Tarifa de Precios Mod_ A Personas Mayores
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Tarifa de Precios Mod_ A Personas Mayores
JUNTA DE EXTREMADURA LIMPIAR EL FORMULARIO Consejería de Sanidad y Dependencia Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención. Modelo A • Hoja nº 9 • TARIFA DE PRECIOS de CENTROSY SERVICIOS DE ATENCIÓN Precios Incluido IVA (1 AÑO:________ HOJA I: CONDICIONES GENERALES CENTRO O SERVICIO: C/ Núm.: , del Municipio: Cód. Postal: Teléfono: , Fax: DIRECTOR/A O RESPONSABLE DEL CENTRO/SERVICIO: ENTIDAD PROPIETARIA DEL CENTRO/SERVICIO: C/ Cód. Postal: Teléfono: 1) 3) Esta Tarifa debe ser expuesta públicamente en el centro y se debe informar de ella a cualquier nuevo usuario. 6) 7) 8) , a) Tarifa básica para todos los usuarios 2) TARIFA DIFERENCIADA POR GRADO DE DEPENDENCIA DEL USUARIO a) Usuario con Autonomía b) Usuario con Dependencia o Asistido Esta Tarifa estará vigente hasta la nueva Tarifa Visada del próximo año o hasta que se sustituya por una modificación autorizada en el año en curso. En caso de producirse un cambio en los precios deberá comunicarse a los usuarios con, al menos, un mes de antelación. i) Usuario con dependencia moderada –grado Iii) Usuario con dependencia severa –grado IIiii) Usuario con gran dependencia –grado III3) TARIFA POR PORCENTAJES a) Porcentaje sobre los ingresos mensuales del usuario El centro deberá entregar al usuario recibo de las cantidades satisfechas. b) Porcentaje sobre la pensión/es No se puede cobrar a ningún usuario cantidades económicas superiores a las que aparecen en esta Tarifa –ya sean dinerarias o en especie-, o cobrar por conceptos que no aparecen en la Tarifa. máximo de la plaza usuario con dependencia d) Precio público No se puede cobrar anticipos superiores a un mes de cuota. Fdo.: Fecha: Cuota AÑO (€) UNIDAD 1) TARIFA ÚNICA máximo de la plaza usuario con autonomía c) Precio público % % € € Si fija un porcentaje es obligatorio indicar Precio Máximo Plaza 4) POR HORAS Cuota HORA (€) (1)TARIFA Para las empresas privadas de carácter mercantil los precios de esta tarifa INCLUYEN un impuesto de IVA del 8%. A los usuarios con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y que reciban la a) Servicio: Prestación Económica Vinculada a un Servicio, cuando cubra más del 75% del coste del servicio, se le reducirán estos precios un 4%, puesto que deben pagar un 4% de IVA (disp. ad. decimoquinta de la Ley b) Servicio: 32/2010, de 5 agosto, que modifica a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor c) Servicio: Añadido) FIRMA, FECHA Y SELLO DE LA ENTIDAD Debe presentar Original y Copia , Provincia: , Correo Electrónico: TIPO DE TARIFA En la Cuota se incluyen todos los servicios y prestaciones, excepto aquellos que se especifiquen como servicios extras en la Hoja II. 5) , (En Ayuda a Domicilio es obligatorio mostrar el PRECIO/HORA por el servicio básico) Esta Tarifa solo es efectiva mediante contrato Cuota MES (€) EUROS individual y escrito con cada usuario donde se especifique el tipo de tarifa que se aplica. 2) 4) Núm.: , del Municipio: , Fax: , CIF: , Provincia: , Correo Electrónico: VISADO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDADY DEPENDENCIA DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓNGENERAL DE LA AUTONOMÍA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DIRECTOR DEL YSEPAD Fdo.: Fecha: JUNTA DE EXTREMADURA LIMPIAR EL FORMULARIO Consejería de Sanidad y Dependencia Declaración Anual de Centros y Servicios de Atención. Modelo A • Hoja nº 10 • TARIFA DE PRECIOS (1) Para las empresas privadas de carácter mercantil los precios de esta tarifa INCLUYEN un impuesto de IVA del 8%. A los usuarios con reconocimiento oficial de la situación de dependencia y que reciban la Prestación Económica Vinculada a un Servicio, cuando cubra más del 75% del coste del servicio, se le reducirán estos precios un 4%, puesto que deben pagar un 4% de IVA (disp. ad. decimoquinta de la Ley 32/2010, de 5 CENTRO O SERVICIO: agosto, que modifica a la Ley 37/1992, C/de 28 de diciembre, sobre el Impuesto del Valor Añadido) de CENTROSY SERVICIOS DE ATENCIÓN Precios Incluido IVA AÑO:________ HOJA II: CONDICIONES ESPECÍFICAS Núm.: , del Municipio: Cód. Postal: Teléfono: , Fax: DIRECTOR/A O RESPONSABLE DEL CENTRO/SERVICIO: , CIF: , Provincia: , Correo Electrónico: ¿El centro admite el pago del servicio mediante HIPOTECA INVERSA (Bienes inmobiliarios a cambio de atención)? ¿Grava la ocupación de HABITACIÓN INDIVIDUAL? SÍ SÍ , NO NO CANTIDADES ECONÓMICAS GRAVADAS SOBRE LA CUOTA BÁSICA: Se deben señalar los servicios más caros. SERVICIOS ADICIONALES O CONDICIONES ESPECÍFICAS COMPLEMENTARIAS DE LA HOJA I SERVICIOS ADICIONALES EUROS Cuota MES (€) UNIDAD Cuota AÑO (€) d) Servicio: e) Servicio: f) Servicio: g) Servicio: h) Servicio: i) Servicio: EXTRA HORA (€) j) Servicio: k) Servicio: l) Servicio: EXENCIONES (Situaciones o condiciones que eximen de pagar la cuota básica o que la reducen) DEFINICIÓN DE USUARIO DEPENDIENTE (Criterio necesario para aplicar la Tarifa diferenciada según grado de dependencia) Debe presentar Original y Copia FIRMA, FECHA Y SELLO DE LA ENTIDAD Fdo.: Fecha: Ver HOJA I de Condiciones Generales VISADO POR LA CONSEJERÍA DE SANIDADY DEPENDENCIA DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓNGENERAL DE LA AUTONOMÍA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA DIRECTOR DEL YSEPAD Fdo.: Fecha: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIŁN DE LA TARIFA DE PRECIOS LEA ATENTAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES PARA EVITAR RETRASOS EN LA RECEPCIŁN DE LA TARIFA DE PRECIOS − − El formulario de Tarifa de Precios es un formulario estandarizado que debe utilizarse para reflejar fielmente los precios que se van a presentar y a cobrar a todos los usuarios. Por esta razón, se debe esforzar para que todos los servicios o conceptos que son gravados se muestren en el documento. Los cobros que pretenda realizar la entidad y no aparezcan en la Tarifa no son legítimos ni están reconocidos. Piense que la está rellenando para los usuarios, y que estos deben entender la Tarifa. El objeto de los precios públicos registrados es garantizar que los servicios que se cobran están definidos, evitar un trato discriminatorio –se debe cobrar lo mismo por el mismo servicio a todos los usuarios-, y evitar los cambios arbitrarios de precios; estas son garantías para los usuarios y para la competencia leal entre los proveedores de servicios. Es obligatorio por ley comunicar los precios, y hacerlo anualmente antes del 31 de enero (Ley 2/1994 de Asistencia Social Geriátrica. Art. 23.3. DOE 57, 19-5-94). El incumplimiento de las siguientes normas es motivo de NO ADMISIÓN de la Tarifa de Precios: − − − − − − − − − − − − − − − − − DEBEN RELLENARSE TARIFA, aunque en una de ellas tan solo figuren los datos de RELLENARSE Y PRESENTARSE LAS DOS HOJAS DE LA TARIFA identificación del centro. Y cuando se expongan los precios o se informe sobre ellos deben mostrarse ambas hojas. DEBEN FIRMARSE LAS DOS HOJAS DE LA TARIFA TARIFA, ARIFA aunque en una de ellas, como decimos, solo figuren los datos del centro. EX˘CTOS.- No se admiten aproximaciones o vaguedades que dejen abierto el precio. LOS PRECIOS DEBEN SER EX˘CTOS CUANDO ANOTE UN SERVICIO ADICIONAL DEBE INDICAR EL PRECIO CORRESPONDIENTE. CORRESPONDIENTE No se puede mostrar que se cobra por un servicio y que el usuario desconozca cuál es su precio. EVITE LA CONFUSIŁN DE SERVICIOS PARA RESIDENTES Y PARA USUARIOS EXTERNOS.EXTERNOS Cuando se trate de una residencia que tenga atención a usuarios externos utilice la Hoja I para los precios de la residencia y la Hoja II para los precios de los usuarios externos ESPECIFICANDO en „Centro o Servicio:‰ que se trata de „USUARIOS EXTERNOS‰, para que cuando se muestre esta hoja a los usuarios residentes o futuros residentes no dé lugar a confusión. Además, cuando puedan prestarse servicios a distintos usuarios externos indique junto a cada servicio el tipo de usuario. ADICIONAL.- No es admisible gravar servicios que están NO SE PUEDE PRESENTAR UN SERVICIO B˘SICO COMO SERVICIO ADICIONAL incluidos en el mínimo necesario para la prestación del servicio. Por ejemplo, gravar las sustituciones de personal, cuando se presupone como elemental la continuidad del servicio. DEPENDENCIA.- En el caso de aplicar este tipo de tarifa debe definir cuándo un TARIFA DIFERENCIADA POR GRADO DE DEPENDENCIA usuario deja de ser autónomo y se le empieza a aplicar la tarifa de dependiente, y asimismo, si fuera el caso, para cada grado de dependencia que se considere; o bien utilizar la valoración funcional establecida en el Sistema Nacional de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia . En el caso de utilizar escalas estandarizadas de valoración funcional deberá establecer la correspondencia con los tres grados oficiales de dependencia para fijar los precios. No se admiten escalas ad hoc o específicas que no sean las definiciones de dependiente y los tres grados de dependencia. BORRONES.- No se pueden admitir porque cuando los precios se presenten al usuario éste no podrá EVITE TACHADURAS O BORRONES saber si las tachaduras se hicieron antes o depués de sellarse la Tarifa por parte de la Consejería. Puede incluso que no quede claro el dato sobreescrito. Para evitar esto prepare los datos en un borrador o en una copia del impreso y solo rellene el impreso cuanto esté seguro. No obstante, si comete un error solicite un nuevo formulario a los teléfonos de Inspección del SEPAD 924-93 02 32/924-93 02 35, podemos enviárselo por correo electrónico; o descargue el impreso de www.sepad.es. EVITE LA ESCRITURA ILEGIBLE O BORRABLE O LA UTILIZACIŁN DE SIGLAS.SIGLAS.- Escriba con MAYÐSCULAS y con BOL¸GRAFO o máquina. No se pueden admitir palabras que no se entiendan o que estén escritas con lápiz o tinta que pueda borrarse. Tampoco se admiten SIGLAS que no estén debidamente definidas en el documento, aunque sean de uso común. RECUERDE QUE DEBE MOSTRAR LOS PRECIOS CON EL IVA INCLUIDO INCLUIDO.-Los precios que figuren en la Tarifa son precios CON IVA INCLUIDO. No se acepta que marquen el precio y añadan „más IVA‰, puesto que ya se indica en el encabezamiento del formulario que está incluido el IVA. EN EL CASO DE CENTROS MUNICIPALES DE GESTIŁN INDIRECTA, DEBE FIRMAR EL RESPONSABLE DEL AYUNTAMIENTO Y NO EL GESTOR DEL CENTRO.CENTRO.- Es el titular el que debe fijar y responsabilizarse de los precios. Los precios deben estar firmados por el responsable del Ayuntamiento (Alcalde, Teniente-Alcalde, Concejal, Secretario o funcionario con cargo relacionado con el centro). EN LA „TARIFA B˘SICA‰ SE DEBEN INDICAR LOS PRECIOS FINALES PARA CADA TIPO DE USUARIO O SERVICIO, NO DEBE UTILIZAR INCREMENTOS.INCREMENTOS.- Los precios de usuarios en un grado mayor de dependencia debe mostrar el precio completo. Los tipos de precios son excluyentes: cuando indique los precios diferenciados por grado de dependencia no rellene el apartado de Tarifa Ðnica. SI SU TARIFA ES UNA „TARIFA POR PORCENTAJE‰ INDIQUE LA CANTIDAD DEL PORCENTAJE.PORCENTAJE. Por ejemplo, anote 65%, 75%... en vez de marcar „Sí‰ o „X‰. ANEXOS.- No obstante, cuando la información sea imprescindible y no quepa en la Hoja II, puede utilizar el NO SE ADMITEN ANEXOS reverso para escribir, aunque deberá indicar en el anverso y en espacio de los servicios „VER A LA VUELTA DE LA HOJA‰. Este reverso también será sellado. Cualquier anotación en el reverso sin sello de la Consejería no tiene validez. QUE E SE SEÑALE EN LA TARIFA SIMPLEMENTE LA REFERENCIA DE OTRO DOCUMENTO.NO SE ADMITE QU DOCUMENTO Incluso aunque sea un documento oficial, como una ordenanza municipal, u otro documento aprobado anteriormente, como el Reglamento de Régimen Interno. Los precios deben estar indicados en la Tarifa, aunque sea de forma resumida. EMPRESA.-- Por ejemplo, NO SE ADMITE QUE SE SEÑALE QUE LOS PRECIOS DEPENDEN O VARIAN SEGÐN EL COSTE DE EMPRESA. hacer depender los precios del Convenio de Personal. Como se ha señalado, los precios deben ser cantidades exactas, y no condicionadas a variaciones ajenas al usuario. NO SE ADMITE QUE SE INDIQUE QUE EL PRECIO SE AJUSTA A CADA USUARIO. USUARIO.- Debe existir un PRECIO PÐBLICO DE LOS SERVICIOS, aunque se especifiquen multiples condiciones, porque no es legal cobrar de forma discrecional.