Cambios del impuesto sobre remuneraciones.

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Cambios del impuesto sobre remuneraciones.
La Comunidad del Conocimiento
Cambios del impuesto sobre remuneraciones.
Autor Rosendo Rosas Goiz
martes, 08 de mayo de 2007
Modificado el sábado, 30 de agosto de 2008
Resulta importante verificar si con las modificaciones que hubo el 31 de marzo de 2006 no modifican nuestro pago del
2% al estado. Espero sus comentarios.
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   Comentarios sobre las modificaciones sobre el aumento de la base gravable de contribuyentes al impuesto sobre
erogaciones de  ley de Hacienda del Estado de Puebla. (en vigor a partir del 1 de abril de 2006)   Nuestro país se
encuentra dividido en tres esferas jurisdiccionales la Federal, la Estatal y la Municipal, dentro de las facultades de cada
ambito jurisdiccional están las de establecer impuestos sobre algún acto o actividad. El caso que ahora nos ocupa
tiene que ver con el ámbito Estatal, para ser exactos con la Ley de Hacienda del Estado de Puebla, que refiere al
impuesto hoy llamado “Impuesto sobre remuneraciones.”   No ha tenido mucha difusión las modificaciones que al respecto
ha sufrido el referido impuesto, por eso ahora les comento lo siguiente:Â En el año 2002 el Artículo 1 de la Ley de
Hacienda decía lo siguiente:Â Â Â Art. 1. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por concepto de remuneraciones
por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios personales independientes,
entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como a
comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario,
tratandose de estas últimas en términos del Impuesto sobre la Renta…Â Â Como se puede ver este artículo 1º, grava a las
personas que pagan remuneraciones por servicios subordinados a un patrón, el 11 de abril de 2003 se modifica el primer
párrafo del artículo 1º, quedando de la siguiente manera:Â Â “Art 1º. Es objeto de este impuesto la realización de pagos por
concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios
personales independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la ley del impuesto sobre la renta y
los retiros que mensualmente efectuen los contribuyentes que trabajen en su propia empresa, por un monto equivalente
al salario del mercado que se pague por una actividad similar a los serivicios que desarrollen en su empresa, este
último en términos del reglamento de la ley del Impuesto sobre la Renta…”  Como se puede observar de este párrafo se
aumenta la base gravable, pero queda igual la tasa de impuesto que era del 1%, para más personas adicionales a las
que están subordinadas a un patrón incluyendo en este impuesto a:Â Â Remuneraciones por servicios personales
independientes, entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia consultivos o de cualquier otra índole.  A
Comisarios, Administradores, Gerentes generales y personas que presten servicios prepondrantemente a un
prestatario. Los retiros que mensualemente efectuen los poropietarios de su propia empresa.   El 15 de diciembre de
2004 se modifica este mismo párrafo quedando como sigue:  Art. 1º. Es objeto de este impuesto la realización de pagos
por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón y las remuneraciones por servicios
personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole, así como a comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios
preponderantemente a un prestatario; tratándose de estas últimas en términos de la Ley del impuesto Sobre la
Renta.  En esta modificación eliminan la obligación de pago de los contribuyentes propietarios de su empresa y del retiro
que se realizaba por concepto de salario de mercado.  El 31 de marzo de 2006 se publica una nueva modificación a este
primer párrafo de la ley de hacienda quedando de la siguiente manera:Â Â Art. 1º. Es objeto de este impuesto la realización
de pagos por concepto de remuneraciones por servicios personales subordinados a un patrón; los rendimientos y
anticipos que reciban los miembros de las sociedades y asociaciones civiles; las remuneraciones por servicios
personales independientes entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra
índole; comisarios, administradores, gerentes generales y personas que presten servicios preponderantemente a un
prestatario, tratándose de estas últimas en términos de la ley del Impuesto Sobre la Renta, así como los honorarios
que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que
prestan servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por asimilar sus
ingresos a salario.  Este párrafo entro en vigor el 1º de abril de 2006, pero esta modificación realmente aumenta la base
gravable ya que incluye a los siguientes:  A las personas que prestan servicios personales subordinados.  Los
rendimientos y anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles .  Las remuneraciones
entregadas a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, comsarios
admisnistradores, generentes generales.  Personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario y que lo
comuniquen por escrito (asimilables) en términos del Impuesto sobre la Renta.  Como se puede ver, con esta
modificación se amplia la base gravable, pero no es equitativa, ya que no grava a las remuneraciones de los empleados
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públicos, cosa que sí sucede en los terminos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.  Lo que sí sucede es que desde su
entrada en vigor el 1º de abril de 2006, este aumento de base gravable va a traer como consecuencia una serie de
verificaciones por parte de la autoridad Estatal, y si no se ha cumplido con el pago procederán las multas
respectivas.  Es por eso importante tomar la decisión de promover un Amparo para evitar el pago del impuesto o
comenzar a pagar desde el 1º de abril de 2006 la carga tributaria respectiva.  Autores: Lic. Genoveva Jurado
Solis.              M.D.F. Rosendo Rosas Goiz. Correos. [email protected] [email protected]
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