instrucciones contratacion de servicios y obras de la
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instrucciones contratacion de servicios y obras de la
INSTRUCCIONES “FUNDACION CONTRATACION DEL MUSEO DE SERVICIOS MARITIMO RIA DE Y OBRAS BILBAO – DE LA BILBOKO ITSASADARRA ITSAS MUSEOA FUNDAZIOA” INTRODUCCION Para garantizar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, que establece el artículo 176 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP en adelante) se instruye la presente normativa. La fundación “MUSEO MARITIMO RIA DE BILBAO – BILBOKO ITSASADARRA ITSAS MUSEOA” (en adelante la fundación) es un ente perteneciente al sector privado, ya que se constituyó con una aportación enteramente privada, sin embargo según la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en su articulo 3, letra h, establece que a efectos de contratación cualquier ente, organismos o entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia, se considerará como parte del sector público. Por lo tanto la Fundación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 176 de la citada Ley, en cuanto a adjudicación de contratos: Respeto a los principios de: A: Publicidad B: Concurrencia C: Transparencia D: Confidencialidad E: Igualdad F: No discriminación Adjudicación a la oferta económica más ventajosa Aprobación de un procedimiento interno de contratación que deberá publicarse en el perfil de contratante de la fundación. 1 de 4 PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACION Alcance El Procedimiento Interno de Contratación de la Fundación será aplicable a los contratos de obras, suministro y servicios que sean formalizados por la Fundación, a excepción de los que se detallan a continuación: Todas las cuantías a las que se refieren las presentes instrucciones están excluidas del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda. Los contratos regulados por esta Instrucción, tendrán la consideración de privados y se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos: a) Adjudicación directa b) Adjudicación procedimiento negociado sin publicidad c) Adjudicación por procedimiento abierto La Fundación difundirá su perfil de contratante a través de su pagina web y será accesible para todo posible licitador que acceda a través de Internet. Adjudicación directa Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria los siguientes contratos: • Contratos menores, los de cuantía inferior a 50.000€ para los contratos de obra y menores de 18.000€ para el resto de contratos. Para la adjudicación de estos será necesario solicitar al menos tres presupuestos. Cuando la cantidad a contratar sea inferior a 3.000€ solo será necesario la aprobación del gasto y la factura correspondiente. • Contratos que tengan como objeto la adquisición de bienes para su posterior venta hasta un importe de 30.000€. • Contratos que por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección de derechos de exclusiva, solo puedan encomendarse a un empresario determinado. Contratos relativos a la actividad museística, producción de exposiciones, creación e interpretación artística o de espectáculos. • Contratos que tengan por objeto la inserción de publicidad en medios de comunicación en los que estos serán seleccionados en función de criterios tales como su ámbito geográfico de cobertura, tirada, … Adjudicación por el procedimiento de negociado sin publicidad • Los contratos de obra superiores o iguales a 50.000 € e inferiores a 200.000€. 2 de 4 • Los demás contratos que superen o igualen los 18.000€ y sean inferiores a 60.000€. • La reglamentación para el trámite del procedimiento de negociado sin publicidad será: • Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, detallando objeto y alcance del contrato, condiciones de contratación, requisitos de las ofertas y de los ofertantes para tomar parte en la licitación, así como los criterios de valorización de las ofertas. • Se seleccionarán al menos tres candidatos, siempre que resulte posible. • Comunicación escrita a los candidatos. • Publicación de la invitación en el Perfil del Contratante. • La Fundación podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores y durante el curso de negociación velará porque todos ellos reciban igual trato, no facilitando información de forma discriminatoria. Adjudicación por el procedimiento abierto • Los contratos de obra superiores a 200.000€. • Los demás contratos que superen los 60.000€. Se aplicarán las normas establecidas en los artículos 122 a 145 de la LCSP, con las siguientes adaptaciones: No se aplicarán las siguientes normas: • El apartado 3 del articulo 122 sobre contratos menores, se regirán por lo dispuesto en nuestro apartado de Adjudicación directa. • Los plazos de adjudicación provisional previstos en el articulado 145 podrán ser más amplios. La reglamentación para el trámite del procedimiento abierto será: • Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que contendrá al menos: o Tipo máximo de licitación, cuando fuera aplicable. o Plazo de presentación de las ofertas o Fecha del acto público de apertura de plicas o Duración del contrato y régimen de prórrogas o Criterios de valoración de las ofertas, priorizando los que se puedan valorar mediante cifras o formulas o Documentación a presentar por los licitadores 3 de 4 • o Formulas de revisión de precios o Plazo de garantía Se publicitará en el perfil del contratante de la Fundación el anuncio de licitación y de la adjudicación • Una vez celebrado el acto de apertura de las proposiciones económicas, se realizará un informe de comparación de las ofertas, conforme a los criterios reflejados el en Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. Los resultados se informaran a todos los licitadores y se publicarán en el perfil de contratante, emplazando a la firma del contrato al adjudicatario. • Pendiente de informar quien, quienes, forman la mesa de contratación o realiza el informe comparativo de ofertas anteriormente citado. FORMALIZACION Los contratos se formalizarán en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación. Los Pliegos de Clausulas Particulares formarán parte integrante de dicho contrato. Deberán formalizarse por escrito, estando prohibida la contratación verbal y deberán recoger al menos a) Identificación de las partes y la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. b) El objeto del contrato c) Enumeración de los documentos que integran el contrato, entre los que necesariamente se hará constar el Pliego de Clausulas Particulares y de Prescripciones Técnicas, si es el caso. d) El precio del contrato e) La duración del contrato o fechas estimadas de su comienzo y finalización, así como la duración de las prórrogas. f) Condiciones de entrega, recepción o admisión de las prestaciones. g) Imposiciones o penalizaciones, si fuera necesario. h) Supuestos de modificación o resolución y las condiciones o consecuencias de los mismos. i) Sumisión a la jurisdicción o arbitraje. 4 de 4