TRANSITO Zona Franca a DFU
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TRANSITO Zona Franca a DFU
TRANSITO Zona Franca a DFU: ESPECIFICACIONES Forma de Despacho Aduana de Salida DATOS A CARGAR EN EL D.U.A. Datos del Cabezal 00 Común Administración de Aduana donde se encuentra la mercadería Depósito de Salida Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) perteneciente a la jurisdicción de la Aduana de salida Aduana de Destino Administración de Aduana donde se encuentra el D.F.U. Depósito de Destino Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía) perteneciente a la jurisdicción de la Aduana de Destino clasificado como D.F.U. Datos de la Partida Régimen 80 Tránsito Sub Régimen 83 Mercadería Decreto 353/96 – Destino DFU 86 Mercadería destino DFU, no comprendida en Decreto 353/1996 Código de Documento de Carga 00 - No Declara Año de Documento de Carga Vacío Número de Documento de Carga Vacío Número de DNA Vacío Número de Stock No afecta Depósito de Stock No afecta Impresión Aduana de Salida Asociación DUA Manifiesto No asocia a Manifiesto Certificados DUAP o GEXP Régimen Precedente: Según Orden del Día 64/009, cuando no se disponga de Declaración de Llegada (Manifiesto o Número de Stock) se debe declarar el número aduanero del Régimen Precedente, el cual se ingresará en los códigos de Documentos Adjuntos descriptos a continuación, dejándose de hacerlo en los campos de régimen precedente del DUA. 1) En el caso que se deban consignar DUA (excepto Nacionalizaciones), el Documento será DUAP y el número asociado deberá indicarse en el formato AAAA-NNNNNN donde AAAA es año y NNNNNN número. 2) En el caso que se deba consignar GEX, el documento será GEXP y el número asociado a este documento deberá indicarse en el formato AAAA/05007/NNNNN, donde AAAA es año y NNNNN es el número de expediente con los ceros no significativos. Nota: el certificado TRAS se seguirá utilizando SOLO para los traslados en papel (no DUA), puede figurar en la partida si existe por lo menos un DUAP o GEXP, pero no se acepta como único documento precedente. Para los casos no contemplados por ésta reglamentación se deberá gestionar un Expediente GEX indicando la situación, el que, de ser aceptado, puede ser utilizado cono Documento Precedente GEXP en las operaciones alcanzadas. Declaración y Pago de Canon: De acuerdo a la Orden del Día 40/2008 de fecha 12/09/2008 y de forma similar a nuestros programas de selección de IVA e IMESI en importación, se integra el porcentaje del canon aplicable a los productos autorizados al régimen. Cuando se trate de mercaderías que tienen una única opción, la selección e inclusión del canon aplicable es automática. Cuando se trate de mercaderías incluidas en el Dto. 353/96 se solicitan datos adicionales Whisky : se proponen las opciones (aperturas) de porcentaje de canon (antigüedad, tamaño) para que el usuario seleccione e incluya el canon a la declaración. Se debe declarar la cantidad de litros en forma manual (de forma similar a la Importación para el cálculo de IMESI) como Cantidad de U.V.F. El código de U.V.F. (17- litros) , lo completa el sistema automáticamente Cigarrillos de origen extranjero (información que proviene de la carga de Factura): El cálculo del canon se realizará por cajilla de 20 cigarrillos. De acuerdo al canon de U$S 500,00 correspondiente a la caja de 50 cartones de cigarrillos, y a que, cada cartón tiene 10 cajas, entonces a cada cajilla de 20 cigarrillos le corresponde un canon de U$S 1,00. Se debe declarar como Unidad de Medida o U. Comercial el código 02 - Unidades, adecuando la declaración del campo cantidad de unidades comerciales proporcionalmente a cajillas de 20 cigarrillos. (ej: 100 cajillas de 10 cig. c/u = 50 Unidades) Liquidación por Destinatario: Con la información declarada en el DUA Tránsito a D.F.U. el sistema informático de la D.N.A. calcula y genera la liquidación. Si el DUA tiene más de un Destinatario, genera una liquidación para cada uno. Identificación de mercaderías en D.F.U.: El funcionario aduanero verifica y registra la llegada en el sistema informático de la D.N.A. Los depósitos únicos deben generar un número de stock por cada Partida Arancelaria (Item DUA) que reciban. Luego de confirmar el pago de las liquidaciones el depósito genera un remito, un mensaje de salida y entrega las mercaderías al comercio habilitado. Mesa de Entrada Virtual: La forma de Despacho 00 - Común, permite realizar la Solicitud del Aforo después de haber realizado: Las mercaderías comprendidas en el Dto. 353/1996 (Whisky y Cigarrillos) necesitan gestionar una garantía para numerar Asociación DUA – Imagen Inmediatamente después de la asignación de Canal por parte de la Aduana se procederá a la impresión del DUA. Solicitado el Canal de Revisión, el sistema asigna Canal Naranja o Verde. En caso que el canal resulte Naranja, la Aduana devuelve en la respuesta el nombre del Verificador que le fue asignado. Si el canal resulta Verde la Aduana notifica que puede proceder al retiro de la mercadería, teniendo 48 horas para presentar el en Mesa Reguladora de la Aduana de Desaduanamiento. Orden del Día 17/2011: Establece el procedimiento provisorio para las empresas de Bella Unión y Aceguá, habilitadas a operar en el Régimen de Venta a Turistas (Dto. 367/995), que aún no cuentan con Depósito Fiscal Unico. Para ello se han creado los siguientes códigos de Depósito en el sistema informático de la D.N.A.: 1182 – DFU VIRTUAL BELLA UNION 9082 - DFU VIRTUAL ACEGUA Formato: Aduana Desaduanamiento 002 Adm. de Aduana de Carrasco 014 Nueva Palmira Depósito Origen 2091 Zona Franca de Zonamérica 1471 Zona Franca de Nueva Palmira Aduana Ingreso 005 Rivera 004 Rio Branco Depósito Destino 5081 Cavimar S.A. D.F.U. 4083 Mundaner S.A. D.F.U. Abril de 2012 Versión 2.0