Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente
Transcripción
Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 agosto 2005 - n.º 187 Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida. La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no se haya realizado o por incumplimiento de lo establecido en las Bases primera y sexta de esta Convocatoria. En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del porcentaje aprobado en la resolución sobre el coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención. En el caso de la existencia de subvenciones concedidas por otros organismos o entidades para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la provincial, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención provincial concedida quedará reducida en la proporción correspondiente. Octava.- Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren estas bases están obligadas a: 1. En el caso de entidades locales, proceder a la contratación de las obras, suministros y servicios, con observancia de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. En el caso de Entidades sin fin de lucro, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de obras, o 12.000 euros, en el supuesto de suministros, consultorías, asistencias o servicios, deberán -previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del biensolicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores y justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, extremo que deberá acreditarse en el momento de la presentación de los justificantes de la ejecución de la actuación subvencionada. 2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le concedió la subvención, por un periodo no inferior a cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, El incumplimiento de la obligación de destino referida en este apartado será causa de reintegro según lo establecido en el articulo 31.4 b) en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 3. Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención. 4. Comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto a la actuación a subvencionar por la Excma. Diputación Provincial. 5. A facilitar cuanta información, que sobre el empleo de la subvención, le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial. 6. Difundir que la actividad está subvencionada por la Excma. Diputación Provincial, salvo que ésta ya se hubiese realizado. Novena.- Interpretación. En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto de la interpretación de las mismas se estará a lo que 15 butlletí oficial de la província - alacant, 18 agost 2005 - n.º 187 disponga la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.” Alicante, 9 de agosto de 2005. El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos. *0521405* CORRECCIÓN DE ERRORES En el Boletín Oficial de la Provincia número 182, de fecha 11 de agosto de 2005, se publicó, por error, el edicto número 0521145, relativo a la licitación para la contratación de obras de depósito regulador de 500 m3 en Beniaya (Vall d’Alcalà), debiéndose haber publicado, en su lugar, el anuncio de adjudicación del mencionado contrato, y que se transcribe íntegro a continuación: TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LA ADJUDICACIÓN ANUNCIO La Excma. Diputación Provincial de Alicante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93.2 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y Artículos 76 y 77 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, da cuenta de la adjudicación del contrato que se señala: 1. Entidad adjudicadora. a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante. b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación. c) Número de expediente: O14 064-05 2. Objeto del contrato. a) Tipo de contrato: obras. b) Descripción del objeto: «Obras de depósito regulador de 500 m3 en Beniaya (Vall de Alcalá).» c) Lote: d) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, de fecha 21 de abril de 2005. 3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación. a) Tramitación: urgente. b) Procedimiento: abierto. c) Forma: concurso. 4. Presupuesto base de licitación. Importe total: 124.236,00 euros. 5. Adjudicación. a) Fecha: 13 de junio de 2005. b) Contratista: Agosan, S.L. c) Nacionalidad: española d) Importe de adjudicación: 114.395,66 euros. Lo que se anuncia para general conocimiento. Alicante, 3 de agosto de 2005. La Diputada del Área de Economía y Hacienda, María del Carmen Jiménez Egea. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos. *0521579* ANUNCIO Mediante Decreto del Ilmo. señor Presidente número 1411, de fecha 1 de agosto de 2005, se ha resuelto la aprobación de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades sin fin de lucro para la realización de actuaciones en materia de artesanía, dentro de la anualidad 2005, de conformidad con las siguientes: BASES “Primera.- Objeto de la convocatoria. 1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, Ayun- boletín oficial de la provincia - alicante, 18 agosto 2005 - n.º 187 tamientos y entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante para la realización actuaciones que potencien la artesanía local durante la anualidad 2005. A tal efecto se consideran actuaciones de potenciación y fomento de la artesanía local, entre otras, las siguientes: - Realización de cursos de interés para el sector artesanal. - Jornadas técnicas, seminarios y conferencias de artesanía. - Demostraciones en vivo relativas a oficios artesanos. - Asistencia a ferias y muestras artesanales. - Organización de ferias de artesanía local. - Publicaciones o catálogos. - Trabajos de investigación sobre productos y técnicas artesanales. - Etc. 2. Para atender el importe de las subvenciones a reconocer dentro de la presente Convocatoria quedan afectadas las partidas y créditos inherentes del presupuesto provincial de 2005 que se relacionan: 25.622.46202 (90.000 €) y 25.622.48303 (60.000 €). No obstante y respecto a esta última partida, la existencia de crédito disponible queda condicionada a la aprobación y subsiguiente entrada en vigor del expediente de modificación de créditos tramitado al efecto. 3. La cuantía total de la subvención que se pagará de una sola vez, podrá ascender hasta el 75% del coste total de la actuación, IVA incluido sin exceder del limite de 12.000 euros por entidad beneficiaria. Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes. Los Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el artículo anterior, lo solicitarán a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante la presentación del modelo normalizado FOM-F32 que se les facilitará en el Departamento de Fomento y en las oficinas de Información y Registro de la Excma. Diputación Provincial de Alicante-, en el período comprendido entre el día siguiente al de publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 30 de septiembre del año en curso, en las correspondientes oficinas del Registro General de la Excma. Diputación o en cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Tercera.- Requisitos de las solicitudes. A dicha solicitud se acompañará la documentación que se relaciona a continuación: a)Proyecto técnico y/o memoria valorada suficiente para definir, valorar u ejecutar la actuación de que se trate. b)Certificación de que no se dispone de ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate, otorgada por ningún otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, del importe y organismo que la hubiera concedido, comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento de la Excma. Diputación. c) Certificación acreditativa de que, a la fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante, se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y respecto de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de derecho público. d)Como requisito ineludible, toda Entidad beneficiaria de la subvención, deberá hacer constar sin excepción, su C.I.F., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del R.D. 338/1990, de 9 de marzo, en relación con el artículo 33 de la Ley General Tributaria, de forma que exista total coincidencia entre el perceptor de la subvención y la titularidad de la cuenta corriente a la que deba transferirse el importe de la subvención. e)Certificación del presupuesto de la entidad destinado a las actividades para las que se solicita ayuda. f) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria. 16 butlletí oficial de la província - alacant, 18 agost 2005 - n.º 187 g)Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. h)En el caso de fundaciones o asociaciones, certificado de estar inscritas en el correspondiente registro oficial. Cuarta.- Criterios de concesión de las subvenciones. Para la concesión de las subvenciones se valorarán entre otros los siguientes aspectos: 1. Que la actuación favorezca notoriamente a la artesanía local. 2. Interés y calidad del proyecto presentado. 3. Numero de potenciales beneficiarios del proyecto o actuación de que se trate. 4. Presupuesto de la entidad destinado a las actividades para las que se solicita ayuda. 5. Coste total de la actuación. 6. Cualquier otra circunstancia que avale la importancia de la actividad de que se trate. Quinta.- Procedimiento de Concesión 1. Las subvenciones se concederán mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva en la modalidad de concurrencia ordinaria. 2. El Ilmo. señor Presidente de la Corporación, a propuesta del señor Diputado Delegado del Area de Fomento y previo informe de la Comisión de Fomento, Medio Ambiente y Agua, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictará resolución única, la cual se notificará al beneficiario en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución integra, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante. Asimismo, se realizarán las correspondientes notificaciones a los interesados. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir de la fecha en la que la convocatoria sea efectiva. El vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención. Sexta.- Justificación y pago de la subvención. La percepción de la subvención estará condicionada a la presentación por parte de los beneficiarios de la misma de la siguiente documentación: En los casos en que los beneficiarios sean Entidades Locales, mediante la presentación del impreso 1-C y su anexo debidamente cumplimentado. En los casos de otras Entidades, las facturas originales o fotocopias autenticadas, relacionadas en el modelo 1-B, debidamente cumplimentado. Los plazos para la presentación de la documentación referida en el párrafo anterior no podrán exceder de tres meses desde la finalización de la actividad, salvo que esta se hubiera realizado con anterioridad en cuyo caso el plazo se computará desde la notificación de la resolución de concesión. Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente concedida. La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no se haya realizado o por incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta Convocatoria. En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en función del porcentaje aprobado en la resolución sobre el coste finalmente justificado de las actividades objeto de subvención. En el caso de la existencia de subvenciones concedidas por otros organismos o entidades para la misma actuación, y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con la provincial, excediera del importe de los gastos justificados, la subvención provincial concedida quedará reducida en la proporción correspondiente. boletín oficial de la provincia - alicante, 18 agosto 2005 - n.º 187 17 Octava.- Obligaciones de los beneficiarios. Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que se refieren estas bases están obligadas a: 1. En el caso de entidades locales, proceder a las contratación de asistencias, servicios y/o suministros con observancia de los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas. En el caso de Entidades sin fin de lucro, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, las contrataciones de las asistencias, servicios y/o suministros requerirán de la entidad beneficiaria la consulta a través de tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores y justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, extremo que deberá acreditarse en el momento de la presentación de los justificantes de la ejecución de la actuación subvencionada. 2. Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimien- butlletí oficial de la província - alacant, 18 agost 2005 - n.º 187 to de dichos principios originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la subvención. 3. Comunicar cualquier modificación que se produzca en cuanto a la actuación a subvencionar por la Excma. Diputación Provincial. 4. A facilitar cuanta información, que sobre el empleo de la subvención, le sea requerida por la Excma. Diputación Provincial. 5. Difundir que la actividad está subvencionada por la Excma. Diputación Provincial, salvo que ésta ya se hubiese realizado. Novena.- Interpretación. En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto de la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación provincial de Alicante y la Ley 38/2003 General de Subvenciones.” Alicante, 10 de agosto de 2005. El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos. *0521582* ANUNCIO Mediante Decreto del Ilmo. señor Presidente número 1386, de fecha 28 de julio de 2005, relativo a la distribución de las subvenciones a conceder dentro del Plan Provincial de Ayudas a Ayuntamientos y otros entes municipales para la realización de inversiones en polígonos y zonas industriales dentro de la anualidad de 2005, se ha resuelto lo siguiente: “Primero.- Conceder, dentro del Plan Provincial de Ayudas a ayuntamientos y otros entes municipales para la realización de inversiones en polígonos y zonas industriales dentro de la anualidad de 2005, las siguientes subvenciones a los ayuntamientos y otros entes municipales, por los conceptos, importes y en los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente: ENTIDAD ACTUACIÓN AGOST ALCALALI ALICANTE ALMORADI ASPE BENEJUZAR BENIARRÉS BENISSA BIAR CALPE CALPE COCENTAINA COX DAYA NUEVA DOLORES ELCHE ELDA FINESTRAT FORMENTERA DEL SEGURA HONDON DE LAS NIEVES ORBA PARCENT POLOP DE LA MARINA SALINAS SAN ISIDRO SAN VICENTE DEL RASPEIG SANTA POLA SANTA POLA TEULADA VILLAJOYOSA VILLENA PROYECTO NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN EN POLIGONO INDUSTRIAL ACONDICIONAMIENTO ZONA VERDE DEL POLÍGONO ADECUACIÓN INSTALACIONES DE UN VIVERO DE EMPRESAS ARBOLADO PERIMETRAL EN POLIGONO OBRAS PARA LA APERTURA DE UN VIAL CONSTRUCCION DE UNA NAVE INDUSTRIAL MEJORAS DEL ACCESO AL POLIGONO PROYECTO EJECUCION OBRAS DEL EDIFICIO DE CENTRO PROMOCION ECO. MEJORAS EN LA ZONA VERDE DEL POLIGONO «ELS DOS PINS» NUEVO COLECTOR PARA SANEAR AGUAS RESIDUALES PROYECTO EJECUCION DE ESTRUCTURA CENTRO DE COMPETITIVIDAD LOCAL RENOVACIÓN DE PAVIMENTO DEL ACCESO AL POLIGONO DE LES JOVADES ADECUACIÓN DE ZONA VERDE DEL POLIGONO SAN FERNANDO VALLADO DE ZONAS VERDES DEL POLIGONO «LA FABRICA» CONSTRUCCION DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN POLIGONO «LOS AZARBES» REDACCION PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DEL SECTOR AL1 DEL PLAN GENERAL EJECUCIÓN PISTAS DEPORTIVAS EN POLIGONO «LACY» ACONDICIONAMIENTO DE VIALES Y ACERAS EN EL POLIGONO PP25 ACONDICIONAMIENTO DE LA ZONA AJARDINADA EN EL POL. LOS NAZARIOS AJARDINAMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ENTORNO DEL POLIGONO BAJO SOMBRA 2 ALMACEN SERVICIOS MUNICIPALES REFORMA DE CUBIERTA Y ACCESOS AL ALMACEN MUNICIPAL SEÑALIZACION POLIGONO INDUSTRIAL «PLA DE TEROL» REVESTIMIENTO DE NAVES SEÑALIZACION POLIGONO INDUSTRIAL «GRANADINA» SEÑALIZACION INFORMATIVA DEL POLIGONO «CANASTELL» SISTEMA DE ESTANTERIAS EN NAVE MUNICIPAL REPARACION DEL FIRME DE CALLES DEL POLIGONO MEJORAS DE URBANIZACION EN EL POLIGONO PROYECTO INSTALACION ALUMBRADO PUBLICO EN ZONA INDUSTRIAL ASFALTO E ILUMINACIÓN DEL POLÍGONO «EL RUBIAL» PPTO. INVERSIÓN SUBV. INVERSIÓN % SUBV. INVERSIÓN 6.913,04 19.771,14 56.000,00 6.000,00 105.983,52 656.973,62 15.998,82 49.137,60 19.778,12 209.000,00 16.000,00 16.612,94 18.628,11 11.846,99 338.710,00 90.000,00 16.000,00 15.569,52 21.570,46 17.983,11 15.945,62 16.561,51 9.164,00 17.998,65 10.341,10 34.183,33 11.965,40 27.600,48 16.878,52 80.564,53 24.965,64 5.184,78 12.000,00 12.000,00 4.500,00 12.000,00 12.000,00 11.999,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 8.885,24 12.000,00 12.000,00 12.000,00 11.676,75 12.000,00 12.000,00 11.957,71 12.000,00 6.873,00 12.000,00 7.755,83 12.000,00 8.974,05 12.000,00 12.000,00 12.000,00 12.000,00 75,00 60,69 21,43 75,00 11,32 1,83 75,00 24,42 60,67 5,74 75,00 72,23 64,42 75,00 3,54 13,33 75,00 75,00 55,63 66,73 74,99 72,46 75,00 66,67 75,00 35,10 75,00 43,48 71,10 14,89 48,07 Segundo.- Autorizar una nueva dotación económica por importe de 131.806,36 euros, con cargo a la Partida 25.721.76201 para hacer frente al total de las subvenciones objeto del Plan de referencia. Tercero.- Disponer los gastos a favor de las entidades beneficiarias, por las cantidades y con cargo a la partida 25.721.76201 para la realización de las actuaciones de referencia. Cuarto.- Desestimar la petición del Ayuntamiento de Onil (Proyecto edificio industrial), por presentación fuera de plazo.” Alicante, 10 de agosto de 2005. El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos. *0521583*