Correa consigue promesa turca de bajar arancel

Transcripción

Correa consigue promesa turca de bajar arancel
DECANO DE LA PRENSA NACIONAL
44 Páginas | Edición Nº 46.351 | Ecuador
El presidente Rafael Correa (centro) almorzó en Ankara con el mandatario turco, Abdulah Güll (izq).
RELACIONES COMERCIALES Y DIPLOMÁTICAS
Correa consigue
promesa turca
de bajar arancel
PATRIMONIO CULTURAL CONDENA IRRESPETO A ORDEN JUDICIAL
Nebot desafía
con monumento
de Febres-Cordero
El Alcalde marchó por el malecón de Guayaquil y en
Las Peñas colocó un obelisco temporal en honor al ex
presidente. El gobernador Cuero evitó la confrontación
Luego de un acto electoral, el alcalde de
Guayaquil, Jaime Nebot, encabezó una marcha a lo largo del malecón Simón Bolívar, que
terminó en la Planchada de Las Peñas.
En ese lugar, con la presencia de asambleístas de su agrupación política, una grúa
colocó el obelisco en honor al ex presidente
León Febres-Cordero, desafiando así una or-
den judicial que impide alterar la zona patrimonial e instalar el monumento.
La noche previa, guardias metropolitanos escoltaron a un camión que transportó las planchas
de mármol para la obra.
La ministra María Fernanda Espinosa dijo que
su cartera de Estado emprenderá las acciones
legales necesarias para proteger al sector. 4-5
FRANCISCO IPANAQUÉ | EL TELÉGRAFO
CORTESÍA | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
VIERNES 16 MARZO 2012
El jefe de Estado de Turquía, Abdulah Güll, se reunió
ayer con su homólogo ecuatoriano para tratar sobre
las barreras del país euroasiático al banano nacional
Durante una rueda de prensa, el presidente de
Turquía, Abdulah Güll, dijo que dispondrán
una flexibilización del arancel que paga el
banano ecuatoriano al entrar a su país.
El mandatario del país euroasiático
hizo esta declaración luego de mantener
una reunión con su homólogo ecuatoriano, Rafael Correa, quien se encuentra
de visita en Turquía.
En la rueda de prensa conjunta, Correa se
refirió a temas internacionales como la cumbre de las Américas, a la cual criticó porque no
contará con la presencia de Cuba.
El gobernante señaló que Ecuador aún
analiza su asistencia a la cita. Además dijo que
respeta la soberanía de Siria. ACTUALIDAD 3
GUAYAQUIL ABRIÓ PROCESO DE REGISTROS
En la noche del martes, un camión procedente de Cuenca llegó al malecón con el monumento.
CASO PENDIENTE DEL 30-S
MUNDO
En la Costa termina el caos
de la matriculación con la
nueva modalidad directa
La Senami respalda a
ecuatorianos en España
Las aglomeraciones para alcanzar un
cupo de matrícula dentro del sistema fiscal desaparecieron en varios
planteles, con la nueva modalidad de
matriculación directa implementada por el Ministerio de Educación.
El reciente sistema de matriculación, anunciado la semana pasada,
FANÁTICO
D
consiste en que el estudiante tiene
automáticamente garantizada la
continuidad de sus estudios en la
misma institución, si fue promovido
al grado superior.
Los únicos que acudieron a matricularse son los que van por primera vez a un plantel. 20
Lecturas
recomendadas
para domingo
Los compatriotas que afronten
problemas con el sistema financiero
recibirán el apoyo del organismo. 11
Antonio Noboa pide
calma a futbolistas
El presidente de Barcelona aseguró
que los jugadores recibirán sus
sueldos en las próximas horas. 13
Policía Francisco Guzmán
es investigado por muerte
de estudiante Juan Bolaños
El oficial Francisco Guzmán Buitrón
fue detenido en Guayaquil mientras
realizaba un curso de ascenso a capitán en el Grupo de Operaciones
Especiales (GOE).
Según la Fiscalía, el arma que le
asignaron la noche del 30 de septiembre, para el rescate del pre-
sidente Rafael Correa durante la revuelta policial, correspondería a las
balas halladas en el cuerpo del estudiante Juan Pablo Bolaños.
La defensa argumentó que esa
noche no existió un registro de las
armas entregadas y el juez le otorgó
medidas alternativas. 6
Segundo contrato de megaminería
El 52% de ganancias queda para el Estado
El recuento de la
última noche de
Monumentos de la urbe
Un recorrido histórico
El proyecto Fruta del Norte (Zamora Chinchipe)
producirá 6,4 millones de onzas de oro.
los casinos y salas de
juego en Ecuador.
El centro tiene un rico
inventario de obras de arte.
02
Página dos
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
HABRÁ COMPENSACIÓN POR EL COBRO DE MEDIA TARIFA
VIERNES 16
EN INTERIORES
Gobierno y transportistas
descartan alza de pasajes
La decisión fue ratificada ayer por representantes del gremio y el Ministerio
de Transporte. La tarifa del servicio urbano se mantiene en 25 centavos
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Pérdidas en sector eléctrico
se redujeron en el 2011
Alex Pérez, subsecretario del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con Alberto Arias, presidente de la
Federación de Transportistas Urbanos,
confirmaron que no habrá incremento de
precios en las tarifas del servicio urbano e
interprovincial. Es así que se mantendrá
en 25 centavos de dólar el pasaje urbano.
Ante la especulación de un alza de
precios en abril, el Subsecretario negó esa
versión y aseguró que los transportistas
recibirán una compensación de 350 dólares por cada unidad de servicio urbano, a
fin de equilibrar el cobro de media tarifa a
los estudiantes, personas de la tercera
edad y con discapacidad. Ese sistema se
aplicará a nivel nacional.
Según Pérez, “los empresarios transportistas estaban absorbiendo la media
tarifa del 50%, algo que ellos no tenían la
responsabilidad de asumir, sino nosotros
como Estado, porque tenemos la obligación de otorgar este subsidio direc-
DESMIENTEN RUMORES
El lunes pasado la ministra de Transporte,
María de Los Ángeles Duarte, confirmó
que no existía un incremento, tal como
anunciaron ciertos medios
OTROS BENEFICIOS
Desde el 2009 los transportistas no pagan
aranceles por la importación de llantas y
pueden acceder a los créditos del “Plan
Renova” para la renovación de vehículos
tamente a la población”, dijo.
Los pagos se realizarán desde el próximo
lunes. “No es fácil calcular a cuántas
personas hay que subsidiar ”, expresó el
funcionario, es por eso que el sistema
tendrá varias fases. En la primera se en-
tregará la cantidad acordada, hasta que los
transportistas implementen un sistema
automático de recaudo, para lo cual tendrían un plazo de 18 meses. Ese sistema
controlará el número de personas que
transportaron por media tarifa. “Con este
incentivo se espera que los transportistas
den un servicio de calidad”, señaló el
Subsecretario.
Al respecto, el representante del gremio
de transportistas urbanos pidió que “los
usuarios del servicio urbano estuvieran
tranquilos porque vamos a mejorarlo, con
los beneficios que el Gobierno nos está
entregando”. Y recordó que otros beneficios que tienen los transportistas son: el
bono de chatarrización y la devolución del
IVA en chasis y carrocería por la renovación de unidades que, según Arias,
“es un tema casi resuelto”. La próxima
semana saldrá la resolución en la que se
indica que “el IVA se devolverá en 72 horas
a los transportistas urbanos”, añadió.
AFP
FOTONOTICIA|GUAYAQUIL| 15 MARZO 2010|
Uno de los logros del Ministerio Coordinador
de Sectores Estratégicos, a través de la cartera
de Electricidad, fue la reducción de las
pérdidas de energía eléctrica, que del 22% a
finales del 2006 pasaron al 14,7% a diciembre
del 2011. Dicha reducción representa un
ahorro para el Estado ecuatoriano de
alrededor de $140 millones, según lo dio a
conocer en la rendición de cuentas del lunes
pasado el ministro Jorge Glas.
Por otra parte, la ejecución presupuestaria
total en los sectores estratégicos asciende
a los 10 mil millones de dólares.
SUCEDIÓ UN DÍA COMO HOY
Venden islas danesas a EEUU.
El 16 de marzo de 1902 fue aprobada la
resolución que permite la venta de islas
Danesas a los Estados Unidos.
Incendio forestal. Un helicóptero arroja agua sobre uno de los cuatro incendios forestales que hasta el momento han consumido unas 1.200
hectáreas de bosques, en el noreste de Cataluña, en España. La foto fue tomada cerca de la comuna de Gerri de la Sal. Los servicios de emergencia
evacuaron ayer a cerca de 200 personas por el temor de que las llamas lleguen hasta sus hogares. España enfrenta el invierno más seco desde 1940.
Frase del día
Roberto Cuero, Gobernador del Guayas
“LO DE HOY FUE UN SHOW MEDIÁTICO... LA CIUDADANÍA VA A EVALUAR ESE
EPISODIO, NO COME SHOW, NO COMO GRITOS, LA CIUDADANÍA QUIERE QUE LOS
Servicios a la Comunidad
Emergencias
911
Cruz Roja
131
Policía Nacional
101
Bomberos
102
Banco de Sangre 2582482
Defensa Civil
2469009
Farmacias
Comisarías
Aeropuertos
Servicios básicos
Cruz Azul Alborada etapa 11. Albocentro local 1.
2277639
Cruz Azul Calle 29 y Oriente. 2662612
Cruz Azul Sauces 5. Mz. 258, villa 2. 2826262
Fybeca Cdla. Los Ceibos. Av. Principal y la
décima. 2350590
Sana Sana Coop. 7 Lagos. Mz. 50, villa A-2.
2440095
Sana Sana Flor de Bastión. Bloque 1B Mz.
561, solar 10. 08-7038005
COMISARÍA SEXTA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2309890
COMISARÍA SEGUNDA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2322686
COMISARÍA PRIMERA
Dirección: Aguirre y Malecón (Gobernación)
2309886
Aeropuerto de Guayaquil
04-2169000
Quito 02-2944900 / 2944901
Cuenca 07-2867120
Eléctrica de Guayaquil
Para reparaciones 3802000. Ext. 1
Para consulta de saldos
Ext. 2
Servicio al cliente
Ext. 3
Denuncias
Ext. 5
Empresa Eléctrica de Quito
Teléfonos: (02) 3964700 -136
Empresa Eléctrica (Cuenca): 07-2872700
CNT
Todo el país: 100
Policía Judicial
Guayaquil 04-287-0439.
Quito 02-2550918 / 2503945 / 2550770
Cuenca 07-2822200
Actualidad
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
03
RELACIONES DIPLOMÁTICAS Y COMERCIALES
Un viaje cargado de nieve y logros
CORTESÍA | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
El mandatario Rafael Correa tuvo una apretada agenda de actividades en Ankara, se reunió con el gobernante
de Turquía, invitó a los empresarios a invertir en el país y fijó su posición en varios temas internacionales
ESPAÑA
MIGRANTES ALISTAN EL
RECIBIMIENTO EN MURCIA
En Murcia hay mucho entusiasmo y
expectativa. Ya el miércoles pasado los
emigrantes ecuatorianos tenían algunas
actividades preparadas para la llegada
de Rafael Correa a esta localidad del sur
de España para este sábado. Ahí
grabará para su enlace semanal y
tendrá encuentros con las
organizaciones de sus compatriotas.
La salida hacia Murcia está prevista
para este viernes, a las 19:00, desde
Estambul, cuando concluya la visita
oficial a Turquía.
La embajadora Aminta Buenaño
encabeza el equipo que organiza la
visita. En la delegación que viaja con
Correa se encuentra también la
asambleísta por Europa, Dora Aguirre,
quien lidera la organización de
migrantes y es integrante de la Dirección
Nacional del Movimiento PAIS.
Inmediatamente después de
realizada la cadena sabatina, el
Mandatario ecuatoriano se desplazará a
Madrid para sostener un encuentro con
el jefe del Gobierno español, Mariano
Rajoy. El encuentro se producirá
justamente cuando Rajoy afronta una
arremetida de los sindicatos por la
reforma laboral planteada por el
gobierno para paliar la crisis económica.
El presidente de la República, Rafael Correa, mantuvo una reunión con su homólogo de Turquía, Abdullah Gül, en la Mansión Presidencial de Camcaya de la ciudad de Ankara.
Orlando Pérez
Enviado especial
Ankara amaneció ayer con nieve. La
temperatura fluctuaba entre los cero
y cinco grados. Y al caer la tarde, la
nevada se acentuó. La temperatura
bajó a cero paulatinamente. Los autos se cubrieron de blanco, las calles
se congestionaron en la capital turca. La caravana presidencial, una
hilera larga de vehículos, encabezados por la limusina que transportó
durante la visita a Rafael Correa,
esquivó el pesado tráfico y así el
mandatario ecuatoriano pudo cumplir su agenda puntual.
Al terminar la jornada había entusiasmo y la primera evaluación ya
advertía de que los objetivos se habían cumplido. Rafael Correa reflejaba emoción. Varias veces repitió
que Turquía es un país mágico. Ni el
cansancio de las 30 horas entre
Quito y Ankara impedía su satisfacción. Al contrario, revelaba ganas
de hacerlo todo, acelerar el trabajo y
cumplir con la agenda planificada.
Por eso ayer empezó desde temprano su jornada, con entrevistas a
varios medios de prensa. A algunos
de ellos alabó porque conocían bien
su gestión y detalles de su personalidad. Inmediatamente asistió
al mausoleo de Mustafa Kemal Atatürk, el estadista y fundador de la
moderna República de Turquía. Allí,
recorrió unos 800 metros hasta depositar una ofrenda floral, en medio
de un riguroso rito casi militar. Pues
para los turcos, Atatürk, líder del
Movimiento Nacional Turco, es su
gran transformador. Y así lo destacó
Correa en sus discursos y agradecimientos en cada acto ante los angorenses.
Luego vino lo de fondo: el encuentro con el presidente Abdullah
Gül, que duró cerca de tres horas,
entre la reunión formal y un almuerzo privado que sostuvieron en
la mansión presidencial, un complejo enorme, donde la nieve cubría
CITA INTERNACIONAL
COMERCIO
UNA CUMBRE “DE CLICHÉS
Y LUGARES COMUNES”
GÜL DISPONE FLEXIBILIZAR
EL ARANCEL BANANERO
Desde Ankara, el presidente de Ecuador,
Rafael Correa, criticó la Cumbre de las
Américas, que calificó como una cita “de
frases cliché y lugares comunes” a la
que, dijo, no se prestará.
“Si tendremos que analizar, si
asistimos, seguimos asistiendo, a esa
clase de Cumbres, donde no se tratan y
se busca resolver los problemas
fundamentales de nuestra América sino
tan solo hacer y decir lo políticamente
correcto, en función del ‘establishment’,
para eso no nos vamos a prestar”,
afirmó en una rueda de prensa durante
su primera visita oficial a Turquía.
“¿Cuál es el problema? Que esta
Cumbre de los Estados americanos no
cuenta con Cuba, que es un Estado
americano. Hablemos claro: ¿Por qué
no participa Cuba? Por el bloqueo, el
boicot de Estados Unidos”, aseguró el
gobernante.
Correa recalcó que son cumbres “con
frases clichés, lugares comunes, loas a
la democracia, la democracia formal:
votar cada cierto tiempo, no la
democracia real que implica justicia, la
libertad de expresión se entiende como
libertad de las empresas (...) pero no se
tratan los problemas fundamentales,
ineludibles, impostergables de nuestra
América”.
Entre los “problemas impostergables”
del continente citó el “bloqueo a Cuba
que dura ya 50 años y rompe todos los
principios del derecho internacional y la
inadmisible, inaceptable colonización
por parte de Inglaterra de las Islas
Malvinas, al frente de las costas
argentinas, colonialismo en nuestro
siglo XXI”.
El Presidente ecuatoriano apuntó que
“no somos enemigos de ningún
gobierno: de hecho, yo viví durante
cuatro años y tengo dos títulos
universitarios de Estados Unidos, que es
un país al que quiero mucho”.
Luego de la reunión con su homólogo
turco, Abdullah Gül, el presidente
ecuatoriano, Rafael Correa, dijo que
Turquía flexibilizará el arancel que
impone al banano nacional.
Consultado sobre este tema, el
mandatario turco indicó que “nosotros
queremos aumentar nuestra relación
comercial, nuestros ministros están
tratando el tema y vamos a disponer
una flexibilidad con nuestros aranceles”.
El banano ecuatoriano paga un
arancel del 145,7% de arancel al entrar
al mercado turco.
Gül explicó que el 90% del banano
que consumen los turcos es de
procedencia ecuatoriana y destacó que
el objetivo del arancel es aumentar los
ingresos fiscales del país y no perjudicar
a la agricultura nacional.
Uno de los motivos del viaje era
romper las barreras arancelarias que
impone Turquía al banano ecuatoriano.
En ese sentido, Correa exaltó los
productos que exporta Ecuador como
camarones, las “rosas que tanta
aceptación tienen y el mejor café del
mundo”.
Por eso Correa invitó a las empresas
turcas para que inviertan en el país
sudamericano. “Hay muchas compañías
turcas expertas en la construcción de
carreteras, puertos y aeropuertos”,
recordó el mandatario.
También citó el potencial minero de
Ecuador. “Queremos desarrollar este
sector estancado durante 40 años”,
comentó el gobernante.
Otra área de mutuo interés para los
turcos, añadió Correa, puede ser el
turismo. El Jefe de Estado contó que
visitar Ecuador significa recorrer por el
hogar de 14 nacionalidades distintas
que viven en territorios que poseen
todos los climas del mundo.
Gül calificó a Ecuador como “una
estrella brillante en la región”.
Abdullah Gül se
mostró interesado en
la Iniciativa Yasuní-ITT
y en la incipiente
explotación minera
30
horas duró el viaje entre Quito
y Ankara del presidente Rafael
Correa
parte de los jardines y la seguridad
no dejaba ingresar con celulares a
nadie. Tras dos horas de conversación del más alto nivel, los dos
mandatarios salieron a un moderno
salón de conferencias a presenciar la
firma de los cuatro acuerdos, suscritos por los cancilleres de ambas
naciones y luego a hablar con la
prensa.
En lo fundamental Correa destacó
una frase que repitió dos veces: “No
podemos mercantilizar las relaciones”. Lo dijo para aclarar que lo más
importante es la relación política y
que con esta visita eso ha sido muy
significativo. Por cierto fue frontal
con el tema sirio: “Toda solución
debe ser respetando la soberanía y
autodeterminación y mejor si es pacífica y democrática”. También se
refirió sobre la Cumbre de las Américas, a la que no aseguró que iría,
pero tampoco dijo que no, como sí
desinformó la agencia EFE y enseguida se regó esa mala interpretación de su declaración.
En su alocución fue expresivo para destacar las bondades de Ecuador,
invitó al mandatario turco a visitar
el país y a los ciudadanos en general
a hacer turismo en una nación que
“en tan pequeño espacio reúne todo
lo que América Latina tiene”.
De su parte y ante la insistencia
de un periodista turco, Gül dijo que
su gobierno está interesado en la
minería ecuatoriana y en la producción agrícola, además destacó el
aporte económico al proyecto Yasuní-ITT (que ya son $ 100 mil y
que, según Ivonne Baki, podría ser
un poco más).
Luego del almuerzo privado, Correa fue recibido con ovaciones en la
Universidad de Ankara. Ahí habló 35
minutos sobre Los procesos de cambio e integración en América Latina
y sus implicaciones mundiales. Había llevado una conferencia escrita
para leerla en telepronter, pero en
unas diez ocasiones improvisó y
acentuó sus tesis políticas desde la
crítica a los economistas y a las
teorías ortodoxas.
Inmediatamente después develizó
el monumento a Eloy Alfaro en el
campus universitario, con la presencia de algunos estudiantes turcos, interesados, la mayoría, en la
cultura latinoamericana. Uno de
ellos dijo a este Diario que veían a
Correa como un gobernante distinto
luego de la conferencia, pues sus
ideas eran claras y sugerentes. Es
más, reconoció que esperaba a una
persona más adusta y formal, pero
que se había sorprendido de verlo
jovial, con buen humor y directo en
sus respuestas.
Terminó su jornada y de toda la
delegación con un encuentro con el
primer ministro turco, Recep Tayyip
Erdogan, y la cena en su honor ofrecida por el presidente de Turquía,
que se prolongó hasta cerca de la
medianoche, cuando ya toda la ciudad se encontraba cubierta de nieve
y la temperatura había descendido a
los cinco grados bajo cero.
Hoy Correa tendrá una agenda de
actividades en Estambul, donde se
reunirá con empresarios.
04
Actualidad
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
MEDIDA UNILATERAL DESCONOCE EL DICTAMEN DE JUEZ
Municipio instala un monumento
provisional de LFC en Las Peñas
La ministra coordinadora de Patrimonio Cultural y Natural, María Fernanda Espinosa, señaló que esa cartera de
Estado emprenderá las acciones legales pertinentes por la acción tomada por el Cabildo, pues recordó que existe
una resolución judicial que prohíbe la instalación de la estatua, que según el alcalde Jaime Nebot, es temporal
Redacción Actualidad
[email protected]
Tras recorrer a pie los dos y medio
kilómetros del Malecón 2000, el
alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot,
lideró ayer la instalación de un monumento provisional a la memoria
del fallecido ex presidente de la
República, León Febres Cordero, en
la planchada del barrio Las Peñas.
Acompañado de dignatarios y dirigentes del Partido Social Cristiano
y el movimiento Madera de Guerrero
y decenas de ciudadanos, el burgomaestre llegó al sitio, declarado
como patrimonial por el Ministerio
Coordinador de Patrimonio Cultural
y Natural.
Dos estructuras de mármol, color
negro, forman parte del obelisco que
reemplazará el busto de cinco metros que se elaboró en España hasta
que éste sea desaduanizado, según
explicó la asambleísta Cynthia Viteri, del movimiento Madera de Guerrero.
Los gastos de elaboración, traslado e instalación corren por cuenta
de la Fundación Museo Presidente
León Febres Cordero, que fue la
organización que encargó la elaboración de la efigie, según consta en la
resolución que el Concejo Cantonal
tomó la semana pasada.
María Fernanda Espinosa, titular
del Ministerio de Patrimonio, anunció que se tomarán las medidas legales pertinentes ante la acción realizada por el Municipio de Guayaquil, pues el lugar está considerado como parte del barrio Las
Peñas, declarado como patrimonial.
Para la Secretaria de Estado, la
caminata e instalación de la estructura “tiene un claro tinte político, pero a costa de un irrespeto
flagrante de la Constitución y a las
leyes”.
El procedimiento se realizó a pesar de que existe una resolución del
juez temporal octavo de Garantías
Penales, Manuel Prieto, del pasado
22 de febrero, favorable a la agrupación Diabluma que interpuso una
acción de protección para evitar la
instalación del monumento.
Antes de la caminata, Nebot expresó que en la ciudad existen varios
monumentos de personajes con
ideologías antagónicas, como son los
ex mandatarios Eloy Alfaro y Gabriel
García Moreno, “quienes vivieron en
el mismo tiempo y lamentablemente
no se soportaban”.
Incluso, destacó que cuando llegó
la petición al Concejo Cantonal para
levantar un busto de Ernesto “Che”
Guevara, el cuerpo colegiado aprobó
su instalación “aunque condenáramos lo que pensaba”.
Cerca de las 11:00, los asistentes a
un acto proselitista del PSC que se
realizó en el Palacio de Cristal, ubicado en las calles Olmedo y Malecón,
fueron invitados por Nebot a acompañarlo hasta la Planchada, localizada al otro lado de la segunda
avenida, a dos y medio kilómetros de
distancia.
La delegación socialcristiana recorrió las instalaciones del Malecón
2000 mientras que varios simpatizantes lo hicieron por la calle Ma-
“Cuando uno hace
algo que es indebido,
lo hace en la
oscuridad. Esto fue
instalado anoche”
Ma. Fernanda Espinosa, ministra de Patrimonio
“Nosotros no vamos
a caer en ninguna
provocación, que
hagan el show que
quieran hacer”
Roberto Cuero, gobernador del Guayas
“Este monumento (el
de mármol) estará
ahí hasta que el
original sea
desaduanizado”
Cynthia Viteri, asambleísta
“Cuando llegó el
pedido de un
monumento a
Ernesto Guevara, el
Concejo dijo sí”
Jaime Nebot, alcalde de Guayaquil
lecón Simón Bolívar.
Al llegar a las cercanías de la
Gobernación del Guayas, sede del
Ejecutivo en la provincia, se observó
un nutrido cordón policial resguardando el edificio, también declarado
como bien patrimonial.
A paso rápido los funcionarios,
dignatarios y simpatizantes que participaban de la marcha cruzaron la
Gobernación. Los policías nacionales contemplaron el paso de la marcha, que como fondo llevaba la canción “Guayaquileño, madera de guerrero”, que salía de los parlantes que
transportaba una camioneta del Cabildo porteño.
La movilización tardó alrededor
de 45 minutos en llegar a la Planchada. En ese lugar, esperaba una
cuadrilla de trabajadores y una grúa
lista para mover las pesadas estructuras de mármol que tendrán
dos placas con frases del fallecido
presidente guayaquileño.
Una vez en el sitio, las personas
lideradas por Nebot se acomodaron
para observar la instalación del monumento.
Minutos antes de las 12:00, Ne-
El alcalde de Guayaquil, Jaime Nebot, observa el momento en que los obreros colocan la placa con el nombre de León Febres Cordero en
bot, la asambleísta Viteri y la vicealcaldesa de la urbe, Doménica
Tabacci, se subieron a un generador
de energía para luego de la colocación de la estructura dirigirse a los
asistentes.
No obstante, el trabajo tomó más
tiempo del previsto y los funcionarios esperaron casi 60 minutos
para poder ver levantada la primera
parte del obelisco.
Ante esa situación, los tres dignatarios bajaron del generador y se
dirigieron a buscar sombra
De a poco, la delegación que llegó
al lugar de concentración fue disolviéndose para buscar algo que
almorzar.
Bajo un ardiente sol estaban los
también asambleístas Andrés Roche, Susana González, María Cristina Kronfle, Consuelo Flores, Juan
Fernández, Nicolás Lapentti; los
concejales Roberto Gilbert, Carmen
Herbener, Grecia Cando, Cristina
Reyes, Daniel Saab y Vicente Taiano
Basantes.
La impaciencia se apoderó de los
funcionarios y muchos buscaron los
locales de comida cercanos para bus-
Durante la instalación
de la estatua
temporal se cerró el
acceso de vehículos
al túnel
car agua o bebidas hidratantes con el
fin de combatir el calor. Incluso el ex
presentador de noticias Carlos Vera,
posible candidato de Madera de
Guerrero, buscaba algo con que calmar la sed.
Entre los temas que trababan los
participantes mientras esperaban
estaba el conato de incidente que
protagonizaron elementos de la Policía Nacional con la Policía Metropolitana la noche anterior, cuando decenas de gendarmes municipales resguardaban los camiones
que llegaron de Cuenca con las estructuras de mármol.
Según reportes de ambas instituciones, no hubo enfrentamientos
entre los uniformados. La llegada de
los camiones alertaron a los policías
nacionales que se movilizaron en
patrulleros para verificar lo que sucedía.
El tráfico también sufrió una notable alteración en el fluido. Desde el
inicio del recorrido hasta pasadas las
13:00 fue suspendido el paso por el
túnel que conduce a la ciudadela La
Atarazana.
Conductores como Alberto Rosado mostraron su enfado, pues los
vigilantes de la Comisión de Tránsito
del Ecuador desviaron los vehículos
por la calle Loja, lo que congestionó
esa arteria vial.
El recorrido de la Metrovía también se vio alterado y causó molestias a usuarios como Rosana Bernabé y José Román, quienes se dirigían a una consulta médica en
Solca. “Este desvío nos causa una
demora de media hora”, criticaron.
Como la instalación de la estructura tomó más tiempo de lo esperado, el alcalde Nebot y sus acompañantes se dirigieron al Municipio
y volvieron a las 16:00 para constatar la puesta de las placas.
El anuncio de la ejecución de un
Actualidad
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
ACCIONES POR ESTADO DE EXCEPCIÓN
El monumento a LFC nace con el primer aniversario de su muerte
Un grupo de ciudadanos promovió la causa luego de que fuera rebautizada una sección del malecón Simón Bolívar
Monumento. En el
primer aniversario de
la muerte del ex
Presidente un grupo
promociona el
monumento.
2011
Polémica. La
Dirección de
Patrimonio afirma
que el Municipio no
ha tramitado el
permiso.
2012
2012
2012
Justicia. El juez
temporal octavo de
Garantías Penales,
Manuel Prieto,
ordena que no se
coloque la estatua.
Concejo. El 2 de
marzo el Cabildo
decide construir un
monumento a los
odiadores de
Guayaquil.
Aduanas. El 7 de
marzo la escultura
llega al puerto de
Guayaquil, pero no
puede ser
desaduanizada.
MARCOS PIN | EL TELÉGRAFO
Malecón. El Concejo
Cantonal decide
bautizar como paseo
León Febres-Cordero
a una parte del
malecón.
2009
el obelisco instalado en la planchada del barrio Las Peñas, en el centro del puerto principal.
monumento al ex presidente León
Febres Cordero se dio al cumplirse el
primer aniversario de su fallecimiento, ocurrido el 15 de diciembre
de 2009.
Para realizarlo se había conformado una Comisión Cívica que encargó la construcción al artista español Víctor Ochoa Sierra.
El costo de la efigie, según anunciaba la Comisión, era de aproximadamente 300.000 dólares, los
cuales iban a ser asumidos por los
integrantes de la agrupación.
Dos años después, Esteban Delgado, director Nacional del Instituto
de Patrimonio Cultural (INPC), hizo
público que el Municipio de Guayaquil no había tramitado el permiso
respectivo a esa dependencia para la
instalación del monumento, de
acuerdo con el art. 27 de la Ley de
Patrimonio.
A pocos días de eso, el colectivo
quiteño Diabluma interpuso una acción de protección en la Corte Provincial de Justicia del Guayas para
solicitar que no se instale la estatua,
pues la Planchada de Las Peñas es un
sitio patrimonial.
Paralelamente al trabajo
del monumento,
se levantaba una
cerca metálica en
la Planchada
Este proceso recayó en el despacho del juez temporal octavo de
Garantías Penales, Manuel Prieto.
La primera audiencia, que se realizó el 15 de febrero, tuvo que ser
suspendida debido a los incidentes
que protagonizaron los asistentes a
la diligencia, que se llevó a cabo en el
auditorio del Consejo de la Judicatura del Guayas.
El juez Prieto convocó a las partes
para continuar la audiencia en el
Cuartel Modelo, pero el Cabildo no
acudió.
Tras ello, el alcalde Nebot señaló
que por resolución del Concejo Cantonal se acogían al derecho a la
resistencia y que levantarían el monumento.
TRÁMITE ELECTORAL
Bomba móvil
extrae agua de
calles de Chone
Esta herramienta, adquirida por la SNGR
en $ 200 mil, trabaja a tiempo completo en
barrios anegados de este cantón manabita
EL PSC Y MADERA DE
GUERRERO PRESENTAN
FIRMAS DE RESPALDO
Con la presencia de dirigentes
nacionales y provinciales del Partido
Social Cristiano, se realizó ayer la
presentación de las firmas que
viabilizan la reinscripción de esa
agrupación política, según lo dispuesto
en la Constitución y el Código de la
Democracia.
Según Alfredo Serrano, ex diputado y
director ejecutivo del partido,
completaron 500.000 afiliaciones en
las 24 provincias, las cuales iban a ser
presentadas la tarde de ayer en el
Consejo Nacional Electoral para que
sean sometidas al trámite de
verificación y aprobación.
Como parte del acto proselitista, que
se realizó en el Palacio de Cristal,
estuvieron presentes los ex diputados
Pascual Del Cioppo, quien es el
presidente nacional de la organización;
Heinz Moeller, que fue presidente del
desaparecido Congreso; y Luis Fernando
Torres, directivo del movimiento
Cambio, que participará en las próximas
elecciones con el auspicio del PSC.
La intención de participar en los
comicios presidenciales de 2013 con un
candidato del partido no es una idea
descartada, según explicó el
asambleísta nacional Nicolás Lapentti.
Los puntos que formarían parte de
su plan de gobierno, de acuerdo con la
asambleísta Cynthia Viteri, no se
alejarán de su agenda ya conocida, que
apunta a la salud, seguridad y el
castigo a los crímenes atroces.
También acudieron al evento los
alcaldes de Durán, Dalton Narváez, y el
de Machala, Carlos Falquez.
Este último agradeció a los dirigentes
nacionales y provinciales por la tarea de
recolección de firmas que hizo posible
que se realice el trámite de
reinscripción.
También intervino el alcalde de
Guayaquil, Jaime Nebot, quien destacó
que, para su reinscripción, el
movimiento Madera de Guerrero
receptó 191.427 firmas, las cuales
fueron entregadas al representante de
la Delegación Electoral del Guayas,
Javier Mendoza Avilés, quien explicó
que en esa dependencia se realizarán
los trámites oficiales.
CORTESÍA
2009
05
Funcionarios de la Secretaría de Riesgos instalan el aparato en el cantón manabita.
Redacción Actualidad
[email protected]
La Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos (SNGR) instaló en las últimas horas una bomba móvil flotante que permitirá evacuar las
aguas estancadas hacia sitios que
posean condiciones de drenaje en
Chone, en Manabí.
Según las autoridades, este equipo tiene una capacidad de tres metros cúbicos por segundo que puede,
incluso, “limpiar un barrio en cuestión de dos horas”, según comentó
Wilson Mendoza, funcionario provincial de la Secretaría Nacional del
Agua (Senagua).
“Ha dado buenos resultados en
otros países que atraviesan situaciones de inundaciones”, dijo el especialista en temas hídricos tras especificar que esta herramienta consta de un succionador, varios metros
de tubería para alcanzar una distancia de hasta 300 metros donde
desalojar el agua y posee un diámetro
de al menos 90 centímetros.
Guillermo Véliz, gerente comercial de la empresa proveedora RYC,
acotó que este sistema puede permanecer operativo las 24 horas del
día, de ser necesario, “en situaciones
favorables de mantenimiento”.
Esta bomba móvil flotante -adquirida por la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos (SNGR) a un
costo que oscila entre los $ 200 milestá ubicada en el cantón Chone,
entre los barrios La Tacheve y Narciso, que son los que se encuentran
más inundados.
Manabí es una de las cinco provincias que fueron declaradas en
estado de excepción junto con Guayas, Los Ríos, El Oro y Loja, por los
efectos del invierno.
Susana Dueñas, gobernadora de
Manabí, confirmó que la disposición del Ejecutivo de entregar $
15 millones para atender las necesidades de los damnificados se
ha cumplido.
Mientras que el Ministerio de
Salud informó que hasta el momento hay dos personas fallecidas
y 2.692 infectadas, 27 de ellas de
forma grave, por una epidemia de
dengue que afecta a Ecuador desde
enero pasado.
MEDIDAS TRAS LA CONSULTA POPULAR
Casinos cierran sus puertas
Los últimos casinos que se mantenían activos en Ecuador cerrarán
hoy cuando venza el plazo fijado tras
un referendo que los prohibió, con lo
que llega a su fin una actividad de
cinco décadas en el país.
Son ocho establecimientos los que
funcionan en hoteles cinco estrellas, a
los que el gobierno dio seis meses para
liquidar sus operaciones.
Otros 24 casinos habían ido cerrando paulatinamente, luego de que el
7 de mayo de 2011 los ecuatorianos
apoyaron la prohibición de los juegos de
azar, propuesta por el presidente Rafael
Correa en una consulta popular.
Unas 3.200 personas trabajaban
en esos 32 negocios, dijo ayer a la AFP
Jorge Castro, vicepresidente de la
Asociación de Casinos y Bingos (Ascabi), la entidad que los agremia.
El decreto de septiembre pasado
también dispuso la clausura de un
centenar de salas de juego que
funcionaban gracias a amparos
co n st i tu c i o n a l es .
Ayer en Guayaquil cerraron la mayoría de los casinos de los hoteles de
lujo, mientras que unos cuantos operarán hoy -a puerta cerrada- para
realizar balances de las últimas ganancias en sus locales.
06
Actualidad
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
INDAGACIÓN PREVIA
El código legislativo fue remitido
ayer al Ejecutivo para su análisis
Asamblea niega el levantamiento
de la inmunidad a Enrique Herrería
Marcha de la oposición llega
al corazón del Chimborazo
La Secretaría de la Asamblea Nacional
recibió ayer la notificación de la Corte
Constitucional (CC) sobre la decisión de
declarar la inconstitucionalidad del
artículo 63 de la Ley Orgánica de la
Función Legislativa (LOFL), que impedía al
Ejecutivo objetar el cuerpo legal.
Tras recibir la notificación, el texto fue
remitido a la Presidencia de la República
para su análisis. La resolución de la CC se
conoció el pasado 6 de marzo, en
respuesta a una demanda del Ejecutivo.
El pedido de la Corte Nacional de Justicia
para levantar la inmunidad parlamentaria
e iniciar el juicio penal, por supuestas
injurias calumniosas, en contra del
asambleísta Enrique Herrería (ex MG), fue
negado con el voto de 66 legisladores de
la oposición e independientes. La solicitud
obedece a la demanda presentada por el
presidente de la Corporación Financiera
Nacional, Camilo Samán, a quien Herrería
llamó “nuevo rico”. Con esa decisión, el
proceso penal debe ser archivado.
La “Marcha por el agua, la dignidad y la
vida”, liderada por sectores de oposición a
la minería a gran escala y a políticas del
Gobierno Nacional, llegó la tarde ayer a
Guamote, en la provincia de Chimborazo.
El grupo de caminantes ingresó a esta
provincia la noche del pasado miércoles,
tras acampar en Chunchi.
En este cantón reafirmó sus exigencias
al régimen y aseguró que se enjuiciará
a los ministros que firmaron el contrato
con la empresa Ecuacorrientes.
Formulario SEL -03P
PARQUE NACIONAL GALAPAGOS
CONVOCA AL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN PARA LOS SIGUIENTES PUESTOS
DENOMINACIÓN
DEL PUESTO
ANALISTA DE TALENTO
HUMANO JEFE
UNIDAD
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRACION
RECURSOS HUMANOS
LUGAR
DE TRABAJO
1.500 armas fueron analizadas, pero la 560
coincidió con las balas que terminaron con la
vida del joven, el resto ya no fue procesado
REMUNERACIÓN MENSUAL
UNIFICADA (R.M.U.)
AV. CHARLES DARWIN
S/N, PUERTO AYORA
MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
La Fiscalía acusa
a policía Guzmán
por la muerte de
Bolaños el 30-S
2.824
MAYOR INFORMACION: Para mayor información del concurso, por favor visite la página web
www.socioempleo.gob.ec y de un click en el lugar donde aparece el nombre de esta institución.
RECUERDE: Para postular en los concursos de méritos y oposición en las instituciones
del Estado, SOLO necesita llenar el Formulario Hoja de Vida (SEL-04) disponible en el sitio
www.socioempleo.gob.ec y remitirlo hasta la fecha que señala esta convocatoria.
NO SE REQUIERE entregar documento adicional.
El uniformado acusado es miembro del GOE y recibió una condecoración.
Redacción Actualidad
[email protected]
El teniente Francisco Guzmán Buitrón, de 30 años y miembro del
Grupo de Operaciones Especiales
(GOE), fue detenido sorpresivamente en la ciudad de Guayaquil mientras realizaba el curso para ascenso a
capitán. En horas de la tarde, fue
trasladado, vía terrestre, hasta la
ciudad de Quito.
Según el fiscal Vicente Reinoso,
Guzmán sería el policía que realizó
los disparos que mataron al estudiante Juan Pablo Bolaños, durante
la revuelta policial del 30 de septiembre de 2010.
Alrededor de las 20:00, el teniente Guzmán fue trasladado a la
Fiscalía de Pichincha a rendir su
versión. Hasta la Policía Judicial (PJ)
también llegaron la madre y el hermano de Juan Pablo Bolaños, para
conocer detalles de la detención del
sospechoso. A las 23:15, el juez
Vigésimo Primero de Garantías Penales de Pichincha, Santiago Coba,
instaló la audiencia de formulación
de cargos.
Durante la diligencia, el oficial
relató su participación en el 30-S y
destacó que con el resto de miembros del (GOE) salieron del cuartel a
las 18:30, con dirección al Hospital
de la Policía, para rescatar al presidente Correa.
“Nos dirigimos al puesto de rastrillo, en donde de forma apresurada
nos entregaron las armas, sin ningún
tipo de registro”, contó Guzmán.
Sin embargo, Reinoso argumentó
que el informe balístico determinó
que las dos balas extraídas del cuerpo del estudiante pertenecen al arma
que le fue entregada al teniente
Guzmán. El fiscal dijo que 1.500
armas se analizaron, pero señaló que
la 560 coincidió con las balas, por lo
que el resto de armamento ya no fue
procesado.
Por su parte, José Moreno, abogado de Guzmán, señaló que su de-
fendido no tuvo la oportunidad de
conocer que se encontraba en un
proceso de indagación previa, no se
le tomó la versión, tampoco estuvo
presente en la reconstrucción de los
hechos y no pudo confrontar el examen pericial.
En la hoja de vida de Guzmán
consta una condecoración por haberle salvado la vida al Primer Mandatario el 30-S. Otro de los argumentos de la defensa fue que no
existió un ángulo del delito, es decir,
Guzmán nunca salió del perímetro
del Hospital Policial, por lo que en el
supuesto no consentido de que hubiera disparado, debido a la distancia, las balas no habrían podido
alcanzar la humanidad del estudian-
En un inicio se afirmó
que los miembros del
GOE no realizaron
ningún disparo en
la noche del 30-S
te Bolaños.
Además, la defensa dejó constancia de que la Fiscalía violó todas
las garantías del debido proceso, al
no permitir que el acusado pueda
defenderse frente a las versiones de
los supuestos testigos. Dos horas de
audiencia después, el juez dictó medidas sustitutivas para el oficial
Guzmán, pero se le comunicó que la
Fiscalía ha iniciado un juicio por
homicidio. El uniformado es hijo de
un ex coronel de la Policía.
En la madrugada, los familiares de
Juan Pablo Bolaños abandonaron la
PJ y, con lágrimas en los ojos, prefirieron no pronunciarse.
El fiscal general, Galo Chiriboga,
manifestó que al inicio del expediente no existía un informe balístico por la cantidad de armas, pero
ahora ya se cuenta con uno, el cual
sirve como prueba.
Economía
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
07
Fuentes: INEC / BCE/ BVG
ÍNDICES ECONÓMICOS
Precio
de venta
Moneda $
Euro
1,3073
Bolsas
mundiales
Dow Jones
13.232,59
Valor
Variación 0,31 %
Tasas de interés efectivas referenciales
Microcrédito
Ampliada
VIVIENDA
CONSUMO
Normal
10,64% 15,91%
COMERCIAL
Corporativo
8,17%
PYMES
11,20%
22,44%
Simple
25,20%
Minorista
28,82%
Inflación
mensual
Precios referenciales de mercado
Quintal
Precios del petróleo
En cáscara
grano largo
Banano
Arroz
5,50
$ 34,00
Quintal
Quintal
Azúcar
Cacao
$ 33,40
$ 85
Febrero
2012
0,78%
CANASTA BÁSICA
FAMILIAR NACIONAL
$ 583,27
SALARIO BÁSICO
UNIFICADO
CANASTA
VITAL NACIONAL
$ 421,07
$ 292,00
DECRETO ABOLIÓ AL CONSEJO DE LA MARINA MERCANTE Y CREÓ LA SUBSECRETARÍA PORTUARIA Y MARÍTIMA
LA ASOTEP CONFÍA EN QUE
SE FORTALEZCA AL SECTOR
La creación, mediante decreto del 7
de marzo, de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial no preocupa al sector naviero
y marítimo privado.
Estos actores ya estaban preparados para el traspaso de las responsabilidades administrativas y regulatorias desde el Consejo Nacional
de la Marina Mercante y Puertos a
una dependencia del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Emilio Aguiar, presidente de la
Cámara Marítima del Ecuador (Camae), aseguró que el cambio era un
tema que se venía cayendo por su
peso. Algo parecido sostiene la Asociación de Terminales Portuarios
Privados del Ecuador.
“Esto se esperaba. Había un sector que reclamaba la creación de una
cartera de Estado para que la política
naviera-portuaria sea manejada como un ente privado y no como parte
de las Fuerzas Armadas”, explicó
Aguiar.
El titular de este gremio, conformado por 80 compañías, consideró que la persona encargada de
la Subsecretaría debe ser técnica y
tendrá que mantenerse al margen
del ámbito político. Exhortó a quien
vaya a ocupar el cargo para que sus
decisiones sean acordadas y consensuadas con los usuarios del sistema portuario nacional.
En cuanto a los cambios que se
requieren para el desarrollo del sector, dijo que el más importante debe
darse en el marco jurídico, el cual, a
su criterio, debe estar acorde con la
realidad actual.
“Hay un Código Marítimo de Comercio de hace 95 años, existe otra
ley que tiene como 40 años y a la que
se ha modificado con parches”, precisó
el principal de la organización que
agrupa a compañías vinculadas a actividades marítimas y portuarias.
Añadió que en los países vecinos,
Colombia y Perú, desde hace algunos
años se trasladó la misma responsabilidad a sus respectivos ministerios de Transporte.
Al momento, el documento presidencial es analizado por el Departamento Jurídico de la Camae y
por cada uno de los afiliados. En los
próximos días el directorio conocerá
959
naves atracaron en las
terminales marítimas privadas
del país, el año pasado
el informe hecho por los abogados.
De acuerdo al decreto 1087, expedido a inicios de mes, todas las
facultades y atribuciones que tenía
el Consejo de la Marina Mercante
pasan a la Subsecretaría.
En el Ministerio de Defensa se
mantiene la responsabilidad en la
vigilancia de la soberanía, la custodia de mares, ríos y océanos, así
como la capacitación en la Escuela
de la Marina Mercante.
El documento indica -ademásque se crean dos direcciones: la de
Puertos y la de Transporte Marítimo
y Fluvial.
Esta entidades son las que reemplazarán a Dirección General de la
Marina Mercante (Digmer) y a la
Secretaría de Protección Marítima
(Seprom).
Los cambios de funciones
El 15 de enero de 2007, el presidente
Rafael Correa -en su octavo decretodispuso la creación del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Luego, en un documento similar,
pero en mayo del siguiente año,
estableció que la Digmer pase a ser
“Esperamos que la
persona que llegue a
la Subsecretaría sea
un técnico alejado del
ámbito político”
una dependencia de la Subsecretaría
de Puertos.
Se creó también la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (Dirnea) como institución dependiente
de la Comandancia General de la
Marina.
En 2009, a la Dirección de la
Marina Mercante se le determinó
que sus competencias están señaladas en la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial.
Asimismo, en la disposición presidencial se expresa que la Fuerza
Naval, a través de las capitanías de
puerto, tienen la capacidad técnica y
operativa para facilitar y garantizar
el control, la seguridad marítima, la
protección de la vida en el mar y la
defensa nacional.
1.254
buques arribaron en 2011 a
los muelles de la Autoridad
Portuaria de Guayaquil, APG
JOSÉ MORÁN | EL TELÉGRAFO
La Cámara Marítima del Ecuador sugiere una actualización de las leyes que regulan a la
actividad, mientras que la Asociación de Terminales Portuarios Privados espera que en la
transición se dé un tiempo para la adecuación de trámites y los distintos procedimientos
[email protected]
La Subsecretaría de Puertos regulará las actividades que se realicen en las terminales marítimas.
Brent:
$ 124,91 el barril
ACLARADAS LAS COMPETENCIAS
Los usuarios ya esperaban
al nuevo ente de puertos
Redacción Economía
WTI:
$ 105,11 el barril
Iliana González, directora ejecutiva de la
Asociación de Terminales Portuarios
Privados del Ecuador (Asotep), no
avizora inconvenientes por la creación
de un nuevo ente. Por el contrario, el
gremio que agrupa a Ecuagrán, Fertisa,
Bananapuerto, TPG, TPI, Trinipuerto y
Vopak confía en que la Subsecretaría
fortalezca y facilite las operaciones de
todos los actores del comercio exterior.
“El Decreto Ejecutivo 1087 define y
aclara el alcance de las competencias de
la Subsecretaría de Puertos y Transporte
Marítimo y Fluvial, el cual es el
resultado de otros que se han venido
emitiendo desde 2007”, expresó.
González recordó que, por más de un
siglo, las actividades marítimas y
portuarias estuvieron bajo el control y
regulación de la Armada.
Añadió que este organismo impulsó
muchos procesos que son la base del avance
y desarrollo del sistema, uno de ellos es la
apertura con el sector privado, que llevó a la
modernización de la industria. “Si bien el
Ejecutivo les define competencias exclusivas
en ciertas áreas, algunas de ellas no serán
del todo excluyentes para nosotros. Con la
Subsecretaría ya venimos interactuando
desde su creación en las regulaciones y
controles que han tenido a cargo antes de la
promulgación del decreto”, dijo.
08
Opinión
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
Editorial
Ilitch Verduga Vélez
Especialista en DD.HH.
¿Por qué no
Afroecuatorianos, su
hay Ministro
desafío intercultural
de Agricultura?
U
na de las áreas más críticas, reconocidas
por el presidente Rafael Correa, ha sido
la agricultura, en estos cinco años de
Gobierno. La dificultad de cambiar el
modelo de acumulación tiene en ese
sector uno de los signos más evidentes. Y ello no es
solo en este régimen: ya las dos reformas agrarias
ocurridas en el Ecuador revelaron la resistencia de
unos sectores y la complejidad del tema.
Siendo una de las banderas más simbólicas de la
lucha campesina, la repartición de la tierra no es la
solución única ni tampoco la que resuelve todos los
problemas. Agrocalidad, las Escuelas de la
Revolución Agraria y la entrega de urea y otros
planes en este Gobierno no han sido suficientes para
cambiar la matriz del sector: aún persisten
problemas de concentración de la propiedad en
algunas zonas, la frontera agrícola le gana a sectores
de protección y el desarrollo urbano acecha áreas
Persisten problemas (...), la
frontera agrícola le gana a sectores
de protección y el desarrollo
urbano acecha áreas protegidas
protegidas.
Y es significativo que el presidente Correa haya
exigido a sus ministros de Agricultura más celeridad
en la entrega de tierra y en el desarrollo eficiente de
los planes agropecuarios, pero han pasado ya algunos
y eso todavía persiste como
un déficit.
De ahí la evidencia de que poner un ministro sea una
tarea compleja. El que sea, sabe que afronta enormes
retos y dificultades por la misma magnitud del
problema. Se requiere liderazgo fuerte y disposición
efectiva para sacar adelante uno de los ejes
fundamentales del Plan Nacional del Buen Vivir. De
hecho, todo lo que se ha avanzado en este campo
todavía resulta insuficiente para lo que los
campesinos, indígenas, agricultores, empresarios y el
propio Gobierno demandan para desarrollar el
proceso de una verdadera soberanía alimentaria.
Lectores 19.818
Envíe su mensaje a través de twitter a
http://twitter.com/el_telegrafo
Obelisco, monumento LFC
http://yfrog.com/obd3ggsj, vía @yanita09-->>
@el_telegrafo. ¡El colmo de la prepotencia! ¿Y a
los verdaderos guayaquileños quién nos consultó?
@juliozam90
Juliozz
@el_telegrafo hoy (ayer): Municipio obliga a sus
trabajadores y familiares a ir a una marcha que
convoca por él. El que no va será multado.
¡Dictadores!
@luccyffer
Christian R M
@el_telegrafo: Ecuador ayudará a inmigrantes en
España a que afronten problemas económicos//
http://goo.gl/8sqvM// ¡Qué buena noticia!
@pilarcita26
Pilar Zúñiga
T
os pueblos afrodescendientes
tienen cabal expresión de su
existencia en el territorio nacional,
seguramente en el caminar de los
subsiguientes lustros posteriores al
descubrimiento de América y el
consiguiente inicio del coloniaje español.
Las míticas circunstancias que se esgrimen
acerca del arribo a estas tierras del conglomerado negro están rodeadas de confusas afirmaciones, difíciles de sostener;
solo el conocimiento de que fueron traídos
de sus tierras ancestrales en la más abyecta
de las condiciones, la esclavitud.
La falta de testimonios escritos sobre lo
que pasaba con ellos corresponde a mensajes descalificadores de su conducta de
rebeldía, en lapsos de tiempo tremendamente criminales y con contenido asaz injustos e incongruentes con sus ansias de
libertad.
En un primer tiempo solo se encuentran en
los informes de Fray Bartolomé de las Casas algunas aseveraciones que, más que
históricas, son crónicas de supersticiones.
Él, De las Casas, que fue cristianamente
benévolo y denominado “defensor” de los
indígenas, en contraposición fue en extremo severo con los “cimarrones del diablo”,
como los esclavistas llamaban a los negros
-cuando los secuestraban en las costas y al
interior de África-, nunca pudo entregar
una versión creíble de la llegada de los
esclavos a nuestro continente.
La formalidad de la lógica esclavista, por la
que se plagió, se mató y se subyugó a
millones de seres humanos en aras de un
L
Pablo Salgado Jácome
[email protected]
comercio infame, no tiene las connotaciones tremendas del pasado, pero es evidente
que en el Ecuador, antes de la Constitución
de Montecristi del año 2008, se les endilgaba una conducta social singular y unos
criterios como pueblo enormemente difusos que, para algunos, tenían kafkianas virtudes y todos los defectos, cuando en realidad eran y son nuestros hermanos de tez
negra y pensamiento claro.
Hoy insertos en el proceso revolucionario,
el pueblo afro estuvo y está por los cambios
sustanciales de estructuras que establecen
nuevas concepciones y nociones para el
desarrollo de todos, “el buen vivir”, lo que
implica participación y representación en
las actividades económicas, políticas, artísticas deportivas y cívicas de la patria en
el marco de interculturalidad y ejercicio de
los deberes, derechos y garantías ciudadanas.
Los paradigmas racistas y segregacionistas
en el imaginario colectivo que subsisten
aún en la epidermis de unos cuantos connacionales, y que son remanentes funestos
de la época colonial, deben y van a ser
superados en tiempos no mayores con la
aplicación de los preceptos constitucionales y legales actuales. Todo ello permitirá
redimir injusticias de centurias y sostener
inconmovibles los pilares de la rica cultura
afrodescendiente y evitar que esta sea invisible e inmaterial y que solo como un
recuerdo imperecedero queden presentes
los versos de un poeta brasilero negro de
Bahía: “Primero me robaron de África. Después robaron África de mí”.
[email protected]
La valija y el norte
S
M
Hoy, pretender el envío de documentos a
través de una valija, es ridículo. Entonces
se le da un uso adecuado y dentro de los
marcos del Derecho Internacional, como
está estipulado en la normativa de cancillería. La valija diplomática no es un
courier barato para enviar artículos personales del embajador o altos directivos
del Gobierno. Se utiliza, o se debería utilizar, para el envío de material que ayuda
a promocionar económica, social o culturalmente al país en otros lugares. Y si a
la troupe invitada para promocionar al
país le fue permitido utilizar la valija diplomática para su menaje, me parece legítima la “excusa”.
Se le puede acusar al canciller Patiño de
falta de transparencia, pero no un día
después del boom mediático. Se lo puede
acusar de manejo inapropiado del caso,
pero no desde el limitado entendimiento
del funcionamiento del proceso burocrático que significa enviar una valija diplomática. E implicar al canciller Patiño
directamente con este delito, como en algún momento se pretendió hacer, es como
acusar a Guillermo Lasso de corrupción
porque de un cajero de su banco se sacó
plata para coimear.
Es la gran oportunidad del periodismo
investigativo. Esperemos que no se desperdicie entre prevaricatos, apresuramientos y mala fe.
Director: Orlando Pérez. Editores Jefes: Néstor Espinosa / Fabián Mosquera. Editora Regional: Geovanna Meléndres
Gerente General: Ing. Jaime Velásquez Eguez. Gerente de Ventas: Gabriela Egas. Gerente de Circulación y Mercadeo: Vicente Orellana
l pasado sábado 10 de marzo se
realizó en Quito (y otras ciudades
del mundo) la “Marcha de las
Putas”. Mujeres con sus mejores galas;
minifaldas, blusas escotadas y pantalones
apretados. Y varias de ellas con frases en
sus hombros o en sus espaldas desnudas.
Hombres con carteles, trans con sus
trajes provocativos; homosexuales y
lesbianas, fueron parte de la marcha que
rompió la monotonía de La Mariscal, el
sector “rosa” de la capital. Muchos
aplaudieron y algunos se sumaron a la
marcha. Y otros, y sobre todo otras, se
mostraron molestas y la repudiaron, pues
era una ofensa para la otrora considerada
“franciscana” ciudad.
Pero no quiero referirme a la marcha en
sí, que demandaba reivindicaciones legítimas contra la violencia doméstica, intrafamiliar y contra la agresión sexual de
las que son objeto las mujeres por el solo
hecho de ejercer su libertar en el vestir,
en el actuar y en el decir. Quiero más
bien referirme a la cobertura que realizaron los medios de comunicación. Todos acudieron y se mostraron agradecidos, pues como las oficinas de relaciones
públicas están cerradas los fines de semana solo les quedan las oficinas de la
Policía y la Cruz Roja. Es por esto que,
habitualmente, los informativos del domingo están plagados de crónica roja.
Las coberturas revelan el prejuicio que
aún persiste en ciertos medios, en realidad en la mayoría. Todos se muestran
timoratos en mostrar las imágenes (pro-
E
Lo realmente revelador es
que casi todos los medios
(de TV) no se atrevían a
pronunciar el nombre:
“Marcha de las Putas”
Sebastián Vallejo
e perdió el norte cuando
compararon la exposición
mediática a la “narcovalija” con la
exposición que recibían las toneladas
incautadas por los agentes de la Policía.
Es evidente que se iba a politizar el tema;
a fin de cuentas, es un tema, entre otras
cosas, político. Y era de esperarse una
arremetida mediática porque, en el gran
esquema del Estado, un hecho como este
no puede, ni debe, pasar, como muchos,
escondido bajo declaraciones y promesas.
No es una evidencia más de que en el país
existe una extensa red de narcotráfico, es
evidencia de los alcances que tiene esta
red. No hay justificación, no hay chivo
expiatorio, no puede haber impunidad.
Lo que tampoco puede existir es una cacería de brujas. Y, lastimosamente, el norte también se ha perdido cuando la arremetida y las acusaciones se centran en la
figura del canciller Patiño. Si las exhortaciones a su renuncia y las acusaciones
de una gran conspiración del narcotráfico
a través de la cancillería, desde la alteración de reglamentos hasta la evasión
de seguridades, son la única tesis válida,
entonces esto no ha servido más que para
encontrar un refugio electoral.
La naturaleza de la valija diplomática la
concebía para transportar documentos e
indicaciones de Estado, muchas veces secretos, entre cancillería y las embajadas.
¡Qué del
putas!
D D
positivamente provocativas) de las marchantes y peor los testimonios. Al final,
todos terminaron replicando la misma
declaración “oficial” de la vocera de la
marcha y las palabras de la autoridad, el
concejal Norman Wray. Pero lo realmente
revelador es que casi todos los medios
(de televisión) no se atrevían a pronunciar el nombre: “Marcha de las Putas”. Y
claro, aunque parezca mentira, algunos
medios incluyeron el famoso pito cuando
se pronunciaba putas. En Canal Uno no
solo se incluyó el pito con la presentadora,
sino también en la voz del reportero. El
colmo de la pacatería. Claro, la presentadora, tan bella, tan arreglada, tan maquillada, tan formal, no puede pronunciar
semejante ofensa. Su boquita pintada no
puede decir jamás una “mala” palabra.
Ya es hora de terminar con la solemnidad,
con esa forma tan conservadora de asumir temas que son ya parte de nuestra
cotidianidad. La sexualidad y sus identidades, para los medios, siguen siendo
un tabú. Y, lo que es peor, la mujer sigue,
lamentablemente, siendo solo un objeto
de deseo.
Juan Manuel Serrat nos decía, en una de
sus visitas a Quito, que a él no le ofenden las malas palabras, lo que sí le ofende es la pobreza, la corrupción y la injusticia. Con todos nosotros debería suceder lo mismo. En cualquier caso, esta
marcha seguro, al menos, removió las
falsas apariencias. Y esto, por ahora, ya
es bastante.
Guayaquil: Avenida Carlos Julio Arosemena Km. 1.5, Guayaquil. PBX: 2595700.
Quito: San Salvador E6-49 y Eloy Alfaro. PBX 022522331.
Opinión
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
Por Jorge Vicente Paladines
Cartas al Director
Columnista invitado
La Cumbre de las Américas y la
despenalización de las drogas
uatemala es uno de los
países más violentos con
una tasa de homicidios de
no menos de veinte asesinatos por
día. Se suma la violencia del
narcotráfico y de las afamadas
maras. Como si fuera poco, cerca
de medio millón de ejecuciones
extrajudiciales y desapariciones
forzadas de personas, a lo que se
une más de un millón de
desplazados, determinó la mayor
masacre del continente en sus
treinta y seis años de violencia
política.
Desde este escenario no es menor
el planteo de su presidente, Otto
Pérez Molina, sobre la necesidad
de revisar la política y legislación
de drogas en América Latina, uno
de los temas centrales a proponer
en la próxima Cumbre de las Américas, a celebrarse en Colombia. Y
es que la “guerra contra las dro-
G
09
gas” ha traído sencillamente más
violencia (más de 40.000 muertes
en México). Por otro lado, mientras las drogas son posicionadas en
el mercado a mayor precio, millones de dólares se destinan para
entrenamientos y equipos a militares y policías en lugar de inversión social.
Miles de personas –la mayoría extranjeras– son encerradas por las
mismas razones de quienes hurtarían un teléfono celular. Penas
desproporcionadas –mayores que
las impuestas a los homicidas– son
el común denominador de su legislación, sin contar que en Guatemala está vigente la “pena de
muerte” para los traficantes, tanto
desde su Constitución como de su
Ley contra la Narcoactividad. Un
simple parte policial se convierte
muchas veces en la sentencia, sin
dejar a un lado las capacitaciones,
viajes y otros “incentivos” para endurecer la indolencia e irracionalidad judicial.
La diabetes es el mayor problema
de salud pública en Guatemala, sin
despreciar que las ínfimas cifras de
adicciones también lo sean.
No obstante, el consumir gaseosas
o drogas es un derecho que depende de la libre decisión de las
personas, pues incluso su mayor
demandante reguló el uso de
drogas con la afamada “dosis
californiana”.
Despenalizar no significa descriminalizar la violencia del narco, sino
dar sentido al manejo político y
legal de las drogas para evitar el
encierro y la pérdida de más vidas.
Si algo del prohibicionismo de
Guatemala coincide con el nuestro,
¿entonces qué esperamos también
para despenalizar nuestro sentido
común?
El significado de la democracia
Democracia significa “gobierno del pueblo”, a través de un sistema mediante el cual el pueblo
puede cambiar sus gobernantes de una manera
pacífica, para que políticamente ejerza el poder
por medio de sus representantes; por lo que la
forma específica que adquiere la democracia un
país está determinada en gran medida por las
circunstancias políticas sociales y económicas
prevalecientes, así como por factores históricos,
tradicionales y culturales.
Los principios de la democracia incluyen una
amplia y completa participación social, el consentimiento de los gobernados y la responsabilidad o rendición de cuentas públicas por parte
de quienes detentan el poder.
La fortaleza de la democracia depende de los
derechos y libertades fundamentales, que deben
ser protegidos para que tenga éxito, y se mantenga su fortaleza política y ciudadana ante un
determinado país y el resto del mundo, con la
debida diplomacia.
En muchos países, estos derechos y libertades
son protegidos por la Constitución, la misma que
fija las estructuras y funciones del Gobierno, y
ofrece parámetros para construir una ley que
garantice la seguridad y el bienestar ciudadano, y
está protegida contra los cambios que puedan ser
causados por un gobernante mediante la exigencia de una mayoría política absoluta.
Los requerimientos mínimos para que un país
pueda ser considerado democrático son: Los representantes son elegidos a través de elecciones
periódicas y justas, todos los adultos tienen derecho a votar, todos los ciudadanos tienen derecho a expresarse libremente sobre los asuntos
políticos, sin riesgo de ser castigados por el Estado; los ciudadanos tienen derecho a formar
asociaciones y organizaciones independientes, el
Gobierno es autónomo y capaz de actuar de manera independiente sin restricciones externas.
¿Una buena Constitución garantiza una buena
democracia? ¿La democracia garantiza los derechos y libertades de los ciudadanos de un país?
¿En democracia gobierna el pueblo? ¿Existe la
verdadera democracia? ¿Existe democracia sin
independencia?
Eco. Ángel Calderón Mayorga
C.C. 0903359776
Las cartas al Director tendrán una extensión máxima de 1.200
caracteres, en caso de exceder ese límite, nuestro diario se reserva
el derecho de editarlas.
Por Luis García Montero
Tomado de Publico.es
El derecho injusto
a ciudadanía menos
manipulable y más
comprometida ha tomado la
palabra para criticar las decisiones
del Tribunal Supremo y del Consejo
General del Poder Judicial en las
causas abiertas contra Baltasar
Garzón. Los jueces pueden
refugiarse en su saber de
tecnócratas y cerrar los oídos a la
crítica. Pero tal vez haya todavía
demócratas que quieran una
meditación social sobre la justicia.
Una evidencia nos ha impuesto el
marco de discusión: las garantías
legales, imprescindibles en un Estado de derecho, no han servido en
el caso de la trama Gürtel para
hacer justicia sino para blindar a
los corruptos. Nadie pone en duda
que una justicia democrática debe
ser garantista. Pero tampoco puede
extrañarnos que salten las alarmas
cuando la ley se coloca al servicio
del delito y contra el juez que lo
persigue. ¿El fin justifica los me-
L
dios? No, pero si nos olvidamos
del verdadero fin de la justicia resultará fácil que, como ha ocurrido
en este caso, el derecho se convierta en un medio de los poderosos para ocultar sus desmanes.
Esa es la situación española actual.
Mientras se criminaliza la pobreza,
mientras se va hacia un procedimiento clasista en los nombramientos del poder judicial, mientras se olvidan las garantías de los
más necesitados, la totalidad de
las asociaciones judiciales aplauden sentencias que juegan de manera decidida a favor del dinero y
de las corrupciones políticas.
La manera desorientada y gremial
con la que ha actuado la asociación
Jueces para la Democracia, hasta
ahora un referente en la meditación progresista sobre el derecho,
supone una verdadera catástrofe
ideológica. Cuando más falta hacía
hilar fino, predominó también en
esta asociación la brocha gorda de
las envidias profesionales y el peso
de la burocracia jerarquizada.
Los ciudadanos esperábamos una
reflexión ambiciosa sobre la defensa de la justicia internacional y
los derechos humanos. La causa
abierta contra Baltasar Garzón por
investigar los crímenes del franquismo ha desacreditado a la democracia española en otros países.
Aunque esto es grave, hay algo
peor: el espaldarazo de impunidad
que han recibido en sus guaridas
los tiranos del mundo.
Los ciudadanos esperábamos una
meditación inteligente sobre las
relaciones entre justicia y sociedad. Es cierto que los tribunales
han dado espectáculos sectarios y
bochornosos a la hora de interpretar las leyes. Pero la causa no
está en la soberanía popular o parlamentaria como concepto, sino en
la irresponsabilidad de un partido
que suele llevar sus derrotas políticas a los órganos judiciales. Más
que una politización de la justicia
hemos soportado una judicialización de la política o una pérdida de
soberanía.
Los ciudadanos esperábamos un
análisis serio del furor populista.
Cuando se quieren reformar leyes a
golpe de escándalo, cuando la demagogia sentimental, calentada en
el horno de un crimen mediático,
sirve para justificar el endurecimiento generalizado de las penas,
se produce esa degradación de la
democracia tan denunciada por juristas como Luigi Ferrajoli. Pero
resulta gravísimo no saber distinguir entre el amarillismo y el deseo
cívico de un derecho justo.
El derecho y la justicia forman una
hermandad llena de sutilezas y
fracturas. En épocas progresistas,
los intérpretes de la ley suelen extremar el derecho en favor de la
justicia. En épocas reaccionarias,
se extreman los procedimientos jurídicos para ocultar las injusticias
sociales. Por eso algunos países latinoamericanos están acostumbrados a temblar cada vez que uno de
sus políticos invoca el Estado de
derecho. Los ciudadanos españoles
también empezamos a temblar.
Un juez es un representante del
Estado. Los Jueces para la Democracia podían habernos ayudado a
meditar sobre el valor cívico de la
vigilancia y la colaboración judicial
en las operaciones policiales. Podían incluso haber explicado que si
un magistrado extrema la ley en
busca de la verdad, hay otras instancias que supervisan, anulan
pruebas y garantizan derechos.
Una interpretación errónea no es
una prevaricación. Pero en vez de
liderar la meditación social, los
Jueces para la Democracia se abandonaron también al canibalismo
profesional y a la jerarquía. Cuando más necesitábamos un proceder
perfecto, ha predominado la imperfección.
10
Judicial
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
FOTÓGRAFO DENUNCIA AMENAZAS DE MUERTE
Hay fotos entre
las evidencias
del caso Cosíos
Con las nuevas pruebas, la Fiscalía concluyó
la etapa de instrucción y se espera que en 15
días el oficial de Policía sea llamado a juicio
Las fotografías revelarían presuntas similitudes entre el autor de los disparos y Salazar.
Redacción Judicial
[email protected]
GOBIERNO NACIONAL DE
LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIAL DEL GUAYAS
INTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA
Anuncia
EL COBRO DE LOS PERMISOS ANUALES DE FUNCIONAMIENTO PARA EL AÑO 2012
6HJ~QHO'HFUHWR6XSUHPR%GHIHFKDGHPDU]RGHSXEOLFDGRHQHO5HJLVWUR2ÀFLDO
No. 799 de 26 de los mismos mes y año, y el Acuerdo Ministerial No. 0176 de septiembre 7 de 2008,
SXEOLFDGRHQHO5HJLVWUR2ÀFLDO1RGHOGHVHSWLHPEUHGHOPLVPRDxR\HQFRQFRUGDQFLDDO
Acuerdo Ministerial 2521 del 19 de enero del 2012, se comunica a los señores propietarios o representantes legales de lugares donde se consuman alimentos y bebidas alcohólicas, presten servicios
de alojamiento a huéspedes permanentes o transeúntes, juegos electrónicos, nintendos, billares y
licorerías, karaoke, barras, bar, night club y similares, establecidos dentro del territorio nacional que
no estén sujetos a la Ley de Turismo, que la Intendencia General de Policía del Guayas procederá a
recaudar los valores de dichas especies desde el 12 de marzo de 2012, en horario desde las 08:30
hasta las 16:30, en la Unidad de Permisos Anuales de Funcionamiento de esta provincia, ubicado
en el segundo piso del bloque noroeste de la Gobernación del Guayas, Pichincha y Aguirre.
REQUISITOS PARA OBTENCION POR PRIMERA VEZ, RENOVACION O ACTUALIZACION
CUANDO HAY CAMBIO DE DIRECCION, PROPIETARIO SON LOS SIGUIENTES
Tiendas, Víveres y Comisariatos
Licoreras; Bares, Discotecas , Night Club,
Karaokes y restaurantes.
RUC/ SRI
Patente Municipal
Dirección de Salud
&HUWLÀFDGRGH&XHUSRGH%RPEHURV
Inspección de Intendencia de Policía
Recibo de pago a nombre del Ministerio del
Interior a la cta. cte. 0010000611 del Banco
de Fomento por $15,00
RUC/SRI
Patente Municipal
Permiso de uso de suelo
Dirección de salud
&HUWLÀFDGRGHFXHUSRGH%RPEHURV
Inspección de Intendencia de Policía
Recibo de pago a nombre del Ministerio del
Interior, de la cta. cte. 0010000611 del Banco de
Fomento por $ 250,00
Recuerde que el no cancelar su especie, podría ocasionar la clausura del local y/o sanción correspondiente.
Ab. Julio César Quiñónez Ocampo
INTENDENCIA GENERAL DE POLICIA DEL GUAYAS
La Unidad de Personas y Garantías
de la Fiscalía concluyó -la tarde del
miércoles- la instrucción fiscal en el
caso del estudiante Édison Cosíos,
herido por una bomba lacrimógena
en la cabeza, el pasado 15 de septiembre, durante una protesta en las
inmediaciones del colegio Mejía.
El teniente Hernán Patricio Salazar fue identificado, por la Fiscalía,
como el presunto autor material del
hecho después de que se analizaran
varias fotografías de ese día.
Hace varias semanas, Manuel
Cosíos y Wilma Pineda, padres del
estudiante de 17 años, pidieron que
se amplíe el plazo de la instrucción
fiscal, argumentando que el fotógrafo español Edu León podría
aportar con nuevas pruebas. Se trata de fotos que, supuestamente,
evidenciarían que el teniente Salazar fue quien realizó varios disparos en contra de los estudiantes,
hiriendo así a Cosíos.
Una cicatriz en el brazo izquierdo
de Salazar sería la prueba más clara
para que sea procesado por la Fiscalía. En una de las fotos se observa
que el agente que dispara a los es-
tudiantes tiene una cicatriz similar a
la del teniente ahora imputado.
En las últimas diligencias se realizaron dos reconstrucciones de los
hechos, con el objetivo de determinar la posición de Salazar dentro
del establecimiento durante la protesta estudiantil.
La Fiscalía también receptó la
versión del policía Cristian Imbaquingo Pilaquinga, quien, según el
fiscal encargado del caso Henry Estrada, manifestó “que el día de los
hechos pudo reconocer al teniente
Salazar como el oficial que realizó
dos o tres disparos en contra de los
estudiantes del colegio Mejía, quienes se encontraban al ingreso de la
puerta del estadio del plantel”.
El fotógrafo español también rindió su versión y denunció que ha
sido amenazado de muerte por intervenir en el caso.
Hace ocho días, Cosíos fue trasladado del Hospital de los Valles
hasta su casa en el sector de la
Argelia, en el sur de la ciudad.
Ahora, el Juzgado IV de Garantías
Penales de Pichincha deberá convocar a la audiencia preparatoria de
juicio para que el fiscal, dentro de los
próximos 15 días, presente su dictamen, según lo establece la ley.
Policías sentenciados del 30-S
esperan el indulto presidencial
El “Negro Mina” es apresado
en Durán por robo agravado
La Corte Nacional de Justicia (CNJ)
emitió un informe favorable para los
policías Jaime Paucar y Luis
Bahamonde, quienes serán beneficiados
con la ley de gracia, luego de haber
sido condenados por intento de
magnicidio durante el 30-S. Los
uniformados que pidieron disculpas por
sus actos están a la espera del indulto
ofrecido por el presidente Rafael Correa.
El fiscal general del Estado, Galo
Chiriboga, manifestó que se respetará el
dictamen de la CNJ. El informe llegará
primero al Presidente de la República,
con la finalidad de que él solicite el
término definitivo de la causa.
Consecuentemente, el indulto debe
concretarse vía decreto.
José Luis Mina Castillo (a) “Negro Mina”,
de 30 años, fue detenido el pasado
miércoles en Durán (Guayas), tras ser
acusado del delito de robo agravado.
Según fuentes policiales, Mina es
un contumaz delincuente que
mantiene en zozobra a varios sectores
del cantón guayasense.
El individuo fue acusado por una
mujer a quien minutos antes la había
presuntamente amenazado, con un
revólver calibre 38 mm, para despojarla
de su teléfono celular y otras
pertenencias. La denuncia de la
perjudicada a la Central de Radio
Patrulla-101 logró que sea detenido el
sospechoso que está involucrado en
otros delitos de robo a personas.
Mundo
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
VISITA OFICIAL POR EUROPA DE FRANCISCO HAGÓ CELI
BUS CHOCA CONTRA TÚNEL
La Senami garantiza ayuda a
los ecuatorianos en España
EFE
La Secretaría Nacional del Migrante apoyará a los compatriotas en el asesoramiento por
las deudas de sus hipotecas en las cuatro provincias con mayor presencia del colectivo:
Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia. En estas zonas habitan 268.894 connacionales
Agencia EFE
Madrid
El secretario nacional del Migrante
del Gobierno de Ecuador, Francisco
Hagó Celi, se comprometió ayer a
realizar una labor de acompañamiento a los compatriotas que residen en
España para ayudarles a afrontar sus
problemas, relacionados principalmente con la crisis económica.
Hagó se encuentra en Madrid en
el marco de una visita oficial que
está realizando por Europa desde el
pasado 12 de marzo y que concluirá
el día 27. Acompañado por el nuevo
representante de la Secretaría Nacional del Migrante (Senami) en España, Mario Cuzco, Hagó apostó por
ampliar los servicios que ofrece esta
institución a los residentes en el
exterior y matizó que ya se está
trabajando para establecer alianzas
con universidades.
Cuzco, por su parte, explicó que
un 60% de los ecuatorianos en España están desempleados y que este
porcentaje aumenta en zonas como
Murcia (este español) debido a que
las actividades principales son la
Los ecuatorianos Nelson Castillo y Kelly Herrera enfrentan un problema de hipoteca.
agricultura y la construcción.
Por ello, el representante del organismo en España precisó que dos
de los asuntos principales en los que
la Senami apoyará a los compatriotas son el asesoramiento a los
afectados por las deudas hipote-
carias y los desahucios derivados de
su ejecución, además del programa
de “retorno productivo” a Ecuador
de los ciudadanos de su país que se
planteen esta posibilidad. La Senami
ya brinda el asesoramiento jurídico
sobre el tema de las hipotecas, pero
CONFLICTO MINERO EN MADRE DE DIOS
EFE
Gobierno peruano enviará
militares a región selvática
Mineros ilegales se enfrentaron a la policía en la región selvática de Madre de Dios.
El Gobierno de Ollanta Humala enviará 1.000 soldados a la región Madre de Dios para colaborar con la
policía tras las protestas de los mineros ilegales que el miércoles dejaron tres muertos, anunció el ministro de Defensa, Alberto Otárola.
En declaraciones a los medios,
Otárola señaló que ayer tenían previsto ir 500 militares y hoy lo hará un
número similar para llegar a los 1.000
hombres. El funcionario agregó que
las fuerzas armadas están preparadas
para colaborar con la decisión del
Presidente de la República de garantizar el derecho a la paz y tranquilidad de los peruanos. Otárola
añadió que la decisión va de la mano
con un proceso de formalización de la
minería ilegal en Madre de Dios, con
la aprobación de nuevas normas que
buscan regular esta actividad.
Las autoridades de Madre de
Dios, en cabeza de su presidente
regional Luis Aguirre Pastor, se quejaron ayer del insuficiente número
de policías en la capital, Puerto
Maldonado. En ese centro urbano
miles de manifestantes se enfrentaron el miércoles a la policía y
causaron desórdenes con el resultado de tres muertos, cerca de 40
heridos y 60 detenidos. El ministro
acusó a los mineros ilegales de causar daños al medio ambiente y favorecer la presencia de mafias de
trata de personas, de lavado de dinero y de narcotráfico. EFE
11
está trabajando junto a la Embajada
para potenciar el servicio orientado
a informar a los ecuatorianos de las
cuatro provincias españolas con una
mayor presencia de este colectivo:
Madrid, Barcelona, Valencia y Murcia, acotó. En estas zonas viven
268.894 de los 360.710 ecuatorianos y a ellos va dirigida esta iniciativa, ejecutada por el bufete de
abogados “Cooperativa Kinema”,
que intenta orientar a quienes han
sufrido o corren riesgo de padecer un
desahucio por impago de hipotecas.
Francisco Hagó también se refirió
al código de buenas prácticas aprobado por el Gobierno español, por el
que las entidades bancarias españolas refinanciarán las hipotecas de
las familias que no puedan pagar sus
créditos y que cumplan ciertas condiciones, y aceptarán en casos extremos la dación en pago. El funcionario ecuatoriano se mostró a
favor de la dación en pago y consideró que el Gobierno español debe
establecer mecanismos para dar soluciones reales a los ciudadanos que
no puedan hacer frente al pago de la
hipoteca.
Inicia repatriación de
los niños heridos en
accidente en Suiza
Los niños heridos en el accidente de
un autobús belga en Suiza, en el que
murieron 28 personas, incluidos 22
escolares, empezaban a ser repatriados ayer, en medio de dudas sobre la
seguridad de los refugios del túnel
donde se produjo el siniestro, cuyas
causas aún se desconocen.
Según un portavoz del hospital
cantonal de Sion, ocho de los 15 niños
hospitalizados comenzaron a ser repatriados a bordo de aviones del
ejército belga. De los 24 niños heridos, tres de ellos se encuentran en
estado crítico y se hallan en el hospital cantonal de Lausana.
En medio de una gran conmoción,
la prensa belga y suiza, basándose en
el testimonio de varios niños heridos,
apuntaba ayer la posibilidad de que el
chofer se hubiese distraído cambiando un DVD, pero los transportistas
belgas consideran que esta hipótesis
carece de fundamento.
También se cuestiona la seguridad
del túnel donde ocurrió el accidente,
y en especial del llamado nicho de
parada de emergencia contra el que
chocó el autobús. Durante la jornada
de ayer, las familias de las víctimas
acudieron al lugar del accidente.
Frente a la morgue de Sion, en el sur
de Suiza, se estacionaron los microbuses que transportaban a familiares de las víctimas, por lo que la
policía cortó el acceso al edificio.
“Las familias están aquí para identificar los cuerpos y ayudar con aquellos que por ahora no han podido ser
identificados”, manifestó un vocero
de la policía. AFP
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Mundo
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
ALREDEDOR DE 20.000 PERSONAS HAN HUIDO A TURQUÍA POR LA REPRESIÓN
RECORRIDO POR VARIAS CIUDADES
LA ONU SE UNIRÁ A
MISIÓN HUMANITARIA
Marchas, refugiados y violencia
en aniversario de revuelta siria
La ONU anunció ayer que un grupo de
sus expertos participará en una misión
humanitaria que el régimen sirio llevará
a cabo, el próximo fin de semana, en
varias ciudades donde han tenido lugar
las protestas. La jefa de asuntos
humanitarios de la ONU, Valerie Amos,
señaló que un equipo de la ONU y de la
Organización de Cooperación Islámica
formará parte de la misión que visitará
Homs, Hama, Tartus, Lattakia, Aleppo,
Dayr Az Zor, zonas rurales en los
alrededores de Damasco y Daraa.
Los llamamientos para poner fin a la
espiral de violencia que vive Siria son
diarios. Ayer, 200 organizaciones de
defensa de los derechos humanos
exhortaron a la ONU y a Rusia, principal
apoyo del régimen, a actuar para poner
fin al derramamiento de sangre.
La comunidad internacional, que está
dividida, se limita a condenar la muerte
de civiles, sin esconder su reticencia a
una intervención militar o al envío de
armas a la rebelión. El ministro francés
de Relaciones Exteriores, Alain Juppé,
estimó ayer que entregar armas a la
oposición suponía un riesgo de “guerra
civil”. El ministro de Exteriores ruso,
Serguéi Lavrov, expresó a Kofi Annan, el
respaldo a su misión de mediación para
resolver el conflicto en Siria. EFE/AFP
Al cumplirse un año de las protestas contra el régimen, miles salieron ayer a las calles
para respaldar al presidente Al Asad, mientras que se intensificaron las ofensivas militares
contra los opositores luego de la toma oficial del barrio de Baba Amr en Homs y de Idleb
AFP
Agencias AFP/PL/EFE
Damasco/Bruselas
Un grupo de refugiados llegó ayer a la frontera entre Turquía y Siria para huir de la represión.
coordinan la protesta en el terreno.
El régimen se rehúsa a reconocer
la revuelta y la equipara a “terrorismo”. En un año de revuelta la
violencia dejó más de 8.000 muertos, calculó el secretario general de
las Naciones Unidas, Ban Ki-moon.
“El secretario general expresa su
solidaridad al pueblo de Siria y a sus
legítimas aspiraciones por lograr
dignidad, libertad y justicia”, dijo el
portavoz de Ban, Martin Nesirky,
con motivo del primer aniversario
del inicio de las protestas.
Mientras tanto, el régimen intensificó sus ofensivas militares en
contra de los bastiones rebeldes,
tras haber tomado el barrio de Baba
Amr en Homs (centro) el 1 de marzo
y la ciudad de Idleb (noroeste), el
miércoles.
Ayer, cinco civiles murieron en la
provincia de Idleb y los cuerpos de
23 personas con marcas de tortura
EFE
La revuelta en Siria contra el presidente Bashar al Asad cumplió ayer
su primer aniversario con una escalada de violencia entre los opositores y el Ejército, mientras miles
se manifestaron a favor del régimen
y otros, en cambio, se refugiaron en
Turquía para huir de la represión.
En Damasco, Alepo (norte) y otras
ciudades del país, decenas de miles
de personas manifestaron ayer su
apoyo a Bashar al Asad. Convocada
por organizaciones juveniles, estudiantiles, sociales y políticas, sirios
de diversas edades, diferentes
creencias religiosas y disímiles criterios salieron a plazas y calles de las
principales ciudades y otros poblados para manifestar su respaldo a la
unidad nacional y las reformas que
cumple el gobierno.
Según la agencia oficial Sana, millones de sirios desfilaron “desde la
mañana (...) para decirle al mundo
que el pueblo sirio escogió la unidad
nacional y la estabilidad lejos de las
injerencias y del dictado extranjero”.
La espaciosa plaza Omeya, con el
Monte Kassioun de testigo en el
trasfondo, fue escenario de una multitudinaria concentración de damascenos que con gran entusiasmo manifestaron su apoyo al presidente Al
Asad y condenaron la intromisión
extranjera y la campaña antisiria.
Ahlam, una joven profesora que
manifestó sentirse orgullosa de ser
siria, dijo a Prensa Latina que “ya el
país ha sufrido demasiado; por un
lado, las sanciones económicas y las
campañas política y de los medios y,
por el otro, la violencia terrorista de
los grupos armados han hecho que
nos veamos afectados todos”.
Los opositores al régimen, por su
parte, convocaron varios días de manifestaciones en Siria y en el mundo
para reclamar, una vez más, la partida de Al Asad. Algunas manifestaciones contrarias al régimen fueron dispersadas por las fuerzas de
seguridad, según los Comités Locales de Coordinación (LCC) que
Ciudadanos sirios se manifestaron ayer a favor del régimen en Damasco.
EL GOBIERNO DE KABUL SOLICITA A LA OTAN QUE SE RETIRE DE SUS PUEBLOS
Karzai pide repliegue de tropas
En medio de una visita a Afganistán del secretario estadounidense de Defensa,
Leon Panetta, los talibanes suspendieron las negociaciones preliminares con Estados
Unidos, que se habían iniciado a principios de año a través de una oficina en Catar
Los talibanes suspendieron ayer las
negociaciones preliminares con Estados Unidos, al que el presidente
afgano, Hamid Karzai, pidió el traspaso de las tareas de seguridad un
año antes de lo previsto y el repliegue
de sus soldados en las bases.
Antes, el Ejército estadounidense
aseguró haber escapado a una tentativa de atentado la víspera durante
la llegada del secretario de Defensa,
Leon Panetta. Los rebeldes talibanes
anunciaron en un comunicado la sus-
pensión de las negociaciones preliminares con Estados Unidos que
iniciaron en Catar para poner fin al
conflicto en Afganistán. Los talibanes afirmaron en su portal de Internet que, como consecuencia de la
siempre cambiante posición de Washington, el Emirato Islámico tuvo que
suspender el diálogo con EE.UU.
Karzai pidió ayer a la OTAN que
retire sus bases militares de los pueblos afganos, indicó la presidencia en
Kabul, que propone hacerse cargo de
la seguridad en 2013 y no en 2014
como estaba previsto. El pedido se da
luego de que el pasado domingo 11 de
marzo, un soldado estadounidense
fue acusado de matar a 16 civiles, una
matanza que agravó las tensiones
entre Kabul y su aliado estadounidense, que dirige la ISAF. El secretario de Defensa, Leon Panetta,
quien se encuentra en una visita de
dos días en Afganistán, aseguró ante
Karzai que llevarán al autor de la
matanza “ante la justicia”. AFP
fueron hallados en la zona, según el
OSDH.
Human Rights Watch (HRW) denunció una política de tierras quemadas. En Idleb, el Ejército disparó
indiscriminadamente y procedió a
arrestos tras registrar casa por casa,
saqueó domicilios e incendió viviendas, según HRW que citó a testigos y
dio un balance de al menos 114
civiles muertos en cuatro días de
ofensiva.
En paralelo, unos 1.000 sirios,
entre ellos un general del Ejército,
llegaron en las últimas 24 horas a
Turquía, elevando a 14.700 la cantidad de refugiados en el país, según
Ankara, que afirmó que Siria sembró
minas en la frontera para impedir el
paso de los refugiados.
La Media Luna Roja teme que la
cantidad de refugiados que huyen de
Siria por la represión del régimen de
Damasco ascienda a 500.000 personas. “Existen diferentes escenarios que prevén una cifra que puede
llegar hasta las 500.000”, señaló el
jefe de la Media Luna Roja turca,
Ahmet Lüfti Akar.
Según la ONU, más de 30.000
sirios que huían de la represión se
refugiaron en el país vecino y unos
200.000 fueron desplazados en el
interior del país, donde Amnistía
Internacional denunció la “tortura
sistemática” de los detenidos, a un
nivel jamás visto desde hace años.
28.000 MILLONES DE EUROS
FMI aprueba préstamo del
plan de rescate para Grecia
El Fondo Monetario Internacional
(FMI) aprobó ayer el préstamo de
28.000 millones de euros (36.000
millones de dólares) para Grecia, como parte de los planes de rescate al
país heleno, que incluye un desembolso inmediato de 1.650 millones de
euros (2.150 millones de dólares).
Según el Fondo en un comunicado, el Directorio Ejecutivo aprobó
la cuantía de los fondos propuestos
la semana pasada por su directora
gerente, Christine Lagarde, como
parte de los recursos comprometidos
por el FMI en los dos planes de
rescate a Grecia.
La ejecución de los préstamos se
realizará en cuatro años a través de
un instrumento conocido como Servicio Ampliado del Fondo, que tiene
un período de reembolso más flexible
y dilatado en el tiempo que los acuerdos Stand-By o SBA del primer plan
de rescate. “El acuerdo supone un
acceso excepcional a los recursos del
FMI”, indicó el organismo financiero
en un comunicado. Ayer, el FMI recordó que este instrumento es más
flexible y servirá de mejor ayuda para
apoyar los ajustes en el contexto de
necesidades en la balanza de pagos a
largo plazo. EFE
U.A.G. vs. MORELIA (21:10)
D. QUITO vs. LIGA DE LOJA (19:00)
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
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TRIATLÓN
MATUTE Y GUERRERO
CORREN EN CHILE EL
SUDAMERICANO
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SUÁREZ MIDE A PLATA EN “SEMIS” DE CONCACHAMPIONS
EL ARBITRAJE ESTÁ EN EL ADN DE LOS LARA
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LA PLANTILLA SE CONCENTRARÁ HOY, DE CARA AL PARTIDO ANTE MACARÁ
“Tendré que halar algunas orejas”
ARCHIVO | EL TELÉGRAFO
Antonio Noboa, presidente de Barcelona, aseguró que no hay razón para polemizar en torno a la situación del club.
El dirigente, quien se reunió ayer con los jugadores, manifestó que algunos futbolistas se equivocaron en algunas
cosas que dijeron. Acerca de los dos meses de sueldo adeudados, expresó que se dará una pronta solución al tema
Redacción Fanático
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“Todo está controlado, aquí no se ha
ido nada de las manos”. Así, Antonio
Noboa, presidente de Barcelona, dejó
atrás el problema económico que
generó el atraso en los sueldos de los
jugadores “toreros”; pese a que los
futbolistas aún no han recibido sus
haberes adeudados, “lo que podría
ocurrir en las próximas horas (de
ayer) o mañana (hoy)”.
El directivo, quien arribó la noche
del miércoles a Guayaquil procedente de Estados Unidos, era esperado por los jugadores “canarios”
para que les dé una solución inmediata a los dos meses de sueldo
adeudados. El lunes, el defensa Frickson Erazo aseguró que el dueño de
la vivienda que el club alquila para él
y su familia le pidió que desalojara el
inmueble debido a que la institución
guayaquileña no había pagado el
arriendo.
Ante esto, Noboa destacó: “Sí me
enteré de sus declaraciones (de Erazo), pero no las entendí muy bien.
Son momentos que se viven a veces
en el fútbol, pero todo está solucionado. Lo más importante es que
eso no influyó para nada en el grupo
de jugadores”.
El martes, varios elementos del
cuadro y el propio técnico, Luis Zubeldía, confirmaron que la dirigencia les adeudaba los sueldos y, según
el directivo, “se equivocaron en algunas cosas que dijeron y en la
apreciación también”.
“Tendré que halar algunas orejas.
Tendremos una reunión interna con
los jugadores para conversar de todo
“Se habló acerca de
la situación con el
presidente, luego del
entrenamiento, y
todo quedó atrás”
José Ayoví, delantero
“Los problemas no
nos desconcentran,
nosotros estamos
pensando en lo que
es fútbol”
Pablo Lugüercio, delantero
El diálogo entre la directiva, cuerpo técnico y el grupo de jugadores se realizó luego de la práctica matutina de ayer.
lo que ha pasado. Si hay algún malentendido, este es el momento para
dejar las cosas en claro, la directiva
mantendrá la estructura armada.
Ellos ya conocen todos los problemas
económicos que vive Barcelona”.
Debido a que no habían cobrado, los
jugadores del equipo porteño decidieron no concentrar hace dos viernes,
antes del partido ante Liga de Loja (el
cotejo quedó empatado 1-1), algo que,
según Noboa, no se repetirá.
“Los jugadores van a concentrar,
si hay grupos que piensan lo contrario, tendrán que dar sus explicaciones. Si hay jugadores que
no están concentrados en lo que
quiere Barcelona, no serán parte de
esta estructura. Que yo conozca,
todos están conformes de estar en
el plantel, pero si no lo están tienen
todas las facilidades para irse a
jugar a cualquier lado. Es así de
sencillo”.
Noboa precisó que arrastrar deudas anteriores les ha complicado su
labor como directivos.
“Desde el arranque de nuestra
gestión hemos vivido terribles problemas financieros. No tenemos ingresos por televisión este año, porque la directiva anterior ya utilizó
esos fondos, hay problemas que se
vienen arrastrando desde el año anterior por 2 millones de dólares, que
esta directiva los ha afrontado. Tam-
bién nos cambiaron el Clásico del
Astillero de fecha, todo eso va influyendo y molestando en las finanzas del club”.
El líder amarillo se reunió ayer
con los jugadores tras la práctica,
luego de lo cual los elementos “toreros” se mostraron conformes.
“Se habló acerca de la situación
con el presidente Antonio Noboa y
todo quedó atrás”, indicó el delantero José Ayoví, mientras que
Pablo Lugüercio comentó: “Los problemas no deben desconcentrarnos,
nosotros estamos centrados en lo
que es fútbol”. Ayer, en horas de la
tarde, el directivo brindó un informe
en la página web del club.
FÚTBOL ECUATORIANO
“Tin” Delgado desea
ayudar a Kaviedes
ESPAÑA
PIQUÉ, INOCENTE DE
ACUSACIÓN ARBITRAL
El comité de competición de España
declaró inocente al defensa Gerard
Piqué de las acusaciones que hizo en su
contra el comité técnico de árbitros, tras
un reclamo del defensa al juez Velasco
Carballo, en el partido entre Barcelona y
Sporting de Gijón.
El goleador histórico de la selección,
Agustín Delgado, quien es propietario del club de fútbol Valle del
Chota, de la primera “B”, desea reforzar su equipo con el delantero Iván
Kaviedes.
Sin embargo, hasta el momento no
ha logrado comunicarse con el atacante de 34 años, que hace una semana dijo que abandonaba el fútbol.
“Quiero tratar de ayudar para que
Iván siga jugando; además, él colaboraría mucho con los jóvenes”.
Delgado considera que el respeto
que le guarda Kaviedes ayudaría para
controlar su comportamiento: “Cada
vez que ha tenido situaciones difíciles lo he ayudado”.
COLOMBIA
SUDAMERICANO
CRISTIAN LARA ENTRENA
EN EL REAL CARTAGENA
LA “TRI” FEMENINA SE
DESPIDE DEL SUB 17
El volante Cristian Lara, de 31 años, fue
contratado por el Real Cartagena de
Colombia y ya se unió a los trabajos con
el club. El jugador, que la temporada
anterior militó en El Nacional, fue parte
de la selección ecuatoriana en el
Mundial de Alemania 2006.
La selección comandada por César
Zambrano (foto) quedó eliminada del
Sudamericano en Bolivia, tras igualar 1-1
con Perú en su tercer partido. La
capitana Margarita Barre marcó el único
tanto del equipo nacional. Hoy (20:00)
juega su último cotejo contra Bolivia.
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Fanático
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
ANTONIO VALENCIA NO ESTUVO NI EN LA BANCA
Athletic Bilbao eliminó
en octavos al United
El elenco de Bielsa venció 2-1 a los “Red Devils” y accedió a cuartos.
Llorente y De Marcos anotaron por los “vascos”, Rooney descontó
UEFA
Europa League
Agencia EFE
Bilbao, España
El Athletic de Bilbao se impuso 2-1 al
Manchester United, en San Mamés,
gracias a los goles de Fernando Llorente y Óscar De Marcos y aseguró su
presencia en los cuartos de final de
la UEFA Europa League.
El conjunto “rojiblanco” dominó
la primera mitad con la rapidez y el
entendimiento entre Llorente y Muniain, que al minuto 14 avisaron, tras
una buena jugada de toques al borde
del área que terminó en el palo
derecho del arco defendido por David De Gea, y cuyo rebote no pudo ser
aprovechados por De Marcos.
A los 23’, la superioridad del cuadro de Marcelo Bielsa se tradujo en el
marcador cuando un pase, desde más
de 40 metros, del venezolano Fernando Amorebieta, habilitó a Llorente para que este, sin dejar caer la
pelota al piso, la mandase a guardar y
desatara la locura en Bilbao.
El United respondió a los 27’,
Fernando Llorente (i) abrió la ruta
del triunfo para el Athletic de Bilbao.
cuando Ryan Giggs cabeceó solo en el
área, pero el balón se estrelló en la
humanidad de Aurtenetxe y se desvió.
Los ingleses intentaron llegar, pero
sin muchas ideas. A Sir Alex Ferguson
le faltó el extremo ecuatoriano Antonio Valencia, quien no fue de la
partida, pese a que se recuperó de su
lesión en los isquiotibiales.
A los 40’ Llorente abandonó el
terreno de juego por lesión. En su
lugar entraría Toquero. Así se irían al
descanso vascos y británicos.
El segundo tiempo comenzó con
un equipo “rojiblanco” presionando
y cortando los circuitos del rival, que
nunca se halló en el terreno de juego.
Toquero en par de ocasiones tuvo el
segundo tanto, pero sus definiciones
no fueron las mejores.
El Athletic no se rindió y tras un
fallo de Iraola, De Marcos se redimió
y aprovechó un rebote para definir
con la ayuda de Rafael y aumentar la
cuenta a favor del conjunto español
cuando corría el minuto 64.
Wayne Rooney, quien demostró
por qué es uno de los mejores delanteros del mundo, puso el descuento
para los londinenses a los 79’ con un
disparo de más de 25 metros.
El encuentro no dio para más y los
de Bielsa sellaron su pase a cuartos de
la Europa League gracias al marcador
global (5-3). Así el conjunto “vasco”,
después de 35 años, vuelve a meterse
en esta instancia de la competición.
Entre los otros clasificados a cuartos están el Hannover 96, que doblegó
4-0 al Standard Liege, el Valencia, que
igualó 1-1 con el PSV, y el Udinese, que
venció 2-1 al AZ Alkmaar. El sorteo de
llaves para la siguiente instancia será
hoy en Nyon (Suiza).
La trinchera de Vito
Vito Muñoz
@vitomuñoz_u
Barcelona necesita 3 chequeras
Los empates en casa, el mal rendimiento
de los jugadores y no jugar el clásico,
provocaron escándalos el fin de semana en
Barcelona. Ya es común que en el cuadro
“amarillo” haya tantos líos y problemas, la
deuda a los jugadores desató la tormenta
que hasta el momento esta dirigencia
había podido controlar.
Al equipo le falta más volumen de juego y
ser más consistente:
Tener más agresividad en la parte ofensiva
es en lo que debe insistir, no pudo ganar
dos juegos en casa y uno de visitante
contra equipos considerados débiles, como
Liga de Loja, Independiente y Técnico
Universitario; de 9 puntos posibles,
consiguió 3.
Más solidez defensiva, no cometer
desentendimientos y tener comprensión
entre los centrales:
Los errores de la defensa han provocado
que Barcelona no pueda ganar puntos.
Contra Independiente, una falla de los
centrales provocó el gol del empate del
cuadro de Sangolquí. No tiene
marcapuntas: un juvenil Grueso por la
izquierda y un central improvisado como
Saucedo por la derecha. En un equipo del
tamaño de Barcelona, los marcapuntas
juegan un papel importante, pues son una
variante en un sistema táctico.
Menos volumen de juego:
Que no se repitan las deudas a los
jugadores. Un denominador común en
Barcelona es ese problema, en últimas
temporadas hemos visto repetidamente
que a los futbolistas no se les paga.
Que el equipo no deje de concentrar:
Por los problemas de falta de pago, el
equipo decidió no concentrar, aspecto
negativo, pues se le da libertad al jugador.
Que no se den más declaraciones de los
jugadores, pues desunen al equipo. Erazo
habló a los medios dando a conocer la
dificultad de la dirigencia con los
jugadores. No se puede andar publicando
los problemas internos del club.
Que se respete el código de disciplina:
Los jugadores se deben a su equipo, pues
la indisciplina, lo único que provoca es que
el jugador no rinda lo esperado.
Afición: Sí cumple, ha habido 200.000
espectadores de enero a marzo
Dirigentes: Ponerse al día
Técnico: hablar y polemizar menos
Jugadores: comprometerse más.
Desempeño de los extranjeros, minutos
jugados:
Iván Borguello es el único extranjero que
aún no ha disputado minutos en este
campeonato, pues su lesión no le ha
permitido poder defender los colores del
“Ídolo”.
Damián Día: 359’.
José Amaya: 315’.
Pablo Luguercio: 293’.
Iván Borguello: 0’.
TOTAL: 967’ de 1.440’.
Los jugadores extranjeros han jugado un
65% de 1.440 minutos, que ellos habrían
podido jugar defendiendo a Barcelona en
el Campeonato Nacional
Artilleros:
La falta de gol es notoria en Barcelona,
pues partido tras partido hemos visto
jugadas desperdiciadas que pudieron
acabar dentro del arco, la falta de
puntería en los jugadores es un mal que
acecha al cuadro amarillo desde hace
unas temporadas.
1 gol cada 90’ Mathías Oyola.
1 gol cada 120’ Narciso Mina.
1 gol cada 293 minutos Pablo Luguercio
Barcelona ha marcado 5 goles en 4
partidos, un promedio que no es para un
equipo campeón. Mientras que Liga de
Quito tiene 10 goles convertidos, el doble
del “Ídolo”.
Las tres chequeras del “Ídolo”:
Sumergido en una deuda, Barcelona
necesita 3 chequeras para poder salir de
ella:
1. Pagar juicios y deudas atrasadas, pues
cada vez aparecen más demandas al club.
2. Contratar refuerzos para la temporada.
Jugadores que demuestren en la cancha
que el precio que se les está pagando es
justo, y que sean de aporte.
3. Mantener al equipo, pues si los
jugadores actuales no se les paga, muy
difícilmente responderán en la cancha.
Además de que no solo es equipo los
jugadores, sino todos los que están
dentro del club.
Sociedad anónima, ¿la solución?
Barcelona una historia rica llena de títulos
nacionales, finales de Copa Libertadores,
jugadores símbolos de muchas
selecciones nacionales está cayéndose en
pedazos y no por lo que es como marca,
sino por lo malo que somos con ella para
administrarla.
Para Carlos Nahon, la mejor solución al
gran problema de Barcelona es que se
convierta en Sociedad Anónima. Así
cotizaría en Bolsa de Valores, a fin de
conseguir mejores condiciones de
financiamiento a corto y largo plazo.
Ya sucedió con Racing Club de
Avellaneda, América de Cali, Universidad
de Chile, Colo-Colo; entonces, ¿por qué
Barcelona no?
Mientras el cuadro “amarillo” no tenga
bases sólidas financieras, no se podrá
tener el mejor equipo del país, tampoco
canteras de jugadores prospectos, ni
escuelas y clínicas para sus deportistas, su
propio complejo deportivo, menos el
centro de alto rendimiento en la altura.
FOTONOTICIA|QUITO|MARTES 13 DE MARZO|15:00
La labor de Luis Alfonso Chango, gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Mushuc Runa, fue reconocida por la Asamblea Nacional con la condecoración Dr.
Vicente Rocafuerte, al mérito empresarial, económico y social. La distinción le fue
entregada de manos del presidente de la Legislatura, Fernando Cordero, el martes.
Fanático
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
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CONCACHAMPIONS
Suárez y Plata chocan
por un cupo a la final
El delantero ecuatoriano del Santos marcó dos tantos en la goleada al Seattle Sounders; y con este
resultado accedió a la semifinal de la Concacaf, en la que enfrentará a su compatriota, también
atacante, del Toronto de Canadá, que solo actuó en el primer tiempo en la eliminación del Galaxy
AFP
Redacción y Agencias
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El ecuatoriano Christian Suárez,
quien formó parte de Liga de Quito
cuando participó en el Mundial de
Clubes del 2008, se mostró emocionado por conseguir el pase a semifinales de la Liga de Campeones
de la Concacaf 2012, al golear 6-1 al
estadounidense Seattle Sounders,
en el partido de vuelta de los cuartos
de final, disputado en el estadio
Corona, la noche del miércoles.
Agradeció a Dios por la victoria y
por su actuación individual en la que
se destacó tras marcar dos goles en
los minutos 8 y 76; y colaboró para
que Santos Laguna diera un paso más
para alcanzar la final del torneo.
“Ya tuve la oportunidad de estar
El “Chivo” ya estuvo
en el Mundial de
Clubes Japón 2008
con Liga de Quito,
pero no actuó
El guayaquileño del
equipo canadiense
arrancó como titular
en el partido, pero fue
reemplazado en el ST
AFP
El “tricolor” Christian Suárez (arriba), del Santos Laguna, celebra uno de sus goles.
ahí (en el Mundial), pero no lo jugué,
espero que se nos dé la oportunidad,
estamos trabajando muy duro para
poder hacer ese sueño realidad”,
declaró el “Chivo” al portal de Internet mediotiempo.com
En aquella época, el equipo “albo”
logró su pase al Mundial de Clubes
Japón, tras haber sido vencedor de la
Copa Libertadores 2008. Su primer
partido fue contra el Pachuca de
México, al que venció por 2-0; y en la
final contra el Manchester United
perdió por 1-0.
“Necesitábamos de esta victoria,
gracias a Dios se trabajó bien y pudimos sacar un resultado amplio a
nuestro favor. Fuimos efectivos en la
definición, eso marcó la diferencia,
pero ya estamos concentrados para el
sábado (ante el Cruz Azul)”, añadió.
Además, indicó que es su meta
Joao Plata (7) celebra el tanto de Ryan Johnson (9), que abrió el marcador.
SUSPENDIDO POR DOS AÑOS
alcanzar el Mundial de Clubes con la
escuadra lagunera.
“Ahora sólo queda descansar para
recuperar energías y así defender el
liderato en el torneo local (mexicano), entrenar bien, no será fácil
pero el equipo marcha por buen
camino”.
En otro compromiso, que se desarrolló también la noche del miércoles, por la revancha de una de las
llaves de cuartos de final de la Liga
de Campeones de la Concacaf, el
Toronto de Canadá, del ecuatoriano
Joao Plata, visitó a Los Ángeles Galaxy, de Estados Unidos.
Los canadienses llegaron a este
encuentro con la obligación de ganar
para clasificar y, tras una buena
presentación, lo terminaron haciendo por 2 goles a 1.
En el partido de ida, los angelinos
se habían llevado un empate 2 a 2,
por lo que el marcador global terminó 4-3 a favor de los rojos.
En semifinales, el Toronto enfrentará al Santos Laguna por lo que
habrá un encuentro de ecuatorianos
con Joao Plata y Christian Suárez,
respectivamente.
En este compromiso, Plata arrancó
como titular, pero se mantuvo en la
cancha solo el primer tiempo. Para la
segunda etapa, el técnico Aron Winter
lo remplazó por el volante Terry Dunfield, para aguantar un 1-0 con el que
ganaba su equipo.
Los tres tantos del partido los
marcaron: a los 33’, Ryan Johnson; a
los 55 los angelinos con un autogol
de Ty Harden; y, a los 67’, Nick
Soolsma, quien anotó el gol de la
victoria para su equipo.
MUNDIAL 2014
Español Paquillo Fernández Venta de cerveza en Brasil
no estará en Londres 2012 es compromiso con FIFA
El Tribunal Arbitral del Deporte
(TAS) rechazó la reducción de la
sanción (de dos años a uno) impuesta
a Paquillo Fernández, por lo que el
marchista no podrá competir en los
Juegos Olímpicos de Londres 2012.
Fernández fue suspendido inicialmente por dos años por su implicación en la “Operación Grial”, tras
encontrar en su domicilio sustancias
prohibidas.
“El tribunal de arbitraje falla a
favor de la Federación Internacional
de Atletismo en el caso de Paquillo
Fernández, marchador español, por
lo que seguirá cumpliendo un año
más de suspensión”, informó un portavoz del TAS.
En febrero la Federación Internacional de Atletismo (IAAF) hizo un
llamamiento al TAS para que ampliara un año más la suspensión del
deportista granadino, después de que
la Federación Española se la rebajara
de dos años a uno.
El marchador es uno de los atletas
españoles más conocidos y con mejor
palmarés, con éxitos como las platas
de los 20 km marcha en los Juegos
Olímpicos de Atenas 2004 y en los
Mundiales de París 2003, Helsinki
2005 y Osaka 2007.
El gobierno brasileño confirmó que
la venta de alcohol en los estadios
durante el Mundial de 2014 es un
compromiso asumido con la FIFA, y
el Congreso indicó que acatará esa
decisión, a un día de la llegada al
país del presidente de la entidad,
Joseph Blatter.
La venta de bebidas alcohólicas en
los estadios durante el torneo es el
artículo más polémico de la ley general de la Copa del Mundo 2014,
exigida por la FIFA y que ha sido
aprobada en comisión, pero no aún
por el plenario de la Cámara de Diputados o del Senado.
“No lo vamos a sacar, lo llevaremos a votación con el resto de la
ley”, informó el relator de la legislación, el diputado oficialista Vicente Candido da Silva. “Entendimos que ese es un compromiso del
gobierno con la FIFA”, añadió.
El Congreso señaló que pretendía
retirar ese artículo del proyecto de
ley, pero éste es exigido por la FIFA,
que tiene como patrocinadora a la
cervecera estadounidense Budweiser. Blatter se reunirá hoy en Brasilia con la presidenta brasileña,
Dilma Rousseff, para intentar dirimir las diferencias.
Eric Abidal, del Barcelona
de España, será sometido
a un trasplante de hígado
El Barcelona de España anunció ayer
en un comunicado en su página web
que el defensa francés Eric Abidal se
someterá a un trasplante de hígado en
las próximas semanas, debido a la
evolución de la enfermedad hepática
que sufre el internacional.
El equipo catalán informó que “el
trasplante era una opción ya indicada
desde el inicio de su tratamiento hace
un año, y por expreso deseo del
jugador, el club solicita máximo
respeto al derecho a su privacidad y
confidencialidad”.
Abidal, al que se le extirpó un tumor
en el hígado el 17 de marzo de 2011,
reapareció en la vuelta de las semifinales
de la Liga de Campeones contra el Real
Madrid en el Camp Nou, el 3 de mayo
de ese año. En esa ocasión, el defensa,
de 32 años, acortó en gran medida los
plazos de su recuperación, ya que
pensaba que se perdería lo que restaba
de la temporada, y sólo transcurrieron 45
días entre la intervención y su regreso a
los terrenos de juego.
El defensa, que había llegado al
Barça en la temporada 2007/2008
procedente del Olympique de Lyon,
renovó con el equipo azulgrana el 3 de
febrero pasado por una temporada
más hasta junio de 2013.
El campeón recibe a Liga de Loja
para conseguir su tercer triunfo
consecutivo en esta temporada
Deportivo Quito buscará su tercer
triunfo al hilo cuando se enfrente esta
noche (19:00) a Liga de Loja en la
apertura de la séptima fecha del
Campeonato Nacional.
Después de ganar a Vélez 3-0
por Copa Libertadores y derrotar a
Deportivo Cuenca 4-1 en condición
de visitante en el torneo local, el
campeón ecuatoriano recibe a los
lojanos en su mejor momento y
ubicado en el octavo lugar con
cinco unidades.
“Es lo que estábamos esperando
todos, más los que confiábamos
plenamente en este plantel. No fueron
partidos fáciles, pero empezaron a
llegar los goles y se simplificó todo”,
dijo el DT Carlos Ischia.
El argentino adelantó que repetirá
el mismo equipo que goleó a
Deportivo Cuenca, salvo Álex Bolaños,
que fue expulsado. El once sería con
Marcelo Elizaga; Pedro Velasco,
Geovanny Espinoza, Luis Checa, Isaac
Mina; Dixon Arroyo, Freddy Olivo, Luis
Saritama, Mauricio Folleco; Matías
Alustiza y Fidel Martínez.
Liga de Loja, tercera con 8 puntos,
va con equipo completo para jugar en
Quito. Además, incorporó a un nuevo
refuerzo: Jesús Alcívar, que el año
pasado jugó en Deportivo Quito.
Fanático
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
16
JUNTOS SUMAN 66 AÑOS EN LA PROFESIÓN
Todo queda
en familia
José Lara y sus hijos Diego y José
encontraron su vocación en el
arbitraje. El padre dejó la actividad
hace poco y los hermanos continúan
con su legado en el Campeonato Nacional
Redacción Fanático
[email protected]
Son amantes del fútbol, pero lo
viven, aunque intensamente,
sin cobrar tiros libres o meter
pases en callejón. No son, tampoco, los que marcan los goles,
pero sí los que validan la jugada. Nunca pueden perder la
cordura, más bien son los llamados a mantenerla durante
los 90 minutos de juego.
José Lara, padre de José y
Diego, empezó con la tradición
arbitral en la familia hace 38
años, pero lleva poco más de un
mes retirado de la actividad y
ahora son sus dos hijos los que
sacan la cara por él; el primero
como juez de línea y el segundo,
Diego, como árbitro central.
Ellos fueron quienes lo prepararon para el momento del
retiro, luego de que dedicara
casi cuatro décadas a la profesión. “Por su edad (60 años)
ya no podía ejercer su labor y
además una lesión en el tendón
de Aquiles truncó su actividad”, relatan los hijos.
Diego y José buscaron con la
asociación local de arbitraje que
su salida no fuera tan abrupta, y
fue así que le encargaron tareas
menores con el fin de que siguiera relacionado con el referato. Sin embargo, una semana después de anunciar su
retiro tuvo una sensación rara al
verse lejos de las canchas.
“Incluso me enfermé. Uno se
siente mal al no poder realizar
una actividad en la que se ha
entregado la vida”, señala Lara,
que ahora se dedica a manejar
un camión de su propiedad para
obtener recursos.
En el hogar de la familia, el
comedor se convierte en el sitio propicio para discutir sobre fútbol y arbitraje. “Es una
conversación informal. Anali-
zamos partidos, cosas que nos
pasan en la cancha o jugadas
que vemos por televisión”, revela Diego, el menor de los dos
hijos de la familia Lara León.
En los inicios, la historia fue
similar para los 3. El padre jugaba fútbol y actuó para el América y D. Quito; sin embargo,
nunca pudo estar en el equipo
principal y a los 21 años decidió
realizar el curso arbitral, en el
que se encontraban jueces destacados como Adolfo Quirola.
Fue en 1974 que empezó a
vestir de negro cada domingo y a
recorrer las canchas del país.
En su época, la designación
se realizaba por sorteo y podía
dirigir en Serie “A” o “B”.
El último partido
que pitaron juntos
fue en la final del
intercolegial entre
el Mejía y F. Madrid
Siempre fue juez de línea y en
muy pocas ocasiones ofició como central.
Recuerda que lo más complicado era cuando le tocaba
ser asistente en los partidos de
U. Católica, ya que su hermano
Francisco jugaba en ese club.
“Era difícil dirigirle a él porque, por ejemplo, hacía goles y
no podía felicitarlo. Debía mantener el control y me tocó estar
en varios de sus partidos”.
Uno de los cotejos que vivió
con mayor presión fue el que
enfrentó a Barcelona con Técnico Universitario, en 1981, en
Los Chirijos de Milagro. “La
mayoría de la gente era de Barcelona y por ahí no les gustó
alguna decisión y se llegó a los
insultos. Uno no puede decir
Perfiles
Nombre completo:
José Lara.
Edad:
60 años.
Árbitro desde:
1974 hasta 2012.
Futbolista:
Jugó en el América y
en Deportivo Quito,
en las menores.
Nombre completo
José Lara León.
Edad:
37 años.
Árbitro desde:
1996.
Estudios:
De arbitraje y está
por culminar el curso
de director técnico.
Nombre completo:
Diego Lara León.
Edad:
33 años
Árbitro desde:
2000
Estudios:
Egresado en
Economía en la
Universidad Central.
Futbolista:
Jugó a nivel barrial
hasta los 16 años y
estuvo a punto de
fichar por El
Nacional, pero
priorizó los estudios.
que es perfecto, pero nunca tuve mayores inconvenientes”.
Sus hijos lo acompañaron en el
trajín de su profesión desde muy
pequeños y mientras conocían
las ciudades y jugaban en el hotel, él debía estar concentrado en
el partido. De esa forma viajaron
por casi todo el Ecuador.
José y Diego jugaron a nivel
barrial y el menor de ellos tuvo
la posibilidad de ir a El Nacional
a los 16 años, pero decidió priorizar sus estudios en el colegio
Dillon, donde se graduó.
Después estudió en la U. Central, donde egresó en la carrera de
Economía. Cuando su padre estaba convencido de que no le
gustaba el tema arbitral, a última
hora se decidió a ingresar al curso
de la Federación Ecuatoriana de
Fútbol para conseguir el título.
Lo mismo ocurrió con José,
quien además de llevar el mismo nombre de su padre, cumple
similar labor desde el borde del
campo, como árbitro asistente.
El mayor de los Lara además de
tener el título de árbitro está a
punto de convertirse en entrenador. En primera instancia entró
al curso para aprender tácticas de
juego, analizar a los equipos y
relacionarlos con su campo.
Sin embargo, con el tiempo
adquirió el gusto por ser DT y
dirige ahora al equipo del colegio San Pedro Pascual.
Los hermanos Lara reconocen
que su madre, Angela León, nunca fue aficionada al fútbol, pero
siempre ha sido un soporte para
los tres y además una ayuda para
José, luego de su retiro.
“Es como si se tratara de un
jugador que pasa por una etapa
de desentrenamiento para no
abandonar del todo la profesión. Mi padre educó a dos hijos
y sostuvo a una familia con esta
actividad”, cuenta Diego.
Desde que él y José decidieron incursionar en el arbitraje, su padre les aclaró
varias de las responsabilidades que habían adquirido.
“No tuvimos mucha vida
social cuando decidimos ser
árbitros. Un joven normal sale los viernes a divertirse,
nosotros teníamos que alistar nuestras cosas para ir el
fin de semana a alguna cancha del país”, precisa José.
Ese esfuerzo lo han visto recompensado con sus designaciones para los partidos más importantes del torneo local, pero
también anhelan estar en un encuentro internacional o, en algún
momento, llegar a un Mundial.
Diego conoció a su esposa,
Mónica Dávila, dentro del mundo arbitral, pues ella también
realizó el curso para ser juez.
“La familia está totalmente vinculada con esta actividad. Mi
“Una semana
luego de dejar el
arbitraje me
enfermé. Necesito
estar en la cancha”
José Lara, ex árbitro de fútbol
“Por mi padre
tuvimos acceso a
varios partidos y
fue así que nació
nuestra afición”
José Lara, juez asistente
“El sacrificio de la
profesión te
permite llegar a un
buen sitial, y ese es
nuestro objetivo”
Diego Lara, juez central
esposa sabe cómo es este mundo
y eso facilita mucho las cosas”.
El primer partido de Diego en
serie “A” fue el que tuvo como
protagonistas a D. Cuenca y D.
Quito, en 2008, y el encuentro
que más recuerda es un Clásico
del Astillero, el año pasado,
mientras que su hermano tuvo
su primera actuación en un enfrentamiento entre Barcelona y
El Nacional, en el Monumental.
Los hermanos Lara son admiradores del trabajo que realizó el italiano Pierluigi Colina,
mientras que José (padre) admira a los ecuatorianos Bommer Fierro y Roger Zambrano.
Los tres han pasado de dirigir
en canchas con mínimas seguridades y con poco público a pitar
en los mejores estadios del país y
bajo excelente condiciones para
demostrar sus conocimientos.
Uno de los Lara terminó su
ciclo dentro del arbitraje nacional, pero aquello le sirvió
como espejo a sus hijos, quienes tratan de emularlo y recordar los consejos que les
dio durante su formación.
Cada fin de semana regresarán a las canchas como espectadores de lujo de los partidos... porque no pueden negar que les encanta ver fútbol,
solo que no lo hacen con el
apasionamiento del hincha, sino con la cordura del que hace
respetar las reglas.
Fanático
EL SUDAMERICANO EN CHILE, ESTE FIN DE SEMANA, ES SELECTIVO
Triatletas inician ruta al
Panamericano de Canadá
PILAR VERA | EL TELÉGRAFO
Ramón Armando Matute y José Paolo Guerrero viajaron a Santiago con la ilusión de
conseguir el “un-dos” en la competencia. Su meta es obtener el pasaporte a Edmonton
Redacción Fanático
[email protected]
Ramón Armando Matute y José
Paolo Guerrero se trazaron entre
sus principales objetivos de este
año, clasificar al Panamericano de
Canadá. El requisito es ubicarse
entre los 15 primeros en el Campeonato Sudamericano de Chile,
cita que se efectuará este fin de
semana.
El entrenamiento de estos jóvenes triatletas guayaquileños está
dando resultados. Son más de 3
horas las que le dedican diariamente a sus prácticas de natación,
ciclismo y atletismo; las tres disciplinas que conforman el triatlón.
“Es duro realmente, porque se
tiene que entrenar todos los días
para no perder el ritmo, pero también tenemos obligaciones en los
estudios”, señaló Matute, quien se
clasificó al certamen de Santiago
por haber quedado primero en la
pasada Copa Panamericana, desarrollada en Salinas.
En el balneario de Santa Elena,
Matute hizo un tiempo de 57:47, en
la modalidad sprint (750 metros
nadando, 20 km pedaleando y 5
km corriendo).
“Es una nueva oportunidad que
se me está dando; ahora espero
aprovechar al máximo para ir al
siguiente certamen, en Canadá”,
dijo el triatleta, que en agosto del
2011 tuvo su primera participación afuera, en el Panamericano de
Brasil.
Matute tuvo, además, un campamento de triatlón en España, el
año pasado. Allá aprendió técnicas
de los movimientos correctos para
nadar, ciclear y correr. “Es increíble la calidad que existe en el
país ibérico; los atletas allá entrenan más de 6 horas diarias”.
Otra motivación más para que
Armando busque ubicarse entre
los primeros del Sudamericano es
el anhelo de conocer el estado de
Edmonton (Canadá); la competencia es la ocasión idónea para
hacerlo.
“Una vez obtenido el triunfo en
Santiago (Chile), me sentiré más
cerca de mi objetivo primordial: el
Mundial de Nueva Zelanda. El Panamericano de Canadá otorgará
cupos a los 15 primeros”, señaló el
triatleta de 17 años.
Ramón Matute (i) y José Guerrero entrenaron en la piscina Olímpica.
Pero Matute no irá solo al torneo
sudamericano, lo acompañará el
también guayaquileño Paolo Guerrero, su amigo desde hace más de
cinco años. También viajaron los
azuayos Franklin Lojano, Cristina
Farez y Juan José Andrade; además
de Steffy Salazar, de Tungurahua.
Matute y Salazar fueron los ganadores del campeonato en el Malecón de Salinas. El resto de los
clasificados fueron considerados
tras el análisis técnico de sus entrenadores.
“Yo voy a Chile decidido a obtener mi cupo a Canadá, ya que
tengo una revancha personal por
el Panamericano de aquel país. El
año anterior estuve en tierras canadienses, pero no me fue bien y
por ende no me clasifiqué al Mun-
Los seis triatletas
juveniles actuarán
en la segunda
jornada del domingo
(06:00) en Santiago
dial. Esta temporada es mía”, indicó el muchacho.
“Cuando mis amigos me presentan con los suyos, creen que les
tomo el pelo porque les digo que mi
nombre es José Paolo Guerrero. La
diferencia es que yo no soy futbolista, ja, ja, ja”, bromeó el triatleta “albiceleste” de 19 años, mostrando un ánimo muy alto para el
viaje y la prueba.
La dupla Matute-Guerrero prometió destacarse en Chile y dijeron que harán el “un-dos” en el
podio del Sudamericano.
“Vamos con mentalidad de ganar en Santiago, creemos que podemos estar entre los primeros,
estamos seguros de que nos vamos
a clasificar para Canadá y si Dios
quiere nos quedaremos con las de
oro y plata”, lanzó Guerrero.
Sobre las dobles jornadas de
práctica que tuvieron los triatletas
en la piscina Olímpica antes de
partir (la noche del jueves a Chile),
el profesor Luis Boza indicó que
“estos chicos tienen muchísimo
potencial; aquí hay futuro”.
“Nuestra mejor exponente en el
momento es Elizabeth Bravo, pero
ella tiene 24 años y comenzó a la
misma edad que tienen Armando
y Paolo. Aquí está la futura selección de triatlón”, indicó Boza,
profesor de ambos en la delegación de Guayas pero que no
viajará con ellos a Chile, pues irá
el entrenador de Azuay, Ángel
Matute.
Los seis triatletas juveniles nacionales actuarán en la jornada
del domingo a partir de las 06:00.
El día anterior harán el reconocimiento de la ruta.
“El sábado (mañana) correrá la
categoría absoluta. Nosotros, en el
‘sprint’, tendremos ese día de descanso y conoceremos todo el recorrido y los sitios para hidratarse”,
acotó Matute, el reciente campeón
panamericano de Salinas.
Esta es la primera vez que Matute (i) competirá
en el Sudamericano de Chile, mientras que
Guerrero tendrá su “revancha” para ir
nuevamente a Canadá y conseguir llegar al podio.
17
FOTOS: PILAR VERA | EL TELÉGRAFO
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
El ministro del Deporte, José
Francisco Cevallos, realizó su
rendición de cuentas en Cuenca
En el informe que el ministro del
Deporte, José Francisco Cevallos, dio
ayer en Cuenca, explicó que se ha
venido trabajando en tres áreas
fundamentales: infraestructura, alto
rendimiento y masificación.
Sobre la primera, aseguró que el
trabajo ha sido en restauración y
recuperación de las instalaciones
deportivas del país. Señaló que el
compromiso del Gobierno y el
Ministerio del Deporte es terminar lo
más rápido posible otras instalaciones
para el beneficio de la ciudadanía, en
cada una de las provincias.
“Otra gran área en la que estamos
enfocados es el alto rendimiento. El año
pasado se invirtieron, en 46 deportistas
con miras a Juegos Panamericanos,
2’600.000 dólares, garantizando su
preparación y participación”.
Además indicó que “este año
tendremos la responsabilidad de
enfrentar los JJ.OO.; hemos invertido en
86 atletas un valor de 6’200.000
dólares con miras a la clasificación y,
obviamente, para garantizar la
preparación de los deportistas
clasificados. En este momento tenemos
15, aspirando mínimo a duplicar -y por
qué no aspirar un poco más en
cantidad- la participación en Londres”.
Nalbandián y Del Potro se verán
con Nadal y Federer, en ese orden,
en cuartos de final del Indian Wells
Los cuartos de final del Master 1.000
Indian Wells están definidos. Hoy, a las
13:00, se medirán el argentino David
Nalbandián y el español Rafael Nadal y,
luego, (16:00) el “gaucho” Juan Martín
Del Potro y el suizo Roger Federer (foto)
se volverán a ver las caras.
El número dos del mundo, Nadal, y
Nalbandián, protagonizarán un partido
del que se espera mucho, ya que el
sudamericano llega de arrollar a dos
tenistas ubicados entre los 10 mejores
del mundo. En octavos necesitó tres
sets para derrotar al francés Jo-Wilfried
Tsonga(6) 3-6, 7-5, 6-3 y luego se
deshizo de Janko Tipsarevic (10) 6-3,
3-6, 6-3. Por su parte, “Rafa” viene de
vencer a Alexandr Dolgopolov (6-3,
6-2). Ahora el jugador ibérico tiene
que concentrarse si quiere imponerse
ante un Nalbandián que llega con un
juego mucho más maduro.
Una “final” será la que disputen Del
Potro y Federer. “Delpo” sufrió ante el
uzbeko Denis Istomin, aunque al final
ganó 7-6(2), 6-7(6), 6-2. Por su parte,
el número tres del mundo derrotó al
brasileño Thomas Bellucci. El partido
terminó 3-6, 6-3, 6-4. Se repite así el
duelo por cuartos de final del Australia
Open, que acabó con victoria del suizo,
quien ya ha levantado esta Copa tres
años seguidos: 2004, 2005 y 2006.
18
Sociedad
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
LA MAYORÍA TIENE MÁS DE 60 AÑOS
60.000 personas cambian
su mirada en Latacunga
“A mi mamá le
trataron de una
catarata hace dos
semanas. Ahora ve
muy bien”
En la capital de Cotopaxi funciona el centro oftalmológico que ofrece cirugías a personas
con dificultades para ver, por problemas de cataratas o pterigium. El lugar es administrado a
través de un convenio entre Ecuador y Cuba y brinda atención gratuita a la comunidad
“La gente tiene
mucha predisposición
para cuidarse tras ser
operada. Son
colaboradores”
FOTOS: FERNANDO SANDOVAL | EL TELÉGRAFO
Diego Quishpe, familiar de paciente
Juan Francisco Corrales, médico
50
personas diarias es el
promedio que atiende el
centro de Latacunga
Datos
Estas labores médicas gratuitas no son
aisladas, puesto que funcionan en otras
partes del país.
El Centro Oftalmológico Cubano-Ecuatoriano
Eloy Alfaro funciona en Latacunga (provincia
de Cotopaxi) desde mayo de 2006.
Hay otro en Ballenita (provincia de Santa
Elena), el Centro José Martí, que abrió sus
puertas en el mismo año.
El Centro de la Solidaridad, en Machala (El
Oro), funciona desde 2007. Estas
dependencias son apoyadas por las
prefecturas provinciales, que ofrecen
transporte para las brigadas.
La iniciativa de salud ha tenido un impacto notable en la ciudadanía. El convenio con Cuba garantiza el constante asesoramiento en materia oftalmológica.
Redacción Sociedad
[email protected]
Tienen miedo, los doctores les piden
que se tranquilicen y, finalmente,
después de forcejear un poquito,
vuelven a mirar sin dificultades.
Carmen Gavilanes, de 82 años, es
una de las usuarias del Centro oftalmológico ecuatoriano-cubano de
Latacunga. Llegó a las 06:00, aunque en el lugar atienden a partir de
las 08:00. Dijo, escuetamente, que
es madrugadora, que prefiere aparecer temprano.
Ni el frío la molestaba mientras
esperaba de pie junto a la puerta de
ingreso, porque, precavida, llevaba
una bufanda y un grueso suéter de
lana; y mientras conversaba con su
hija, Carmen Minango, se servía un
agua aromática, para espantar cualquier “ataque a traición” de la temperatura.
Faltaban cinco minutos para las
08:00 y el lugar -que recibe alrededor de 50 personas al día- abrió
sus puertas. La mayoría de los pacientes tiene más de 60 años y se
somete a cirugías de catarata y pterigium.
Carmen sigue el procedimiento
que todos practican. Quienes acuden
por primera vez se dirigen al Área de
Admisión para registrar sus datos.
La laboratorista Lizeth Mateo explica que se les practican varios
chequeos, para descartar complicaciones después de la cirugía.
Luego pasan al Área de Ofto-
En promedio, las consultas llegan a 50 personas diarias en Latacunga.
metría. Carmen muestra la ficha médica a la doctora Sinaicy Fajardo.
Transcurren 10 minutos y la señora se somete a varios chequeos,
entre estos uno de queratometría y
una refracción dinámica, para determinar su condición visual.
“Me di cuenta de que mi mamá no
veía porque sus ojitos se pusieron
blancos”, explica su hija.
Carmen conoció el centro, porque
una brigada de médicos cubanos
visitó previamente su vivienda en la
parroquia Puéllaro, al sur de Quito.
Ahí le hicieron un chequeo gratuito y le ofrecieron un medio de
transporte para que vaya hasta Latacunga.
Guillermo Gallo Mora, profesor de
55 años, viene desde Quinindé.
Llega por segunda ocasión al centro oftálmico para operarse de un
pterigium en el ojo derecho.
La primera vez, hace tres años, se
operó de una catarata en el izquierdo. “Quedé muy bien. Tengo confianza en la atención”, asegura.
Mayra Chacón, encargada de la
Administración, señala que desde
mayo de 2006 hasta la actualidad han
registrado 60.000 historias clínicas.
La medicina y la atención no tienen costo para los pacientes.
En la farmacia atiende Odalys
Hernández, que se encarga de distribuir los fármacos, como antiin-
flamatorios, analgésicos, antibióticos, entre otras medicinas.
A veces la farmacia se queda sin
medicinas y los pacientes tienen que
comprarlas afuera. “Pero generalmente nosotros les proporcionamos
lo que necesitan”, dice.
Lizeth Tirado, directora de la institución, considera que también es
necesario establecer un ambiente
cordial con el paciente.
Suele conversar con cada uno. Así
lo hizo con Enrique Ciji (63) y Francisco Cuji, quienes llegaron desde el
Centro de Asistencia y Control de la
Mendicidad de Ambato (Tungurahua).
Cuando los pacientes ya han sido
intervenidos, pasan a una habitación
para descansar durante 24 horas.
Las instalaciones tienen cuartos
para hombres y para mujeres, con
sus respectivos baños.
Las personas que ingresan al centro médico también aprenden cómo
cuidar sus ojos.
Al día siguiente de la operación,
los recién intervenidos deben asistir
a charlas para que los médicos les
expliquen cómo suministrarse la
medicación, qué alimentos consumir, cómo cuidarse de los rayos del
sol y mantener el aseo de sus ojos.
Juan Francisco Corrales, responsable de las charlas, reconoció una
notable predisposición de la gente
para cuidarse luego de una cirugía.
Después de un minucioso proceso, Carmen, Guillermo, Enrique y
Francisco están listos para ingresar
al quirófano. Subieron al área de
Anestesiología, luego de asearse y
vestirse con los delantales esterilizados.
Gerardo Leiva, ingeniero Electro
Médico, explica que los equipos vienen de Alemania y Japón, pero son
importados desde Cuba, al igual que
las medicinas.
El primero que ingresa en el quirófano es Enrique. Un poco nervioso al
principio, finalmente coopera con la
cirujana Yelyn Vento Rojas, quien trabaja con la anestesista Ana María Armento y la enfermera Norvis Samón.
Los pacientes entran y salen con
celeridad, porque la cirugía no dura
más de 10 minutos. “¡Quédate quieto, porque si te mueves no te puedo
operar”, le dice la doctora a Guillermo, quien se agita al sentir las
primeras incisiones.
“Las personas que se ponen inquietas y que no me colaboran, no se
operan”, le advierte la especialista.
Dos minutos después retira una telita
que no lo dejaba ver.
Carmen ingresa después, más
tranquila que los hombres. “Chica, si
me escuchas vamos bien. No te muevas porque ya falta poco”, indica la
doctora, quien apoya sus brazos en
un mueble para mantener el equilibrio. “¿Te dolió?”, pregunta de
nuevo la cirujana.
En voz baja, Carmen contesta:
“Un poquito...”. “¿Ves? La cirugía
terminó”, dice Yelyn. Y la señora se
va, con los ojos bien puestos en el
camino.
Quito
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
19
CONSTRUCCIÓN DEL BULEVARD EN LA AVENIDA NACIONES UNIDAS
Convenios de 2003 con el CCI
y Quicentro impedían la obra
Datos
El informe elaborado por la Agencia
Metropolitana de Control sirvió de base para
el análisis del Concejo Municipal.
La investigación surgió cuando los
propietarios de los centros comerciales se
opusieron a la construcción del bulevard,
argumentando la existencia del convenio.
Esos acuerdos de uso y ocupación de espacio público permitían a los centros comerciales el
“remate forzoso” de terrenos municipales, marco legal que el actual Concejo Metropolitano
considera lesivo para los intereses de la ciudad y resolvió finiquitarlos unilateralmente
EMILIA ALBÁN | EL TELÉGRAFO
Redacción Quito
[email protected]
El restaurante El Español, ubicado en el Quicentro Shopping, será removido para la ampliación del bulevar de las Naciones Unidas.
EMILIA ALBÁN | EL TELÉGRAFO
Con 13 votos a favor, el Concejo
Metropolitano respaldó ayer la petición del alcalde de Quito, Augusto
Barrera, para iniciar el proceso legal
de terminación de los convenios firmados por la administración anterior de Paco Moncayo, en donde se
les permitía a los centros comerciales el uso y ocupación del espacio
público.
Una de las cláusulas contenidas
en el contrato establecía el compromiso de la administración municipal anterior para gestionar ante
el Concejo Metropolitano de Quito
“la venta mediante remate forzoso”
del subsuelo de los terrenos de propiedad pública a los urbanizadores
del Quicentro Shopping.
Esta cláusula y sus implicaciones
para la ocupación del espacio público motivaron la solicitud del burgomaestre para iniciar el proceso de
terminación de estos convenios, que
consideró “lesivos para el interés de
la ciudad”.
La ley establece la prohibición
expresa para la venta de espacios
públicos, por lo que Barrera calificó
de “insólita” la obligación adquirida en el convenio suscrito entre el
ex alcalde Paco Moncayo y el gerente General de la Organización
Naciones Unidas, Michel Dreller, lo
cual explicaría por qué los “empoderados no permiten que recuperemos la calle para la gente”, dijo
en alusión a la continuación de la
construcción del bulevar en la avenida Naciones Unidas.
La firma del convenio de co-gestión con el Quicentro Shopping se
realizó el 22 de septiembre de 2003
y en su primera etapa autorizaba la
construcción de 440 plazas de estacionamiento, en un área de 860
metros cuadrados propiedad de los
urbanistas y 2.960 metros cuadrados del Municipio.
Otro convenio suscrito con el
Centro Comercial Iñaquito (CCI)
La elaboración del informe tomó 15 días
debido al análisis de los documentos.
El parqueadero de Tony Roma’s será afectado por la obra municipal
La Procuraduría del
Municipio tendrá que
resolver jurídicamente
la terminación de los
convenios
permitía el uso de 1.993 metros
cuadrados del espacio público a
cambio de 2.591 dólares mensuales.
Se firmó el 5 de marzo de 2008 entre
Gustavo Fierro Obando, administrador de la Zona Norte de la época,
y Juan Fernando Salazar Egas, gerente general de Centros Comerciales del Ecuador, con un plazo
indefinido. En este caso no se estableció
compromiso de una venta futura.
Tras la presentación de un informe en el pleno del Concejo, el
director de la Agencia Metropolitana
de Control, Walter Enríquez, ratificó
el requerimiento para “concluir, al
amparo de la ley, con los convenios
existentes por ser los mismos incompatibles e inconvenientes con el
interés general”.
La decisión municipal se sustenta
en el Plan de Ordenamiento Territorial y la ejecución del bulevar de
las Naciones Unidas (NN.UU.). “No
es admisible que estos derechos adquiridos impidan que construyamos
una infraestructura pública en un
espacio público”, aseguró Barrera,
tras recalcar que “no permitirá” que
sectores poderosos se opongan al
progreso de la ciudad.
En el caso del Quicentro Shopping
la línea de construcción que delimitará el nuevo bulevar de la
NN.UU. sería la del restaurante El
Español, mientras que en el CCI el
tramo afectado sería el de estacionamientos utilizados por el restaurante Tony Roma’s.
Enríquez explicó que el convenio
con el CCI establece tres causas para
finiquitar el convenio: por mutuo
acuerdo, por incumplimiento de una
de las partes y por la necesidad de
disponer de eses terrenos para ampliación o un nuevo trazado de la
avenida Naciones Unidas.
Mientras que, con el Quicentro, el
convenio podría finiquitarse por dos
motivos: mutuo acuerdo o incumplimiento de las partes. En ese caso,
será la Procuraduría del Municipio
la que defina el mecanismo para dar
por terminado ese acuerdo, suscrito
por el entonces administrador de la
Zona Norte, Gustavo Fierro.
El director de la Agencia explicó
que los dos convenios “tienen un
principio de legalidad, pero se refieren a condiciones muy particulares, no solo sobre regalías sino
del “remate forzoso” de terrenos
municipales”.
Guayaquil
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
ACCIONES PARA AFRONTAR EL INVIERNO
VARIOS PADRES DE FAMILIA NO ESTABAN INFORMADOS DEL ACTUAL MÉTODO
CORTESÍA
El Municipio de Durán realiza
gestiones frente a las lluvias
Cuadrillas de trabajadores limpian los ductos cajones de las calles peatonales.
La Municipalidad de Durán, dentro
de su plan de labores y proyectos,
ejecuta trabajos de limpieza en la
ciudadela El Recreo y entrega raciones alimenticias a las personas
damnificadas por el invierno en varios recintos del cantón.
Actualmente, cuadrillas del departamento de alcantarillado limpian los
ductos cajones de las calles peatonales
de la primera etapa de El Recreo.
Asimismo, trabajadores del departamento de Obras Públicas empezaron a retirar la sedimentación que
se ha formado en las calles con las
Pugnas por cupos en
planteles se reducen
con el nuevo sistema
La Subsecretaría de Educación desplegó varios equipos para
constatar el desarrollo del proceso. Los estudiantes que no alcancen
matrículas en unas instituciones pueden ser reubicados en otras
MIGUEL CASTRO | EL TELÉGRAFO
20
aguas estancadas.
Por otra parte, esta semana se hizo
la entrega de más de 300 raciones
alimenticias, vituallas y agua en los
recintos del norte de Durán.
Los sectores de La Carmela, Calentura Alta, Calentura Baja, Vuelta de
los Ángeles 1 y 2, Los Ángeles, Junquillo,
Isabel Ana, La Loma y la Delicia ya
recibieron la ayuda en días pasados.
También se les brindó a los habitantes de la zona atención médica y
entrega gratuita de medicinas, a través de las brigadas médicas municipales.
OBRAS PARA EL GUAYAS
Firma de un convenio para
la reconstrucción de 19 vías
La ministra de Transporte, María de los
Ángeles Duarte; el prefecto del Guayas,
Jimmy Jairala; y la gerenta general del
Banco del Estado, María Soledad Barrera, firmarán hoy el convenio que
permitirá reconstruir 19 vías.
“En su primera etapa, el acuerdo
es de $ 60 millones, pero no son
fondos emergentes, sino para un plan
de obras de 19 vías de segundo orden”, precisó Jairala.
Todas las avenidas que serán intervenidas, a partir de la firma del
convenio, contabilizan un total de
181,38 kilómetros.
Los titulares del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP)
y la Prefectura inspeccionarán la ampliación de la vía Durán-Boliche (del
Puente de la Unidad Nacional al acceso a la nueva terminal de Durán),
que está contemplada en el acuerdo.
El convenio se firmará a las 11:00,
dentro de la nueva terminal terrestre
de Durán, que está en su primera
etapa de construcción.
El colegio 28 de Mayo recibió a cientos de padres de familia desde tempranas horas hasta alrededor de las 14:00.
Redacción Guayaquil
[email protected]
Las aglomeraciones para alcanzar un
cupo de matrícula dentro del sistema fiscal desaparecieron en varios
planteles de la ciudad, con la nueva
modalidad de matriculación directa
implementada por el Ministerio de
Educación (ME).
Sin embargo, esto no evitó que
varios padres de familia acamparan
desde inicios de esta semana en los
exteriores de los establecimientos
educativos estatales, con el objetivo
de asegurar el ingreso de sus representados.
El reciente sistema de matriculación, anunciado la semana pasada,
consiste en que el estudiante tiene
automáticamente garantizada la
continuidad de sus estudios en la
misma institución, si fue promovido
al grado superior. Es decir que el
representante no necesita acudir al
centro para legalizar la inscripción.
En cambio, los que sí tienen que
acudir son los padres de familia de
los estudiantes que ingresan por
primera vez a un determinado plantel, o los que son cambiados de una
unidad a otra.
Para Orlando Ferruzola, quien
acudió al colegio Adolfo H. Simmonds para inscribir a su hijo en el
9º año de Básica, la nueva medida
permite un mayor orden.
“Todos los años había la misma
pelea y desorden por tener que repetir el mismo trámite, pero ahora
nos evitamos todo eso”, comentó
Ferruzola.
Cerca de las 09:00 de ayer, en
varios establecimientos, el flujo de
personas era escaso, a pesar de que
las actividades comenzaron desde
las 07:00.
Teresa Vaidal, a las 07:30, fue
testigo de la ordenada atención en el
colegio Francisco de Orellana. Así lo
constató cuando, a las 07:30, fue a
matricular a su hijo, por primera vez,
en el 8º año.
En la mencionada unidad, se instalaron carpas y sillas para evitar
que los padres de familia se vieran
afectados por el cansancio y el clima
que, en la mayor parte de la mañana,
fue soleado.
“Aquí van a repartir 80 tiquetes
por día... el único inconveniente que
El proceso de
inscripción, en el nivel
de educación inicial,
debió comenzar entre
diciembre y enero
vi es que algunos no tenían el certificado de terminación del séptimo
año y tuvieron que ceder su turno”,
indicó Vaidal.
En otros planteles, como el 28 de
Mayo, los padres de familia permanecieron en gran número hasta
pasado el mediodía.
Por ello, la Subsecretaría de Educación del Distrito de Guayaquil movilizó a seis equipos para verificar
que la atención a los padres de
familia se desarrollara según lo dispuesto por las autoridades del ME.
Una de estas delegaciones llegó
hasta las instalaciones del jardín
Esperanza Caputi, en donde, según
registró un reportaje de este diario,
se presentaron incidentes al inicio
de la jornada de inscripción.
Pese a que ya había una lista de los
estudiantes favorecidos con un cupo
en esta unidad, tras la selección de
carpetas, varios padres que no constaban en esa nómina insistían en ser
atendidos.
Tras un diálogo entre los delegados de la Subsecretaría y las autoridades del plantel, se determinó
tomar el nombre de los no favorecidos para que sean asignados a
unidades fiscales en donde existan
cupos disponibles.
El subsecretario de Educación,
Juan Carlos Rodríguez, quien ayer
estuvo en el cierre de los campamentos vacacionales en Durán y recorrió este cantón, comentó que todos los planteles considerados para
impartir la educación inicial debieron iniciar el proceso de inscripción
y asignación de cupos desde diciembre del año pasado.
“En la unidad Alfredo Vera, por
ejemplo, entre diciembre y enero,
recibieron las carpetas de los padres,
se hizo un sorteo público y se notificó a los favorecidos. Así, quienes
no accedieron a los cupos fueron
reasignados a otros planteles”.
En los casos de los centros Esperanza Caputi y Guayas y Quil
(Guasmo), donde también se registraron problemas, Rodríguez supuso
que hubo falta de información para
los padres de familia.
El titular de la Subsecretaría manifestó que se indagarán los inconvenientes presentados durante el
proceso de matriculación y se tomarán acciones y, de ser necesario,
se aplicarán sanciones.
CINE Y TELEVISIÓN
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
Cartelera de cines
TV abierta
ECUAVISA
09:30
Marimar
10:30
Teresa
GUAYAQUIL
Historias cruzadas
05:00
11:30
Dueños del mediodía
CINEMARK - MALL DEL SOL
Poder sin límites
Siete pecados
06:00
Contacto al amanecer
07:00
Contacto directo
08:00
Contacto directo en la comunidad
08:30
En contacto
11:00
El pan nuestro
11:15
Dragon Ball Z
12:00
Doraemon
13:00
Televistazo
14:00
Así somos
15:00
Rebelde
16:00
Más sabe el diablo
17:00
18:00
Aurora
Decisiones de mujeres
13:15
Gamanoticias
Esto es Guerran (e)
14:00
Esperanza del corazón
12 años 13:00 14:20 15:20 17:40 19:10 20:00 22:20
15:00
Tu voz estéreo
Robo en las alturas (e)
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El chavo
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Dos hogares
Al borde del abismo (e)
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Gama Noticias
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La que no podía amar
Elección Miss Ecuador
La fuerza del destino
No me quites a mi novio (e)
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John Carter entre dos mundos en 3D
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Los canarios
John Carter entre dos mundos en 3D
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Templo del fútbol
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Mariana y Scarlett
John Carter entre dos mundos
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Dueños del mediodía
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Tu voz estéreo
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Marimar
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Teresa
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Combo amarillo
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Televistazo
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Cuchicheos
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Mi corazón insiste
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La casa de al lado
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Código fútbol
Hugo en 3D
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La dama de rosa
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Sin senos no hay paraíso
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¿Vieja yo?
Hugo
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Oye bonita
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El árbol de Gabriel
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Corazón apasionado
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Iglesia universal
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Educando a la princesa
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Gente al día
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Lo público
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Los niños en su casa
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Educando a la princesa
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Aladino
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Meridiano
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El hijo de la buena tierra
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La pequeña Lulú
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Meridiano
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Auto, tuercas e hijos
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Animados
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John Carter entre dos mundos
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Tenemos que hablar sobre Kevin
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Hugo en 3D
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La dama de rosa
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¿Vieja yo?
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El noticiero
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Natalia del mar
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El árbol de Gabriel
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Retrato de una mujer
Viaje 2: La isla misteriosa en 3D
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Tan fuerte y tan cerca
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Megamatch en Ecuador
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Mi recinto
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El noticiero
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Corazón apasionado
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Tres milagros
Esto es Guerran (e)
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Granados en pijamas
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Ecuador insólito
Robo en las alturas (e)
Viaje 2: La isla misteriosa
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Joven Drácula
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Descubriendo el mundo
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Lipofiber
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Al borde del abismo (e)
John Carter entre dos mundos en 3D
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John Carter entre dos mundos en 3D
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ECTV noticias
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MWW
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La cocina de Biachi
Tenemos que hablar sobre Kevin
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Encanto
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Bernard en la noche
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Caso cerrado
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Vamos con todo
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Lo que callamos las mujeres
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Hugo en 3D
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Hugo en 3D
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Inframundo: El despertar
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Tan fuerte y tan cerca
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9 DE OCTUBRE
Esto es Guerran (e)
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John Carter entre dos mundos en 3D
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Inframundo: El despertar
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Esto es Guerran (e)
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Tenemos que hablar de Kevin
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Viaje 2: La isla misteriosa
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Telerama noticias
John Carter entre dos mundos
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N’Boga
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De mujer a mujer
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Robo en las alturas (e)
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John Carter entre dos mundos en 3D
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Casos de familia
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Qué dice la gente
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En nombre del honor
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Telerama noticias
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Más deportes
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Historias cruzadas
Esto es Guerran (e)
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Chavo animado
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Descifrando los secretos de los magos
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Inframundo: El despertar en 3D
Poder sin límites
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Viaje 2: La isla misteriosa
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Luisa Fernanda
Sorprendente
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Los descendientes
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La plena
Viaje 2: La isla misteriosa en 3D
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Al borde del abismo (e)
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Historias cruzadas
CNN en español
24 horas
Tan fuerte y tan cerca
Poder sin límites
Trapos íntimos
Ecuador agropecuario
08:00
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La mañana
Los descendientes
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Estrambótica Anastasia
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Historias cruzadas
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Hugo en 3D
Caso cerrado
24 horas
Inframundo: El despertar en 3D
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Padre Coraje
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Hugo en 3D
Noticiero Uno
Cada quien su santo
Tres Patines
Inframundo: El despertar en 3D
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Pare de sufrir
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TELEAMAZONAS
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John Carter entre dos mundos en 3D
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John Carter entre dos mundos en 3D
Hugo en 3D
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Hugo
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Al borde del abismo (e)
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No me quites a mi novio (e)
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Poder sin límites
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Viaje 2: La isla misteriosa
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John Carter entre dos mundos en 3D
MALL DEL RÍO
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Esto es Guerran (e)
John Carter entre dos mundos en 3D
Robo en las alturas (e)
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John Carter entre dos mundos
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John Carter entre dos mundos
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Tenemos que hablar de Kevin
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Crimen de familia
15 años (años) 16:05 17:55 18:20 20:10 20:35 22:25
El artista
12 años 14:20 16:10 16:20 18:10 18:20 20:10
16 años 14:50 16:45 16:55 18:50 19:00 22:55
John Carter entre dos mundos en 3D
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Desaparición en la calle 7
16 años (subtitulada) 20:20 22:00
Poder sin límites
12 años (subtitulada) 13:00 14:40
Inframundo: El despertar
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Viaje 2: La isla misteriosa en 3D
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Espectáculos
El Telégrafo | viernes 16 de marzo del 2012
GRABARON EL VIDEOCLIP DEL TEMA HOY QUE NO ESTÁS
Schajris y Velasco vuelven
hoy a compartir escenario
TOMADA DEL TWITTER DE NOEL
FOTOS: CORTESÍA | PP
24
En la noche cambian sus uniformes por una vestimenta más “urbana” y se convierten en los integrantes de la agrupación Clave 3.
EL GRUPO ALISTA LA GRABACIÓN DEL TEMA ESTÚPIDO CORAZÓN, UNA SALSA URBANA
Tres vigilantes que
controlan las vías del
reggaetón y la balada
Xaviersy, Toxi y La Melodía integran la agrupación Clave 3, en la
que fusionan varios géneros. El trío cuenta ya con su primer disco,
del que se desprende Caricias, canción que inició su historia
Redacción Escenarios
Noel Schajris y Juan Fernando Velasco comparten una admiración mutua por la carrera que cada uno ha
desarrollado; algo que quedó comprobado el 3 de diciembre de 2011,
cuando en la Teletón el ex Sin Banderas acompañó al cantautor ecuatoriano en la interpretación del popular tema Hoy que no estás.
Y esta noche, aquella canción que
fue grabada a dúo para el disco A
contratiempo, que Juan Fernando presentó recientemente, volverá a escucharse en las voces de ambos artistas.
El intérprete de Chao Lola y Dicen
es uno de los invitados del tour
“Grandes canciones” que Schajris
emprendió el año pasado y hoy pre-
senta, a las 21:00, en el Centro de
Convenciones Simón Bolívar de Guayaquil, en su regreso al país como
solista, después de haber integrado
durante ocho años Sin Bandera.
Hace poco, en Colombia, el cantautor argentino pero nacionalizado
mexicano participó con Juan Fernando
en la grabación del videoclip del tema.
Ayer, el cantante quiteño -que integró a finales de la década del ochenta el grupo Tercer Mundo-, tenía
previsto actuar en Cali, Medellín y
Bogotá por la gira de promoción de su
nuevo álbum A Contratiempo.
Las entradas para el recital cuestan: preferencia $ 35, vip $ 50, golden box $ 85 y noel box $ 110.
LA ELECCIÓN SE REALIZARÁ ESTA VEZ EN LA LIBERTAD
Schiess entrega esta noche
su corona de Miss Ecuador
[email protected]
Durante el día, las horas para Xavier
Molina, Miguel Ángel Ganchozo y
Eddie Avilés transcurren entre citar
a los conductores infractores y controlar el tránsito de la ciudad.
Pero todo eso varía al llegar la
noche, cuando dejan atrás aquella
imagen seria y cambian sus uniformes por ropa más “urbana”, con
cadenas y gorras, que utilizan en el
escenario ya con los nombres de
Xaviersy, Toxi y La Melodía.
El gusto que comparten por determinados géneros es lo que los
unió luego de concluir el curso de
capacitación en la Escuela de Formación de Oficiales y Tropa (EFOT),
donde se conocieron, hace cuatro
años.
Xaviersy es el que le agrega más
reggaetón a la esencia de Clave 3,
como se llama el grupo. Cuenta que
la idea de formarlo nació por casualidad: “Todo surgió el año pasado, cuando le escribí una canción
(Caricias) a mi novia Karina, como
regalo de San Valentín. Al primero
que se la enseñé fue a Miguel Ángel,
con quien me había encontrado
unos días antes. Me dijo que era un
obsequio original y que sonaba
bien”.
Entonces llegó el 14 de febrero y
Xaviersy logró su cometido: impresionar a su chica con el detalle. Lo
que no se imaginó fue que su tema
sería del gusto de otros que lo escucharon.
Al percatarse de esa aceptación se
hizo - con su amigo Miguel Ángel, un
rapero innato- la pregunta: ¿por qué
no formar un dúo?
Ambos conformaron Los más tremendos, que después de un tiempo
llegaría a ser Clave 3.
Los cantautores, buenos amigos, se presentarán en el Centro de Convenciones.
En el día Xavier Molina, Miguel Ángel Ganchozo y Eddie Avilés controlan el tránsito.
Miguel Ángel, quien prefiere que
artísticamente lo conozcan como
Toxi, cuenta que la decisión de
transformarse en trío la tomaron
cuando estaban a solo un paso de
ingresar al estudio de grabación, luego de volver a escuchar el demo de
Caricias, y sintieron que algo más les
hacía falta.
“Fue allí que nos acordamos de
Eddie, también ex compañero de la
escuela de formación, y aunque ninguno de nosotros conocía de su talento, sabíamos de su gusto por la
música romántica”.
Lo siguiente fue contactarlo. Entonces Eddie les comentó que antes
de llegar a la Comisión de Tránsito
fue baladista en su natal Machala.
Con ese antecedente, Xaviersy y Toxi
le propusieron que se uniera al proyecto.
Solo había que buscar el nombre
artístico de Eddie, quien optó por La
Melodía. Con el trío armado, el pró-
ximo paso de Clave 3 fue ingresar a
un estudio de grabación. Y así ocurrió, la agrupación ya cuenta con su
primer material discográfico, al que
titularon Dame tu amor, del cual se
desprenden Caricias, Me desperté,
El roce, Muñequita, Un millón de
estrellas y Déjala.
Sus integrantes relatan que aunque al principio sus compañeros les
hacían bromas pesadas porque se
convirtieron en cantantes, con el
tiempo se ganaron su respeto.
Una de las ideas pendientes, que
buscan concretar a corto plazo, es la
producción de su sencillo Estúpido
corazón, tema en el que combinan la
salsa con el género urbano.
Mientras eso ocurra, Xavier, Miguel Ángel y Eddie continuarán dividiendo su tiempo entre las noches
de intenso baile, fraseo de rap y
melodías para conquistar a las chicas; y las tardes acaloradas lidiando
con los imprudentes al volante.
Después de una serie de actividades
realizadas por las candidatas a Miss
Ecuador, que las llevaron por pregones y visitas a centros de atención
integral como el Manuela Espejo, esta
noche se conocerá a la sucesora de
Claudia Schiess.
La elección se realizará en el Puerto Lucía Yatch Club de La Libertad y
su transmisión se verá por GamaTV, a
las 20:00. Será la primera vez en la
historia que el cantón perteneciente
a la provincia de Santa Elena es el
anfitrión.
Una de las novedades que tendrá
esta gala, según la directora de la
organización, María del Carmen
Aguayo, es que ahora se escogerán
seis finalistas y no cinco, como sucedía en ediciones anteriores del certamen, al que llegan 18 aspirantes a la
corona.
Serán elegidas por un jurado que
integrarán el diseñador brasileño
Salvatore Laureano y la actriz venezolana Astrid Carolina Herrera,
que en el noventa se hizo popular por
la telenovela Emperatriz.
Las 18 candidatas que hoy compiten por ser la representante a Miss
Universo 2012, provenientes de las
diferentes provincias del país , fueron
seleccionadas a través del reality
“Rumbo al Miss Ecuador”, que contó
con 22 chicas preseleccionadas de 50
postulantes, elegidas entre 100 que
se inscribieron en el concurso.
El colombiano Cabas y el grupo
guayaquileño Rocko y Blasty pondrán
el toque musical a la velada.
Claudia Schiess termina hoy su período
como Miss Ecuador y coronará a la nueva.
La actriz venezolana Astrid Carolina,
Miss Mundo 1984, será parte del jurado.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
33
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0335 – O
Quito, D.M., 01 de marzo de 2012
Asunto: Notificación.
Señores:
Herederos del señor José Abel Bonilla Sorroza,
Señora
Alba Lucía Bonilla Bone
HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA
Señora
Cristina del Carmen Bonilla Bone
HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA
Señora
Martha Isabel Bonilla Bone
HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA
Señora
Ana Bonilla Bone
HEREDERA DEL SEÑOR JOSÉ ABEL BONILLA SORROZA
En su Despacho
Dirección: Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la parte
interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de las calles Julián Coronel
y General Córdova
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 29 de febrero de
2012 se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-050
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No.1965 de fecha Quito, D.M., 18 de mayo de 2011, el
Dr. José Serrano Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación
del equipamiento técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos
tecnológicos modernos y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la
seguridad ciudadana y el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se
contratará de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes
o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la
situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen
al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en
situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito, D.M., 28 de octubre de 2011
el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una
dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde
requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de Guayaquil, 15 de noviembre de
2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio
del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance
al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito, D.M.,28 de Octubre de 2011, me
permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro
del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un
mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en
estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación
detallo”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en laciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de este decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinarla situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 15 de diciembre
de 2011:
Propietarios según el
certificado del Registro Herederos del señor José AbelBonilla Sorroza, incluyendo a las señoras Alba
Lucía, Ana, Cristina del Carmen y Martha Isabel Bonilla Bone.
de la Propiedad de
Guayaquil:
Código catastral:
01-0035-002-1-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: Calle Julián Coronel con 12 metros
Sur:Propiedad que fue de la señora Haydee Salazar viuda de Molina y hoy del
señor Gregorio Narváez con 22,10 metros.
Este: Predio que perteneció al señor Arturo Modesto Thur de Kass, hoy del señor
Félix Bonilla en 29,10 metros.
Oeste: Calle General Córdova en su última prolongación desde la calle Loja, hoy
desde la calle Manuel de J. hasta Julián Coronel, con 21,33metros.
Área Total:
430.00 metros cuadrados
Dirección:
“Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la parte
interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de las calles
Julián Coronel y General Córdova.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ2011-0944-M de fecha Quito, D.M.,29 de diciembre de 2011, el Ab. Johnny Fuentes Tapia,
Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en
el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles: […]
Predio # 4
El inmueble con un área de 430,00 m2. Código catastral No. 01-0035-002-10-0, ubicado en las calles Julian Coronel y General Cordova, Mz-35 solar 2(1),
Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un Avalúo
Total de la Propiedad de US.$ 50,352.00
[…] debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la
Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de
Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante el informe técnico No. C-259-11 de 26 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1.- El solar ubicado en las calles Julián Coronel y General Córdova, Mz.0035
solar 002-1, cuenta con un área de 430.00 m2 y bajo los criterios técnicos
de validación con el Instituto de Contratación de Obras, se recomienda la
implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios según el
certificado del Registro de
la Propiedad de Guayaquil:
Herederos del señor José AbelBonilla Sorroza, incluyendo a las señoras
Alba Lucía, Ana, Cristina del Carmen y Martha Isabel Bonilla Bone.
Código catastral:
01-0035-002-1-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: Calle Julián Coronel con 12 metros
Sur:Propiedad que fue de la señora Haydee Salazar viuda de Molina y
hoy del señor Gregorio Narváez con 22,10 metros.
Este: Predio que perteneció al señor Arturo Modesto Thur de Kass, hoy
del señor Félix Bonilla en 29,10 metros.
Oeste: Calle General Córdova en su última prolongación desde la
calle Loja, hoy desde la calle Manuel de J. hasta Julián Coronel, con
21,33metros.
Área Total:
430.00 metros cuadrados
Dirección:
“Inmueble compuesto de chalet, Galpones y covachas y edificadas en la
parte interior del solar ubicado en la esquina sureste de la intersección de
las calles Julián Coronel y General Córdova.”
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a laDirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9días del mes de febrerode 2012.
34
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0354 – O
Quito, D.M., 02 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señores:
SEIMEXCO S.A. COMERCIO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN COMERCIAL.
En su Despacho
Dirección: Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres Cordero, ubicado
en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo Cuarta.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del
Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Se debe tener presente el oficio N° 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de
Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que mediante el informe técnico N° C-013-12 de 5 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón
R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó
lo siguiente:
1.
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011
el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una
dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde
requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de
noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil
del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector
Público que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de
Octubre del 2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples
y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una
matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van
a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de
UPC que a continuación detallo”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 2 de diciembre
de 2011:
Propietario:
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-060
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
SEIMEXCO S.A. COMERCIO
EXPORTACIÓN COMERCIAL
DE
IMPORTACIÓN
Y
Código catastral:
42-0286-001-0-0-0.
Cantón:
Guayaquil.
Provincia:
Guayas.
Linderos:
NORTE: Calle Colombia, con 15,40 metros.
SUR: Solares 20 y 21, con 16,80 metros.
ESTE: Solar 2 y 20, con 44,90 metros.
OESTE: Calle Trigésimo Cuarta, con 45,20 metros.
Área Total:
702,78 metros cuadrados.
Dirección:
“Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres
Cordero, ubicado en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo
Cuarta.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ2012-0129-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia,
Director de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO,
INMOBILIAR, recomendó lo transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en
el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble:
El inmueble con un área de 702,78 m2, con código catastral No. 42-0286001-0-0-0, consistente en el solar 1 en la manzana 286, ubicado en la esquina
de las Calles Colombia y trigésima Cuarta, parroquia Febres Cordero, cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total
de la Propiedad de USD $ 110.773,68, debiendo observarse las formalidades
establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación
El solar ubicado en las calles Colombia y La 34, Mz. 286, solar 1, cuenta
con un área de 720,00m2, bajo los criterios técnicos de validación
con el Instituto de Contratación de Obras (ICO) se recomienda la
implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC)
compuesta.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas así como los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietario:
SEIMEXCO S.A. COMERCIO
EXPORTACIÓN COMERCIAL
Código catastral:
42-0286-001-0-0-0.
Cantón:
Guayaquil.
DE
IMPORTACIÓN
Provincia:
Guayas.
Linderos:
NORTE: Calle Colombia, con 15,40 metros.
SUR: Solares 20 y 21, con 16,80 metros.
ESTE: Solar 2 y 20, con 44,90 metros.
OESTE: Calle Trigésimo Cuarta, con 45,20 metros.
Y
Área Total:
702,78 metros cuadrados.
Dirección:
Solar y edificación 1 de la manzana 286 de la parroquia Febres Cordero,
ubicado en la esquina de las calles Colombia y Trigésimo Cuarta.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario del predio afectado en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
35
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0392 – O
Quito, D.M., 07 de marzo de 2012
Asunto: Notificación.
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Señor
Luis Ernesto Guerrero Márquez
En su Despacho
Dirección: Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la cuarta Etapa del Conjunto
Residencial Alborada, parroquia Tarqui.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-068
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precipitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que mediante el informe técnico No. C-006-12 de 03 de enero de 2012, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
1. Los solares 002, 003, 004, y 005 están ubicados en las calles José María
Roura y Portovelo, Mz. 125, cdla. Alborada IV etapa, juntos suman 645,33m2,
bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de
Obras (ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía
Comunitaria (UPC) compuesta.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad ciudadana y a la
gobernabilidad”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de
ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia
Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance
al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me
permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro
del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un
mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en
estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación
detallo”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 13 de
diciembre de 2011:
Propietarios:
Guerrero Márquez Luis Ernesto
Código catastral:
90-0125-003-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: lote 8 con 10.00 metros lineales
Sur: calle uno con 10.00 metros lineales
Este: lote 4 con 16.55 metros lineales
Oeste: lotes 2 y 9 con 16.55 metros lineales
Área Total:
165.50 metros cuadrados
Dirección:
“Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la Cuarta Etapa del
Conjunto Residencial Alborada, parroquia Tarqui.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120017-M de 4 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR
adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles:
Predio #2
El inmueble con un área de 165,50 m2, con código catastral No. 90-0125003-0-0-0 ubicado en la manzana FP, lote y VILLA 3, ubicado en la cuarta
etapa del conjunto Residencial Alborada parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó Total de la Propiedad
de US$31,557.00.
(…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la
Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento
General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público; Normas de la Contraloría General del Estado; Código Orgánico de
Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y
siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
Guerrero Márquez Luis Ernesto
Código catastral:
90-0125-003-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: lote 8 con 10.00 metros lineales
Sur: calle uno con 10.00 metros lineales
Este: lote 4 con 16.55 metros lineales
Oeste: lotes 2 y 9 con 16.55 metros lineales
Área Total:
165.50 metros cuadrados
Dirección:
Lote de terreno y villa 3 de la manzana FP de la Cuarta Etapa del
Conjunto Residencial Alborada, parroquia Tarqui.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, en el ámbito de sus competencias y funciones.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
36
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0347 – O
Quito, D.M., 02 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señora
Ángela María Limongi Aveiga, viuda de Haro
En su Despacho
Dirección: Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA NORTE, parroquia
Tarqui.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 24 de febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-073
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011
el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una
dimensión mínima de 300 m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde
requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de
noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del
Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que,
“En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del
2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas
dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general
y un mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir,
para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a
continuación detallo”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica de los siguientes inmuebles, cuyos detalles
provienen de los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de
diciembre de 2011:
Propietario:
Ángela María Limongi Aveiga viuda de Haro
Código catastral:
34-0023-046-2-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: calle Cuarta, con 17.40 metros
SUR: SOLAR 46-A, con 17.40 metros.
ESTE: SOLAR 45-B, con 7.00 metros.
OESTE: AV. 4TA, con 7.00 metros.
Área Total:
121.80 metros cuadrados
Dirección:
“Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA
NORTE, parroquia Tarqui.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120119-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
recomendó lo transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR
adquiera mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble:
El inmueble con un área de 121,80 m2, con código catastral No. 34-0023-0462-0-0-0, signado con el N.- 46-(B) manzana R-1 (46(2) manzana 23), de la
ciudadela Urdesa Norte, ubicado en la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó total de la propiedad
USD$8.769.60.
(…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su
Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado;
Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas
en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de noviembre del 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente
de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que mediante el informe técnico No. C-261-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1. Los solares 045-1, 045-2, 046-1,046-2 ubicados en la calle cuarta y pasaje
D, Mz. 023 (sector Urdesa central) cuentan con un área de 484,40 m2, y bajo
los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras
(ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria
(UPC) simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad ciudadana y a la
gobernabilidad”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de
expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietario:
Ángela María Limongi Aveiga viuda de Haro
Código catastral:
34-0023-046-2-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: calle Cuarta, con 17.40 metros
SUR: SOLAR 46-A, con 17.40 metros.
ESTE: SOLAR 45-B, con 7.00 metros.
OESTE: AV. 4TA, con 7.00 metros.
Área Total:
121.80 metros cuadrados
Dirección:
Solar 46–B manzana R-1 ubicado en la Ciudadela URDESA NORTE,
parroquia Tarqui.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR dentro de sus atribuciones y competencias.
Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
37
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0404 – O
Quito, D.M., 08 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señor
Carlos Mirrey Hidalgo Samaniego
Señora
María Elizabeth Murillo López
En su despacho
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas
en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de noviembre del 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente
de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Dirección:
-
Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela Alborada,
parroquia Tarqui.
-
Alborada VI etapa; manzana 638; villa # 12.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”.
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras”, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, de 28 de octubre de 2011
el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una
dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde
requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al
oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito
remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto
de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por
cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub
circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el Artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 14 de diciembre
de 2011:
Propietarios:
Hidalgo Samaniego Carlos Mirrey y Murillo López María Elizabeth
Código catastral:
90-0244-011-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: Solar 10, con 18,50 metros.
Sur: Solar 12, con 18,50 metros.
Este: Avenida 2da, con 8,50 metros.
Oeste: Solar 9, con 8,50 metros.
Área Total:
157,25 metros cuadrados
Dirección:
Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela
Alborada, parroquia Tarqui.
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120128-M de fecha Quito, D.M., 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
recomendó lo transcrito a continuación:
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-075
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR
adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles:
El inmueble cuenta con un área de 157,25 m2., código catastral No. 90-0244011-0-0-0-0, ubicado en el solar 11, parroquia TARQUI, en la Sexta Etapa de la
Alborada, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que cuenta con un
avalúo total de la propiedad de US$13,209.00.
(…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su
Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado;
Que mediante el informe técnico No. C-007-12 de 3 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón
R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó
lo siguiente:
1. Los solares 010 y 011 están ubicados en las calles Eleodoro Avilés Minuche
entre Ciano y Célica, Mz.244 Alborada VI etapa, juntos suman 314,50 m2, bajo
los criterios técnicos de validación con el Instituto de Contratación de Obras
(ICO), se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria
(UPC) simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de
expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
Hidalgo Samaniego Carlos Mirrey y Murillo López María Elizabeth
Código catastral:
90-0244-011-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
Norte: Solar 10, con 18,50 metros.
Sur: Solar 12, con 18,50 metros.
Este: Avenida 2da, con 8,50 metros.
Oeste: Solar 9, con 8,50 metros.
Área Total:
157,25 metros cuadrados
Dirección:
Solar 11 de la manzana 244 ubicado en la Sexta Etapa de la Ciudadela
Alborada, parroquia Tarqui.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique a los propietarios del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con los
propietarios en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
38
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0418 – O
Quito, D.M., 10 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señores
PROGRAFICA INTERNACIONAL S.A.
En su Despacho
Dirección:
Solar y Casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre Solano y Esmeraldas,
parroquia Tarqui.
Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas y Los Ríos
parroquia Tarqui.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 23 de Febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”.
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de
ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia
Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011
el Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que “para la ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito
Metropolitano de Guayaquil, requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una
dimensión mínima de 300m2, por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde
requerimos los terrenos para ejecutar el Proyecto.”.
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de fecha
Guayaquil, 15 de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila
Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior,
especificando las clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco
de ejecución del precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia
Comunitaria “UVC”, se requerirían 6.000 m2.; para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Compuesta), se necesitarían 600 m2., y para las Unidades
de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300 m2.
Que mediante el informe técnico No. C-263-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1. Los solares 1 y 14 de la Mz. 54, ubicados en las calles Padre Solano
y Esmeraldas (esquina), cuentan con un área de 352,60m2 por lo que se
recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria
(UPC) simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública los inmuebles detallados a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica de los siguientes inmuebles, cuyos detalles
provienen de los certificados del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 21 de
diciembre de 2011:
Propietario:
Código catastral:
Cantón:
Provincia:
Linderos:
Área Total:
Dirección:
Prografica Internacional S.A.
11-0054-001
Guayaquil
Guayas
Norte: solar 2, con 14,90 metros.
Sur: Calle Padre Solano, con 14,90 metros.
Este: Calle Esmeralda, con 13,00 metros.
Oeste: solar 14, con 13,00 metros.
193.70 metros cuadrados.
Solar y casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre
Solano y Esmeralda, parroquia Tarqui.
Propietario:
Prografica Internacional S.A.
Código catastral:
Cantón:
Provincia:
11-0054-014
Guayaquil
Guayas
Norte: solar 4 con 8.80 metros.
Sur: Calle Padre Solano con 8.80 metros.
Este: Solar 1 y 2 con 18 metros.
Oeste: Solar 13 con 18 metros.
158.40 metros cuadrados
Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre
Esmeraldas y Los Ríos, parroquia Tarqui.
Área Total:
Dirección:
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-077
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de
noviembre de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil
del Ministerio del Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
que, “En alcance al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de
2011, me permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas
dentro del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general
y un mapa por cada distrito; a demás de la ubicación de las UVC que se van a construir,
para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a
continuación detallo:”.
Linderos:
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
de Bienes del Sector Público; Normas de la Contraloría General del Estado;
Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas
en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120142-M de fecha Quito, D.M., 26 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de
Asesoría Jurídica de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR,
recomendó lo transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR
adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles:
El inmueble con un área de 158,40 m2, con código catastral No. 11-0054-0140-0-0, manzana 54, solar 14, ubicado en la calle Padre Solano entre Esmeraldas
y Los Ríos, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el
mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad US$ 40.535,10.
El inmueble con un área de 193,70 m2, con código catastral No. 11-0054-0010-0-0, ubicado en la manzana 14 (54), solar 1, ubicado al noroeste de las calles
Padre Solano y Esmeraldas, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia
del Guayas, el mismo que cuenta con un avaluó Total de la Propiedad de
US$43.347,00.
(…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su
Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Propietario:
Código catastral:
Cantón:
Provincia:
Linderos:
Área Total:
Dirección:
Propietario:
Código catastral:
Cantón:
Provincia:
Linderos:
Área Total:
Dirección:
Prografica Internacional S.A.
11-0054-001
Guayaquil
Guayas
Norte: solar 2, con 14,90 metros.
Sur: Calle Padre Solano, con 14,90 metros.
Este: Calle Esmeralda, con 13,00 metros.
Oeste: solar 14, con 13,00 metros.
193.70 metros cuadrados.
Solar y casa 1 manzana 14 ubicado al Noroeste de las calles Padre
Solano y Esmeralda, parroquia Tarqui.
Prografica Internacional S.A.
11-0054-014
Guayaquil
Guayas
Norte: solar 4 con 8.80 metros.
Sur: Calle Padre Solano con 8.80 metros.
Este: Solar 1 y 2 con 18 metros.
Oeste: Solar 13 con 18 metros.
158.40 metros cuadrados
Solar y villa 14 manzana 54 ubicado en la calle Padre Solano entre
Esmeraldas y Los Ríos, parroquia Tarqui.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o
gravamen de los inmuebles detallados en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario de los inmuebles detallados en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de
Guayaquil el avalúo de los inmuebles detallados en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forman parte integrante de la presente resolución los certificados emitidos por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
39
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0394 – O
Quito, D.M., 07 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Señor
Fausto James Garcés Ortega
En su Despacho
Dirección:Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y TRES de la
ciudadela Bellavista, de la parroquia Tarqui de ésta ciudad.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 1 de Marzo de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de
ciento cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia
Comunitaria (“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance
al oficio COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me
permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro
del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un
mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en
estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación
detallo:”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de
diciembre de 2011:
Propietarios:
Garcés Ortega Fausto James
Código catastral:
78-0073-030-2-0-0
Cantón:
Provincia:
Guayaquil
Guayas
“NORTE: solar 29-30, con 31,40 metros
Linderos:
SUR Y ESTE: Línea curva que nace desde la intersección con el
lindero Oeste y que se desarrolla 49,50 metros hasta intersectar el
linderos Norte, y que lo separa la curva que empata las avenidas
principal de Bellavista con el Malecón del Salado (También conocida
como la Avenida Barcelona.
OESTE: solar 31 con 35,35 metros”
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-078
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
Área Total:
638,50 metros cuadrados
Dirección:
“Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y
TRES de la Ciudadela Bellavista, parroquia Tarqui de ésta ciudad.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120017-M de 4 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b. 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en
el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública el área necesaria del inmueble con un
área de 638,50 m2, con código catastral No. 78-0073-030-2-0-0, consisten en
el solar N.- 30(2), en la Mz. 73, ubicado en la ciudadela Bellavista, parroquia
Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el mismo que cuenta
con un avalúo total de la propiedad de USD $ 40.435,20, de este predio es
necesario que la Dirección Técnica realice el levantamiento planimétrico
para que se indique con precisión el área, ubicación, límites y linderos a ser
adquiridos ya que existe una inconsistencia.
Debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley del
Sistema Nacional Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento;
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del
Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico
de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781
y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Se debe tener presente el oficio Nº 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de
Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que mediante el informe técnico No. C-267-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1. El solar 30(2) de la Mz.73, ubicado en las calles Barcelona Sporting Club
y Av. P. Velasco Ibarra esquina (Sector Bellavista), cuenta con un área de
672,42m2 por lo que se recomienda la implementación de una Unidad de
Policía Comunitaria (UPC) compuesta.
Que mediante correo eléctrico de fecha 13 de enero de 2012, el Arq. Iván Barba, Coordinador
de la Dirección Técnica y Gestión Inmobiliaria del Sector Publico-INMOBILIAR indico
“la razón técnica por la cual se recomienda todo el terreno es por la curva pronunciada (en
la esquina) y el peligro que representaría el estacionamiento y la salida de los vehículos
destinados para la UPC, el dibujo de la ficha es un esquema aproximado pero en realidad la
curva es muy pronunciada, y en caso de fraccionarlo para 300m2, la curva incidiría mucho
más, por eso la recomendación es contar con toda el área”.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines de
expropiación urgente, por ser necesarios para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre los mismos se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
Garcés Ortega Fausto James
Código catastral:
78-0073-030-2-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
“NORTE: solar 29-30, con 31,40 metros
Linderos:
SUR Y ESTE: Línea curva que nace desde la intersección con el lindero
Oeste y que se desarrolla 49,50 metros hasta intersectar el linderos
Norte, y que lo separa la curva que empata las avenidas principal de
Bellavista con el Malecón del Salado (También conocida como la
Avenida Barcelona.
OESTE: solar 31 con 35,35 metros”
Área Total:
638,50 metros cuadrados
Dirección:
“Solar TREINTA-A (actual solar 30(2) de la manzana SETENTA Y
TRES de la Ciudadela Bellavista, parroquia Tarqui de ésta ciudad.”
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o
gravamen de los inmuebles detallados en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, en el ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
40
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0344 – O
Quito, D.M., 02 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señor
JUAN PABLO ORTIZ PALACIOS
Presidente
ECO-CASA CASAS ECONÓMICAS S.A.
Señor
PABLO ALBERTO ORTIZ SAN MARTIN
Gerente
ECO-CASA CASAS ECONÓMICAS S.A.
En su despacho
Dirección: Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual Urbanización SAN
FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-079
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Se debe tener presente el oficio N° 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de
Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que mediante el informe técnico N° C-285-11 de 4 de enero de 2012, el Arq. Eduardo Chacón
R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó
lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
El solar ubicado en la Av. José Gómez y 3er callejón 18 G N-O, Mz. 134,
solar 9, cdla. San Felipe, parroquia Tarqui del cantón Guayaquil, provincia
del Guayas; cuenta con un área de 430,93m2, y bajo los criterios técnicos de
validación con el Instituto de contratación de obras (ICO), se recomienda la
implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC) simple.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que, “En alcance al
oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me permito
remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto
de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por
cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub
circuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 7 de diciembre
de 2011:
Propietario:
Eco-Casa Casas Económicas S.A.
Código catastral:
66-0134-009-0-0-0.
Cantón:
Guayaquil.
Provincia:
Guayas.
Linderos:
NORTE: Solar 8 con 28,95 metros.
SUR: Solar 10 con 29,28 metros.
ESTE: Calle Pública con 14,80 metros.
OESTE: Av. José Antonio Gómez Gault con 14,80 metros.
Área Total:
430,93 metros cuadrados.
Dirección:
“Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual
Urbanización SAN FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120020-M de 6 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector PÚBLICO, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR , presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N° 798 publicado en
el Registro Oficial N° 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública el inmueble con un área de 430,93m2,
con código catastral No. 66-0134-009-0-0-0, ubicado en la manzana134, solar
9, de la Urbanización San Felipe, Parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil,
provincia del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo total de la propiedad
de US $ 33,542.34, debiendo observarse las formalidades establecidas en el
Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento;
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes
del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código
Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los
artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas y salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas así como los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietario:
Eco-Casa Casas Económicas S.A.
Código catastral:
66-0134-009-0-0-0.
Cantón:
Guayaquil.
Provincia:
Guayas.
Linderos:
NORTE: Solar 8 con 28,95 metros.
SUR: Solar 10 con 29,28 metros.
ESTE: Calle Pública con 14,80 metros.
OESTE: Av. José Antonio Gómez Gault con 14,80 metros.
Área Total:
430,93 metros cuadrados.
Dirección:
“Solar 9 de la manzana 134 de la Ciudadela Central, actual
Urbanización SAN FELIPE, parroquia Tarqui, del cantón Guayaquil.”
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
41
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0405 – O
Quito, D.M., 08 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de seguridad
pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través
del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del Estado con
el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos
humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Señores:
JARDINES DE GUAYAQUIL S.A.
En su Despacho
se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC)
simple.
Que mediante el adendum C-269-11 al informe técnico No. C-269-11, el Arq. Eduardo Chacón R.,
Director Técnico (E) de INMOBILIAR, estableció el detalle de los límites, linderos y medidas de
los 300.00 metros cuadrados del inmueble de mayor extensión antes descrito que cumplen con las
especificaciones del Ministerio del Interior para la implementación de su proyecto, y que se detallan
en el siguiente plano:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar
los mecanismos necesarios para garantizar los derechos humanos, en especial el
derecho a una vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles
de delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad de vida de
todos los habitantes del Ecuador.
Dirección:
-Lote de terreno que se desmembra (sic) del fundo denominado Prosperina, ubicado al
Noroeste de esta ciudad, parroquia Tarqui.
ó
-5° pasaje 38 B intersección 4to callejón 18J manzana 47.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “ Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 2 marzo de 2012, se
establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se orientará
a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de la delincuencia;
del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas; del contrabando; del
coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico de órganos y de cualquier
otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y acceso
a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención del delito y de
erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la relación entre la policía y
la comunidad, la provisión y medición de la calidad en cada uno de los servicios,
mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta, equipamiento tecnológico que permita
a las instituciones vigilar, controlar, auxiliar e investigar los eventos que se producen
y que amenazan a la ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano Salgado,
Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento técnico,
operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos y de última
generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y el orden público, en
todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera directa, y bajo responsabilidad
de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requiera
de manera estricta para superar la situación de emergencia.”; y en el artículo 2 especificó que “Las
contrataciones que se realicen al amparo de la presente resolución, se sujetarán a los procedimientos
de contratación en situaciones de emergencia previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, su reglamento general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de iimplementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de fecha Quito DM, 28 de octubre de 2011 el
Ministro del Interior informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la
ejecución del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300 m2, por
lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para ejecutar el
Proyecto.”.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de fecha Guayaquil, 15 de noviembre
de 2011, el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance al oficio
COOR-PLA-2011 NRO. 0419, de fecha Quito DM 28 de octubre de 2011, me permito remitirle a Ud.,
el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104 UPC para la
ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito; además de la ubicación
de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya no se busquen terrenos para la
construcción de UPC que a continuación detallo”.
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de 2011,
publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho público, con
personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica, administrativa y
financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada a nivel nacional.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna”.
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras”, Torre “B”, piso N°9.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
Que el Art. 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público “Tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas, lineamientos,
procedimientos generales acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y funcional de la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para el desarrollo de sus actividades y
funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece que una de sus
funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para satisfacer necesidades
públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”.
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-085
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber primordial
del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho
a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y una vida libre de
violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad de los
ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios
Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción y reforma de los
actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán por las normas del
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general
de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación
y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de
su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras
Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para
el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado bien
inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la declaratoria de
utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de utilidad
pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás instituciones del
sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de las
atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública, con fines de expropiación urgente, una fracción de
trescientos metros cuadrados (300,00 m2) del inmueble de mayor extensión identificado con el código
catastral No. 60-0047-000-0-0-0 y que está conformado por un lote de terreno desmembrado del fundo
denominado “Prosperina”, ubicado en la parroquia Tarqui, al noroeste de la ciudad de Guayaquil,
por ser necesaria para la satisfacción de las necesidades públicas en la ejecución del proyecto de
implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
según el requerimiento del Ministerio del Interior. La declaratoria de utilidad pública incluye todas
las edificaciones, los bienes muebles que por su destino, accesión o incorporación, se los considera
inmuebles los usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas
a la referida fracción del inmueble, así como todos los derechos reales que tiene o pudiere tener a
cualquier título. Los límites, linderos y demás detalles de la fracción que se declara de utilidad pública
mediante este acto son los especificados en el siguiente plano:
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento de
sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior, procedió
a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles provienen del
certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 9 de diciembre de 2011:
Propietario:
Jardines de Guayaquil S.A.
Código catastral:
60-0047-000-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Calle Pública, con 450,00 metros.
SUR: Calle pública, con 450,00 metros.
ESTE: Calle pública, con 200,00 metros.
OESTE: Solar Particular, con 250,00 metros.
Área Total:
101.250,00 metros cuadrados.
Dirección:
“Lote de terreno que se desmembra (sic) del fundo denominado Prosperina,
ubicado al Noroeste de esta ciudad, Parroquia Tarqui.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-2012-0128-M
de fecha Quito DM, 24 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo transcrito
a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en cumplimiento
de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art. 12 numeral 3 literal b.4
del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Unidad de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, presenta este informe y recomienda
que, en atención a lo señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo N°
798 publicado en el Registro Oficial Nº 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública el siguiente inmueble:
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la Subsecretaria
General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo,
SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de INMOBILIAR al proyecto
“Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y circuitos”, cuyo Código Único de
Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761, designándole como coejecutor del mismo, y
emitió dictamen favorable a la modificación presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR
los recursos para la adquisición de los inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
El área necesaria del inmueble con una superficie de 101,250.00 m2, código catastral
No. 60-0047-000-0-0-0, ubicado al noroeste de esta ciudad, en el solar 00 de la Mz.
47, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, mismo que cuenta con
un avaluó total de la propiedad de US$6,270,054.00 de este ultimo predio es necesario
que la Dirección Técnica realice el levantamiento planimétrico para que se indique con
precisión el área, ubicación, límites y linderos a ser adquiridos.
(…) debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento;
Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector
Público; Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación
y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código
de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor de
negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido por la ley.
Se debe tener presente el oficio Nº 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15 de
noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos
de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las clases y tipos de
infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del precitado proyecto;
siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria “UVC”, se requerirían
6.000m2. ; para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Compuesta), se
requerirían 600 m2., y para las Unidades de Policía Comunitaria “UPC” (Simple), se
requerirían de 300m2.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de inclusión
y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo, y que uno de sus
componentes es la seguridad humana.
Que mediante el informe técnico No. C-269-11 de 27 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo Chacón
R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria
del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó lo siguiente:
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica
de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la
comisión de infracciones y delitos.”.
1.- El solar ubicado en las calles, 5° pasaje 38 B y 4to callejón 18J, (Jardines de la
Esperanza), Mz.047 de la parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas;
cuenta con un área de 101.250,00m² y bajo los criterios técnicos de validación con
el Instituto de Contratación de Obras (ICO) se afectará un área de 300m² por lo que
Propietarios:
Jardines de Guayaquil S.A.
Código catastral:
60-0047-000-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos de la NORTE: 5 pasaje 38B con 20,00 metros
fracción declarada SUR: Mz. 47 con 20,00 metros
de utilidad pública: ESTE: Solar Particular con 15,00 metros
OESTE: Mz. 47 con 15,00 metros
Área Total:
300,00 metros cuadrados
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del cantón
Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor Registrador de
la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen de la fracción
de terreno detallada en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior, se
notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio de
Guayaquil el avalúo de la fracción de terreno de trescientos metros cuadrados detallada en el articulo
1 después que se halle inscrita y notificada esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, a efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un
acuerdo con el propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique esta
resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores Director de
Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de Asesoría en Gestión
Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, dentro del
ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el señor
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil respecto del inmueble, de mayor extensión del
que forma parte la fracción cuya utilidad pública se ha resuelto, de conformidad con lo dispuesto en
el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
42
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0395 – O
Quito, D.M., 07 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señor
Euclides Rolando Fernández Vera
Código de Procedimiento Civil.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precipitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.’
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
Señora
María Magdalena Jiménez Parraga
En su Despacho
Dirección: “Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa Habitacional
Mucho Lote de la parroquia Tarqui.”
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-090
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.” .
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance
al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me
permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro
del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un
mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en
estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación
detallo:”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre
de 2011:
Propietarios:
Fernández Vera Euclides Rolando y Jiménez Parraga María
Magdalena
Código catastral:
59-2149-023-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Solar 6, con 6,00 metros
SUR: Calle Pública, con 6,00 metros.
ESTE: Solar 22, con 12,00 metros.
OESTE: Solar 24, con 12,00 metros
Área Total:
72 m2
Dirección:
“Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa
Habitacional Mucho Lote de la parroquia Tarqui.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120027-M de 9 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado
en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y
beneficioso para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR
adquiera mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles:
Predio # 2
El inmueble con el área de 72.00 m2, con código catastral No. 59-2149-023-00-0, ubicado en la manzana 2149, solar 23, de la Primera Etapa del Programa
Habitacional Mucho Lote, parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del
Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad de US$
2.894,40.
Considerando que cada uno de los lotes tiene una superficie de 72.00 m2., y que
sumados los cuatro lotes dan un total de 288 m2., de estos predios es necesario
que la Dirección Técnica realice el levantamiento planímetro para que se
indique con precisión el área, la ubicación, límites y linderos a ser adquiridos,
debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de
Contratación Pública y los pertinentes de su Reglamento; Reglamento General
Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público;
Normas de Contraloría General del Estado; Código Orgánico de Planificación
y Finanzas; y, las disposiciones contenidas en los artículos 781 y siguientes del
Que mediante el informe técnico No. C-029-12 de 09 de Enero del 2012., el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1.
Los solares 22, 23, 24 y 25 de la Mz. 2149, ubicados de la calle 12° CJ 25 A NO
entre 2° Pasaje 9 NO y Avenida 11 NO, Cdla. Mucho Lote 1-Etapa 1 cuentan
con un área de 288,00m², las cuales a pesar de no cumplir con el área mínima
solicitada de 300,00m² fue aprobado con el acta de validación de predios, por
lo que se recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria
(UPC) simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
Fernández Vera Euclides Rolando y Jiménez Parraga María Magdalena
Código catastral:
59-2149-023-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Solar 6, con 6,00 metros
SUR: Calle Pública, con 6,00 metros.
ESTE: Solar 22, con 12,00 metros.
OESTE: Solar 24, con 12,00 metros
Área Total:
72 m2
Dirección:
“Solar 23 de la manzana 2149 de la Primera Etapa del Programa
Habitacional Mucho Lote de la parroquia Tarqui.”
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
43
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0393 – O
Quito, D.M., 07 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señora
Aracely Yolanda Villafuerte Venegas
En su Despacho
Dirección: “Solar 15, manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa Fortin Bloque
11, sector 58”
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 28 de Febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-098
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del Interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “ En alcance al
oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre de 2011 me permito a
Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro del proyecto de las 104
UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un mapa por cada distrito;
además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en estos sub circuitos ya
no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación detallo:”.
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaria
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliar del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detalladas en el artículo 3 de éste decreto”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determinar la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil del 3 de enero
de 2012:
Propietarios:
Villafuerte Venegas Aracely Yolanda
Código catastral:
58-1562-015-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Solar 16, con 14,10 metros.
SUR: Av. Casuarina con 13,90 metros.
ESTE: Solares 13-14 con 14,80 metros.
OESTE: Calle pública, con 14,00 metros
Área Total:
201,50 metros cuadrados
Dirección:
“Solar 15, Manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa
Fortin Bloque 11, sector 58”
Que mediante informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120105-M de 20 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público –
INMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en
el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública los siguientes inmuebles:
Predio # 3
El inmueble con un área de 201,50 m2, con código catastral No. 58-1562015-0-0-0, ubicado en la manzana 1562, de la Cooperativa Fortín bloque 11,
sector 58, solar 15, ubicado, parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia
del Guayas, el mismo que cuenta con un avalúo Total de la Propiedad de US$
4.325,40, es importante mencionar que los lotes anteriormente señalados son
colindantes.
[…] debiendo observarse las formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y los pertinentes de su
Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General del Estado;
Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones contenidas
en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC–Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“ UVC”, se requerirán 6.000m2; para las unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que mediante el Informe Técnico No. C-023-12 de 07 de enero del 2012., el Arq. Eduardo
Chacón
R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones informó
lo siguiente:
1. Los solares están ubicados en el sector el fortín en la Av. Casuarina (entrada
de la 8) o calle 22 N.O Mz. 1562 solares 013, 014, 015, 016, cuenta con un
área de 648,47m², y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de
Contratación de Obras (ICO) se recomienda la implementación de una Unidad
Comunitaria (UPC) Compuesta.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar de Utilidad Pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los
derechos reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de
implementación de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de
Guayaquil, según el requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
Villafuerte Venegas Aracely Yolanda
Código catastral:
58-1562-015-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Solar 16, con 14,10 metros.
SUR: Av. Casuarina con 13,90 metros.
ESTE: Solares 13-14 con 14,80 metros.
OESTE: Calle pública, con 14,00 metros
Área Total:
201,50 metros cuadrados
Dirección:
“Solar 15, Manzana 1562, parroquia urbana Tarqui, Cooperativa
Fortin Bloque 11, sector 58”
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique a los propietarios del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR, del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.
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Gaceta varios
El Telégrafo I viernes 16 de marzo del 2012
Oficio Nro. INMOBILIAR – DAJ – 2012- 0338 – O
Quito, D.M., 01 de marzo de 2012
Asunto: Notificación
Señor
Alfonso Ignacio González Zambrano
Señora
Rosa Cristina de las Mercedes Plaza Zavala
En su Despacho
Dirección: Solar 8 de la manzana 10 del predio denominado “Barcelona”, antes “Santa
Lucía”, ubicado entre los Kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa, de la parroquia Tarqui.
NOTIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101
De mi consideración:
El día 9 de febrero de 2012, la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR emitió la resolución INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101 (en adelante, la
“Resolución”), que se adjunta a la presente notificación y que hace parte íntegra de la misma.
Con fundamento en las disposiciones del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, con la Resolución se declaró de utilidad pública el inmueble de su
propiedad, que se halla individualizado en la misma Resolución, con el propósito de ejecutar
el proyecto “Implementación de 104 UPC´S para el Distrito Metropolitano de Guayaquil” a
cargo del Ministerio del Interior.
Con sustento en las disposiciones del tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, se solicitó al señor Registrador
de la Propiedad del cantón Guayaquil, la inscripción de la Resolución. A través de certificación
expedida por el Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, el día 27 de Febrero de
2012, se establece que se inscribió la Resolución en el Registro de Prohibiciones Judiciales
y Legales.
En cumplimiento de lo previsto en el tercer inciso del artículo 62 del Reglamento General de
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, mediante este documento se
procede a notificar a usted, en legal y debida forma, con la Resolución.
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 126 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, que dispone que toda notificación debe
indicar “si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que
procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio
de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente, así
como la expresión de las acciones contencioso administrativas y el plazo para interponerlas”
se informa a usted lo siguiente:
El quinto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, refiriéndose a la declaratoria de utilidad pública, indica que “Se podrá impugnar el
precio, más no el acto administrativo, en vía administrativa”. El séptimo inciso del mismo
artículo, en referencia a la obligación de las entidades públicas de intentar alcanzar un acuerdo
con el propietario del inmueble sobre el que ha recaído la declaratoria de utilidad pública,
dispone que “En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo se procederá al juicio de
expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Por otra parte, el artículo 1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa prevé
que “El recurso contencioso - administrativo puede interponerse por las personas naturales
o jurídicas contra los reglamentos, actos y resoluciones de la Administración Pública o de
las personas jurídicas semipúblicas, que causen estado, y vulneren un derecho o interés
directo del demandante”. El artículo 6 establece aquellas cuestiones que no corresponden
a la jurisdicción contencioso administrativa, y el artículo 5 establece que “El término para
deducir la demanda en la vía contencioso administrativa será de noventa días en los asuntos
que constituyen materia del recurso contencioso de plena jurisdicción, contados desde el día
siguiente al de la notificación de la resolución administrativa que se impugna.”
En cumplimiento de lo previsto en el referido artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, que ordena que “Perfeccionada la declaratoria de utilidad
pública o de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, por el lapso máximo
de (90) días”, INMOBILIAR invita a usted a mantener conversaciones conducentes a obtener
un acuerdo consensuado para efectuar la transferencia del referido inmueble. Para este efecto,
la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, mantiene oficinas en
la siguiente dirección: Avenida “Francisco de Orellana y calle Miguel H. Alcívar, edificio “Las
Cámaras, Torre “B”, piso N°9, en esta ciudad.
En la búsqueda del acuerdo referido en el párrafo anterior se tomará en consideración la
disposición del tercer inciso del artículo 58 que determina que “Para este acuerdo, el precio se
fijará, tanto para los bienes ubicados en el sector urbano como en el sector rural, en función
del avalúo realizado por la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad en que se
encuentren dichos bienes”.
Por medio de la presente se le solicita identificar un lugar o medio a efectos de recibir futuras
notificaciones. Toda comunicación dirigida a esta entidad deberá constar por escrito y dirigida
a la máxima autoridad.
Se adjunta a esta notificación la Resolución y el correspondiente certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, respecto del referido inmueble, atendiendo
lo dispuesto en el primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública.
SECRETARÍA DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO,
INMOBILIAR
INMOBILIAR-RESOLUCIÓN-2012-101
Dra. Katia Torres Sánchez
Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
CONSIDERANDO:
Que el número 8 del artículo 3 de la Constitución de la República manda que es un deber
primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral.
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el
derecho a la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, y
una vida libre de violencia en el ámbito público y privado.
Que el artículo 83 de la Constitución de la República determina como deber y responsabilidad
de los ecuatorianos colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.
Que el artículo 340 de la Constitución de la República dispone que el sistema nacional de
inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones,
políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo, y que uno de sus componentes es la seguridad humana.
Que el artículo 393 de la Constitución de la República establece que “El Estado garantizará
la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos.”.
Es de responsabilidad de INMOBILIAR, emitir la Resolución fundamentada y
motivada de declaratoria de utilidad pública y establecer el acuerdo del valor
de negociación, en base al avalúo municipal y hasta el porcentaje establecido
por la ley.
Que el artículo 3 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, al tratar de la garantía de
seguridad pública, dispone que “Es deber del Estado promover y garantizar la seguridad de
todos los habitantes, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la
estructura del Estado, a través del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable
de la seguridad pública y del Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al
desarrollo integral, al ejercicio pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías
constitucionales.”.
Se debe tener presente el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011, de 15
de Noviembre de 2011, suscrito por el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de
Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del Interior, especificando las
clases y tipos de infraestructuras a construir, dentro del marco de ejecución del
precitado proyecto; siendo que para las Unidades de Vigilancia Comunitaria
“UVC”, se requerirían 6.000m2.; para las Unidades de Policía Comunitaria
“UPC” (Compuesta), se necesitarían 600m2., y para las Unidades de Policía
Comunitaria “UPC” (Simple), se requerirían de 300m2.
Que el artículo 23 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado ordena lo siguiente:
La seguridad ciudadana es una política de Estado, destinada a fortalecer
y modernizar los mecanismos necesarios para garantizar los derechos
humanos, en especial el derecho a una vida libre de violencia y criminalidad,
la disminución de los niveles de delincuencia, la protección de víctimas y el
mejoramiento de la calidad de vida de todos los habitantes del Ecuador.
Con el fin de lograr la solidaridad y la reconstitución del tejido social, se
orientará a la creación de adecuadas condiciones de prevención y control de
la delincuencia; del crimen organizado; del secuestro, de la trata de personas;
del contrabando; del coyoterismo; del narcotráfico, tráfico de armas, tráfico
de órganos y de cualquier otro tipo de delito; de la violencia social; y, de la
violación a los derechos humanos.
Se privilegiarán medidas preventivas y de servicio a la ciudadanía, registro y
acceso a información, la ejecución de programas ciudadanos de prevención
del delito y de erradicación de violencia de cualquier tipo, mejora de la
relación entre la policía y la comunidad, la provisión y medición de la calidad
en cada uno de los servicios, mecanismos de vigilancia, auxilio y respuesta,
equipamiento tecnológico que permita a las instituciones vigilar, controlar,
auxiliar e investigar los eventos que se producen y que amenazan a la
ciudadanía.
Que en el artículo 1 de la resolución No. 1965 de 18 de mayo de 2011, el Dr. José Serrano
Salgado, Ministro del Interior, dispuso “Declarar en emergencia la dotación del equipamiento
técnico, operativo y especializado, la falta de infraestructura y recursos tecnológicos modernos
y de última generación, con los cuales la Policía Nacional atiende la seguridad ciudadana y
el orden público, en todo el territorio ecuatoriano, para cuyo efecto se contratará de manera
directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos
los de consultoría, que se requiera de manera estricta para superar la situación de emergencia.”;
y en el artículo 2 especificó que “Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente
resolución, se sujetarán a los procedimientos de contratación en situaciones de emergencia
previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su reglamento
general y demás resoluciones del INCOP.”.
Que el Ministerio del Interior se encuentra ejecutando el proyecto de implementación de ciento
cuatro Unidades de Policía Comunitaria (“UPC”) y nueve Unidades de Vigilancia Comunitaria
(“UVC”) para el Distrito Metropolitano de Guayaquil.
Que mediante el informe técnico No. C-277-11 de 30 de diciembre de 2011, el Arq. Eduardo
Chacón R., Director Técnico y de Asesoría en Gestión Inmobiliaria (E) de la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en el acápite de las recomendaciones
informó lo siguiente:
1. El solar ubicado en km.13.50 vía a la costa, Mz. 10, Solar 8, parroquia
Chongón en el Cantón Guayaquil, Provincia del Guayas; cuenta con un área
de 510,00m². y bajo los criterios técnicos de validación con el Instituto de
Contratación de Obra (ICO) se afectara un área de 300, 00m² por lo que se
recomienda la implementación de una Unidad de Policía Comunitaria (UPC)
Simple.
Que a través del oficio SENPLADES-SIP-dipp-2012-173 de 3 de febrero de 2012, la
Subsecretaria General de Planificación Para el Buen Vivir de la Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo, SENPLADES, incluyó en el Plan Anual de Inversiones 2012 de
INMOBILIAR al proyecto “Desconcentración de los servicios de seguridad en distritos y
circuitos”, cuyo Código Único de Proyecto (CUP) es el número 50500000.0.0000.373761,
designándole como coejecutor del mismo, y emitió dictamen favorable a la modificación
presupuestaria necesaria para destinar a INMOBILIAR los recursos para la adquisición de los
inmuebles requeridos por el Ministerio del Interior.
Que el artículo 28-A de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de
Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece que “La formación, extinción
y reforma de los actos administrativos de las instituciones de la Función Ejecutiva, se regirán
por las normas del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.”.
Que el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
dispone que “Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir
al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad,
jerarquía, tutela, cooperación y coordinación”, y el artículo 8 señala que “Las Administraciones
Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán
respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la
cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines.”.
Que el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública ordena que
“Cuando la máxima autoridad de la institución pública haya resuelto adquirir un determinado
bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades públicas, procederá a la
declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley.”.
Que mediante el oficio COOR-PLA-2011-419 de 28 de octubre de 2011 el Ministro del interior
informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “para la ejecución
del proyecto de implementación de 104 UPC’s para el Distrito Metropolitano de Guayaquil,
requerimos de su gestión en la adquisición de terrenos con una dimensión mínima de 300m2,
por lo que adjuntamos un detalle de las ubicaciones de donde requerimos los terrenos para
ejecutar el Proyecto.”.
Que el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La declaración de
utilidad pública, para fines de expropiación, sólo puede ser hecha por el Estado y las demás
instituciones del sector público, de acuerdo con las funciones que les son propias.”.
Que mediante el oficio No. 030-MDI-CE-PUPCGYE-2011 de 15 de noviembre de 2011,
el Ing. Carlos Dávila Ramos, Gerente de Proyectos de UPC-Guayaquil del Ministerio del
Interior, informó a la Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público que “En alcance
al oficio COOR-PLA-2011 NRO.0419, de fecha Quito DM 28 de Octubre del 2011, me
permito remitirle a Ud., el detalle de la ubicación de las UPC simples y compuestas dentro
del proyecto de las 104 UPC para la ciudad de Guayaquil, mediante una matriz general y un
mapa por cada distrito; además de la ubicación de las UVC que se van a construir, para que en
estos subcircuitos ya no se busquen terrenos para la construcción de UPC que a continuación
detallo”.
RESUELVE:
Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo número 798 de 22 de junio de
2011, publicado en el Registro Oficial número 485 de 6 de julio de 2011, la Secretaría de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR es una entidad estratégica de derecho
público, con personería jurídica, patrimonio y presupuesto propio e independencia técnica,
administrativa y financiera, con domicilio en la ciudad de Quito y de gestión desconcentrada
a nivel nacional.
Que el artículo 2 del referido Decreto Ejecutivo número 798 determina que la Secretaria de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público “tendrá la facultad de emitir reglamentos, políticas,
lineamientos, procedimientos generales, acuerdos, resoluciones y la estructura orgánica y
funcional de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR para el
desarrollo de sus actividades y funciones.”.
Que el artículo 4 del prenombrado Decreto Ejecutivo número 798 dispone que la Secretaría
de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejerce la rectoría del Sistema
Nacional de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, y el número 8 de este artículo establece
que una de sus funciones consiste en “Gestionar los requerimientos y adquirir inmuebles para
satisfacer necesidades públicas de las entidades detallas en el artículo 3 de éste decreto.”.
Que la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en cumplimiento
de sus competencias y atribuciones, y en atención al requerimiento del Ministerio del Interior,
procedió a determianr la situación técnica y jurídica del siguiente inmueble, cuyos detalles
provienen del certificado del Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil de 19 de diciembre
de 2011:
Propietarios:
González Zambrano Alfonso Ignacio y Plaza Zavala Rosa Cristina
de las Mercedes.
Código catastral:
96-0010-008-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
“NORTE: Solar 9 con 16,00 metros.
SUR: Solar 7 con 20,00 metros.
ESTE: Calle Interior con 30,00 metros
OESTE: Vertiente Natural con 30,00 metros”
Área Total:
510,00 metros cuadrados
Dirección:
“Solar 8 manzana 10 del predio denominado Barcelona, antes Santa
Lucía, ubicado entre el kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa,
parroquia Tarqui.”
Que mediante el informe jurídico contenido en el memorando No. INMOBILIAR-DAJ-20120037-M de 10 de enero de 2012, el Ab. Johnny Fuentes Tapia, Director de Asesoría Jurídica
de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, recomendó lo
transcrito a continuación:
Con los antecedentes expuestos, esta Dirección de Asesoría Jurídica, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidad contempladas en el Art.
12 numeral 3 literal b.3 y 4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector PúblicoINMOBILIAR, presenta este informe y recomienda que, en atención a lo
señalado en el numeral 8 del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en
el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio del 2011, de ser necesario y beneficioso
para la satisfacción de las necesidades públicas, INMOBILIAR adquiera
mediante declaratoria de utilidad pública el inmueble con un área de 510,00
m2, código catastral No. 96-0010-008-0-0-0, ubicado en el solar 8 de la Mz.
10, del predio denominado Barcelona, antes Santa Lucía de la vía la costa,
parroquia Tarqui, cantón Guayaquil, provincia del Guayas mismo que cuenta
con un avalúo total de la propiedad de US$ 7,334.00, debiendo observarse las
formalidades establecidas en el Art. 58 de la Ley de Contratación Pública y los
pertinentes de su Reglamento; Reglamento General Sustitutivo para el Manejo
y Administración de Bienes del Sector Público; Normas de Contraloría General
del Estado; Código Orgánico de Planificación y Finanzas; y, las disposiciones
contenidas en los artículos 781 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Con sustento en las consideraciones expuestas, y en ejercicio de la función administrativa y de
las atribuciones que le confiere la Ley,
Artículo 1.- Declarar de utilidad pública el inmueble detallado a continuación, con fines
de expropiación urgente, por ser necesario para la satisfacción de las necesidades públicas,
incluyendo todas las edificaciones que sobre el mismo se levanten, los bienes muebles que
por su destino, accesión o incorporación se los considera inmuebles, sus usos, costumbres,
entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, así como todos los derechos
reales que tiene o pudiere tener a cualquier título, para ejecutar el proyecto de implementación
de Unidades de Policía Comunitaria para el Distrito Metropolitano de Guayaquil, según el
requerimiento del Ministerio del Interior:
Propietarios:
González Zambrano Alfonso Ignacio y Plaza Zavala Rosa Cristina de
las Mercedes.
Código catastral:
96-0010-008-0-0-0
Cantón:
Guayaquil
Provincia:
Guayas
Linderos:
NORTE: Solar 9 con 16,00 metros.
SUR: Solar 7 con 20,00 metros.
ESTE: Calle Interior con 30,00 metros
OESTE: Vertiente Natural con 30,00 metros
Área Total:
510,00 metros cuadrados
Dirección:
Solar 8 de la manzana 10 del predio denominado “Barcelona”, antes
“Santa Lucía”, ubicado entre los kilómetros 12 y 13 de la vía a la Costa
de la parroquia Tarqui.
Artículo 2.- Disponer la inscripción de esta resolución en el Registro de la Propiedad del
cantón Guayaquil de la provincia del Guayas, lo que traerá como consecuencia que el señor
Registrador de la Propiedad se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio
o gravamen del inmueble detallado en el artículo anterior, salvo el que sea a favor de la
Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 3.- Disponer que, una vez cumplida la inscripción de la que trata el artículo anterior,
se notifique al propietario del inmueble detallado en el artículo 1 con esta resolución.
Artículo 4.- Disponer que se solicite a la Dirección de Avalúos y Catastros del Municipio
de Guayaquil el avalúo del inmueble detallado en el artículo 1 una vez inscrita y notificada
esta declaratoria de utilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del
Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, a
efectos de determinar el valor a pagar y que servirá de base para buscar un acuerdo con el
propietario en los términos previstos en la ley.
Artículo 5.- Disponer que se oficie al señor Director del Registro Oficial a fin de que publique
esta resolución.
Artículo 6.- Disponer que de la ejecución de esta resolución se encarguen los señores
Director de Asesoría Jurídica, Director Administrativo Financiero, y el Director Técnico y de
Asesoría en Gestión Inmobiliaria de la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
INMOBILIAR, dentro del ámbito de sus funciones y competencias.
Artículo 7.- Forma parte integrante de la presente resolución el certificado emitido por el
señor Registrador de la Propiedad del cantón Guayaquil, de conformidad con lo dispuesto en el
primer inciso del artículo 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública.
Artículo 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en San Francisco de Quito, D.M., a los 9 días del mes de febrero de 2012.

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