirimir una controversia. Será responsable de las actas de cada sesión. El Consejo Académico sesionará a lo menos bimestralmente. Será presidido por el Rector y, en su ausencia, por el Vicerrector Académico. Serán funciones del Consejo Académico: a) Analizar las políticas académicas y financieras de la Universidad y el desarrollo de las acciones que estime conveniente para el buen funcionamiento de la Institución. b) Analizar la conveniencia de la creación de programas de pre y post grado, para su posterior aprobación. c) Conocer y analizar la creación o eliminación de las Facultades y/o Carreras. d) Cualquiera otra función que el Rector o el Directorio estime conveniente solicitarle o asignarle. De los asuntos tratados por este consejo se levantarán actas y se comunicarán sus acuerdos, según la materia, a quien sea procedente. D.- CONSEJOS CONSULTIVOS. La Institución podrá constituir instancias consultivas en forma de consejos permanentes o circunstanciales, para obtener antecedentes y elementos de juicio que contribuyan al mejor funcionamiento del Gobierno de la Universidad. Entre los consejos permanentes, se encuentran el Consejo Empresarial, el Consejo Laboral y el Consejo de Recursos Humanos. Estos cuerpos colegiados serán convocados por el Rector y tendrán un rol asesor, sin ninguna atribución o responsabilidad en la toma de decisiones de las autoridades corporativas, y contribuirán a sistematizar la relación institucional, tanto corporativa como de carreras, con el medio y los grupos de interés. Los consejos consultivos podrán abordar, entre otras, las siguientes materias: a) b) c) d) e) Proporcionar antecedentes relativos a la realidad empresarial, laboral y de recursos humanos del medio nacional e internacional. Informar sobre fuentes de recursos que pudieren contribuir a enriquecer el presupuesto anual de la Universidad. Sugerir estudios que se refieran a aspectos pormenorizados de la administración del patrimonio de la Universidad. Formular indicaciones que contribuyan a orientar las políticas globales de la Universidad y los planes de desarrollo a mediano y largo plazo. Atender los temas que les sean presentados por el Rector para mejor ilustración de su desempeño y gestión. 2/13 Reglamento General Universidad La Araucana E.- EL RECTOR es la autoridad máxima ejecutiva unipersonal de la Universidad, quien ejercerá sus deberes con las atribuciones que le otorgarán el Estatuto y el Reglamento Orgánico. Es designado por el Directorio y se mantendrá en su cargo mientras cuente con la confianza de éste. El Rector será el principal encargado de promover el desarrollo institucional de acuerdo con la misión y fines de la Universidad y velar por su prestigio. Serán atribuciones y responsabilidades del Rector: a) Proponer al Directorio las políticas, los programas de actividades y los planes de trabajo generales de la Universidad, las políticas de becas y créditos y aquellos asuntos que, en razón de la materia, requieren de dicho procedimiento según los Estatutos. b) Presentar al Directorio el Presupuesto Anual de la Universidad, en los plazos que ésta establezca. c) Someter a la consideración y aprobación del Directorio la creación, establecimiento o supresión de Sedes, Campus, Facultades y Carreras, Institutos y otras estructuras académicas y administrativas, así como cualquier modificación a este Reglamento. d) Rendir cuentas periódicas al Directorio y hacer cumplir los acuerdos que involucren su responsabilidad. e) Conferir los grados académicos y títulos profesionales que otorgue la Universidad, con arreglo a las disposiciones vigentes, y otorgar distinciones y calidades académicas honoríficas de acuerdo con las recomendaciones fundadas que formule el Consejo Académico. f) Representar a la Universidad ante organismos nacionales e internacionales. g) Proponer al Directorio la designación de los directivos superiores de la Universidad y la remoción de sus cargos y funciones. h) Resolver sobre los aranceles de matrícula y colegiatura, y las demás prestaciones de servicios universitarios. i) Aprobar los programas conducentes a títulos y grados por medio de las resoluciones respectivas. j) Ejercer el veto suspensivo respecto de las decisiones adoptadas por cualquier autoridad u organismo de la Universidad en el ámbito de sus atribuciones propias, para su decisión ulterior por el Directorio. k) Crear órganos consultivos a nivel corporativo y de sedes. l) Pronunciarse ratificando, enmendando o dejando sin efecto, las medidas disciplinarias que se dispongan en conformidad al reglamento académico y aplicarlas cuando ellas quedan a firme m) En general, adoptar aquellas medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad, con la sola limitación de las atribuciones específicas del Directorio, dictando los reglamentos, decretos, resoluciones e instructivos que procedan. El Rector podrá delegar atribuciones específicas en otra autoridad universitaria, en cuanto éstas no aparezcan limitadas por disposiciones específicas de los Estatutos. El Rector cesará en el desempeño de su cargo por renuncia voluntaria o por resolución del Directorio. En caso de impedimento temporal o de ausencia, será subrogado por el Vicerrector Académico y, en ausencia o impedimento de éste, por el Vicerrector Corporativo más antiguo en la Universidad. 3/13 Reglamento General Universidad La Araucana F.- EL VICERRECTOR ACADÉMICO es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad después del Rector, correspondiéndole, además, colaborar en forma directa con éste en cuantos asuntos se vinculen con el ámbito académico, el gobierno y la administración de la Universidad. Serán de su directa dependencia todas las materias académicas de la Universidad las que estarán radicadas en las Facultades y bajo la responsabilidad de los Decanos. El Vicerrector Académico es designado y removido por el Directorio, a proposición del Rector. El Vicerrector Académico está encargado de la planificación, organización, coordinación y control de las actividades docentes de pre y postgrado, de investigación, de perfeccionamiento académico y del desarrollo de los recursos y servicios de apoyo a la docencia. Dependerán también de su autoridad las materias relacionadas con el bienestar y la participación orgánica de los estudiantes de la Universidad. Serán atribuciones y responsabilidades del Vicerrector Académico: a) Colaborar con el Rector en el gobierno y dirección de la Universidad y en la elaboración de las políticas, programas y planes generales del área académica, además de ejecutar las tareas que éste le asigne. b) Resguardar la calidad, unidad y el desarrollo del proyecto universitario, mediante los correspondientes procesos, mecanismos e instrumentos de dirección, coordinación y supervisión con el fin de asegurar una línea académica corporativa común. c) Velar por el aseguramiento de la calidad del servicio académico, a través de la aplicación de sistemas de evaluación y control y en especial cuidar la instalación y funcionamiento del Modelo Formativo y de los Programas Remediales. d) Generar orientaciones y políticas sobre formación o educación continua. e) Aprobar el calendario académico y supervigilar su cumplimiento. f) Proponer al Rector las políticas y normas que rigen el proceso de admisión de alumnos y supervisar su aplicación. g) Supervisar la ejecución de las actividades estudiantiles extra académicas programadas por las Facultades. h) Procurar que los estudiantes dispongan de servicios de bienestar y auxilios que redunden en una mejor calidad de convivencia universitaria i) Asegurar el adecuado funcionamiento del Servicio de Bibliotecas y del Registro Curricular. j) Proponer al Rector la creación de las unidades que considere necesarias, para que dirijan, supervisen y coordinen un área disciplinaria o funcional, corporativa o a nivel de sedes. k) Coordinar y supervigilar el funcionamiento de las sedes de la Universidad en los aspectos curriculares y de administración académica. Para un mejor cumplimiento de las funciones encomendadas, el Vicerrector Académico podrá dictar los correspondientes instructivos y resoluciones y solicitar la colaboración a cualquier académico o administrativo de la Universidad. 4/13 Reglamento General Universidad La Araucana G.- EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, es la autoridad superior designada por el Directorio, a proposición del Rector, que tiene la responsabilidad de planificar, normar y controlar las actividades administrativas y el uso de los recursos materiales y financieros de la Universidad. El Vicerrector de Administración y Finanzas es designado y removido por el Directorio, a proposición del Rector. Serán atribuciones y responsabilidades del Vicerrector de Administración y Finanzas: a) Proponer al Rector las políticas económicas, financieras y administrativas de la Universidad. b) Dictar las normas de administración de los recursos financieros, administrativos y materiales de la Universidad y establecer los respectivos instrumentos de supervisión y de control para asegurar su cumplimiento. c) Supervigilar y coordinar el funcionamiento administrativo y financiero de las sedes de la Universidad. d) Establecer las metodologías y criterios para la confección de los presupuestos, estados financieros e informes de gestión de cada una de las sedes de la Universidad y de su Casa Central. e) Elaborar y proponer al Rector, en coordinación con los Vicerrectores Corporativos y Decanos, el presupuesto de las actividades académicas y administrativas, como asimismo el presupuesto consolidado de la Universidad. f) Elaborar y presentar estados financieros, informes de gestión y memorias anuales de la Universidad a las autoridades superiores de la Universidad. g) Elaborar estudios sobre eficiencia y eficacia de las políticas de inversión y gasto. h) Mantener un registro actualizado de todo el personal de la Universidad. i) Proponer, a la autoridad superior los sistemas informáticos que contribuyan al desarrollo de la Universidad. j) Administrar los sistemas informáticos asegurando la oportunidad y calidad de la información proporcionada. k) Generar la información institucional requerida por organismos del Estado y/u otras instancias externas. l) Presentar al Rector anualmente un informe de su gestión, sin perjuicio de los demás informes que se le soliciten. Para cumplir las tareas encomendadas, el Vicerrector de Administración y Finanzas, podrá dictar instructivos y resoluciones. 5/13 Reglamento General Universidad La Araucana H.- EL SECRETARIO GENERAL, es la autoridad superior cuya principal función es ejercer el control jurídico de los actos normativos que se dicten tendientes a resguardar su coherencia con el estatuto de la Universidad. Para tales efectos, los reglamentos o instructivos de cualquier tipo, que tengan el carácter de norma general y permanente, deberán someterse a su examen de juridicidad, salvo aquellos preceptos que por su naturaleza constituyan únicamente una aplicación de los reglamentos vigentes y que no generen efectos generales. El Secretario General está bajo la dependencia del Rector. Es designado por el Directorio en conformidad con los estatutos de la Universidad, permaneciendo en su cargo mientras cuente con la confianza de dicho organismo. En su calidad de Ministro de Fe de la Universidad, el Secretario General deberá: a) Fiscalizar la observancia de los estatutos y reglamentos de la Universidad, controlando la legalidad de los actos normativos de carácter general y permanente. b) Autorizar las actuaciones oficiales del Rector, resguardando el cumplimiento de la normativa interna. c) Representar al Presidente de la Universidad o a el Directorio cualquier trasgresión a los estatutos de la Universidad. d) Suscribir todas las certificaciones correspondientes a su calidad de ministro de fe de la Universidad y extender, junto con el Rector, los diplomas y certificados de títulos y grados. e) Elaborar y mantener un archivo de toda la documentación oficial de la Universidad. f) Confeccionar, por indicación del Rector o del Vicerrector Académico, los documentos normativos que emanen de dichas instancias. g) Representar a la Universidad ante las autoridades judiciales, con las atribuciones indicadas en el estatuto orgánico, para lo cual estará debidamente facultado mediante un mandato judicial otorgado por la Corporación y extendido con las formalidades que establece la ley. h) Resolver en segunda instancia las apelaciones que se formularen a las resoluciones adoptadas con ocasión de un sumario o una investigación. i) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Rector. I.- EL DIRECTOR DE CALIDAD, es la autoridad superior que presta asesoría al Rector, en la creación, desarrollo y aplicación de mecanismos de resguardo de la calidad, institucional y de carreras. Asesora al Rector en la formulación de políticas y procedimientos de calidad tendientes a asegurar los estándares que la institución determine. Entrega asesoría técnica a las distintas unidades funcionales y territoriales para resguardar la calidad institucional según los estándares de las entidades evaluadoras. Reporta directamente al Rector. El Director de Calidad es designado y removido por el Rector. Serán atribuciones y responsabilidades del Director de Calidad: a) Dirigir y coordinar los procesos de autoevaluación, estableciendo para ello estrategias de trabajo y asignación de responsabilidades. Establece las metas en este ámbito. b) Coordinar y proponer directrices para la adecuación de planes y programas de formación en lo que respecta a indicadores de calidad. 6/13 Reglamento General Universidad La Araucana c) d) e) f) g) J.- Evaluar e informar al Rector del cumplimiento de los diferentes estándares e indicadores de calidad de la gestión institucional. Para ello monitorea y evalúa a las diferentes áreas proponiendo al Rector, si es necesario, planes de intervención. Coordinar el seguimiento, la auditoría y el monitoreo de los procesos y procedimientos institucionales establecidos en el Programa General de Desarrollo. Asesorar al Rector en la formulación de políticas y procedimientos de calidad, tendientes a asegurar los estándares que la institución determine. Proporcionar asesoramiento técnico a las distintas unidades funcionales y territoriales para resguardar la calidad institucional según los estándares de las entidades evaluadoras. Ejecutar otras funciones que le encomiende el Rector. EL DIRECTOR DE VINCULOS CON EL MEDIO, EXTENSIÓN Y COMUNICACION, es la autoridad superior que tiene a su cargo el desarrollo de las funciones de Vinculación con el Medio, Extensión y Comunicación. Reporta directamente al Vicerrector Académico. Debe formular políticas y procedimientos tendientes a asegurar que se desarrollen sólidas interrelaciones con el medio sociocultural y productivo. Es nombrado y removido por el Académico. Rector, a proposición del Vicerrector Son atribuciones y responsabilidades del Director de Vínculos con el Medio, Extensión y Comunicaciones: a) Proponer el plan de vinculación, extensión, comunicación y difusión anual, para la aprobación del Vicerrector Académico y posterior coordinación y desarrollo. b) Implementar el plan de vinculación, extensión, comunicación y difusión corporativo y coordinar las actividades que correspondan. c) Proponer al Vicerrector Académico la designación del personal a su cargo, elaborar el presupuesto de su unidad y controlar su ejecución. d) Asesorar y apoyar a las distintas carreras en la planificación y desarrollo de sus actividades de vinculación, extensión, comunicación y difusión. e) Organizar y ejecutar actividades que promuevan tanto la interrelación de la Universidad con el sistema sociocultural y productivo, como el desarrollo cultural del medio y favorecer la imagen corporativa de la Universidad. Organizar y supervisar los actos públicos y privados que desarrolle la Universidad. f) Mantener un registro actualizado de las actividades de su área realizadas durante el año. g) Proporcionar al Vicerrector Académico informes periódicos de las actividades de su área desarrolladas. h) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Vicerrector Académico. K.- EL DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO, es la autoridad superior que tiene a su cargo el desarrollo de las funciones de investigación y de relacionamiento con empresas e instituciones que requieren innovación y 7/13 Reglamento General Universidad La Araucana respaldo para desarrollar proyectos en diversas áreas del conocimiento. Reporta directamente al Vicerrector Académico. Es nombrado y removido por el Académico. Rector, a proposición del Vicerrector Son atribuciones y responsabilidades del Director de Investigación y Desarrollo: a) Proponer el plan anual de investigación, para la aprobación del Vicerrector Académico y posterior coordinación y desarrollo con las unidades correspondientes. b) Presidir las instancias internas que definen los proyectos de investigación que la institución desarrollará anualmente. c) Implementar el plan de investigación corporativo y coordinar las actividades que correspondan. d) Proponer al Vicerrector Académico la designación del personal a su cargo, elaborar el presupuesto de su unidad y controlar su ejecución. e) Asesorar y apoyar a las distintas facultades en la planificación y desarrollo de sus actividades de investigación. f) Organizar y ejecutar actividades que promuevan el desarrollo científico y los programas de investigación aplicada de la Universidad. g) Para el mejor cumplimiento de sus funciones el Director de Investigación y Desarrollo se coordinará con los Decanos. h) Mantener un registro actualizado de las actividades realizadas en su área durante el año. i) Proporcionar al Vicerrector Académico informes periódicos de las actividades desarrolladas en su área. j) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Vicerrector Académico. L.- EL DIRECTOR DE LA BIBLIOTECA. Tiene a su cargo la administración del material bibliográfico, audiovisual y bases de datos de apoyo a la docencia. Será nombrado y removido por el Rector a proposición del Vicerrector Académico. El Director de Biblioteca tendrá las siguientes funciones: a) Implementar el plan de trabajo anual corporativo y coordinar sus actividades propias con dicho nivel. Sacar esto. b) Proponer al Vicerrector Académico el plan de trabajo anual, para su aprobación. Obtenida su aprobación, implementarlo y controlarlo. c) Proponer al Vicerrector Académico la designación y reemplazo del personal a su cargo. d) Elaborar el presupuesto de su unidad y proponer la adquisición del material requerido. e) Proporcionar al Vicerrector Académico informes semestrales de la labor desarrollada en su área. f) Informar al Vicerrector Académico el cumplimiento de los indicadores de gestión definidos para su área. M.- EL DIRECTOR DE ASUNTOS ESTUDIANTILES. Será nombrado y removido por el Rector a proposición del Vicerrector Académico. Reporta al Vicerrector Académico. El Director de Asuntos Estudiantiles tendrá las siguientes funciones: 8/13 Reglamento General Universidad La Araucana a) Planificar, coordinar y ejecutar actividades relativas al bienestar estudiantil, deportes y recreación. b) Promover y apoyar la organización estudiantil y facilitar actividades extra académicas en los ámbitos de las ciencias, de las artes, de las letras, de la solidaridad social y de las inquietudes espirituales que dan trascendencia al ser humano, actividades, todas ellas, orientadas a la formación integral de los estudiantes. c) Administrar la bolsa de trabajo para los estudiantes de la Universidad. d) Proporcionar al Vicerrector Académico informes periódicos de las actividades desarrolladas en su área. e) Ejecutar otras funciones que le encomiende el Vicerrector Académico. N.- ESTRUCTURAS ACADÉMICAS. La actividad académica de la Universidad estará radicada en las Facultades, las que albergarán Carreras, Institutos y Centros de Estudio. Las Carreras acogerán las actividades de docencia de Pregrado. Los programas de Postgrado y también los programas de especialización, de pos títulos y diplomados que se ajustarán a las normas que se dictarán progresivamente, en concordancia con el desarrollo de la Universidad. Los Institutos se fundarán para dar cabida a las iniciativas de investigación sistemática y permanente que aborde la Universidad, en concordancia con su progresiva capacidad de realizar aportes al progreso científico y tecnológico. Estas entidades tendrán sus propias reglamentaciones. Los Centros de Estudio se instalarán para atender alguna necesidad específica de investigación aplicada que surja de sus contactos objetivos con el medio laboral o regional. Cada uno de estos organismos deberá contar con un reglamento que ordenará sus actividades. O.- LA FACULTAD es la entidad que alberga la actividad académica de la Universidad, la cual se constituye en torno a disciplinas afines. Es la unidad administrativa que creará, dirigirá y coordinará los programas curriculares de pregrado y postgrado y los proyectos de investigación, de extensión y de creación artística que se originen y evolucionen como parte esencial de la misión de la Institución. Son autoridades unipersonales de la Facultad el Decano y los Directores de Carrera. Son organismos colegiados, el Consejo de Facultad, el Claustro de Facultad y el Consejo de Carrera. 9/13 Reglamento General Universidad La Araucana P.- EL DECANO es la autoridad superior unipersonal de la Facultad cuya función es conducir su actividad académica hacia mayores niveles de excelencia de acuerdo al plan de desarrollo institucional y al plan de acción de la Facultad, promoviendo la integración de la docencia, la investigación, la extensión y el perfeccionamiento de sus académicos. Será designado y/o removido por el Rector a proposición del Vicerrector Académico. El Decano depende del Vicerrector Académico y podrá establecer vinculaciones operacionales al interior de la Universidad para el mejor desarrollo institucional. Serán atribuciones y responsabilidades del Decano: a) Resguardar la calidad y unidad de las carreras de la Facultad, mediante los correspondientes procesos y mecanismos e instrumentos de dirección, coordinación y supervisión. Asimismo, deberá asegurar la coherencia corporativa en la aplicación de los planes y programas de estudios de las Carreras de la de la Facultad. b) Coordinar el trabajo de planificación, organización, dirección y supervigilancia de la Facultad y de los directivos y jefes de unidades académicas y oficinas de apoyo administrativo de su dependencia, estableciendo una programación anual de actividades para el trabajo de la Facultad y de cada una de sus carreras. c) Implementar las políticas institucionales y el plan de acción de su Facultad incluyendo la elaboración del presupuesto anual. d) Ejecutar las políticas en materia de programas curriculares y calidad de la docencia que imparta la Vicerrectoría Académica. Especialmente deberá velar por la instalación y funcionamiento del Modelo Formativo y de los Programas Remediales relativos al ámbito de la Facultad. e) Promover las relaciones externas de la Facultad con organismos e instituciones universitarias y entes públicos y privados, nacionales y extranjeros, y supervisar las relaciones académicas internacionales establecidas a nivel de programas y unidades académicas. f) Proponer al Vicerrector Académico, la creación y modificación de programas curriculares y el otorgamiento de títulos profesionales o técnicos y grados académicos, en el ámbito de su competencia, previo acuerdo del Consejo General de Facultad. g) Proponer al Vicerrector Académico la normativa interna y las modificaciones al plan de desarrollo de la Facultad, previo acuerdo del Consejo General de Facultad. h) Patrocinar la postulación a fondos internos o externos de proyectos de investigación, extensión y publicación docente, como también la presentación de alumnos a programas académicos de perfeccionamiento profesional. i) Evaluar los indicadores de gestión y proponer las medidas correctivas que procedan. j) Proponer al Vicerrector Académico cursos y programas de postgrado, extensión académica y asistencia técnica. k) Proponer y participar en acciones conducentes a reforzar el sistema de admisión de nuevos alumnos a sus carreras específicas y a las de la Universidad en general. l) Supervisar la relación y la comunicación con los estudiantes adscritos a la Facultad. m) Presidir el Consejo General de Facultad. 10/13 Reglamento General Universidad La Araucana n) Otras funciones que le encomiende el Rector, el Vicerrector Académico y/o que le confieran otros reglamentos especiales. Durante los dos primeros años de funcionamiento de la entidad, cada Facultad tendrá solamente una carrera, la que se impartirá en jornada diurna y vespertina. En esta etapa serán coincidentes los ámbitos de gestión de la Facultad y de la Carrera. Q.- EL DIRECTOR DE CARRERA es la máxima autoridad de esta unidad del quehacer universitario. Su función principal es cautelar el cumplimiento de los planes y programas de estudios de la carrera a su cargo y brindar un adecuado servicio a sus estudiantes y docentes. Será nombrado y removido por el Rector a proposición del Vicerrector Académico. Serán atribuciones y responsabilidades del Director de Carrera: a) Velar por la progresión y logro de los alumnos de acuerdo con los respectivos planes y programas de estudios b) Atender las consultas e inquietudes de los estudiantes. c) Velar por el cumplimiento de las normativas específicas de la carrera y de las obligaciones básicas relacionadas con la asistencia, puntualidad, registro de evaluaciones y de materias desarrolladas en clases y otras actividades lectivas de los docentes, así como la consignación de notas en el sistema informático. d) Velar por el cumplimiento de los procesos académicos, en forma y tiempo, de acuerdo a lo establecido en el calendario académico. e) Presentar al Decano, el plan anual de trabajo para su correspondiente aprobación. f) Coordinar, supervisar y evaluar cuantas acciones desarrolle su carrera en materia de docencia, investigación, extensión y asistencia técnica. g) Proponer al Decano, los nuevos académicos de su unidad e impulsar su perfeccionamiento. h) Presidir el Consejo de Carrera y ejecutar las instrucciones que le encomendaren las autoridades superiores. i) Apoyar el desarrollo de la vida académica de los alumnos, supervisando dichas actividades. j) Fomentar la participación de los estudiantes de su carrera en las acciones desarrolladas por la Universidad. k) Promover entre los miembros de la carrera una sana convivencia, el trabajo en equipo y el cumplimiento de los principios éticos que fundamentan la relación entre los profesores y estudiantes. R.- EL CONSEJO DE FACULTAD. Estará integrado por el Decano que lo presidirá y los Directores de cada una de las carreras que la conforman. El Consejo de Facultad constituirá un organismo colegiado, encargado de asesorar al Decano en las acciones que deba desarrollar para el mejor desempeño de su cometido, en el plano de la Docencia, la Extensión, la investigación aplicada y el perfeccionamiento de su Facultad. En aquellas oportunidades en que los temas a tratar así lo ameriten, el Decano podrá invitar a las reuniones del Consejo a otros académicos, otras autoridades 11/13 Reglamento General Universidad La Araucana de la Universidad, u otras personas cuyo criterio pueda ilustrar el quehacer de la Facultad. El Consejo de Facultad funcionará en sesiones ordinarias que se realizarán una vez al mes, y las extraordinarias cada vez que sean convocadas por el Decano, quien convocará. Se levantará un acta de cada sesión, copia de la cual se remitirá al Vicerrector Académico y al Secretario General. Al Consejo de Facultad le corresponderá recomendaciones sobre las siguientes materias: emitir opinión y formular a) El plan de acción de la Facultad. b) Planificación de las actividades anuales a desarrollar por la Facultad y los criterios básicos para la distribución del presupuesto anual, concordante con las políticas presupuestarias de la Universidad. c) Programas de Diplomados, Pos títulos y Postgrados. d) Proyectos de nuevas carreras y supresión de las existentes. e) La modificación a los planes de estudio y sus contenidos curriculares. f) Normas, reglamentos y procedimientos internos, de carácter académico o administrativo g) Programas de Investigación y Extensión de la Facultad. h) Vacantes para ingreso de estudiantes a cada una de las carreras de la Facultad. i) Recursos de apoyo para la docencia. j) Medidas para la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos definidos a nivel corporativo y los que, en concordancia con ellos, se adopten para la Facultad. k) Otras materias de interés para el adecuado funcionamiento de la Facultad. S.- CLAUSTRO DE LA FACULTAD. Es un organismo colegiado cuya función esencial es acoger y compartir la información relevante en los temas que son propios de una Facultad. Estará integrado por todos sus académicos. El Claustro de la Facultad se constituirá anualmente o cuando sea convocada por el Decano. Se levantará un acta de cada sesión, copia de la cual se remitirá al Vicerrector Académico y al Secretario General. T.- CONSEJO DE CARRERA El Consejo de Carrera constituirá un organismo colegiado, encargado de asesorar al Director de Carrera en las acciones deba desarrollar para el mejor desempeño de su cometido. El Consejo de Carrera está integrado por el Director y los profesores adscritos a ella, según la normativa que para esta finalidad se establezca. El Consejo de Carrera funcionará en sesiones ordinarias, que se realizarán 12/13 Reglamento General Universidad La Araucana mensualmente y extraordinarias, cada vez que sean convocadas por el Director de Carrera. Las sesiones del Consejo serán convocadas por el Director de Carrera. Se levantará un acta de cada sesión, copia de la cual se remitirá al Decano y al Secretario General. U.- DISPOSICIONES FINALES Cualquier duda que se genere sobre la aplicación o interpretación de este Reglamento General, será resuelta por el Rector en única instancia. Corresponderá al Directorio de la Universidad la aprobación y eventuales modificaciones de este Reglamento General. 13/13