Tarifa de Precios Mod_ A Personas Mayores

Transcripción

Tarifa de Precios Mod_ A Personas Mayores
JUNTA DE EXTREMADURA
LIMPIAR EL FORMULARIO
Consejería de Sanidad y Dependencia
Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención. Modelo A
• Hoja nº 9 •
TARIFA DE PRECIOS
de CENTROSY SERVICIOS DE ATENCIÓN
Precios Incluido IVA
(1
AÑO:________
HOJA I: CONDICIONES GENERALES
CENTRO O SERVICIO:
C/
Núm.:
, del Municipio:
Cód. Postal:
Teléfono:
, Fax:
DIRECTOR/A O RESPONSABLE DEL CENTRO/SERVICIO:
ENTIDAD PROPIETARIA DEL CENTRO/SERVICIO:
C/
Cód. Postal:
Teléfono:
1)
3)
Esta Tarifa debe ser expuesta públicamente
en el centro y se debe informar de ella a
cualquier nuevo usuario.
6)
7)
8)
,
a) Tarifa básica para todos los usuarios
2) TARIFA DIFERENCIADA POR GRADO
DE DEPENDENCIA DEL USUARIO
a) Usuario con Autonomía
b) Usuario con Dependencia o Asistido
Esta Tarifa estará vigente hasta la nueva
Tarifa Visada del próximo año o hasta que se
sustituya por una modificación autorizada en
el año en curso.
En caso de producirse un cambio en los
precios deberá comunicarse a los usuarios
con, al menos, un mes de antelación.
i) Usuario con dependencia moderada –grado Iii) Usuario con dependencia severa –grado IIiii) Usuario con gran dependencia –grado III3) TARIFA POR PORCENTAJES
a) Porcentaje sobre los ingresos mensuales del usuario
El centro deberá entregar al usuario recibo
de las cantidades satisfechas.
b) Porcentaje sobre la pensión/es
No se puede cobrar a ningún usuario
cantidades económicas superiores a las que
aparecen en esta Tarifa –ya sean dinerarias
o en especie-, o cobrar por conceptos que no
aparecen en la Tarifa.
máximo de la plaza usuario con dependencia
d) Precio público
No se puede cobrar anticipos superiores a
un mes de cuota.
Fdo.:
Fecha:
Cuota
AÑO (€)
UNIDAD
1) TARIFA ÚNICA
máximo de la plaza usuario con autonomía
c) Precio público
%
%
€
€
Si fija un porcentaje es obligatorio indicar Precio Máximo Plaza
4)
POR HORAS
Cuota
HORA (€)
(1)TARIFA
Para las empresas
privadas de carácter mercantil los precios de esta tarifa INCLUYEN
un impuesto
de
IVA del 8%. A los usuarios con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y que reciban la
a) Servicio:
Prestación Económica Vinculada a un Servicio, cuando cubra más del 75% del coste del servicio, se le
reducirán
estos precios un 4%, puesto que deben pagar un 4% de IVA (disp. ad. decimoquinta de la Ley
b) Servicio:
32/2010, de 5 agosto, que modifica a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor
c) Servicio:
Añadido)
FIRMA, FECHA Y SELLO DE LA ENTIDAD
Debe presentar Original y Copia
, Provincia:
, Correo Electrónico:
TIPO DE TARIFA
En la Cuota se incluyen todos los servicios y
prestaciones, excepto aquellos que se
especifiquen como servicios extras en la
Hoja II.
5)
,
(En Ayuda a Domicilio es obligatorio mostrar el PRECIO/HORA por el servicio básico)
Esta Tarifa solo es efectiva mediante contrato
Cuota
MES (€)
EUROS
individual y escrito con cada usuario donde
se especifique el tipo de tarifa que se aplica.
2)
4)
Núm.:
, del Municipio:
, Fax:
, CIF:
, Provincia:
, Correo Electrónico:
VISADO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDADY DEPENDENCIA
DIRECTOR GENERAL DE
PROMOCIÓNGENERAL
DE LA AUTONOMÍA
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
DIRECTOR
DEL YSEPAD
Fdo.:
Fecha:
JUNTA DE EXTREMADURA
LIMPIAR EL FORMULARIO
Consejería de Sanidad y Dependencia
Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención. Modelo A
• Hoja nº 10 •
TARIFA DE PRECIOS
(1) Para las empresas privadas de
carácter mercantil los precios de esta
tarifa INCLUYEN un impuesto de IVA
del 8%. A los usuarios con
reconocimiento oficial de la situación
de dependencia y que reciban la
Prestación Económica Vinculada a un
Servicio, cuando cubra más del 75%
del coste del servicio, se le reducirán
estos precios un 4%, puesto que
deben pagar un 4% de IVA (disp. ad.
decimoquinta
de la Ley 32/2010, de 5
CENTRO
O SERVICIO:
agosto, que modifica a la Ley 37/1992,
C/de 28 de diciembre, sobre el Impuesto
del Valor Añadido)
de CENTROSY SERVICIOS DE ATENCIÓN
Precios Incluido IVA
AÑO:________
HOJA II: CONDICIONES ESPECÍFICAS
Núm.:
, del Municipio:
Cód. Postal:
Teléfono:
, Fax:
DIRECTOR/A O RESPONSABLE DEL CENTRO/SERVICIO:
, CIF:
, Provincia:
, Correo Electrónico:
¿El centro admite el pago del servicio mediante HIPOTECA INVERSA (Bienes inmobiliarios a cambio de atención)?
¿Grava la ocupación de HABITACIÓN INDIVIDUAL?
SÍ
SÍ
,
NO
NO
CANTIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS SOBRE LA CUOTA BÁSICA: Se deben señalar los servicios más caros.
SERVICIOS ADICIONALES O CONDICIONES ESPECÍFICAS
COMPLEMENTARIAS DE LA HOJA I
SERVICIOS ADICIONALES
EUROS
Cuota
MES (€)
UNIDAD
Cuota
AÑO (€)
d) Servicio:
e) Servicio:
f) Servicio:
g) Servicio:
h) Servicio:
i) Servicio:
EXTRA HORA (€)
j) Servicio:
k) Servicio:
l) Servicio:
EXENCIONES (Situaciones o condiciones que eximen de pagar la cuota básica o que la reducen)
DEFINICIÓN DE USUARIO DEPENDIENTE (Criterio necesario para aplicar la Tarifa diferenciada según grado de dependencia)
Debe presentar Original y Copia
FIRMA, FECHA Y SELLO DE LA ENTIDAD
Fdo.:
Fecha:
Ver HOJA I de Condiciones Generales
VISADO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDADY DEPENDENCIA
DIRECTOR GENERAL DE
PROMOCIÓNGENERAL
DE LA AUTONOMÍA
ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA
DIRECTOR
DEL YSEPAD
Fdo.:
Fecha:
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIŁN DE LA TARIFA DE PRECIOS
LEA ATENTAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES PARA EVITAR RETRASOS EN LA RECEPCIŁN DE LA TARIFA DE PRECIOS
−
−
El formulario de Tarifa de Precios es un formulario estandarizado que debe utilizarse para reflejar fielmente los precios que se van a
presentar y a cobrar a todos los usuarios. Por esta razón, se debe esforzar para que todos los servicios o conceptos que son
gravados se muestren en el documento. Los cobros que pretenda realizar la entidad y no aparezcan en la Tarifa no son legítimos ni
están reconocidos. Piense que la está rellenando para los usuarios, y que estos deben entender la Tarifa.
El objeto de los precios públicos registrados es garantizar que los servicios que se cobran están definidos, evitar un trato
discriminatorio –se debe cobrar lo mismo por el mismo servicio a todos los usuarios-, y evitar los cambios arbitrarios de precios;
estas son garantías para los usuarios y para la competencia leal entre los proveedores de servicios. Es obligatorio por ley comunicar
los precios, y hacerlo anualmente antes del 31 de enero (Ley 2/1994 de Asistencia Social Geriátrica. Art. 23.3. DOE 57, 19-5-94).
El incumplimiento de las siguientes normas es motivo de NO ADMISIÓN de la Tarifa de Precios:
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DEBEN RELLENARSE
TARIFA, aunque en una de ellas tan solo figuren los datos de
RELLENARSE Y PRESENTARSE LAS DOS HOJAS DE LA TARIFA
identificación del centro. Y cuando se expongan los precios o se informe sobre ellos deben mostrarse ambas hojas.
DEBEN FIRMARSE LAS DOS HOJAS DE LA TARIFA
TARIFA,
ARIFA aunque en una de ellas, como decimos, solo figuren los datos del centro.
EX˘CTOS.- No se admiten aproximaciones o vaguedades que dejen abierto el precio.
LOS PRECIOS DEBEN SER EX˘CTOS
CUANDO ANOTE UN SERVICIO ADICIONAL DEBE INDICAR EL PRECIO CORRESPONDIENTE.
CORRESPONDIENTE No se puede mostrar que se
cobra por un servicio y que el usuario desconozca cuál es su precio.
EVITE LA CONFUSIŁN DE SERVICIOS PARA RESIDENTES Y PARA USUARIOS EXTERNOS.EXTERNOS Cuando se trate de una residencia
que tenga atención a usuarios externos utilice la Hoja I para los precios de la residencia y la Hoja II para los precios de los usuarios
externos ESPECIFICANDO en „Centro o Servicio:‰ que se trata de „USUARIOS EXTERNOS‰, para que cuando se muestre esta
hoja a los usuarios residentes o futuros residentes no dé lugar a confusión. Además, cuando puedan prestarse servicios a distintos
usuarios externos indique junto a cada servicio el tipo de usuario.
ADICIONAL.- No es admisible gravar servicios que están
NO SE PUEDE PRESENTAR UN SERVICIO B˘SICO COMO SERVICIO ADICIONAL
incluidos en el mínimo necesario para la prestación del servicio. Por ejemplo, gravar las sustituciones de personal, cuando se
presupone como elemental la continuidad del servicio.
DEPENDENCIA.- En el caso de aplicar este tipo de tarifa debe definir cuándo un
TARIFA DIFERENCIADA POR GRADO DE DEPENDENCIA
usuario deja de ser autónomo y se le empieza a aplicar la tarifa de dependiente, y asimismo, si fuera el caso, para cada grado de
dependencia que se considere; o bien utilizar la valoración funcional establecida en el Sistema Nacional de Promoción de la
Autonomía y Atención a la Dependencia . En el caso de utilizar escalas estandarizadas de valoración funcional deberá establecer la
correspondencia con los tres grados oficiales de dependencia para fijar los precios. No se admiten escalas ad hoc o específicas que
no sean las definiciones de dependiente y los tres grados de dependencia.
BORRONES.- No se pueden admitir porque cuando los precios se presenten al usuario éste no podrá
EVITE TACHADURAS O BORRONES
saber si las tachaduras se hicieron antes o depués de sellarse la Tarifa por parte de la Consejería. Puede incluso que no quede claro
el dato sobreescrito. Para evitar esto prepare los datos en un borrador o en una copia del impreso y solo rellene el impreso cuanto
esté seguro. No obstante, si comete un error solicite un nuevo formulario a los teléfonos de Inspección del SEPAD 924-93 02
32/924-93 02 35, podemos enviárselo por correo electrónico; o descargue el impreso de www.sepad.es.
EVITE LA ESCRITURA ILEGIBLE O BORRABLE O LA UTILIZACIŁN DE SIGLAS.SIGLAS.- Escriba con MAYÐSCULAS y con BOL¸GRAFO
o máquina. No se pueden admitir palabras que no se entiendan o que estén escritas con lápiz o tinta que pueda borrarse. Tampoco
se admiten SIGLAS que no estén debidamente definidas en el documento, aunque sean de uso común.
RECUERDE QUE DEBE MOSTRAR LOS PRECIOS CON EL IVA INCLUIDO
INCLUIDO.-Los precios que figuren en la Tarifa son precios CON
IVA INCLUIDO. No se acepta que marquen el precio y añadan „más IVA‰, puesto que ya se indica en el encabezamiento del
formulario que está incluido el IVA.
EN EL CASO DE CENTROS MUNICIPALES DE GESTIŁN INDIRECTA, DEBE FIRMAR EL RESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO
Y NO EL GESTOR DEL CENTRO.CENTRO.- Es el titular el que debe fijar y responsabilizarse de los precios. Los precios deben estar firmados
por el responsable del Ayuntamiento (Alcalde, Teniente-Alcalde, Concejal, Secretario o funcionario con cargo relacionado con el
centro).
EN LA „TARIFA B˘SICA‰ SE DEBEN INDICAR LOS PRECIOS FINALES PARA CADA TIPO DE USUARIO O SERVICIO, NO
DEBE UTILIZAR INCREMENTOS.INCREMENTOS.- Los precios de usuarios en un grado mayor de dependencia debe mostrar el precio completo.
Los tipos de precios son excluyentes: cuando indique los precios diferenciados por grado de dependencia no rellene el apartado de
Tarifa Ðnica.
SI SU TARIFA ES UNA „TARIFA POR PORCENTAJE‰ INDIQUE LA CANTIDAD DEL PORCENTAJE.PORCENTAJE. Por ejemplo, anote 65%,
75%... en vez de marcar „Sí‰ o „X‰.
ANEXOS.- No obstante, cuando la información sea imprescindible y no quepa en la Hoja II, puede utilizar el
NO SE ADMITEN ANEXOS
reverso para escribir, aunque deberá indicar en el anverso y en espacio de los servicios „VER A LA VUELTA DE LA HOJA‰. Este
reverso también será sellado. Cualquier anotación en el reverso sin sello de la Consejería no tiene validez.
QUE
E SE SEÑALE EN LA TARIFA SIMPLEMENTE LA REFERENCIA DE OTRO DOCUMENTO.NO SE ADMITE QU
DOCUMENTO Incluso aunque sea
un documento oficial, como una ordenanza municipal, u otro documento aprobado anteriormente, como el Reglamento de Régimen
Interno. Los precios deben estar indicados en la Tarifa, aunque sea de forma resumida.
EMPRESA.-- Por ejemplo,
NO SE ADMITE QUE SE SEÑALE QUE LOS PRECIOS DEPENDEN O VARIAN SEGÐN EL COSTE DE EMPRESA.
hacer depender los precios del Convenio de Personal. Como se ha señalado, los precios deben ser cantidades exactas, y no
condicionadas a variaciones ajenas al usuario.
NO SE ADMITE QUE SE INDIQUE QUE EL PRECIO SE AJUSTA A CADA USUARIO.
USUARIO.- Debe existir un PRECIO PÐBLICO DE LOS
SERVICIOS, aunque se especifiquen multiples condiciones, porque no es legal cobrar de forma discrecional.

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