Art. 5º DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE

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Art. 5º DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE
Art. 5º
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE ALTERAN EL MONTO DE LA PENA
I) CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
a)
BUENA CONDUCTA - La buena conducta anterior, emergente de tener el infractor la ficha libre,
entendiéndose por ficha libre, el no registrar sanciones desde un año antes a la comisión de la
infracción.
b)
ESCASA ENTIDAD DE INFRACCIONES ANTERIORES La circunstancia de no haber merecido
por infracciones en el lapso indicado en el inciso a), pena de suspensión.
c)
PRIMARIEDAD RELATIVA
El hecho de no haber sido sancionado durante el año anterior a la comisión de la infracción, o no
haber cumplido, en el mismo lapso, ninguna sanción anterior.
II) CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
a)
LA REINCIDENCIA - Se entiende por reincidencia el acto de cometer una infracción dentro de un
año a partir de la fecha en que se ha cumplido una pena de suspensión, impuesta por una
infracción anterior.
b)
LA REITERACION - Se entiende por reiteración, la comisión, dentro de un año de otra u otras
infracciones antes de haber sido sancionado el autor por faltas anteriores. En caso de existir
reiteración se dictará un fallo único para todas las infracciones.
Si los hechos no se cometieren, todos en relación con el mismo espectáculo, se procederá a
dictar el fallo correspondiente a la primera infracción y al fallarse la segunda o las subsiguientes
se establecerá la pena única para todas ellas, de acuerdo con lo establecido en artículo
siguiente. Ínterin no se fije la pena única se cumplirán las penas que se determinan para la
primera o primeras infracciones.
Art. 17° La agresión frustrada -Art. 4°,- será sancionada con suspensión de 15 (quince) días a 6 (seis)
meses en toda actividad, a juicio del Tribunal.
Art. 18°
INJURIA CONTRA LOS ARBITROS
Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a uno de los árbitros del partido, fuera de los
casos de los artículos 15 y 16, serán sancionados con suspensión por 5 (cinco) partidos, abatible
a 3 (tres) o aumentable a 7 (siete).
Art. 20°
DESOBEDIENCIA GRAVE A UN ÁRBITRO
Quienes obstaculicen manifiestamente por vías de hecho la continuación de un partido, o no
hagan inmediato abandono de la cancha cuando un árbitro así lo dispusiere, serán sancionados
con suspensión por 2 (dos) partidos abatible a 1 (uno) partido, aumentable a 4 (cuatro).
Art. 22°
PROTESTAS IRRESPETUOSAS
Si la protesta se realizara con gritos o ademanes irrespetuosos, o de forma de incitar al público
contra los árbitros, o de ridiculizados, aunque no hubiere previa observación, serán sancionados
con suspensión por 3 (tres) partidos, abatible a (uno) o aumentable a 5 (cinco).
Art. 30°
AGRESION GRAVE
Quienes fuera del caso del artículo 32, inflijan a un jugador, funcionario técnico o ayudante
cualquier forma de castigo corporal distinta a las enumeradas en el artículo anterior, o lo saliven,
serán sancionados con suspensión por 5 (cinco) partidos, abatible a 3 (tres) o aumentable a 7
(siete). Si el hecho revistiere manifiesta gravedad, o del mismo resultare grave daño para los
ofendidos, el Tribunal podrá aumentar la sanción entre 2 (dos) y 4 (cuatro) partidos.
Cuando la agresión resultare frustrada (art. 4°) la sanción será de suspensión por 2 (dos)
partidos, abatible a 1 (uno) o aumentable a 4 (cuatro).
Art. 31°
INJURIAS
Quienes ofendan o injurien de hecho o verbalmente a un jugador, funcionario técnico o ayudante,
fuera de los casos de los artículos 27 y 28, serán sancionados con suspensión por 1 (uno)
partido, aumentable a 3 (tres).
Art.41°
SUSPENSION AUTOMATICA POR EXPULSION
Las expulsiones decretadas por los árbitros en los encuentros oficiales de todas las instituciones
afiliadas, contra los actores de un espectáculo, cualquiera sea el motivo, deberán ser
sancionadas con suspensión automática de 1 (un) partido. Dicha suspensión automática se
imputará a la sanción definitiva que pronuncie el Tribunal de Penas y cobrará vigencia
administrativamente una vez estampada la denuncia respectiva en el formulario del partido, por
parte del árbitro. Dicha suspensión automática se cumplirá en el partido inmediato siguiente que
deba disputar el infractor, en la misma divisional que originó la expulsión, no estando habilitado
hasta tanto para actuar en otras divisionales. Cumplida la sanción automática el jugador quedará
habilitado para actuar en cualquier divisional en tanto no se expida el fallo definitivo.
Art. 42°
SUSPENSION AUTOMATICA POR ACUMULACION DE TARJETAS AMARILLAS
a)
Cumplirán suspensión automática por 1 (un) partido los jugadores que reciban 2 (dos)
tarjetas amarillas en partidos diferentes de una misma competencia, mediando constancia
del árbitro en el formulario respectivo, en los Torneos que organice O.F.I. y en Torneos
oficiales de sus afiliadas de hasta seis fechas.
b)
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 3 (tres) tarjetas amarillas
en los Torneos que organice O.F.I. y en Torneos oficiales de las afiliadas, de siete a doce
fechas.
c)
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 4 (cuatro) tarjetas
amarillas en los Torneos que organice O.F.I. y en Torneos oficiales de las afiliadas de trece
a dieciséis fechas.
d)
Cumplirán igual régimen de suspensión los jugadores que reciban 5 (cinco) tarjetas amarillas
en los Torneos que organice O.F.I. y en Torneos oficiales de las afiliadas, de más, de
dieciséis fechas.
e)
La acumulación de tarjetas amarillas rige para la actuación de un jugador en una misma
categoría (divisional) de un mismo Campeonato, siendo independiente el cómputo en cada
una de ellas.
f)
La suspensión por acumulación de tarjetas amarillas es automática, por lo que el jugador
queda inhabilitado para jugar una vez estampada la denuncia en el formulario por parte del
árbitro, sin necesidad de que medie fallo o promulgación.
g)
El cómputo de tarjetas amarillas y las suspensiones motivadas por el mismo, cesan una vez
finalizado el Torneo, quedando el jugador con ficha libre.
h)
No se computará la tarjeta amarilla a un jugador, cuando éste sea expulsado en el mismo
partido.
i)
La expulsión de un jugador determinará que se suprima la o las tarjetas amarillas
acumuladas en partidos anteriores.
Art. 45° Serán castigados con inhabilitación de 6 (seis) a 12 (doce) meses los jugadores que actúen con
nombre falso, sin el pase correspondiente, o se encuentren en condiciones antirreglamentarias,
inhabilitados por cualquier causal, salvo que ninguna de estas situaciones les sean imputables, sin
perjuicio de las sanciones a que se haga acreedor el Club por el cual actúan.
Artículo 37: (Reglamento de la Liga de Fútbol de Paysandú)
Estas sanciones serán aplicadas, si de la denuncia debidamente
fundada, se presenta dentro del plazo de cinco días hábiles,
posteriores a la fecha en que el jugador y ó funcionario
oficial, haya actuado en forma antirreglamentaria, por primera
vez en la temporada en que se le efectúe la denuncia, perdiendo
el club los puntos que hubiere ganado con el concurso de ese ó
esos jugadores y ó funcionarios oficiales, sin perjuicio de las
sanciones previstas en el Código de Penas de OFI. Los puntos, si
los hubiere ganado, serán adjudicados al club contrario siempre
que el infractor fuese jugador y que con su concurso ganara esos
puntos. En los demás casos, funcionarios oficiales, los puntos
le serán quitados, pero no se le adjudicarán al team contrario.
El Tribunal de Penas evaluará si la infracción se
cometió
durante los partidos previos a la denuncia, de la temporada, por
lo que podrá aplicar el mismo criterio de quita de puntos, pero
que no serán adjudicados al adversario, sin perjuicio de las
sanciones que prevee el Código de Penas de OFI.

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