Sus Derechos! - Community Legal Services of Mid Florida
Transcripción
Sus Derechos! - Community Legal Services of Mid Florida
Si usted es abusado(a) llame a la policía lo más pronto posible. Cuando llegue la policía explíquele la situación. Cuando usted haya reportado a la policía del abuso que ha sufrido, ellos le entregarán folletos de servicios disponibles en la comunidad. Esa información incluye donde usted y su(s) niño(s) pueden conseguir albergue, comida, ropa, etc. Por favor tenga presente que si usted llama a la policía existe la posibilidad de que el/la abusador(a) vaya a la cárcel. La policía puede arrestar al/la abusador(a) si considera que se ha cometido una agresión física y encuentra evidencia. El abusador también puede ser arrestado si la policía considera que usted está o estará en peligro inmediato si el arresto no se realizara en ese momento. Esta es la LEY. No es necesario que la policía sea testigo del abuso o que usted tenga la (IFP) para que arresten al abusador(a). Si la policía se niega a arrestar al abusador(a),anote su nombre y número de insignia y repórtelo al departamento de la policía. Para poder prevenir de que el abuso ocurra otra vez, protéjase usted cooperando con la fiscalía después que el abusador(a) haya sido arrestado. El testimonio suyo será usado el día de la audiencia. _______________________________________ COMMUNITY LEGAL SERVICES OF MIDFLORIDA, INC. (CLSMF) MISIÓN: Proveer acceso a la justicia a personas de bajos ingresos económicos a través de una asistencia legal de alta calidad. Este folleto está destinado para información general exclusivamente. A su vez, la información provista en este folleto no debe usarse para resolver problemas legales individuales. ¿ES USTED UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DOMÉSTICA? Usted es una víctima de violencia doméstica si cualquiera de las siguientes personas le han golpeado, herido o amenazado: *Esposo(a) *Ex-esposo (a) *Alguien con quien usted esté relacionado por consanguinidad *Novio(a) con quien usted convive o ha convivido *Alguien con quien usted tiene hijo(s). LA VIOLENCIA DOMÉSTICA NO SOLAMENTE ESTA MAL SINO QUE TAMBIÉN ES UN CRIMEN Community Legal Services of Mid-Florida *BREVARD: 1-866-469-7444 CITRUS & SUMTER 106 N. Osceola Ave., Inverness, FL 34450 (352) 726-6592 — CITRUS 1-800-984-2918— SUMTER FLAGLER: 1-800-405-1417 HERNANDO: 1-866-801-5566 Violencia Doméstica LAKE— (352) 343-6351 226 West Main St., Tavares, FL 32778 ¿CÓMO ME PROTEGE LA LEY? Las leyes de violencia doméstica en Florida en conjunto con el sistema judicial le protegen y le permiten a usted detener el abuso. Si usted es víctima de violencia doméstica o si usted cree que existe una probabilidad o razón por la cual usted cree que está en peligro de convertirse en una víctima de violencia doméstica en el futuro inmediato, usted puede solicitar una órden de protección contra la violencia doméstica. Las siglas en inglés son (IFP) en lo adelante. La IFP es otorgada por la corte y prohibe que el/la abusador(a) le golpee, hiera, amenace, incomunique y le permite tener acceso a su vivienda. Usted no necesariamente debe contratar a un abogado para conseguir la IFP, pero es recomena-dable obtener asistencia legal. En la corte existe un departamento de familia que le da apoyo y asistencia al público, éste departamento debe ayudarle a usted a conseguir la IFP o a que se aplique la IFP existente si ha sido violada o incumplida por el/la abusador(a). Además usted podrá establecer una demanda criminal a través de la fiscalía. MARION— (352) 629-6257 1610 SE 36th Ave. Ocala, FL 34471 *ORANGE — (407) 841-7777 122 E. Colonial Drive, Suite 200 Orlando, FL 32801 OSCEOLA — (407) 933-1791 800 North Main St., Kissimmee, FL 34744 PUTNAM: (386) 385-0928 216 S. 6th Street, Palatka, FL 32177 *SEMINOLE: (407) 322-6673 315 Magnolia Ave., Sanford, FL 32771 VOLUSIA — (386) 258-5600 128 Orange Ave., Suite 100, Daytona Beach, FL 32114 Client toll-free number: 1-800-363-2357 ¡Sus Derechos! Instrucciones para obtener una orden de protección contra la violencia doméstica ADMINISTRATIVE OFFICE: (386)5065396 [email protected] http://www.clsmf.org *Offices currently not offering Family Law services www.clsmf.org E-mail: [email protected] Rev. 10/12 Brochure F-2S PRIMER PASO: ¿CÓMO CONSEGUIR LA ORDEN DE PROTECCIÓN TEMPORERA? 1. Vaya a la corte y pregunte dónde está el departamento de familia. Dígales que usted quiere solicitar una órden de (IFP). 2. Complete la petición. Trate de ser lo más descriptivo(a) posible. Mencione todos los detalles: fechas, moretones, amenazas, armas, drogas, alcohol, etc. Incluya información acerca de donde está el/la abusador(a), si ha sido arrestado o si pronto estará puesto en libertad. Si usted está embarazada y la están abusando, incluya también esa información. Los hechos ocurridos recientemente son los más importantes. A. Un oficial le hará algunas preguntas para verificar la veracidad de su petición. Usted deberá sostener en juramento que lo antes descrito ha sido la verdad y solamente la verdad. B. Si usted desea que su domicilio se mantenga confidencial por razones de seguridad, llene el formulario indicado, el cual es parte de la petición. Usted deberá conocer el domicilio del abusador(a) para que se le pueda notificar con una copia de su petición. C. Si usted desea que el juez le otorgue la custodia de su(s) niño(s) o un programa de intervención para el/la abusador(a), usted deberá solicitarlo por escrito. 3. Después que usted haya completado y establecido la petición, usted no verá al juez. Ese mismo día o a más tardar al día siguiente usted regresará a la corte, específicamente al departamento de familia donde le notificarán por escrito si el juez aprobó su petición. Si el juez le otorga la órden de (IFP) temporeramente, ésta se extenderá por un periodo máximo de quince (15) días. Al mismo tiempo el juez le indicará la fecha de la audiencia para determinar si es necesario que se le otorgue una orden de protección permanente. El departamento de familia le entregará una copia de la órden de (IFP) temporera donde se establecerá la fecha de la audiencia. Además una copia de la (IFP) será entregada por parte de la corte a un alguacil con el fin de que el abusador(a) sea notificado(a) al respecto en un periodo de veinticuatro (24) horas. 4. Dado que la orden de (IFP) caduca o termina el día de la audiencia, es importante que usted comparezca y de su testimonio ante el juez. Si usted tiene testigo(s) por favor llévelo (s). En esta audiencia el juez decidirá si se le concede la órden de (IFP) y de ser concedida por cuanto tiempo será. SEGUNDO PASO: ¿QUÉ HACER EL DÍA DE LA AUDIENCIA? 1. Después de que usted obtenga la orden de (IFP) llame a Community Legal Services of Mid-Florida, Inc., para dejarle saber si usted cualifica o es elegible para obtener representación legal gratis el día de su audiencia. NOTA: Community Legal Services of MidFlorida, Inc. actualmente en los condados de Brevard, Seminole y Orange NO está ofreciendo éste servicio. Usted deberá contactar la oficina en su condado para obtener más información al respecto. 2. Si usted no está representado por un abogado, usted deberá preguntarle al juez lo siguiente (si aplica): A. Contacto mínimo, o No Contacto: Que el abusador(a) se mantenga lejos de usted, su casa, su trabajo y/o escuela, y/o restrinja el contacto que el abusador(a) pueda tener con usted sólo para asuntos que estén relacionados con el/los niño(s) menores. La línea de ayuda nacional contra la violencia doméstica es 1-800-799-7233 La línea de ayuda en Florida contra la violencia doméstica es 1-800-500-1119 B. Uso y posesión exclusiva de la casa: Esto le permite que usted continúe viviendo en su casa sin el abusador(a). C. Custodia, visitas y manutención del niño (s): Esto le permite tener la custodia temporera de su(s) niño(s) y ordena que el abusador(a) le pague manutención para el/los niño(s). D. Evaluación: Esto puede permitir que el abusador(a) reciba una evaluación mental, de drogas y/o alcohol. 3. Compórtese apropiadamente. Recuerde que usted está en la corte. Dígale al juez por qué usted necesita la 4. protección de la corte contra el abusador(a). Sea lo más descriptivo(a) posible. Si es necesario haga una lista de todos los incidentes que hayan pasado y tráigala a la corte para que le ayude a explicar su caso al juez. Sepa la fecha de los incidentes. 5. Traiga con usted el día de la audiencia todos los testigos posibles. Esta será su única audiencia. TERCER PASO: ¿QUÉ PUEDO HACER SI ME OTORGAN LA ÓRDEN DE PROTECCIÓN PERO EL/LA ABUSADOR(A) NO LA OBEDECE? Si usted está en peligro inmediato, llame al 911 ¡enseguida! Si usted no está en peligro inmediato, regrese a la corte donde archivó la petición lo más pronto posible y llene un reporte de violación llamado en inglés Affidavit of Noncompliance. Si usted, tiene testigos, ellos también deberán firmar el affidávit . 2. El abusador(a) y usted serán notificados sobre una nueva audiencia donde el abusador (a) tendrá que demostrar su inocencia. Usted tendrá que asistir el día de esa nueva audiencia. 1. 3. Si el juez es notificado que el/la abusador(a) desobedeció la órden, el juez podrá sancionar al abusador(a) por el delito de desacato ordenando que el abusador(a)vaya a la cárcel o modificará (IFP) por incumplimiento. El juez podrá emitir otras sanciones como multas, modificación del derecho de visitas establecidos, etc. CUARTO PASO: ¿QUÉ MÁS PUEDE USTED HACER PARA PROTEGERSE? ♦Planee una ruta de emergencia o escape. ♦Ahorre dinero por si necesita usarlo durante el escape. ♦Pregúntele a un vecino si le podría darle albergue de emergencia. ♦Haga copias de las llaves del carro y de la casa y manténgalas en un sitio seguro fuera de la casa. Haga copias de documentos importantes tales como: certificado de nacimiento, licencia de conducir, la registración de su vehículo, alguna órden de la corte, etc., y manténgalos con sus amigos, familiares o vecinos en quienes usted pueda confiar. ♦Mantenga ropa adicional para usted y su(s) niño(s) en la casa de un amigo, un miembro de su familia o de un vecino. MANTENGA COPIA DE LA (IFP) CON USTED TODO EL TIEMPO The Florida Bar Foundation, with Interest on Trust Accounts program funding, provides support for this service. This project was supported by Award No. V-3237 awarded by the Office for Victims of Crime, Office of Justice Programs. Sponsored by Community Legal Services of Mid-Florida, Inc. and the State of Florida.