la doctrina canonica de la recepcion

Transcripción

la doctrina canonica de la recepcion
LA DOCTRINA CANONICA DE LA RECEPCION
de
JAMES A. CORIDEN
TRADUCCION de CARIDAD INDA
“....Para que una ley o regla sea una guía efectiva de la comunidad creyente, debe ser
aceptada por dicha comunidad”
La doctrina canónica de la recepción, a grandes rasgos, afirma que para que una ley o
regla sea una guía efectiva para la comunidad creyente, ésta debe aceptarla.
Esta doctrina es muy antigua. Empezó con Juan Graciano en el siglo XII. Graciano basó
su versión de la enseñanza en los escritos de Isidoro de Sevilla (siglo VII) y Agustín de
Hipona (siglo V). El desarrollo, variedades y vicisitudes de la recepción han sido
explorados en tiempos más recientes en una serie de estudios importantes de Luis
DeLuca, Yves Congar, Hubert Müller, Brian Tierney, Geoffrey King, Ricardo Potz,
Pedro Leisching y Werner Krämer. Este trabajo toma en cuenta estos estudios históricos
y pretende formular la doctrina en sí. Se trata de un esfuerzo por articular la teoría de la
recepción canónica.
A la recepción se la ha descrito como un abanico de opiniones acerca del
establecimiento de reglas canónicas y su aceptación o rechazo por las personas o
comunidades a las cuales son dirigidas. También se la ha descrito como solamente una
serie de explicaciones del por qué han fallado ciertas leyes. Pero la recepción es mucho
más que una manera de explicar por qué algunas leyes no han funcionado. Es una teoría
canónica cabal acerca de cómo se hacen las leyes, la cual tiene bases firmes y un largo
historial.
La teoría de la recepción se ha presentado de varias maneras. Una es la afirmación
filosófica que la aceptación de la ley por la gente es una parte esencial del proceso
legislativo. Otra forma sostiene que la recepción es simplemente una manera de aceptar
que algunas leyes no están muy bien estructuradas y que, en efecto, son deficientes.
Dados los múltiples puntos de vista canónicos de la recepción, la “doctrina” algunas
veces da la impresión de ser oscura o amorfa. Este estudio se esfuerza por presentar una
doctrina clara y coherente de la recepción canónica.
El estudio se desarrollará como sigue: a) una serie de presupuestos; b) los orígenes de la
doctrina; c) algunos de sus defensores; d) un resumen de las opiniones sobre la
recepción; e) la acción de la Inquisición; f) una declaración de la doctrina en sí; g) su
fundamentación teológica; h) algunas aplicaciones de la recepción.
A . PRESUPUESTOS
1. Este estudio enfoca específicamente el Derecho Canónico. Muchos de los
proponentes de la recepción la aplican también al Derecho Civil pero
1
para efectos de este estudio no consideraremos ese aspecto.
Examinamos la aceptación de las reglas dentro de la Iglesia, no en lo
que concierne al Estado.
2. La ley canónica lo es solamente por analogía. Se parece a la ley civil, pero
difiere de ésta en aspectos importantes. Las diferencias son más
numerosas que los parecidos. Varias razones explican el por qué de la
diferencia.
a. La Iglesia y el Estado son comunidades radicalmente diferentes;
son diferentes en origen, propósito, historia, identidad,
dinámica interior y destino.
b. En la Iglesia, las reglas tienen un propósito diferente. Sirven
para preservar el orden y proteger los derechos de las personas,
pero su aspiración final es el bien espiritual de los miembros,
el que se amen entre sí, y, de hecho, logren su salvación eterna.
c. Las fuentes de autoridad en la iglesia son el poder el Señor
Resucitado y la presencia del Espíritu Santo; solamente los
creyentes las aceptan.
d. La ley canónica es una disciplina teológica, no jurídica. Sus
principios se derivan de la revelación divina y la tradición de la
Iglesia. Los canonistas son ministros de la Iglesia, no
abogados.
e. La Iglesia es una asociación voluntaria. No se puede forzar a
las personas a pertenecer a ella. Es una comunidad de personas
comprometidas libremente. Ese es el contexto en el que se
entienden sus leyes.
f. Las reglas dentro de la Iglesia tienen una realidad y una
efectividad diferente. Las acciones que se lleven a cabo
contraviniendo las leyes canónicas frecuentemente logran sus
propósitos religiosos básicos.
3. Las reglas canónicas contienen elementos tanto intrínsecos como
extrínsecos. La recepción pertenece a la cualidad intrínseca del contenido de las
leyes, y su consecuente aceptación por sus usuarios. Los elementos extrínsecos,
que son. la autoridad formal de los que promulgan las leyes y las condiciones
técnicas de su promulgación, quedan fuera del ámbito de este estudio.
4. El Espíritu de Dios está presente y se manifiesta en la comunidad de fe y
en cada uno de sus miembros. Dios los guía a todos, no solamente a un grupo
selecto de líderes. Todos los bautizados han de ser participantes activos en la
Iglesia y comparten su misión. Todos tienen algo que decir acerca de su fe y
disciplina.
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B. EL ORIGEN DE LA DOCTRINA
La doctrina canónica de la recepción tuvo su origen en el enunciado de Graciano
después del tercer canon en la Distinción IV de su Decretum (cerca 1140). Citó a
Isidoro de Sevilla y a Agustín acerca del establecimiento de las leyes, y después
escribió:
“Las leyes se instituyen cuando se promulgan y son confirmadas cuando son aprobadas
por la práctica de quienes las usan. Así como se han abrogado algunas leyes hoy día,
dadas las prácticas contrarias de los usuarios, de igual manera las prácticas que se
conforman a las leyes las confirman.”
Graciano procedió a ilustrar el significado de la aprobación de una ley por medio
de la práctica de sus usuarios. Dio el ejemplo de la ley papal que le ordenaba al clero
que ayunara y se abstuviera (de comer carne) durante la Cuaresma. Ya que en la
práctica los usuarios nunca aprobaron esa ley, no se podía acusar a otros clérigos de una
transgresión al no obedecerla.
El contexto en el que Graciano presentó su comentario sobre la aceptación de la
ley fue su cita de la bien conocida descripción que hizo Isidoro de las cualidades de las
que debe gozar una ley:
“Una ley debe ser moral, justa, posible, de acuerdo con la naturaleza, ajustándose a las
costumbres del país, apropiada para el lugar y tiempo, necesaria, útil, clara, que no
disimule algo inapropiado, que no beneficie solamente a algunos, ya que fue concebida
para el bien común de los ciudadanos”.
Graciano se refería a las características intrínsecas de la ley y no a sus cualidades
extrínsecas, o sea, el contenido sustantivo de la ley y no la autoridad formal del
legislador y el modo de su promulgación. Después, Graciano citó a Agustín al efecto de
que las leyes están sujetas a juicio al promulgarse, pero una vez que se encuentran
firmemente establecidas, los juicios se hacen según la ley.
Juan Graciano, reconocido como fundador de la ciencia de la ley canónica,
pensaba que el proceso de legislar (hacer leyes) constaba de dos partes. El primer paso
consiste en que una legítima autoridad eclesiástica, como un papa, un concilio, un
obispo, un capítulo, etc., presente la ley. En un segundo paso, es necesario que aquéllos
para los que se hizo la ley (los “usuarios”) la aprueben, la reciban de conformidad. O no
la aprueben. No conforman sus acciones a la nueva regla. No la confirman. En ese caso,
no se puede esperar que otros la obedezcan.
En otras palabras, la comunidad hacia quien va dirigida la ley juzga la calidad
intrínseca de la ley, y este juicio a su vez afecta su fuerza de obligatoriedad. Sin el uso
confirmante de sus sujetos, la ley permanece incipiente, y con el paso del tiempo se
puede considerar abrogada.
Graciano aceptaba una manera de pensar más antigua, la cual era común entre los
Padres de la Iglesia, que veía la ley como una norma de conducta y no como el mandato
de un legislador soberano, y que juzgaba la validez de la ley según su contenido
objetivo, o sea, su conformidad con la revelación divina y la tradición de la Iglesia.
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C. DEFENSORES
Muchos canonistas después de Graciano han propuesto diferentes variantes de la
doctrina de la recepción. Algunos lo hicieron al comentar el texto de Graciano, otros al
tratar de resolver conflictos legales. Para algunos fue una enseñanza clave, para otros
era obiter dicta.
Estos autores representan diversas escuelas de pensamiento y escribieron cuando se
encontraban en medio de diferentes controversias. Algunos eran conciliaristas,
Galicanos y Febronianos. Algunos fueron Jansenistas, monarquistas y absolutistas
papales. Eran eruditos reconocidos, maestros universitarios, obispos y aún cardenales.
Sus opiniones sobre la recepción no se pueden soslayar como solamente polémicas. Sus
declaraciones estaban basadas en razonamientos serios. En todos existe el hilo
conductor de una verdad acerca de las leyes canónicas: para ser efectivas, deben ser
recibidas.
De los decretistas ( los primeros comentaristas del DECRETO de Graciano), dice Brian
Tierney que en general:
“Para los canonistas, por lo tanto, la recepción fue
un criterio importante de la validez de la ley ...
Para los decretistas la estructura de la ley vigente,
la ley que guió la vida de la Iglesia, fue
precisamente la ley que la Iglesia decidió
“recibir”.
Los decretistas estructuraron jerarquías de las fuentes de las leyes (como los evangelios,
los apóstoles, los cuatro concilios más importantes, decretos y cartas de decreto, los
santos Padres, Ambrosio, Agustín, Jerónimo, etc.) para resolver conflictos entre ellos.
Pero no abandonaron, sino que al contrario, reafirmaron
“su doctrina subyacente que, fuere cual fuere la
fuente legislativa de una declaración , el criterio
decisivo en la última instancia para determinar su
validez era su contenido sustantivo (su
conformidad con la verdad divina) y el ser recibida
por la Iglesia.”
Los canonistas han expresado las teorías de recepción de muchas formas a través de los
siglos. Presentamos esta breve visión de conjunto de sus escritos para dar a conocer el
sabor de su lenguaje y el tenor de sus razonamientos. He aquí una selección de autores y
su posición.
En un breve comentario, el autor de la GLOSSA PALATINA (cerca 1215) manifestó
que la confirmación de la ley la cual los usuarios llevan a cabo por medio de la práctica,
es una confirmacion de facto; la ley es confirmada de iure cuando se instituye. Esta
distinción de facto, de iure ha sido repetida desde entonces por muchos otros
canonistas.
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Mateo Romano (cerca 1325) formuló la expresion más contundente de la teoría de la
recepción: que la aceptación es uno de los tres requisitos para que una ley goce de
obligatoriedad. “Se requieren tres cosas para que una ley exista: primero, que se la
instituya, segundo que se la promulgue, tercero que los usuarios la aprueben al
obedecerla y si alguno de estos requisitos falta, entonces la ley no se ha establecido.”
Juan Gerson (1363 -1464) era de la opinión que la gente influía poderosamente en las
leyes, ya fuera para darles o quitarles fuerza, especialmente al principio, cuando la ley
se acababa de proclamar. Si la gente no la aprobaba cumpliéndola, entonces la ley nunca
llegaba a tener una base firme. Gerson afirmó contundentemente que era necesario
adaptar la ley al tiempo, lugar y circunstancia de sus sujetos, “porque una ley útil para
un tiempo y lugar, podría ser imposible o dañina en otro tiempo o lugar o para otra
gente.”
Nicolás de Cusa (1401 -1464) sistemáticamente defendió la aceptación de la ley.
Escribió que los estatutos, aún los redactados por un papa, requerían la aceptación y el
uso para gozar de obligatoriedad. Nicolás sostenía que la aceptación era necesaria para
la validez y eficacia de la ley. Afirmó que innumerables estatutos apostólicos, después
de haber sido promulgados, no fueron aceptados. En tales casos la regla es que, a los
que no observaron la ley, no se les puede acusar de transgredirla. Ni la dejaron a un lado
ni la transgredieron porque la ley todavía no estaba vigente.
Juan de Torquemada (1388 -1468) aceptó que las opiniones de los obispos reunidos en
concilio tendrían mayor peso que una ley propuesta por un papa si era mala. Puso como
ejemplo que si el papa trataba de destituir a todos los obispos del mundo sería dañino y
no debía aceptarse. Lo que infería era que tanto la calidad intrínseca de la ley como la
autoridad del legislador, ameritan ser consideradas . No es que los súbditos tengan
mayor autoridad que su superior, pero sí pueden juzgar la mala calidad de la ley.
Felino Sandeo (1444 -1503) declaró que para que una ley gozara de obligatoriedad,
tenía que ser aceptada por una mayoría de la comunidad para la cual fue promulgada.
También manifestó que una ley desobedecida o de la que se había hecho caso omiso
desde el principio, podría ser abrogada más fácil y rápidamente por costumbre contraria,
que una ley que había sido recibida.
Juan Major (1469 -1550) dijo que la aprobación de la gente le da a la ley permanencia y
durabilidad. Pero un superior no debía tratar de obligar a la gente a obedecer una ley
cuando existiera una buena razón para no aceptarla; sería una obligación hueca.
Juan Driedo (1480 - 1535) argumentó que una ley que la comunidad encontrara
inaceptable sería fuente de perturbación en lugar de contribuir al bien común. Además,
la comunidad tiene la responsabilidad de juzgar si una ley está de acuerdo con las
costumbres locales. Un legislador que actuara en contra de una expresión de la opinión
popular no estaría actuando racionalmente, ya que la racionalidad es una cualidad
esencial de la ley.
Bartolomé Medina (1528 - 1580) escribió que un legislador que trata de imponerle leyes
a un pueblo que no las quiere actúa irracionalmente, y por lo tanto no son obligatorias.
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Gregorio de Valencia (1549 -1603) enseñó que no está bien que a una gente se le
impongan leyes contra su voluntad, y que una ley que manda algo repugnante a la
comunidad no es justa. La ley sería peligrosa en lugar de útil, destructiva en vez de
constructiva.
Valerio Reginaldo (1543- 1623) dijo que cuando a la gente se le da una ley que no
quiere y se rebela, se puede presumir que tal ley no es la adecuada para esa comunidad.
Interpretó el efecto confirmativo de Graciano de las prácticas aprobatorias de los
usuarios de la ley, en el sentido de que esa aceptación refuerza la obligatoriedad de la
ley sobre sus sujetos.
Martín Becano (1563 – 1642) presupone que el papa, al legislar, siempre tiene la
intención de fortalecer a la Iglesia, tomar en cuenta las circunstancias locales, así como
respetar las costumbres del lugar. Si una ley deja de hacerlo, lo cual se echa de ver
cuando la dicha comunidad no acepta la ley, entonces se supone que el papa no conoce
las circunstancias locales y que cambiaría la ley si las conociera. Por lo tanto, la ley no
obliga.
Pedro Dupuy (1582 – 1651) escribió que hay dos cosas necesarias para la validez de una
ley, su promulgación legítima y su recepción. Una vez que una ley o una costumbre
establecida ha sido recibida, no se puede abrogar fácilmente, aun por medio de un
decreto papal en contra.
Pedro de Marca (1594 – 1662) argumentó que el príncipe tiene el poder de legislar, pero
estas leyes no obligan hasta que han sido aceptadas por el juicio del pueblo. La gente ha
de juzgar si las leyes son apropiadas y útiles. El basó este principio en la ley romana,
pero la aplicó a la ley de la Iglesia. Cristo marcó una diferencia entre la autoridad de los
líderes eclesiásticos (para servir) y la de los gobernantes de los gentiles (para dominar).
De Marca citó a Juan Crisóstomo: “ésta es la ley de la Cristiandad, ésta es su definición
exacta, éste es el punto preeminente sobre todos los otros: considerar el bien común.”
Añadió que el propósito de la ley civil es el bien común y algunas veces los ciudadanos
que no están de acuerdo tienen que ser forzados por el bien de otros, pero la meta de la
ley en la Iglesia es la salvación de cada persona. Puede ser que se tenga que buscar a
una oveja perdida mientras se deja a las otras noventa y nueve en el desierto.
Claudio Fleury (1640 – 1723) aplicó el principio de la recepción a los decretos de los
concilios generales. No estamos obligados a observar leyes que claramente no se han
puesto en práctica. La razón que dio es que el poder en la Iglesia no se debe ejercer de
una manera déspota como sería cuando solamente la voluntad del soberano es ley; debía
ser un gobierno de caridad (citando a Lucas 22:25-7 y I Pedro 5:3).
Zeger Bernardo van Espen (1649 – 1728) pensó que cada obispo necesitaría publicar las
leyes papales en su diócesis para que fueran válidas porque le incumbía al obispo juzgar
si la ley era apropiada a las circunstancias locales. La ley tenía que ser apropiada a las
circunstancias locales. Un legislador distante no siempre puede saber cuáles son las
circunstancias locales, con sus costumbres, leyes y privilegios particulares, lo cual hace
que sea difícil para esa persona juzgar si la ley tendría como resultado el bien de todos
los afectados en la entidad. Cristo quería que el gobierno de la Iglesia reflejara una
relación de padre a hijo, no de dueño a esclavo. Desde los primeros tiempos, dijo van
Espen, los decretos papales se les enviaban a los metropolitanos quienes a su vez se los
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enviaban a los obispos de la provincia local para su promulgación. Es de la esencia de la
ley que se la promulgue dentro de cada comunidad local.
Antonio Arnauld (1612 – 1694) dijo que la recepción era necesaria para la
obligatoriedad de las leyes civiles y a fortiori de las leyes eclesiásticas. Sería “mandar
despóticamente” el que los gobernantes en la Iglesia forzaran a la gente a obedecer leyes
que nunca habían aceptado y que les eran repugnantes. Argumentó que las leyes que
prohibían la traducción del breviario y de la Biblia al idioma vernáculo nunca fueron
recibidas ni puestas en práctica. “Todo el mundo está de acuerdo que una ley
prohibitiva, que es puramente humana y la cual protege algo que no es protegido ni por
ley divina ni por ley natural, de ninguna manera obliga y no tiene la fuerza de ley, si
nunca ha sido recibida u observada.”
Juan Nicolás von Hontheim (1790 – 1790) manifestó que las leyes no son vigentes hasta
que son reconocidas y aceptadas por la Iglesia. El papa propone leyes; es la
responsabilidad de la Iglesia decidir si acepta tales propuestas. Los obispos deben juzgar
si los decretos romanos serían útiles o causarían tumultos. Citó a Gregorio el Grande: “
No he dado un mandato, más bien me he permitido señalar lo que sería útil.” También
afirmó que la gran colección de canones, el DECRETO de Graciano y los Decretales de
Gregorio IX, llegaron a tener la fuerza de ley por medio de la recepción y la
observancia.
Gregorio Zallwein (1712 – 1766) presentó argumentos sólidos acerca de la necesidad de
la recepción de leyes papales por los obispos junto con el papa como gobernantes de la
Iglesia. Comparten con él (el papa) su preocupación por toda la Iglesia. Las leyes de la
Iglesia deben adaptarse a la idiosincracia y costumbres de diferentes grupos de gente.
Estas condiciones se cumplen cuando el obispo local juzga si debe o no aceptar las
leyes. Por lo tanto el papa, desde los tiempos de Cristo, debe añadirle a cada ley la
condición tácita, “si el obispo local la acepta.” Parte de la esencia de una ley es el ser
útil, y ¿cómo puede ser útil a menos que sea aceptada?
José Poncius (1730 – 1816) opinaba que muchas leyes no estaban vigentes porque no
habían sido promulgadas correctamente o recibidas en ciertas áreas. Tales leyes no
estaban adaptadas a circunstancias de tiempo y lugar o a las costumbres de cierto país o
región.. Algunas veces las leyes nunca tuvieron vigencia porque ya existía una
costumbre contraria.
Remigio Maschat (cerca 1854) creía que cuando una comunidad tiene una queja
justificada contra una ley, cuando pareciera imposible de cumplir o se considerara inútil
para la comunidad, entonces la ley perdería vigencia. Basó sus razonamientos en la
necesidad de que las leyes tengan las cualidades intrínsecas que había listado Isidoro en
su descripción de lo que es una ley. Cuando faltan esas cualidades, entonces las leyes no
obligan en ciertos lugares.
J.P. Gury (cerca 1887) decía que la sanior pars de una comunidad no rechazaría una ley
a menos que hubiera razones de peso para pensar que ésta causaría serios
inconvenientes, escándalo o trastorno. “La razón es clara, porque la sanior pars de la
gente la componen personas instruídas, dignas de confianza y prudentes. Estas personas
y las muchas que las siguen no juzgarían una ley repugnante a menos que temieran que
causara un grave inconveniente, escándalo o tumulto.”
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Todos estos autores, desde sus distintas perspectivas históricas y teológicas,
manifestaron que la fuerza de obligatoriedad de la ley de la Iglesia es afectada por su
recepción por la comunidad.
D. VARIEDAD DE OPINIONES
Como lo atestiguan las citas que hemos visto, la literatura canónica revela una
amplia variedad de opiniones acerca de la recepción de las leyes por aquellos que están
sujetos a ellas. Varios autores han afirmado y observado un amplio abanico de efectos
jurídicos. Las proposiciones que presentamos a continuación, de las más fuertes a las
más inofensivas, ilustran las diferentes tendencias o variaciones de la teoría.
1. La recepción es un elemento necesario o esencial, junto con la
autoridad del legislador y la promulgación, para el establecimiento de
una ley. Si la ley no es recibida, no es válida. Para que una ley sea
válida, tiene que ser recibida.
2. El legislador le agrega una condición implícita o tácita a las leyes, al
efecto de que si no son aceptadas, no son válidas.
3. Si una ley no es recibida por sus sujetos, y el legislador lo sabe y no
hace nada, la ley es abrogada. El legislador ha otorgado una dispensa
tácita, o, cuando menos, se puede aplicar la epikeia.
4. Cuando no se acepta una ley, es una indicación que el legislador ha
actuado irracionalmente y no es necesario obedecer la ley.
5. Si la ley es muy onerosa y difícil de cumplir, ésta es en verdad una
señal de que el legislador no deseaba obligar a la comunidad a
cumplirla.
6. La no-recepción de la ley indica desde el principio la existencia de una
costumbre contraria, o acorta el tiempo en que la costumbre contraria
tiene la fuerza de ley, es decir, de treinta a diez años.
7. La recepción de la ley por las personas a quienes afecta, significa una
confirmación de facto, que no de iure, de la misma. Le otorga
durabilidad y permanencia a la ley, y le da más estabilidad haciéndola
menos sujeta a la abrogación por desuso.
8. Aquellos que violaran una ley que no ha sido recibida pueden ser
culpables de una falta, pero no deben ser sancionados. La ley no
puede hacerse cumplir en el foro externo.
9. Las leyes no se reciben porque se les percibe como destructoras de la
comunidad eclesial en lugar de ayudar a mejorarla. No se puede
honrar en la práctica una ley que se percibe como potencialmente
perjudicial para la comunidad, en lugar de que contribuya al bien
común.
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10. La no-recepción disminuye la fuerza práctica de la obligatoriedad de
una ley. Reduce su influencia en la comunidad y su obligatoriedad
para las personas que la componen.
11. La no-aceptación de una ley justifica una apelación a una autoridad
superior, y si no hay una respuesta, la ley se considera abrogada.
12. La recepción y no-recepción se aplican a la consulta previa, como
cuando una autoridad legislativa pone a prueba una ley con un grupo
de asesores, por ejemplo, un consistorio o un concilio, y sus
reacciones influyen en ella.
Este abanico o variedad de opiniones acerca de los efectos de la recepción o norecepción de las leyes por alguna parte de la comunidad eclesial, da testimonio de los
esfuerzos creativos de los canonistas para explicar el fenómeno. Pero una realidad
común subyace a los diferentes puntos de vista: la recepción tiene una influencia
decisiva sobre el establecimiento y la efectividad de una regla en la Iglesia.
E. LA ACCION DE LA INQUISICION
Una decisión tomada el 24 de septiembre de 1665 por la Santa Romana y
Universal Inquisición (que precedió al Santo Oficio y a la presente Congregación de la
Doctrina de la Fe) y aprobada por el Papa Alejandro VII, hundió a la doctrina de la
recepción en las sombras de la desaprobación. La Inquisición no condenó la recepción
abiertamente pero su reprensión tuvo virtualmente el mismo efecto.
La Inquisición condenó una serie de 28 propuestas como “cuando menos escandalosas”
y prohibió que se enseñaran o defendieran. Las propuestas concernían a la disciplina
moral. Todas caían bajo el encabezado de enseñanza moral laxa excepto la última, que
se refería a la recepción de la ley.
Algunos ejemplos servirán para darnos una idea del contexto de dónde procedieron y
hacia dónde iban dirigidas: Un noble puede aceptar un reto para un duelo si de lo
contrario se le juzgaría miedoso. Un confesor que ordena lecturas salaces como
penitencia no es culpable de solicitación. Un sacerdote puede aceptar dos estipendios o
más por una Misa. Una confesión deliberadamente inválida satisface la obligación de
confesarse. Una persona puede matar a un delator falso, a un testigo falso, o aún a un
juez a punto de pronunciar una sentencia perversa si no hay otra manera de proteger a
una persona inocente. Un esposo puede, bajo su propia responsabilidad , matar a su
esposa adúltera. Cuando dos litigantes tienen más o menos la misma probabilidad de
ganar un juicio, el juez puede aceptar un soborno para favorecer a una de las partes.
El contexto más amplio en el que se ejerció la acción de la Inquisición fue el de la
controversia existente entre teólogos morales laxos, Jesuitas, Jansenitas y otros
escritores como Blas Pascal a principios y mediados del siglo XVII. Las facultades de
teología de Lovaina y la Sorbona, entre otras, censuraron las opiniones laxas pero la
lista de errores de la Sorbona contenía una que consideraba las reivindicaciones de
Roma sobre la infalibilidad papal como “Contraria a las libertades de la iglesia
Galicana.” La reacción del Papa Alejandro VII fue promulgar una Bula el 26 de junio de
1665, condenando el documento de la Sorbona. La Bula se recibió con hostilidad en
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Francia y fue impugnada como una aprobación implícita de las posiciones laxas. El 29
de julio el Parlement francés prohibió la impresión, lectura o posesión de la Bula papal.
Este rechazo de la autoridad papal ocasionó la acción de la Inquisición del 24 de
septiembre.
Las propuestas condenadas y prohibidas por la Inquisición fueron tomadas,
algunas veces palabra por palabra de los documentos emitidos por las facultades de
Lovaina y la Sorbona. Eran tesis reconocidas como laxas. La Santa Sede deseaba
mostrar que no aprobaba las posiciones laxas a pesar de su acción contra el documento
de la Sorbona. Pero la última propuesta no se identificaba con la negligencia. No fue
propuesta por ninguno de los autores laxos, ni apareció en ninguna de las listas de
errores censurados por las facultades teológicas. La última propuesta, la número 28, fue
añadida a la lista como respuesta al Parlement de París, el que había tratado de impedir
la promulgación de la Bula papal por medio de sus maniobras de julio.
La propuesta 28 dice: “Las personas no pecan aún cuando , sin ninguna razón,
no reciban una ley promulgada por el príncipe.”
Esta condena fue una respuesta muy clara a los Galicanos que habían desafiado
la autoridad papal. No fue una condena de la doctrina canónica de la recepción como
tal. En verdad, condenaba la reivindicación de las autoridades civiles francesas al
placet, o sea a la censura o poder de veto sobre decretos eclesiásticos. Esta exigencia y
la reacción de la Santa Sede a la misma, se entienden en el contexto del conflicto
Galicano que había durado siglos. La condena fue un efecto del continuo conflicto
Iglesia-Estado, y casi no tenía nada que ver con la recepción como teoría canónica. Sin
embargo, a futuro, la condena de la proposición 28 les dificultó a los canonistas
moderados adherirse a la doctrina de la recepción. Puso a la doctrina de la recepción en
una situación comprometida que hasta ahora se está esclareciendo.
No está por demás hacer cuatro observaciones finales acerca de la propuesta 28
de la Inquisición.
1. La formulación de la proposición condenada fue distorsionada a
propósito. La frase “sin razón alguna” indica que el enunciado es una
obvia exageración. Era y sigue siendo una posición que nadie defiende. La
Inquisición escogió una formulación exagerada para indicar claramente
que su blanco era la acción de los políticos Galicanos y no la teoría
canónica de la recepción.
2. En el Código Canónico las leyes restrictivas deben interpretarse
estrictamente. La condena de 1665 es claramente un decreto restrictivo y,
como tal, debe interpretarse estrictamente.
3. La propuesta se refiere solamente al pecado de la gente, no al
establecimiento o efectividad de la ley. Habla solamente de culpabilidad
moral, no de obligación canónica.
4. Es aplicable solamente a aquellos que no aceptan una regla “sin razón
alguna”, no a los que piensan que tienen una buena razón para no aceptar o
no cumplir.
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La acción de la Inquisición de 1665 tuvo un serio impacto negativo sobre la
doctrina de la recepción. Pero es incorrecto decir que la doctrina fue condenada por esa
acción. De hecho, el uso que hizo la Inquisición de una formulación exagerada de la
teoría de la recepción evitó cualquier denuncia de la legítima enseñanza canónica.
F. LA DOCTRINA CANONICA DE LA RECEPCION
1. ¿Qué es la recepción?
En tratados canónicos la pregunta acerca de la recepción frecuentemente se
formulaba como sigue: “¿Se requiere la aceptación de la gente para el establecimiento
de la ley?” La doctrina de la recepción responde a tal pregunta afirmativamente. Para
que una regla canónica tenga una base firme, el grupo para el que fue decretada debe
aceptarla.
En este contexto, ¿quién es la gente? O, como lo expresaba Graciano, ¿quiénes
son “los usuarios” de la ley? La gente, sujetos de la ley, una comunidad capaz de recibir
una ley, o “los usuarios” de la ley puede referirse a una variedad de grupos dentro de la
Iglesia. Los obispos del mundo son los sujetos de muchas leyes. Los sacerdotes de una
diócesis y los miembros de una comunidad religiosa son sujetos de leyes. Los fieles de
un país o de una diócesis constituyen un grupo de usuarios. Todos son capaces de
recibir estatutos canónicos.
Para que una reglamentación canónica tenga vigencia, aquellos para quienes fue
hecha deben acatarla. En un sentido verdadero la regla es confirmada por la práctica de
los usuarios, como dijo Graciano. Solamente obliga a sus sujetos cuando ellos le han
concedido su aceptación.
La ley está válidamente decretada cuando es debidamente promulgada por una
persona o grupo que posee legítima autoridad legislativa. Pero todavía no es una parte
de la vida de la comunidad-sujeto. Es incipiente. El barco ha sido lanzado al agua pero
¿navegará? El proceso de legislación todavía no ha terminado. La norma todavía no está
plenamente vigente, todavía no tiene obligatoriedad completa.
La recepción pertenece a la existencia de la ley canónica. Algunos autores, como
Mateo Romano, han dicho que hay tres elementos igualmente necesarios para hacer una
ley: autoridad legítima, promulgación apropiada y aceptación por sus usuarios. Esta es
la declaración más contundente de la doctrina. Pero es suficiente decir, como lo hizo
Nicolás de Cusa, que sin la aceptación , una norma no está plenamente vigente. Entra en
verdad en vigor para la comunidad, solamente después de haber sido recibida, es decir,
después de que la gente la ha confirmado por medio de sus acciones.
Una manera de describir el proceso de establecer una regla es que se inicia cuando
la promulga una autoridad legítima, pero adquiere plena vigencia , plena obligatoriedad
cuando sus sujetos la han recibido. Tiene cuando menos dos niveles de existencia. Por
ejemplo, un programa de computación puede ser diseñado y comercializado, pero no es
realmente efectivo hasta que “su grupo de usuarios” en verdad lo usa. O los diseños de
un arquitecto, pueden parecer ser correctos y estar de acuerdo con los cánones del arte,
pero solamente están en una etapa incipiente hasta que no se lleven a cabo y se vean los
resultados. Son planos, no un edificio.
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La recepción es cosa de voluntad y energía. Una ley acabada de promulgar puede ser
perfectamente legítima, pero todavía no tiene fuerza o influye activamente en la vida de
la comunidad. Todavía no alcanza a tener un efecto real sobre el comportamiento de la
gente.
La recepción implica más que un acomodo de facto a la ley de parte de la
comunidad, porque tiene también implicaciones legales. Su recepción o rechazo
influyen mucho en la fuerza y efecto reales de la ley. Obliga o no dependiendo de su
recepción. Solamente se puede hacer cumplir después de ser recibida.
Tomás de Aquino concibió la definición clásica de la ley, o sea, “ley es todo
aquello que la razón establece... provechoso para el bien común promulgado por la
autoridad constituida”. La recepción es parte del proceso. Tomás dijo que toda la gente
debe dirigir las cosas hacia el bien común, o alguien que actúa en nombre de la gente
debe hacerlo. En otras palabras, los usuarios de la ley son o pertenecen a aquellos
“encargados de la comunidad.” La reglamentación de la vida de la comunidad eclesial
nunca está completamente fuera de esa comunidad. Por lo tanto, la comunidad participa
en su propio bienestar, en su propia dirección hacia el bien común. Una forma en la que
pone en práctica esta responsabilidad es aceptando o rechazando las leyes que se
promulgan para su uso.
2. Indicaciones en el Código de Derecho Canónico
“Las leyes se instituyen cuando se promulgan,” establece el Código (c.7). El
Código usa el mismo verbo latino que usó Graciano: INSTITUO. Puede tener un
significado ligeramente diferente que CONSTITUO. INSTITUO quiere decir fundar,
plantar, erigir, aún emprender, empezar, preparar. CONSTITUO significa ser la causa
de que algo se forme, fijar firmemente, establecer, asentar, confirmar. Las leyes
empiezan con la promulgación, pero no están plenamente constituidas hasta que son
recibidas.
El código también se refiere a la recepción de leyes por la comunidad. Cuando se
dan las condiciones para que una costumbre tenga fuerza de ley, el canon 25 afirma que
la comunidad que instituye la costumbre debe ser “una comunidad capaz de recibir la
ley.” Quiere decir que la comunidad debe ser identificable, de cierto tamaño y
estabilidad. Pero una comunidad capaz de recibir una ley también es capaz de no
recibirla. El canon está abierto a la posibilidad de la doctrina de la recepción. El hecho
de que la comunidad no reciba la ley tiene un efecto jurídico, de igual forma que sus
prácticas pueden tener el efecto jurídico de establecer una costumbre que a largo plazo
goza de la fuerza de ley.
Una analogía canónica al concepto de una ley que se ha promulgado pero no se ha
aceptado todavía es la de un matrimonio que no se ha consumado. Los cánones
(cc,1055-1061, 1141,1142) claramente manifiestan que un matrimonio ratificado, aún si
es sacramental, puede ser disuelto si no ha sido consumado por el acto conyugal.
(Durante siglos tal unión era disuelta por la profesión religiosa). El consentimiento
instituye el matrimonio, pero el lazo no está finalmente establecido hasta que la unión se
ha consumado físicamente. De manera similar, el acto legislativo empieza una ley, pero
ésta solamente se da por establecida cuando se le pone en práctica.
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3. Lo que no es la recepción
Podría ser útil, como contraste, mencionar lo que no es la recepción. No es lo
mismo que la abrogación de una ley por medio de una costumbre contraria, pero
expresa el mismo principio de respuesta a las leyes de parte de las comunidades
eclesiales. La costumbre contraria es pertinente solamente cuando una ley está
plenamente establecida y después cae en desuso. La recepción viene al caso cuando una
ley ha sido promulgada pero todavía no se ha puesto en práctica.
La no-recepción no es lo mismo que la desobediencia rebelde o hacer caso omiso
de la legítima autoridad. Tanto la recepción como la no-recepción presuponen el
ejercicio de la virtud, no del vicio. La recepción requiere la virtud de epikeia, la
aplicación con delicadeza de reglas universales a situaciones específicas, y de la
prudencia, la selección de medios apropiados para lograr un fin. La recepción requiere
madurez cristiana y reflexión basada en la oración. Es fácil discernir entre una norecepción prudente y una mera desobediencia.
La recepción no busca subvertir a la autoridad legítima. Al contrario, la apoya y la
realza. Las leyes promulgadas generalmente son reconocidas y obedecidas, y esa
conformidad obviamente fortalece tanto a las leyes como a la autoridad que las
promulgó. En las pocas ocasiones en que las leyes no son recibidas, es porque no le
convienen a la comunidad. Los sujetos creyentes, llenos del Espíritu, disciernen que las
reglas no son aptas para lograr sus propósitos manifiestos o el bien común. Se protege a
la autoridad de unas reacciones negativas más serias a una legislación imprudente, como
la alienación de la gente.
Por último, la recepción no es una demostración de soberanía popular ni tampoco
un afloramiento de democracia populista. Es una participación legítima de la gente en su
propio gobierno. Colaboran activamente con las autoridades que legislan para su
comunidad. Solamente están ejerciendo , de manera responsable, su legítimo papel en la
función rectora de la Iglesia.
G. FUNDAMENTOS TEOLOGICOS
La doctrina canónica de la recepción está firmemente basada en todo un conjunto
de convicciones teológicas y pastorales fundamentales. Mencionamos unas aquí a
manera de recordatorio breve.
1. Existe una verdadera igualdad entre los miembros de la Iglesia. Como
miembros, todos tienen derechos y responsabilidades. Todos han de estar activos en la
construcción del Cuerpo de Cristo, y para ese fin, deben cooperar apoyando a su
párroco.
2. Se debe dar en la Iglesia un diálogo activo. Los laicos han de revelarles a sus
pastores libremente sus necesidades, deseos y opiniones. También han de llevar a cabo
sus propias iniciativas. Con la ayuda de los consejos y experiencia de los laicos, los
sacerdotes tomarán mejores decisiones en materias tanto espirituales como temporales.
3. Las iglesias individuales son iglesias autónomas, verdaderas y auténticas. De
ellas se conforma la Iglesia universal. Están ligadas por los lazos únicos de la
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comunión, y a sus líderes los une una verdadera colegialidad. El obispo diocesano es el
pastor y ministro de gobierno de la iglesia local que se le ha encargado.
4. Se han de hacer adaptaciones apropiadas a la vida y culto de la Iglesia de
acuerdo con el modo de ser y las tradiciones de la gente. La inculturación es una parte
integral de la evangelización. Una uniformidad rígida debe cederle el paso a una
legítima adaptación siempre que sea posible.
5. En la Iglesia, la autoridad siempre debe considerarse servicio, nunca
dominación. “Entre ustedes...que el líder sea como un criado..Yo estoy entre ustedes
como un servidor” (Lc. 22:26-27;Mt. 20:25-28; Mc. 10:42-45; Jn. 13:3-16).
Cada uno de estos conocidos temas teológicos, y todos juntos, son un fuerte apoyo
para la participación activa de la gente en el proceso de legislación dentro de la Iglesia.
La recepción es una manera de ejercer esta participación responsable.
H. APLICACIONES
A lo largo de los siglos, los canonistas han aplicado el principio de la recepción a
muchas áreas y asuntos en la disciplina de la Iglesia. Algunos ejemplos aclararán tanto
el efecto operativo de la doctrina como el rango de asuntos tratados.
La ilustración de este principio que el propio Graciano usó, se basaba en cartas de
dos pontífices, Telésforo y Gregorio, las cuales establecían reglas para el ayuno y la
abstinencia de clérigos durante ciertas épocas del año litúrgico. Graciano dijo que las
reglas no fueron aprobadas por el uso cotidiano y por lo tanto aquellos que no las
observaban no podían ser acusados como culpables de una transgresión.
Gofredo de Trani, el Papa Inocencio IV y el Cardenal de Hostia todos aplicaron la
doctrina de la recepción al canon del Tercer Concilio de Letrán (1179) que ordenaba
que los ejércitos en guerra observaran una “tregua de Dios´´ durante ciertos días y
estaciones del año eclesiástico. A los obispos se les ordenó que castigaran a los
violadores de la tregua con la excomunión. Aparentemente no se le dio mucha
importancia a la tregua y los obispos no se esforzaron por hacerla cumplir. Estos
canonistas dijeron que los obispos no debían ser castigados porque el decreto no había
sido aprobado por la práctica de los usuarios.
Los canonistas algunas veces cuestionaban la relativa autoridad de las fuentes de las
reglas. Por ejemplo, ¿tiene prioridad la palabra de un Padre de la Iglesia sobre el decreto
de un concilio local? Una de estas discusiones se suscitó acerca de un impedimento
matrimonial. ¿Puede un violador después del hecho lícitamente contraer matrimonio
con su víctima? Se prefirió el punto de vista de San Jerónimo, que tal matrimonio podía
ser lícito , a la decisión del Concilio de Aachen, según Alano ”por la aprobación de la
Iglesia.” Hugucio dijo que estaba basada en “la costumbre generalizada de la Iglesia.”
Una bula papal intitulada IN COENA DOMINI contenía una lista de censuras
de las cuales solamente el papa podía dar la absolución. Se promulgó primero en el
siglo XIV, y corregida y aumentada, se volvió a promulgar cada Jueves Santo hasta que
por fin Pío IX la revocó. Varios autores fueron de la opinión que no tenía vigencia en
Francia o Alemania porque en esos países nunca se había recibido.
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Juan de Torquemada mencionó que la Iglesia Oriental no recibió la ley acerca del
celibato de los sacerdotes. “Una constitución papal puede no ser posible...de parte de los
sujetos, como cuando podría desear establecer algo que no está de acuerdo con los usos
y costumbres de los sujetos...de lo cual tenemos el ejemplo del estatuto sobre la
continencia que no fue recibido por los obispos de la Iglesia Oriental.”
Vito Pichle sostuvo que la ley sobre el ayuno de queso y huevos no obligaba en
Alemania, ya que nunca había sido recibida ahí. Varios autores estuvieron de acuerdo
que algunos de los decretos disciplinarios del Concilio de Trento nunca fueron recibidos
en algunas partes del mundo.
Algunas estipulaciones del Código de Ley Canónica de 1917, por ejemplo, que
concilios provinciales debían celebrarse cada veinte años (c. 283) y sínodos diocesanos
debían convocarse cuando menos cada diez años (c. 356) no fueron recibidos en muchas
regiones de la Iglesia. Podríamos multiplica los ejemplos. De hecho, algunas reglas se
observaron al principio y después cayeron en desuso, pero muchas simplemente nunca
fueron aceptadas.
Aquellos que pueden recordar los resultados legislativos de los relativamente
pocos sínodos diocesanos que se llevaron a cabo después del código de 1917 también
pueden atestiguar que a muchas de las leyes decretadas se les hizo caso omiso. Lo
mismo se puede decir del sínodo de Roma que tuvo lugar en 1960. Muchas de las 755
normas promulgadas por ese sínodo para la diócesis de Roma se encuentran solamente
“en el papel.”
Un ejemplo sobresaliente de legislación papal no recibida en los tiempos modernos es la
constitución apostólica VETERUM SAPIENTIA, la cual prescribía el uso de Latín para
la enseñanza en seminarios y otras instituciones eclesiásticas. No se le puso mucha
atención porque se le vio como completamente falto de sentido práctico.
Estos ejemplos de la no recepción de reglas canónicas, desde luego, se distinguen
fácilmente de los centenares de decretos que han sido aceptados por sus
comunidades/sujetos. En mayor número de casos las reglas se han fortalecido y hecho
más permanentes porque fueron recibidas.
CONCLUSION
La doctrina de la recepción se refiere al elemento sustantivo del quehacer
legislativo en contraste con los elementos formales, como la autoridad del legislador y
los medios de promulgación. Esta doctrina tiene que ver con el contenido de la norma,
con su calidad intrínseca. La comunidad de usuarios de la regla deben juzgar su
idoneidad, en este tiempo y lugar específicos, para ayudarles en su camino hacia el bien
común.
Los canonistas del medioevo con frecuencia usaron la palabra “consonante” para
describir los criterios que usaron para llegar a esta conclusión. La comunidad de los
creyentes juzgaba si una norma promulgada para orientarla era consonante con las
Sagradas Escrituras, con sus tradiciones, con la verdad. Si percibían que era auténtica y
que armonizaba con su vida cristiana, la recibían y la obedecían. Confirmaban o
ratificaban la regla por medio de sus acciones.
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A la doctrina de la recepción no le ha ido bien en la historia canónica de nuestros
días. No tiene mucha aceptación por tres razones principales. En cada caso, el asunto
ahora se entiende de otra manera.
1. La condena en 1665 de una formulación exagerada de la doctrina por la Santa
Inquisición, puso a la doctrina en entredicho e hizo que fuera difícil apoyarla. Esa
reprensión tenía poco que ver con el pensamiento canónico acerca del establecimiento
de la ley, ya que el meollo del asunto era el conflicto entre la Santa Sede y los políticos
galicanos, como hemos demostrado en las páginas anteriores. El observar esta acción en
su contexto histórico corrige nuestro entendimiento de la condena y allana el camino
para la rehabilitación de la recepción.
2. El hecho de que los voluntaristas han dominado el derecho canónico milita contra el
desarrollo de la recepción. Los voluntaristas, que siguen al influyente Francisco Suárez,
(1548-1612) insisten que los únicos elementos necesarios para el establecimiento de las
leyes son el poder del legislador, la voluntad de hacer una ley y una forma legítima de
promulgación. Según ese esquema, que prevaleció entre los canonistas por mucho
tiempo, la aceptación de la ley por los usuarios no se toma en cuenta. Los racionalistas,
seguidores de Tomás de Aquino, ven la ley encaminada hacia el bien común como un
medio para un fin. La recepción encuentra cabida aquí.
2. El punto de vista teológico que sostiene que la autoridad de la Iglesia reside
exclusivamente en los funcionarios sin vínculo alguno con la comunidad cristiana,
también le fue poco amistoso a la doctrina de la recepción. Antes de 1900 la opinión
que los jerarcas ordenados recibían la autoridad directamente desde arriba era creencia
común. La convicción, prevalente desde el Concilio Vaticano II, que los prelados están
relacionados con las comunidades de creyentes en lugar de dominarlas, le proporcionó
tierra fértil a esta enseñanza acerca de la recepción de las leyes por esas comunidades.
La recepción de las leyes canónicas de parte de las comunidades que regulan es una
antigua y honorable tradición católica. Los usuarios en verdad confirman las leyes por
medio de su práctica como dijo Graciano. Este estudio se esforzó por averiguar los
orígenes y variaciones de la doctrina de la recepción y describir su realidad en nuestros
días. Esta doctrina merece que se le devuelva a un lugar destacado en la enseñanza e
interpretación canónica.
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