OREDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN

Transcripción

OREDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN
B.O.P. de Almería
Número 203 - Martes, 22 de Octubre de 2013
Pág. 7
8202/13
AYUNTAMIENTO DE CARBONERAS
ANUNCIO
El Pleno del Ayuntamiento de Carboneras, en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2013, acordó la
aprobación inicial de la ORDENANZA REGULADORA DE LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL INICIO Y EJERCICIO DE
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se somete el expediente a
información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia, para que pueda ser examinado y se presenten las alegaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado alegaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo,
sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
En Carboneras a 18 de octubre de 2013.
EL ALCALDE, Salvador Hernández Hernández.
8175/13
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:
1º.- Aprobar inicialmente la INNOVACIÓN Nº 10 DEL PGOU DE EL EJIDO PARA MODIFICACIÓN DE LOS SECTORES E
SUELO URBANIZABLE ORDENADO SUO-1-SM Y SECTORES DEL SUO-1-AC AL SUO-11-AC, promovido de oficio por el
Ayuntamiento y redactado por los servicios técnicos municipales, consistente en modificación de la clasificación de los sectores
de suelo urbanizable ordenado SUO-1-SM Y sectores que conforman la totalidad de la Avenida de la Costa que incluye desde el
SUO-1-AC hasta el SUO-11-AC, eliminando la ordenación pormenorizada que establece el PGOU, variando su clasificación de
ordenados a sectorizados, manteniendo el resto de determinación del Plan vigente.
2º.- Acordar la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas en las áreas en las que
las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 27.2 de la LOUA por el plazo de dos años y en concreto en las siguientes áreas:
Suelo urbanizable SUO-1-ESM.
Suelo urbanizable: SUO-1-AC, SUO-2-AC, SUO-3-AC, SUO-4-AC, SUO-5-AC, SUO-6-AC, SUO-7-AS, SUO-8-AC, SUO-9AC, SUO-10-AC y SUO-11-AC.
3º.- Someter a Información Pública por plazo de un mes el acuerdo de aprobación inicial mediante anuncios que se insertarán
en el BOP y publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia. Durante este período se podrán deducir por
los interesados las alegaciones pertinentes y sugerencias a la vista de los documentos que la integran.
4º.- Al no tener la modificación carácter estructural conforme al art. 10.2.B) de la LOUA y no ser requeridos informes sectoriales,
tan solo se requiere el que debe emitir la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
5º.- Facultar al Concejal Delegado del Área de Urbanismo a los efectos oportunos.
Dado en El Ejido, a 9 de octubre de 2013.
EL CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO, Alberto López González.
8176/13
AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO
EDICTO
El Ayuntamiento Pleno en la sesión extraordinaria celebrada el día 27 de Septiembre de 2013, adoptó el siguiente Acuerdo:
1º.- Abrir, antes de su sometimiento a aprobación provisional, un nuevo trámite de información pública por plazo de un mes
del documento denominado Modificación Nº 4 del Documento de Revisión y Adaptación a la LOUA DEL PGOU de carácter
estructurante por la introducción de aspectos sustanciales.
2º.- Publicar dicho acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón
de edictos del Ayuntamiento.
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