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Junta de Transparencia y Ética Pública "Reglamento interno de funcionamiento de la Junta de Transparencia y Ética Pública" CAPITULO I De las sesiones y resoluciones Artículo 1º.- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) sesionará en forma ordinaria una vez por semana en los días y horas que ella determine y en forma extraordinaria cuando lo requiera su Presidente o cualquiera de sus otros dos miembros. En las sesiones extraordinarias se tratarán solamente los temas por los que las mismas hayan sido convocadas. Artículo 2°.- De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, se labrará un acta en la que constará la asistencia, una relación sucinta de los asuntos tratados así como de las intervenciones y de las resoluciones adoptadas. Siempre que un miembro de la JUTEP manifieste su voluntad de que conste su opinión en el acta o su voto contrario a la decisión de la mayoría, se hará lugar a la petición. En el caso de dictámenes o informes que deba emitir la Junta, si uno de los miembros ha dejado la constancia en el acta de su posición contraria a la de la mayoría, podrá abstenerse de firmar el mismo. Artículo 3°.- La citación para sesionar en forma extraordinaria debe _____________________________________________________________________ Rincón 528 Piso 8 Teléfono (598)2 917 04 07* www.jutep.gub.uy 1 efectuarse con una anticipación mínima de 24 horas, haciéndose conocer por Secretaría a los miembros de la Junta una relación de los asuntos a tratar. De justificarse por razones de gravedad y urgencia, bastará con la citación verbal con al menos una hora de antelación a la hora prevista para la sesión. Artículo 4°.- En las sesiones serán considerados en primer lugar, los asuntos previos, los entrados y, los que tengan carácter urgente, luego se tratará el orden del día. No obstante podrá modificarse el orden de los asuntos por mayoría de votos de los presentes. El orden del día será propuesto por el Presidente con la asistencia de la Secretaría. No obstante, cualquier miembro de la Junta podrá sugerir al Presidente previamente a la reunión la incorporación de otros temas, lo que será resuelto por el Cuerpo. Artículo 5.- El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros presentes. A su vez las decisiones deberán ser tomadas por al menos dos votos. Artículo 6.- Cualquier miembro de la Junta podrá pedir la reconsideración de las resoluciones adoptadas, requiriéndose decisión expresa de la Junta para que pueda habilitarse la reconsideración. Artículo 7.- Durante un debate podrá ser propuesta una moción de orden que será aprobada o rechazada sin discusión. Son mociones de orden entre otras: a) dar el asunto por suficientemente discutido y pasar a la votación b) pasar la discusión del punto a una próxima sesión c) suspender la discusión del punto para tratar asuntos graves y urgentes 2 Junta de Transparencia y Ética Pública CAPÍTULO II De las autoridades de la Junta Artículo 8.- La Junta designará de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Vocal, que durarán un año en el ejercicio de sus cargos, pudiendo ser reelectos. También se procederá a la designación de autoridades en el caso de renovación total o parcial de los miembros de Junta, teniendo vigencia estas designaciones hasta el inicio del período anual de sesiones. Artículo 9.- Al Presidente de la Junta corresponde: a) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las mismas b) poner a consideración de la Junta los asuntos que deberá tratar c) firmar conjuntamente con los demás miembros participantes las actas de las sesiones d) firmar la documentación corriente referida a los asuntos administrativos, financieros y relativos al personal e) asumir la representación de la Junta ante terceros y ser su vocero oficial, sin perjuicio de la participación de los otros miembros en instancias colectivas y de su potestad de emitir opiniones a título personal o en representación de la Junta cuando ésta así lo disponga _____________________________________________________________________ Rincón 528 Piso 8 Teléfono (598)2 917 04 07* www.jutep.gub.uy 3 Artículo 10°.- El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en ocasión de su ausencia y el Vocal, en caso de ausencia de los otros dos miembros. Artículo 11°.- Las comunicaciones y notas de mero trámite serán firmadas solo por el Presidente. Las otras, así como los informes o dictámenes serán firmadas por todos los miembros, sin perjuicio de lo establecido en el tercer inciso del art. 2° de este Reglamento. Artículo 12°.- Los miembros de la Junta, de acuerdo a lo dispuesto por el art.9° del Decreto 354/999 de 12 de noviembre de 1999, tendrán derecho al goce de licencia ordinaria durante los períodos de receso de los tribunales, debiendo las licencias extraordinarias ser resueltas por el Cuerpo, procurando que el mismo no quede desintegrado. En caso de que los miembros no hagan uso de la totalidad de la licencia ordinaria en los períodos respectivos, podrán usufructuar dicha licencia en otras oportunidades, dando cuenta a la Junta y atendiendo a su debida integración. A tales efectos se deberá comunicar los días de licencia ordinaria no usufructuados para su debido registro a la Dirección de Personal. 4