Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL

Transcripción

Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL
Observatorio de Toxicomanías
EOL / FAPOL
Responsable Observatorio
Ernesto Sinatra
Integrantes
Ana Simonetti (Córdoba)
Carlos Rossi
Elvira Dianno
Gabriela Camaly
Mariángeles Costa (La Plata)
Nélida Ortega
Paola Cornu (Chile)
Silvia Ons
INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL
Índice
Conclusiones 28 Noviembre 2014.........................................................................
5
Conclusiones y Actualización 11 de agosto 2015 ……………………………… 10
Anexo A- tabla histórica internacional………………………………………… 17
- origen de la prohibición del alcohol y las drogas
-1909-2014: evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina
Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito………………. 35
-Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas
Anexo B - Recopilación legal comparativa de Argentina…………………….. 38
-Análisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en
Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias
Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohólicas…………….. 70
Anexo D Ley de Salud Mental Nº 26657……………………………………….. 72
Primeras consideraciones
Bibliografía………………………………………………………………………. 82
2
1er Informe 28 de noviembre 2014
1ª Actualización 11 de Agosto 2015
Elvira Dianno y Carlos Rossi
ASPECTOS LEGISLATIVOS
* Legislación Internacional y Nacional Vigente
*Análisis de la legislación vigente en Argentina Ley 23737
Propuestas modificatorias
* Historia de los orígenes de las drogas y su prohibición
*Nota bebidas alcohólicas
ASPECTOS ASISTENCIALES Y TERAPÉUTICOS
*Primeras consideraciones
*Ley de Salud Mental y Adicciones
3
SE INCLUYE EN DOSSIER ADJUNTO
Anexo A- tabla histórica internacional (work in progress)
- origen de la prohibición del alcohol y las drogas
-1909-2014: evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina (cabe consignar que los datos a los que hemos accedido
nos permiten ubicar una similitud importante con lo acontecido en los otros países firmantes de los sucesivos tratados)
Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito
Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas
Anexo B - Recopilación legal comparativa de Argentina
-Análisis de la ley Nº 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias
Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohólicas
(Work in progress)
Anexo D Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 26657
Primeras consideraciones
(Work in progress)
4
INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL
ASPECTOS LEGISLATIVOS
Redacción a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi
28 Noviembre 2014
El primer tiempo de trabajo del Observatorio estuvo abocado a la recopilación de los antecedentes y la actualidad del estatuto legal de
las drogas en Argentina.
La coyuntura política en este momento está centrada en una propuesta que el titular de SEDRONAR (Secretaria de Estado de lucha
contra el Narcotráfico y la Drogadicción) impulsa para favorecer -de mínima -la discriminalización de la tenencia simple (para
consumo) o- de máxima -todo tipo de tenencia que no sea demostrado sea para comercialización. Si bien no ha tomado estatuto
parlamentario esta iniciativa circuló en los medios y los integrantes de dicho organismo realizan reuniones públicas de debate de esa
postura.
La investigación abarcó la recopilación y análisis de
-antecedentes legales en la materia, en la Argentina desde 1900 a la actualidad
.antecedentes legales en las Naciones Unidas desde 1909 en adelante
-historia de los orígenes de las drogas y la prohibición
-análisis exhaustivo de la 23737 ley penal de estupefacientes vigente en la Argentina
-análisis comparativo de las propuestas modificatorias de la 23737 que tienen estatuto parlamentario
-recopilación información provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires
-lectura de documentos de organismos internacionales
-lectura de investigaciones de Geopolítica de Dusto, Labrousse, Sorman, Documentos del Gobierno de USA, Convenciones
Internacionales; juristas argentinos (Terragni, Neuman, Zaffaroni) y además-entre otros- Escohotado, Platon.
5
Conclusiones provisorias Noviembre 2014
De lo expuesto y analizado podemos concluir provisoriamente que:
Al tanto que el consumo de vino y plantas psicoactivas, en el regulado marco de ritos de iniciación y celebraciones báquicas y
dionisiacas en el origen de todas las culturas ha generado controversias, muertes, persecuciones - desde las leyes que ofrece Platón
para la regulación del consumo y las persecuciones romanas a los adoradores báquicos - podemos rastrear algunas premisas que
podrían extraerse en el origen de las prohibiciones que hagan luz sobre el estado actual del estatuto legal del consumo de drogas en
occidente, desde fines del siglo XIX a la actualidad.
Así en la antigüedad y el medioevo podemos extraer algunas provisorias conclusiones donde se perseguía
-la extranjería (datos de Escohotado y Sorman)
-el saber oculto (las brujerías, el saber extático, el contacto con el más allá, el poder de envenenamiento)
-el exceso de goce, todos los placeres...
-la criminalidad supuesta de los consumidores
-drogas y autoerotismo
Pero la comercialización, el excedente de ganancias del producto no será la razón de la persecución hasta las guerras del opio.
(Modernidad y lo que va de la Hipermodernidad)
En ese aspecto podemos ubicar lo que se irá configurando como un nuevo orden mundial a través de las guerras
1) Las guerras del opio, del Imperio Británico contra el Imperio Chino por el control de la producción y comercialización donde
paradójicamente el Británico gana las guerras pero pide se continúe con la prohibición que garantizaba un elevado precio y una
demanda mayor.
6
2) Desde 1900 en adelante las Convenciones y tratados que encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más
preciado del capitalismo, el que más se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsion: satisfacción inmediata, sin pasar por el
Otro, tapa todo el agujero, es el objeto perfecto.
La doble condición del Pharmakon acompañará toda la historia, remedio/veneno, divino/demoníaco, prohibir para impulsar el
consumo, penar para someter a la cura.
Cura que se sabe desde tiempos inmemoriales es imposible.
Ambigüedad es el concepto que atraviesa y enlaza toda la historia de la prohibición de las drogas
¿Cómo eso se disfraza tras la legislación que persigue a los mismos a los que manda a consumir?
Tanto la defensa de la prohibición del opio por el imperio inglés en el tiempo en que hegemonizaban su comercio en China, como las
ingentes ganancias de las mafias de gangsters durante la Ley seca (1929-33) que se volcaron luego a la comercialización de heroína
primero y cocaína luego, dejan a las claras que la prohibición del consumo ha estado asociada al mantenimiento de un precio alto en el
mercado corolario de lo que sabemos es el efecto de una prohibición: un empuje al consumo.
¿Pero es sólo un ardid del mercado la prohibición del consumo?
¿Qué sanciona el Otro en ese goce irrefrenable que cortocircuita con los modos de gozar de los usos y costumbres aceptados?
¿Qué avala y qué no un juez que tiene el derecho de decidir si un sujeto ha prestado colaboración suficiente para su rehabilitación y su
reinserción en una familia, un trabajo un estudio? No solo que no consuma esa sustancia penada por la ley, pero sí la regulada por la
industria de la psicofarmacología y administrada por la salud mental asociada al poder legal sino también sus modos de gozar, una
familia, un trabajo, un estudio. Un solo modo de gozar.
7
El Parlamento británico según la conveniencia de los intereses comerciales que representaba ora alababa ora condenaba el comercio
de opio.
De la ley 23737 sólo han estado sobre el tapete los artículos 1 que hablan de cultivo, venta, comercialización, ostentación, tenencia.
Todos estos pueden interesarnos poco y nada, sin embargo advertimos que la llamada war on drugs del tristemente célebre Nixon,
está orientada con estas legislaciones más a war against people, mientras a las drogas se las puede eliminar o decomisar, a los sujetos
se los mete presos: por venderlas o consumirlas, en algún punto podemos pensar si esto no es también un intento de decomisarlos y
eliminarlos. Guerra contra los pobres dice Eric Laurent.
El excedente de la cocaína, el crack ha sido distribuido por la policía en los barrios bajos del Bronx y Los Ángeles desde los años ‘90.
Mantener altos niveles de consumo con precios y calidades diferentes a un precio elevado en los sectores mas aventajados y una
política de eliminación de los excluidos, hay una población excedente del capitalismo que amenaza desde los bordes a los sectores
mas aventajados. Así como las drogas fueron utilizadas en las guerras de Laos y Vietnam, y son utilizadas en la actualidad se
distribuye el crack a manos de la policía en los Ángeles y el Bronx y también el paco en el conurbano bonaerense, de eso hablan los
que trabajan con esa población de adictos.
Pero también mantiene al capitalismo que no todos puedan acceder a los objetos del mercado, simular un para todos igual que no
funciona sin la exclusión. Algo tiene que faltar, a alguien le tiene que faltar
En la legislación actual vigente en la Argentina 2 no tan lejos ha quedado la categoría de drogadictos = delincuentes y se ha trocado en
drogadictos = enfermos, enfermos de un goce insoportable para el Otro que quiere se cure, limpie, desintoxique, todo esto antes de
1
2
Ley 23737 art ,5, 12 14,
Ley 23737 art. 16-22 y 35-36
8
ningún proceso terapéutico. Casualidad de las casualidades las cápitas de las C.T. que alojan pacientes judicializados mantienen un
Otro negocio: el de la salud y sus clínicas de internación y detox y se oponen a las modificaciones que puedan terminar con la
judialización de los consumidores.
La 23737 trata a los usuarios de drogas como un objeto más de la ciencia y clientes de las prepagas.
Por un lado los empuja al consumo con la prohibición, luego lo sanciona y lo envía a renunciar a ello.
La voz del imperativo de la ley dice no consumas y en lo que prohíbe, hazlo y ahora paga por lo hiciste con tu vida.
Adictum, esclavo, en la antigua Roma se llamaba al que estando endeudado pagaba con su libertad la deuda. La inconfundible voz del
Amo, el imperativo de goce del Superyó, en la misma letra que prohíbe, prescribe, ordena, culpa y sanciona, así el mercado y el
circuito de la repetición siguen marchando
Lacan en la Dirección de la Cura, dice3 refiriéndose a los analistas que desean el Bien del paciente “no se necesita pertenecer a ningún
régimen político particular para que lo que no está prohibido se convierta en obligatorio” 4 Allí también se referirá a la figura obscena y
feroz del Superyó.
De donde una ley bien puede ser la herramienta eficaz de la dictadura de la ferocidad del Superyó.
3
Lacan parafrasea aquí a Jardiel Doncella, escritor español ,1901/52
“Dictadura es el sistema donde lo que no está prohibido es obligatorio”
4
Lacan, J. La dirección de la cura y los principios de su poder en Escritos 2, S.XXI,Madrid, 1999 pag 599
9
Actualización Informe, Agosto 2015
Redacción a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi
En el período Noviembre 2014 - Agosto 2015, el trabajo del Observatorio -retomando el Informe elaborado y a partir de la
investigación de campo y bibliográfica - se aboca, a partir de algunos interrogantes, a la discusión en dos ejes: legalización y
dispositivos asistenciales y sanitarios.
Legalización
-¿Qué posición tomar frente al debate legalización-despenalización?
-¿Subsisten en la Argentina las iniciativas legislativas y políticas modificatorias de la Ley 23737 de Estupefacientes vigentes hasta
fines del 2014 o el proceso electoral y futuro cambio de gobierno abrió un panorama nuevo?
Dispositivos asistenciales y sanitarios
-¿Cuál es el estado actual de los dispositivos asistenciales y sanitarios públicos y privados?
-¿Qué marco legal desde la Ley Nº 26657 de Salud Mental y Adicciones acompaña la posibilidad de políticas llamadas de reducción
del daño?
-¿Como incidir en la creación de dispositivos asistenciales creativos que no sean para todos igual en tanto la subjetividad ha cambiado
más allá de los dispositivos tradicionales? ¿Se podría pensar en “Dispositivos de suplencia”?
Conclusiones del trabajo del Observatorio 2014/15
1º) Aspectos legales
El estado actual de la situación legal sobre el tema Drogas en la Argentina se encuentra en una encrucijada paradojal. Si bien una
importante Jurisprudencia (Fallos Capalbo, Bazterrica y Arriola ) intenta poner freno a la penalización del consumo de drogasviolatorio del Art. 19 de la Constitución Nacional que garantiza los derechos individuales de las personas - y a pesar que la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en el 2009 declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal,
cada ciudadano que enfrente un Tribunal está condicionado por la interpretación idiosincrática del Juez de turno sobre esa
10
Jurisprudencia en cada región del país, viéndose sometido a prisión y proceso. En el país no sólo hay numerosos fallos que contradicen
esta posición sino detenidos por esta condición.
Se suman a las iniciativas parlamentarias del 2014 -descriptas en el Anexo B de este informe- modificatorias de la Ley 23737 las
voces de las más de 400 instituciones reunidas en la 13ª Conferencia Nacional sobre Políticas de las Drogas 5en el Senado de la
Nación, el presente año. Entre ellas destacamos la voz del Diputado Nacional H. Pietragalla Corti, VicePte 1ro de Comisión
Parlamentaria de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico “El fallo Arriola no alcanza, ya que hay que unificar criterios
para que las fuerzas no puedan abusar del poder”.
En la citada Conferencia se subrayó además el empeoramiento de la situación en algunas provincias (Santa Fe y Córdoba son
ejemplos claros de esto) no solo la de los consumidores sino del incremento del narcotráfico a partir del dictado de la Ley 26052
(2005, llamada de desfederalización) que otorgó a las policías provinciales el control de estos delitos, lo que influyó en la persecución
de la tenencia de pequeña cantidad de drogas.
Se hace necesario separar consumo de tráfico ya que como reconoce la Ministra de Seguridad de la Nación, Ma. Cecilia Rodríguez
“perseguir menudeo da escasos resultados a la hora de desbandar a las redes de narcotráfico”.
Marco Internacional
Según lo expuesto en este informe 6, podemos señalar, además, que si bien podemos ubicar desde la Antigüedad leyes para regulación
del consumo, en tiempos de la Modernidad y la Hipermodernidad estas han estado dirigidas a regular la comercialización donde el
excedente de ganancias del producto será la razón de la persecución, desde las guerras del opio hasta la actualidad.
Ya en el s XIX Gran Bretaña tratando de corregir el déficit comercial que le produjera la importación de té chino, incentiva las
exportaciones de opio de la India a China, a pesar de la oposición de las autoridades locales que intentaban frenar la epidemia que el
contrabando de opio había generado con prohibiciones de consumo y decomisos.
5
6
https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/
Observatorio de Toxicomanías, EOL, Buenos Aires 28/11/2014.Pág. 5
11
El Imperio Británico le declararía la guerra dos veces por estas medidas pero -contrariamente a lo esperado – habiéndolas ganado no
liberaría su consumo ni levantaría la prohibición, para mantener así el precio. El resultado de estas guerras dio lugar a los llamados
“Tratados Desiguales” en los que China perdería, entre otros territorios Hong Kong y muchas vidas. “Se inauguraría así un capítulo
nuevo en las políticas de dominación y exterminio que recorren la Historia de la humanidad” 7 señala Elvira Dianno, integrante de
este Observatorio y agrega “Malcom X –líder defensor de los derechos afro-americanos en USA, asesinado en 1965- en su
Autobiografía se refiere especial y largamente a este período de la historia y en relación a estas guerras dice “Imagínense! ¡Declararle
la guerra a alguien que se opone a ser narcotizado!” 8
Un nuevo orden mundial configurado a través de las guerras se verá reflejado en tratados internacionales. Desde 1900
las
Convenciones (C.U.E.) 9 encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más preciado del capitalismo, el que más
se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsion. Así estas convenciones regulan mundialmente las sustancias llamadas
genéricamente estupefacientes, cuya lista crece día a día.
Teniendo en cuenta que el armado piramidal de las leyes contempla la subordinación jerárquica a los tratados internacionales que ,a las
claras, no están manejados por organizaciones democráticas sino por organismos de control imperialista y capitalista ( FMI/
EUROZONA /G20, G6 entre otros) donde el incumplimiento a dichos tratados deviene en consecuencias económicas (véanse deudas
externas en América Latina y Grecia) y/o militares (véanse guerras de África y Medio Oriente) la adhesión a las C.U.E. desde 1912 en
adelante es el corsé jurídico que impide a los firmantes modificar sus legislaciones nacionales en lo referido a la política del control de
drogas en toda su dimensión: cultivo, fabricación, comercialización, consumo.
Excepción hecha de Uruguay, Bolivia, Holanda, que han implementado modificaciones legales y políticas sanitarias desoyendo al
Dpto. de Estado de USA.
A ello se suman las voces del movimiento internacional que bajo el lema #supportdontpunish acompaña la iniciativa que ya viene
gestándose en Conferencias Internacionales sobre Políticas de Drogas de Latinoamérica que reclaman cambios en las legislaciones, en
7
“La Venganza del inca”Argentina, 2005, Inédito. Doc. de circulación interna Observatorio Toxicomanías EOL. Pág. 2
Malcom X, The autobiography of Malcom X,Grove Press Inc New York, 1965Pag 178. La traducción es de Elvira Dianno en op cit.
Pág. 2
9
C.U.E Convención Única de Estupefacientes, ver en este informe Pág. 13-15
8
12
tanto la cantidad de muertos por el narcotráfico multiplica largamente los muertos por consumo de drogas en el mundo, amén de que
los muertos son de los países productores , ubicados en América del Sur y las ganancias y las mejores drogas están en el Hemisferio
Norte y los residuos están destinados al Sur o a los suburbios marginales del Norte.
Situación política nacional, aspectos legislativos
En lo que atañe a la legislación- y en tanto no alcanza con el fallo Arriola- ¿cómo pensar un replanteo general de la legislación en
vista de las políticas internacionales y los cambios políticos que tal vez se avecinan en la Argentina, hoy en tiempos electorales,
teniendo en cuenta que el estatuto de la legislación argentina actual penaliza el consumo y ordena tratamientos compulsivos, a pesar de
la vigencia de la nueva Ley de Salud Mental de claro corte desmanicomializador?
Se observa en este sentido un discurso del arco político opositor de endurecimiento de la legislación en general. Propuestas de bajar
edad de imputabilidad, endurecimiento de penas por delitos menores y leyes de control de alcoholemia de tolerancia cero. Estas
últimas vigentes en Córdoba, Salta y La Rioja y en estudio en varias provincias y municipios de gran afluencia turística, Bariloche,
por ejemplo.
Sin embargo, debe consignarse una diferencia en este aspecto. Si bien las leyes de tolerancia cero pueden abrevar en el mismo espíritu
abstencionista de la Ley 23737, la relación alcoholemia accidentes de tránsito indica que es una de las dos razones más importantes
de muertes viales el exceso de alcohol en sangre 10 y que entre el 30 y el 50% de los accidentes viales se ocasionan por ingesta excesiva
de alcohol 11.
El punto a señalar es cómo ubicar la distancia que va de la tolerancia cero a las políticas de reducción del daño, sin desconocer la
relevancia que tienen los accidentes viales en la Argentina.
Otros países han implementado campañas de reducción del daño advertidos de la imposibilidad de reducir a cero la ingesta. Muestra de
ello han sido las de MADD 12 and SADD en USA de los ‘90, algo así como ´”el que bebe no conduce”, que estableció un modo de lazo
social ya adquirido donde se acuerda previamente quién no beberá en las fiestas o salidas, para poder conducir.
10
Fuente Luchemos por la vida http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/generales
Fuente Ministerio de Salud de la Nación http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/4-algunos-datossobre-el-consumo-de-alcohol.pdf
12
MADD ( mothers against drunk drivers) y SADD(students against drunk drivers) USA desde la década del ‘90
11
13
Ahora bien en tanto la promesa de campaña del arco opositor sostiene un discurso de endurecimiento de penas para todo tipo de
delitos, consumo y trafico de drogas inclusivo, los principales referentes del partido oficial han manifestado su posición a favor de la
despenalización del consumo de drogas pero a favor del control estricto de la alcoholemia en las redes viales.
2º Aspectos sanitarios
La nueva Ley Nº 26657, de Salud Mental y Adicciones ordena revisar las internaciones compulsivas, en este punto contradice los
artículos 16, 17,18, 19, 20,21,22,35,36 13 de la Ley 23737que ordenan, luego de penalizar el consumo, tratamientos en servicios
avalados por las autoridades judiciales y sanitarias , teniendo en cuenta además que el Art. 43 14 garantiza el financiamiento a la
provincias para ofrecer tratamiento gratuito y habiéndolo las jurisdicciones oficiales derivado a centros privados, manejados por
fundaciones y ONG generando un importante negocio para Comunidades Terapéuticas y centros ambulatorios- muchos de ellos
dotadas de personal no calificado- donde la connivencia con el sistema judicial y policial ha derivado, en algunos casos, en la
circulación de un negocio paralelo de trafico de influencias para cumplir penas en centros de rehabilitación y no en cárceles .
Se suma la banalización de la discusión mediática sobre la supuesta orientación Garantista de la legislación Argentina -por tomar un
solo ejemplo -al confundir la noción de Reducción de daño, que es una tendencia mundial, con un empuje al consumo o en sentido
contrario con la Compulsión al Tratamiento de los usuarios.
En tanto la ley 23737 penalice el consumo no serán sustentables desde las políticas sanitarias públicas las terapias de reducción de
daños que -si bien encuentran un antecedente importante en clínicas donde se les suministraba drogas para asistirlos- USA 1913,
cerradas por los Federales-recién comenzaron a implementarse sostenidamente en algunos países de Europa a partir de la epidemia de
HIV en los años ‘80 basadas en la distribución de jeringas descartables, habilitando salas de consumo que garantizaran el control
epidemiológico y sanitario de la población adicta.
Si la política legal y sanitaria se encuentra subordinada a la ideología de tolerancia cero, con las consecuencias nefastas que sabemos
eso conlleva, no hay tratamiento posible de lo que sabemos imposible de reducir a cero.
13
14
Ver Pág. 40 en este Informe
Ver Pág. 59 en este Informe
14
Este aspecto es el que señalamos como preponderante investigar, así como el estatuto de las modalidades de abordaje de las
adicciones vigentes en el país, donde subsisten dispositivos monovalentes – solo para adictos- creados en los ‘80 para dar
cumplimiento a la ley 23737, junto a la multiplicación de consultorios polivalentes que se incrementaron aun más con la Ley de Salud
Mental que se orienta e impulsa desde la Dción. Nacional de Salud Mental y Adicciones: la implementación de estrategias de
reducción de daños junto con la sustitución progresiva de las modalidades asistenciales monovalentes.
Debe contemplarse asimismo el auge y prevalencia de las neurociencias, las TCC y la medicalización de estos pacientes que
encuentran en estos abordajes solo un intento de sustitución lisa y llana de su sustancia de goce por drogas legales, de laboratorio,
pasando de un mercado al otro.
Finalmente, hacemos nuestras algunas de las conclusiones a las que se arribara en la 13ª Conferencia Nacional sobre Políticas de las
Drogas, Buenos Aires abril 2015
Resumen
•
Políticas de drogas son fundamentalmente represivas ocasionan “mayor ruptura de lazos sociales, marginalización,
estigmatización y discriminación”
• Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar /despenalizar la tenencia de estupefacientes y cultivo para consumo
personal, el fallo Arriola no alcanza.
• Plena implementación Ley Nacional de Salud Mental.
• Firme compromiso con el enfoque de reducción de daños.
• La legalización va de la mano de desmontar el negocio.
• No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad.
• La clasificación de las drogas es irracional.
• El discurso antipunitivo social está disociado de la posición que se tiene al respecto.
• Asociación de condiciones de vida en las instituciones y los territorios colaboran en la relación juventud/violencia /drogas.
Entonces es en la intersección de las leyes y los abordajes terapéuticos vigentes, a la luz de las experiencias que en Europa, USA y
América Latina se vienen desarrollando en un movimiento que se va orientado a pensar qué hacer en un mundo con drogas,
renunciando al paradigma de impulsar al consumo para luego penalizarlo, más orientado a la reducción de daños que a la tolerancia
cero.
15
Ahora bien si, como señala nuestra colega Silvia Ons 15 integrante del Observatorio “La penalización por el consumo de drogas se
inscribe en el concepto de biopolítica,” y agrega “el poder se ejerce no solo por la ideología sino a través de un control sobre los
cuerpos”, entonces prohibir drogas para que se consuman más y más y en ese plus de goce, la plus valía, para luego gozar esos cuerpos
vigilados y controlados ora por las pantallas, ora por la sustancia del narcotráfico o de los laboratorios y la psiquiatría, nos
encontramos frente a una operación de un Amo Feroz que distribuye crack en el Bronx y Paco en Buenos Aires como polvos mágicos
eficaces para selección natural de las especies. Leer la intersección sanitaria y legal, desde el psicoanálisis, no puede perder de vista
ese detalle —el ideal del consumo, que sintetiza Sinatra en una frase— “el paco es a la producción lo que los individuos al mercado del
consumo: el resto de la operación” 16. Refiriéndose de este modo a lo imposible que las narco-ciencias han logrado con el paco: en
lugar de eliminar el desecho del proceso de producción de la cocaína lo reintroducen, vendiéndoselo ahora a los individuos caídos del
mercado, “resto y objeto real del consumo”.
Queda por delante en la investigación ubicar en estas coordenadas la continuación del trabajo emprendido.
15
16
Ons, Silvia “Penalización y Biopolítica”, Buenos Aires, Agosto 2015, Inédito( Documento interno del Observatorio)
Sinatra, Ernesto “L@s nuev@s adict@s “: La implosión del género en la feminización del mundo, Tres Haches, Buenos Aires, 2013 Pág. 76
16
Anexo A- TABLA HISTÓRICA COMPARATIVA
Origen de la prohibición del alcohol y las drogas
1909-2015: Evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina
Lineamientos políticos vigentes en Argentina
17
Antecedentes internacionales
Legislación Nacional (Argentina) y Política actual
Uso ceremonial, religioso y medicinal
El problema en la antigüedad se presenta con el vino
Culto a Dionisio y Baco
Comienzan las persecuciones por extranjería, y a los romanos
adoradores de Baco, sin juicio previo, los perseguían y
mataban
Temor al saber oculto que proveían las drogas
Temor al descontrol de todos los placeres
Regulación en las Leyes de Platón, según las edades
Las drogas remedio y veneno
Roma sigue a Grecia con Lex Cornelia
1300 Caza de brujas en el medioevo, persecución de la inquisición
concepto demonizador/ divino de las drogas o sustancias
1600 Relacionadas al autoerotismo, el sabbat
El origen de las drogas asociado a la noción de divino y
diabólico hasta 1700 desata guerras santas como en el
medioevo contra las brujas, crueles tormentos y castigos a
los fumadores de tabaco en Rusia
Grecia
/Roma
1700 En 1700 un tratado sobre el opio habla de sus virtudes
Comercio del opio en Europa hacia 1800 hace que el
continente sea el primer exportador e importador
1500 hindúes y chinos consumían opio comiéndolo
Emperador prohíbe en 1729 por primera vez el comercio de
opio con los occidentales pero no el cultivo de adormidera, la
firme oposición del pueblo y la corrupción de la burocracia lo
llevan a prohibir también el cultivo en 1739 con el argumento
de que antes lo usaban campesinos y gente de dudosa
reputación pero que se había extendido a las clases altas,
doble moral expuesta frente a intereses económicos, el
trafico de opio por seda minaba las arcas oficiales de
minerales
La prohibición hace que en poco más de un siglo se
multiplique por dos mil el comercio de 1 TN y media a
2000
El mismo parlamento inglés que había ordenado conservar
18
una fuente de ingresos tan importante en 1838, en 1890
declara que el tráfico de opio a gran escala es moralmente
injustificable
informe de la Royal Comisión on Opium 1884- 1896 informa
que el uso es moderado y que se parece al de los licores en
occidente
S19 1ª guerra del opio , guerra anglo china
1839 Imperio Chino vs. Imperio Británico
/42
Los intereses comerciales creados por el contrabando británico
de opio desde la India Británica hacia China y los esfuerzos
del Gobierno chino para imponer sus leyes contra el comercio
de opio fueron los principales detonantes del conflicto...
1820 la East Indian Co. se alza con la roturación de grandes
plantaciones,1838 la balanza comercial da pérdidas en China,
un mandarin arroja 1400 ton acopiadas en Japón y desata la
1era guerra del opio39-42, Inglaterra los acusa de atentado
contra la libertad de comercio pero alza el precio gracias a esa
perdida de opio
43 tratados , por expreso deseo inglés se mantiene la
prohibición, el comercio y el contrabando crecen
geométricamente ,
la 2da guerra estalla porque no se pagan las indemnizaciones
previstas en los tratados de la 1era guerra
la 2da guerra culmina dejando entrar extranjeros y cristianos
pero sigue prohibida la importación de opio
La derrotada emperatriz , reconocida opiómana decide
liberalizar el consumo y comienzan a plantar de nuevo en
1880 , diez años después China ya producía el 85% de su
consumo interno
1856 Los llamados Tratados Desiguales
/ 60
La derrota china en las dos guerras forzó al gobierno a tolerar
19
el comercio de opio. Los británicos coaccionaron a los chinos
para firmar los Tratados Desiguales, abriendo varios puertos al
comercio exterior y anexándose Hong Kong.
1900
1909
1912
1915
Estos mismos tratados desiguales fueron terminando en
diferentes momentos dependiendo de los países involucrados.
Japón fue el primero en librarse de las trabas de esos tratados
a mediados de la década de 1890, cuando el resultado en la
Primera Guerra Sino-japonesa convenció a muchos en
Occidente de que Japón realmente estaba interesado en formar
parte de las "Naciones Civilizadas". Para China y Corea, la
espera fue mucho más larga. Muchos de los Tratados
desiguales con China fueron abolidos durante la Segunda
Guerra Mundial, cuando China, resultó victoriosa y se
convirtió en miembro permanente del Consejo de Seguridad
de las N. U.
Fines del s19 ppios del s20 una ola de puritanismo asocia a
sociedades medicas, farmacéuticos y religiosas en una cruzada
para terminar con el consumo de alcohol , opio y otras drogas
y controlar el mercado desde las corporaciones
Shangai Conferencia de 13 naciones
Comisión Internacional del Opio en ese momento China tenia
70 millones de adictos, Inglaterra había perdido el control del
negocio
Convención Internacional del Opio
(International Opium Convention)
firmada en La Haya 23/01/12 Alemania,
EEUU,China,Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Holanda,
Persia, Portugal, Rusia
«los países firmantes deben
realizar sus mejores esfuerzos para controlar,
o para incitar al control, de todas las personas que
fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina y
cocaína , y sus respectivos derivados,
así como los respectivos locales
donde esas personas ejercen esa industria o comercio».
La convención fue establecida en su legislación
20
por los Estados Unidos, Holanda, China, Honduras y Noruega.
1919 Validez mundial al ser incorporada en el Tratado de Versalles.
Artículo 23 Confiarán a la Sociedad (Sociedad de Naciones)
la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos
a la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás
drogas perjudiciales.
1920
Ley seca, aumento de las mafias Ver anexo C
-33
1921
1923 Convención internacional del Opio ampliada Se incorpora
el cannabis
1924
1926
El Código Penal no hacía referencia a la represión
de la tenencia de estupefacientes.
Ley 11309, se introduce la punición de la venta y suministro
de alcaloides o narcóticos, incorpora la punición de la tenencia de
drogas.
Penaliza (con privación de la libertad) a quienes no estando
autorizados para la venta, tengan en su poder drogas.
Pena 6 meses a dos años
, se produce la primera sanción normativa sobre la temática.
Ley 11331 considera delito la tenencia ilícita de alcaloides y narcóticos
1929 Se delimita el cupo de fabricación para satisfacer demandas
farmacológicas El excedente deberá ser justificado
Diferencia la reglamentación países fabricantes y
consumidores y reparte el negocio entre algunos
Aparecen los primeros carteles del opio y la pelea por el
excedente
1935 La Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas
nocivas se convierte en el primer instrumento internacional
que tipifica como delitos internacionales determinados delitos
relacionados con drogas.
1946 La fiscalización internacional de drogas se transfiere de la
Sociedad de las Naciones a las recientemente creadas
Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas establece la Comisión de Estupefacientes
como órgano central de las Naciones Unidas encargado de la
formulación de políticas en cuestiones relacionadas con
drogas
21
1948 El Protocolo sobre estupefacientes sintéticos entra en vigor,
sometiendo una serie de nuevas sustancias a fiscalización
internacional
1949 Se firma el Protocolo sobre el opio, que limita la producción
y el comercio del opio a fines médicos y científicos.
1961 Se aprueba la piedra angular del actual régimen de
fiscalización
internacional de drogas, la Convención Única de
Estupefacientes 1961 (CUE), que consolida los acuerdos de
fiscalización de
drogas existentes. La Convención Única enumera todas las
sustancias sometidas a fiscalización y crea la Junta
Internacional
de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).
1971 Se aprueba el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas
en respuesta al aumento del consumo de tales drogas en varios
países. Enmienda al CUE 1961
La Convención Única es enmendada por un protocolo para
subrayar la necesidad de prestar servicios adecuados de
prevención, tratamiento y rehabilitación
1972 Se aprueba la Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas para hacer frente a
la amenaza a la seguridad planteada por el tráfico de drogas en
diversas regiones.
1968
Ley 17567 se incorpora el termino estupefacientes
Aumenta la pena de 1 a 6 años, punición tenencia ilegitima que
excedan consumo personal
Ley 20509, vuelve a la redacción de 1926
Retoma los principios del Código Penal de 1921 que no se expresaba
sobre la represión de la tenencia.
1972 La Convención Única de Estupefacientes (CUE) es
enmendada por un protocolo para subrayar la necesidad de
prestar servicios adecuados de prevención, tratamiento y
rehabilitación
1974
Ley 20771 (Art.6º) reprime la tenencia de drogas aunque se destine a
uso personal. Se sanciona a instancias del entonces Ministro de
Bienestar Social, José López Rega.
22
1977
1978
1986
Como se ha observado, la construcción que asocia consumo de drogas
con delincuencia, ya venía apareciendo tanto en documentos
internacionales como nacionales. Aquí aparece la noción de
dependencia física y/o psíquica (enfermedad) y la respuesta terapéutica
compulsiva.
La Ley de facto N° 21566, modifica la anterior. En la Nota al Poder
Ejecutivo Nacional que acompaña al proyecto de ley, se introduce -sin
eufemismos- la vinculación con la delincuencia: "(...) sin afectar el
interés nacional en la colaboración que debe prestar la nación en el
orden internacional, en vista a una forma de delincuencia que
constituye particular preocupación en todos los estados del mundo"
(Nota PEN, 1977, p.2).
En 1978, la CSJN confirma la constitucionalidad de reprimir la
tenencia para consumo personal en el Fallo "Colavini". Sostiene que
toda operación comercial, requiere de dos o más partes contratantes. Se
plantea que si no existieran consumidores, no habría productores ni
traficantes y concluye que la tenencia de drogas constituye un eslabón
fundamental para el tráfico. En parte del Sumario (p.1) se expresa que:
"(...) la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero,
calamidad social comparable a las guerras que asuelan a la
humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban y
habida cuenta de las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto en
cuanto a la práctica aniquilación de los individuos, como a su
gravitación en la moral y la economía de los pueblos, traducida en la
ociosidad, la delincuencia común y subversiva (...)".
La moralidad, la seguridad y la salud pública, aparecen como
argumento para justificar la represión. El uso personal queda
expresamente excluido de la órbita de la libertad individual y del
derecho a la intimidad (Art.19)3 consagrado por la Constitución de la
Nación Argentina (CNA).
En 1986, la CSJN se expide en el Fallo "Bazterrica" y en "Capalbo",
sosteniendo la inconstitucionalidad del Artículo 6º de la Ley Nº
20.771, que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso
personal vulnera el principio de reserva4 consagrado por el
Artículo 19 (CNA). Allí la Corte se expide en contra de la noción de
peligrosidad cuando no esté en juego la salud pública. Considera que no
puede punirse la potencialidad de que la tenencia para consumo
23
personal trascienda la órbita privada, en cuyo caso se trataría de la
sanción de un potencial peligro abstracto. Agrega además que este tipo
de argumentos, produce un deslizamiento de la punición de un peligro o
daño concreto (acción) a la punición del autor.
Se introduce un reconocimiento de la operatoria de las desigualdades
sociales en la configuración de una adicción. Considera que las causas
de la problemática son de origen múltiple y que el modo de darle
respuesta es mediante la corrección de las diferencias socioeconómicas
de la sociedad (Considerando 10º).
Uno de los argumentos que se reiteran a lo largo del Fallo, es el que se
vincula con la estigmatización producida por la punición. Se resalta que
el sistema jurídico debiera dar garantías o al menos no obstaculizar el
derecho a recibir tratamiento asistencial: "Este individuo quedará
estigmatizado como delincuente por la misma comunidad que debe
encargarse de proporcionar medios para tratar a los adictos, tendrá un
antecedente penal que lo acompañará en el futuro y le obstaculizará
posibles salidas laborales y la reinserción en la realidad que trataba de
evadir. La función del derecho debería ser controlar o prevenir, sin
estigmatizar (...)" (Considerando 11º).
El Dr. Petracchi en su voto (Punto 9º), se extiende sobre la garantía de
la libertad y dignidad de las personas: "La protección material del
ámbito de privacidad resulta, pues, uno de los mayores valores del
respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el
Estado de Derecho democrático y las formas políticas autoritarias y
totalitarias". El argumento de la inconstitucionalidad del artículo 6º
de la ley 20.771, se basa en que no puede constituirse un tipo penal
basado en la potencial peligrosidad del autor.
1988 CUE Se aprueba la Convención contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas para hacer frente a
la amenaza a la seguridad planteada por el tráfico de drogas en
diversas regiones.
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/471/norma.htm
Art. 3 delitos y sanciones
b) Las Partes podrán disponer, en los casos de delitos
tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente
24
artículo, que, como complemento de la declaración de
culpabilidad o de la condena, el delincuente sea
sometido a medidas de tratamiento, educación,
postratamiento, rehabilitación o reinserción social;
c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en
los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las
Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad
o la condena por la aplicación de otras medidas tales
como las de educación, rehabilitación o reinserción
social, así como, cuando el delincuente sea un
toxicómano, de tratamiento y postratamiento;
d) Las Partes podrán, ya sea a título sustitutivo de la
declaración de culpabilidad o de la condena por un
delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del
presente artículo o como complemento de dicha
declaración de culpabilidad o de dicha condena,
disponer medidas de tratamiento, educación,
postratamiento, rehabilitación o reinserción social
del delincuente.
Art. 14 eliminar la demanda
. Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a
eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y
sustancias psicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento
humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico
ilícito. Estas medidas podrán basarse, entre otras cosas, en las
recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos
especializados de las Naciones Unidas, tales como la
Organización Mundial de la Salud, y otras organizaciones
internacionales competentes, y en el Plan Amplio y
Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional
sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas celebrada
en 1987, en la medida en que éste se relacione con los
esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la
25
prevención, del tratamiento y de la rehabilitación. Las Partes
podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o
multilaterales tendientes a eliminar o reducir la demanda
ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
1989
1990
Se toman los principales puntos de la denominada Convención de
Viena (1988) y se produce la Ley Nº 23.737. La citada Convención
introduce la obligatoriedad de los países firmantes (entre los que
Argentina se incluye) de adoptar en su derecho interno, medidas para
tipificar la posesión de estupefacientes como delito penal (Artículo 3.
Punto 1).
La Ley Penal de Estupefacientes
La Ley 23.737 del Código Penal Argentino, en su artículo 14 (segundo
párrafo), sanciona con prisión de un mes a dos años y multa, la
tenencia de drogas para uso personal. Los artículos 17 y 18,
contemplan la realización de un tratamiento (Medida de Seguridad
Curativa) para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias,
dejando en suspenso la pena, hasta la evaluación de los resultados del
mismo. El artículo 17 dice que: "Acreditado su resultado satisfactorio,
se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de
tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación
por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar
con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta
última".
Constituye una paradoja, el hecho de que una persona sea judicial izada
por la Ley Penal en posesión de sustancias para uso propio, y que una
alternativa al cumplimiento de la pena, sea la realización de un
tratamiento compulsivo para su recuperación. Lo cierto es que, quien
no colabora, debe cumplir la pena y puede ser obligado (además) a
continuar con el tratamiento.
Fallo "Montalvo", la CSJN vuelve a resolver la represión de la
tenencia e interpreta que se afecta el bien jurídico protegido que es
la salud pública. Sostiene que no hay intimidad ni privacidad si
existe la exteriorización. Esa exteriorización, se argumenta, puede
afectar de alguna manera el orden o la moral pública o los derechos de
un tercero. Por tanto, al tratarse de una figura de peligro abstracto está
contenida la trascendencia a tercero ya que detrás del tenedor, sigue el
fundamento, está el traficante hormiga y el verdadero traficante. Por eso
26
se sostiene que la conducta reprimida queda por fuera del ámbito de
privacidad establecido constitucionalmente.
1991 Se establece en Viena el Programa de las Naciones Unidas
para la
Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).
1992
Ley N° 24.072Apruébase la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Psicotrópicas. Sancionada: 11 de Marzo./ Promulgada: 9 de Abril de
1992.1992
Esta ley corresponde a la CUE de 1988
1998 Se celebra el vigésimo período extraordinario de sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas para intensificar
los esfuerzos de los Estados Miembros por reducir la demanda
y la oferta de drogas
2003 Entra en vigor la Convención de la O.N.U. contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, que refuerza la
capacidad internacional de luchar contra la delincuencia
organizada, incluido el tráfico de drogas.
2005
Ley 26052 modifica parcialmente Art. 37 de la 23737 otorgando a
las jurisdicciones provinciales competencia para una serie de
delitos menores relacionados con el trafico de estupefacientes,
siempre que la provincia adhiera a la ley
Adhirió inmediatamente Bs. As y en 2012 Córdoba (ver rebelión
policial en 2013)
Entre Ríos lo dejó supeditado a envío de fondos
Fue un proyecto de Hilda Duhalde
2008 Marzo de 2008, Viena el 51º período de sesiones de la
Resolución Nº 433,creación de un Comité Científico Asesor en Materia
Comisión de Estupefacientes (CUE). Ese período, había sido
de Control del Tráfico Ilícito de estupefacientes, Sustancias
fijado como el momento en que los países miembros (entre los Psicotrópicas y Criminalidad Compleja de la Jefatura de Gabinete a
que se encuentra Argentina) realizarían un análisis de los
cargo del Dr. Aníbal Fernández. El Comité nace para elaborar e
logros alcanzados en cuanto al control internacional de drogas intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa en
durante los diez años posteriores a la Declaración política del
la materia.
año 1998, que instó a erradicar o disminuir la demanda y
La posición del gobierno argentino era descriminalizar a los
oferta de drogas ilegales (Transnational Institute, 2008).
consumidores.
En este encuentro, se introduce por primera vez un profundo
Informe del Comité
análisis sobre la importancia de dar cumplimiento a las
-las leyes de estupefacientes fueron un fracaso
- mapa de oferta y demanda de drogas. 70% de los ingresos al
obligaciones contraídas en materia de derechos humanos
27
en su relación con la fiscalización de drogas. Varios
gobiernos y dirigentes de Organizaciones no gubernamentales,
formularon declaraciones con énfasis en la vulneración de
derechos producida por la estructura internacional de
control de drogas. Naciones Unidas viene recomendando a
los Estados miembros, que se desarrollen políticas de salud
que considere a los usuarios de drogas más como personas
que necesitan acceso a los servicios que como sujetos de la
punición criminal.
2009
Sistema Penal son por tenencia para consumo personal,
-Las medidas curativas no cumplen con el debido proceso y que la
mayor parte de los pedidos de tratamiento no surgen de la intervención
del Sistema Penal sino del acompañamiento familiar.
El presupuesto adjudicado a la represión en nuestro país duplica el
presupuesto adjudicado al Programa Nacional de lucha contra el SIDA
y que constituye el 40% del presupuesto asignado al Plan Nacional
Alimentario.
El costo de cada detenido con causa por consumo de drogas, ronda los
U$S 1500 mensuales.
.
En el Primer Documento Oficial, se señala que:
• no se observan políticas públicas por parte del Estado tales como
aumento de los recursos en salud para tratamiento, rehabilitación o
reducción de los daños del uso de drogas;
• la implementación de cobertura bajo la lógica de subsidios a
particulares (tercerización), Obras Sociales y Empresas de medicina
prepaga no cubre la demanda;
• no existe una regulación de las prestaciones que evite internaciones
innecesarias y/o prolongadas que, en ocasiones, suponen violaciones a
los derechos humanos;
• no hay control sobre la calidad de los tratamientos;
• los pacientes con situaciones más complejas son rechazados.
Se recomienda realizar una reforma de la legislación penal que se
adapte a la reforma constitucional de 1994, especialmente a aquellas
que elevan a rango constitucional el derecho a la salud. Sugiere que la
mayor inversión por parte del Estado Nacional y provincial se enfoque
en el sistema de salud. Este nuevo rumbo en la política de drogas, pone
el eje en las causas sociales del consumo de sustancias.
Nuevo Documento sobre los usuarios de drogas y las políticas para su
abordaje, que aporta un conjunto de directrices y señalamientos sobre la
atención en salud y la definición del problema:
los consumidores (III), se expresa que en el centro del problema se
encuentra el sujeto, que forma parte de un contexto social determinado.
En el punto en que se desarrollan los efectos contraproducentes de las
intervenciones sanitarias desde el derecho penal (IV), se analiza el tipo
28
de injerencia en la libertad de las personas de las medidas de
tratamiento que son de dudosa constitucionalidad (p.9).
En términos de la atención de las personas con padecimiento
psíquico (VI) necesidad de implementar un Plan de Atención Integral
con la intervención coordinada de los Gobiernos Nacional y Provincial
y que garantice la disponibilidad de instituciones en todas las regiones
del país.
Se propone que la atención en salud, se ajuste a protocolos aceptados
por las autoridades en la materia y que los tratamientos se encuentren
regidos por las Convenciones Internacionales y la plena vigencia de los
Derechos Humanos.
Supone además, que los diferentes modelos de intervención se
organicen sobre la base de la diversidad de los contextos en que se
presentan las problemáticas y considere la singularidad de las
personas. Señala que el sistema de salud tiene dificultades para atender
a personas de sectores marginales a los que "(...) nadie quiere brindar
asistencia" (p.15).
El Documento concluye que la despenalización de la tenencia de
estupefacientes para consumo personal no supone legitimar su uso,
sino ponerlo a la par del consumo de sustancias no incriminadas
para favorecer el acceso a la atención en salud, sin interferencias
del sistema penal.
los tratamientos de personas con consumos problemáticos, debe
incluirse su condición de sujetos de derecho
La propuesta oficial, contempla la atención de problemas de salud
derivados del uso de sustancias legales e ilegales. En cuanto a las
legales, se propone impulsar proyectos previamente presentados en el
Senado, referidos a la reducción del uso del tabaco y el abuso de
psicofármacos y avanzar en la reglamentación de la Ley Nacional de
Lucha contra el Alcoholismo (Ley Nº 24788, 1997).
El Comité de expertos se reunió con los legisladores de las comisiones
encargadas de avanzar en la elaboración de una reforma a la Ley Penal
de estupefacientes (Galván, 2009).
En ese marco, los integrantes del Comité entregaron a los diputados el
documento del Plan Nacional de Drogas Entre las medidas
impulsadas, se encuentra la creación de un protocolo para la atención
de pacientes con intoxicaciones de sustancias y la ubicación del
29
Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO) como
referencia en la capacitación de los equipos de salud y con un rol de
rectoría del sistema de atención.
Plan Nacional sobre Drogas 2010/2015 que incluye lineamientos para
la prevención, asistencia, inclusión, educación y la persecución del
tráfico de drogas.
El Plan propone que las responsabilidades atribuidas a la SEDRONAR
(principalmente cobertura de tratamientos), pasen al Ministerio de
Salud. También participarían los Ministerios de Desarrollo Social,
Trabajo y Justicia. La reforma en la modalidad de atención y el
ajuste de los tratamientos a los instrumentos internacionales en
materia de derechos humanos, son los puntos fundamentales de la
propuesta para el área de salud.
Uno de los cuestionamientos más fuertes que realiza el Comité, se
vincula con las Comunidades Terapéuticas de puertas cerradas
(tanto estatales como privadas), sobre las cuales pesan denuncias
sobre abusos e irregularidades vinculadas tanto a la atención
(desprofesionalización, torturas, extensión innecesaria de
internaciones, falta de evaluación de los tratamientos, ausencia de
protocolos, etc.), como al funcionamiento institucional (ausencia de
control sobre ciertas ONG´s, falta de transparencia en la
distribución de subsidios, duplicación de historias clínicas, ausencia
de espacios diferenciados para adolescentes y adultos, etc.).
Por eso, se presentará un proyecto de ley sobre las internaciones
compulsivas aparte del Plan Integral. (Ruchansky, 2009 -a)
Varios Organismos internacionales (OPS/OMS, 2005) proponen la
inclusión de la cuestión de la accesibilidad a la atención en salud de
personas con diversas problemáticas de salud mental, en la agenda
política y sanitaria de los países. Para ello, se propone:
• Visualizar los efectos de los procesos de estigmatización;
• Defender el respeto de los derechos de las personas estigmatizadas y,
especialmente, avanzar en la lucha contra el estigma y la
discriminación en el ámbito de la salud.
• Diseñar e implementar políticas destinadas a eliminar los efectos
producidos por los procesos de estigma.
La aparente contradicción entre legalización o no-legalización tiene
la tendencia de quitar la discusión del foco que realmente interesa:
30
la búsqueda de un abordaje equilibrado entre las acciones de
prevención, incluyendo el amplio acceso a los servicios de salud para
los usuarios, y las acciones de represión, enfocadas en el control al
crimen organizado transnacional (Mathiasen, Bo 2009).
Si bien en Argentina hay una orientación hacia la transformación de la
legislación penal, no podemos perder de vista que sus efectos podrían
verse obstaculizados por procesos de estigmatización no formales que
continúan operando sobre los consumidores de drogas. Estos procesos
invisibles, mantienen la vigencia de un modelo de gestión del problema
donde las políticas terminan reforzando una lógica segregativa y de
exclusión social de una determinada parte de la población: "(...) aquella
que está privada de acceso a los bienes jurídicos comunes, de esa otra
Argentina poblada por ciudadanos de segunda clase y sobre los que
pesa la presunción de ser sujetos potenciales de delito" (Albano, 2009,
p.39)
2009
La CSJN volvió a expresarse en el Fallo "Arriola" (2009) en el
mismo sentido que lo hizo en 1986
Allí se sostiene que la incriminación de la tenencia es incompatible
con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la CNA, y
que crea una "presunción genérica y absoluta de peligro abstracto"
(Punto II). El Fallo introduce la jurisprudencia internacional en cuanto
que la misma se manifiesta en contra del ejercicio del poder punitivo
del Estado basado en la consideración de peligrosidad de las personas.
Se expone que las razones en que se sustentaba la incriminación del
tenedor han fracasado, "y ello a costa de una interpretación restrictiva
de los derechos individuales" (Considerando 14). La propuesta de un
cambio jurisprudencial, sigue el Fallo, se justifica en que la doctrina
utilizada hasta el momento se ha elaborado previamente a la reforma
constitucional de 1994. A partir de la reforma, el derecho a la salud es
reconocido con rango constitucional por los tratados incorporados y el
Estado Nacional se ha comprometido para lograr su efectividad plena
(Considerando 21).
El Fallo finaliza expresando que, "(...) se declara la
inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la
tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en
condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un
31
daño a derechos o bienes de terceros" (Considerando 36). La
inconstitucionalidad, se refiere al artículo 14, segundo párrafo de la ley
23.737.
Este Fallo, marca un hito en cuanto a que es el primero que con
posterioridad a la reforma de 1994, se expresa en contra de la represión
de la tenencia de drogas para uso personal que no suponga peligro
concreto o daños a terceros.
2013 URUGUAY aprobó la ley 19172 que regula el mercado de
esta planta, la producción (que será controlada por el Estado),
la comercialización, la tenencia y los usos recreativos y
medicinales de la marihuana, así como también las
utilizaciones con fines industriales. Con esta ley, Uruguay se
convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta y el
cultivo de marihuana plenamente.
2014 57ª reunión CUE Viena 13 y 14 de Marzo
Se admite que las políticas llevadas hasta el momento no han
dado resultado
La comunidad internacional no tiene grandes divergencias
sobre cómo abordar las políticas de reducción de la oferta de
drogas, siguen existiendo grandes diferencias para las políticas
de reducción de la demanda de drogas. Estrategias tan
evaluadas y efectivas como las de reducción del daño no son
aun admitidas por un grupo reducido de países, a pesar de que
algunos de ellos incluso las aplican en sus pacientes. También
existen diferencias entre las delegaciones en el tratamiento de
los derechos humanos en la problemática de las drogas en
general. La percepción del drogodependiente como
delincuente y no como enfermo es la base de estas
discrepancias que de momento no han sido resueltas.
2014 V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas. SEDRONAR impulsa proyectos de reforma de la 23737,
Costarica septiembre
descriminalización de tenencia o de tenencia simple ver anexo B
Hincapié en violación derechos humanos en la lucha contra el
narcotráfico y con los pacientes apoyo a la descriminalización
del cannabis
Se asocia el crecimiento de la oferta y la demanda a la
pobreza.EEUU libero el cannabis en Colorado, Washington y
otros estados lo están haciendo, uso recreativo y medicinal.
32
http://www.intercambios.org.ar/conferencias/resumen-vconferencia-latinoamericana-sobre-politicas-de-drogas/
Apertura a cargo de funcionarios de Costa Rica
Mucho de la lucha contra el narcotráfico nos conduce a la
criminalización de la pobreza”
Se deben enfocar los esfuerzos hacia “quienes manejan los
capitales económicos de esas estructuras”. “Se ha combatido
la violencia con violencia y el resultado no ha sido exitoso
sino que ha generado más violencia”.
El funcionario hizo hincapié en que “la Asamblea Legislativa
está discutiendo la legalización de la marihuana con fines
medicinales, lo cual muestra un país abierto a la discusión,
permeable a las nuevas ideas” y concluyó “debemos
replantear la estrategia con una visión de salud publica pero
también como una cuestión económica, basta ya de la
punición de este problema se refirió a las actuales políticas de
drogas citando la célebre frase de Einstein “locura es hacer
una misma cosa una y otra vez esperando tener diferentes
resultados”.
2015
17
La renuncia del titular de SEDRONAR (Secretaria Nacional de
Lucha contra el Narcotráfico y la Drogadicción) y las vísperas de las
elecciones nacionales con la expectativa de los sectores más
conservadores de lograr acceder al gobierno, han frenado las iniciativas
de modificación de la Ley 23737 en tanto los lobbys de prestadores y
narcotraficantes las han detenido
Las campañas tanto provinciales como nacionales han tomado este
tema como preponderante siendo un eje en los discursos d e la
oposición el endurecimientote la lucha contra el narcotráfico y el
consumo
Conferencia Nacional sobre Políticas de las Drogas 17 que bajo el
lema “Acompañe. No castigue” fue realizada en el Senado de la Nación
400 Asistentes, funcionarios, profesionales, ONG, organizado por
Intercambios Algunos puntos sobresalientes:
https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/
33
La campaña global #supportdontpunish, carta firmada por más 100
organizaciones a la ONU para pedir:
• Respeto a países que se alejan del paradigma prohibicionista.
• Reiterar reclamo despenalización tenencia estupefacientes
y cultivo para consumo personal.
• Políticas de drogas son fundamentalmente represivas
ocasionan “mayor ruptura de lazos sociales, marginalización,
estigmatización y discriminación”
• Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar
/despenalización tenencia estupefacientes y cultivo para
consumo personal, el fallo Arriola no alcanza.
• Plena implementación Ley Nacional de Salud Mental.
• Firme compromiso con el enfoque de reducción de daños.
• Proporcionalidad de las penas en los delitos vinculados con
drogas y la incorporación de una perspectiva de género.
• La desfederalización ha favorecido la criminalización del
consumo y el menudeo y no ha tenido efecto sobre el
narcotráfico.
• La legalización va de la mano de desmontar el negocio.
• No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad.
• La clasificación de las drogas es irracional.
• El discurso antipunitivo social está disociado de la posición
que se tiene al respecto.
• Asociación de condiciones de vida en las instituciones y los
territorios colaboran en la relación juventud/violencia /drogas.
34
ANEXO A.1
Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito
Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas
35
36
37
Anexo B
- Cuadro comparativo legislación Argentina
-Análisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas
parlamentarias modificatorias
Ley penal de estupefacientes Nº 23737, vigente en Argentina
Análisis de los artículos 5, 12, 14 y 16.
Tabla comparativa de proyectos modificatorios de los artículos mencionados
38
39
Ley Nº 23737
Art. propuestos
para modificar
Propuesta
De SEDRONAR
(Sec Nacional
Drogas y
Narcotráfico )
Art. 5º — Será
"SOLO CUANDO
reprimido con
FUERE CON
reclusión o
FINES DE
prisión de cuatro COMERCIALIZA
a quince años y
CIÓN". Esto deja
multa de seis mil al proyecto como
a
el más de
quinientos mil
avanzada
australes el que
planteado hasta
sin autorización
ahora, más aún
o con destino
que el que armó
ilegítimo:
Donda en su
a) Siembre o
momento, no
cultive plantas o importa cuánta
guarde semillas
cantidad de droga
utilizables para
tenga encima o
cuántas plantas
producir
estupefacientes,
tenga en su casa
(sean una o 200),
o materias
lo que importa es
primas, o
que la policía
elementos
tenga pruebas de
destinados a su
que las estabas
producción o
vendiendo antes
fabricación;
de allanar o
b) Produzca,
fabrique, extraiga detener a un
sujeto.
o prepare
estupefacientes;
Termina con la
c) Comercie con idea de que una
estupefacientes o determinada
Propuesta de
L.Carrió
(Diputada
Nacional )
Artículo
37°Modifíquese el
artículo 5° de la
Ley 23.737, el
que
quedará
redactado de la
siguiente
manera:
Art. 5º - Será
reprimido con
reclusión
o
prisión
de
cuatro a quince
años y multa de
veinte
mil
($20.000) a diez
millones
($10.000.000)
de pesos el que
sin autorización
o con destino
ilegítimo:
a) Siembre o
cultive plantas o
guarde semillas
utilizables para
producir
Propuesta de Conti
(Diputada Nacional )
DESPENALIZACION
DEL CONSUMO DE
MARIHUANA PARA
USO TERAPEUTICO
Propuesta de
Donda Pérez
(Diputada
Nacional )
ARTICULO 1º. Deróguese
el
inciso a) y el
anteúltimo
párrafo
del
Artículo
1°.- artículo 5 de la
Incorpórese a la ley ley 23.737 y sus
23.737 el artículo 29 modificatorias.
QUÁTER
con
el
siguiente texto:
ARTICULO 2º. Modificase
el
inciso
d)
del
Art. 29 QUÁTER.- Se
considerará autorizada artículo 5 de la
la comisión de alguna ley 23.737 y sus
de
las
conductas modificatorias, el
quedará
descriptas
en
los que
redactado
de la
artículos 5, 14 y 28 de
la presente ley con siguiente
variedades
del manera:
compuesto
químico
tetrahidrocannabinol
"d) Comercie con
(THC), ya sea de plantas
origen
natural
o utilizables para
sintético, cuando la producir
misma sea utilizada estupefacientes,
con fines terapéuticos o las tenga con
o para la investigación fines
de
de su posible eficacia comercialización,
como
medicación o las distribuya,
terapéutica
o
de o las dé en pago,
Propuesta de Gil
Saavedra
(Diputado
Nacional )
Propuesta de
Guzmán
(Diputado Nacional )
Será reprimido
con reclusión o
prisión de tres
(3) a quince (15)
años el que sin
autorización
o
con
destino
ilegítimo:
Descriminalización
del
consumidor
de
estupefacientes,
prevención y asistencia
integral de las adicciones y
oportunidades
de
reinserción
a)
Siembre,
cultive plantas o
guarde semillas
utilizables para
producir
estupefacientes,
o
materias
primas,
o
elementos
destinados a su
producción
o
fabricación.
b)
Produzca,
fabrique, extraiga
o
prepare
estupefacientes;
c) Comercie con
estupefacientes o
materias primas
"En el caso del inciso a),
no será punible cuando
por la escasa cantidad
sembrada, cultivada o
guardada
y
demás
circunstancias,
surja
inequívocamente que está
destinada
a
obtener
estupefacientes
para
consumo personal.
En el caso del inciso e),
cuando
la
entrega,
suministro o facilitación
fuere ocasional y a título
gratuito y por su escasa
cantidad
y
demás
circunstancias
surgiere
inequívocamente que es
para uso personal de quien
lo recepta, la pena será de
seis (6) meses a tres (3)
40
materias primas
para su
producción o
fabricación o los
tenga
con fines de
comercialización,
o los distribuya,
o dé en pago, a
almacene o
transporte;
d) Comercie con
plantas o sus
semillas,
utilizables para
producir
estupefacientes,
o las tenga con
fines de
comercialización,
o las distribuya,
o las dé en pago,
o las almacene o
transporte;
e) Entregue,
suministre,
aplique o facilite
a otro
estupefacientes a
título oneroso. Si
lo fuese a
título gratuito, se
aplicará
reclusión o
prisión de tres a
doce años y
multa de tres mil
cantidad de
sustancias
presume la venta
Otro proyecto
propone
cantidades
permitidas para
consumo personal
Esto cambia el
packaging del
narcomenudeo
estupefacientes,
o
materias
primas,
o
elementos
destinados a su
producción
o
fabricación;
control de síntomas. El
ejercicio legítimo de
estas conductas queda
sujeto
a
la
reglamentación
establecida por la
autoridad competente.
b)
Produzca,
fabrique,
extraiga
o Artículo
1°.prepare
Sustitúyase el último
estupefacientes; párrafo del artículo 5
de la ley 23.737, el
c)
Comercie que quedará redactado
con
de la siguiente forma:
estupefacientes
o
materias "En el caso del inciso
primas para su a), cuando por la
producción
o escasa
cantidad
fabricación
o sembrada o cultivada
los tenga con y
demás
fines
de circunstancias, surja
comercializació inequívocamente que
n,
o
los ella está destinada a
distribuya, o dé obtener
en pago, o estupefacientes para
almacene
o uso personal, el hecho
transporte;
no será punible."
d)
Comercie
con planta o sus
semillas,
utilizables para
producir
estupefacientes,
o las tenga con
o las almacene o para
su años de prisión".
transporte."
producción
o
fabricación o los
ARTICULO 3º. - tenga con fines
Modificase
el de
último
párrafo comercialización,
del artículo 5 de o los distribuya,
la ley 23.737 y o dé en pago, o
almacene
o
sus
transporte;
modificatorias, el
que
quedará
redactado de la d) Comercie con
siguiente
planta o sus
manera:
semillas,
utilizables para
"En el caso del producir
inciso e) del estupefacientes,
presente artículo, o las tenga con
de
cuando
la fines
comercialización,
entrega,
suministro
o o las distribuya,
facilitación fuere o las dé en pago,
ocasional y a o las almacene o
título gratuito y transporte;
por su escasa
cantidad y demás e)
Entregue,
circunstancias,
suministre,
aplique o facilite
surgiere
inequívocamente a
otro,
que es para uso estupefacientes a
personal de quien título oneroso. Si
lo recepta, la lo fuese a título
pena será de gratuito,
se
SEIS (6) meses a aplicará
TRES (3) años reclusión
o
de prisión."
prisión de tres a
41
a ciento veinte
mil australes.
fines
de
comercializació
n,
o
las
distribuya, o las
dé en pago, o
las almacene o
transporte;
e)
Entregue,
suministre,
aplique
o
facilite a otro
estupefacientes
a título oneroso.
Si lo fuese a
título gratuito,
se
aplicará
reclusión
o
prisión de tres a
doce años y
multa de pesos
cinco mil ($
5.000) a cien
mil ($100.000).
Si los hechos
previstos en los
incisos
precedentes
fueren
ejecutados por
quien desarrolla
una actividad
cuyo ejercicio
dependa de una
autorización,
licencia
o
doce años.
Si los hechos
previstos en los
incisos
precedentes
fueren ejecutados
por
quien
desarrolla
una
actividad cuyo
ejercicio dependa
de
una
autorización,
licencia
o
habilitación del
poder público, se
aplicará, además,
inhabilitación
especial de cinco
a quince años.
En los casos de
los incisos a) y
b), cuando por la
escasa cantidad
sembrada,
cultivada
o
producida
y
demás
circunstancias,
surja
inequívocamente
que ella está
destinada
a
obtener
estupefacientes
para
uso
42
habilitación del
poder público,
se
aplicará,
además,
inhabilitación
especial
de
cinco a quince
años.
personal,
hecho no
punible.
el
será
En el caso del
inciso
a),
cuando por la
escasa cantidad
sembrada
o
cultivada
y
demás
circunstancias,
surja
inequívocament
e que ella está
destinada
a
obtener
estupefacientes
para consumo
personal,
la
pena será de un
mes a dos años
de prisión y
serán aplicables
los artículos 16,
18 y 19, en lo
que
resulten
pertinentes.
En el caso del
incisos c), la
pena será de
43
ocho
a
veinticinco años
para
quien
comercie,
distribuya, de
en
pago,
almacene,
transporte
o
tenga con fines
de
comercializació
n, pasta base de
cocaína
(PACO)
o
cualquier otra
sustancia
de
deshecho
o
residual que se
genere en el
proceso
de
producción de
estupefacientes.
En el caso del
inciso e) del
presente
artículo, cuando
la
entrega,
suministro
o
facilitación
fuere ocasional
y
a
título
gratuito y por su
escasa cantidad
y
demás
circunstancias,
surgiere
44
inequívocament
e que es para
uso personal de
quien
lo
recepta, la pena
será de SEIS (6)
meses a TRES
(3) años de
prisión y, si
correspondiere,
serán aplicables
los artículos 16,
18 y 19.
Art. 12. — Será
reprimido con
prisión de dos a
seis años y multa
de seiscientos a
doce mil
australes:
a) El que
preconizare o
difundiere
públicamente el
uso de
estupefacientes,
o indujere a otro
a
consumirlos;
b) El que usare
estupefacientes
con ostentación y
trascendencia al
público.
45
Art. 14. — Será
reprimido con
prisión de uno a
seis años y multa
de trescientos a
seis mil australes
el que tuviere en
su poder
estupefacientes.
La pena será de
un mes a dos
años de prisión
cuando, por su
escasa cantidad y
demás
circunstancias,
surgiere
inequívocamente
que la tenencia
es para uso
personal.
El otro proyecto
establece un
mínimo de
cantidades por
sustancia (50
gramos
marihuana, 5
gramos cocaína y
derivados, 10mg
MDMA y LSD y
así...), debajo del
cual se considera
siempre tenencia
para consumo
personal y por
ende no punible. si
supera esa
cantidad, se puede
abrir una causa
penal donde se
tiene que
demostrar para
qué otro fin tiene
la persona esa
cantidad de
sustancias (no
sería la persona,
por la redacción
del artículo, la que
tendría que
demostrar que es
para consumo,
sino el juez, ya
que la redacción
que quedaría es
"se penaliza la
tenencia de drogas
DESPENALIZ
ACION
DE
TENENCIA DE
ESTUPEFACIE
NTES PARA
USO
PERSONAL
Artículo 39°.Sustitúyase el
artículo 14 de la
ley 23.737 que
quedará
redactado, del
siguiente modo:
Artículo
2°.- Deróguese
Sustitúyase el último artículo
párrafo del artículo 14
de la ley 23.737, el
que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Cuando por su escasa
cantidad y demás
circunstancias, surja
inequívocamente que
la tenencia es para uso
personal, el hecho no
será punible."
el
Sustitúyase
el
último
párrafo del artículo 14 de
la Ley N° 23.737, por el
siguiente:
"Cuando por su escasa
cantidad,
y
demás
circunstancias,
surja
inequívocamente que la
tenencia es para uso
personal, el hecho no será
punible".
Será reprimido
con prisión de
uno a seis años
el que tuviere
en su poder
estupefacientes,
cuando de la
cantidad y el
tipo
de
sustancia
poseída y de las
circunstancias
de tiempo, lugar
y
modo,
surgiere que la
tenencia no es
para
uso
personal.
46
cuando no esté
destinada al
consumo
personal"), y si no
queda claro que es
para consumo,
puede recibir una
pena de 1 a 6 años
de cárcel por
tenencia simple,
como figura ahora
en la ley. Este
proyecto permite a
seguir plantando
drogas a las
personas en
cantidades que
superen las
mínimas para
poder llevarlos
detenidos, y, por
otra parte, tal cual
pasó en México
cuando hicieron
una ley así, se
fomentó el
narcomenudeo, ya
que el dealer sale a
vender con un
gramo menos del
permitido, lo
vende, vuelve a
buscar un gramo
menos del
permitido y así
sucesivamente.
Determinar los
47
nuevos packagings
con los que se
comercializa en el
mercado negro.
Art. 15. — La
tenencia y el
consumo de
hojas de coca en
su estado natural,
destinado a la
práctica
del coqueo o
masticación, o a
su empleo como
infusión, no será
considerada
como tenencia o
consumo de
estupefacientes.
Art. 16. —
Cuando el
condenado por
cualquier delito
dependiere física
o psíquicamente
de
estupefacientes,
el juez impondrá,
además de la
pena, una medida
de seguridad
curativa que
consistirá en un
tratamiento de
desintoxicación y
rehabilitación
"Las hojas de
coca en su estado
natural destinado
a la práctica del
coqueo
o
masticación, o a
su empleo como
infusión,
no
serán
consideradas
estupefacientes a
los fines de esta
ley."
Artículo 40°.Modifíquese el
artículo 16 de la
ley 23.737 que
quedará
redactado, de la
siguiente forma:
Cuando
el
condenado por
cualquier delito
dependiere
física
o
psíquicamente
de
estupefacientes,
el
juez
deróguese
Sustitúyase
el
artículo 16 de la
ley 23.737 que
quedará
redactado,
del
siguiente modo:
Cuando en el
transcurso
del
proceso
se
constate
fehacientemente
que el imputado
depende física o
psíquicamente de
estupefacientes,
el juez le hará
"Artículo 16.- Cuando el
condenado por cualquier
delito dependiera física o
psíquicamente
de
estupefacientes
tendrá
derecho a acceder a un
tratamiento adecuado.
El tratamiento se llevará a
cabo en establecimientos
adecuados
que
se
encuentren dentro o fuera
de las unidades del
Servicio
Penitenciario
Federal o Provincial, los
que
estarán
bajo
conducción
profesional
48
por el tiempo
necesario a estos
fines, y cesará
por resolución
judicial, previo
dictamen de
peritos que así lo
aconsejen.
impondrá,
además de la
pena,
una
medida
de
seguridad
curativa
que
consistirá en un
tratamiento de
desintoxicación
y rehabilitación
por el tiempo
necesario
a
estos fines, y
cesará
por
resolución
judicial, previo
dictamen
de
peritos que así
lo aconsejen.
La ejecución de
la
medida
curativa
será
previa a la
ejecución de la
pena,
computándose
el tiempo de
duración de la
medida para el
cumplimiento
de la pena. En
ningún
caso
dicha medida de
seguridad podrá
superar
el
tiempo de la
conocer
los
derechos que le
asisten
en
función de la ley
26.567
y
notificará a la
autoridad
sanitaria
correspondiente.
En
aquellos
casos donde, de
acuerdo a lo
establecido en la
ley 26.567, sea
necesaria
la
internación
de
una
persona
privada de su
libertad,
el
tiempo
de
duración
del
tratamiento será
computado para
el cumplimiento
de la pena.
El
Servicio
Penitenciario
Federal
o
Provincial deberá
disponer
de
personal
y
recursos
apropiados para
brindar asistencia
a los internos que
reconocida y evaluada
periódicamente,
registradas oficialmente y
con
autorización
de
habilitación
por
la
autoridad
sanitaria
nacional o provincial, y
que el Juez determine
como el más adecuado
para cada caso particular,
previo dictamen de peritos
especialistas en la materia.
Las alternativas son:
terapia individual -con o
sin
acompañamiento
terapéutico-, hospital de
día e internación en casos
donde esté en riesgo la
integridad del ciudadano.
El
que,
necesitando
tratamiento, no pudiera
prestar su consentimiento
por insuficiencia de sus
facultades,
por
alteraciones morbosas de
las mismas o por su estado
de inconciencia, será
derivado
de
forma
compulsiva, teniendo en
cuenta que éste es el
último
recurso
a
implementar, según se
explicita en la Ley N°
26.657, de Salud Mental.
Se
considera
la
internación
como
un
49
pena que se le
hubiera
impuesto. En el
supuesto en que
se
hubiera
cumplido dicho
plazo,
pero
existiera
el
peligro de que
la persona se
dañe a sí mismo
o a terceros, el
tratamiento
deberá
continuar fuera
de
las
instituciones
penitenciarias,
de acuerdo a las
previsiones del
Art. 19 de la
presente;
aunque
bajo
supervisión del
Juez
de
la
causa,
hasta
tanto sea creado
el fuero especial
de Prevención y
Tratamiento de
las Adicciones.
Art. 17. — En el
caso del artículo
14, segundo
Artículo 41°.- Artículo
3°.- deróguese
Deróguese
el Deróganse
los
artículo 17 de la artículos 17, 18, 21 y
padezcan
una
adicción
y
deseen someterse
a tratamiento.
ARTÍCULO 5.
Deróganse
los
artículos 17, 18,
19, 20, 21 y 22
de la Ley 23.737.
recurso terapéutico de
carácter restrictivo que
sólo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores
beneficios terapéuticos que
el
resto
de
las
intervenciones realizables
en su entorno familiar,
comunitario o social."
Deróganse los artículos 17,
18, 19, 20, 21 y 22 de la
50
párrafo, si en el
juicio se
acreditase que la
tenencia
es para uso
personal,
declarada la
culpabilidad del
autor y que el
mismo depende
física o
psíquicamente de
estupefacientes,
el juez podrá
dejar en suspenso
la aplicación de
la pena y
someterlo a una
medida de
seguridad
curativa por el
tiempo necesario
para su
desintoxicación y
rehabilitación.
Acreditado su
resultado
satisfactorio, se
lo eximirá de la
aplicación de la
pena. Si
transcurrido dos
años de
tratamiento no se
ha obtenido un
grado aceptable
de recuperación
ley 23.737.
22 de la ley 23.737.
Ley N° 23.737
51
por su falta de
colaboración,
deberá
aplicársele la
pena y continuar
con la medida de
seguridad por el
tiempo
necesario o
solamente esta
última.
Art. 18. — En el
caso de artículo
14, segundo
párrafo, si
durante el
sumario se
acreditase por
semiplena prueba
que la tenencia
es para uso
personal y
existen indicios
suficientes a
criterio del
juez de la
responsabilidad
del procesado y
éste dependiere
física o
psíquicamente de
estupefacientes,
con su
consentimiento,
se le aplicará un
tratamiento
Artículo 42°.- Deróganse
Modifíquese el
artículo 18 de la
ley 23.737 que
quedará
redactado, de la
siguiente forma:
deróguese
Si
durante
cualquier etapa
de
una
investigación
penal, y aún en
los casos de
inexistencia de
delito
por
tratarse
de
tenencia
para
consumo
personal,
se
determina por
dictamen
pericial, que la
persona
depende física o
52
curativo por el
tiempo
necesario para su
desintoxicación y
rehabilitación y
se suspenderá el
trámite del
sumario.
Acreditado su
resultado
satisfactorio, se
dictará
sobreseimiento
definitivo. Si
transcurridos dos
años
de tratamiento,
por falta de
colaboración del
procesado no se
obtuvo un grado
aceptable de
recuperación, se
reanudará el
trámite de la
causa y, en su
caso, podrá
aplicársele la
pena y
continuar el
tratamiento por
el tiempo
necesario o
mantener
solamente la
medida de
seguridad
psíquicamente
de
estupefacientes,
se le aplicará un
tratamiento
curativo por el
tiempo
necesario para
su
desintoxicación
y rehabilitación,
que
será
dispuesto
mediante
resolución
judicial fundada
en
circunstancias
graves
que
tornen necesario
el
mismo.
Dicho
tratamiento será
aplicado
a
pedido de los
familiares
ascendientes,
descendientes y
parientes
colaterales hasta
el cuarto grado
de
consanguinidad
y/o segundo de
afinidad-,
de
personas
convivientes, o
53
de
oficio,
siempre
y
cuando
se
determine que
existe peligro
de
que
la
persona se dañe
a sí misma o a
los demás. Todo
ello, de acuerdo
a
las
previsiones del
Art. 19 de la
presente.
Debiéndose
llevar adelante
dicho
tratamiento,
fuera de las
instituciones
penitenciarias,
salvo cuando se
tratare
de
persona privada
de su libertad
por
haberse
dictado
su
prisión
preventiva, y la
unidad en la que
estuviera
alojado cumpla
con
los
requerimientos
del artículo 19.
Cuando durante
54
el tiempo de
tratamiento se
suspenda
el
trámite
del
proceso
por
imposibilidad
del imputado de
comparecer al
mismo, quedará
suspendida la
prescripción de
la acción penal.
Computándose,
en su caso, el
tiempo
de
tratamiento para
el cumplimiento
de la pena ante
una
eventual
condena
posterior.
Tanto en el caso
que
fuera
dictado
el
sobreseimiento
de la persona en
tratamiento pero
persistiera
el
peligro de que
la persona se
dañe a sí mismo
o a terceros,
como en el
supuesto
referido
de
inexistencia de
55
delito
por
tratarse
de
tenencia
para
consumo
personal,
el
tratamiento
deberá
continuar bajo
supervisión del
Juez que dictó
la medida, hasta
tanto sea creado
el fuero especial
de Prevención y
Tratamiento de
las Adicciones.
Art. 19. — La
medida de
seguridad que
comprende el
tratamiento de
desintoxicación y
rehabilitación,
prevista en los
artículos 16, 17 y
18 se llevará a
cabo en
establecimientos
adecuados que el
tribunal
determine de una
lista de
instituciones bajo
conducción
profesional
Artículo 19º.El tratamiento
de
desintoxicación
y rehabilitación,
previsto en los
artículos 16 y
18 se llevará a
cabo
en
establecimiento
s adecuados que
el
tribunal
determine
de
una lista de
instituciones
bajo conducción
profesional
reconocidas y
evaluadas cada
Artículo
4°.- deróguese
Modificase el artículo
19 de la ley 23.737, el
que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 19º.- La
medida de seguridad
que comprende el
tratamiento
de
desintoxicación
y
rehabilitación, prevista
en el artículo 16 se
llevará a cabo en
establecimientos
adecuados que el
tribunal determine de
una
lista
de
instituciones
bajo
56
reconocidas y
evaluadas
periódicamente,
registradas
oficialmente y
con autorización
de habilitación
por la autoridad
sanitaria nacional
o provincial,
quien hará
conocer
mensualmente la
lista
actualizada al
Poder Judicial, y
que será
difundida en
forma pública.
El tratamiento
podrá aplicársele
preventivamente
al procesado
cuando prestare
su
consentimiento
para ello o
cuando existiere
peligro de que se
dañe a sí mismo
o a los demás.
El tratamiento
estará dirigido
por un equipo de
técnicos y
comprenderá los
aspectos
seis
meses,
registradas
oficialmente y
con
autorización de
habilitación por
la
autoridad
sanitaria
nacional
o
provincial,
quien
hará
conocer
mensualmente
la
lista
actualizada al
Poder Judicial,
y
que
será
difundida
en
forma pública.
El tratamiento
estará dirigido
por un equipo
de técnicos y
comprenderá
los
aspectos
médicos,
psiquiátricos,
psicológicos,
pedagógicos,
criminológicos
y de asistencia
social, pudiendo
ejecutarse
en
forma
ambulatoria,
con internación
conducción
profesional
reconocidas
y
evaluadas
periódicamente,
registradas
oficialmente y con
autorización
de
habilitación por la
autoridad
sanitaria
nacional o provincial,
quien hará conocer
mensualmente la lista
actualizada al Poder
Judicial, y que será
difundida en forma
pública.
"El tratamiento podrá
aplicársele
preventivamente
al
procesado
cuando
prestare
su
consentimiento para
ello o cuando existiere
peligro de que se dañe
a sí mismo o a los
demás.
"El tratamiento estará
dirigido por un equipo
de
técnicos
y
comprenderá
los
aspectos
médicos,
psiquiátricos,
psicológicos,
pedagógicos,
57
médicos,
psiquiátricos,
psicológicos,
pedagógicos,
criminológicos y
de asistencia
social, pudiendo
ejecutarse
en forma
ambulatoria, con
internación o
alternativamente,
según el caso.
Cuando el
tratamiento se
aplicare al
condenado su
ejecución será
previa,
computándose el
tiempo
de duración de la
misma para el
cumplimiento de
la pena. Respecto
de los
procesados, el
tiempo
de tratamiento
suspenderá la
prescripción de
la acción penal.
El Servicio
Penitenciario
Federal o
Provincial deberá
arbitrar los
o
criminológicos y de
alternativament asistencia
social,
e, según el caso. pudiendo ejecutarse en
forma
ambulatoria,
con
internación
o
El
Servicio
alternativamente,
Penitenciario
Federal
o según el caso.
Provincial
deberá arbitrar "Cuando
el
los medios para tratamiento se aplicare
disponer
en al
condenado
su
cada unidad de ejecución será previa,
un lugar donde, computándose
el
en
forma tiempo de duración de
separada
del la misma para el
resto de los cumplimiento de la
demás internos, pena. Respecto de los
pueda
procesados, el tiempo
ejecutarse
la de
tratamiento
medida
de suspenderá
la
seguridad y de prescripción de la
rehabilitación
acción penal.
del artículo 16.
"El
Servicio
Penitenciario Federal
o Provincial deberá
arbitrar los medios
para disponer en cada
unidad de un lugar
donde,
en
forma
separada del resto de
los demás internos,
pueda ejecutarse la
medida de seguridad y
de rehabilitación del
artículo 16."
58
medios para
disponer en cada
unidad de un
lugar donde, en
forma separada
del resto de los
demás internos,
pueda ejecutarse
la
medida de
seguridad de
rehabilitación de
los artículos 16,
17 y 18.
Art. 20. — Para
la aplicación de
los supuestos
establecidos en
los artículos 16,
17 y 18 el juez,
previo dictamen
de peritos,
deberá distinguir
entre el
delincuente que
hace uso
indebido de
estupefacientes y
el adicto a dichas
drogas que
ingresa al delito
para que el
tratamiento de
rehabilitación en
ambos casos, sea
establecido en
Artículo 20º.Para
la
aplicación
de
los
supuestos
establecidos en
los artículos 16,
18 y 19 el juez,
previo dictamen
de
peritos,
deberá
distinguir entre
el
condenado
por delito que
dependiere
física
o
psíquicamente
de
estupefacientes
y el adicto a
dichas drogas
que ingresa al
delito o
se
Modifícase el artículo deróguese
20 de la ley 23.737, el
que quedará redactado
de la siguiente forma:
"Artículo 20º.- Para la
aplicación
de
los
supuestos establecidos
en el artículo 16 el
juez, previo dictamen
de peritos, deberá
distinguir entre el
delincuente que hace
uso
indebido
de
estupefacientes y el
adicto a dichas drogas
que ingresa al delito,
para que el tratamiento
de rehabilitación en
ambos casos, sea
establecido en función
de nivel de patología y
59
función del nivel
de patología y
del delito
cometido, a los
efectos de la
orientación
terapéutica más
adecuada.
Art. 21. — En el
caso del artículo
14, segundo
párrafo, si el
procesado no
dependiere física
o
psíquicamente de
estupefacientes
por tratarse de un
principiante o
experimentador,
el juez de la
causa podrá, por
encuentra
imputado por
tenencia
de
estupefacientes
y/o
por
la
presumible
comisión
de
otro delito, para
que
el
tratamiento de
rehabilitación
en ambos casos,
sea establecido
en función de
nivel
de
patología y del
delito cometido,
a los efectos de
la orientación
terapéutica más
adecuada.
del delito cometido, a
los efectos de la
orientación terapéutica
más adecuada."
Deróganse
deróguese
60
única vez,
sustituir la pena
por una medida
de seguridad
educativa en la
forma y
modo que
judicialmente se
determine.
Tal medida, debe
comprender el
cumplimiento
obligatorio de un
programa
especializado
relativo al
comportamiento
responsable
frente al uso y
tenencia indebida
de
estupefacientes,
que con una
duración mínima
de tres meses, la
autoridad
educativa
nacional o
provincial,
implementará a
los
efectos del mejor
cumplimiento de
esta ley.
La sustitución
será comunicada
al Registro
61
Nacional de
Reincidencia y
Estadística
Criminal y
Carcelaria,
organismo que lo
comunicará
solamente a los
tribunales del
país con
competencia para
la aplicación de
la presente ley,
cuando éstos lo
requiriesen.
Si concluido el
tiempo de
tratamiento éste
no hubiese dado
resultado
satisfactorio por
la falta de
colaboración del
condenado, el
tribunal hará
cumplir la pena
en la forma
fijada en la
sentencia.
Art. 22. —
Acreditado un
resultado
satisfactorio de
las medidas de
recuperación
establecidas en
Deróganse
deróguese
62
los
artículos 17, 18 y
21 si después de
un lapso de tres
años de dicha
recuperación, el
autor alcanzara
una reinserción
social plena,
familiar, laboral
y educativa, el
juez previo
dictamen de
peritos, podrá
librar oficio al
Registro
Nacional de
Reincidencia y
Estadística
Criminal y
Carcelaria para la
supresión de la
anotación
relativa al uso y
tenencia indebida
de
estupefacientes
Art. 35. —
Incorpórase a la
Ley 10.903 como
artículo 18 bis el
siguiente:
Artículo 18 bis:
En todos los
casos en que una
mujer
63
embarazada diera
a luz en el
transcurso del
proceso o
durante el
cumplimiento de
una condena por
infracción a la
ley de
estupefacientes,
la
madre deberá,
dentro de los
cinco días
posteriores al
nacimiento
someter al hijo a
una revisación
médica
especializada
para determinar
si presenta
síntomas de
dependencia de
aquéllos.
La misma
obligación tendrá
el padre, el tutor
y el guardador.
Su
incumplimiento
será penado con
multa de ciento
veinte a
novecientos
australes y el
juez deberá
64
ordenar la
medida omitida.
Art. 36. — Si
como
consecuencia de
infracciones a la
presente ley, el
juez de la causa
advirtiere
que el padre o la
madre han
comprometido la
seguridad, la
salud física o la
moralidad de sus
hijos
menores, deberá
remitir los
antecedentes
pertinentes al
juez competente
para que resuelva
sobre
la procedencia de
las previsiones
del artículo 307,
inciso 3º, del
Código Civil.
El término
"estupefacientes"
comprende los
estupefacientes,
psicotrópicos y
demás sustancias
susceptibles de
65
producir
dependencia
física o psíquica
que se incluyan
en las listas que
se elaboren
y actualicen
periódicamente
por decreto del
Poder Ejecutivo
nacional.
Art. 41. — Hasta
la publicación
del decreto por el
Poder Ejecutivo
nacional a que se
refiere el
artículo anterior,
valdrá como ley
complementaria
las listas que
hubiese
establecido la
autoridad
sanitaria nacional
en virtud de lo
dispuesto por el
artículo 10 de la
Ley 20.771, que
tuviesen
vigencia en la
fecha de
promulgación de
la presente ley.
Art. 42. — El
Ministerio de
66
Educación y
Justicia en
coordinación con
el Ministerio de
Salud y Acción
Social y las
autoridades
educacionales y
sanitarias
provinciales,
considerarán en
todos los
programas de
formación de
profesionales de
la educación, los
diversos aspectos
del uso indebido
de droga,
teniendo presente
las orientaciones
de los tratados
internacionales
suscritos por el
país,
las políticas y
estrategias de los
organismos
internacionales
especializados en
la materia, los
avances de la
investigación
científica relativa
a los
estupefacientes y
los informes
67
específicos de la
Organización
Mundial de la
Salud.
Sobre las mismas
pautas,
desarrollarán
acciones de
información a los
educandos, a los
grupos
organizados de la
comunidad y a la
población en
general.
Art.
43.El
Estado nacional
asistirá
económicamente
a las provincias
que cuenten o
contaren en el
futuro
con
centros públicos
de recuperación
de los adictos a
los
estupefacientes.
El Poder
Ejecutivo
nacional incluirá
anualmente en el
presupuesto
nacional una
partida destinada
a tales fines.
Artículo
4°.Reducción de
daños. A los
efectos de la
presente ley, se
entiende
por
modelo
de
reducción
de
daños a aquellas
acciones
que
promuevan la
reducción
de
riesgos para la
salud individual
y colectiva y
que tengan por
objeto mejorar
la calidad de
vida de las
personas
que
padecen
adicciones,
68
Asimismo
proveerá de
asistencia técnica
a dichos centros.
disminuir
la
incidencia
de
enfermedades
transmisibles y
prevenir todo
otro
daño
asociado,
incluyendo
muertes
por
sobredosis
y
accidentes.
69
ANEXO C
BREVE NOTA SOBRE EL CONTROL DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS
WORK IN PROGRESS
70
Ley seca 1920-33
La ley seca, consistente en la ilegalización de la fabricación, transporte, importación, exportación y venta de alcoholLa prohibición más importante y mediática fue la enmienda XVIII de la Constitución de los Estados unidos (conocida como Ley
Volstead) La prohibición provocó un auge considerable del crimen organizado
¿Por qué el tratamiento del alcohol corrió distinta suerte a las drogas?
La derogación de la ley seca promueve una asociación de los gansters Luciano y Lansky para la venta de heroína en tanto su negocio
se había perjudicado con la legalización del alcohol
Una de las hipótesis: la producción de alcohol en manos mayoritariamente de países del primer mundo sufre restricciones parciales
pero no hay penalizaciones en occidente para los consumidores solo para los daños producidos a bienes o a terceros, condición que no
diferencia el estado de alcoholización ni morigera la pena a excepción de las restricciones de horario y edades para el expendio de
bebidas alcohólicos y los distintos niveles de tolerancia para conducir, avanza en el país una restricción en este sentido de tolerancia
cero
(Ver proyecto de Randazzo, Ministro de Transporte de la Nación)
Actualización Agosto 2015
Desde Junio del 2014 se aplica en Córdoba la Ley de Tolerancia Cero o Ley Seca
Desde septiembre de 2014 se aplica en Salta la Ley de Tolerancia Cero
Desde Mayo de 2015 se aplica también en La Rioja por un Decreto Provincial
Conocida por su aplicación en 1994 en Nueva York por el Alcalde R. Giuliani se basó en las siguientes medidas:
*Énfasis en la prevención de crímenes.*Multiplicación de la presencia de policías en las calles,*Restablecimiento del vínculo entre la
fuerza y la comunidad,*Prevención y persecución de determinadas contravenciones graves o delitos menores, como pintar graffiti,
saltar los molinetes de los subtes o tomar alcohol en la vía pública. Los críticos dicen que el hecho de que el 87 % de los arrestados son
negros o latinoamericanos sugiere que la policía selecciona deliberadamente a los ciudadanos de la minoría, lo que los empuja
permanentemente a los márgenes de la sociedad. Una vez más criminalizar la pobreza
Existen proyectos presentados de estas características en algunas provincias y municipios tales como Misiones, Santa Fe y la
ciudad de Bariloche
Es la promesa de campaña del sector que lidera Sergio Massa junto al Gobernador de Córdoba J.M. de la Sota quienes
asimismo sostienen un discurso de endurecimiento de penas para todo tipo de delitos
71
ANEXO D
ASPECTOS ASISTENCIALES Y TERAPÉUTICOS
Ley de Salud Mental Nº 26657
1eras consideraciones
WORK IN PROGRESS
72
En tanto la Ley 26657 se encuentra disponible 18 en el sitio oficial legislativo nacional solo recortamos aquellos
capítulos de trascendencia para nuestra investigación, prima facie. Los subrayados son nuestros
Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010, Promulgada: Diciembre 2 de 2010
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I
Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las
personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio
nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de
las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II
Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por
componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica
una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
18
http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm
73
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o
creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas
con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley
en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo
de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular
en un momento determinado.
Capítulo IV
Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a
las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus
derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con
padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas
e historias clínicas;
74
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean
supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su
salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el
caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido
siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia
o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V
Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado
por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se
incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos
pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en
el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se
orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas
excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
75
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su
comprensión.
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en
coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de
inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales
como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención
domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y
prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de
trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con
padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de
terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de
prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma
automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes
interdisciplinarios.
Capítulo VI
Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de
conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para
integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos
asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben
desarrollar políticas específicas.
Capítulo VII
Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse
a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar,
comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas
con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas
debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
76
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios.
Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario
en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o
de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los
siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos
profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o
médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el
consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si
durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los
medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad,
la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las
averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer
su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar
colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la
presente ley.
ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el
abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA
(60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El
juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter
voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última
situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al
órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la
mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el
incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al
profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.
77
ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en
caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud
mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además
de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e
inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas,
que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo
o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de
DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas
como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de
notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la
evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la
internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo
caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el
artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado.
Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la
internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las
actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización
del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los
términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la
78
internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e
inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto
en el artículo 34 del Código Penal.
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no
mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá
en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez
deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en
lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia
de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte
al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o
instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los
objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y
sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales
de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en
internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los
términos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de
salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de
revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato
indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior
jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.
Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente
laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
79
Capítulo XII
Disposiciones complementarias
ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o
adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por
un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por
padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de
un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones,
que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
Algunas consideraciones 19
En las políticas de Salud Mental y Adicciones siguen vigentes algunos objetivos y formulaciones del siglo XX. Si bien fueron mejorados
con los avances de las experiencias y el recorrido conceptual de las disciplinas que fueron integrándose a este campo; con un significativo
aporte de las ligadas a los Derechos Humanos.
Desde sus principios la Salud Mental denunciaba y luchaba contra la segregación y la violencia ejercida sobre "los locos y sus familias" y
sobre las personas señaladas como "alcohólicas y drogadictas". La multiplicación en el mundo y en la Argentina de las "luchas populares"
por la ampliación de derechos que fueron cercenados con el neoliberalismo; las problemáticas del padecimiento mental y las forma
culturales del trato inhumano de los llamados "adictos" empiezan a instalarse como un problema que empieza a ser entendido como una
violación a los derechos fundamentales.
De esta manera fueron elaborándose marcos legales en consonancia, con principios,acuerdos, declaraciones y recomendaciones de
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Ortega , Nélida, Introduccion a las contingencias e ideas de la ley de salud mental y adicciones n° 26 657, Doc de circulación
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organismos internacionales, a los que Argentina adhirió y en algunos casos colaboró en la redacción de los mismos, comprometiéndose a
utilizarlas en la Planificación de sus Políticas Públicas.
En el año 2010 se comenzó una etapa de nuevas formas de la Salud Mental en la cual esta sea de competencia articulada de los poderes
Legislativo, Judicial y Ejecutivo. En este marco se creó la dirección de Salud Mental y Adicciones como asi también la gestación de la
actual legislación que direccionan hacia un nuevo paradigma.
El artículo 4 de la Ley instituye que "las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de Salud Mental" y reconoce
" a las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales" como sujetos de derecho en su "relación con los servicios de salud" .
Este artículo es muy importante ya que los servicios de salud expulsan a los usuarios de drogas de las guardias hospitalarias; ya que en
general al concurrir solos o deteni-dos por personal policial no se les considera ningún derecho de admisión, más allá de su edad; es decir
incluyendo a los niños y adolescentes.
En linea con la Ley , el Plan Nacional de Salud Mental enmarca las adicciones en el marco de la Salud Mental ya que nunca antes
pertenecieron al mismo; sobre todo en lo referido al consumo de sustancias psicoactivas. La reglamentación va a referir que " el eje debe
estar puesto en la persona,en su singularidad más allá del tipo de adicción que padezca"... Tambien se tiende a superar la lógica EticaJuridica y la Médico-Sanitaria tratando de llevar a cabo la adopción de principios Eticos-Sociales de Inclusión ya que estas poblaciones en
general pertenecen a excluídos del sistema; por lo tanto se impone adoptar criterios y prácticas de Reducción de Daño.
Claramente tenemos que comenzar a tener en cuenta que no solo la promulgación de las leyes hacen a su cumplimiento; sino que es un
Estado comprometido en su reglamentación y su puesta en función con recursos genuinos y la articulación de los Ministerios competentes ;
harán su cumplimiento.
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