Noticias y Novedades

Transcripción

Noticias y Novedades
Noticias y Novedades
Escrito por Administrador
Viernes, 28 de Diciembre de 2012 12:54 - Actualizado Miércoles, 27 de Enero de 2016 18:38
Creado por la Ley 4950/2013, el SOAT es un instrumento de protección para todas las víctimas
de accidentes de tránsito, orientado a cubrir las lesiones o muerte de personas que están
involucradas en un accidente de tránsito que pueden ser el conductor, acompañantes o
peatones.
CUANDO ENTRA EN VIGENCIA?
1/4
Noticias y Novedades
Escrito por Administrador
Viernes, 28 de Diciembre de 2012 12:54 - Actualizado Miércoles, 27 de Enero de 2016 18:38
A partir del 02 de enero de 2014 y las pólizas serán exigidas para la obtención o renovación de
habilitaciones con vigencia 01-07-2014 / 30-06-2015) y licencias de conducir para motocicletas
con vigencia 01-04-2014/31-03-2015.
QUIEN DEBE CONTRATAR EL SOAT?
Todo propietario de vehículo automotor que circule por el territorio de la República y todos los
que posean licencia para conducir motocicletas (sean propietarios o no) CUANTO ES EL COSTO ANUAL?
Motocicletas (propietario)
Motocicletas (conductor) Autos y camionetas
Camiones
Transporte de pasajeros Gs. 105.000.Gs. 60.000.Gs. 365.000.Gs. 565.000.Gs. 765.000.-
2/4
Noticias y Novedades
Escrito por Administrador
Viernes, 28 de Diciembre de 2012 12:54 - Actualizado Miércoles, 27 de Enero de 2016 18:38
QUE CUBRE A CADA PERSONA ACCIDENTADA?
Asistencia médica hastaGs.
30019.133.400
jornales
Incapacidad permanenteGs.
parcial
19.133.400
hasta 300 jornales
Incapacidad permanenteGs.
total
31.889.000
hasta 500 jornales Fallecimiento 500 jornales
Gs. 31.889.000
SE DEBE COMPRAR EL SOAT SI EL VEHICULO YA CUENTA CON OTRO SEGURO?
SI, El SOAT es obligatorio y está enfocado totalmente a brindar la atención que requieran las
personas. Los otros seguros convencionales brindan cobertura a aquellos riesgos que no
están asegurados por el SOAT como robo, daños materiales o responsabilidad civil derivada de
un accidente. 3/4
Noticias y Novedades
Escrito por Administrador
Viernes, 28 de Diciembre de 2012 12:54 - Actualizado Miércoles, 27 de Enero de 2016 18:38
COMO SE VERIFICA SU CUMPLIMIENTO?
Sin la presentación del comprobante de contratación del SOAT ninguna Municipalidad
concederá y renovara la habilitación del vehículo y la concesión o renovación de licencia para
conducir motocicletas.
A QUE NOS EXPONEMOS EN CASO DE SU INCUMPLIMIENTO?
La Policía Nacional, la Policía Caminera y la Policía Municipal de Transito realizaran el control
ingresando el numero de Cédula en la base de datos del SOAT.
En caso de incumplimiento, según dispone la Ley, inhabilita al vehículo para circular y la
autoridad competente deberá retener el vehículo e impedir su circulación hasta que el
propietario acredite la contratación del seguro y abone la correspondiente multa. La
inhabilitación se realizara con orden expresa del Fiscal interviniente. 4/4

Documentos relacionados