Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente

Transcripción

Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención inicialmente
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 agosto 2005 - n.º 187
Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención
inicialmente concedida.
La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de
Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o
parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no
se haya realizado o por incumplimiento de lo establecido en
las Bases primera y sexta de esta Convocatoria.
En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en
función del porcentaje aprobado en la resolución sobre el
coste finalmente justificado de las actividades objeto de
subvención.
En el caso de la existencia de subvenciones concedidas
por otros organismos o entidades para la misma actuación,
y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con
la provincial, excediera del importe de los gastos justificados,
la subvención provincial concedida quedará reducida en la
proporción correspondiente.
Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que
se refieren estas bases están obligadas a:
1. En el caso de entidades locales, proceder a la
contratación de las obras, suministros y servicios, con observancia de los principios de publicidad, transparencia y libre
concurrencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas.
En el caso de Entidades sin fin de lucro, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
30.000 euros, en el supuesto de obras, o 12.000 euros, en el
supuesto de suministros, consultorías, asistencias o servicios, deberán -previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del biensolicitar tres ofertas, como mínimo, de diferentes proveedores y justificar expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, extremo que deberá acreditarse en el momento de la
presentación de los justificantes de la ejecución de la actuación subvencionada.
2. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario
deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se le
concedió la subvención, por un periodo no inferior a cinco
años, en caso de bienes inscribibles en un registro público,
ni a dos años para el resto de bienes.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público,
deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia,
así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente,
El incumplimiento de la obligación de destino referida
en este apartado será causa de reintegro según lo establecido en el articulo 31.4 b) en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
3. Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimiento de dichos principios originará las responsabilidades que
en cada caso correspondan y la incoación del expediente de
reintegro de la subvención.
4. Comunicar cualquier modificación que se produzca
en cuanto a la actuación a subvencionar por la Excma.
Diputación Provincial.
5. A facilitar cuanta información, que sobre el empleo de
la subvención, le sea requerida por la Excma. Diputación
Provincial.
6. Difundir que la actividad está subvencionada por la
Excma. Diputación Provincial, salvo que ésta ya se hubiese
realizado.
Novena.- Interpretación.
En todo lo no previsto en las presentes bases así como
respecto de la interpretación de las mismas se estará a lo que
15
butlletí oficial de la província - alacant, 18 agost 2005 - n.º 187
disponga la Ordenanza General de Subvenciones de la
Excma. Diputación provincial de Alicante y la Ley 38/2003
General de Subvenciones.”
Alicante, 9 de agosto de 2005.
El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos.
*0521405*
CORRECCIÓN DE ERRORES
En el Boletín Oficial de la Provincia número 182, de
fecha 11 de agosto de 2005, se publicó, por error, el edicto
número 0521145, relativo a la licitación para la contratación
de obras de depósito regulador de 500 m3 en Beniaya (Vall
d’Alcalà), debiéndose haber publicado, en su lugar, el anuncio de adjudicación del mencionado contrato, y que se
transcribe íntegro a continuación:
TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LA ADJUDICACIÓN
ANUNCIO
La Excma. Diputación Provincial de Alicante, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93.2 de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de
junio y Artículos 76 y 77 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, da cuenta de la
adjudicación del contrato que se señala:
1. Entidad adjudicadora.
a) Organismo: Diputación Provincial de Alicante.
b) Dependencia que tramita el expediente: Departamento de Contratación.
c) Número de expediente: O14 064-05
2. Objeto del contrato.
a) Tipo de contrato: obras.
b) Descripción del objeto: «Obras de depósito regulador
de 500 m3 en Beniaya (Vall de Alcalá).»
c) Lote:
d) Publicación del anuncio de licitación: Boletín Oficial
de la Provincia de Alicante, de fecha 21 de abril de 2005.
3. Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación.
a) Tramitación: urgente.
b) Procedimiento: abierto.
c) Forma: concurso.
4. Presupuesto base de licitación.
Importe total: 124.236,00 euros.
5. Adjudicación.
a) Fecha: 13 de junio de 2005.
b) Contratista: Agosan, S.L.
c) Nacionalidad: española
d) Importe de adjudicación: 114.395,66 euros.
Lo que se anuncia para general conocimiento.
Alicante, 3 de agosto de 2005.
La Diputada del Área de Economía y Hacienda, María
del Carmen Jiménez Egea. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos.
*0521579*
ANUNCIO
Mediante Decreto del Ilmo. señor Presidente número
1411, de fecha 1 de agosto de 2005, se ha resuelto la
aprobación de la Convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos y Entidades sin fin de lucro para la realización de
actuaciones en materia de artesanía, dentro de la anualidad
2005, de conformidad con las siguientes:
BASES
“Primera.- Objeto de la convocatoria.
1. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, Ayun-
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tamientos y entidades sin fin de lucro de la provincia de
Alicante para la realización actuaciones que potencien la
artesanía local durante la anualidad 2005. A tal efecto se
consideran actuaciones de potenciación y fomento de la
artesanía local, entre otras, las siguientes:
- Realización de cursos de interés para el sector
artesanal.
- Jornadas técnicas, seminarios y conferencias de
artesanía.
- Demostraciones en vivo relativas a oficios artesanos.
- Asistencia a ferias y muestras artesanales.
- Organización de ferias de artesanía local.
- Publicaciones o catálogos.
- Trabajos de investigación sobre productos y técnicas
artesanales.
- Etc.
2. Para atender el importe de las subvenciones a reconocer dentro de la presente Convocatoria quedan afectadas
las partidas y créditos inherentes del presupuesto provincial
de 2005 que se relacionan: 25.622.46202 (90.000 €) y
25.622.48303 (60.000 €). No obstante y respecto a esta
última partida, la existencia de crédito disponible queda
condicionada a la aprobación y subsiguiente entrada en vigor
del expediente de modificación de créditos tramitado al
efecto.
3. La cuantía total de la subvención que se pagará de
una sola vez, podrá ascender hasta el 75% del coste total de
la actuación, IVA incluido sin exceder del limite de 12.000
euros por entidad beneficiaria.
Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.
Los Ayuntamientos y entidades sin fin de lucro que
pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el
artículo anterior, lo solicitarán a la Excma. Diputación Provincial de Alicante, mediante la presentación del modelo normalizado FOM-F32 que se les facilitará en el Departamento de
Fomento y en las oficinas de Información y Registro de la
Excma. Diputación Provincial de Alicante-, en el período
comprendido entre el día siguiente al de publicación de estas
Bases en el Boletín Oficial de la Provincia y el 30 de septiembre del año en curso, en las correspondientes oficinas del
Registro General de la Excma. Diputación o en cualquiera
otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercera.- Requisitos de las solicitudes.
A dicha solicitud se acompañará la documentación que
se relaciona a continuación:
a)Proyecto técnico y/o memoria valorada suficiente
para definir, valorar u ejecutar la actuación de que se trate.
b)Certificación de que no se dispone de ninguna otra
subvención o ingreso afectado para la actividad de que se
trate, otorgada por ningún otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, del importe y organismo que la
hubiera concedido, comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento de la Excma. Diputación.
c) Certificación acreditativa de que, a la fecha de presentación de la documentación, la Entidad solicitante, se
encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente
a la Seguridad Social y respecto de la Excma. Diputación
Provincial de Alicante, derivadas de cualquier ingreso de
derecho público.
d)Como requisito ineludible, toda Entidad beneficiaria
de la subvención, deberá hacer constar sin excepción, su
C.I.F., de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del R.D.
338/1990, de 9 de marzo, en relación con el artículo 33 de la
Ley General Tributaria, de forma que exista total coincidencia entre el perceptor de la subvención y la titularidad de la
cuenta corriente a la que deba transferirse el importe de la
subvención.
e)Certificación del presupuesto de la entidad destinado
a las actividades para las que se solicita ayuda.
f) Declaración de reunir los requisitos específicos exigidos en la Convocatoria.
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g)Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones.
h)En el caso de fundaciones o asociaciones, certificado
de estar inscritas en el correspondiente registro oficial.
Cuarta.- Criterios de concesión de las subvenciones.
Para la concesión de las subvenciones se valorarán
entre otros los siguientes aspectos:
1. Que la actuación favorezca notoriamente a la
artesanía local.
2. Interés y calidad del proyecto presentado.
3. Numero de potenciales beneficiarios del proyecto o
actuación de que se trate.
4. Presupuesto de la entidad destinado a las actividades
para las que se solicita ayuda.
5. Coste total de la actuación.
6. Cualquier otra circunstancia que avale la importancia
de la actividad de que se trate.
Quinta.- Procedimiento de Concesión
1. Las subvenciones se concederán mediante procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva en
la modalidad de concurrencia ordinaria.
2. El Ilmo. señor Presidente de la Corporación, a propuesta del señor Diputado Delegado del Area de Fomento y
previo informe de la Comisión de Fomento, Medio Ambiente
y Agua, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, dictará resolución única, la cual se notificará al beneficiario en los términos previstos en el artículo 58 y 59 de la
ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución integra, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Alicante. Asimismo, se realizarán
las correspondientes notificaciones a los interesados.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución
será de seis meses a partir de la fecha en la que la convocatoria sea efectiva. El vencimiento del plazo sin haber notificado la resolución, legitimará a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Sexta.- Justificación y pago de la subvención.
La percepción de la subvención estará condicionada a
la presentación por parte de los beneficiarios de la misma de
la siguiente documentación:
En los casos en que los beneficiarios sean Entidades
Locales, mediante la presentación del impreso 1-C y su
anexo debidamente cumplimentado.
En los casos de otras Entidades, las facturas originales
o fotocopias autenticadas, relacionadas en el modelo 1-B,
debidamente cumplimentado.
Los plazos para la presentación de la documentación
referida en el párrafo anterior no podrán exceder de tres
meses desde la finalización de la actividad, salvo que esta se
hubiera realizado con anterioridad en cuyo caso el plazo se
computará desde la notificación de la resolución de concesión.
Séptima.- Minoración y/o anulación de la subvención
inicialmente concedida.
La Excma. Diputación, de conformidad con las Bases de
Ejecución del Presupuesto Provincial, podrá anular total o
parcialmente la subvención otorgada cuando la actividad no
se haya realizado o por incumplimiento de lo establecido en
las Bases de esta Convocatoria.
En el supuesto de que el importe de los gastos finalmente justificados fuera inferior al inicialmente previsto, la cuantía de la ayuda a abonar se minorará proporcionalmente en
función del porcentaje aprobado en la resolución sobre el
coste finalmente justificado de las actividades objeto de
subvención.
En el caso de la existencia de subvenciones concedidas
por otros organismos o entidades para la misma actuación,
y dándose la circunstancia de que la suma de éstas junto con
la provincial, excediera del importe de los gastos justificados,
la subvención provincial concedida quedará reducida en la
proporción correspondiente.
boletín oficial de la provincia - alicante, 18 agosto 2005 - n.º 187
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Octava.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones a que
se refieren estas bases están obligadas a:
1. En el caso de entidades locales, proceder a las
contratación de asistencias, servicios y/o suministros con
observancia de los principios de publicidad, transparencia y
libre concurrencia, conforme a lo establecido en el Real
Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las
Administraciones públicas.
En el caso de Entidades sin fin de lucro, cuando el
importe del gasto subvencionable supere la cuantía de
12.000 euros, las contrataciones de las asistencias, servicios y/o suministros requerirán de la entidad beneficiaria la
consulta a través de tres ofertas, como mínimo, de diferentes
proveedores y justificar expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa, extremo que deberá acreditarse en el momento
de la presentación de los justificantes de la ejecución de la
actuación subvencionada.
2. Realizar la actuación de conformidad con la documentación presentada, con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad. El incumplimien-
butlletí oficial de la província - alacant, 18 agost 2005 - n.º 187
to de dichos principios originará las responsabilidades que
en cada caso correspondan y la incoación del expediente de
reintegro de la subvención.
3. Comunicar cualquier modificación que se produzca
en cuanto a la actuación a subvencionar por la Excma.
Diputación Provincial.
4. A facilitar cuanta información, que sobre el empleo de
la subvención, le sea requerida por la Excma. Diputación
Provincial.
5. Difundir que la actividad está subvencionada por la
Excma. Diputación Provincial, salvo que ésta ya se hubiese
realizado.
Novena.- Interpretación.
En todo lo no previsto en las presentes bases así como
respecto de la interpretación de las mismas se estará a lo que
disponga la Ordenanza General de Subvenciones de la
Excma. Diputación provincial de Alicante y la Ley 38/2003
General de Subvenciones.”
Alicante, 10 de agosto de 2005.
El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos.
*0521582*
ANUNCIO
Mediante Decreto del Ilmo. señor Presidente número 1386, de fecha 28 de julio de 2005, relativo a la distribución de las
subvenciones a conceder dentro del Plan Provincial de Ayudas a Ayuntamientos y otros entes municipales para la realización
de inversiones en polígonos y zonas industriales dentro de la anualidad de 2005, se ha resuelto lo siguiente:
“Primero.- Conceder, dentro del Plan Provincial de Ayudas a ayuntamientos y otros entes municipales para la realización
de inversiones en polígonos y zonas industriales dentro de la anualidad de 2005, las siguientes subvenciones a los
ayuntamientos y otros entes municipales, por los conceptos, importes y en los porcentajes que se indican en el cuadro siguiente:
ENTIDAD
ACTUACIÓN
AGOST
ALCALALI
ALICANTE
ALMORADI
ASPE
BENEJUZAR
BENIARRÉS
BENISSA
BIAR
CALPE
CALPE
COCENTAINA
COX
DAYA NUEVA
DOLORES
ELCHE
ELDA
FINESTRAT
FORMENTERA DEL SEGURA
HONDON DE LAS NIEVES
ORBA
PARCENT
POLOP DE LA MARINA
SALINAS
SAN ISIDRO
SAN VICENTE DEL RASPEIG
SANTA POLA
SANTA POLA
TEULADA
VILLAJOYOSA
VILLENA
PROYECTO NAVE INDUSTRIAL PARA ALMACEN EN POLIGONO INDUSTRIAL
ACONDICIONAMIENTO ZONA VERDE DEL POLÍGONO
ADECUACIÓN INSTALACIONES DE UN VIVERO DE EMPRESAS
ARBOLADO PERIMETRAL EN POLIGONO
OBRAS PARA LA APERTURA DE UN VIAL
CONSTRUCCION DE UNA NAVE INDUSTRIAL
MEJORAS DEL ACCESO AL POLIGONO
PROYECTO EJECUCION OBRAS DEL EDIFICIO DE CENTRO PROMOCION ECO.
MEJORAS EN LA ZONA VERDE DEL POLIGONO «ELS DOS PINS»
NUEVO COLECTOR PARA SANEAR AGUAS RESIDUALES
PROYECTO EJECUCION DE ESTRUCTURA CENTRO DE COMPETITIVIDAD LOCAL
RENOVACIÓN DE PAVIMENTO DEL ACCESO AL POLIGONO DE LES JOVADES
ADECUACIÓN DE ZONA VERDE DEL POLIGONO SAN FERNANDO
VALLADO DE ZONAS VERDES DEL POLIGONO «LA FABRICA»
CONSTRUCCION DE UNA NAVE INDUSTRIAL EN POLIGONO «LOS AZARBES»
REDACCION PLAN PARCIAL Y PROGRAMA DEL SECTOR AL1 DEL PLAN GENERAL
EJECUCIÓN PISTAS DEPORTIVAS EN POLIGONO «LACY»
ACONDICIONAMIENTO DE VIALES Y ACERAS EN EL POLIGONO PP25
ACONDICIONAMIENTO DE LA ZONA AJARDINADA EN EL POL. LOS NAZARIOS
AJARDINAMIENTO Y ADECUACIÓN DEL ENTORNO DEL POLIGONO BAJO SOMBRA 2
ALMACEN SERVICIOS MUNICIPALES
REFORMA DE CUBIERTA Y ACCESOS AL ALMACEN MUNICIPAL
SEÑALIZACION POLIGONO INDUSTRIAL «PLA DE TEROL»
REVESTIMIENTO DE NAVES
SEÑALIZACION POLIGONO INDUSTRIAL «GRANADINA»
SEÑALIZACION INFORMATIVA DEL POLIGONO «CANASTELL»
SISTEMA DE ESTANTERIAS EN NAVE MUNICIPAL
REPARACION DEL FIRME DE CALLES DEL POLIGONO
MEJORAS DE URBANIZACION EN EL POLIGONO
PROYECTO INSTALACION ALUMBRADO PUBLICO EN ZONA INDUSTRIAL
ASFALTO E ILUMINACIÓN DEL POLÍGONO «EL RUBIAL»
PPTO.
INVERSIÓN
SUBV.
INVERSIÓN
% SUBV.
INVERSIÓN
6.913,04
19.771,14
56.000,00
6.000,00
105.983,52
656.973,62
15.998,82
49.137,60
19.778,12
209.000,00
16.000,00
16.612,94
18.628,11
11.846,99
338.710,00
90.000,00
16.000,00
15.569,52
21.570,46
17.983,11
15.945,62
16.561,51
9.164,00
17.998,65
10.341,10
34.183,33
11.965,40
27.600,48
16.878,52
80.564,53
24.965,64
5.184,78
12.000,00
12.000,00
4.500,00
12.000,00
12.000,00
11.999,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
8.885,24
12.000,00
12.000,00
12.000,00
11.676,75
12.000,00
12.000,00
11.957,71
12.000,00
6.873,00
12.000,00
7.755,83
12.000,00
8.974,05
12.000,00
12.000,00
12.000,00
12.000,00
75,00
60,69
21,43
75,00
11,32
1,83
75,00
24,42
60,67
5,74
75,00
72,23
64,42
75,00
3,54
13,33
75,00
75,00
55,63
66,73
74,99
72,46
75,00
66,67
75,00
35,10
75,00
43,48
71,10
14,89
48,07
Segundo.- Autorizar una nueva dotación económica por importe de 131.806,36 euros, con cargo a la Partida 25.721.76201
para hacer frente al total de las subvenciones objeto del Plan de referencia.
Tercero.- Disponer los gastos a favor de las entidades beneficiarias, por las cantidades y con cargo a la partida 25.721.76201
para la realización de las actuaciones de referencia.
Cuarto.- Desestimar la petición del Ayuntamiento de Onil (Proyecto edificio industrial), por presentación fuera de plazo.”
Alicante, 10 de agosto de 2005.
El Presidente accidental, Miguel Valor Peidró. La Secretaria General accidental, María José Argudo Poyatos.
*0521583*

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