La reforma tributaria es hoy la Ley 1607 de 2012, la

Transcripción

La reforma tributaria es hoy la Ley 1607 de 2012, la
La reforma tributaria es hoy la Ley 1607 de 2012, la cual trajo múltiples cambios al sistema fiscal
que conocíamos. Debido a estas modificaciones es indispensable informar a nuestros clientes los
cambios más significativos en el impuesto de renta, los cuales entraron a regir desde el 1° de
enero de 2013.
Ahora, para entender los cambios propuestos en el impuesto de renta de las personas naturales,
es indispensable partir con la definición del impuesto de renta en donde se analizarán estos seis
grandes temas:
1. Nuevo sistema de depuración de la renta;
2. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios artículo 1261 del Estatuto Tributario;
3. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios artículo 1264 del Estatuto Tributario;
4. Ganancia ocasional;
5. Retención en la fuente para empleados;
6. IMAN.
La metodología del documento consistirá en realizar un paralelo entre la anterior legislación y la
legislación actual, aunado ejemplos para aterrizar la explicación.
El impuesto de renta para las personas naturales
El impuesto de renta es un impuesto que grava a todas las personas naturales nacionales o
extranjeros en el país, el cual recae sobre los ingresos que estas obtuvieron en el año.
Este impuesto consta de cinco elementos:
i.
El sujeto activo, es el ente administrativo que en representación del Estado, tiene la
capacidad de recaudar, fiscalizar y administrar el impuesto de renta. Debido a que este es
un impuesto nacional, el único ente con estas capacidades es la DIAN.
ii.
El sujeto pasivo, son todas aquellas personas obligadas al pago del impuesto de renta.
iii.
El hecho generador, es el presupuesto previsto en la ley que genera el nacimiento del
impuesto de renta, el cual es la percepción de ingresos susceptibles de incrementar mi
patrimonio.
iv.
La base gravable, es el monto sobre el cual se cuantifica el impuesto a pagar y se obtiene
después de depurar los ingresos obtenidos en el año. El termino depurar significa restar de
los ingresos obtenidos, los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (de
ahora en adelanta INCRNGO), las rentas exentas y las deducciones que analizaremos más
adelante.
v.
La tarifa, es aquel porcentaje que se aplica a la base gravable y que arroja el valor a pagar
de impuesto de renta que debe pagar la persona natural. Las tarifas de este impuesto
están contempladas en la tabla del artículo 241 del Estatuto Tributario.
Después de examinados estos elementos básicos del impuesto, continuaremos con los grandes
cambios que trajo la reforma tributaria para las personas naturales en el impuesto de renta:
1. Nuevo sistema de depuración de la renta
Por depuración de la renta, se debe entender a la operación mediante la cual se llega a la base
gravable. Recordemos que la tarifa del impuesto de renta no se calcula directamente sobre los
ingresos obtenidos en el año sino que primero debemos restar todos los Ingresos No
Constitutivos de Renta Ni Ganancia Ocasional (en adelante INCRNGO), las Rentas Exentas y las
Deducciones. De esta manera se halla la base gravable, se aplica la tarifa y así se obtiene el
impuesto de renta a pagar.
Esta es la radiografía de la nueva forma de depurar la renta por parte de las personas
naturales, la cual analizaremos a continuación.
Para hallar la base gravable debemos seguir estos pasos:
i. Sumar todos los ingresos que se hayan obtenido en el año en
virtud de un contrato laboral o en virtud de un contrato de
prestación de servicios, también se deberán tener en cuenta los
ingresos por rendimientos de inversiones y otros ingresos
susceptibles de incrementar el patrimonio.
ii. Restar los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia
ocasional que con la reforma tributaria, serán únicamente los
aportes al Fondo de Solidaridad Pensional 1 y la subcuenta del
Fondo de subsistencia 2.
iii. Se obtiene el ingreso neto al cual se restarán todas las rentas
exentas.
La reforma tributaria señaló que todos los aportes a los fondos
obligatorios 3 y voluntarios de pensiones, así como a las cuentas
AFC, serán una renta exenta, cambio que para efectos prácticos,
en principio, no genera un impacto fiscal.
El beneficio tributario de los fondos voluntarios será del 30% del
ingreso mensual o tributario del año con un tope de 3800 UVT. En
el capitulo siguiente extenderemos la explicación sobre los
cambios al beneficio tributario y sus límites.
Las demás rentas exentas están consagradas en el artículo 206
del Estatuto Tributario.
iv. Se obtiene el ingreso gravable del cual se sustraerán todas las
deducciones que permite la norma fiscal.
Por ejemplo, se deducirán los intereses o corrección monetaria
por crédito hipotecario y leasing habitacional hasta una suma de
1200 UVT anuales ($32.209.200 año 2013);
Lo anterior se podrá deducir en conjunto con los gastos de salud
prepagada, la cual será de 16 UVT mensuales ($429.456 año
1
Es del 1% en caso de tener por ejemplo un salario superior a 4 SMLMV.
Es del 0.2% hasta 1% en caso de tener por ejemplo un salario superior a 16 SMLMV
3
4% del salario ordinario, en caso de ser un salario integral será el mismo 4% sobre el
70% del salario y en caso de ser un independiente será el 16% calculado sobre el 40%
de los honorarios.
2
2013) y en el caso de tener dependientes hasta un 10% del
ingreso -con un tope de 32 UVT mensuales ($858.912 año 2013)-.
Se elimina la deducción por educación. Y se continuará
deduciendo lo pagado por salud obligatoria 4.
v. Como resultado obtenemos un nuevo subtotal, que antes de la
reforma no existía y sobre el cual se calculará el 25% de renta
exenta de ingresos laborales cuyo límite continúa siendo de 240
UVT mensuales ($6.441.840). Claramente esta renta exenta
únicamente aplica para los asalariados que tienen contratos de
trabajo vigentes.
vi. Por último, se obtiene uno de los elementos del impuesto de
renta, la base gravable al cual se le aplica la tarifa contenida en el
artículo 241 del Estatuto Tributario la cual no sufrió modificación
alguna y esta es la tabla para el 2013.
RANGOS
TARIFA
IMPUESTO
De $0 a $29.256.690
De $29.256.690 a $45.629.700
19%
De $45.629.700 a $110.048.100
28%
(base gravable menos $45.629.700) * 28% mas $3.113.556
33%
(base gravable menos $110.048.100) * 28% mas $21.150.708
De $110.048.100 en adelante
0%
0%
(base gravable menos $29.256.690) * 19%
Un ejemplo para aterrizar la teoría: salario mensual de 12 millones de pesos
4
4% del salario ordinario, en caso de ser un salario integral será el mismo 4% sobre el
70% del salario y en caso de ser un independiente será el 12.5% calculado sobre el
40% de los honorarios.
Principales cambios de la reforma en este punto:
 Los aportes obligatorios y voluntarios realizados a los fondos de pensiones dejarán de ser
INCRNGO y pasarán a ser renta exenta, que para efectos prácticos no tiene ningún efecto
fiscal.
 La deducción por medicina prepagada quedará limitada a $429,456 pesos mensuales y en
caso de tener dependientes se podrá deducir hasta la suma de $858.912 en el año 2013
(por fortuna ésta tendrá una tarifa de IVA del 5%).
 No se podrá deducir la educación.
 La renta exenta del 25% que tienen todos los asalariados (exclusivamente), se realizará
después de restar todos los conceptos de INCRNGO, Rentas Exentas y Deducciones y para
el 2013 tendrá un límite de $6.441.840
2. Modificaciones al beneficio tributario de los fondos de pensiones voluntarios artículo
126-1 del Estatuto Tributario
La legislación anterior establecía la posibilidad enviar a los fondos de pensiones voluntarios
hasta el 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año con beneficio tributario el cual
consistía en tres puntualmente: i) disminución de la retención en la fuente ii) disminución del
impuesto de renta y iii) aminoración del porcentaje fijo de cálculo en el procedimiento 2 de
retención.
Los aportes a los fondos de pensiones tenían un término de permanencia de 5 años para los
aportes realizados antes del 31 de diciembre de 2012. Sin embargo el término de permanencia
de 5 años podía interrumpirse y conservar el beneficio tributario si se destinaban los recursos
para compra de vivienda.
Ahora ¿Cuáles son los cambios legislativos?
Seguirá existiendo el beneficio tributario sobre el 30% de los ingresos mensuales o tributarios
del año, sin embargo existirá un tope de aportes con beneficio tributario de 3.800 UVT
($101.995.800 para el año 2013). Esto quiere que si una persona generó ingresos en el año
2012 por 600 millones de pesos tuvo oportunidad de aportar hasta 180 millones (teniendo en
cuenta los aportes obligatorios a pensión, fondo de solidaridad pensional y fondo de
subsistencia) en los fondos de pensiones voluntarias. Sí para el 2013 esta persona genera esos
mismos ingresos tendrá como tope $101.995.800.
El término de permanencia paso de 5 años a 10 años, sin embargo la posibilidad de comprar
vivienda y conservar este beneficio tributario continúa y se extiende también para pagar el
crédito de vivienda y/o el leasing habitacional.
La norma prevé una interesante condición para ganarse el beneficio tributario y es el
siguiente: ó se cumple con el término de 10 años ó se cumplen con los requisitos para acceder
a la pensión obligatoria. Esto significa que una persona que ya tenga ahorrado el capital
suficiente para pensionarse (Ojo! La norma dice que cumpla los requisitos para pensionarse no
que de hecho se pensione) cumplirá con las condiciones que establece la norma fiscal y no
deberá estar dentro del fondo por 10 años.
Principales conclusiones de la reforma tributaria en este acápite:
 Los aportes con beneficio tributario que se realicen a los fondos voluntarios de pensiones
seguirán siendo del 30% de los ingresos mensuales o tributarios del año ahora, con un
tope máximo de $101.995.800 pesos en el 2013. Esto se traduce que salarios superiores a
27.8 millones mensuales tendrán este límite.
 El término de permanencia se aumentará en 5 años, quedando en 10 años. Este término
se podrá interrumpir y conservar el beneficio si se compra vivienda o si con esos recursos
se paga el crédito hipotecario o el leasing habitacional.
 Por otro lado se podrá cumplir con los requisitos para acceder a la pensión y ganarse el
beneficio tributario.
3. Modificaciones al beneficio tributario de las cuentas AFC artículo 126-4 del Estatuto
Tributario
Los cambios propuestas al artículo 126-4 del Estatuto Tributario son similares a los
examinados arriba.
El término de permanencia se aumentó a 10 años. Este término se podrá interrumpir y
conservar dicho beneficio tributario si se compra vivienda o si con esos recursos se paga el
crédito hipotecario o el leasing habitacional. Dentro de la nueva redacción de la norma se
incluye la necesidad de la escritura pública cuando se compré vivienda sin financiación.
Los aportes con beneficio tributario que se realicen a las cuentas AFC serán del 30% de los
ingresos mensuales o tributarios del año pero con el tope máximo de $101.995.800 pesos en
el 2013.
4. Ganancia ocasional
Modificaciones importantes positivas se incluyeron en el impuesto de ganancia ocasional, cuya
tarifa del 33% se redujo al 10%.
El impuesto de ganancia ocasional es un impuesto complementario al impuesto de renta pero
el hecho generador es diferente; este impuesto se genera cuando se realizan donaciones, se
reciben herencias o se ganan loterías entre otras contenidas en los artículos 300 y siguientes
del Estatuto Tributario.
Como se mencionaba antes, se fijó la tarifa de este impuesto en el 10%, tanto para las
personas naturales como las jurídicas. Sin embargo, para las loterías, rifas, apuestas y
similares, la tarifa de impuesto seguirá siendo del 20%.
En materia de sucesiones, donaciones y actos gratuitos se dieron cambios interesantes; por
ejemplo, la nueva normativa señala un nivel de exención mayor aplicable a las herencias, que
anteriormente era de 1.200 UVT y que la reforma incrementa a 7.700 UVT ($206.675.700 año
2013) para bienes inmuebles producto de la liquidación de la herencia, y a 3.490 UVT
($93.675.090 año 2013) para la asignación por concepto de porción conyugal. Por su parte las
donaciones, continuarán con la exención del 20%, limitada a 2.290 UVT ($61.465.890 año
2013).
La nueva legislación incluye una exención para la venta de casa o apartamento de habitación
cuyo valor de venta no exceda 15.000 UVT ($402.615.000 año 2013) estableciendo como
exentas las primeras 7.500 UVT ($201.307.500 cifra año 2013) de la utilidad derivada de su
venta, siempre y cuando el valor total de venta sea depositado en una cuenta AFC y que los
citados recursos sean reinvertidos en la compra de otro inmueble, o en el pago total o parcial
de créditos hipotecarios vinculados con el inmueble enajenado.
5. Retención en la fuente para empleados
La reforma tributaria incorpora el artículo 384 del Estatuto Tributario el cual señala una tarifa
mínima de retención en la fuente sobre pagos laborales que deberá tenerse en cuenta al
momento de practicarse.
Esto quiere decir, que las personas naturales asalariadas, tienen que tener en cuenta este piso
de depuración de manera mensual. El artículo citado arriba establece la siguiente tabla de
base gravable e impuesto a pagar a manera de retención:
Es importante dejar claro que esta tabla únicamente aplicará para los trabajadores empleados
que sean declarantes del impuesto de renta. Las personas no declarantes no tienen la
obligación de calcular esta tarifa mínima de retención.
6. IMAN
El IMAN es el impuesto mínimo alternativo nacional, el cual aplica únicamente a las personas
naturales que sean asalariadas y trabajadores por cuenta propia (mejor conocidos como
independientes) sin embargo no aplicará a los rentistas de capital, ni a los servidores públicos,
ni tampoco a los notarios como inicialmente se propuso.
Este es un sistema que remplaza a la renta presuntiva y que coexiste junto con la depuración
ordinaria estudiada en el punto 1 de este documento. Sin embargo es un piso para la
depuración ordinaria en la medida que se pagará el impuesto que resulte mayor entre las dos.
Esta es la depuración del IMAN:
Breve ejemplo de depuración del IMAN: siguiendo el ejercicio de los 12 millones de pesos
mensuales.
Comparación renta ordinaria e IMAN:
En este caso particular se debe pagar por el impuesto de renta ordinario y no por el IMAN, en
la medida que el primero es mayor que el sistema alternativo presuntivo.
Por último, para cerrar este punto concluiremos con el IMAS. El IMAS no es más que el
Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado, el cual tiene exactamente la misma depuración
que el IMAN, pero difiere en los siguientes dos aspectos:
 Aplica únicamente para personas naturales asalariadas cuyos ingresos del año sean
inferiores a 4.700 UVT ($126.153.000 para el año 2013). En el caso de los trabajadores
independientes se aplicará su IMAS en el caso que hayan percibido ingresos inferiores a
27.000 UVT ($724.707.000 para el año 2013).
 La tarifa de cálculo difiere de la del IMAN; la tarifa de este sistema se encuentra en los
artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario.

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