recurso de apelación expediente: te-rap-022/2013 actor

Transcripción

recurso de apelación expediente: te-rap-022/2013 actor
RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: TE-RAP-022/2013
ACTOR:
LUCERO
VILLAVICENCIO
LÓPEZ REPRESENTANTE PROPIETARIA
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN
DEMOCRÁTICA
TERCEROS INTERESADOS: NO EXISTE
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO
MUNICIPAL ELECTORAL DE JAUMAVE,
TAMAULIPAS
MAGISTRADO
MEZA PINSON
PONENTE:
ANDRES
SECRETARIO: JUAN ALVEAR PÉREZ
- - - Ciudad Victoria, Tamaulipas, siete de junio de dos mil trece.
- - - VISTOS, para resolver, los autos del RECURSO DE APELACIÓN, incoado por LUCERO
VILLAVICENCIO LÓPEZ, Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática ,
mediante el cual impugna el acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, asigna
por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la
colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, conforme a los siguientes:
R E S U L T A N D O S--- PRIMERO. Antecedentes. De la narrativa de los hechos que describe el actor en su escrito de
demanda, así como de las constancias que obran en los autos respectivos, se advierte lo siguiente:
a).-En fecha 14 de mayo de 2013, el Concejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, emitió el
acuerdo mediante el cual asigna a través de sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común
proporcionados por el ayuntamiento de Jaumave para la colocación o fijación de propaganda electoral
para el proceso electoral ordinario 2012-2013.----- SEGUNDO.- Recurso de Apelación. La C. LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, Representante
propietaria del Partido de la Revolución Democrática en fecha 18 de mayo del año en curso presento
ante el Consejo municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, el Recurso de Apelación,
inconformándose con el acuerdo anteriormente descrito.--- TERCERO. El veintitrés de mayo de dos mil trece, se recibió en la oficialía de partes de este
Tribunal, el citado medio de impugnación, registrándose como Recurso de Apelación TE-RAP022/2013, y por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente ordenó se turnara a la ponencia
del Magistrado Andrés Meza Pinson, para la sustanciación correspondiente.--- CUARTO. Por auto de 23 de mayo del año en curso, la citada Ponencia tuvo por recibido el recurso
mencionado en el resultando anterior para su estudio y propuesta de resolución respectiva.--- QUINTO. Mediante acuerdo de fecha seis del presente mes y año, el Magistrado Ponente admitió el
medio de Impugnación en comento, el cual hoy se resuelve conforme a los siguientes:
-C O N S I D E R A N D O S--- PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal es competente para conocer y resolver del
presente Medio de Impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, fracción IV, de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, fracción I, inciso c), 180, 181, 182, fracción III, y 194,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 30, 35, fracción VII, y VIII, 60-I, 61 y 62, de
la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas; y en virtud de que lo promueve la
representante de un Partido Político que se duele de un perjuicio a sus intereses por la emisión del
acto reclamado que le atribuye al Consejo municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas.----- SEGUNDO. Causales de improcedencia. Las causales de improcedencia deben ser estudiadas
preferentemente, las aleguen o no las partes, por ser de orden público, atentos a lo previsto por los
artículos 1 y 14 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas, ya que al actualizarse
algunas de éstas haría innecesario el estudio de lo planteado por el recurrente. En el presente caso, la
autoridad responsable no hace valer alguna causal de improcedencia, y esta autoridad de igual forma
considera que en el caso concreto no se actualiza ninguna de las causales por las cuales se deba
desechar por improcedente el presente medio de impugnación.
--- TERCERO. Acto reclamado. El acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas,
asigna por sorteo a los partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento
para la colocación de propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, conforme a los
siguientes.
--- CUARTO. Informe circunstanciado. El Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, en
su informe circunstanciado manifestó lo siguiente:
“Resulta infundado el agravio en el sentido de que con el acuerdo dictado se violente el
principio de legalidad y de equidad, por las razones siguientes:
Es cierto que con fecha 14 de mayo del año en curso, en sesión plenaria, el Consejo
Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas, celebró sesión extraordinaria, en donde se dio
cuenta con la elaboración de lotes, para asignar los lugares de uso común que proporciono el
Ayuntamiento, para luego aplicar la técnica del sorteo entre los partidos políticos, lo que por
supuesto no es violatorio del artículo 228, fracción V del Código Electoral para el Estado de
Tamaulipas.
Lo anterior es así, puesto que el espíritu del legislador prima facie, fue que sortearan entre
los partidos políticos, o coaliciones esto ene l caso de que hubiera varias, o existiera una coalición
total para la elección de Ayuntamientos y Diputados, supuesto que en la especie no se surte, pues
en el caso de Jaumave, la coalición “TODOS SOMOS TAMAULIPAS, conformada por el Partido
Revolucionaria Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Partido Nueva Alianza es
parcial, es decir solo opera para la elección de Ayuntamientos.
Así pues, resulta correcto y equitativo, que se hayan sorteado los lotes de uso común para
fijar propaganda electoral entre los partidos políticos, aun cuando exista una coalición, puesto que
los lugares de uso común, no solo sirven para la propaganda de la elección de Ayuntamientos,
también sirve a la elección de Diputados, donde no hay coalición, pues se dejaría a dichos
candidatos que también tiene ese derecho a los lugares de uso común, no solo a la elección de
Ayuntamientos; en otras palabras se le reduciría espacios a la coalición si se le tomara como un
solo partido político, y prácticamente quedarían fuera de los lugares de uso común a los
candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa, y entonces dicho sorteo de lotes, ya no
sería equitativo como lo establece nuestra legislación, de ahí que resulte correcto, el
procedimiento de sorteo por partidos políticos que ahora se impugna, pues pensar lo contrario
abriría un abanico de espacios a los partidos políticos que no vallan en coalición, lo que a nuestro
parecer si seria inequitativo y violatorio de la ley y la constitución.”
--- QUINTO.- Estudio de fondo.- El agravio que se desprende del escrito del recurso de apelación
interpuesto por Lucero Villavicencio López, representante del Partido de la Revolución Democrática, se
resume en lo siguiente:
Señala la impugnante que se violan los principios de legalidad y equidad rectores de la materia
electoral, así como lo dispuesto en el artículo 228, fracción V del Código Electoral para el Estado de
Tamaulipas, y que la distribución de lugares de uso común bajo una interpretación gramatical
sistemática y funcional de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Código Electoral para el Estado
de Tamaulipas y 14 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
establece, que la distribución de lugares de uso común serán repartidos por sorteo entre los partidos
políticos o coaliciones que participen en las elecciones e imperará el principio de equidad.--Así mismo señala que del acuerdo impugnado se desprende que la autoridad responsable
realizó la distribución de lugares de uso común por partido político, violando lo dispuesto en el artículo
228 fracción V, del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, en virtud de que en el proceso
electoral ordinario 2012-2013 existe registrada una coalición denominada “TODOS SOMOS
TAMAULIPAS” para elección de Ayuntamiento, integrada por el Partido Revolucionario Institucional, el
Partido Verde Ecologista de México y el Partido Nueva Alianza; y que ello vulnera los derechos de los
partidos en lo individual ya que de consentir este procedimiento se llega al extremo de que la
propaganda electoral se realizará de modo inequitativo ya que la coalición “TODOS SOMOS
TAMAULIPAS” se encontraría en una ventaja de 3 a 1 en cuanto al espacio para la colocación de su
propaganda electoral.De igual forma señala la impugnante que el acuerdo que se impugna es ventajoso para la
coalición al asignarle 3 lugares para la colocación de propaganda electoral de su candidato común y al
Partido de la Revolución Democrática solo le corresponde un lugar, en consecuencia se viola el
principio de equidad y legalidad ya que los partidos coaligados debe considerarse como un solo ente
político, en condiciones de igualdad con el Partido de la Revolución Democrática, es decir, la autoridad
responsable debe repartir de manera igualitaria los lugares de uso de común entre coaliciones y los
demás partidos políticos contendientes en el proceso electoral, debe distribuirse entre cinco entes y no
entre siete partidos políticos como es el caso.Conforme al agravio que hace valer la promovente, es de concluirse que éste resulta infundado por las
siguientes consideraciones:
Es importante señalar que el artículo 228 fracción V del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas
establece lo siguiente:
“Artículo 228.- En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las
reglas siguientes:
V.- Podrá colgarse, adherirse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que
determinen los Consejos Electorales, previo acuerdo con las autoridades correspondientes,
incluido el equipamiento urbano que estas señalen. Se entiende por lugares de uso común, los
que son propiedad de los ayuntamientos o de los gobiernos estatal o federal, susceptibles de ser
utilizados para la colocación o fijación de la propaganda electoral. Estos lugares serán
repartidos por sorteo entre los partidos políticos o coaliciones que participen en las
elecciones, conforme al procedimiento acordado en la sesión del Consejo Municipal respectivo. Al
efecto, corresponde al ayuntamiento señalar las vialidades o áreas del municipio donde el
equipamiento urbano podrá utilizarse para la colocación de propaganda y comunicarlo al Consejo
Municipal correspondiente, para que éste elabore los lotes que serán sorteados entre los
partidos o coaliciones que hubieren registrado candidatos para cualquiera de las elecciones que
se celebren en esa circunscripción; en la elaboración de los lotes imperará el principio de equidad.
Si un partido o coalición no está en posibilidad o no desea ocupar la totalidad de los lugares
asignados conforme al lote que le hubiere correspondido, el Consejo Municipal distribuirá esos
espacios entre los demás partidos o coaliciones.
Los Consejos General, Distritales y Municipales, velarán por la observancia de estas disposiciones
y adoptarán las medidas a que hubiere lugar, con el fin de asegurar a partidos políticos,
coaliciones y candidatos, el pleno ejercicio de sus derechos en la materia”. (El resaltado es
nuestro)
Del numeral antes descrito se desprende que los lugares para la colocación o fijación de la
propaganda electoral serán repartidos a través de un sorteo que realizará la autoridad electoral
entre los partidos políticos o entre las coaliciones que participen en las elecciones, es decir, el
artículo antes descrito al señalar “entre los partidos políticos o coaliciones”, es muy claro que
el sorteo se realizará solo entre los partidos políticos o solo entre las coaliciones en caso de
existir varias, lo cual no acontece en la especie y atendiendo a que la “o” es disyuntiva a
diferencia de la “y” que es conjuntiva es decir si el dispositivo legal estableciera que el sorteo
se realice entre los partidos políticos y las coaliciones participantes la autoridad debería realizar
el sorteo entre ambos, lo que no acontece en el caso concreto, pues el artículo 228 fracción V
del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas es muy claro al señalar que el sorteo sea
entre los partidos políticos o entre las coaliciones.-En ese orden de ideas es que el Consejo Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas,
determinó realizar el sorteo entre los partidos políticos participantes ya que solamente se
encuentra participando en las elecciones 2012-2013 una coalición denominada “TODOS SOMOS
TAMAULIPAS”, formada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Partido Verde
Ecologista de México y Partido Nueva Alianza, respetando el principio de legalidad que debe
imperar en todo acto o resolución emitido por las autoridades electorales al ajustarse a los
señalado por el artículo antes descrito y contrario a lo alegado por la impetrante.-Ahora bien, en cuanto al principio de equidad que argumenta la impugnante le fue vulnerado, es de
señalarse que por equidad se entiende “la decisión imparcial, adecuada y justa que debe realizarse en
los actos electorales, evitando favorecer o perjudicar infundada e inmotivadamente a los ciudadanos o
partidos políticos”1, considerando esta autoridad resolutora, que dicho principio lo respeta el Consejo
Municipal Electoral de Jaumave, Tamaulipas al emitir el acto que hoy se combate, toda vez que llevo a
cabo el sorteo de los lotes de uso común para fijar la propaganda electoral sólo entre los partidos
políticos, lo cual garantiza que se cumple el principio de equidad al no dejar en ventaja o desventaja a
ninguno de los partidos participantes, en cambio si la autoridad hubiera realizado el referido sorteo
entre los partidos políticos y la coalición, en lugar de dar un trato igual a los contendientes, estaría
dando un trato desigual, es decir diferente ya que le correspondería un lugar a cada partido político y en
cambio a la coalición le corresponderían 3 espacios con lo cual tendría una ventaja considerable en
relación con cada uno de los partidos políticos, resultando inequitativa la distribución de los citados
lotes; así mismo es importante resaltar ya que la coalición “TODOS SOMOS TAMAULIPAS” solamente
es parcial, es decir, sólo se formó para contender en la elección para ayuntamientos no para la elección
de diputados por lo tanto se afectaría a los candidatos a diputados, quienes también tienen derecho a
los lugares de uso común y quedarían fuera de los mismos, resultando inequitativo.-
1
LOPEZ SANAVIA Enrique, “Glosario Electoral”, 3a Edic., México, 2007, p. 161.
Lo anterior se debe a que la distribución de los lugares de uso común no se da en razón de un número
de espacios por cada elección, sino que se distribuye para que se utilice en la propaganda de todas las
candidaturas que compite.-En tal virtud, atentos a los razonamientos expuestos, esta autoridad determina declarar infundado el
agravio expuesto por la recurrente, LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ, en su caráter de
Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática, por lo que no ha procedido
el presente recurso de apelación y en consecuencia, el acuerdo emitido por el Consejo
Municipal de Jaumave, Tamaulipas, a través del cual asigna por sorteo a los partidos políticos
los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de
propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013, y se confirma para todos los efectos
legales a que haya lugar el acuerdo impugnado, pues a criterio de esta autoridad se encuentra
dentro del marco de la legalidad, respetando el principio de equidad que debe imperar.Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20 de la Constitución Política de
esta Entidad Federativa; 1, 2, 3, 4, 5, 18, 26, 35, fracción VII y VIII, 39, 42 y 43 de la Ley de Medios de
Impugnación Electorales de Tamaulipas; y 2, 3, fracción I, inciso c), 180, 181, 182, fracción III, 194,
fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas se:
--R E S U E L V E
--- PRIMERO.- Se declara infundado el agravio esgrimido por LUCERO VILLAVICENCIO LÓPEZ,
en su caráter de Representante Propietaria del Partido de la Revolución Democrática , mediante el cual
impugna el acuerdo por el cual el Consejo Municipal de Jaumave, Tamaulipas, asigna por sorteo a los
partidos políticos los lugares de uso común proporcionados por el Ayuntamiento para la colocación de
propaganda electoral para el proceso electoral 2012-2013.--- SEGUNDO.- Por consecuencia SE CONFIRMA el acuerdo de autoridad impugnado anteriormente
descrito.----- TERCERO: Notifíquese a las partes en los términos de ley.
Así lo resuelven y firman por unanimidad de votos los magistrados que integran el Pleno del
Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas, ante el Ciudadano Licenciado OSCAR
BECERRA TREJO, Secretario General, quien autoriza y DA FE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JESÚS MIGUEL GRACIA RIESTRA
MAGISTRADO
MAGISTRADO
CLAUDIO DIAZ CASTAÑO
MATIAS ENRIQUEZ SALAZAR
MAGISTRADO
MAGISTRADA
ANDRES MEZA PINZON
EMILIA VELA GONZALEZ
SECRETARIO GENERAL
OSCAR BECERRA TREJO
-- Se publicó en ESTRADOS.

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