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Junta de Transparencia y Ética Pública
"Reglamento interno de funcionamiento de la Junta de
Transparencia y Ética Pública"
CAPITULO I
De las sesiones y resoluciones
Artículo 1º.- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) sesionará
en forma ordinaria una vez por semana en los días y horas que ella
determine y en forma extraordinaria cuando lo requiera su Presidente
o cualquiera de sus otros dos miembros. En las sesiones
extraordinarias se tratarán solamente los temas por los que las
mismas hayan sido convocadas.
Artículo 2°.- De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, se labrará un acta
en la que constará la asistencia, una relación sucinta de los asuntos
tratados así como de las intervenciones y de las resoluciones
adoptadas.
Siempre que un miembro de la JUTEP manifieste su voluntad de
que conste su opinión en el acta o su voto contrario a la decisión de la
mayoría, se hará lugar a la petición.
En el caso de dictámenes o informes que deba emitir la Junta, si
uno de los miembros ha dejado la constancia en el acta de su posición
contraria a la de la mayoría, podrá abstenerse de firmar el mismo.
Artículo 3°.- La citación para sesionar en forma extraordinaria debe
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efectuarse con una anticipación mínima de 24 horas, haciéndose
conocer por Secretaría a los miembros de la Junta una relación de los
asuntos a tratar. De justificarse por razones de gravedad y urgencia,
bastará con la citación verbal con al menos una hora de antelación a
la hora prevista para la sesión.
Artículo 4°.- En las sesiones serán considerados en primer lugar, los
asuntos previos, los entrados y, los que tengan carácter urgente, luego
se tratará el orden del día. No obstante podrá modificarse el orden de
los asuntos por mayoría de votos de los presentes.
El orden del día será propuesto por el Presidente con la
asistencia de la Secretaría. No obstante, cualquier miembro de la
Junta podrá sugerir al Presidente previamente a la reunión la
incorporación de otros temas, lo que será resuelto por el Cuerpo.
Artículo 5.- El quórum mínimo para sesionar será de dos miembros
presentes. A su vez las decisiones deberán ser tomadas por al menos
dos votos.
Artículo 6.- Cualquier miembro de la Junta podrá pedir la reconsideración
de las resoluciones adoptadas, requiriéndose decisión expresa de la
Junta para que pueda habilitarse la reconsideración.
Artículo 7.- Durante un debate podrá ser propuesta una moción de orden
que será aprobada o rechazada sin discusión. Son mociones de orden
entre otras:
a) dar el asunto por suficientemente discutido y pasar a la
votación
b) pasar la discusión del punto a una próxima sesión
c) suspender la discusión del punto para tratar asuntos graves y
urgentes
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Junta de Transparencia y Ética Pública
CAPÍTULO II
De las autoridades de la Junta
Artículo 8.- La Junta designará de entre sus miembros un Presidente, un
Vicepresidente y un Vocal, que durarán un año en el ejercicio de sus
cargos, pudiendo ser reelectos. También se procederá a la
designación de autoridades en el caso de renovación total o parcial de
los miembros de Junta, teniendo vigencia estas designaciones hasta
el inicio del período anual de sesiones.
Artículo 9.- Al Presidente de la Junta corresponde:
a) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las
mismas
b) poner a consideración de la Junta los asuntos que deberá
tratar
c) firmar conjuntamente con los demás miembros participantes
las actas de las sesiones
d) firmar la documentación corriente referida a los asuntos
administrativos, financieros y relativos al personal
e) asumir la representación de la Junta ante terceros y ser su
vocero oficial, sin perjuicio de la participación de los otros
miembros en instancias colectivas y de su potestad de emitir
opiniones a título personal o en representación de la Junta
cuando ésta así lo disponga
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Artículo 10°.- El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente
en ocasión de su ausencia y el Vocal, en caso de ausencia de los
otros dos miembros.
Artículo 11°.- Las comunicaciones y notas de mero trámite serán firmadas
solo por el Presidente. Las otras, así como los informes o dictámenes
serán firmadas por todos los miembros, sin perjuicio de lo establecido
en el tercer inciso del art. 2° de este Reglamento.
Artículo 12°.- Los miembros de la Junta, de acuerdo a lo dispuesto por el
art.9° del Decreto 354/999 de 12 de noviembre de 1999, tendrán
derecho al goce de licencia ordinaria durante los períodos de receso
de los tribunales, debiendo las licencias extraordinarias ser resueltas
por el Cuerpo, procurando que el mismo no quede desintegrado.
En caso de que los miembros no hagan uso de la totalidad de la
licencia ordinaria en los períodos respectivos, podrán usufructuar
dicha licencia en otras oportunidades, dando cuenta a la Junta y
atendiendo a su debida integración. A tales efectos se deberá
comunicar los días de licencia ordinaria no usufructuados para su
debido registro a la Dirección de Personal.
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