el servicio ejecutivo en el transporte terrestre ecuatoriano

Transcripción

el servicio ejecutivo en el transporte terrestre ecuatoriano
EL SERVICIO EJECUTIVO EN EL
TRANSPORTE TERRESTRE ECUATORIANO
URBANO DE PASAJEROS.- Mediante Resolución del Directorio del
Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres, de fecha 27 de
febrero de 1992, se dictó el Reglamento para el Funcionamiento del
Servicio Ejecutivo de Transporte Urbano, con el cual se creó e
implantó en todas las ciudades y dentro del Transporte Urbano del
país, el Servicio Ejecutivo de Transporte Urbano de Pasajeros, con
vehículos modernos de 40 asientos y con una vida útil de 10 años,
luego de lo cual pasaban a prestar el Servicio Popular.
INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS.- Así mismo, mediante
Resolución de Directorio del Consejo Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestres, de fecha 2 de junio de 1994, se dictó el
Reglamento para el Funcionamiento del Servicio Selectivo o Super
Especial de Transporte Interprovincial de Pasajeros, por el cual se
creó dentro de la red fundamental de carreteras del país, el Servicio
Selectivo o Super Especial de Transporte Interprovincial de Pasajeros,
en buses modernos de 40 asientos o más,, completamente nuevos
hasta los 10 años de antigüedad, luego de lo cual la Dirección
Nacional de Tránsito a través de las Jefaturas Provinciales de
Tránsito, efectuaba una prolija revisión mecánica y de funcionamiento
de los vehículos, para su operación hasta por cinco años más como
máximo y sin comprometer más del 10% de la flota vehicular de la
operadora.
EN LOS TAXIS.- en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 del 7
de agosto del 2008, se publica la nueva Ley de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, cuya Primera Disposición General abre la
posibilidad de crear el servicio ejecutivo en cualquiera de las cinco
modalidades del transporte comercial (escolar e institucional, taxis,
carga liviana, mixto y turísticos) señaladas en el Segundo Párrafo del
Art. 57 de la mencionada Ley.
Luego, mediante Decreto Ejecutivo No. 1738 de 25 de mayo del
2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 604 del 3
de junio del 2009, el Art. 50 al clasificar al taxi como transporte
comercial, lo define que será de color amarillo y lo divide en dos
subtipos: b.1) Convencional; y, b.2).
b.1).- Convencionales.- Consiste en el traslado de personas desde
un lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su
operación, en vehículos automotores acondicionado para el transporte
de personas, con capacidad de hasta cinco pasajeros, incluido el
conductor y controlado para su cobro con el taxímetro.
b.2).- Ejecutivos.- Consiste en el traslado de personas desde un
lugar a otro, dentro del ámbito urbano autorizado para su operación,
en vehículos automotores acondicionado para prestar el servicio de
viajes especiales, mediante la petición del servicio al centro de
llamadas, con autorización para la ocupación temporal de la vía
pública, y controlado para su cobro por taxímetro.
El artículo 51 del mencionado Reglamento General, señala que estos
servicios se podrán prestar a través de los siguientes vehículos:
a.2.1).- Convencional.- Automóvil de hasta 5 pasajeros.
a.2.2).- Ejecutivo.- Automóvil de hasta 5 pasajeros.
Definición del Taxi.- Con Resolución No. 006-B-DIR-2009-,
adoptada por el Directorio de la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de fecha 30 de marzo del 2009,
publicada en el Registro Oficial No. 642 del 27 de julio del 2009, se
expide el Reglamento de Transporte Comercial de Pasajeros en Taxi
con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo, cuyo Art. 2 define al
servicio de transporte comercial de pasajeros en taxi, al que se
presta a terceras personas a cambio de una contraprestación
económica siempre que no sea servicio de transporte masivo o
colectivo, en vehículos de color amarillo denominados taxi,
organizados en operadoras legalmente constituidas y
autorizados mediante permiso de operación otorgado por la
Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial o los demás organismos competentes para
otorgar dichos permisos de operación.
Operadora de transporte terrestre.- Dentro de las innovaciones
que nos trae esta Ley es la definición de operadora que consta en su
Art. 77, que dice: “constituye una operadora de transporte
terrestre, toda empresa, ya sea esta compañía o cooperativa
que habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos en
esta Ley y su Reglamento, haya obtenido legalmente el título
habilitante, para prestar el servicio de transporte terrestre en
cualquier de sus clases y tipos”. Esta disposición es concordante
con lo que señala el Art. 23 del Reglamento de Transporte Comercial
de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio Ejecutivo,
que define como operadora a las compañías y cooperativas
legalmente constituidas con sujeción a las leyes pertinentes y con
permiso de operación vigente otorgado por la Comisión Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
En base a lo que determina el Art. 16 del Reglamento de Transporte
Comercial de Pasajeros en Taxi con Servicio Convencional y Servicio
Ejecutivo, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 20,
numeral 5, de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, la Comisión Nacional de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial, dictó el INSTRUCTIVO QUE REGULA EL
PROCEDIMIENTO DE RECOLECCION DE INFORMACION DE LAS
ORGANIZACIONES DE TAXI QUE ESTAN INTERESADAS EN
PRESAR SERVICIO EJECUTIVO, luego de lo cual convocó a un
concurso de público de ofertas a través del Instituto de Nacional de
Compras Públicas, saliendo favorecida la empresa “CONSULTORA
VERA & ASOCIADOS” domiciliada en la ciudad de Guayaquil, con
quien se suscribió un contrato a fines del mes de diciembre del 2009,
para la elaboración de los estudios de oferta y demanda para este
tipo de servicio, a nivel nacional.
El jueves 20 de agosto del 2009 se publicó en la página Web de la
Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
(www.cntttsv.gov.ec) y de la Comisión de Tránsito de la Provincia del
Guayas (www.ctg.gov.ec) la convocatoria para que todas las
organizaciones de taxis que deseen prestar servicio ejecutivo,
presenten la solicitud formal a la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con el Art. 15
del Reglamento específico, a fin de establecer, de manera cierta y
verídica que de alguna forma vienen prestando este servicio.
La entrega de dichas solicitudes culminó el pasado 18 de noviembre
del 2009 y se amplió plazo hasta el 31 de diciembre del 2009, luego
de lo cual los técnicos de la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determinarán la veracidad de los
informes y de la documentación de las flotas vehiculares y del
propietario que debe ser chofer profesional.
Se ha anunciado por parte de la Comisión Nacional de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que el jueves 15 de abril del
2010, se publicará en la página Web de la CNTTTSV la convocatoria
para que las organizaciones de taxis ejecutivos que han pasado la
inspección técnica, se les otorgue el permiso previo y favorable para
su constitución jurídica con el cupo determinado en el estudio, y
posteriormente soliciten formalmente los permisos de operación
respectivos y a la continuación de os trámites de acuerdo con la Ley,
para las ciudades de Quito y Guayaquil; y, luego posteriormente en
otra fecha se entregarán los estudios de oferta y demanda de taxis
ejecutivos para el resto de las principales ciudades del Ecuador.

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