El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador

Transcripción

El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador
El que suscribe, ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA, senador integrante de la LXII
Legislatura del Congreso de la Unión, artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I y 164 del Reglamento del Senado de la República; someto
a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente INICIATIVA CON PROYECTO DE
DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR
HIDROCARBUROS de conformidad con la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, establece en el párrafo tercero de su artículo segundo que:
Artículo 2o.- …
En el ejercicio de sus funciones, tomará en consideración criterios de sustentabilidad y de
desarrollo bajo en emisiones, así como atenderá lo dispuesto en la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley
General de Vida Silvestre, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y
demás ordenamientos aplicables.
Por otra parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece a su
vez en su artículo primero que:
Artículo 1o.- La presente Ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las
bases para:
I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar;
Por lo tanto, está claramente establecido que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos deberá velar y ser aplicada por y para
este interés de cada persona y por lo tanto de interés social “un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar”.
La Reforma Energética aprobada con sus respectivas Leyes Secundarias, tiene varios fundamentos
principales. Entre ellos:
1.- Que, en México, la extracción del petróleo por métodos convencionales, es decir por la
explotación de yacimientos o mantos está llegando a un punto de agotamiento, lo que ha
hecho disminuir la producción diaria del mismo.
2.- Que las compras de petróleo por parte de EUA han disminuido en razón que dicho país
inició desde el 2008 una agresiva extracción de gas shale y de petróleo que lo ubica ya casi
como autosuficiente en materia energética.
3.- Que esa nueva competencia de EUA se está logrando gracias a que la extracción se hace
en base a la técnica No Convencional denominada “fracturación hidraúlica” o “fracking”
4.- Que entonces aquí el único camino que queda, en cuanto la futura venta de petróleo es
por medio de producir más petróleo diversificando el mercado. Este razonamiento se hizo
pensando en que el precio del petróleo no caería por debajo de 79 dólares el barril.
5.- Que ante estas circunstancias, la solución energética para México, sería seguir los pasos
de EUA, e implementar agresivamente la perforación y explotación de pozos con la técnica
del fracking.
Estableciéndose un mapeo del territorio nacional donde se perforarían 22,000 pozos. Así el
gas se abarataría y habría petróleo suficiente para consumir, exportar y seguir obteniendo
altas divisas que permitan los próximos años seguir sustentando más del 25% del
presupuesto nacional.
Es transparente, hasta aquí, que entre los argumentos principales de la denominada Reforma
Energética y sus Leyes Secundarias proveídos por aquellos que con su voto las aprobaron estuvo la
urgencia de resolver el descenso abrupto de las reservas y de la producción del petróleo mexicano.
Es una intención loable, pero la propuesta de solución legitimada en la Reforma Energética es una
salida falsa, negativa y contraria al interés nacional. Porque la energía no solo se puede obtener del
petróleo y del gas. Bien México puede y tiene los mecanismos y las tecnologías para establecer un
potente programa energético de energías limpias entre las que se cuentan principalmente la energía
hidroeléctrica y la expansión precavida de la energía nuclear –en tanto se crean tecnologías de
mayor seguridad que en la actualidad.
A pesar de esta posibilidad, la mayoría parlamentaria aprobó una alternativa tramposa:
1.- Las Leyes Energéticas, obligan al Estado a renunciar al control de la industria petrolera
privilegiando la inversión extranjera y con ello abriendo las puertas a las empresas que el
Presidente Lázaro Cárdenas había expropiado por la suma acumulada de abusos y saqueos
en contra de la Nación. Lo cual constituye una traición.
2.- Un nuevo modelo de explotación petrolera No Convencional, sustituyendo la tradicional
perforación de pozos para extraer el crudo de los mantos petroleros del subsuelo, por la
perforación de pozos profundos, para obtener petróleo y gas de rocas sedimentarias que se
encuentran a más de 2,000 metros de profundidad por medio del método de “fracturación
hidráulica” o “fracking”. Lo cual parecería una buena idea, pero en realidad es una trampa
mortal en contra del derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su
desarrollo, salud y bienestar.
Este método descubierto por la década de los 1950 es muy caro, solo se vuelve rentable cuando el
precio del petróleo se ubica en 90 dólares por barril, y lo real es que el precio del petróleo se ha
desplomado por debajo del 50% de dicho precio. Pero, además es una técnica peligrosa para los
seres humanos y el medio ambiente. Es altamente contaminante porque como ya se ha documentado
ampliamente requiere de altas cantidades de agua a la que se añade arena más unos 700 productos
químicos nocivos que terminan envenenando los mantos acuíferos aledaños y los propios sistemas
de abastecimiento de agua potable de las poblaciones vecinas. Igualmente las perforaciones dejan
vacíos subterráneos que dan origen a una diversidad de movimientos telúricos.
En el mes de mayo de 2014, en el libro que me permití coordinar “Impacto social y ambiental del
fracking” reuní mis experiencias y comentarios de haber visto los nocivos resultados de dicha
práctica en EUA. También compilé los estudios de varios expertos sobre el tema donde se
demostraba con contundencia la inconveniencia absoluta de aplicar dicha técnica. Pero a pesar de
las evidencias públicas y que todos los días se notifican en la prensa mundial, la mayoría
parlamentaria aprobó la mencionada reforma energética, sus leyes secundarias y su fracking.
Para ese momento y hasta el mes de agosto del 2014, la aplicación de la fracturación hidráulica ya
se había prohibido en Francia, Bulgaria, Alemania, Suiza, República Checa y en algunos estados de
los Estados Unidos: También se había prohibido en varias comunidades de Australia, en la Región
del Québec, Canadá; en la Región Karoo de Sudáfrica; en la Región Conco Salto de Argentina; en
las Regiones de Burgos, Cantabria y la Rioja en España, entre otras. Mientras que en otras países y
regiones como Irlanda del Norte, Rumanía, Suiza, Italia y otras naciones se había declarado una
moratoria a su aplicación. Mientras tanto, en comunidades indígenas de las naciones
sudamericanas así como las autoridades de diversos municipios de diversos países de Europa,
América y Africa se encuentran en proceso de aprobación de moratoria o suspensión definitiva.
Y todas esas acciones en contra de la aplicación del fracking se hicieron debido a sus resultados
como son: el exterminio de la flora, de la fauna, la proliferación de nuevas enfermedades, la
contaminación química –irreversible en algunos casos-- de lagos, lagunas y ríos, a los problemas de
salud; además del abandono de tierras que se empezaron a producir ante tales efectos.
Pero en el período de septiembre del 2014 a febrero del 2015, las protestas y manifestaciones en
contra del fracking han crecido por las alarmantes consecuencias que está teniendo su aplicación en
muchas otras partes del mundo. En Madrid, Barcelona, Buenos Aires y muchas otras ciudades ha
habido manifestaciones grandes en contra del fracking.
De lo más reciente, e importante, es que en una acción justa, el 17 de diciembre del 2014, el
Gobernador de Nueva York, EUA, Andrew M. Cuomo, determinó la prohibición del fracking por
producir riesgos en la salud de la población, dando fin con ello a un debate que duró años porque su
contraparte había sido la alta rentabilidad del mismo. “No hay más alternativa” le dijo el
Gobernador a su pueblo, después que el representante oficial de Salud en el Estado dijera que la
aplicación del método de fracturación hidráulica está asociado con “riesgos significativos para la
salud”.
Tomando en cuenta todo lo anterior, para que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se haga explícito el
mandato de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo
primero tal como se menciona al principio -- pero que enfatizo “ garantizar el derecho de toda
persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”. Y adicionalmente
también los siguientes aspectos relevantes de lo que ya viene ocurriendo en México, y de otros que
es necesario tomar en cuenta:
1.- Que de acuerdo a los anuncios oficiales y privados relacionados con la Reforma
Energética, se espera la perforación fracking de 22,000 pozos, principalmente en 12 Estados
de México.
2.- Que la mencionada práctica del fracking, envenena el medio ambiente y la vida
humana, práctica que se pretende generalizar en un primer momento –por lo menos-- en los
estados de Oaxaca, Chihuahua, Nuevo León, Coahuila, Tamaulipas, Puebla, Veracruz.
3.- Que en el Estado de Veracruz, de acuerdo a los informes de la Alianza Mexicana contra
el Fracking y de diversas instituciones nacionales de la sociedad civil, así como
instituciones internacionales que han intervenido para solicitar la cancelación de tales
prácticas, señalan que la Secretaría de Energía ya hizo más explícita los territorios
expuestos a tales prácticas los cuales representan 43% del territorio estatal; 80% de las
tierras ejidales; 38% del pueblo Totonaca; 31% del Popoluca y 20% del Nahualtl y
Huasteco. Y que además se explicita que el método ha sido autorizado en 21 cuencas
hidrográficas y 11 acuíferos de Veracruz acto violatorio del Derecho Humano al Agua y a
un Ambiente Sano
4.- Que en similar situación de riesgo se encuentran estados como Puebla, San Luis Potosí,
Coahuila, Oaxaca y otros; y que está demostrado que la aplicación de dichas prácticas si
producen los problemas mencionados.
5.- Que el Programa Sectorial de Energía 2013-2018 (PROSENER), en concordancia con el
Plan Nacional de Desarrollo del actual gobierno, establece en su Objetivo 5, de su estrategia
y líneas de acción “Ampliar la utilización de fuentes de energía limpias y renovables
promoviendo la eficiencia energética y la responsabilidad social y ambiental”.
6.- Que las entidades públicas deben de asegurar el respeto y garantía de los derechos
humanos, donde están los derechos de los pueblos indígenas y tribales
7.- Que en materia de agua, el Estado debe garantizar el derecho humano al agua, como lo
establece el artículo 4° constitucional.
8.- Que el Estado mexicano debe garantizar el derecho al medio ambiente sano, el cual es
también reconocido por nuestra Constitución.
Con la finalidad de resolver esta problemática de manera inmediata en México, me permito, por lo
anteriormente expuesto, poner a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con
Proyecto de Decreto:
Artículo único.- Se adiciona un inciso a) bis a la fracción II del artículo 6º. de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
para quedar como sigue:
Artículo 6º.I…
….
II..En materia de protección al medio ambiente:
a)…
a bis) Se prohíbe cualquier tipo de técnica de exploración y de explotación de
hidrocarburos, denominada No Convencional, como es el caso de la fracturación hidraúlica,
hasta cuando se demuestre científicamente que no es causa de peligro para el medio ambiente
y la salud humana.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
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SEN. BENJAMÍN ROBLES MONTOYA

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