Cambios del impuesto sobre remuneraciones.
Transcripción
Cambios del impuesto sobre remuneraciones.
La Comunidad del Conocimiento Cambios del impuesto sobre remuneraciones. Autor Rosendo Rosas Goiz martes, 08 de mayo de 2007 Modificado el sábado, 30 de agosto de 2008 Resulta importante verificar si con las modificaciones que hubo el 31 de marzo de 2006 no modifican nuestro pago del 2% al estado. Espero sus comentarios.      Comentarios sobre las modificaciones sobre el aumento de la base gravable de contribuyentes al impuesto sobre erogaciones de  ley de Hacienda del Estado de Puebla. (en vigor a partir del 1 de abril de 2006)   Nuestro país se encuentra dividido en tres esferas jurisdiccionales la Federal, la Estatal y la Municipal, dentro de las facultades de cada ambito jurisdiccional están las de establecer impuestos sobre algún acto o actividad. El caso que ahora nos ocupa tiene que ver con el ámbito Estatal, para ser exactos con la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, que refiere al impuesto hoy llamado “Impuesto sobre remuneraciones.”   No ha tenido mucha difusión las modificaciones que al respecto ha sufrido el referido impuesto, por eso ahora les comento lo siguiente: En el año 2002 el Artículo 1 de la Ley de Hacienda decía lo siguiente:   Art. 1. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratandose de estas últimas en términos del Impuesto sobre la Renta…  Como se puede ver este artículo 1º, grava a las personas que pagan remuneraciones por servicios subordinados a un patrón, el 11 de abril de 2003 se modifica el primer párrafo del artículo 1º, quedando de la siguiente manera:  “Art 1º. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la ley del impuesto sobre la renta y los retiros que mensualmente efectuen los contribuyentes que trabajen en su propia empresa, por un monto equivalente al salario del mercado que se pague por una actividad similar a los serivicios que desarrollen en su empresa, este último en términos del reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta…”  Como se puede observar de este párrafo se aumenta la base gravable, pero queda igual la tasa de impuesto que era del 1%, para más personas adicionales a las que están subordinadas a un patrón incluyendo en este impuesto a:  Remuneraciones por servicios personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia consultivos o de cualquier otra índole.  A Comisarios, Administradores, Gerentes generales y personas que presten servicios prepondrantemente a un prestatario. Los retiros que mensualemente efectuen los poropietarios de su propia empresa.   El 15 de diciembre de 2004 se modifica este mismo párrafo quedando como sigue:  Art. 1º. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario; tratándose de estas últimas en términos de la Ley del impuesto Sobre la Renta.  En esta modificación eliminan la obligación de pago de los contribuyentes propietarios de su empresa y del retiro que se realizaba por concepto de salario de mercado.  El 31 de marzo de 2006 se publica una nueva modificación a este primer párrafo de la ley de hacienda quedando de la siguiente manera:  Art. 1º. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus ingresos a salario.  Este párrafo entro en vigor el 1º de abril de 2006, pero esta modificación realmente aumenta la base gravable ya que incluye a los siguientes:  A las personas que prestan servicios personales subordinados.  Los rendimientos y anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles .  Las remuneraciones entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, comsarios admisnistradores, generentes generales.  Personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario y que lo comuniquen por escrito (asimilables) en términos del Impuesto sobre la Renta.  Como se puede ver, con esta modificación se amplia la base gravable, pero no es equitativa, ya que no grava a las remuneraciones de los empleados http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 21 December, 2016, 16:44 La Comunidad del Conocimiento públicos, cosa que sí sucede en los terminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Lo que sí sucede es que desde su entrada en vigor el 1º de abril de 2006, este aumento de base gravable va a traer como consecuencia una serie de verificaciones por parte de la autoridad Estatal, y si no se ha cumplido con el pago procederán las multas respectivas.  Es por eso importante tomar la decisión de promover un Amparo para evitar el pago del impuesto o comenzar a pagar desde el 1º de abril de 2006 la carga tributaria respectiva.  Autores: Lic. Genoveva Jurado Solis.              M.D.F. Rosendo Rosas Goiz. Correos. [email protected] [email protected] http://www.comunidadconocimiento.com/versionanterior Potenciado por Joomla! Generado: 21 December, 2016, 16:44