Sus Derechos! - Community Legal Services of Mid Florida

Transcripción

Sus Derechos! - Community Legal Services of Mid Florida
Si usted es abusado(a) llame a la policía
lo más pronto posible. Cuando llegue la
policía explíquele la situación. Cuando usted
haya reportado a la policía del abuso que ha
sufrido, ellos le entregarán folletos de servicios
disponibles en la comunidad. Esa información
incluye donde usted y su(s) niño(s) pueden
conseguir albergue, comida, ropa, etc.
Por favor tenga presente que si usted llama a la
policía existe la posibilidad de que el/la
abusador(a) vaya a la cárcel. La policía puede
arrestar al/la abusador(a) si considera que se ha
cometido una agresión física y encuentra
evidencia. El abusador también puede ser
arrestado si la policía considera que usted está o
estará en peligro inmediato si el arresto no se
realizara en ese momento.
Esta es la LEY. No es necesario que la policía
sea testigo del abuso o que usted tenga la (IFP)
para que arresten al abusador(a). Si la policía
se niega a arrestar al abusador(a),anote su
nombre y número de insignia y repórtelo al departamento de la policía.
Para poder prevenir de que el abuso ocurra otra
vez, protéjase usted cooperando con la fiscalía
después que el abusador(a) haya sido arrestado.
El testimonio suyo será usado el día de la
audiencia.
_______________________________________
COMMUNITY LEGAL SERVICES OF MIDFLORIDA, INC. (CLSMF)
MISIÓN: Proveer acceso a la justicia a personas
de bajos ingresos económicos a través de una
asistencia legal de alta calidad.
Este folleto está destinado para información general exclusivamente. A su vez,
la información provista en este folleto no
debe usarse para resolver problemas
legales individuales.
¿ES USTED UNA VÍCTIMA DE VIOLENCIA
DOMÉSTICA?
Usted es una víctima de violencia doméstica si
cualquiera de las siguientes personas le han golpeado, herido o amenazado: *Esposo(a) *Ex-esposo
(a) *Alguien con quien usted esté relacionado por
consanguinidad *Novio(a) con quien usted convive o
ha convivido *Alguien con quien usted tiene hijo(s).
LA VIOLENCIA DOMÉSTICA NO
SOLAMENTE ESTA MAL SINO QUE
TAMBIÉN ES UN CRIMEN
Community Legal Services
of Mid-Florida
*BREVARD: 1-866-469-7444
CITRUS & SUMTER
106 N. Osceola Ave., Inverness, FL
34450
(352) 726-6592 — CITRUS
1-800-984-2918— SUMTER
FLAGLER: 1-800-405-1417
HERNANDO: 1-866-801-5566
Violencia
Doméstica
LAKE— (352) 343-6351
226 West Main St., Tavares, FL 32778
¿CÓMO ME PROTEGE LA LEY?
Las leyes de violencia doméstica en Florida en
conjunto con el sistema judicial le protegen y le
permiten a usted detener el abuso. Si usted es
víctima de violencia doméstica o si usted cree que
existe una probabilidad o razón por la cual usted
cree que está en peligro de convertirse en una víctima de violencia doméstica en el futuro inmediato,
usted puede solicitar una órden de protección
contra la violencia doméstica. Las siglas en
inglés son (IFP) en lo adelante.
La IFP es otorgada por la corte y prohibe que
el/la abusador(a) le golpee, hiera, amenace, incomunique y le permite tener acceso a su vivienda. Usted no necesariamente debe contratar
a un abogado para conseguir la IFP, pero es
recomena-dable obtener asistencia legal.
En la corte existe un departamento de familia que
le da apoyo y asistencia al público, éste departamento debe ayudarle a usted a conseguir la IFP o
a que se aplique la IFP existente si ha sido violada
o incumplida por el/la abusador(a). Además usted
podrá establecer una demanda criminal a través de
la fiscalía.
MARION— (352) 629-6257
1610 SE 36th Ave.
Ocala, FL 34471
*ORANGE — (407) 841-7777
122 E. Colonial Drive, Suite 200
Orlando, FL 32801
OSCEOLA — (407) 933-1791
800 North Main St., Kissimmee, FL
34744
PUTNAM: (386) 385-0928
216 S. 6th Street, Palatka, FL 32177
*SEMINOLE: (407) 322-6673
315 Magnolia Ave., Sanford, FL 32771
VOLUSIA — (386) 258-5600
128 Orange Ave., Suite 100,
Daytona Beach, FL 32114
Client toll-free number: 1-800-363-2357
¡Sus Derechos!
Instrucciones para
obtener una orden
de protección contra
la
violencia
doméstica
ADMINISTRATIVE OFFICE: (386)5065396
[email protected]
http://www.clsmf.org
*Offices currently not offering
Family Law services
www.clsmf.org
E-mail: [email protected]
Rev. 10/12 Brochure F-2S
PRIMER PASO: ¿CÓMO CONSEGUIR
LA ORDEN DE PROTECCIÓN TEMPORERA?
1. Vaya a la corte y pregunte dónde está el departamento de familia. Dígales que usted quiere solicitar una órden de (IFP).
2. Complete la petición. Trate de ser lo más descriptivo(a) posible. Mencione todos los detalles:
fechas, moretones, amenazas, armas, drogas, alcohol, etc. Incluya información acerca de donde
está el/la abusador(a), si ha sido arrestado o si
pronto estará puesto en libertad. Si usted está embarazada y la están abusando, incluya también
esa información. Los hechos ocurridos recientemente son los más importantes.
A. Un oficial le hará algunas preguntas para
verificar la veracidad de su petición. Usted
deberá sostener en juramento que lo antes
descrito ha sido la verdad y solamente la
verdad.
B. Si usted desea que su domicilio se mantenga confidencial por razones de seguridad,
llene el formulario indicado, el cual es parte de
la petición. Usted deberá conocer el domicilio
del abusador(a) para que se le pueda notificar
con una copia de su petición.
C. Si usted desea que el juez le otorgue la
custodia de su(s) niño(s) o un programa de
intervención para el/la abusador(a), usted
deberá solicitarlo por escrito.
3. Después que usted haya completado y establecido la petición, usted no verá al juez. Ese
mismo día o a más tardar al día siguiente usted
regresará a la corte, específicamente al departamento de familia donde le notificarán por escrito si
el juez aprobó su petición. Si el juez le otorga la
órden de (IFP) temporeramente, ésta se extenderá
por un periodo máximo de quince (15) días. Al
mismo tiempo el juez le indicará la fecha de la
audiencia para determinar si es necesario que se
le otorgue una orden de protección
permanente. El departamento de familia le
entregará una copia de la órden de (IFP)
temporera donde se establecerá la fecha de la
audiencia. Además una copia de la (IFP) será
entregada por parte de la corte a un alguacil con
el fin de que el abusador(a) sea notificado(a) al
respecto en un periodo de veinticuatro (24)
horas.
4. Dado que la orden de (IFP) caduca o
termina el día de la audiencia, es importante que
usted comparezca y de su testimonio ante el
juez. Si usted tiene testigo(s) por favor llévelo
(s). En esta audiencia el juez decidirá si se le
concede la órden de (IFP) y de ser concedida
por cuanto tiempo será.
SEGUNDO PASO: ¿QUÉ HACER EL
DÍA DE LA AUDIENCIA?
1. Después de que usted obtenga la orden de
(IFP) llame a Community Legal Services of
Mid-Florida, Inc., para dejarle saber si usted
cualifica o es elegible para obtener representación legal gratis el día de su audiencia.
NOTA: Community Legal Services of MidFlorida, Inc. actualmente en los condados de
Brevard, Seminole y Orange NO está ofreciendo éste servicio. Usted deberá contactar la
oficina en su condado para obtener más información al respecto.
2. Si usted no está representado por un abogado,
usted deberá preguntarle al juez lo siguiente (si
aplica):
A. Contacto mínimo, o No Contacto:
Que el abusador(a) se mantenga lejos de
usted, su casa, su trabajo y/o escuela, y/o
restrinja el contacto que el abusador(a)
pueda tener con usted sólo para asuntos que
estén relacionados con el/los niño(s)
menores.
La línea de ayuda nacional contra la violencia doméstica es 1-800-799-7233
La línea de ayuda en Florida contra la violencia doméstica es 1-800-500-1119
B. Uso y posesión exclusiva de la casa: Esto
le permite que usted continúe viviendo en
su casa sin el abusador(a).
C. Custodia, visitas y manutención del niño
(s): Esto le permite tener la custodia
temporera de su(s) niño(s) y ordena que el
abusador(a) le pague manutención para
el/los niño(s).
D. Evaluación: Esto puede permitir que el
abusador(a) reciba una evaluación
mental, de drogas y/o alcohol.
3. Compórtese apropiadamente. Recuerde que
usted está en la corte.
Dígale al juez por qué usted necesita la
4.
protección de la corte contra el abusador(a).
Sea lo más descriptivo(a) posible. Si es
necesario haga una lista de todos los
incidentes que hayan pasado y tráigala a la
corte para que le ayude a explicar su caso al
juez. Sepa la fecha de los incidentes.
5. Traiga con usted el día de la audiencia todos
los testigos posibles. Esta será su única audiencia.
TERCER PASO: ¿QUÉ PUEDO HACER
SI ME OTORGAN LA ÓRDEN DE
PROTECCIÓN PERO EL/LA
ABUSADOR(A) NO LA OBEDECE?
Si usted está en peligro inmediato, llame al
911 ¡enseguida! Si usted no está en peligro
inmediato, regrese a la corte donde archivó
la petición lo más pronto posible y llene un
reporte de violación llamado en inglés Affidavit of Noncompliance. Si usted, tiene testigos, ellos también deberán firmar el affidávit .
2. El abusador(a) y usted serán notificados sobre una nueva audiencia donde el abusador
(a) tendrá que demostrar su inocencia.
Usted tendrá que asistir el día de esa nueva
audiencia.
1.
3. Si el juez es notificado que el/la abusador(a)
desobedeció la órden, el juez podrá sancionar al
abusador(a) por el delito de desacato ordenando
que el abusador(a)vaya a la cárcel o modificará
(IFP) por incumplimiento. El juez podrá
emitir otras sanciones como multas, modificación
del derecho de visitas establecidos, etc.
CUARTO PASO: ¿QUÉ MÁS PUEDE
USTED HACER PARA PROTEGERSE?
♦Planee una ruta de emergencia o escape.
♦Ahorre dinero por si necesita usarlo durante el
escape.
♦Pregúntele a un vecino si le podría darle
albergue de emergencia.
♦Haga copias de las llaves del carro y de la casa
y manténgalas en un sitio seguro fuera de la
casa. Haga copias de documentos importantes
tales como: certificado de nacimiento, licencia
de conducir, la registración de su vehículo, alguna órden de la corte, etc., y manténgalos con
sus amigos, familiares o vecinos en quienes
usted pueda confiar.
♦Mantenga ropa adicional para usted y su(s)
niño(s) en la casa de un amigo, un miembro de
su familia o de un vecino.
MANTENGA COPIA DE LA (IFP) CON
USTED TODO EL TIEMPO
The Florida Bar Foundation,
with Interest on Trust Accounts
program funding, provides
support for this service.
This project was supported by Award No. V-3237
awarded by the Office for Victims of Crime, Office of
Justice Programs. Sponsored by Community Legal Services of Mid-Florida, Inc. and the State of Florida.

Documentos relacionados