EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD

Transcripción

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE LA LIBERTAD
CONSIDERANDO:
1.- El enorme desarrollo del cantón La Libertad, ha creado un grave problema en lo
que atañe a su higiene y control de los establecimientos comerciales e industriales,
razón por la cual la Municipalidad se ve obligada a realizar ingentes gastos, a fin de
que se cumplan con las ordenanzas en vigencia, cumpliendo de esta manera con lo
dispuesto en los literales a) y b) del Art. 164 de la Ley de Régimen Municipal.
2.- Expedir las Ordenanza de Habilitación y Control de Establecimientos
Comerciales e Industriales, y Cobro de Tasas para este Servicio de conformidad
con los Arts. 397 y literal i) del Art. 398 de la Ley de Régimen Municipal.
En uso de las atribuciones que le confiere a la Ley de Régimen Municipal
EXPIDE:
La siguiente Ordenanza de Tasa por Habilitación y Control de
Establecimientos Comerciales e Industriales en esta Jurisdicción Cantonal.
Art. 1.- Los comerciantes – Industriales que tengan sus actividades dentro de la
Jurisdicción Cantonal de La Libertad y todo ciudadano que quisiere ejercer la
actividad de comerciante, está obligado a solicitar la respectiva autorización,
habilitación y control.
Art. 2.- El comerciante e industrial deberá el 2 de enero de cada año presentar una
solicitud en una especie valorada que la adquirirá en la Tesorería Municipal
solicitando la habilitación y control del establecimiento a su cargo, dicha solicitud
estará dirigida al Presidente del Concejo.
Art. 4.- La solicitud una vez obtenida el visto bueno de la Dirección de Higiene pasa
a la Sección Catastro para su clasificación y orden de pago.
Art. 5.- Se crean tres clases de categorías de establecimientos comerciales e
industriales de primera, segunda y tercera clase.
Art. 6.- La Sección Catastro en base del censo de comerciantes e industriales, que
laboran y ejercen sus labores dentro del cantón La Libertad, realizará la respectiva
clasificación y así lo harán constar en enlistado que deberá elaborar en forma
obligatoria.
Art. 7.- Conforme a la clasificación determinada en el Art. 5 de esta ordenanza, los
derechos de habilitación y control de los establecimientos serán los siguientes:
CATEGORIAS
CINES Y TEATROS
MOTELES Y HOTELES
DISCOTECAS Y PEÑAS
1era.
S/. 120.000,=
240.000,=
240.000,=
2 da.
80.000,=
160.000,=
160.000,=
3era.
60.000,=
120.000,=
120.000,=
RESIDENCIALES Y PENSIONES
CHIFAS
RESTAURANTES
SUPERMERCADOS Y COMISARIATOS
CAFETERÍA
FUENTE DE SODA
COMEDORES Y FONDAS
DEPOSITOS DE COLAS Y CERVEZAS
LICORERÍAS
DESPENSAS
ABACERÍAS
VENTA DE COLAS Y CIGARRILLOS
SALÓN DE BEBIDAS
PINCATERÍA
TERCERNAS
FRIGORIFICOS
VENTA DE AVES
VENTA DE HUEVOS
KIOSCOS
CARROS AMBULANTES
GRANJAS AVICOLAS
COMPRA-VENTA DE CACAO Y CAFE
GABINETE DE BELLEZA
HELADERÍA
DULCERÍA
ALMACEN DE MUEBLES
ALMACEN DE TELAS
SASTRERÍAS
PANADERÍAS
DISTRIBUIDORAS
DEPÓSITOS DE MADERA
LABORATORIOS Y CAMARONERAS
BODEGA Y GARAJES
BOUTIQUE
DISTRIBUIDORA/VTA./ RESPUESTOS
COOPERATIVA DE TRANSPORTES
INDUSTRIAS Y CAMPAÑAS
PEQUEÑAS INDUSTRIAS
DEPÓSITOS DE ALIMENTOS
VTA./MATERIALES/CONSTRUCCIÓN
FERRETERÍAS
SALAS DE BILLAR
VARIOS
DISTRIBUIDORA EN GENERAL
80.000,=
80.000,=
70.000,=
300.000,=
70.000,=
70.000,=
50.000,=
60.000,=
80.000,=
50.000,=
50.000,=
25.000,=
120.000,=
40.000,=
70.000,=
80.000,=
50.000,=
60.000,=
30.000,=
30.000,=
240.000,=
120.000,=
90.000,=
90.000,=
80.000,=
90.000,=
90.000,=
70.000,=
120.000,=
120.000,=
90.000,=
300.000,=
80.000,=
80.000,=
120.000,=
120.000,=
150.000,=
120.000,=
80.000,=
120.000,=
200.000,=
30.000,=
30.000,=
120.000,=
60.000,=
60.000,=
50.000,=
150.000,=
50.000,=
50.000,=
40.000,=
50.000,=
70.000,=
30.000,=
30.000,=
20.000,=
80.000,=
30.000,=
50.000,=
60.000,=
30.000,=
50.000,=
20.000,=
20.000,=
160.000,=
80.000,=
75.000,=
75.000,=
70.000,=
75.000,=
75.000,=
50.000,=
80.000,=
80.000,=
70.000,=
200.000,=
60.000,=
60.000,=
80.000,=
80.000,=
130.000,=
100.000,=
70.000,=
100.000,=
140.000,=
20.000,=
20.000,=
80.000,=
El censo antes mencionado lo hará la Dirección Financiera en conjunto con la
Jefatura de Planificación Urbana en un catastro que para el efecto se levantará.
40.000,=
40.000,=
40.000,=
100.000,=
40.000,=
40.000,=
20.000,=
40.000,=
60.000,=
20.000,=
20.000,=
10.000,=
50.000,=
20.000,=
30.000,=
40.000,=
20.000,=
40.000,=
15.000,=
15.000,=
120.000,=
60.000,=
60.000,=
60.000,=
50.000,=
60.000,=
60.000,=
40.000,=
60.000,=
60.000,=
50.000,=
100.000,=
40.000,=
50.000,=
60.000,=
60.000,=
110.000,=
90.000,=
60.000,=
90.000,=
100.000,=
10.000,=
10.000,=
60.000,=
Art. 8.- Los establecimientos comerciales como, restaurantes, comedores o
fondas, discotecas, residenciales, cine, picanterías, salón de bebidas,
heladerías, dulcerías, obligatoriamente deberá contar con un servicio higiénico
compuesto de lavabo y tasa de servicio higiénico, para el uso del público.
Art. 9.- Todo comerciante – industrial antes de iniciar actividades deberán
obtener primero la certificación, previo el pago de los valores antes
mencionados, de que sus establecimientos o industrias que se encuentran
habilitados y bajo el control de la Municipalidad, en caso de que no obtenga la
habilitación para su funcionamiento el Comisario Municipal procederá a su
inmediata clausura. El plazo para la habilitación y control será hasta el 15 de
enero de cada año.
Art. 10.- De encontrarse deficiencia para la habilitación y funcionamiento del
local comercial e industrial, la Municipalidad a través de la Comisaría Municipal
o el Departamento de Higiene, hará las observaciones y recomendaciones a fin
de que el comerciante o industrial las cumpla; y, realizadas las observaciones
se procederá a entregarle la habilitación y control del establecimiento comercial
e industrial es decir el respectivo visto bueno para sus funcionamientos.
Art. 11.- Son objetos pasivos de la obligación tributaria creada por la siguiente
ordenanza, todos los comerciantes e industriales que reciban el servicio de
habilitación y control.
Art. 12.- La presente ordenanza de conformidad con la Ley de Régimen
Municipal entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad,
a los diecisiete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Sr. Raúl Samaniego Santillán
VICEPRESIDENTE DEL I. CONCEJO
CANTONAL DE LA LIBERTAD
Ab. Vicente Roca Flores
SECRETARIO MUNICIPAL
CERTIFICACIÓN: La Ordenanza que antecede fue discutida y aprobada en dos
debates realizados en las sesiones celebradas los días diez y diecisiete de octubre
de mil novecientos noventa y cuatro.
Ab. Vicente Roca Flores
SECRETARIO MUNICIPAL
SANCIÓN: La Libertad, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro, siendo las once horas con treinta minutos de conformidad con el
numeral 31 del artículo 72 y artículo 129 de la Ley de Régimen Municipal, habiendo
observado el trámite de ley, sanciono la presente Ordenanza.- EJECUTESE Y
PROMULGUESE.-
Ab. Francisco Tamariz Crespo
PRESIDENTE DEL I. CONCEJO
DE LA LIBERTAD
PROVEIDO: Sancionó y firmó la presente Ordenanza el señor abogado Francisco
Tamariz Crespo, Presidente del Ilustre Concejo Cantonal de La Libertad, a los
veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ab. Vicente Roca Flores
SECRETARIO MUNICIPAL

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