instrucciones contratacion de servicios y obras de la

Transcripción

instrucciones contratacion de servicios y obras de la
INSTRUCCIONES
“FUNDACION
CONTRATACION
DEL
MUSEO
DE
SERVICIOS
MARITIMO
RIA
DE
Y
OBRAS
BILBAO
–
DE
LA
BILBOKO
ITSASADARRA ITSAS MUSEOA FUNDAZIOA”
INTRODUCCION
Para
garantizar
los
principios
de
publicidad,
concurrencia,
transparencia,
confidencialidad, igualdad y no discriminación, que establece el artículo 176 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, (LCSP en adelante) se
instruye la presente normativa.
La fundación “MUSEO MARITIMO RIA DE BILBAO – BILBOKO ITSASADARRA
ITSAS MUSEOA” (en adelante la fundación) es un ente perteneciente al sector
privado, ya que se constituyó con una aportación enteramente privada, sin embargo
según la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público en su articulo 3, letra h,
establece que a efectos de contratación cualquier ente, organismos o entidades con
personalidad jurídica propia, que hayan sido creados específicamente para satisfacer
necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre
que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente
su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su
órgano de administración, dirección o vigilancia, se considerará como parte del sector
público.
Por lo tanto la Fundación deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 176 de la citada
Ley, en cuanto a adjudicación de contratos:
Respeto a los principios de:
A: Publicidad
B: Concurrencia
C: Transparencia
D: Confidencialidad
E: Igualdad
F: No discriminación
Adjudicación a la oferta económica más ventajosa
Aprobación de un procedimiento interno de contratación que deberá publicarse en el
perfil de contratante de la fundación.
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PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACION
Alcance
El Procedimiento Interno de Contratación de la Fundación será aplicable a los
contratos de obras, suministro y servicios que sean formalizados por la Fundación, a
excepción de los que se detallan a continuación:
Todas las cuantías a las que se refieren las presentes instrucciones están excluidas
del Impuesto sobre el Valor Añadido que corresponda.
Los contratos regulados por esta Instrucción, tendrán la consideración de privados y
se adjudicarán de acuerdo con alguno de los siguientes procedimientos:
a) Adjudicación directa
b) Adjudicación procedimiento negociado sin publicidad
c) Adjudicación por procedimiento abierto
La Fundación difundirá su perfil de contratante a través de su pagina web y será
accesible para todo posible licitador que acceda a través de Internet.
Adjudicación directa
Podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que
cuente con la habilitación profesional necesaria los siguientes contratos:
•
Contratos menores, los de cuantía inferior a 50.000€ para los contratos de obra
y menores de 18.000€ para el resto de contratos. Para la adjudicación de estos
será necesario solicitar al menos tres presupuestos. Cuando la cantidad a
contratar sea inferior a 3.000€ solo será necesario la aprobación del gasto y la
factura correspondiente.
•
Contratos que tengan como objeto la adquisición de bienes para su posterior
venta hasta un importe de 30.000€.
•
Contratos que por razones técnicas, artísticas o relacionadas con la protección
de derechos de exclusiva, solo puedan encomendarse a un empresario
determinado. Contratos relativos a la actividad museística, producción de
exposiciones, creación e interpretación artística o de espectáculos.
•
Contratos que tengan por objeto la inserción de publicidad en medios de
comunicación en los que estos serán seleccionados en función de criterios
tales como su ámbito geográfico de cobertura, tirada, …
Adjudicación por el procedimiento de negociado sin publicidad
•
Los contratos de obra superiores o iguales a 50.000 € e inferiores a 200.000€.
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•
Los demás contratos que superen o igualen los 18.000€ y sean inferiores a
60.000€.
•
La reglamentación para el trámite del procedimiento de negociado sin
publicidad será:
•
Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones
Técnicas,
detallando
objeto
y
alcance
del
contrato,
condiciones
de
contratación, requisitos de las ofertas y de los ofertantes para tomar parte en la
licitación, así como los criterios de valorización de las ofertas.
•
Se seleccionarán al menos tres candidatos, siempre que resulte posible.
•
Comunicación escrita a los candidatos.
•
Publicación de la invitación en el Perfil del Contratante.
•
La Fundación podrá negociar cualquier aspecto del contrato con los licitadores
y durante el curso de negociación velará porque todos ellos reciban igual trato,
no facilitando información de forma discriminatoria.
Adjudicación por el procedimiento abierto
•
Los contratos de obra superiores a 200.000€.
•
Los demás contratos que superen los 60.000€.
Se aplicarán las normas establecidas en los artículos 122 a 145 de la LCSP, con las
siguientes adaptaciones:
No se aplicarán las siguientes normas:
•
El apartado 3 del articulo 122 sobre contratos menores, se regirán por lo
dispuesto en nuestro apartado de Adjudicación directa.
•
Los plazos de adjudicación provisional previstos en el articulado 145 podrán
ser más amplios.
La reglamentación para el trámite del procedimiento abierto será:
•
Elaboración de los Pliegos de Cláusulas Particulares y de Prescripciones
Técnicas, que contendrá al menos:
o
Tipo máximo de licitación, cuando fuera aplicable.
o
Plazo de presentación de las ofertas
o
Fecha del acto público de apertura de plicas
o
Duración del contrato y régimen de prórrogas
o
Criterios de valoración de las ofertas, priorizando los que se puedan
valorar mediante cifras o formulas
o
Documentación a presentar por los licitadores
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•
o
Formulas de revisión de precios
o
Plazo de garantía
Se publicitará en el perfil del contratante de la Fundación el anuncio de
licitación y de la adjudicación
•
Una vez celebrado el acto de apertura de las proposiciones económicas, se
realizará un informe de comparación de las ofertas, conforme a los criterios
reflejados el en Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas. Los resultados
se informaran a todos los licitadores y se publicarán en el perfil de contratante,
emplazando a la firma del contrato al adjudicatario.
•
Pendiente de informar quien, quienes, forman la mesa de contratación o realiza
el informe comparativo de ofertas anteriormente citado.
FORMALIZACION
Los contratos se formalizarán en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al
de la notificación de la adjudicación. Los Pliegos de Clausulas Particulares formarán
parte integrante de dicho contrato.
Deberán formalizarse por escrito, estando prohibida la contratación verbal y deberán
recoger al menos
a) Identificación de las partes y la acreditación de la capacidad de los firmantes
para suscribir el contrato.
b) El objeto del contrato
c) Enumeración de los documentos que integran el contrato, entre los que
necesariamente se hará constar el Pliego de Clausulas Particulares y de
Prescripciones Técnicas, si es el caso.
d) El precio del contrato
e) La duración del contrato o fechas estimadas de su comienzo y finalización, así
como la duración de las prórrogas.
f)
Condiciones de entrega, recepción o admisión de las prestaciones.
g) Imposiciones o penalizaciones, si fuera necesario.
h) Supuestos de modificación o resolución y las condiciones o consecuencias de
los mismos.
i)
Sumisión a la jurisdicción o arbitraje.
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