Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL
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Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL
Observatorio de Toxicomanías EOL / FAPOL Responsable Observatorio Ernesto Sinatra Integrantes Ana Simonetti (Córdoba) Carlos Rossi Elvira Dianno Gabriela Camaly Mariángeles Costa (La Plata) Nélida Ortega Paola Cornu (Chile) Silvia Ons INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL Índice Conclusiones 28 Noviembre 2014......................................................................... 5 Conclusiones y Actualización 11 de agosto 2015 ……………………………… 10 Anexo A- tabla histórica internacional………………………………………… 17 - origen de la prohibición del alcohol y las drogas -1909-2014: evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito………………. 35 -Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas Anexo B - Recopilación legal comparativa de Argentina…………………….. 38 -Análisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohólicas…………….. 70 Anexo D Ley de Salud Mental Nº 26657……………………………………….. 72 Primeras consideraciones Bibliografía………………………………………………………………………. 82 2 1er Informe 28 de noviembre 2014 1ª Actualización 11 de Agosto 2015 Elvira Dianno y Carlos Rossi ASPECTOS LEGISLATIVOS * Legislación Internacional y Nacional Vigente *Análisis de la legislación vigente en Argentina Ley 23737 Propuestas modificatorias * Historia de los orígenes de las drogas y su prohibición *Nota bebidas alcohólicas ASPECTOS ASISTENCIALES Y TERAPÉUTICOS *Primeras consideraciones *Ley de Salud Mental y Adicciones 3 SE INCLUYE EN DOSSIER ADJUNTO Anexo A- tabla histórica internacional (work in progress) - origen de la prohibición del alcohol y las drogas -1909-2014: evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina (cabe consignar que los datos a los que hemos accedido nos permiten ubicar una similitud importante con lo acontecido en los otros países firmantes de los sucesivos tratados) Anexo A.1- Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas Anexo B - Recopilación legal comparativa de Argentina -Análisis de la ley Nº 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias Anexo C Breve Nota sobre el control de las bebidas alcohólicas (Work in progress) Anexo D Ley Nacional de Salud Mental y Adicciones Nº 26657 Primeras consideraciones (Work in progress) 4 INFORME OBSERVATORIO TOXICOMANIAS EOL ASPECTOS LEGISLATIVOS Redacción a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi 28 Noviembre 2014 El primer tiempo de trabajo del Observatorio estuvo abocado a la recopilación de los antecedentes y la actualidad del estatuto legal de las drogas en Argentina. La coyuntura política en este momento está centrada en una propuesta que el titular de SEDRONAR (Secretaria de Estado de lucha contra el Narcotráfico y la Drogadicción) impulsa para favorecer -de mínima -la discriminalización de la tenencia simple (para consumo) o- de máxima -todo tipo de tenencia que no sea demostrado sea para comercialización. Si bien no ha tomado estatuto parlamentario esta iniciativa circuló en los medios y los integrantes de dicho organismo realizan reuniones públicas de debate de esa postura. La investigación abarcó la recopilación y análisis de -antecedentes legales en la materia, en la Argentina desde 1900 a la actualidad .antecedentes legales en las Naciones Unidas desde 1909 en adelante -historia de los orígenes de las drogas y la prohibición -análisis exhaustivo de la 23737 ley penal de estupefacientes vigente en la Argentina -análisis comparativo de las propuestas modificatorias de la 23737 que tienen estatuto parlamentario -recopilación información provincias de Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires -lectura de documentos de organismos internacionales -lectura de investigaciones de Geopolítica de Dusto, Labrousse, Sorman, Documentos del Gobierno de USA, Convenciones Internacionales; juristas argentinos (Terragni, Neuman, Zaffaroni) y además-entre otros- Escohotado, Platon. 5 Conclusiones provisorias Noviembre 2014 De lo expuesto y analizado podemos concluir provisoriamente que: Al tanto que el consumo de vino y plantas psicoactivas, en el regulado marco de ritos de iniciación y celebraciones báquicas y dionisiacas en el origen de todas las culturas ha generado controversias, muertes, persecuciones - desde las leyes que ofrece Platón para la regulación del consumo y las persecuciones romanas a los adoradores báquicos - podemos rastrear algunas premisas que podrían extraerse en el origen de las prohibiciones que hagan luz sobre el estado actual del estatuto legal del consumo de drogas en occidente, desde fines del siglo XIX a la actualidad. Así en la antigüedad y el medioevo podemos extraer algunas provisorias conclusiones donde se perseguía -la extranjería (datos de Escohotado y Sorman) -el saber oculto (las brujerías, el saber extático, el contacto con el más allá, el poder de envenenamiento) -el exceso de goce, todos los placeres... -la criminalidad supuesta de los consumidores -drogas y autoerotismo Pero la comercialización, el excedente de ganancias del producto no será la razón de la persecución hasta las guerras del opio. (Modernidad y lo que va de la Hipermodernidad) En ese aspecto podemos ubicar lo que se irá configurando como un nuevo orden mundial a través de las guerras 1) Las guerras del opio, del Imperio Británico contra el Imperio Chino por el control de la producción y comercialización donde paradójicamente el Británico gana las guerras pero pide se continúe con la prohibición que garantizaba un elevado precio y una demanda mayor. 6 2) Desde 1900 en adelante las Convenciones y tratados que encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más preciado del capitalismo, el que más se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsion: satisfacción inmediata, sin pasar por el Otro, tapa todo el agujero, es el objeto perfecto. La doble condición del Pharmakon acompañará toda la historia, remedio/veneno, divino/demoníaco, prohibir para impulsar el consumo, penar para someter a la cura. Cura que se sabe desde tiempos inmemoriales es imposible. Ambigüedad es el concepto que atraviesa y enlaza toda la historia de la prohibición de las drogas ¿Cómo eso se disfraza tras la legislación que persigue a los mismos a los que manda a consumir? Tanto la defensa de la prohibición del opio por el imperio inglés en el tiempo en que hegemonizaban su comercio en China, como las ingentes ganancias de las mafias de gangsters durante la Ley seca (1929-33) que se volcaron luego a la comercialización de heroína primero y cocaína luego, dejan a las claras que la prohibición del consumo ha estado asociada al mantenimiento de un precio alto en el mercado corolario de lo que sabemos es el efecto de una prohibición: un empuje al consumo. ¿Pero es sólo un ardid del mercado la prohibición del consumo? ¿Qué sanciona el Otro en ese goce irrefrenable que cortocircuita con los modos de gozar de los usos y costumbres aceptados? ¿Qué avala y qué no un juez que tiene el derecho de decidir si un sujeto ha prestado colaboración suficiente para su rehabilitación y su reinserción en una familia, un trabajo un estudio? No solo que no consuma esa sustancia penada por la ley, pero sí la regulada por la industria de la psicofarmacología y administrada por la salud mental asociada al poder legal sino también sus modos de gozar, una familia, un trabajo, un estudio. Un solo modo de gozar. 7 El Parlamento británico según la conveniencia de los intereses comerciales que representaba ora alababa ora condenaba el comercio de opio. De la ley 23737 sólo han estado sobre el tapete los artículos 1 que hablan de cultivo, venta, comercialización, ostentación, tenencia. Todos estos pueden interesarnos poco y nada, sin embargo advertimos que la llamada war on drugs del tristemente célebre Nixon, está orientada con estas legislaciones más a war against people, mientras a las drogas se las puede eliminar o decomisar, a los sujetos se los mete presos: por venderlas o consumirlas, en algún punto podemos pensar si esto no es también un intento de decomisarlos y eliminarlos. Guerra contra los pobres dice Eric Laurent. El excedente de la cocaína, el crack ha sido distribuido por la policía en los barrios bajos del Bronx y Los Ángeles desde los años ‘90. Mantener altos niveles de consumo con precios y calidades diferentes a un precio elevado en los sectores mas aventajados y una política de eliminación de los excluidos, hay una población excedente del capitalismo que amenaza desde los bordes a los sectores mas aventajados. Así como las drogas fueron utilizadas en las guerras de Laos y Vietnam, y son utilizadas en la actualidad se distribuye el crack a manos de la policía en los Ángeles y el Bronx y también el paco en el conurbano bonaerense, de eso hablan los que trabajan con esa población de adictos. Pero también mantiene al capitalismo que no todos puedan acceder a los objetos del mercado, simular un para todos igual que no funciona sin la exclusión. Algo tiene que faltar, a alguien le tiene que faltar En la legislación actual vigente en la Argentina 2 no tan lejos ha quedado la categoría de drogadictos = delincuentes y se ha trocado en drogadictos = enfermos, enfermos de un goce insoportable para el Otro que quiere se cure, limpie, desintoxique, todo esto antes de 1 2 Ley 23737 art ,5, 12 14, Ley 23737 art. 16-22 y 35-36 8 ningún proceso terapéutico. Casualidad de las casualidades las cápitas de las C.T. que alojan pacientes judicializados mantienen un Otro negocio: el de la salud y sus clínicas de internación y detox y se oponen a las modificaciones que puedan terminar con la judialización de los consumidores. La 23737 trata a los usuarios de drogas como un objeto más de la ciencia y clientes de las prepagas. Por un lado los empuja al consumo con la prohibición, luego lo sanciona y lo envía a renunciar a ello. La voz del imperativo de la ley dice no consumas y en lo que prohíbe, hazlo y ahora paga por lo hiciste con tu vida. Adictum, esclavo, en la antigua Roma se llamaba al que estando endeudado pagaba con su libertad la deuda. La inconfundible voz del Amo, el imperativo de goce del Superyó, en la misma letra que prohíbe, prescribe, ordena, culpa y sanciona, así el mercado y el circuito de la repetición siguen marchando Lacan en la Dirección de la Cura, dice3 refiriéndose a los analistas que desean el Bien del paciente “no se necesita pertenecer a ningún régimen político particular para que lo que no está prohibido se convierta en obligatorio” 4 Allí también se referirá a la figura obscena y feroz del Superyó. De donde una ley bien puede ser la herramienta eficaz de la dictadura de la ferocidad del Superyó. 3 Lacan parafrasea aquí a Jardiel Doncella, escritor español ,1901/52 “Dictadura es el sistema donde lo que no está prohibido es obligatorio” 4 Lacan, J. La dirección de la cura y los principios de su poder en Escritos 2, S.XXI,Madrid, 1999 pag 599 9 Actualización Informe, Agosto 2015 Redacción a cargo de Elvira Dianno y Carlos Rossi En el período Noviembre 2014 - Agosto 2015, el trabajo del Observatorio -retomando el Informe elaborado y a partir de la investigación de campo y bibliográfica - se aboca, a partir de algunos interrogantes, a la discusión en dos ejes: legalización y dispositivos asistenciales y sanitarios. Legalización -¿Qué posición tomar frente al debate legalización-despenalización? -¿Subsisten en la Argentina las iniciativas legislativas y políticas modificatorias de la Ley 23737 de Estupefacientes vigentes hasta fines del 2014 o el proceso electoral y futuro cambio de gobierno abrió un panorama nuevo? Dispositivos asistenciales y sanitarios -¿Cuál es el estado actual de los dispositivos asistenciales y sanitarios públicos y privados? -¿Qué marco legal desde la Ley Nº 26657 de Salud Mental y Adicciones acompaña la posibilidad de políticas llamadas de reducción del daño? -¿Como incidir en la creación de dispositivos asistenciales creativos que no sean para todos igual en tanto la subjetividad ha cambiado más allá de los dispositivos tradicionales? ¿Se podría pensar en “Dispositivos de suplencia”? Conclusiones del trabajo del Observatorio 2014/15 1º) Aspectos legales El estado actual de la situación legal sobre el tema Drogas en la Argentina se encuentra en una encrucijada paradojal. Si bien una importante Jurisprudencia (Fallos Capalbo, Bazterrica y Arriola ) intenta poner freno a la penalización del consumo de drogasviolatorio del Art. 19 de la Constitución Nacional que garantiza los derechos individuales de las personas - y a pesar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el 2009 declaró la inconstitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal, cada ciudadano que enfrente un Tribunal está condicionado por la interpretación idiosincrática del Juez de turno sobre esa 10 Jurisprudencia en cada región del país, viéndose sometido a prisión y proceso. En el país no sólo hay numerosos fallos que contradicen esta posición sino detenidos por esta condición. Se suman a las iniciativas parlamentarias del 2014 -descriptas en el Anexo B de este informe- modificatorias de la Ley 23737 las voces de las más de 400 instituciones reunidas en la 13ª Conferencia Nacional sobre Políticas de las Drogas 5en el Senado de la Nación, el presente año. Entre ellas destacamos la voz del Diputado Nacional H. Pietragalla Corti, VicePte 1ro de Comisión Parlamentaria de Prevención de Adicciones y Control del Narcotráfico “El fallo Arriola no alcanza, ya que hay que unificar criterios para que las fuerzas no puedan abusar del poder”. En la citada Conferencia se subrayó además el empeoramiento de la situación en algunas provincias (Santa Fe y Córdoba son ejemplos claros de esto) no solo la de los consumidores sino del incremento del narcotráfico a partir del dictado de la Ley 26052 (2005, llamada de desfederalización) que otorgó a las policías provinciales el control de estos delitos, lo que influyó en la persecución de la tenencia de pequeña cantidad de drogas. Se hace necesario separar consumo de tráfico ya que como reconoce la Ministra de Seguridad de la Nación, Ma. Cecilia Rodríguez “perseguir menudeo da escasos resultados a la hora de desbandar a las redes de narcotráfico”. Marco Internacional Según lo expuesto en este informe 6, podemos señalar, además, que si bien podemos ubicar desde la Antigüedad leyes para regulación del consumo, en tiempos de la Modernidad y la Hipermodernidad estas han estado dirigidas a regular la comercialización donde el excedente de ganancias del producto será la razón de la persecución, desde las guerras del opio hasta la actualidad. Ya en el s XIX Gran Bretaña tratando de corregir el déficit comercial que le produjera la importación de té chino, incentiva las exportaciones de opio de la India a China, a pesar de la oposición de las autoridades locales que intentaban frenar la epidemia que el contrabando de opio había generado con prohibiciones de consumo y decomisos. 5 6 https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/ Observatorio de Toxicomanías, EOL, Buenos Aires 28/11/2014.Pág. 5 11 El Imperio Británico le declararía la guerra dos veces por estas medidas pero -contrariamente a lo esperado – habiéndolas ganado no liberaría su consumo ni levantaría la prohibición, para mantener así el precio. El resultado de estas guerras dio lugar a los llamados “Tratados Desiguales” en los que China perdería, entre otros territorios Hong Kong y muchas vidas. “Se inauguraría así un capítulo nuevo en las políticas de dominación y exterminio que recorren la Historia de la humanidad” 7 señala Elvira Dianno, integrante de este Observatorio y agrega “Malcom X –líder defensor de los derechos afro-americanos en USA, asesinado en 1965- en su Autobiografía se refiere especial y largamente a este período de la historia y en relación a estas guerras dice “Imagínense! ¡Declararle la guerra a alguien que se opone a ser narcotizado!” 8 Un nuevo orden mundial configurado a través de las guerras se verá reflejado en tratados internacionales. Desde 1900 las Convenciones (C.U.E.) 9 encubren la construcción de un control imperialista sobre el objeto más preciado del capitalismo, el que más se adapta a las condiciones de satisfacción de la pulsion. Así estas convenciones regulan mundialmente las sustancias llamadas genéricamente estupefacientes, cuya lista crece día a día. Teniendo en cuenta que el armado piramidal de las leyes contempla la subordinación jerárquica a los tratados internacionales que ,a las claras, no están manejados por organizaciones democráticas sino por organismos de control imperialista y capitalista ( FMI/ EUROZONA /G20, G6 entre otros) donde el incumplimiento a dichos tratados deviene en consecuencias económicas (véanse deudas externas en América Latina y Grecia) y/o militares (véanse guerras de África y Medio Oriente) la adhesión a las C.U.E. desde 1912 en adelante es el corsé jurídico que impide a los firmantes modificar sus legislaciones nacionales en lo referido a la política del control de drogas en toda su dimensión: cultivo, fabricación, comercialización, consumo. Excepción hecha de Uruguay, Bolivia, Holanda, que han implementado modificaciones legales y políticas sanitarias desoyendo al Dpto. de Estado de USA. A ello se suman las voces del movimiento internacional que bajo el lema #supportdontpunish acompaña la iniciativa que ya viene gestándose en Conferencias Internacionales sobre Políticas de Drogas de Latinoamérica que reclaman cambios en las legislaciones, en 7 “La Venganza del inca”Argentina, 2005, Inédito. Doc. de circulación interna Observatorio Toxicomanías EOL. Pág. 2 Malcom X, The autobiography of Malcom X,Grove Press Inc New York, 1965Pag 178. La traducción es de Elvira Dianno en op cit. Pág. 2 9 C.U.E Convención Única de Estupefacientes, ver en este informe Pág. 13-15 8 12 tanto la cantidad de muertos por el narcotráfico multiplica largamente los muertos por consumo de drogas en el mundo, amén de que los muertos son de los países productores , ubicados en América del Sur y las ganancias y las mejores drogas están en el Hemisferio Norte y los residuos están destinados al Sur o a los suburbios marginales del Norte. Situación política nacional, aspectos legislativos En lo que atañe a la legislación- y en tanto no alcanza con el fallo Arriola- ¿cómo pensar un replanteo general de la legislación en vista de las políticas internacionales y los cambios políticos que tal vez se avecinan en la Argentina, hoy en tiempos electorales, teniendo en cuenta que el estatuto de la legislación argentina actual penaliza el consumo y ordena tratamientos compulsivos, a pesar de la vigencia de la nueva Ley de Salud Mental de claro corte desmanicomializador? Se observa en este sentido un discurso del arco político opositor de endurecimiento de la legislación en general. Propuestas de bajar edad de imputabilidad, endurecimiento de penas por delitos menores y leyes de control de alcoholemia de tolerancia cero. Estas últimas vigentes en Córdoba, Salta y La Rioja y en estudio en varias provincias y municipios de gran afluencia turística, Bariloche, por ejemplo. Sin embargo, debe consignarse una diferencia en este aspecto. Si bien las leyes de tolerancia cero pueden abrevar en el mismo espíritu abstencionista de la Ley 23737, la relación alcoholemia accidentes de tránsito indica que es una de las dos razones más importantes de muertes viales el exceso de alcohol en sangre 10 y que entre el 30 y el 50% de los accidentes viales se ocasionan por ingesta excesiva de alcohol 11. El punto a señalar es cómo ubicar la distancia que va de la tolerancia cero a las políticas de reducción del daño, sin desconocer la relevancia que tienen los accidentes viales en la Argentina. Otros países han implementado campañas de reducción del daño advertidos de la imposibilidad de reducir a cero la ingesta. Muestra de ello han sido las de MADD 12 and SADD en USA de los ‘90, algo así como ´”el que bebe no conduce”, que estableció un modo de lazo social ya adquirido donde se acuerda previamente quién no beberá en las fiestas o salidas, para poder conducir. 10 Fuente Luchemos por la vida http://www.luchemos.org.ar/es/estadisticas/generales Fuente Ministerio de Salud de la Nación http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/info-equipos/pdf/4-algunos-datossobre-el-consumo-de-alcohol.pdf 12 MADD ( mothers against drunk drivers) y SADD(students against drunk drivers) USA desde la década del ‘90 11 13 Ahora bien en tanto la promesa de campaña del arco opositor sostiene un discurso de endurecimiento de penas para todo tipo de delitos, consumo y trafico de drogas inclusivo, los principales referentes del partido oficial han manifestado su posición a favor de la despenalización del consumo de drogas pero a favor del control estricto de la alcoholemia en las redes viales. 2º Aspectos sanitarios La nueva Ley Nº 26657, de Salud Mental y Adicciones ordena revisar las internaciones compulsivas, en este punto contradice los artículos 16, 17,18, 19, 20,21,22,35,36 13 de la Ley 23737que ordenan, luego de penalizar el consumo, tratamientos en servicios avalados por las autoridades judiciales y sanitarias , teniendo en cuenta además que el Art. 43 14 garantiza el financiamiento a la provincias para ofrecer tratamiento gratuito y habiéndolo las jurisdicciones oficiales derivado a centros privados, manejados por fundaciones y ONG generando un importante negocio para Comunidades Terapéuticas y centros ambulatorios- muchos de ellos dotadas de personal no calificado- donde la connivencia con el sistema judicial y policial ha derivado, en algunos casos, en la circulación de un negocio paralelo de trafico de influencias para cumplir penas en centros de rehabilitación y no en cárceles . Se suma la banalización de la discusión mediática sobre la supuesta orientación Garantista de la legislación Argentina -por tomar un solo ejemplo -al confundir la noción de Reducción de daño, que es una tendencia mundial, con un empuje al consumo o en sentido contrario con la Compulsión al Tratamiento de los usuarios. En tanto la ley 23737 penalice el consumo no serán sustentables desde las políticas sanitarias públicas las terapias de reducción de daños que -si bien encuentran un antecedente importante en clínicas donde se les suministraba drogas para asistirlos- USA 1913, cerradas por los Federales-recién comenzaron a implementarse sostenidamente en algunos países de Europa a partir de la epidemia de HIV en los años ‘80 basadas en la distribución de jeringas descartables, habilitando salas de consumo que garantizaran el control epidemiológico y sanitario de la población adicta. Si la política legal y sanitaria se encuentra subordinada a la ideología de tolerancia cero, con las consecuencias nefastas que sabemos eso conlleva, no hay tratamiento posible de lo que sabemos imposible de reducir a cero. 13 14 Ver Pág. 40 en este Informe Ver Pág. 59 en este Informe 14 Este aspecto es el que señalamos como preponderante investigar, así como el estatuto de las modalidades de abordaje de las adicciones vigentes en el país, donde subsisten dispositivos monovalentes – solo para adictos- creados en los ‘80 para dar cumplimiento a la ley 23737, junto a la multiplicación de consultorios polivalentes que se incrementaron aun más con la Ley de Salud Mental que se orienta e impulsa desde la Dción. Nacional de Salud Mental y Adicciones: la implementación de estrategias de reducción de daños junto con la sustitución progresiva de las modalidades asistenciales monovalentes. Debe contemplarse asimismo el auge y prevalencia de las neurociencias, las TCC y la medicalización de estos pacientes que encuentran en estos abordajes solo un intento de sustitución lisa y llana de su sustancia de goce por drogas legales, de laboratorio, pasando de un mercado al otro. Finalmente, hacemos nuestras algunas de las conclusiones a las que se arribara en la 13ª Conferencia Nacional sobre Políticas de las Drogas, Buenos Aires abril 2015 Resumen • Políticas de drogas son fundamentalmente represivas ocasionan “mayor ruptura de lazos sociales, marginalización, estigmatización y discriminación” • Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar /despenalizar la tenencia de estupefacientes y cultivo para consumo personal, el fallo Arriola no alcanza. • Plena implementación Ley Nacional de Salud Mental. • Firme compromiso con el enfoque de reducción de daños. • La legalización va de la mano de desmontar el negocio. • No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad. • La clasificación de las drogas es irracional. • El discurso antipunitivo social está disociado de la posición que se tiene al respecto. • Asociación de condiciones de vida en las instituciones y los territorios colaboran en la relación juventud/violencia /drogas. Entonces es en la intersección de las leyes y los abordajes terapéuticos vigentes, a la luz de las experiencias que en Europa, USA y América Latina se vienen desarrollando en un movimiento que se va orientado a pensar qué hacer en un mundo con drogas, renunciando al paradigma de impulsar al consumo para luego penalizarlo, más orientado a la reducción de daños que a la tolerancia cero. 15 Ahora bien si, como señala nuestra colega Silvia Ons 15 integrante del Observatorio “La penalización por el consumo de drogas se inscribe en el concepto de biopolítica,” y agrega “el poder se ejerce no solo por la ideología sino a través de un control sobre los cuerpos”, entonces prohibir drogas para que se consuman más y más y en ese plus de goce, la plus valía, para luego gozar esos cuerpos vigilados y controlados ora por las pantallas, ora por la sustancia del narcotráfico o de los laboratorios y la psiquiatría, nos encontramos frente a una operación de un Amo Feroz que distribuye crack en el Bronx y Paco en Buenos Aires como polvos mágicos eficaces para selección natural de las especies. Leer la intersección sanitaria y legal, desde el psicoanálisis, no puede perder de vista ese detalle —el ideal del consumo, que sintetiza Sinatra en una frase— “el paco es a la producción lo que los individuos al mercado del consumo: el resto de la operación” 16. Refiriéndose de este modo a lo imposible que las narco-ciencias han logrado con el paco: en lugar de eliminar el desecho del proceso de producción de la cocaína lo reintroducen, vendiéndoselo ahora a los individuos caídos del mercado, “resto y objeto real del consumo”. Queda por delante en la investigación ubicar en estas coordenadas la continuación del trabajo emprendido. 15 16 Ons, Silvia “Penalización y Biopolítica”, Buenos Aires, Agosto 2015, Inédito( Documento interno del Observatorio) Sinatra, Ernesto “L@s nuev@s adict@s “: La implosión del género en la feminización del mundo, Tres Haches, Buenos Aires, 2013 Pág. 76 16 Anexo A- TABLA HISTÓRICA COMPARATIVA Origen de la prohibición del alcohol y las drogas 1909-2015: Evolución legislación en Occidente comparativa con Argentina Lineamientos políticos vigentes en Argentina 17 Antecedentes internacionales Legislación Nacional (Argentina) y Política actual Uso ceremonial, religioso y medicinal El problema en la antigüedad se presenta con el vino Culto a Dionisio y Baco Comienzan las persecuciones por extranjería, y a los romanos adoradores de Baco, sin juicio previo, los perseguían y mataban Temor al saber oculto que proveían las drogas Temor al descontrol de todos los placeres Regulación en las Leyes de Platón, según las edades Las drogas remedio y veneno Roma sigue a Grecia con Lex Cornelia 1300 Caza de brujas en el medioevo, persecución de la inquisición concepto demonizador/ divino de las drogas o sustancias 1600 Relacionadas al autoerotismo, el sabbat El origen de las drogas asociado a la noción de divino y diabólico hasta 1700 desata guerras santas como en el medioevo contra las brujas, crueles tormentos y castigos a los fumadores de tabaco en Rusia Grecia /Roma 1700 En 1700 un tratado sobre el opio habla de sus virtudes Comercio del opio en Europa hacia 1800 hace que el continente sea el primer exportador e importador 1500 hindúes y chinos consumían opio comiéndolo Emperador prohíbe en 1729 por primera vez el comercio de opio con los occidentales pero no el cultivo de adormidera, la firme oposición del pueblo y la corrupción de la burocracia lo llevan a prohibir también el cultivo en 1739 con el argumento de que antes lo usaban campesinos y gente de dudosa reputación pero que se había extendido a las clases altas, doble moral expuesta frente a intereses económicos, el trafico de opio por seda minaba las arcas oficiales de minerales La prohibición hace que en poco más de un siglo se multiplique por dos mil el comercio de 1 TN y media a 2000 El mismo parlamento inglés que había ordenado conservar 18 una fuente de ingresos tan importante en 1838, en 1890 declara que el tráfico de opio a gran escala es moralmente injustificable informe de la Royal Comisión on Opium 1884- 1896 informa que el uso es moderado y que se parece al de los licores en occidente S19 1ª guerra del opio , guerra anglo china 1839 Imperio Chino vs. Imperio Británico /42 Los intereses comerciales creados por el contrabando británico de opio desde la India Británica hacia China y los esfuerzos del Gobierno chino para imponer sus leyes contra el comercio de opio fueron los principales detonantes del conflicto... 1820 la East Indian Co. se alza con la roturación de grandes plantaciones,1838 la balanza comercial da pérdidas en China, un mandarin arroja 1400 ton acopiadas en Japón y desata la 1era guerra del opio39-42, Inglaterra los acusa de atentado contra la libertad de comercio pero alza el precio gracias a esa perdida de opio 43 tratados , por expreso deseo inglés se mantiene la prohibición, el comercio y el contrabando crecen geométricamente , la 2da guerra estalla porque no se pagan las indemnizaciones previstas en los tratados de la 1era guerra la 2da guerra culmina dejando entrar extranjeros y cristianos pero sigue prohibida la importación de opio La derrotada emperatriz , reconocida opiómana decide liberalizar el consumo y comienzan a plantar de nuevo en 1880 , diez años después China ya producía el 85% de su consumo interno 1856 Los llamados Tratados Desiguales / 60 La derrota china en las dos guerras forzó al gobierno a tolerar 19 el comercio de opio. Los británicos coaccionaron a los chinos para firmar los Tratados Desiguales, abriendo varios puertos al comercio exterior y anexándose Hong Kong. 1900 1909 1912 1915 Estos mismos tratados desiguales fueron terminando en diferentes momentos dependiendo de los países involucrados. Japón fue el primero en librarse de las trabas de esos tratados a mediados de la década de 1890, cuando el resultado en la Primera Guerra Sino-japonesa convenció a muchos en Occidente de que Japón realmente estaba interesado en formar parte de las "Naciones Civilizadas". Para China y Corea, la espera fue mucho más larga. Muchos de los Tratados desiguales con China fueron abolidos durante la Segunda Guerra Mundial, cuando China, resultó victoriosa y se convirtió en miembro permanente del Consejo de Seguridad de las N. U. Fines del s19 ppios del s20 una ola de puritanismo asocia a sociedades medicas, farmacéuticos y religiosas en una cruzada para terminar con el consumo de alcohol , opio y otras drogas y controlar el mercado desde las corporaciones Shangai Conferencia de 13 naciones Comisión Internacional del Opio en ese momento China tenia 70 millones de adictos, Inglaterra había perdido el control del negocio Convención Internacional del Opio (International Opium Convention) firmada en La Haya 23/01/12 Alemania, EEUU,China,Francia, Reino Unido, Italia, Japón, Holanda, Persia, Portugal, Rusia «los países firmantes deben realizar sus mejores esfuerzos para controlar, o para incitar al control, de todas las personas que fabriquen, importen, vendan, distribuyan y exporten morfina y cocaína , y sus respectivos derivados, así como los respectivos locales donde esas personas ejercen esa industria o comercio». La convención fue establecida en su legislación 20 por los Estados Unidos, Holanda, China, Honduras y Noruega. 1919 Validez mundial al ser incorporada en el Tratado de Versalles. Artículo 23 Confiarán a la Sociedad (Sociedad de Naciones) la inspección general de la ejecución de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y de niños y al tráfico del opio y demás drogas perjudiciales. 1920 Ley seca, aumento de las mafias Ver anexo C -33 1921 1923 Convención internacional del Opio ampliada Se incorpora el cannabis 1924 1926 El Código Penal no hacía referencia a la represión de la tenencia de estupefacientes. Ley 11309, se introduce la punición de la venta y suministro de alcaloides o narcóticos, incorpora la punición de la tenencia de drogas. Penaliza (con privación de la libertad) a quienes no estando autorizados para la venta, tengan en su poder drogas. Pena 6 meses a dos años , se produce la primera sanción normativa sobre la temática. Ley 11331 considera delito la tenencia ilícita de alcaloides y narcóticos 1929 Se delimita el cupo de fabricación para satisfacer demandas farmacológicas El excedente deberá ser justificado Diferencia la reglamentación países fabricantes y consumidores y reparte el negocio entre algunos Aparecen los primeros carteles del opio y la pelea por el excedente 1935 La Convención para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas se convierte en el primer instrumento internacional que tipifica como delitos internacionales determinados delitos relacionados con drogas. 1946 La fiscalización internacional de drogas se transfiere de la Sociedad de las Naciones a las recientemente creadas Naciones Unidas. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas establece la Comisión de Estupefacientes como órgano central de las Naciones Unidas encargado de la formulación de políticas en cuestiones relacionadas con drogas 21 1948 El Protocolo sobre estupefacientes sintéticos entra en vigor, sometiendo una serie de nuevas sustancias a fiscalización internacional 1949 Se firma el Protocolo sobre el opio, que limita la producción y el comercio del opio a fines médicos y científicos. 1961 Se aprueba la piedra angular del actual régimen de fiscalización internacional de drogas, la Convención Única de Estupefacientes 1961 (CUE), que consolida los acuerdos de fiscalización de drogas existentes. La Convención Única enumera todas las sustancias sometidas a fiscalización y crea la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE). 1971 Se aprueba el Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas en respuesta al aumento del consumo de tales drogas en varios países. Enmienda al CUE 1961 La Convención Única es enmendada por un protocolo para subrayar la necesidad de prestar servicios adecuados de prevención, tratamiento y rehabilitación 1972 Se aprueba la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas para hacer frente a la amenaza a la seguridad planteada por el tráfico de drogas en diversas regiones. 1968 Ley 17567 se incorpora el termino estupefacientes Aumenta la pena de 1 a 6 años, punición tenencia ilegitima que excedan consumo personal Ley 20509, vuelve a la redacción de 1926 Retoma los principios del Código Penal de 1921 que no se expresaba sobre la represión de la tenencia. 1972 La Convención Única de Estupefacientes (CUE) es enmendada por un protocolo para subrayar la necesidad de prestar servicios adecuados de prevención, tratamiento y rehabilitación 1974 Ley 20771 (Art.6º) reprime la tenencia de drogas aunque se destine a uso personal. Se sanciona a instancias del entonces Ministro de Bienestar Social, José López Rega. 22 1977 1978 1986 Como se ha observado, la construcción que asocia consumo de drogas con delincuencia, ya venía apareciendo tanto en documentos internacionales como nacionales. Aquí aparece la noción de dependencia física y/o psíquica (enfermedad) y la respuesta terapéutica compulsiva. La Ley de facto N° 21566, modifica la anterior. En la Nota al Poder Ejecutivo Nacional que acompaña al proyecto de ley, se introduce -sin eufemismos- la vinculación con la delincuencia: "(...) sin afectar el interés nacional en la colaboración que debe prestar la nación en el orden internacional, en vista a una forma de delincuencia que constituye particular preocupación en todos los estados del mundo" (Nota PEN, 1977, p.2). En 1978, la CSJN confirma la constitucionalidad de reprimir la tenencia para consumo personal en el Fallo "Colavini". Sostiene que toda operación comercial, requiere de dos o más partes contratantes. Se plantea que si no existieran consumidores, no habría productores ni traficantes y concluye que la tenencia de drogas constituye un eslabón fundamental para el tráfico. En parte del Sumario (p.1) se expresa que: "(...) la creciente difusión actual de la toxicomanía en el mundo entero, calamidad social comparable a las guerras que asuelan a la humanidad, o a las pestes que en tiempos pretéritos la diezmaban y habida cuenta de las consecuencias tremendas de esta plaga, tanto en cuanto a la práctica aniquilación de los individuos, como a su gravitación en la moral y la economía de los pueblos, traducida en la ociosidad, la delincuencia común y subversiva (...)". La moralidad, la seguridad y la salud pública, aparecen como argumento para justificar la represión. El uso personal queda expresamente excluido de la órbita de la libertad individual y del derecho a la intimidad (Art.19)3 consagrado por la Constitución de la Nación Argentina (CNA). En 1986, la CSJN se expide en el Fallo "Bazterrica" y en "Capalbo", sosteniendo la inconstitucionalidad del Artículo 6º de la Ley Nº 20.771, que al reprimir la tenencia de estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva4 consagrado por el Artículo 19 (CNA). Allí la Corte se expide en contra de la noción de peligrosidad cuando no esté en juego la salud pública. Considera que no puede punirse la potencialidad de que la tenencia para consumo 23 personal trascienda la órbita privada, en cuyo caso se trataría de la sanción de un potencial peligro abstracto. Agrega además que este tipo de argumentos, produce un deslizamiento de la punición de un peligro o daño concreto (acción) a la punición del autor. Se introduce un reconocimiento de la operatoria de las desigualdades sociales en la configuración de una adicción. Considera que las causas de la problemática son de origen múltiple y que el modo de darle respuesta es mediante la corrección de las diferencias socioeconómicas de la sociedad (Considerando 10º). Uno de los argumentos que se reiteran a lo largo del Fallo, es el que se vincula con la estigmatización producida por la punición. Se resalta que el sistema jurídico debiera dar garantías o al menos no obstaculizar el derecho a recibir tratamiento asistencial: "Este individuo quedará estigmatizado como delincuente por la misma comunidad que debe encargarse de proporcionar medios para tratar a los adictos, tendrá un antecedente penal que lo acompañará en el futuro y le obstaculizará posibles salidas laborales y la reinserción en la realidad que trataba de evadir. La función del derecho debería ser controlar o prevenir, sin estigmatizar (...)" (Considerando 11º). El Dr. Petracchi en su voto (Punto 9º), se extiende sobre la garantía de la libertad y dignidad de las personas: "La protección material del ámbito de privacidad resulta, pues, uno de los mayores valores del respeto a la dignidad de la persona y un rasgo diferencial entre el Estado de Derecho democrático y las formas políticas autoritarias y totalitarias". El argumento de la inconstitucionalidad del artículo 6º de la ley 20.771, se basa en que no puede constituirse un tipo penal basado en la potencial peligrosidad del autor. 1988 CUE Se aprueba la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas para hacer frente a la amenaza a la seguridad planteada por el tráfico de drogas en diversas regiones. http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/04999/471/norma.htm Art. 3 delitos y sanciones b) Las Partes podrán disponer, en los casos de delitos tipificados de conformidad con el párrafo 1 del presente 24 artículo, que, como complemento de la declaración de culpabilidad o de la condena, el delincuente sea sometido a medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social; c) No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, en los casos apropiados de infracciones de carácter leve, las Partes podrán sustituir la declaración de culpabilidad o la condena por la aplicación de otras medidas tales como las de educación, rehabilitación o reinserción social, así como, cuando el delincuente sea un toxicómano, de tratamiento y postratamiento; d) Las Partes podrán, ya sea a título sustitutivo de la declaración de culpabilidad o de la condena por un delito tipificado de conformidad con el párrafo 2 del presente artículo o como complemento de dicha declaración de culpabilidad o de dicha condena, disponer medidas de tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación o reinserción social del delincuente. Art. 14 eliminar la demanda . Las Partes adoptarán medidas adecuadas tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas con miras a reducir el sufrimiento humano y acabar con los incentivos financieros del tráfico ilícito. Estas medidas podrán basarse, entre otras cosas, en las recomendaciones de las Naciones Unidas, los organismos especializados de las Naciones Unidas, tales como la Organización Mundial de la Salud, y otras organizaciones internacionales competentes, y en el Plan Amplio y Multidisciplinario aprobado por la Conferencia Internacional sobre el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas celebrada en 1987, en la medida en que éste se relacione con los esfuerzos de las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de entidades privadas en las esferas de la 25 prevención, del tratamiento y de la rehabilitación. Las Partes podrán concertar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales tendientes a eliminar o reducir la demanda ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 1989 1990 Se toman los principales puntos de la denominada Convención de Viena (1988) y se produce la Ley Nº 23.737. La citada Convención introduce la obligatoriedad de los países firmantes (entre los que Argentina se incluye) de adoptar en su derecho interno, medidas para tipificar la posesión de estupefacientes como delito penal (Artículo 3. Punto 1). La Ley Penal de Estupefacientes La Ley 23.737 del Código Penal Argentino, en su artículo 14 (segundo párrafo), sanciona con prisión de un mes a dos años y multa, la tenencia de drogas para uso personal. Los artículos 17 y 18, contemplan la realización de un tratamiento (Medida de Seguridad Curativa) para quienes dependan física o psíquicamente de sustancias, dejando en suspenso la pena, hasta la evaluación de los resultados del mismo. El artículo 17 dice que: "Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurridos dos años de tratamiento, no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última". Constituye una paradoja, el hecho de que una persona sea judicial izada por la Ley Penal en posesión de sustancias para uso propio, y que una alternativa al cumplimiento de la pena, sea la realización de un tratamiento compulsivo para su recuperación. Lo cierto es que, quien no colabora, debe cumplir la pena y puede ser obligado (además) a continuar con el tratamiento. Fallo "Montalvo", la CSJN vuelve a resolver la represión de la tenencia e interpreta que se afecta el bien jurídico protegido que es la salud pública. Sostiene que no hay intimidad ni privacidad si existe la exteriorización. Esa exteriorización, se argumenta, puede afectar de alguna manera el orden o la moral pública o los derechos de un tercero. Por tanto, al tratarse de una figura de peligro abstracto está contenida la trascendencia a tercero ya que detrás del tenedor, sigue el fundamento, está el traficante hormiga y el verdadero traficante. Por eso 26 se sostiene que la conducta reprimida queda por fuera del ámbito de privacidad establecido constitucionalmente. 1991 Se establece en Viena el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). 1992 Ley N° 24.072Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Sancionada: 11 de Marzo./ Promulgada: 9 de Abril de 1992.1992 Esta ley corresponde a la CUE de 1988 1998 Se celebra el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para intensificar los esfuerzos de los Estados Miembros por reducir la demanda y la oferta de drogas 2003 Entra en vigor la Convención de la O.N.U. contra la Delincuencia Organizada Transnacional, que refuerza la capacidad internacional de luchar contra la delincuencia organizada, incluido el tráfico de drogas. 2005 Ley 26052 modifica parcialmente Art. 37 de la 23737 otorgando a las jurisdicciones provinciales competencia para una serie de delitos menores relacionados con el trafico de estupefacientes, siempre que la provincia adhiera a la ley Adhirió inmediatamente Bs. As y en 2012 Córdoba (ver rebelión policial en 2013) Entre Ríos lo dejó supeditado a envío de fondos Fue un proyecto de Hilda Duhalde 2008 Marzo de 2008, Viena el 51º período de sesiones de la Resolución Nº 433,creación de un Comité Científico Asesor en Materia Comisión de Estupefacientes (CUE). Ese período, había sido de Control del Tráfico Ilícito de estupefacientes, Sustancias fijado como el momento en que los países miembros (entre los Psicotrópicas y Criminalidad Compleja de la Jefatura de Gabinete a que se encuentra Argentina) realizarían un análisis de los cargo del Dr. Aníbal Fernández. El Comité nace para elaborar e logros alcanzados en cuanto al control internacional de drogas intervenir en los anteproyectos de reforma y actualización legislativa en durante los diez años posteriores a la Declaración política del la materia. año 1998, que instó a erradicar o disminuir la demanda y La posición del gobierno argentino era descriminalizar a los oferta de drogas ilegales (Transnational Institute, 2008). consumidores. En este encuentro, se introduce por primera vez un profundo Informe del Comité análisis sobre la importancia de dar cumplimiento a las -las leyes de estupefacientes fueron un fracaso - mapa de oferta y demanda de drogas. 70% de los ingresos al obligaciones contraídas en materia de derechos humanos 27 en su relación con la fiscalización de drogas. Varios gobiernos y dirigentes de Organizaciones no gubernamentales, formularon declaraciones con énfasis en la vulneración de derechos producida por la estructura internacional de control de drogas. Naciones Unidas viene recomendando a los Estados miembros, que se desarrollen políticas de salud que considere a los usuarios de drogas más como personas que necesitan acceso a los servicios que como sujetos de la punición criminal. 2009 Sistema Penal son por tenencia para consumo personal, -Las medidas curativas no cumplen con el debido proceso y que la mayor parte de los pedidos de tratamiento no surgen de la intervención del Sistema Penal sino del acompañamiento familiar. El presupuesto adjudicado a la represión en nuestro país duplica el presupuesto adjudicado al Programa Nacional de lucha contra el SIDA y que constituye el 40% del presupuesto asignado al Plan Nacional Alimentario. El costo de cada detenido con causa por consumo de drogas, ronda los U$S 1500 mensuales. . En el Primer Documento Oficial, se señala que: • no se observan políticas públicas por parte del Estado tales como aumento de los recursos en salud para tratamiento, rehabilitación o reducción de los daños del uso de drogas; • la implementación de cobertura bajo la lógica de subsidios a particulares (tercerización), Obras Sociales y Empresas de medicina prepaga no cubre la demanda; • no existe una regulación de las prestaciones que evite internaciones innecesarias y/o prolongadas que, en ocasiones, suponen violaciones a los derechos humanos; • no hay control sobre la calidad de los tratamientos; • los pacientes con situaciones más complejas son rechazados. Se recomienda realizar una reforma de la legislación penal que se adapte a la reforma constitucional de 1994, especialmente a aquellas que elevan a rango constitucional el derecho a la salud. Sugiere que la mayor inversión por parte del Estado Nacional y provincial se enfoque en el sistema de salud. Este nuevo rumbo en la política de drogas, pone el eje en las causas sociales del consumo de sustancias. Nuevo Documento sobre los usuarios de drogas y las políticas para su abordaje, que aporta un conjunto de directrices y señalamientos sobre la atención en salud y la definición del problema: los consumidores (III), se expresa que en el centro del problema se encuentra el sujeto, que forma parte de un contexto social determinado. En el punto en que se desarrollan los efectos contraproducentes de las intervenciones sanitarias desde el derecho penal (IV), se analiza el tipo 28 de injerencia en la libertad de las personas de las medidas de tratamiento que son de dudosa constitucionalidad (p.9). En términos de la atención de las personas con padecimiento psíquico (VI) necesidad de implementar un Plan de Atención Integral con la intervención coordinada de los Gobiernos Nacional y Provincial y que garantice la disponibilidad de instituciones en todas las regiones del país. Se propone que la atención en salud, se ajuste a protocolos aceptados por las autoridades en la materia y que los tratamientos se encuentren regidos por las Convenciones Internacionales y la plena vigencia de los Derechos Humanos. Supone además, que los diferentes modelos de intervención se organicen sobre la base de la diversidad de los contextos en que se presentan las problemáticas y considere la singularidad de las personas. Señala que el sistema de salud tiene dificultades para atender a personas de sectores marginales a los que "(...) nadie quiere brindar asistencia" (p.15). El Documento concluye que la despenalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal no supone legitimar su uso, sino ponerlo a la par del consumo de sustancias no incriminadas para favorecer el acceso a la atención en salud, sin interferencias del sistema penal. los tratamientos de personas con consumos problemáticos, debe incluirse su condición de sujetos de derecho La propuesta oficial, contempla la atención de problemas de salud derivados del uso de sustancias legales e ilegales. En cuanto a las legales, se propone impulsar proyectos previamente presentados en el Senado, referidos a la reducción del uso del tabaco y el abuso de psicofármacos y avanzar en la reglamentación de la Ley Nacional de Lucha contra el Alcoholismo (Ley Nº 24788, 1997). El Comité de expertos se reunió con los legisladores de las comisiones encargadas de avanzar en la elaboración de una reforma a la Ley Penal de estupefacientes (Galván, 2009). En ese marco, los integrantes del Comité entregaron a los diputados el documento del Plan Nacional de Drogas Entre las medidas impulsadas, se encuentra la creación de un protocolo para la atención de pacientes con intoxicaciones de sustancias y la ubicación del 29 Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO) como referencia en la capacitación de los equipos de salud y con un rol de rectoría del sistema de atención. Plan Nacional sobre Drogas 2010/2015 que incluye lineamientos para la prevención, asistencia, inclusión, educación y la persecución del tráfico de drogas. El Plan propone que las responsabilidades atribuidas a la SEDRONAR (principalmente cobertura de tratamientos), pasen al Ministerio de Salud. También participarían los Ministerios de Desarrollo Social, Trabajo y Justicia. La reforma en la modalidad de atención y el ajuste de los tratamientos a los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, son los puntos fundamentales de la propuesta para el área de salud. Uno de los cuestionamientos más fuertes que realiza el Comité, se vincula con las Comunidades Terapéuticas de puertas cerradas (tanto estatales como privadas), sobre las cuales pesan denuncias sobre abusos e irregularidades vinculadas tanto a la atención (desprofesionalización, torturas, extensión innecesaria de internaciones, falta de evaluación de los tratamientos, ausencia de protocolos, etc.), como al funcionamiento institucional (ausencia de control sobre ciertas ONG´s, falta de transparencia en la distribución de subsidios, duplicación de historias clínicas, ausencia de espacios diferenciados para adolescentes y adultos, etc.). Por eso, se presentará un proyecto de ley sobre las internaciones compulsivas aparte del Plan Integral. (Ruchansky, 2009 -a) Varios Organismos internacionales (OPS/OMS, 2005) proponen la inclusión de la cuestión de la accesibilidad a la atención en salud de personas con diversas problemáticas de salud mental, en la agenda política y sanitaria de los países. Para ello, se propone: • Visualizar los efectos de los procesos de estigmatización; • Defender el respeto de los derechos de las personas estigmatizadas y, especialmente, avanzar en la lucha contra el estigma y la discriminación en el ámbito de la salud. • Diseñar e implementar políticas destinadas a eliminar los efectos producidos por los procesos de estigma. La aparente contradicción entre legalización o no-legalización tiene la tendencia de quitar la discusión del foco que realmente interesa: 30 la búsqueda de un abordaje equilibrado entre las acciones de prevención, incluyendo el amplio acceso a los servicios de salud para los usuarios, y las acciones de represión, enfocadas en el control al crimen organizado transnacional (Mathiasen, Bo 2009). Si bien en Argentina hay una orientación hacia la transformación de la legislación penal, no podemos perder de vista que sus efectos podrían verse obstaculizados por procesos de estigmatización no formales que continúan operando sobre los consumidores de drogas. Estos procesos invisibles, mantienen la vigencia de un modelo de gestión del problema donde las políticas terminan reforzando una lógica segregativa y de exclusión social de una determinada parte de la población: "(...) aquella que está privada de acceso a los bienes jurídicos comunes, de esa otra Argentina poblada por ciudadanos de segunda clase y sobre los que pesa la presunción de ser sujetos potenciales de delito" (Albano, 2009, p.39) 2009 La CSJN volvió a expresarse en el Fallo "Arriola" (2009) en el mismo sentido que lo hizo en 1986 Allí se sostiene que la incriminación de la tenencia es incompatible con el principio de reserva contenido en el artículo 19 de la CNA, y que crea una "presunción genérica y absoluta de peligro abstracto" (Punto II). El Fallo introduce la jurisprudencia internacional en cuanto que la misma se manifiesta en contra del ejercicio del poder punitivo del Estado basado en la consideración de peligrosidad de las personas. Se expone que las razones en que se sustentaba la incriminación del tenedor han fracasado, "y ello a costa de una interpretación restrictiva de los derechos individuales" (Considerando 14). La propuesta de un cambio jurisprudencial, sigue el Fallo, se justifica en que la doctrina utilizada hasta el momento se ha elaborado previamente a la reforma constitucional de 1994. A partir de la reforma, el derecho a la salud es reconocido con rango constitucional por los tratados incorporados y el Estado Nacional se ha comprometido para lograr su efectividad plena (Considerando 21). El Fallo finaliza expresando que, "(...) se declara la inconstitucionalidad de esa disposición legal en cuanto incrimina la tenencia de estupefacientes para uso personal que se realice en condiciones tales que no traigan aparejado un peligro concreto o un 31 daño a derechos o bienes de terceros" (Considerando 36). La inconstitucionalidad, se refiere al artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737. Este Fallo, marca un hito en cuanto a que es el primero que con posterioridad a la reforma de 1994, se expresa en contra de la represión de la tenencia de drogas para uso personal que no suponga peligro concreto o daños a terceros. 2013 URUGUAY aprobó la ley 19172 que regula el mercado de esta planta, la producción (que será controlada por el Estado), la comercialización, la tenencia y los usos recreativos y medicinales de la marihuana, así como también las utilizaciones con fines industriales. Con esta ley, Uruguay se convirtió en el primer país del mundo en legalizar la venta y el cultivo de marihuana plenamente. 2014 57ª reunión CUE Viena 13 y 14 de Marzo Se admite que las políticas llevadas hasta el momento no han dado resultado La comunidad internacional no tiene grandes divergencias sobre cómo abordar las políticas de reducción de la oferta de drogas, siguen existiendo grandes diferencias para las políticas de reducción de la demanda de drogas. Estrategias tan evaluadas y efectivas como las de reducción del daño no son aun admitidas por un grupo reducido de países, a pesar de que algunos de ellos incluso las aplican en sus pacientes. También existen diferencias entre las delegaciones en el tratamiento de los derechos humanos en la problemática de las drogas en general. La percepción del drogodependiente como delincuente y no como enfermo es la base de estas discrepancias que de momento no han sido resueltas. 2014 V Conferencia Latinoamericana sobre Políticas de Drogas. SEDRONAR impulsa proyectos de reforma de la 23737, Costarica septiembre descriminalización de tenencia o de tenencia simple ver anexo B Hincapié en violación derechos humanos en la lucha contra el narcotráfico y con los pacientes apoyo a la descriminalización del cannabis Se asocia el crecimiento de la oferta y la demanda a la pobreza.EEUU libero el cannabis en Colorado, Washington y otros estados lo están haciendo, uso recreativo y medicinal. 32 http://www.intercambios.org.ar/conferencias/resumen-vconferencia-latinoamericana-sobre-politicas-de-drogas/ Apertura a cargo de funcionarios de Costa Rica Mucho de la lucha contra el narcotráfico nos conduce a la criminalización de la pobreza” Se deben enfocar los esfuerzos hacia “quienes manejan los capitales económicos de esas estructuras”. “Se ha combatido la violencia con violencia y el resultado no ha sido exitoso sino que ha generado más violencia”. El funcionario hizo hincapié en que “la Asamblea Legislativa está discutiendo la legalización de la marihuana con fines medicinales, lo cual muestra un país abierto a la discusión, permeable a las nuevas ideas” y concluyó “debemos replantear la estrategia con una visión de salud publica pero también como una cuestión económica, basta ya de la punición de este problema se refirió a las actuales políticas de drogas citando la célebre frase de Einstein “locura es hacer una misma cosa una y otra vez esperando tener diferentes resultados”. 2015 17 La renuncia del titular de SEDRONAR (Secretaria Nacional de Lucha contra el Narcotráfico y la Drogadicción) y las vísperas de las elecciones nacionales con la expectativa de los sectores más conservadores de lograr acceder al gobierno, han frenado las iniciativas de modificación de la Ley 23737 en tanto los lobbys de prestadores y narcotraficantes las han detenido Las campañas tanto provinciales como nacionales han tomado este tema como preponderante siendo un eje en los discursos d e la oposición el endurecimientote la lucha contra el narcotráfico y el consumo Conferencia Nacional sobre Políticas de las Drogas 17 que bajo el lema “Acompañe. No castigue” fue realizada en el Senado de la Nación 400 Asistentes, funcionarios, profesionales, ONG, organizado por Intercambios Algunos puntos sobresalientes: https://conferenciadrogas2015.wordpress.com/ 33 La campaña global #supportdontpunish, carta firmada por más 100 organizaciones a la ONU para pedir: • Respeto a países que se alejan del paradigma prohibicionista. • Reiterar reclamo despenalización tenencia estupefacientes y cultivo para consumo personal. • Políticas de drogas son fundamentalmente represivas ocasionan “mayor ruptura de lazos sociales, marginalización, estigmatización y discriminación” • Necesidad de reformar la 23737 a fin de descriminalizar /despenalización tenencia estupefacientes y cultivo para consumo personal, el fallo Arriola no alcanza. • Plena implementación Ley Nacional de Salud Mental. • Firme compromiso con el enfoque de reducción de daños. • Proporcionalidad de las penas en los delitos vinculados con drogas y la incorporación de una perspectiva de género. • La desfederalización ha favorecido la criminalización del consumo y el menudeo y no ha tenido efecto sobre el narcotráfico. • La legalización va de la mano de desmontar el negocio. • No hay un problema mundial de la droga, hay diversidad. • La clasificación de las drogas es irracional. • El discurso antipunitivo social está disociado de la posición que se tiene al respecto. • Asociación de condiciones de vida en las instituciones y los territorios colaboran en la relación juventud/violencia /drogas. 34 ANEXO A.1 Cuadro O.N.U. Oficina contra la droga y el delito Cronología 100 años de Fiscalización de Drogas 35 36 37 Anexo B - Cuadro comparativo legislación Argentina -Análisis de la ley 23737 penal de control de estupefacientes vigente en Argentina y propuestas parlamentarias modificatorias Ley penal de estupefacientes Nº 23737, vigente en Argentina Análisis de los artículos 5, 12, 14 y 16. Tabla comparativa de proyectos modificatorios de los artículos mencionados 38 39 Ley Nº 23737 Art. propuestos para modificar Propuesta De SEDRONAR (Sec Nacional Drogas y Narcotráfico ) Art. 5º — Será "SOLO CUANDO reprimido con FUERE CON reclusión o FINES DE prisión de cuatro COMERCIALIZA a quince años y CIÓN". Esto deja multa de seis mil al proyecto como a el más de quinientos mil avanzada australes el que planteado hasta sin autorización ahora, más aún o con destino que el que armó ilegítimo: Donda en su a) Siembre o momento, no cultive plantas o importa cuánta guarde semillas cantidad de droga utilizables para tenga encima o cuántas plantas producir estupefacientes, tenga en su casa (sean una o 200), o materias lo que importa es primas, o que la policía elementos tenga pruebas de destinados a su que las estabas producción o vendiendo antes fabricación; de allanar o b) Produzca, fabrique, extraiga detener a un sujeto. o prepare estupefacientes; Termina con la c) Comercie con idea de que una estupefacientes o determinada Propuesta de L.Carrió (Diputada Nacional ) Artículo 37°Modifíquese el artículo 5° de la Ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º - Será reprimido con reclusión o prisión de cuatro a quince años y multa de veinte mil ($20.000) a diez millones ($10.000.000) de pesos el que sin autorización o con destino ilegítimo: a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir Propuesta de Conti (Diputada Nacional ) DESPENALIZACION DEL CONSUMO DE MARIHUANA PARA USO TERAPEUTICO Propuesta de Donda Pérez (Diputada Nacional ) ARTICULO 1º. Deróguese el inciso a) y el anteúltimo párrafo del Artículo 1°.- artículo 5 de la Incorpórese a la ley ley 23.737 y sus 23.737 el artículo 29 modificatorias. QUÁTER con el siguiente texto: ARTICULO 2º. Modificase el inciso d) del Art. 29 QUÁTER.- Se considerará autorizada artículo 5 de la la comisión de alguna ley 23.737 y sus de las conductas modificatorias, el quedará descriptas en los que redactado de la artículos 5, 14 y 28 de la presente ley con siguiente variedades del manera: compuesto químico tetrahidrocannabinol "d) Comercie con (THC), ya sea de plantas origen natural o utilizables para sintético, cuando la producir misma sea utilizada estupefacientes, con fines terapéuticos o las tenga con o para la investigación fines de de su posible eficacia comercialización, como medicación o las distribuya, terapéutica o de o las dé en pago, Propuesta de Gil Saavedra (Diputado Nacional ) Propuesta de Guzmán (Diputado Nacional ) Será reprimido con reclusión o prisión de tres (3) a quince (15) años el que sin autorización o con destino ilegítimo: Descriminalización del consumidor de estupefacientes, prevención y asistencia integral de las adicciones y oportunidades de reinserción a) Siembre, cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación. b) Produzca, fabrique, extraiga o prepare estupefacientes; c) Comercie con estupefacientes o materias primas "En el caso del inciso a), no será punible cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o guardada y demás circunstancias, surja inequívocamente que está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal. En el caso del inciso e), cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias surgiere inequívocamente que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de seis (6) meses a tres (3) 40 materias primas para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, a almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de tres mil cantidad de sustancias presume la venta Otro proyecto propone cantidades permitidas para consumo personal Esto cambia el packaging del narcomenudeo estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación; control de síntomas. El ejercicio legítimo de estas conductas queda sujeto a la reglamentación establecida por la autoridad competente. b) Produzca, fabrique, extraiga o Artículo 1°.prepare Sustitúyase el último estupefacientes; párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, el c) Comercie que quedará redactado con de la siguiente forma: estupefacientes o materias "En el caso del inciso primas para su a), cuando por la producción o escasa cantidad fabricación o sembrada o cultivada los tenga con y demás fines de circunstancias, surja comercializació inequívocamente que n, o los ella está destinada a distribuya, o dé obtener en pago, o estupefacientes para almacene o uso personal, el hecho transporte; no será punible." d) Comercie con planta o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con o las almacene o para su años de prisión". transporte." producción o fabricación o los ARTICULO 3º. - tenga con fines Modificase el de último párrafo comercialización, del artículo 5 de o los distribuya, la ley 23.737 y o dé en pago, o almacene o sus transporte; modificatorias, el que quedará redactado de la d) Comercie con siguiente planta o sus manera: semillas, utilizables para "En el caso del producir inciso e) del estupefacientes, presente artículo, o las tenga con de cuando la fines comercialización, entrega, suministro o o las distribuya, facilitación fuere o las dé en pago, ocasional y a o las almacene o título gratuito y transporte; por su escasa cantidad y demás e) Entregue, circunstancias, suministre, aplique o facilite surgiere inequívocamente a otro, que es para uso estupefacientes a personal de quien título oneroso. Si lo recepta, la lo fuese a título pena será de gratuito, se SEIS (6) meses a aplicará TRES (3) años reclusión o de prisión." prisión de tres a 41 a ciento veinte mil australes. fines de comercializació n, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte; e) Entregue, suministre, aplique o facilite a otro estupefacientes a título oneroso. Si lo fuese a título gratuito, se aplicará reclusión o prisión de tres a doce años y multa de pesos cinco mil ($ 5.000) a cien mil ($100.000). Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o doce años. Si los hechos previstos en los incisos precedentes fueren ejecutados por quien desarrolla una actividad cuyo ejercicio dependa de una autorización, licencia o habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. En los casos de los incisos a) y b), cuando por la escasa cantidad sembrada, cultivada o producida y demás circunstancias, surja inequívocamente que ella está destinada a obtener estupefacientes para uso 42 habilitación del poder público, se aplicará, además, inhabilitación especial de cinco a quince años. personal, hecho no punible. el será En el caso del inciso a), cuando por la escasa cantidad sembrada o cultivada y demás circunstancias, surja inequívocament e que ella está destinada a obtener estupefacientes para consumo personal, la pena será de un mes a dos años de prisión y serán aplicables los artículos 16, 18 y 19, en lo que resulten pertinentes. En el caso del incisos c), la pena será de 43 ocho a veinticinco años para quien comercie, distribuya, de en pago, almacene, transporte o tenga con fines de comercializació n, pasta base de cocaína (PACO) o cualquier otra sustancia de deshecho o residual que se genere en el proceso de producción de estupefacientes. En el caso del inciso e) del presente artículo, cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere 44 inequívocament e que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión y, si correspondiere, serán aplicables los artículos 16, 18 y 19. Art. 12. — Será reprimido con prisión de dos a seis años y multa de seiscientos a doce mil australes: a) El que preconizare o difundiere públicamente el uso de estupefacientes, o indujere a otro a consumirlos; b) El que usare estupefacientes con ostentación y trascendencia al público. 45 Art. 14. — Será reprimido con prisión de uno a seis años y multa de trescientos a seis mil australes el que tuviere en su poder estupefacientes. La pena será de un mes a dos años de prisión cuando, por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal. El otro proyecto establece un mínimo de cantidades por sustancia (50 gramos marihuana, 5 gramos cocaína y derivados, 10mg MDMA y LSD y así...), debajo del cual se considera siempre tenencia para consumo personal y por ende no punible. si supera esa cantidad, se puede abrir una causa penal donde se tiene que demostrar para qué otro fin tiene la persona esa cantidad de sustancias (no sería la persona, por la redacción del artículo, la que tendría que demostrar que es para consumo, sino el juez, ya que la redacción que quedaría es "se penaliza la tenencia de drogas DESPENALIZ ACION DE TENENCIA DE ESTUPEFACIE NTES PARA USO PERSONAL Artículo 39°.Sustitúyase el artículo 14 de la ley 23.737 que quedará redactado, del siguiente modo: Artículo 2°.- Deróguese Sustitúyase el último artículo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible." el Sustitúyase el último párrafo del artículo 14 de la Ley N° 23.737, por el siguiente: "Cuando por su escasa cantidad, y demás circunstancias, surja inequívocamente que la tenencia es para uso personal, el hecho no será punible". Será reprimido con prisión de uno a seis años el que tuviere en su poder estupefacientes, cuando de la cantidad y el tipo de sustancia poseída y de las circunstancias de tiempo, lugar y modo, surgiere que la tenencia no es para uso personal. 46 cuando no esté destinada al consumo personal"), y si no queda claro que es para consumo, puede recibir una pena de 1 a 6 años de cárcel por tenencia simple, como figura ahora en la ley. Este proyecto permite a seguir plantando drogas a las personas en cantidades que superen las mínimas para poder llevarlos detenidos, y, por otra parte, tal cual pasó en México cuando hicieron una ley así, se fomentó el narcomenudeo, ya que el dealer sale a vender con un gramo menos del permitido, lo vende, vuelve a buscar un gramo menos del permitido y así sucesivamente. Determinar los 47 nuevos packagings con los que se comercializa en el mercado negro. Art. 15. — La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural, destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes. Art. 16. — Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación "Las hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no serán consideradas estupefacientes a los fines de esta ley." Artículo 40°.Modifíquese el artículo 16 de la ley 23.737 que quedará redactado, de la siguiente forma: Cuando el condenado por cualquier delito dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, el juez deróguese Sustitúyase el artículo 16 de la ley 23.737 que quedará redactado, del siguiente modo: Cuando en el transcurso del proceso se constate fehacientemente que el imputado depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez le hará "Artículo 16.- Cuando el condenado por cualquier delito dependiera física o psíquicamente de estupefacientes tendrá derecho a acceder a un tratamiento adecuado. El tratamiento se llevará a cabo en establecimientos adecuados que se encuentren dentro o fuera de las unidades del Servicio Penitenciario Federal o Provincial, los que estarán bajo conducción profesional 48 por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. impondrá, además de la pena, una medida de seguridad curativa que consistirá en un tratamiento de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a estos fines, y cesará por resolución judicial, previo dictamen de peritos que así lo aconsejen. La ejecución de la medida curativa será previa a la ejecución de la pena, computándose el tiempo de duración de la medida para el cumplimiento de la pena. En ningún caso dicha medida de seguridad podrá superar el tiempo de la conocer los derechos que le asisten en función de la ley 26.567 y notificará a la autoridad sanitaria correspondiente. En aquellos casos donde, de acuerdo a lo establecido en la ley 26.567, sea necesaria la internación de una persona privada de su libertad, el tiempo de duración del tratamiento será computado para el cumplimiento de la pena. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá disponer de personal y recursos apropiados para brindar asistencia a los internos que reconocida y evaluada periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, y que el Juez determine como el más adecuado para cada caso particular, previo dictamen de peritos especialistas en la materia. Las alternativas son: terapia individual -con o sin acompañamiento terapéutico-, hospital de día e internación en casos donde esté en riesgo la integridad del ciudadano. El que, necesitando tratamiento, no pudiera prestar su consentimiento por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconciencia, será derivado de forma compulsiva, teniendo en cuenta que éste es el último recurso a implementar, según se explicita en la Ley N° 26.657, de Salud Mental. Se considera la internación como un 49 pena que se le hubiera impuesto. En el supuesto en que se hubiera cumplido dicho plazo, pero existiera el peligro de que la persona se dañe a sí mismo o a terceros, el tratamiento deberá continuar fuera de las instituciones penitenciarias, de acuerdo a las previsiones del Art. 19 de la presente; aunque bajo supervisión del Juez de la causa, hasta tanto sea creado el fuero especial de Prevención y Tratamiento de las Adicciones. Art. 17. — En el caso del artículo 14, segundo Artículo 41°.- Artículo 3°.- deróguese Deróguese el Deróganse los artículo 17 de la artículos 17, 18, 21 y padezcan una adicción y deseen someterse a tratamiento. ARTÍCULO 5. Deróganse los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley 23.737. recurso terapéutico de carácter restrictivo que sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social." Deróganse los artículos 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la 50 párrafo, si en el juicio se acreditase que la tenencia es para uso personal, declarada la culpabilidad del autor y que el mismo depende física o psíquicamente de estupefacientes, el juez podrá dejar en suspenso la aplicación de la pena y someterlo a una medida de seguridad curativa por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación. Acreditado su resultado satisfactorio, se lo eximirá de la aplicación de la pena. Si transcurrido dos años de tratamiento no se ha obtenido un grado aceptable de recuperación ley 23.737. 22 de la ley 23.737. Ley N° 23.737 51 por su falta de colaboración, deberá aplicársele la pena y continuar con la medida de seguridad por el tiempo necesario o solamente esta última. Art. 18. — En el caso de artículo 14, segundo párrafo, si durante el sumario se acreditase por semiplena prueba que la tenencia es para uso personal y existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del procesado y éste dependiere física o psíquicamente de estupefacientes, con su consentimiento, se le aplicará un tratamiento Artículo 42°.- Deróganse Modifíquese el artículo 18 de la ley 23.737 que quedará redactado, de la siguiente forma: deróguese Si durante cualquier etapa de una investigación penal, y aún en los casos de inexistencia de delito por tratarse de tenencia para consumo personal, se determina por dictamen pericial, que la persona depende física o 52 curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación y se suspenderá el trámite del sumario. Acreditado su resultado satisfactorio, se dictará sobreseimiento definitivo. Si transcurridos dos años de tratamiento, por falta de colaboración del procesado no se obtuvo un grado aceptable de recuperación, se reanudará el trámite de la causa y, en su caso, podrá aplicársele la pena y continuar el tratamiento por el tiempo necesario o mantener solamente la medida de seguridad psíquicamente de estupefacientes, se le aplicará un tratamiento curativo por el tiempo necesario para su desintoxicación y rehabilitación, que será dispuesto mediante resolución judicial fundada en circunstancias graves que tornen necesario el mismo. Dicho tratamiento será aplicado a pedido de los familiares ascendientes, descendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad-, de personas convivientes, o 53 de oficio, siempre y cuando se determine que existe peligro de que la persona se dañe a sí misma o a los demás. Todo ello, de acuerdo a las previsiones del Art. 19 de la presente. Debiéndose llevar adelante dicho tratamiento, fuera de las instituciones penitenciarias, salvo cuando se tratare de persona privada de su libertad por haberse dictado su prisión preventiva, y la unidad en la que estuviera alojado cumpla con los requerimientos del artículo 19. Cuando durante 54 el tiempo de tratamiento se suspenda el trámite del proceso por imposibilidad del imputado de comparecer al mismo, quedará suspendida la prescripción de la acción penal. Computándose, en su caso, el tiempo de tratamiento para el cumplimiento de la pena ante una eventual condena posterior. Tanto en el caso que fuera dictado el sobreseimiento de la persona en tratamiento pero persistiera el peligro de que la persona se dañe a sí mismo o a terceros, como en el supuesto referido de inexistencia de 55 delito por tratarse de tenencia para consumo personal, el tratamiento deberá continuar bajo supervisión del Juez que dictó la medida, hasta tanto sea creado el fuero especial de Prevención y Tratamiento de las Adicciones. Art. 19. — La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en los artículos 16, 17 y 18 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional Artículo 19º.El tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, previsto en los artículos 16 y 18 se llevará a cabo en establecimiento s adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo conducción profesional reconocidas y evaluadas cada Artículo 4°.- deróguese Modificase el artículo 19 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 19º.- La medida de seguridad que comprende el tratamiento de desintoxicación y rehabilitación, prevista en el artículo 16 se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el tribunal determine de una lista de instituciones bajo 56 reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos seis meses, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación conducción profesional reconocidas y evaluadas periódicamente, registradas oficialmente y con autorización de habilitación por la autoridad sanitaria nacional o provincial, quien hará conocer mensualmente la lista actualizada al Poder Judicial, y que será difundida en forma pública. "El tratamiento podrá aplicársele preventivamente al procesado cuando prestare su consentimiento para ello o cuando existiere peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. "El tratamiento estará dirigido por un equipo de técnicos y comprenderá los aspectos médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, 57 médicos, psiquiátricos, psicológicos, pedagógicos, criminológicos y de asistencia social, pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o alternativamente, según el caso. Cuando el tratamiento se aplicare al condenado su ejecución será previa, computándose el tiempo de duración de la misma para el cumplimiento de la pena. Respecto de los procesados, el tiempo de tratamiento suspenderá la prescripción de la acción penal. El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los o criminológicos y de alternativament asistencia social, e, según el caso. pudiendo ejecutarse en forma ambulatoria, con internación o El Servicio alternativamente, Penitenciario Federal o según el caso. Provincial deberá arbitrar "Cuando el los medios para tratamiento se aplicare disponer en al condenado su cada unidad de ejecución será previa, un lugar donde, computándose el en forma tiempo de duración de separada del la misma para el resto de los cumplimiento de la demás internos, pena. Respecto de los pueda procesados, el tiempo ejecutarse la de tratamiento medida de suspenderá la seguridad y de prescripción de la rehabilitación acción penal. del artículo 16. "El Servicio Penitenciario Federal o Provincial deberá arbitrar los medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad y de rehabilitación del artículo 16." 58 medios para disponer en cada unidad de un lugar donde, en forma separada del resto de los demás internos, pueda ejecutarse la medida de seguridad de rehabilitación de los artículos 16, 17 y 18. Art. 20. — Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 17 y 18 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en Artículo 20º.Para la aplicación de los supuestos establecidos en los artículos 16, 18 y 19 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el condenado por delito que dependiere física o psíquicamente de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito o se Modifícase el artículo deróguese 20 de la ley 23.737, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 20º.- Para la aplicación de los supuestos establecidos en el artículo 16 el juez, previo dictamen de peritos, deberá distinguir entre el delincuente que hace uso indebido de estupefacientes y el adicto a dichas drogas que ingresa al delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y 59 función del nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. Art. 21. — En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por encuentra imputado por tenencia de estupefacientes y/o por la presumible comisión de otro delito, para que el tratamiento de rehabilitación en ambos casos, sea establecido en función de nivel de patología y del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada. del delito cometido, a los efectos de la orientación terapéutica más adecuada." Deróganse deróguese 60 única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro 61 Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia. Art. 22. — Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en Deróganse deróguese 62 los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes Art. 35. — Incorpórase a la Ley 10.903 como artículo 18 bis el siguiente: Artículo 18 bis: En todos los casos en que una mujer 63 embarazada diera a luz en el transcurso del proceso o durante el cumplimiento de una condena por infracción a la ley de estupefacientes, la madre deberá, dentro de los cinco días posteriores al nacimiento someter al hijo a una revisación médica especializada para determinar si presenta síntomas de dependencia de aquéllos. La misma obligación tendrá el padre, el tutor y el guardador. Su incumplimiento será penado con multa de ciento veinte a novecientos australes y el juez deberá 64 ordenar la medida omitida. Art. 36. — Si como consecuencia de infracciones a la presente ley, el juez de la causa advirtiere que el padre o la madre han comprometido la seguridad, la salud física o la moralidad de sus hijos menores, deberá remitir los antecedentes pertinentes al juez competente para que resuelva sobre la procedencia de las previsiones del artículo 307, inciso 3º, del Código Civil. El término "estupefacientes" comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de 65 producir dependencia física o psíquica que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo nacional. Art. 41. — Hasta la publicación del decreto por el Poder Ejecutivo nacional a que se refiere el artículo anterior, valdrá como ley complementaria las listas que hubiese establecido la autoridad sanitaria nacional en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 20.771, que tuviesen vigencia en la fecha de promulgación de la presente ley. Art. 42. — El Ministerio de 66 Educación y Justicia en coordinación con el Ministerio de Salud y Acción Social y las autoridades educacionales y sanitarias provinciales, considerarán en todos los programas de formación de profesionales de la educación, los diversos aspectos del uso indebido de droga, teniendo presente las orientaciones de los tratados internacionales suscritos por el país, las políticas y estrategias de los organismos internacionales especializados en la materia, los avances de la investigación científica relativa a los estupefacientes y los informes 67 específicos de la Organización Mundial de la Salud. Sobre las mismas pautas, desarrollarán acciones de información a los educandos, a los grupos organizados de la comunidad y a la población en general. Art. 43.El Estado nacional asistirá económicamente a las provincias que cuenten o contaren en el futuro con centros públicos de recuperación de los adictos a los estupefacientes. El Poder Ejecutivo nacional incluirá anualmente en el presupuesto nacional una partida destinada a tales fines. Artículo 4°.Reducción de daños. A los efectos de la presente ley, se entiende por modelo de reducción de daños a aquellas acciones que promuevan la reducción de riesgos para la salud individual y colectiva y que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de las personas que padecen adicciones, 68 Asimismo proveerá de asistencia técnica a dichos centros. disminuir la incidencia de enfermedades transmisibles y prevenir todo otro daño asociado, incluyendo muertes por sobredosis y accidentes. 69 ANEXO C BREVE NOTA SOBRE EL CONTROL DE LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS WORK IN PROGRESS 70 Ley seca 1920-33 La ley seca, consistente en la ilegalización de la fabricación, transporte, importación, exportación y venta de alcoholLa prohibición más importante y mediática fue la enmienda XVIII de la Constitución de los Estados unidos (conocida como Ley Volstead) La prohibición provocó un auge considerable del crimen organizado ¿Por qué el tratamiento del alcohol corrió distinta suerte a las drogas? La derogación de la ley seca promueve una asociación de los gansters Luciano y Lansky para la venta de heroína en tanto su negocio se había perjudicado con la legalización del alcohol Una de las hipótesis: la producción de alcohol en manos mayoritariamente de países del primer mundo sufre restricciones parciales pero no hay penalizaciones en occidente para los consumidores solo para los daños producidos a bienes o a terceros, condición que no diferencia el estado de alcoholización ni morigera la pena a excepción de las restricciones de horario y edades para el expendio de bebidas alcohólicos y los distintos niveles de tolerancia para conducir, avanza en el país una restricción en este sentido de tolerancia cero (Ver proyecto de Randazzo, Ministro de Transporte de la Nación) Actualización Agosto 2015 Desde Junio del 2014 se aplica en Córdoba la Ley de Tolerancia Cero o Ley Seca Desde septiembre de 2014 se aplica en Salta la Ley de Tolerancia Cero Desde Mayo de 2015 se aplica también en La Rioja por un Decreto Provincial Conocida por su aplicación en 1994 en Nueva York por el Alcalde R. Giuliani se basó en las siguientes medidas: *Énfasis en la prevención de crímenes.*Multiplicación de la presencia de policías en las calles,*Restablecimiento del vínculo entre la fuerza y la comunidad,*Prevención y persecución de determinadas contravenciones graves o delitos menores, como pintar graffiti, saltar los molinetes de los subtes o tomar alcohol en la vía pública. Los críticos dicen que el hecho de que el 87 % de los arrestados son negros o latinoamericanos sugiere que la policía selecciona deliberadamente a los ciudadanos de la minoría, lo que los empuja permanentemente a los márgenes de la sociedad. Una vez más criminalizar la pobreza Existen proyectos presentados de estas características en algunas provincias y municipios tales como Misiones, Santa Fe y la ciudad de Bariloche Es la promesa de campaña del sector que lidera Sergio Massa junto al Gobernador de Córdoba J.M. de la Sota quienes asimismo sostienen un discurso de endurecimiento de penas para todo tipo de delitos 71 ANEXO D ASPECTOS ASISTENCIALES Y TERAPÉUTICOS Ley de Salud Mental Nº 26657 1eras consideraciones WORK IN PROGRESS 72 En tanto la Ley 26657 se encuentra disponible 18 en el sitio oficial legislativo nacional solo recortamos aquellos capítulos de trascendencia para nuestra investigación, prima facie. Los subrayados son nuestros Ley 26.657 Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914. Sancionada: Noviembre 25 de 2010, Promulgada: Diciembre 2 de 2010 LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL Capítulo I Derechos y garantías ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Capítulo II Definición ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona. Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas. En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de: a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso; 18 http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/175977/norma.htm 73 b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona; c) Elección o identidad sexual; d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización. ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud. ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado. Capítulo IV Derechos de las personas con padecimiento mental ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos: a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud; b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia; c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos; d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria; e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe; f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso; g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas; 74 h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión; i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado; j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales; k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades; l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación; m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente; n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable; o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados; p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados. Capítulo V Modalidad de abordaje ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes. ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales. ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley. 75 Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión. ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria. Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas. ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios. Capítulo VI Del equipo interdisciplinario ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas. Capítulo VII Internaciones ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente. 76 ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes. ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra; b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar; c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda. Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria. ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible. La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez. El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación. En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley. ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan. 77 ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar: a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra; b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento; c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera. ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20. El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe: a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley; b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o; c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata. El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla. ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento. ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley. El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la 78 internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal. ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación. Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada. ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley. ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos. Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos. ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales. A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592. ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional. 79 Capítulo XII Disposiciones complementarias ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial. Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros. A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad. Algunas consideraciones 19 En las políticas de Salud Mental y Adicciones siguen vigentes algunos objetivos y formulaciones del siglo XX. Si bien fueron mejorados con los avances de las experiencias y el recorrido conceptual de las disciplinas que fueron integrándose a este campo; con un significativo aporte de las ligadas a los Derechos Humanos. Desde sus principios la Salud Mental denunciaba y luchaba contra la segregación y la violencia ejercida sobre "los locos y sus familias" y sobre las personas señaladas como "alcohólicas y drogadictas". La multiplicación en el mundo y en la Argentina de las "luchas populares" por la ampliación de derechos que fueron cercenados con el neoliberalismo; las problemáticas del padecimiento mental y las forma culturales del trato inhumano de los llamados "adictos" empiezan a instalarse como un problema que empieza a ser entendido como una violación a los derechos fundamentales. De esta manera fueron elaborándose marcos legales en consonancia, con principios,acuerdos, declaraciones y recomendaciones de 19 Ortega , Nélida, Introduccion a las contingencias e ideas de la ley de salud mental y adicciones n° 26 657, Doc de circulación 80 organismos internacionales, a los que Argentina adhirió y en algunos casos colaboró en la redacción de los mismos, comprometiéndose a utilizarlas en la Planificación de sus Políticas Públicas. En el año 2010 se comenzó una etapa de nuevas formas de la Salud Mental en la cual esta sea de competencia articulada de los poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo. En este marco se creó la dirección de Salud Mental y Adicciones como asi también la gestación de la actual legislación que direccionan hacia un nuevo paradigma. El artículo 4 de la Ley instituye que "las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de Salud Mental" y reconoce " a las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales" como sujetos de derecho en su "relación con los servicios de salud" . Este artículo es muy importante ya que los servicios de salud expulsan a los usuarios de drogas de las guardias hospitalarias; ya que en general al concurrir solos o deteni-dos por personal policial no se les considera ningún derecho de admisión, más allá de su edad; es decir incluyendo a los niños y adolescentes. En linea con la Ley , el Plan Nacional de Salud Mental enmarca las adicciones en el marco de la Salud Mental ya que nunca antes pertenecieron al mismo; sobre todo en lo referido al consumo de sustancias psicoactivas. La reglamentación va a referir que " el eje debe estar puesto en la persona,en su singularidad más allá del tipo de adicción que padezca"... Tambien se tiende a superar la lógica EticaJuridica y la Médico-Sanitaria tratando de llevar a cabo la adopción de principios Eticos-Sociales de Inclusión ya que estas poblaciones en general pertenecen a excluídos del sistema; por lo tanto se impone adoptar criterios y prácticas de Reducción de Daño. Claramente tenemos que comenzar a tener en cuenta que no solo la promulgación de las leyes hacen a su cumplimiento; sino que es un Estado comprometido en su reglamentación y su puesta en función con recursos genuinos y la articulación de los Ministerios competentes ; harán su cumplimiento. 81 Bibliografía Escohotado, Antonio, Historia de las drogas Tomo I, II, III, Alianza Editorial, 1998, Madrid Escohotado Antonio, Orígenes de la prohibición de las drogas, Alianza Editorial, 1994, Madrid Labrousse, Alain, Geopolítica de las drogas, Marea, 2 011 Labrousse, Alain, Las drogas, las armas el dinero, SXXI 1993, México Musto, David La enfermedad americana, Editorial Tercer Mundo, 1993, Bogotá. Neuman, Elias. 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Proyectos legislativos modificatorios Ley 23737 Carrió, Donda, Gil Laavedra, Guzmán, SEDRONAR, 2009 en adelante Actas reunión de Altos Mandos, Viena 2014 A cta reunión latinoam ericana 2014 Laurent, Eric, El objeto droga en la civilización Pharmakon número 12, 2011 Laurent Eric, entrevista Pharmakon Nº 13, 2013 Laurent Eric, Sujeto, Goce y Modernidad, II, 1992 Laurent, Eric entrevista revista Ñ, 2012 http://www.revistaenie.clarin.com/ideas/Eric-Laurent-psicoanalisis_0_697730446.html Sinatra, Ernesto La toxicomanía generalizada, en ¿Todo sobre las drogas? Gramma, Buenos Aires, 2010 Sinatra, Ernesto “L@s nuev@s adict@s “: La implosión del género en la feminización del mundo, Tres Haches, Buenos Aires, 2013 Miller, Jacques Alain, Una fantasía, En Punto Cenit, Diva, Buenos Aires, 2012 Miller Jacques Alain, LQ, Las profecías de Lacan 83