TRANSITO Zona Franca a DFU

Transcripción

TRANSITO Zona Franca a DFU
TRANSITO
Zona Franca a DFU:
ESPECIFICACIONES
Forma de Despacho
Aduana de Salida
DATOS A CARGAR EN EL D.U.A.
Datos del Cabezal
00 Común
Administración de Aduana donde se encuentra la mercadería
Depósito de Salida
Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía)
perteneciente a la jurisdicción de la Aduana de salida
Aduana de Destino
Administración de Aduana donde se encuentra el D.F.U.
Depósito de Destino
Un Depósito Habilitado (con número en el Sistema Lucía)
perteneciente a la jurisdicción de la Aduana de Destino
clasificado como D.F.U.
Datos de la Partida
Régimen
80 Tránsito
Sub Régimen
83 Mercadería Decreto 353/96 – Destino DFU
86 Mercadería destino DFU, no comprendida en Decreto 353/1996
Código de Documento de Carga
00 - No Declara
Año de Documento de Carga
Vacío
Número de Documento de Carga
Vacío
Número de DNA
Vacío
Número de Stock
No afecta
Depósito de Stock
No afecta
Impresión
Aduana de Salida
Asociación DUA Manifiesto
No asocia a Manifiesto
Certificados
DUAP o GEXP
Régimen Precedente:
Según Orden del Día 64/009, cuando no se disponga de Declaración de Llegada (Manifiesto o Número de
Stock) se debe declarar el número aduanero del Régimen Precedente, el cual se ingresará en los códigos de
Documentos Adjuntos descriptos a continuación, dejándose de hacerlo en los campos de régimen precedente
del DUA.
1) En el caso que se deban consignar DUA (excepto Nacionalizaciones), el Documento será DUAP y el número
asociado deberá indicarse en el formato AAAA-NNNNNN donde AAAA es año y NNNNNN número.
2) En el caso que se deba consignar GEX, el documento será GEXP y el número asociado a este documento
deberá indicarse en el formato AAAA/05007/NNNNN, donde AAAA es año y NNNNN es el número de
expediente con los ceros no significativos.
Nota: el certificado TRAS se seguirá utilizando SOLO para los traslados en papel (no DUA), puede figurar en la
partida si existe por lo menos un DUAP o GEXP, pero no se acepta como único documento precedente.
Para los casos no contemplados por ésta reglamentación se deberá gestionar un Expediente GEX indicando la
situación, el que, de ser aceptado, puede ser utilizado cono Documento Precedente GEXP en las operaciones
alcanzadas.
Declaración y Pago de Canon:
De acuerdo a la Orden del Día 40/2008 de fecha 12/09/2008 y de forma similar a nuestros programas de
selección de IVA e IMESI en importación, se integra el porcentaje del canon aplicable a los productos
autorizados al régimen.
Cuando se trate de mercaderías que tienen una única opción, la selección e inclusión del canon aplicable es
automática.
Cuando se trate de mercaderías incluidas en el Dto. 353/96 se solicitan datos adicionales
Whisky : se proponen las opciones (aperturas) de porcentaje de canon (antigüedad, tamaño) para que el
usuario seleccione e incluya el canon a la declaración.
Se debe declarar la cantidad de litros en forma manual (de forma similar a la Importación para el cálculo de
IMESI) como Cantidad de U.V.F. El código de U.V.F. (17- litros) , lo completa el sistema automáticamente
Cigarrillos de origen extranjero (información que proviene de la carga de Factura):
El cálculo del canon se realizará por cajilla de 20 cigarrillos. De acuerdo al canon de U$S 500,00
correspondiente a la caja de 50 cartones de cigarrillos, y a que, cada cartón tiene 10 cajas, entonces a cada
cajilla de 20 cigarrillos le corresponde un canon de U$S 1,00.
Se debe declarar como Unidad de Medida o U. Comercial el código 02 - Unidades, adecuando la declaración
del campo cantidad de unidades comerciales proporcionalmente a cajillas de 20 cigarrillos. (ej: 100 cajillas de
10 cig. c/u = 50 Unidades)
Liquidación por Destinatario:
Con la información declarada en el DUA Tránsito a D.F.U. el sistema informático de la D.N.A. calcula y genera
la liquidación.
Si el DUA tiene más de un Destinatario, genera una liquidación para cada uno.
Identificación de mercaderías en D.F.U.:
El funcionario aduanero verifica y registra la llegada en el sistema informático de la D.N.A.
Los depósitos únicos deben generar un número de stock por cada Partida Arancelaria (Item DUA) que
reciban.
Luego de confirmar el pago de las liquidaciones el depósito genera un remito, un mensaje de salida y entrega
las mercaderías al comercio habilitado.
Mesa de Entrada Virtual:
La forma de Despacho 00 - Común, permite realizar la Solicitud del Aforo después de haber realizado:
Las mercaderías comprendidas en el Dto. 353/1996 (Whisky y Cigarrillos) necesitan gestionar una
garantía para numerar
Asociación DUA – Imagen
Inmediatamente después de la asignación de Canal por parte de la Aduana se procederá a la impresión del
DUA.
Solicitado el Canal de Revisión, el sistema asigna Canal Naranja o Verde. En caso que el canal resulte
Naranja, la Aduana devuelve en la respuesta el nombre del Verificador que le fue asignado. Si el canal resulta
Verde la Aduana notifica que puede proceder al retiro de la mercadería, teniendo 48 horas para presentar el
en Mesa Reguladora de la Aduana de Desaduanamiento.
Orden del Día 17/2011:
Establece el procedimiento provisorio para las empresas de Bella Unión y Aceguá, habilitadas a operar en el
Régimen de Venta a Turistas (Dto. 367/995), que aún no cuentan con Depósito Fiscal Unico.
Para ello se han creado los siguientes códigos de Depósito en el sistema informático de la D.N.A.:
1182 – DFU VIRTUAL BELLA UNION
9082 - DFU VIRTUAL ACEGUA
Formato:
Aduana
Desaduanamiento
002 Adm. de Aduana
de Carrasco
014 Nueva Palmira
Depósito Origen
2091 Zona Franca de
Zonamérica
1471 Zona Franca de
Nueva Palmira
Aduana
Ingreso
005 Rivera
004 Rio Branco
Depósito Destino
5081 Cavimar S.A.
D.F.U.
4083 Mundaner S.A.
D.F.U.
Abril de 2012
Versión 2.0

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