Ética Periodística - Escuela de Periodismo Carlos Septién

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Ética Periodística - Escuela de Periodismo Carlos Septién
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Temario ................................................................................................................... 4 Lecturas .................................................................................................................. 5 Tema 1 ............................................................................................................................. 5 El ámbito de análisis de la ética periodística........................................................................ 5 El valor de la verdad y la función periodística ....................................................................... 5 Tema 1.1 .......................................................................................................................... 8 Conceptos de ética periodística ............................................................................................ 8 Hacer Periodismo .................................................................................................................. 9 Concepto de periodista ......................................................................................................... 15 Artículo 2 fracción I de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal .. 15 Artículo 2 de la Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del
Estado de Guerrero ............................................................................................................. 15 Concepto de colaborador periodístico ................................................................................ 16 Artículo 2 fracción II de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito
Federal ................................................................................................................................ 16 Tema 1.2. ....................................................................................................................... 16 Responsabilidad social del periodismo ............................................................................... 16 Tema 2 ........................................................................................................................... 24 Derecho y ética ...................................................................................................................... 24 Filosofía del Derecho .......................................................................................................... 24 Tema 2.1 ........................................................................................................................ 26 Ámbito del Derecho ............................................................................................................... 26 Conceptos generales del Derecho ...................................................................................... 26 Tema 2.2 ........................................................................................................................ 28 Ámbito de la Autorregulación .............................................................................................. 28 Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística ............................................. 28 Tema 3.1 ........................................................................................................................ 39 El manejo de rumores ........................................................................................................... 39 La expansión del rumor en los medios digitales ................................................................. 39 El rumor: un análisis epistemológico (abstract) ................................................................... 61 Tema 3.2 ........................................................................................................................ 82 Secreto profesional de los periodistas................................................................................ 82 Artículos 3 al 7 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal ...... 82 Tema 3.3 ........................................................................................................................ 85 Vida privada ........................................................................................................................... 85 Artículos 9 al 12 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a
la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDVPHPIDF) .... 85 Honor ...................................................................................................................................... 86 Artículos 13 al 15 de la LRCPDVPHPIDF ........................................................................... 86 Propia imagen ........................................................................................................................ 87 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículos 16 al 21 de la LRCPDVPHPIDF ........................................................................... 87 Daño moral ............................................................................................................................. 88 Artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal ............................................................. 88 Tesis. Daño moral. Marco normativo aplicable en el Distrito Federal ................................. 91 Daño moral en internet.......................................................................................................... 92 Tesis. Aplicación cuando se afecta el honor a través de internet ....................................... 92 Tesis. Prescripción por acciones realizadas en internet ..................................................... 94 Tema 3.4 ........................................................................................................................ 95 Los medios como tribunales ................................................................................................ 95 Cuando los medios y los periodistas «arbitramos» ............................................................. 95 La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al
sistema mexicano de justicia penal ................................................................................... 118 Los no-dilemas de Claudia Bolaños .................................................................................. 124 La presunción de inocencia en la Constitución ................................................................. 127 Tema 3.5 ...................................................................................................................... 128 Derecho de réplica y rectificación ..................................................................................... 128 Primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos ......................................................................................................................... 128 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ......................... 128 Artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta ............................................................... 129 Artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de
Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión .......... 130 Artículos 247 numerales 3º y 4o y transitorio décimo noveno de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales ....................................................................... 131 Tema 3.6 ...................................................................................................................... 132 Cláusula de conciencia ....................................................................................................... 132 Artículos 5o fracción II y 8o de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado
Mexicano ........................................................................................................................... 132 La cláusula de conciencia ................................................................................................. 133 Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores .................... 137 Tema 3.7 ...................................................................................................................... 142 Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley ........................................................... 142 Tema 3.8 ...................................................................................................................... 160 Verificación de datos........................................................................................................... 160 Comprobando la exactitud de los datos ............................................................................ 160 El proceso de verificación en The New Yorker ................................................................. 161 Historiadores ‘Almost Famous’ .......................................................................................... 170 Tema 3.9 ...................................................................................................................... 172 Derechos de las Audiencias y Defensorías de Audiencias ............................................. 172 Los derechos del lector ..................................................................................................... 172 Artículos 256 al 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) . 172 Defensoría de audiencias ................................................................................................... 175 2
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículos 259 al 261 de la LFRT ........................................................................................ 175 Glosario ............................................................................................................... 177 Bibliografía recomendada ................................................................................. 178 Cibergrafía recomendada .................................................................................. 178 Prof. Adolfo Gómez Vives. [email protected] @gomezvives
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Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Temario
1.- El ámbito de análisis de la ética periodística
1.1.- Concepto de ética
1.2. Responsabilidad social del periodismo
2.- Derecho y ética
2.1.- Ámbito del derecho
2.2.- Ámbito de la autorregulación
3.- Los desafíos éticos del periodismo. Análisis de casos.
3.1.- El manejo de rumores
3.2.- Secreto profesional
3.3.- La vida privada
3.4.- Los medios como tribunales
3.5.- Derecho de réplica y rectificación
3.6.- Cláusula de conciencia
3.7.- Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley
3.8.- Verificación de datos
3.9. Los derechos del lector
4.- Estudio y análisis comparativo de códigos de ética
4.1.- Código internacional de ética periodística (Unesco)
4.2. Códigos europeos
4.3. Códigos norteamericanos
4.4. Códigos latinoamericanos
4.4. Códigos mexicanos.
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Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Lecturas
Tema 1
El ámbito de análisis de la ética periodística
El valor de la verdad y la función periodística1
Andrés Aylwin Azocar
En algún aspecto, lo más grave que sucedió en Chile a partir del 11 de septiembre
de 1973 fue la suspensión de la libertad de opinión y de información. Si hubiera
existido libertad de expresión habría sido imposible concebir los crímenes masivos
sufridos en nuestro país. ¿Cómo imaginar, por ejemplo, la existencia de "cárceles
secretas" o "centros de tortura" ubicados a escasas cuatro cuadras del palacio de
La Moneda, en calle Dieciocho Nº 22, simbólicamente en el mismo lugar donde
anteriormente funcionó Clarín, si hubiera existido libertad de información?
Si este drama hubiera sido conocido socialmente por el pueblo, no habrían podido
ser detenidos y hechos desaparecer mil 200 seres humanos. La libertad de opinar
e informar no sólo es un bien jurídico y ético, también es una garantía de la
existencia real de los otros derechos esenciales. Y lo es, porque la conciencia de
los pueblos, con su sentido profundamente ético, da realmente vida a los otros
derechos esenciales en su expresión concreta.
Por lo mismo, cuando se oculta la verdad del crimen o se falsean groseramente
los hechos, el pueblo, ignorante, queda privado de su infinita capacidad para dar a
la historia una orientación ética correcta.
La libertad de expresión es como la luz. Si no la tenemos, no vemos. Si en la
sociedad no se expresa la verdad, los ciudadanos no perciben el mal, ni siquiera el
crimen, y, por lo mismo, están imposibilitados de condenarlo y evitarlo.
1
Fuente: http://www.saladeprensa.org/ Último acceso: 5 de julio, 2015.
5
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es decir, la conciencia moral de la sociedad deja de funcionar y de expresarse.
Por esto, insisto, la libertad de expresión es el instrumento para que el pueblo
conozca la verdad y precisamente por este atributo, garantiza la supervivencia de
los demás derechos esenciales. Es la posibilidad real de acceso a la verdad lo que
otorga legitimidad ética a la libertad de expresión.
En tiempos de barbarie, sólo la verdad puede salvar vidas humanas. Este sentido
redentor de la verdad prevalece a través de los tiempos y sus circunstancias. A la
vez, constituye la mayor garantía de la prevalencia de la ética en el devenir
histórico. El mercado no es más que un instrumento para llegar a la verdad y, por
lo mismo, si deja de ser un medio idóneo para acceder a ella, simplemente hay
que perfeccionarlo, complementarlo. ¡Esta es la realidad y el desafío que hoy
enfrentamos!
Frente a la necesidad de la verdad en la sociedad humana, el drama de los
detenidos-desaparecidos constituye un delito que produce situaciones límite entre
el valor de la verdad y la función periodística. Cuando se inicia este crimen con el
arresto sin testigos, clandestino, de un disidente, se está burlando a la verdad y,
con ello, privando al detenido y a su familia de sus derechos al recurso judicial.
Pero también se está privando a la sociedad de su derecho a la información y a
conocer la verdad.
El homicidio secreto posterior —que normalmente sigue al arresto clandestino—,
se convierte en un hecho socialmente ignorado, una verdad ocultada que impide el
reproche colectivo. Sin acceso a la verdad, cualquier sociedad se encuentra
indefensa, incluso ante los mayores crímenes o dolores colectivos. No existe
pretexto o subterfugio alguno que valide la obstrucción del conocimiento de la
verdad por parte de la sociedad. El hecho de que la verdad sea socialmente
conocida resulta indispensable para que se exprese la conciencia colectiva.
6
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es cierto que el drama vivido en Chile existió en situaciones de excepción
constitucional. Sin embargo, lo que estamos afirmando es simplemente la
trascendencia de la verdad como valor absoluto en una sociedad y como garantía
insustituible contra el abuso. El drama de los detenidos desaparecidos no hubiera
podido darse en una sociedad adecuadamente informada.
La verdad no admite relativismos. No puede ser aplastada ni por la fuerza bruta, ni
por las leyes del mercado, ni por motivo alguno. Si no hay verdad, triunfan
inexorablemente la maldad y el dolor. La situación de excepción institucional
producida a partir del 11 de septiembre no justifica los exagerados silencios y
omisiones de los medios de comunicación de la época, ni menos que dichos
medios hayan festinado el drama refiriéndose al "show de los detenidosdesaparecidos" o difundiendo versiones ostensiblemente falsas, como fue la
supuesta matanza en el exterior de 119 miristas, versión fundamentada en la
publicación de un medio desconocido que apareció una sola vez, precisamente
para difundir la falaz noticia.
Por tanto, periodismo y verdad son dos realidades inseparables. Y así como la
misión del juez es la de procurar justicia y la del médico vencer la enfermedad, la
misión del periodismo es buscar la verdad y difundirla. Si las leyes del mercado
aplicadas al periodismo no son idóneas para la difusión pluralista de la verdad como ocurre hoy por la concentración de la propiedad sobre los medios de
comunicación-, significa que la legalidad de esas normas mercantiles aplicadas a
la libertad de expresión se encuentra éticamente cuestionada, no sirve y debe ser
reformada.
El valor de la verdad periodística se hace más dramático cuando se trata de su
aplicación a los crímenes relacionados con los derechos humanos. Sin embargo,
el principio de la necesidad de la verdad se proyecta a la difusión de todas las
conductas humanas. Verdad y pluralismo constituyen un derecho esencial del
7
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político pueblo y, con una información adecuada y oportuna, se erigen en la base de su
participación en la sociedad.
El periodismo es el vehículo que permite a la comunidad conocer la verdad y, por
lo mismo, jamás debería convertirse en un mecanismo para la alienación de la
gente y la instrumentalización de la sociedad a la forma de pensar y sentir que
expresan los intereses de los propietarios de los medios de comunicación. La
excesiva concentración de la propiedad sobre los medios está contribuyendo a
sustituir la misión periodística de informar y orientar por la de concientizar a los
ciudadanos y pautar el acontecer político y social. Pareciera que en los medios
jamás hay espacio para el pueblo, su juventud, su cultura, su progreso, sus
dolores y su sentir por estar pluralistamente informado. En cambio, se expresa el
propósito de rescatar sólo los éxitos del pasado totalitario, prescindiendo de sus
horrores y sobredimensionando las dificultades de la democracia naciente.
Percibimos en esta actitud el propósito deliberado de debilitar el proceso de
transición a una plena democracia.
Creemos que el rol subsidiario del Estado como garante de la vigencia real de los
derechos humanos lo obliga a tomar medidas para favorecer al periodismo
auténticamente regional y a los medios de comunicación sustentados por
empresas constituidas por periodistas. Del mismo modo, pensamos que es
necesario detener la excesiva concentración de la propiedad de los medios e
imponer normas elementales que garanticen un mínimo pluralismo interno. Sin
acceso a la verdad plural, la sociedad no goza de buena salud.
Tema 1.1
Conceptos de ética periodística
Para Omar Raúl Martínez, la ética periodística es un “conjunto de valores o
principios de actuación deseables que hace suyos un informador para encarnar los
8
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político objetivos que a su entender debiera cumplir el periodismo que él valora y
respalda”2. Señala que la ética periodística “no es lo mismo que un decálogo de
deberes en el quehacer informativo; es más bien un motor unipersonal, un querer
hacerlo, una búsqueda constante para ser mejor”3.
José Martí definió la ética periodística de este modo: “El periódico es una espada y
su empuñadura la razón. Solo deben esgrimirla los buenos, y no ha de ser par
para el exterminio de los hombres, sino para el triunfo necesario sobre los que se
oponen a su libertad y progreso”4.
“Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y
obligatoria de normas conductuales y de procedimientos que deben observar los
miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y
socialmente útil”5.
Hacer Periodismo6
Omar Raúl Martínez
¿Qué implica "hacer periodismo" en la actualidad? ¿Cómo puede concebirse al
periodismo desde los linderos académicos e informativos? ¿Cuáles son o debieran
ser sus tareas centrales en un entorno democrático? En suma: ¿qué es y para que
sirve el periodismo?
En primera instancia, preguntas de tal índole suelen parecer obvias o simplistas,
pero cuando se exige responderlas a estudiantes o periodistas en activo pocas
veces alcanzan realmente a profundizar o aportar algo de luz, quizás debido a la
2
Omar Raúl Martínez, Semillas de periodismo. Ética, información y democracia, Ed. Universidad
Autónoma de Nuevo León, Article 19, Fundación Manuel Buendía, México, 2010, p. 16.
3
Op. cit. p. 17.
4
Revista Patria, 1892.
5
N. Cortés, ¿Está presente hoy en día la ética en los medios de comunicación?, en: http://servidoropsu.tach.ula.ve/profeso/garcia_mar/ncortes.pdf Último acceso: 5 de julio, 2015.
6
Fuente:
Revista
Razón
y
Palabra
No.
35.
http://www.razonypalabra.org.mx/apuntes/2003/octubre.html.
9
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político inexperiencia en el caso de los primeros, o a la falta de una mirada más crítica y
autocrítica en el caso de los segundos. O tal vez la habitual premura reporteril
dificulta o impide afrontar con frialdad y distancia este tipo de reflexiones.
Lo cierto es que, como alguna vez dijera Fátima Fernández Christlieb a quien esto
escribe, para encauzar o reencauzar los fines primigenios del periodismo y
desarrollarlo con mayor rigor profesional es menester hacer un alto para
cuestionarnos sobre los qués, los porqués y los para qués de la profesión. Tal
ejercicio obliga a la definición o refrendo de conceptos aparentemente elementales
pero sin cuya sustancia resulta imposible un examen sensato y fructífero sobre lo
que significa o debería implicar el "hacer periodismo".
Su raíz y dimensión
Para algunos poliédrica, la noción de Periodismo nos remite en primera instancia a
la difusión masiva de informaciones, comentarios y entretenimiento en
determinados intervalos de tiempo.
Desde la perspectiva de Gonzalo Martín Vivaldi, esta actividad representa una
necesidad existencial para el hombre moderno, quien requiere saber lo que pasa
en su entorno social 7 1. Y es que sin periodismo, los sucesos del mundo
contemporáneo serían casi incomprensibles.
Entendido también como relato e interpretación de los hechos actuales, el
periodismo pretende no sólo describir la realidad sino fundamentalmente
interpretarla, explicarla y orientar sobre la misma8.
Una concepción del periodismo un poco más explícita la ofrece Vladimir Hudec al
definirlo como el conjunto de expresiones impresas, habladas o gráficas o
combinadas, "que se publican periódicamente y están destinadas a interpretar la
realidad social de actualidad y de importancia universal, en forma documentada y
7
8
Gonzalo Martín Vivaldi, Géneros periodísticos, Edit. Paaraninfo, México DF, pág. 370.
Emilio Filippi, Fundamentos del periodismo, Trillas, México, 1998. Pág. 12.
10
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que, mediante su difusión por distintos medios de comunicación, ejercen un
impacto masivo sobre un público socialmente diferenciado"9.
Para Eric Hodgins, Periodismo es "llevar información de aquí y de allá, con
precisión, perspicacia y rapidez, y en forma tal que se respete la verdad y lo justo
de las cosas"10.
En ese margen, tres consideraciones son vitales para incorporar un contenido en
los manglares del periodismo:
a) que lo allí referido sea actual, real y cierto,
b) b) que sea de interés común, y
c) c) que se difunda a una gran número de personas a través de cualquier
medio de comunicación.
Al tratar de sustentar una dimensión científica del periodismo, Enrique de
Aguinaga resalta que éste es un sistema declasificación de la realidad, que
procura ofrecernos una imagen del mundo mediante dos operaciones matrices:
selección y valoración de los hechos actuales11. A su entender, el periodismo
vendría a ser un mosaico de informaciones y opiniones procesadas, ordenadas y
ensambladas en los medios informativos.
Es decir: al periodismo le corresponde la ordenación de los datos que la caótica
realidad arroja, con el afán de poder digerirla y entenderla. El reto es transitar del
dato a la información y de ésta al conocimiento para ubicarse en una parcela
científica.
9
Tomado de Yeri Correa, Las ideas éticas de la prensa escrita en las coyunturas históricas del
periodismo en América y Europa (Tesina), Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán,
México, DF, 2001. 205 pp. Pág. 27.
10
Tomado de Fraser Bond, Introducción al periodismo, Edit. Limusa, México DF, 1992. 419 pp.
11
De Aguinaga, Enrique, "Dimensión científica del periodismo", en Sala de Prensa número 27,
enero de 2001. Dirección electrónica: www.saladeprensa.org
11
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En suma: el periodismo es una actividad humana de trascendencia sociopolítica y
cultural, inscrita en el terreno de la comunicación social, que a través de los
medios de difusión busca ofrecer informaciones, opiniones e interpretaciones
sobre el acontecer público a fin de brindarle a la gente elementos para
comprender su mundo y poder tomar sus propias decisiones con conocimiento de
causa.
Propósitos medulares
Aunque Fraser Bond nos recuerda que los tradicionales propósitos del periodismo
son informar, interpretar, guiar y divertir, consideramos que éstos tienden hoy día
a enriquecer sus perímetros o a delinearse con mayor especificidad.
Así, entre los mayores afanes del periodismo tenemos el de contribuir al
autoconocimiento de los miembros de una comunidad para definir sus destinos; el
de concitar la expresión ciudadana para el progreso social; el de fiscalizar el
ejercicio público para inhibir abusos, arbitrariedades e injusticias; el de coadyuvar
a elevar el nivel educativo y cultural de la gente; el de hacer más comprensible
nuestro país y el mundo para armonizar las relaciones humanas...12
Ahora, si en efecto procuramos mayor específicidad conviene asentar que entre
las tareas medulares que debiera tener el quehacer periodístico en un entorno
democrático están:
12
Ver Fraser Bond, Introducción al periodismo, Op.Cit. pp. 21-23; Flippi, Emilio, La profesión de
periodista. una visión ética, Editorial Atena, Chile, 1991. Pág. 77; Martínez, Omar Raúl
(Comp.), Esencia del periodismo, Fundación Manuel Buendía y Gobierno del estado de Puebla, 1ª.
Reimpresión, México DF, 2003, págs. 26, 29, 30, 31 y 138, donde hay ideas de Jorge Zepeda,
Víctor Roura, Ryszard Kapuscinski, Raymundo Riva Palacio y Manuel Buendía. Tres ideas
particularmente resultan muy ilustrativas: Francisco Zarco desde el siglo XIX decía: "Es grandiosa
la misión de la prensa, porque pone las cuestiones políticas y administrativas al alcance del pueblo,
porque aconseja las medidas más convenientes y corrige los abusos y las faltas de la autoridad".
Ryszard Kapuscinski: "La dimensión humanística del periodismo radica en tratar de hacer el mundo
más comprensible: porque si nos comprendemos somos menos enemigos; si nos conocemos
estamos cerca el uno del otro". Manuel Buendía: "El periodismo debe reflejar el drama y la alegría
de la vida; los problemas, las obras y los sueños de los hombres, tanto en lo individual como en lo
colectivo".
12
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político a) Describir la realidad o dar un recuento equilibrado y verdadero del diario
acontecer.
b) Escrutar y evaluar el ejercicio del poder público para inhibir o eliminar sus
excesos, deficiencias, tumoraciones e inepcias.
c) Proveer un foro para el intercambio de opiniones, críticas y comentarios.
d) Generar y estimular el debate sobre asuntos públicos y contribuir a la toma
de decisiones informadas.
e) Ofrecer espacios de expresión a los sectores diversos de la sociedad, en
especial a los más débiles.
f) Presentar, clarificar y analizar las metas de la sociedad y el Estado.
g) Indagar y plantear la prospectiva de los asuntos públicos a fin de preveer o
dar la voz de alerta en beneficio social.
h) Descifrar indicios, aportar significado y hacer comprender en torno a hechos
de trascendencia política, social, económica y cultural13.
Interlocutor, caleidoscopio, catalizador...
De esa suerte, podemos concebir al periodismo como un inmenso cruce de
caminos: entre lo que pasó, lo que sucede y lo que está por ocurrir; entre el vigor
literario y la prosa informativa; entre el rigor de la ciencia, las herramientas del
oficio y lo humanístico de una profesión; entre las fronteras de la sociología, la
historia y la psicología... Una interminable confluencia humana.
Por todo lo anterior, el periodismo en su más amplia e idealista acepción engloba
varias facetas: relato e interpretación de los hechos actuales; espejo para
comprender y explicarse el mundo; mapa que puede orientar nuestros caminos y
13
Véase Schmuhl, Robert, Las responsabilidades del periodismo, Editorial Mitre, Barcelona,
España, 1985. 159 pp. Asimismo ver Martínez Omar Raúl, "Periodismo y democracia", Revista
Mexicana de Comunicación Núm. 72, nov-dic 2001, pp. 4 y 54.
13
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político decisiones personales y colectivas; caleidoscopio de voces que ayudan a formarse
criterios; arte, oficio y profesión que tiene como centro el bienestar humano;
segmento de la comunicación social cuyo mayor propósito político sería servir de
contrapeso a los poderes; e interlocutor entre gobierno y sociedad que por
momentos asume la función de catalizador social.
Cuando los medios informativos asumen su quehacer bajo tales esquemas,
eventualmente ciertos actores políticos y sociales llegan a plantear que en lugar
de sólo ejercer la crítica implacable, el periodismo debiera aportar soluciones a los
conflictos, evitar las confrontaciones y conciliar entre las partes. Los puntos de
vista de Vicente Leñero y Tomás Eloy Martínez a ese respecto contradicen
aquellos deseos interesados. El primero asegura sin ambages:
"No está llamado el periodismo a resolver las crisis —qué falacia—, está llamado a
decirlas, a registrar su peso, a gritar qué se esconde, qué se oculta o simula, cómo
duele la llaga, por qué y cómo y a qué horas, desde cuándo y por qué se
manifiesta el yugo que oprime nuestra vida social"14. Es un tipo de periodismo que
no admite concesiones, muy similar al que concibe Tomás Eloy quien sostiene que
éste "no tiene por qué conciliar, con nada ni con nadie". Y perfila que la misión
periodística es idéntica a la del artista: "revelar los abismos y las luces más
secretos del hombre, agitar las aguas, estimular la imaginación, provocar el
cambio, luchar sin sosiego para que las perezas y los conformismos que
adormecen la inteligencia sean derribados con el mismo estrépito que hace tres
milenios hizo caer las murallas de Jericó. (...) El periodismo no es un circo para
exhibirse, sino un instrumento para pensar, para crear, para ayudar al hombre en
su eterno combate por una vida más digna y menos injusta"15.
14
Tomado de Martínez, Omar Raúl, Esencia... Op. Cit. Pág. 27.
Tomas Eloy Martínez, "Defensa de la utopía", en Fundación para un Nuevo Periodismo
Iberoamericano en línea: http://www.fnpi.org/biblioteca/textos/biblioteca-textos-defensa.htm
15
14
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Visto y repasado el abanico de visiones, percepciones y miradas sobre lo que es o
debiera ser el periodismo, lo primero que refulge es la enorme carga ética que su
realización ha de conllevar si se atiene a los parámetros referidos. Más aún si se
considera que se trata de una actividad necesaria para la existencia humana cuyo
mayor afán es el bien común y la mejoría del hombre en sociedad.
Concepto de periodista
Artículo 2 fracción I de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal16
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y
difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios,
experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar,
generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer
información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que
puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente,
con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro
gremial que acredite su ejercicio.
Artículo 2 de la Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de
Guerrero17
Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por periodista a las
personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los
artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la
población a través de la prensa, la radio o la televisión, obteniendo su
principal ingreso de esa actividad.
16
Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre,
2014.
17
Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 40. 17 de mayo, 2002.
15
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Concepto de colaborador periodístico18
Artículo 2 fracción II de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal19
II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las
libertades
de
expresión
y/o
información
su
actividad
principal
o
complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se
requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio.
Tema 1.2.
Responsabilidad social del periodismo20
Como cualquier otra profesión, el ejercicio del periodismo implica un encuentro
entre el individuo y la sociedad. Lo que da al periodismo una característica
especial por su dimensión pública es su irrupción en la conversación cotidiana
desde la mediación del periodista. El producto final de la actividad periodística
afecta a la sociedad en su conjunto porque proporciona conocimiento social.
Es esta referencia social lo que aumenta su responsabilidad. Además, ese
producto final tiene como referencia a acontecimientos ocurridos en la vida
pública. Esta referencia a hechos relevantes será la clave de la responsabilidad
del periodista, la piedra de toque de su utilidad social: su capacidad de clarificar la
opinión pública sobre los temas de actualidad. Por lo tanto su primera
responsabilidad no puede ser informar mucho y rápido sino informar bien.
En 1946 la Universidad de Chicago formó una comisión de sabios, encabezada
por su rector, Robert Hutchins, y de la que formaban parte destacados
18
Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal.
Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre,
2014.
20
Enrique Arroyas Langa, El periodismo como foro de debate. Fundamentos teóricos para una
redefinición del papel del periodista en el espacio público, Tesis de grado, Facultad de Ciencias
Sociales y de la Comunicación, Universidad Católica San Antonio, Murcia, 2008. [Abstract].
19
16
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político académicos como Arthur M. Schlesinger y Harold Lasswell, destinada, a partir del
análisis de las relaciones entre prensa y sociedad, a estudiar la situación de la
libertad de expresión en los Estados Unidos, y con el objetivo final de establecer
cuál es la responsabilidad que tiene la prensa en la vida democrática. Los
expertos se reúnen por encargo de Henry Luce, propietario de Time, con el
convencimiento de que la prensa está en crisis por el deficiente cumplimiento del
compromiso con la sociedad a la que debe servir, con dos graves problemas: la
creciente concentración empresarial de medios y el sensacionalismo. En 1947, la
comisión publicó un primer informe, titulado A Free and Responsible Press: A
General Report on Mass Communication: Newspapers, Radio, Motion Pictures,
Magazines, and Books, que sentó las bases de la doctrina de la responsabilidad
social de la prensa21. “Este informe trata de las responsabilidades de los dueños y
directivos de la prensa respecto de sus conciencias y el bien común para la
formación de la opinión pública”, se decía en el prólogo del estudio22.
Así pues, el comité surge de una extendida preocupación por la libertad de prensa,
que consideran amenazada, y en su búsqueda de respuestas enfocan el problema
desde la perspectiva de la relación entre los tres actores sociales implicados en la
pervivencia de la libertad de expresión: el poder, el periodismo y el público, en un
momento histórico en el que es muy enconado el conflicto entre prensa y
Gobierno. Pero sobre todo la comisión surge de la preocupación del periodismo
americano por el deterioro de su imagen pública y la pérdida de credibilidad.
La conexión periodistas-público-comunidad
El clima filosófico que envuelve esta inquietud intelectual es el de la crisis de la
ideología liberal de la primera parte del siglo XX. De ahí que el informe dé
21
Commission on Fredom of the Press: A Free and Responsible Press. University of Chicago
Press, Chicago, 1947.
22
Robert Hutchins, Prólogo en Commission on Fredom of the Press: A Free and Responsible
Press. University of Chicago Press. Chicago: 1947.
17
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político prioridad a los valores sociales sobre los individuales, en la línea de las ideas del
republicanismo que hemos visto en el capítulo primero, y que incluso recoja entre
sus recomendaciones la de aumentar la intervención del Estado en la regulación
de la presa.
El informe de la ‘comisión Hutchins’, que publicó seis libros a partir de sus
investigaciones, señala las cinco principales funciones que los medios están
llamados a desempeñar en una sociedad democrática: informar de los
acontecimientos diarios de forma inteligible y con contexto y sentido, servir de foro
para el intercambio de comentarios y críticas, proyectar la visión de la realidad de
los grupos relevantes en la sociedad, explicar las metas y valores de la sociedad,
y garantizar el acceso pleno a la información relevante del día.
Desde la percepción de que el periodismo necesitaba un cambio de mentalidad
que superara su carácter liberal individualista, que lo entendía como un negocio
más, el acierto de la comisión fue reflexionar desde los fundamentos mismos de la
libertad de expresión conectando el derecho con el deber. No sólo existe el
derecho a expresar ideas sino la obligación de hacerlo, porque el periodismo tiene
dos amos a los que sirve: la comunidad y la verdad. Se trata de un deber de
sinceridad, de honestidad y de coherencia intelectual. Con esta fundamentación
de la libertad de expresión en el deber de conciencia, como derecho moral que el
Estado debe respetar y proteger, la Comisión rechazaba las ideas dominantes
entre los empresarios de los medios de entonces, partidarios de una libertad de
expresión sin ningún tipo de limitación.
De manera que una de las premisas con las que trabajan estos expertos es la
indivisible conexión entre periodistas, público y comunidad. El proceso de la
libertad de expresión no puede analizarse de forma separada en el periodista
como profesional o en el periódico como empresa. Al proteger la libertad de
prensa se está protegiendo también la libertad del público.
18
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El intercambio libre de ideas es la base de la democracia
La segunda justificación de la libertad de expresión, para los expertos de la
Comisión Hutchins, era la idea de que la sociedad democrática es un sistema que
se desarrolla con el intercambio de ideas en público. La libertad de prensa,
incluida la libertad para criticar, se constituye en base de la democracia. Por la
importancia de la difusión de ideas en una sociedad democrática, que ayudará a
formar una ciudadanía informada y preparada intelectualmente, se deduce que la
libertad de expresión es un derecho que el poder debe proteger. El debate es lo
que configura la democracia, porque sólo a través de él la opinión pública estará
en condiciones de alimentar la vida social de la comunidad. La discusión pública,
descrita en el informe como circulación de ideas en un mercado libre, es lo que
permite el funcionamiento de la democracia entendida como autogobierno. Un
debate que tiene en los medios de comunicación su principal escenario, que
marca las fronteras del mundo en el que vive el hombre moderno. Por lo tanto, los
medios no pueden ser una mercancía más, sino parte indeclinable de cualquier
proyecto de ciudadanía.
De la importancia de los mensajes mediáticos para la vida intelectual y personal
de todos los ciudadanos se deduce que disponer de una información adecuada y
justa sea un derecho. Los objetivos de la comunidad serán entonces los mismos
que los del periodismo. Por consiguiente, además de información completa y
profunda de los asuntos de interés, el ciudadano también tiene derecho a un
ámbito de intercambio de crítica y opiniones.
Sentada esta premisa la comisión se pregunta cuál es la razón última de la
existencia de este mercado libre de ideas, más allá de la libertad de expresión, y si
funciona de la forma que requiere una auténtica democracia. En la línea de lo que
más tarde expondrá el republicanismo, la comisión no plantea la utopía de que
todos los ciudadanos tienen ideas sobre todos los temas y además tienen acceso
19
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político a los medios para exponerlas. Lo que plantea como exigencia es que el
periodismo debe estar abierto al público y recoger sus ideas, de forma que todas
las propuestas tengan la oportunidad de ser planteadas en el escenario mediático.
Los límites a la libertad de expresión que plantea el informe son la mentira, la
calumnia y los ataques al orden social, mientras que frente al error involuntario
exige autocorrección.
La defensa liberal de la libertad de expresión de ideas como fundamento de la
democracia lo completa la comisión con las responsabilidades a que da lugar el
ejercicio de esa libertad en el periodismo y que aparecen unidas de forma
inseparable a la libertad del público o su derecho a recibir una pluralidad de ideas.
¿Qué deberes acarrea entonces la libertad de expresión de opiniones? Por
ejemplo, el deber de la calidad. No es suficiente con la cantidad. Una buena
calidad en la información es indispensable para que el lector pueda ejercer de
ciudadano. Según la Comisión, se convierte en legítimo hablar del derecho moral
de la gente a recibir noticias que puedan utilizar. En este punto, la comisión parte
de la misma concepción del periodismo como derecho fundamental del individuo
que expliqué en el primer capítulo, como una teoría superadora de la teoría
individualista de la libertad de expresión.
Como se explicó con Carlos Soria, y es lo que la comisión Hutchins ya destacó, no
es suficiente con proteger la libertad de expresión o la libertad de formar empresas
de comunicación si el periodista y el empresario no asumen que su libertad pasa
por dar satisfacción al derecho de la sociedad a recibir la información que
necesita. La sociedad no puede delegar por completo esa función de informar de
la que depende la propia existencia de la democracia. El derecho sigue siendo
suyo. El periódico tiene libertad mientras su libertad sea el desarrollo de ese
derecho ciudadano a la información.
20
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La prensa "debe ahora considerar los objetivos de la comunidad, por lo que a la
prensa se refiere, como sus propios objetivos", dice el informe de la comisión.
A partir de estos fundamentos teóricos elabora la comisión una serie de pautas de
mejora de la relación entre prensa, público y gobierno. A la prensa le insta a
cumplir una serie de normas de calidad que serán juzgadas por el público.
Con respecto al público, en la línea de la denuncia de Park de que su baja
formación era una de las causas de la crisis del periodismo, propone una mayor
organización en el consumo de medios para permanecer exigente, vigilante y
crítico. Mientras que al gobierno le deja un rol complementario o subsidiario como
garante de la libertad sin restricciones y como impulsor de debate público.
Aciertos y críticas
Con este modelo, que no ignora las dificultades planteadas por las presiones del
sistema económico o por los intereses particulares de las empresas periodísticas
como parte de grandes monopolios, lo que finalmente legitimará al periodismo es
que el público pueda oír toda idea que merezca ser oída. Lo innovador de este
modelo, lo que además creo que le da un carácter moderno y actual, es que opta
por la vía de la libertad más que por la de las regulaciones, con la actitud realista
de admitir que no hay pócimas mágicas ni remedios perfectos de forma que pone
el gran peso de la responsabilidad en la autorregulación del sector y en la
formación de los periodistas. “Este estudio lidió con las responsabilidades de los
propietarios y directivos de la prensa apelando a su conciencia y al bien común en
la formación de la opinión pública”, dice el prefacio del informe (Hutchins, 1947).
Tolerante con los errores del periodismo pero muy exigente con los desafíos, el
informe ofrece todavía hoy un punto de partida idóneo para reflexionar sobre las
limitaciones y las obligaciones del periodismo. Por el foco que pone en la
dimensión comunitaria del periodismo, su influencia en la vida pública y en la
formación de la opinión pública, la teoría de la responsabilidad social que nace con
21
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la comisión Hutchins tiene una conexión directa con todas las propuestas
relacionadas con el periodismo como discusión ciudadana que vendrán después.
“El derecho [del público] a estar informado, como fuente de deber profesional, y la
curiosidad del público, como motor de la información, son temas que merecerían
un tratamiento más profundo” (Hutchins, 1947).
Aunque ha tenido gran influencia en la investigación académica en Estados
Unidos y en todo el mundo, los trabajos de la comisión fueron duramente
criticados en su momento principalmente por su poca claridad ideológica. Llegó a
ser acusado tanto de liberal como de totalitario. Pero quizá el aspecto más
discutible analizado desde el presente sea su llamada a la intervención estatal. “El
informe parte con la tradicional tesis liberal sólo para rechazarla y poner una
nueva visión (...) Ve los males como producto de la sociedad y al Estado como el
único capaz de corregirlos, pero no lleva esta afirmación hasta sus últimas
consecuencias. Hay planteamientos propios de una moral situacionista pero, en
general, se afirma la importancia de la conciencia como fuente de deber. Así como
en su terminología sociológica es muy riguroso, en lo filosófico parece haber gran
confusión” (Lecaros, 1984).
Entre los reparos que se pusieron a las conclusiones de la comisión figura la del
propio magnate Henry Luce, que criticaba que no se establecieran cuáles eran las
responsabilidades
morales
del
hombre
individual
antes
que
hablar
de
responsabilidades colectivas. Recogiendo esta crítica de Luce, Martín Algarra
(1988) insiste en que lo prioritario, efectivamente, es considerar que “la sociedad
es fruto de la relación entre sustancias individuales de naturaleza racional, es
decir, de personas. Lo primero, lo más originario es el ser social, no la sociedad, y
por lo tanto para llegar a la raíz del problema parece más adecuado referirse al
papel de esos medios de comunicación en la vida del hombre, de cada hombre, y
22
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político no sólo del hombre en sociedad, del hombre en cuanto relación” (Martín Algarra,
1988: 286).
Aunque no son perspectivas incompatibles, a mi entender, lo que Martín Algarra
está destacando es la necesidad de mirar al fondo del problema de la
comunicación: no sólo la actitud con la que se hace, sino el contenido de lo que se
comunica, los valores que están en el punto de partida. Comunicar para qué, pero
también comunicar qué y desde dónde. Se trata de una reflexión que se plantea
como una insuficiencia de la Comisión Hutchins y que reaparecerá años después
en las críticas a las limitaciones del periodismo cívico. La clave que subraya Martín
Algarra es que el correcto funcionamiento de los medios de comunicación
determinará el funcionamiento de una comunidad democrática, pero, sobre todo,
condicionará la propia libertad de cada individuo. Importan los aspectos técnicos
del periodismo, pero mucho más la calidad personal del periodista: sus valores.
Los valores que sustentan los periodistas moldean su trabajo (Rosen, 1996).
(…)¿Qué puede hacer el periodismo por el hombre de hoy? ¿Cómo puede
responder a sus demandas más profundas y permanentes? Serán las preguntas
que encauzarán una reflexión en la que han profundizado autores como López
Escobar, Orihuela, Martín Algarra y García Noblejas. A partir de esta línea de
investigación, Orihuela (1988) propone ampliar el sentido de la responsabilidad del
periodismo hacia el desafío de las preguntas esenciales de la existencia del
hombre contemporáneo, ayudándole a descubrir el sentido de su libertad. Un
periodismo más responsable para un hombre más libre.
Y para hacer frente a este desafío no puede haber otro punto de partida que la
concepción de la comunicación como un fenómeno humano pleno de sentido, la
concepción del periodismo como un servicio al público, pero también como un
servicio al hombre. Ese cambio de enfoque obliga a replantearse todo el proceso
23
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político informativo y la mentalidad del periodista. Pero a completar estas ideas dedicaré el
último capítulo de la tesis.
Tema 2
Derecho y ética
Filosofía del Derecho23
Desde la antigua Grecia, durante siglos, se consideró que el Derecho debía
regular todo el comportamiento moral del hombre, y por eso prácticamente no
había distinción entre moral y Derecho. El estado ético griego proscribía todas las
conductas consideradas inmorales. Tanto Platón como Aristóteles respaldaron con
su filosofía esta postura.
Con el Estoicismo comienza la separación entre ética y política. Se difunde el ideal
de fraternidad universal. La filantropía estoica postula una igualdad entre todos los
hombres, otra cosa es que realmente se llevara a la práctica.
Cicerón divulgará en el mundo romano las principales aportaciones de la filosofía
griega, que se introducirán en el Derecho Romano.
Los juristas romanos hacen práctica la filosofía griega, y proyectan sus
instituciones sobre el Derecho Occidental.
Con la irrupción del cristianismo en la historia del pensamiento, se produce la
separación conceptual entre ética y Derecho, y entre religión y política. La máxima
cristiana "Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios" será la
expresión de la separación Iglesia Estado, donde las obligaciones exigibles por el
ordenamiento jurídico se reducirán a aquellas que garanticen la paz social, de tal
23
Diego Poole, disponible en: http://www.eticayderecho.com/Tema6_Etica_y_Derecho.pdf Ultimo
acceso: 5 de julio, 2015.
24
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político manera que cada cual pueda aspirar libremente, sin coacción jurídica, a su
realización moral o espiritual.
Con el cristianismo se introduce la el concepto de dignidad, como valor
inconmensurable del hombre, precisamente por ser considerado no sólo imagen y
semejanza de Dios, sino hijo suyo. De ahí la insistencia del cristianismo en la
defensa de toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural.
Con San Agustín se introduce en la historia del pensamiento la distinción entre ley
eterna, ley natural, ley positiva.
A partir de Lutero, profundamente influido por el pensamiento de Ockham (que
estudiaremos en otro tema), la naturaleza ya no es una referencia fiable para
conocer el orden moral, que expresa el querer de Dios. Habrá que acudir sólo a la
Biblia para conocer cuál su voluntad sobre los hombres. La Iglesia, por otra parte,
es rechazada como intérprete autorizado de la Sagrada Escritura. Se proclama la
libre interpretación, con lo cual la moral se multiplicará en tantas morales como
individuos. Por otra parte, la idea protestante de la sola fides, sin necesidad del
concurso de las buenas obras en orden a la salvación, contribuirá a una
separación radical entre moral y derecho. La moral proclamada por el
protestantismo es la de la confianza total, con independencia de las buenas obras.
En el siglo XVIII se extiende, especialmente en el ámbito anglosajón, la filosofía de
David Hume, que tiende a identificar lo moral como aquello que provoca agrado,
vinculando estrechamente moralidad y sensación, con lo que se deja de lado la
posibilidad de argumentar racionalmente los criterios morales. El Derecho será
expresión del "sentir mayoritario", y proscribirá aquellas conductas que generen un
gran "rechazo social".
En el siglo XVIII, desde Kant la moral se comienza a identificar con el sentido del
deber, como una voz interior insobornable que hay que seguir siempre que uno
mismo pueda convertirla en máxima universal. La libertad se identificará con
25
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político autonomía o independencia, tanto respecto a las propias pasiones, como frente al
arbitrio de terceras personas. De este modo, la moral garantizaría la libertad
interna (independencia frente a las propias pasiones), y el Derecho, la libertad
externa (independencia frente al arbitrio de terceras personas).
Ya entrados en el siglo XX, se extenderá la noción kelseniana de la moral,
considerada como algo completamente relativo a cada individuo o grupo social, sin
posibilidad de argumentar la superioridad de unos principios sobre otros. Se
ensalzará la objetividad y la seguridad del Derecho positivo frente a la relatividad y
subjetividad de la moral. La justicia se entenderá en un doble sentido: como valor
relativo a la moral de cada grupo, y como aplicación igualitaria de la ley.
Tema 2.1
Ámbito del Derecho
Conceptos generales del Derecho
El vocablo derecho proviene del latín dirigere o directum que significa dirigir,
conducir directo. No se sabe con exactitud su nacimiento, pera sí es conocido que
los romanos, en la época antigua, usaron dicho vocablo para entender lo que es
una regla de conducta en sociedad.
Derecho es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la conducta
del hombre en sociedad, definen la estructura del Estado y sus funciones para la
prestación de servicios a la comunidad.
Norma jurídica: Regla de conducta de la observancia obligatoria con carácter
imperativo-atributivo que integra la ley.
26
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Características de la norma jurídica
a) Heteronomía. Es la renuncia a la autodeterminación normativa, es decir,
renunciar a crear nuestra propia regla de conducta cediéndole ese derecho al
Estado, implica la existencia de un sujeto activo: el que hace la norma y un sujeto
pasivo: el que cumple la norma, el particular. El Estado en una primera
aproximación, podría decirse que es el gobierno.
b) Bilateralidad. Bi = dos, lateral = lado. En la norma jurídica siempre frente a un
derecho aparece una obligación. No puede darse uno sin la otra.
c) Coercibilidad. Medio para hacer eficaz la obligatoriedad de la norma Ese medio
es la sanción. La norma se debe cumplir aún en contra de la voluntad del sujeto.
d) Exterioridad. Atiende, principalmente, a la conducta externa o física del sujeto.
Pero algunas veces la norma jurídica regula la conducta interna del sujeto.
Concepto de Ley
Es un conjunto de normas jurídicas debidamente clasificadas, ordenadas y
codificadas e integradas en un cuerpo legal.
Sentidos o significados fundamentales
Derecho subjetivo. Es la posibilidad de hacer o no hacer (omitir) lícitamente algo.
Son las facultades que la ley reconoce a los miembros de la sociedad para hacer
valer sus derechos y cumplir sus obligaciones, que deben ser respetadas, en su
ejercicio, por el Estado y por todos los hombres.
Derecho objetivo. Es el derecho contemplado como un conjunto de leyes y
principios que expresan formalmente las normas del orden social.
Es el derecho como ciencia, como una disciplina del conocimiento.
27
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Concepto de Derecho Positivo
Conjunto de normas jurídicas que en un tiempo y lugar determinado se usan y
deben cumplirse.
Tema 2.2
Ámbito de la Autorregulación
Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística24
Gerardo Albarrán de Alba
La ética no se enseña, se construye.
En el plano individual, el proceso inicia con la asimilación de valores morales que
cada quien recibe en el ámbito familiar. La socialización temprana nos permite
contrastarlos con la realidad de nuestro entorno particular.
Así, desde esos
primeros momentos, toda persona enfrenta la característica esencial de la ética: la
solución de dilemas.
En el plano colectivo, nuestras sociedades funcionan a partir de unos cuantos
valores subyacentes que determinan la forma y el fondo de las relaciones sociales,
así como todo aquello que es admitido o rechazado por la comunidad, incuso más
allá del ámbito de las leyes que rigen la convivencia y los intercambios de todo tipo
entre particulares.
En el plano profesional, la deontología nos dota de aquellos principios que regirán
la conducta de aquellos entre quienes se han consensuado y asumido
voluntariamente.
24
Gerardo Albarrán de Alba, en Sala de Prensa No. 113, marzo 2009, año XI, Vol. 5.
http://www.saladeprensa.org/ Último acceso: 5 de julio, 2015.
28
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En el caso del periodismo, sabemos cuál es el fin último de la ética aplicada; lo
que falta definir claramente es la materia de la que se ocupa, sobre quiénes
recaerán las acciones del proceso informativo y cómo se definen las múltiples
formas que adquieren lo que gremialmente hemos dado en llamar mecanismos de
autorregulación.
1. Objeto
El periodismo profesional —que sólo puede considerarse así cuando es ético y
responsable— pasa necesariamente por la autorregulación. Esta idea, aceptada
por teóricos del derecho y la deontología, aún no acaba de permear todos los
estratos de la prensa. Hoy es posible encontrar a muchos periodistas, editores y
dueños de medios que se resisten a asumir la carga moral que les representa la
ética, particularmente cuando ésta se muestra imbuida por principios filosóficos
más cercanos a la moral religiosa que a la búsqueda de un bien general25. No
obstante, la ética periodística ha estado presente desde siempre en los medios,
pero es relativamente reciente su sistematización en forma de documentos,
códigos, instrumentos diversos, organizaciones e instituciones que operan
públicamente.
Existen decenas de mecanismos de autorregulación, los cuales son tan diversos
como las condiciones particulares de las naciones —y aún las zonas dentro de
éstas— donde se aplican. Lo cierto es que nadie puede abrogarse el derecho a
imponer a los demás su propia visión de conducta moral profesional, ni siquiera de
lo que debe ser o cómo debe aplicarse la ética periodística. Por eso no extraña
que la Federación Internacional de Periodistas (FIP) rechace esa posibilidad:
25
José Luis Exeni, «Apuntes sobre autorregulación del periodismo», en Sala de Prensa, No. 30,
abril de 2001.
29
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo
el mundo.
Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para
establecer y revisar estándares comunes de ética y profesionalismo26.
Con todo, coincidimos en lo esencial con las cuatro funciones elementales de la
autorregulación que Aznar ha señalado: 1.- Establecer las normas éticas a que se
deben sujetar voluntariamente tanto los empresarios de la información como los
periodistas, 2.- Contribuir a crear las condiciones de normalidad —tanto en lo
laboral como en lo profesional y lo social— para el cumplimiento de éstas, 3.Brindar elementos de juicio crítico al público sobre el desempeño de los propios
medios, y 4.- Socializar los procesos de toma de decisión en los medios y el
conocimiento que deriva del diálogo ético de los periodistas. (1999b).
Ciertamente, no puede concebirse una autorregulación que carezca de bases
escritas que sistematicen las prácticas deontológicas comunes de cada redacción,
i.e., los códigos de ética. Precisamente, lo que hacen algunos mecanismos de
autorregulación es volver operativas aquellas normas deontológicas que se
imponen a sí mismos los periodistas y los medios, e.g., el defensor del lector y el
estatuto de redacción.
El involucramiento del público es pieza fundamental de la autorregulación; los
diversos mecanismos no sólo deben ser públicos, sino que los hay también que
permiten la participación directa de lectores y auditorio, mediante la fiscalización
de los propios medios, i.e., los consejos de ética y los observatorios de medios.
Finalmente, la socialización deontológica tiene varias formas, se dirige a los
propios periodistas —en particular—, mediante la capacitación y actualización
constante, y a la sociedad toda —en general—, desde los Consejos de Prensa y
26
«Governments must refrain from regulating media content», en The Royaumont News Line, issue
4, November/December 1999, p. 2.
30
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político muchos otros mecanismos de participación directa del público. Todos estos serán
desarrollados en la primera parte de este trabajo.
Básicamente, el objeto de los mecanismos de autorregulación es la elaboración de
un producto informativo no sólo de calidad, sino con una gran pertinencia social,
cuyo contenido cumpla con la función de la prensa en democracia: proporcionar a
la sociedad información suficiente, veraz y oportuna que permita la participación
razonada de los individuos en la toma de decisiones de su comunidad.
Por otro lado, no puede ignorarse que la autorregulación ha sido un freno
tradicional que los propietarios de los medios han opuesto a la amenaza
gubernamental de imponerles controles legislativos que afectarían no sólo su
libertad editorial para ejercer el papel de fiscalizadores del poder público, sino
también al negocio que les representa el hecho de haberse convertido ellos
mismos en factores de poder. En el mejor de los casos, la autorregulación
periodística es incluso un instrumento de defensa de las libertades de expresión e
información como valores universales de la democracia, siempre que se
encuentren amenazadas. Esta es la base, precisamente, de la teoría de la
responsabilidad social de la prensa:
[…] el poder y la casi monopólica posición de los medios impone en estos la
obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces son
fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para
decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez
sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera. (Siebert,
Peterson, y Schramm, 1973).
Esta responsabilidad social implica, además, que los periodistas y los medios
demuestren un voluntario respeto de los derechos fundamentales de los
ciudadanos, y no sólo porque la ley se los mande. La inmensa mayoría de los
códigos éticos nacionales e internacionales así lo consignan, e imponen con ese
31
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político fin una serie de estándares mínimos en las prácticas periodísticas cotidianas
—con una decidida orientación hacia el interés público— como la precisión, la
veracidad y el equilibrio informativos, tendencia que siguen claramente los
documentos de este tipo en Latinoamérica.
Finalmente, la autorregulación periodística es un elemento más en la construcción
de la confianza pública en la prensa. Pero no se trata de inculcar en la sociedad
una fe ciega en los medios, sino enseñarles a «entender y valorar la importancia
de una prensa libre e independiente», compartiendo con ellos lo más posible sobre
sus métodos de reporteo y sobre sus fuentes de información27.
2. Sujeto
Todo sujeto es un «ente dotado de derechos y obligaciones derivados de un
sistema normativo determinado». (Villanueva, 2000) Para los fines de este trabajo,
encontramos dos sujetos claramente definidos por el propio proceso informativo, o
cuatro según se le mire: el periodista y los medios, por un lado, y las fuentes de
información y el público, por el otro28.
2.1 El periodista y los medios
A lo largo de los años, diversos autores han señalado que la deontología
periodística, particularmente traducida en códigos, acrecienta el prestigio de la
profesión29. Podría considerarse que así es, pero esta resulta una posición un
tanto utilitaria. No es menos cierto que «la ética no es una condición ocasional,
sino que debe acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al
27
Bill Kovach, «Journalism and patriotism», en Sala de Prensa No. 46, agosto de 2002.
El propio Villanueva menciona a tres sujetos de la autorregulación informativa: el público, el
periodista y la empresa informativa. A las fuentes de información las inscribe dentro del público,
pero no son lo mismo. Asimismo, Aznar 1999b.
29
Cfr. Aznar, 1999a; asimismo, Villanueva, 1999.
28
32
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político moscardón»30. Por eso no hemos sino apenas mencionado esta característica en
el primer apartado de este capítulo, pues nosotros no consideramos el
reconocimiento público entre los objetivos básicos de la autorregulación, sino que
lo consideramos una consecuencia natural y hasta deseable del ejercicio
profesional, ético y responsable. Y aun cuando no negamos la posibilidad de que
haya periodistas y medios que pretendan cobijar —o embozar— su prestigio
—cualesquiera que sea éste— bajo el manto de la ética, cabe hacer una precisión:
ninguna conducta profesional es ética por sólo pregonarlo. Especialmente si nos
referimos a la ética periodística, ésta no se agota en las normas de conducta
profesional recogidas en los cientos de códigos deontológicos que existen en el
mundo, sino que se construye todos los días. Así, el prestigio de la prensa
—digamos, el indispensable cimiento de su credibilidad— está a prueba en las
decisiones periodísticas que debe tomar cotidianamente. Todo el edificio
deontológico que descansa sobre éstas puede derrumbarse con una sola mala
decisión. De ahí que la ética periodística no pueda quedar solamente restringida al
ámbito de la conciencia individual de periodistas y editores que, si bien resulta
indispensable, no alcanza a todo el proceso de producción informativa. Incluye,
por supuesto, a la empresa informativa, que es la que provee a los periodistas de
la infraestructura necesaria para difundir la información que recaban y procesan, y
que tiene el poder último para determinar la orientación ideológica de los
contenidos, pero que además lucra con su actividad. La deontología periodística,
por tanto, es una construcción colectiva.
Pero no siquiera los periodistas pueden, por sí mismos, prever todos los
escenarios hipotéticos de su actividad, pues a fin de cuentas trabajan con un bien
público, que es la información, y la prensa no es titular exclusivo de este que
también es un derecho. Los individuos que integran la sociedad son los titulares
30
Declaración del periodista, escritor y Premio Nóbel de Literatura Gabriel García Márquez, citada
en el portal de la Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano en http://www.fnpi.org.
33
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de la libertad de expresión y del derecho a la información. Por tanto, la
construcción de la deontología periodística debe contemplar a la sociedad en su
conjunto. De hecho, algunos mecanismos de autorregulación constituyen en sí
mismos fuentes de información ética no sólo para los periodistas, sino para la
propia sociedad. (Aznar, 1999a) Es el caso de los códigos deontológicos, que no
son documentos destinados al estricto consumo interno en las redacciones, sino
que su eficacia está determinada por su obligada difusión por parte de los medios,
lo cual permite al público conocer los compromisos morales y profesionales de la
prensa, y hacerlos exigibles mediante el contraste con sus prácticas reporteriles y
editoriales. Otros mecanismos de autorregulación abren a los medios a la
participación directa de la sociedad —i.e. los consejos de ética—. Y la propia
sociedad, una vez organizada, también puede y crea sus propios organismos de
fiscalización de la prensa, como es el caso de los observatorios de medios. Es
claro entonces que el periodismo sólo se explica a sí mismo a partir de su
relevancia social.
2.2 Las fuentes de información y el público
Quienes trabajamos en la prensa sabemos que compartimos muchas de las
cualidades de los escritores e incluso llegamos a tomar prestadas algunas
técnicas de redacción literaria para que nuestros relatos periodísticos ganen
fuerza expresiva. A fin de cuentas, los periodistas contamos historias y, al hacerlo,
buscamos también nuestras propias formas de expresión, nuestra propia voz.
Pero a diferencia de novelistas, poetas, cuentistas y ensayistas, ningún periodista
escribe para sí mismo. Todos escribimos necesariamente para que alguien nos
lea, nos escuche o nos vea31. Y ese alguien es la sociedad.
31
Incluso en los medios electrónicos, caracterizados por la imagen o el sonido, existe un lenguaje
periodístico basado en cualquiera de los géneros que, en mayor o menor medida, se practican en
todas las redacciones del mundo: informativos, opinativos e híbridos. Cfr. Linares, 1998.
34
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Pero, además de esto, la sociedad misma es el objeto noticiable de la prensa, ya
sea a partir de historias sobre algunos de sus individuos o de grupos de estos, o
bien instituciones públicas y organismos de la sociedad civil. El periodista escribe
sobre la gente, sobre lo que hace, sobre lo que le pasa. Y, sobre todo, elige
reportar y destaca información sobre sucesos que tienen relevancia para el interés
público, entendido éste como aquello que tiene pertinencia social, es decir, que
afecta a la vida de la sociedad. Así, partes de la sociedad se convierten también
en fuentes de información que merecen del periodista un trato respetuoso, justo y
equilibrado.
Especial atención merecen algunas fuentes de información. No es lo mismo un
funcionario público, un político profesional, un representante popular electo o un
miembro destacado de la sociedad civil —por mencionar sólo algunas de las
fuentes de información tradicionales—, que una persona dedicada a casi cualquier
otra actividad privada. Mientras los primeros son objeto natural de la labor de
fiscalización de la prensa, y por tanto aprenden y se acostumbran al trato casi
cotidiano con reporteros, editores, fotógrafos y camarógrafos, los demás
individuos de la sociedad no tienen mayor contacto con ellos que no sea a través
de los propios medios, es decir, cuando las personas leen un periódico o una
revista, y escuchan o ven un noticiario radiofónico o televisivo; pero rara vez en su
vida enfrentará a un periodista 32 . Dicho de otra forma, conviene separar los
conceptos «fuente informativa» y «público». Si bien es cierto que ocasionalmente
un individuo de la sociedad general puede convertirse en fuente de información
—como testigo o actor de un hecho noticiable—, y que toda fuente de información
tradicional —i.e. actores políticos y sociales— es también parte del público, no son
la misma cosa; menos aún, cuando se convierten en objeto de noticia y,
32
Mención aparte debe hacerse de las llamadas celebridades de la farándula y los deportes más
populares, cuya exposición al público no sólo es enorme, sino que ellas mismas alimentan el
interés del público incluso en detalles de sus vidas privadas.
35
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político consecuentemente, de investigación periodística. En cualquier caso, toda fuente
de información es sujeto particular de la autorregulación periodística, por cuanto
son titulares de derechos fundamentales protegidos por las leyes. En efecto, a
toda fuente de información se le atribuyen hechos y dichos que deben ajustarse a
los principios de veracidad periodística, mediante el contraste y la verificación de
la información que se recaba de y sobre dicha fuente de información, respetando
el ámbito de sus vidas privadas —excepto cuando éstas se involucran en actos
públicos que afectan a la sociedad general— y con especial cuidado sobre su
derecho al honor, pero, nuevamente, no sólo porque así lo prescriban las leyes,
sino por una convicción ética elevada.
Estos derechos no son mayores que las responsabilidades de las fuentes ni de la
sociedad general de hacia los medios informativos. Los primeros tienen la
obligación de no ocultar ni manipular información, convirtiendo a los medios en sus
aliados —las más de las veces, involuntarios— en juegos de poder; mucho menos
deben intentar corromper o coaccionar a los periodistas. Los segundos tienen la
obligación de discernir entre las diversas calidades y cualidades informativas que
se le ofrecen y entre las cuales elige libremente, además de participar
decididamente en todos los mecanismos de autorregulación periodística a su
alcance, ejerciendo así una presión legítima sobre los medios.
3. Contenido
Hay quienes ven a la ética periodística no como un problema que implica resolver
dilemas constantemente, sino como una herramienta más para hacer un buen
trabajo33; hay quienes consideran que más bien es una utopía, pues pone en lo
33
Luego de que el autor de este trabajo cuestionara a los fotógrafos finalistas del Premio Nuevo
Periodismo por el manejo de la imagen de las personas en sus trabajos, Gabriel García Márquez
susurró al oído de Julio Scherer García: “Están mal; la ética no es un problema, es una
herramienta”, según contó el propio Scherer. Javier del Rey, defensor del lector del diario
colombiano El Tiempo, en su relatoría, discrepó: “García Márquez se equivoca en esto; por su
naturaleza, la ética siempre es un problema”. Escuchado en el «Seminario internacional: Nuevo
periodismo para un nuevo milenio», con Gabriel García Márquez, Sergio Ramírez y Joaquín
36
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político más alto un ideal profesional34, y hay quienes consideran que, cuando se traduce
en códigos deontológicos, fija las exigencias mínimas35 que se pueden esperar de
un periodista. Lo cierto es que la autorregulación tiene varias formas; idealmente,
nace del diálogo ético al interior de una redacción y adquiere su legitimación en los
códigos deontológicos. Es desde este punto que se construyen los demás
mecanismos que garantizan su cumplimiento.
Sin embargo, los códigos deontológicos —y todo mecanismo de autorregulación
interna de los medios— degeneran en una mera operación de imagen cuando
carecen del consenso mínimo en la redacción. Al menos en México, los pocos
códigos éticos que existen en periódicos fueron impuestos por empresarios y
directivos. Redactados por unos cuantos funcionarios de cada medio —cuando no
son una burda copia de algún código de otro país—36, estos códigos carecen de
consenso y, por supuesto, son ignorados por la mayoría de los periodistas que
deberían guiar su toma de decisiones cotidiana por éstos; en lugar de ello, cada
uno de ellos opta por seguir sus criterios morales individuales.
En la elaboración de un código deontológico para una redacción, no se debe
ignorar la participación de reporteros, editores, redactores, correctores, secretarios
de redacción, fotógrafos, diseñadores, articulistas, editorialistas, columnistas e
incluso algún colaborador destacado. Aquí se defiende el involucramiento pleno
del cuerpo periodístico en la discusión axiológica y el diseño de las normas
deontológicas de cada medio, no sólo porque aquél deberá aplicarlas, sino porque
Estefanía, organizado por Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano, Banco
Interamericano de Desarrollo y Cemex, en Monterrey, N.L., del 3 al 5 de abril de 2002.
34
Expresión utilizada por Javier Darío Restrepo, defensor del lector del diario El Colombiano,
durante el Taller de Ética Periodística impartido en la Universidad Iberoamericana, en la Ciudad de
México, durante la primer semana de octubre de 2000, bajo los auspicios del Instituto Federal
Electoral.
35
Así lo percibe Aznar, (1999a), aun cuando acepta que con ello no se resuelven todos los
problemas éticos de la prensa.
36
Compárese el código impuesto por el dueño y director del diario mexicano El Economista con los
enunciados básicos del código del diario español El País.
37
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cada una de las partes involucradas en el proceso informativo cotidianamente
enfrenta dilemas sobre los que deberá tomar una decisión siempre periodística y
además, con demasiada frecuencia, ética.
La solución tampoco pasa por el desplazamiento de empresarios y directivos. El
cuerpo periodístico de una redacción no puede imponer a la empresa informativa
un código sobre el cual basar su desempeño ético. Esto podría derivar en un
grave conflicto laboral que amenazara la existencia misma del medio,
particularmente si no existe la mínima receptividad entre los propietarios y
accionistas, una situación lamentablemente frecuente en periódicos y revistas que
nacen para cobijar intereses extraperiodísticos.
Un diálogo ético real, efectivo —y los mecanismos de autorregulación que se
derivan de éstos—, sólo puede fructificar en aquellos medios donde la conciencia
y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide jerárquica. Un código
deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre posiciones que
ocasionalmente entran en conflicto —como la primicia periodística contra la
rentabilidad empresarial—, de la discusión razonada de valores, del análisis
informado y de las decisiones colegiadas respecto de dilemas específicos que
afecten a toda la redacción. Crear un código deontológico para una empresa
periodística implica una larga discusión, en la que todos sus integrantes pueden y
deben aportar algo. El consenso obtenido así garantiza la legitimidad de una
conducta ética buscada, interioriza las bondades de un desempeño profesional,
facilita tanto la prevención como la sanción de conductas reprobables de cualquier
miembro de una empresa periodística determinada y permite una constante
revisión de los diversos mecanismos de autorregulación mediante la incorporación
del aprendizaje ético traducido en nuevas y mejores normas.
38
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Tema 3.1
El manejo de rumores
La expansión del rumor en los medios digitales37
Dra. Ángeles Fernández Barrero
1. Introducción
Durante muchos años el rumor ha sido uno de los muchos caminos que puede
seguir el periodista en la búsqueda de la información, el indicio de una información
que debe ser investigada y contrastada. Pero cada vez con mayor frecuencia el
rumor pasa a ser el centro de la noticia, carente de un trabajo previo de
verificación, tan necesario para la credibilidad de la profesión periodística.
El rumor no es un fenómeno nuevo para el periodismo. Los rumores existen en el
ámbito de la comunicación mucho antes que el periodismo y que los medios de
comunicación. En las gacetas del siglo XVIII los bulos y libelos eran una
herramienta de poder bien conocida por reyes y validos y en el siglo XX los
totalitarismos se sirvieron de falsedades como herramienta de desinformación
propagandística. En estos tiempos, después de que el periodismo democrático
abanderara la lucha por la veracidad en una larga conquista por la credibilidad,
llama especialmente la atención la ingente cantidad de informaciones que hacen
uso del rumor sin el necesario trabajo previo de verificación, con el consiguiente
riesgo para la calidad de las informaciones. Perder la credibilidad en los tiempos
que corren, es perderlo todo.
El papel del periodista en la cadena del rumor no siempre es intencional, aunque
no por ello está exento de cierto grado de responsabilidad. La falta de tiempo o el
exceso de confianza en las fuentes le llevan en muchas ocasiones a no verificar ni
37
Fernando Sabés Turmo y José Juan Verón Lassa, Universidad, investigación y periodismo
digital, Ed. Asociación de Periodistas de Aragón, España, 2014, p. 19.
39
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político contrastar la información que le llega. Otras veces el rumor responde a una
intencionalidad, bien por parte de los periodistas, de los medios, o por mero
interés de las fuentes informativas.
En los medios digitales, el rumor es altamente peligroso, por la velocidad, la
amplitud y la universalidad que adquiere su difusión y la dificultad para borrar su
rastro. En el entorno digital, además, algunos productos como los confidenciales,
los weblogs y las redes sociales han contribuido a potenciar el auge del rumor
amparados en la participación, el anonimato, la confidencia y la fuente oculta.
2. Antecedentes
El rumor cuenta con una dilatada tradición en la historia del periodismo. A este
respecto, Juan Luis Cebrián afirma que ha formado parte de la historia y de la
prehistoria de esta disciplina desde sus orígenes: “El periodismo nació ligado a la
ficción, a las deformaciones más o menos interesadas de la realidad y a la
interpretación de los hechos de acuerdo con poderes que le trascendían. Eso le
predisponía, ya en su primera infancia, a convivir con la civilización del ocio y con
el mundo del espectáculo” (Cebrián, 2004). Y añade: “En la Venecia del siglo XVII
los gondoleros vendían por la más pequeña de las monedas de la república, una
gazetta, hojillas manuscritas en las que se comunicaban, con singular
promiscuidad, hechos verdaderos y falsos, calumnias y denuncias, maledicencias
o informes procedentes de los comerciantes llegados a la ciudad y que se
transmitían de boca en boca entre navegantes y trabajadores de los muelles. Eran
historias increíbles, pero la gente parecía dispuesta a admitirlas, y pagaba por
ellas igual que lo hacía por que le leyeran las rayas de la mano. En seguida, los
gobiernos descubrieron la utilidad propagandística de las gacetas, y reyes y
validos se dedicaron a prestigiarlas, otorgando a determinados súbditos el
privilegio de su publicación e institucionalizando sus funciones”.
40
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político A mediados del siglo XIX escaseaban las noticias, sobre todo las que pudieran ser
ciertas y verificables, y en pleno siglo XX los totalitarismos y periodos bélicos se
sirvieron de falsedades como herramienta de desinformación propagandística.
Pero el periodismo democrático abanderó la lucha por la veracidad en una larga
conquista por la credibilidad, un concepto reciente en la historia del periodismo, no
tanto en el sentido de ser creíble, sino más bien de serlo a partir de la calidad de la
información que se emite.
Ya entrados en el siglo XXI el flujo de noticias es notable, y en algunos momentos
hasta excesivo, y es entonces cuando reaparece el fantasma del rumor. El
periodista no siempre contrasta las informaciones que le sirven, unas veces por
exceso de confianza en las fuentes, especialmente en las institucionales, otras
veces por desidia y otras tantas por las prisas con las que se trabaja en el ámbito
periodístico.
Con la cultura del espectáculo, y en plena crisis de legitimidad de las fuentes, el
rumor ha encontrado un terreno abonado. Se han multiplicado los fines y las
causas que motivan el rumor, pero también se han diversificado los cauces para
su difusión en plena sociedad de la información, como precisa José Vidal-Beneyto
(2006). Al vehículo usual del intercambio verbal interpersonal, el boca a boca de la
información, han venido a añadirse instrumentos más eficaces y sofisticados, pero
igualmente irresponsables, como las tertulias radiofónicas y televisivas y los
espacios y formatos de entretenimiento en televisión, hasta el extremo de privar al
lector de la posibilidad de verificación por contraste de informaciones.
Muchos de los géneros y formatos de los medios audiovisuales conservan la
informalidad de la conversación, como las tertulias, que permiten a los invitados
exponer y debatir puntos de vista sobre asuntos de actualidad y verter opiniones
que inevitablemente se mezclan con informaciones.
41
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La fugacidad del mensaje en estos medios y la espectacularidad que añade la
televisión favorecen la difusión de mensajes sin fuente reconocible o identificable.
3. La antesala de la noticia
La RAE define el rumor como la “voz que corre entre el público”, un “ruido confuso
de voces” y “ruido vago, sordo y continuado”, en términos muy generales. Por su
parte, Ángel Benito (2001:131), en su Diccionario de Periodismo, añade que en el
ámbito periodístico, además de impersonal, es itinerante, crece y se esparce,
porque es fácil de diseminar, e imprevisible en su recorrido. Afirma, además, que
distribuye hechos o suposiciones sobre hechos y se convierte en algo elaborado
que llega finalmente a los medios de comunicación.
La idea de “difusión” y “propagación” es, por tanto, clave en el concepto de rumor,
en la medida que le otorga dimensión social. Pero también en la diseminación
reside el peligro pues, como afirma Ángel Benito, se basa en suposiciones sobre
hechos, por lo que el público recibe finalmente informaciones sin contrastar que
repercuten en un menor prestigio y calidad de la información periodística.
No obstante, en el ámbito periodístico el rumor no siempre ha tenido un sentido
negativo, especialmente cuando es entendido como la antesala de la noticia, el
indicio de una información que debe ser investigada. Cuenta José Gabriel
Fernández (2010: 172) que en la prensa económica, por ejemplo, los rumores han
contribuido a su desarrollo. De hecho, la información de Bolsa se basa muchas
veces en rumores entendidos como posibilidades de noticias pues “se compra con
el rumor y se vende con la noticia”. Fernández explica que si una empresa está a
punto de realizar una operación, en ese momento es cuando el valor en bolsa
sube o baja, según los inversores piensen que les va a beneficiar o perjudicar,
mientras que cuando se produce la operación, se descuenta todo lo que había
subido o bajado su cotización, de manera que las noticias sin confirmar intervienen
en las leyes del mercado.
42
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En cualquier caso, José Gabriel Fernández matiza que el comunicador debe
conocer cuándo el rumor es sostenible o es pura especulación y otorgarle la
importancia que debe tener cada información.
En cuanto a las motivaciones que llevan a los medios a publicar rumores, algunos
autores diferencian entre actuaciones involuntarias o espontáneas y voluntarias o
deliberadas, si bien en toda actuación involuntaria también se pueden establecer
responsabilidades en algunos de los agentes que intervienen en el proceso. A
veces, el periodista publica la realidad que conoce o que las fuentes le ofrecen, sin
que sea intencional la publicación de una falsedad. Existe, no obstante, cierto
grado de responsabilidad del periodista desde el momento en que no verifica ni
contrasta la información facilitada por un exceso de confianza en las fuentes, tanto
individuales como institucionales, y especialmente las públicas, como por falta de
tiempo.
Las prisas son comunes en muchas redacciones y la precariedad laboral ha
llevado al profesional de la información a adoptar una actitud más pasiva y
cómoda, menos comprometida. Para el presidente de la Asociación de la Prensa
de Madrid, Fernando González Urbaneja, a la profesión le preocupa más la
precariedad y el paro y los bajos salarios que la buena práctica, que tiene que ver
con la esencia de la profesión y con volver a las bases del oficio (González
Urbaneja, 2008: 12).
En estos tiempos, el periodista debe ser especialmente cauteloso y desconfiado.
Partidos políticos, instituciones y grupos económicos de mayor o menor relieve,
con intereses dispares, cuentan con profesionales de la información para ejercer
una influencia más o menos constante en la opinión pública. El rumor intencional
sigue siendo una estrategia de comunicación bien conocida en el ámbito político,
con el objetivo de descalificar a un adversario o a un competidor; fragilizar una
43
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político situación que pretende sustituirse, promover la persistencia de un orden o
favorecer la formación de uno nuevo.
Según Vidal-Beneyto (2006), la institucionalización más lograda del rumor es la
que instauran los Estados Unidos por obra de de Donald Rumsfeld y su equipo
cuando crean una agencia oficial encargada de fabricar noticias susceptibles de
contribuir a la lucha contra el terrorismo, aunque la polémica que generó su
creación conllevó a su suspensión oficial.
Pero los medios de comunicación, como instancias de poder con intereses, a
veces
insertos
en
grandes
conglomerados
empresariales
con
intereses
corporativos y políticos, no siempre son víctimas del rumor. Hay falsedades que
también se originan por intención interesada de periodistas y medios, a veces por
cubrir fallos informativos a falta de material noticiable sobre cuestiones que
suscitan interés, como indica Ángel Benito (2001:131), pero también como
estrategia de comunicación.
Beneficiado por la notable preponderancia de la cultura audiovisual, que tiende a
parcializar, simplificar y trivializar los mensajes políticos, y que ha terminado por
influir sobre los medios impresos, el rumor se ha instalado con naturalidad en el
periodismo contemporáneo. “Las fronteras entre lo trivial y lo substancial, se han
difuminado al mismo tiempo que se borran las distancias entre los rumores y los
hechos y entre el espectáculo y la información”, afirma Raúl Trejo (1998).
Al margen del desprestigio que puede ocasionar a la reputación, el rumor
empobrece el discurso y distrae la atención de la audiencia hacia temas livianos
en detrimento de los temas realmente esenciales, favorecido por la fragmentación
de contenidos y la fugacidad propia de los medios audiovisuales más que por
reflexiones y argumentaciones. Raúl Trejo, investigador en el Instituto de
Investigaciones Sociales de la UNAM, es tajante al respecto: “En los medios la
44
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político política está cada vez más ausente. Al menos, la política con los formatos, efectos
y hasta intenciones con que se la ha conocido hasta hace poco” (1998).
4. Internet, una herramienta potente para la propagación del rumor
La posibilidad de contrastar hechos colisiona frontalmente en Internet con la
descentralización, la falta de regulación o el desarrollo anárquico de la red como
canal de comunicación, junto con la inmediatez, la facilidad de publicación y la
sobreabundancia de información online. La red desempeña un papel crucial en la
difusión del rumor por su poder para propagarlo.
“Ahora la labor de generarlos se divide y distribuye entre diferentes grupos cuyas
identidades son secretas incluso entre ellos. Un primer grupo publica artículos que
crean la base para el ataque, mientras el segundo hace recircular esos
comentarios sin que nadie se lo pida. Nadie coordina los roles, todos se mueven
con un banco de peces con una misma meta. Cada uno por separado, pero en
bloque”, explica la web Radiocable.com.
La influencia de Internet ha sido crucial en la globalización del rumor y nunca
como antes los rumores habían tenido tanta influencia. Algunas de las
características de los medios digitales, consustanciales a su naturaleza digital,
configuran a este medio como una herramienta sumamente potente para la
génesis y, especialmente, la propagación del rumor, como pueden ser:
•
Internet tiene una capacidad ilimitada para la inmediatez, pues la entrega
de la señal es inmediata. La actualización de contenidos puede ser
constante, aunque esta característica, desde el punto de vista de la calidad,
es una arma de doble filo, pues con frecuencia se sacrifica el proceso de
verificación en pro de la instantaneidad, lo que fomenta la noticia falsa o
errónea y el rumor, con las consiguientes consecuencias para la
credibilidad del medio. En este sentido, el premio Ortega y Gasset de
45
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Periodismo 2004, Bru Rovira, ha asegurado que “el reto en la era digital es
conjugar rapidez con profundidad” (Rizzi, 2001).
Y advierte: “El concepto de rapidez es bueno para el periodismo. La
información es algo que está pasando en el momento. Pero —en el
periodismo así como en el modo de vida contemporáneo, el capitalismo de
consumo frenético— es un concepto que va a contracorriente de lo que es
la reflexión, la profundidad y el propio ritmo de la historia y de la vida
humana. Tenemos un conflicto entre rapidez como un valor positivo y como
enemigo de los contenidos de calidad, de la profundización de la
experiencia personal del que escribe, de la calidad literaria. El gran debate
es cómo hacemos un periodismo de calidad cuando hemos perdido el
tiempo que se necesita para hacerlo”.
•
Las posibilidades de difusión también se han multiplicado en la era digital.
Internet es un medio relativamente barato desde el punto de vista de la
emisión de contenidos, pues supone la eliminación de una de las fases más
caras del proceso de producción de medios, la impresión y distribución. El
hecho de que los costes para disponer de las herramientas y soportes
necesarios de emisión no sean demasiado elevados también ha favorecido
la proliferación de productos elaborados por los propios ciudadanos,
auténticas plataformas para la difusión de noticias, como la blogosfera, las
redes de diarios ciudadanos o las redes sociales, lo que ha disparado las
posibilidades de difusión. Por otro lado, en cuanto a las grandes cabeceras
y los medios consolidados, los ciudadanos, ahora más que nunca, pueden
consultar las informaciones de medios de países lejanos, de manera que la
transmisión traspasa las fronteras de lo impreso: se caracteriza por la
universalidad. Además, aún no se ha consolidado la tendencia de cobrar
por el acceso a los contenidos que durante un tiempo pareció tomar fuerza,
46
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político y, en cualquier caso, en los últimos años se tiende a la combinación de
gratuidad y pago, mientras que se estudian modelos accesibles para
combinar ambas fórmulas. La difusión también se ha visto beneficiada por
la proliferación de soportes para la lectura, desde el ya clásico ordenador
personal a la televisión, las tablets y smartphones, una diversificación que
ha incidido en el aumento de las oportunidades y los tiempos de consulta y
lectura y en la aparición de nuevos usuarios. Con estas condiciones, la
propagación del rumor puede ser infinita.
•
El lenguaje multimedia de los medios digitales, es decir, la integración de
texto, sonido, imagen e imagen en movimiento, confiriere cierta sensación
de realidad al relato. Como la imagen en el caso de la prensa, que otorga
verosimilitud a la narración, los sonidos y las imágenes en movimiento
potencian la credibilidad de un relato.
•
La posibilidad de interactividad ha derivado en multiplicidad de fórmulas
para la participación del usuario en el proceso comunicativo. La
interactividad no sólo se manifiesta en la posibilidad del usuario de
responder a una información y enviar comentarios, sino también en el
contacto directo con otros usuarios a través de grupos o foros o las
innumerables posibilidades para compartir la información en las redes
sociales, lo que amplifica el alcance del rumor. La sinergia con estas redes
tiende a potenciarse.
•
La participación del usuario y la libertad de Internet conlleva, no obstante,
algunos peligros asociados, como el anonimato o la ausencia de controles.
Muchos medios, por ejemplo, han tenido que articular medidas de
moderación en los debates, foros y comentarios de los lectores a sus
noticias, que se han popularizado en la mayoría de medios. El anonimato
favorecía las descalificaciones, el insulto, la xenofobia, o incluso el rumor.
47
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También son populares los casos de blogs amparados en el anonimato que
se basan en la muestra de opiniones, pensamientos o sentimientos sobre
diversos temas, que a menudo incurren en la descalificación y el rumor.
Con frecuencia el autor de un blog sabe que la información que publica es
falsa o está deformada, pero confía en que se fundirá en la multitud de
contenidos que diariamente se publican en la red. Por otro lado, Rafael
Carrasco (2006: 4) alerta igualmente de la peligrosidad de la información de
fuente anónima, abundante en Internet, pues con la excusa de proteger la
fuente informativa se pueden publicar gran cantidad de informaciones poco
veraces.
•
La capacidad de almacenamiento de Internet es ilimitada, hasta el extremo
de que a veces es difícil borrar el rastro digital de una noticia falsa o un
rumor, que inmediatamente puede pasar del centro emisor a indexadores,
buscadores y otras plataformas donde queda almacenada y donde el autor
poco puede hacer por eliminarla. Para algunos expertos, el poder de
Internet no está tanto en su poder de difusión como en el de borrar las
raíces del rumor. Pese a ello, José Manuel Noguera (2004) explicaba en el
Congreso online del Observatorio para la CiberSociedad que a la hora de
borrar el rastro del rumor es mucho más eficaz la Red porque es más fácil
borrar un archivo y dejar una URL inactiva que “quemar los periódicos”. El
problema, no obstante, no es la fuente origen, sino la inmediata
propagación.
5. Algunos productos digitales permeables al rumor
Al margen de los medios digitales que disponen de una cabecera impresa de
referencia, que siguen, en cuanto a producción de contenidos, los patrones más o
menos estándar de calidad de la prensa convencional, Internet aloja innumerables
48
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político productos emisores de contenidos noticiosos que pueden ser fácilmente
permeables al rumor, como los confidenciales, la blogosfera o las redes sociales.
Pensando en estos productos, Ildefonso Olmedo ha asegurado que el nuevo
periodismo que triunfa en Internet es “una forma de contar desde trincheras
cavadas en la Red al margen de los medios de comunicación convencionales, con
los riesgos de la inmediatez, la confidencia (interesada o no, siempre anónima) y
el rumor (a veces, pero no siempre, antesala de la noticia)” (Olmedo, 2003).
5. 1. Los confidenciales
En la actualidad, la denominación de confidenciales hace referencia mayormente a
medios periodísticos sólo digitales que abordan parcelas de la realidad poco
tratadas por los medios convencionales, o bien temas de dominio público con
fuentes exclusivas, principalmente informaciones políticas y financieras. No
obstante, en su origen, los confidenciales eran productos periodísticos que
publicaban confidencias.
De ahí que José Luis Orihuela (2004) los defina como un género periodístico
próximo a la crónica, y normalmente de carácter político o económico, que se
caracteriza por el hecho de que el propio periodista asume el carácter de fuente,
dando cobertura merced a su credibilidad y prestigio, a las fuentes originales que
desean permanecer ocultas y que se manifiestan mediante “confidencias”.
La mayoría son de libre acceso y muchos de ellos de vida efímera, en los que la
continuidad, en todo caso, es complicada, por las dificultades para mantener un
flujo constante de información, conservar la credibilidad y a la vez contar con un
público interesado en el producto, en un contexto de crisis generalizada del sector
periodístico.
Javier Guallar (2007: 102) sigue la definición propuesta por José Ángel Renedo
cuando afirma que se trata de un tipo de páginas web, sitios o secciones de sitios
49
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dedicados principalmente a la publicación de rumores, es decir, informaciones que
se comentan, se insinúan o se dan por ciertas sin que se pueda confirmar ni su
origen ni su certeza; noticias no contrastadas y comentarios ‘off the record’, de
fuentes que prefieren mantenerse en el anonimato.
Por su parte, Rafael Cid (2005) diferencia entre “Digitales”, término que reserva a
las versiones informatizadas de los periódicos convencionales; “confidenciales”,
para los productos periodísticos que sólo se editan online, sin réplica en
papelprensa, de los que advierte que en sus comienzos nacieron como vocero de
noticias que rayaban en el rumor y cargaban con el lastre del escaso contraste de
sus informaciones; y “alternativos”, considerados como “los últimos ‘portales’ en
llegar al sector”, sin ánimo de lucro y escasa estructura, que practican un cierto rito
antisistema.
La fuente oculta, pero también muchas veces el rumor, amparado en este tipo de
fuentes, ha sido caldo de cultivo para los confidenciales, a pesar de que hoy en
día han recuperado su prestigio merced al buen trabajo de algunos medios con un
importante prestigio, como Estrella Digital, El Confidencial.com, Periodista Digital,
Libertad Digital o El Confidencial Digital.
No obstante, numerosos autores coindicen en la peligrosidad de la fuente oculta
para la credibilidad del periodismo. Olmedo (2003), por ejemplo, califica a este tipo
de periodismo como “el hermano más travieso del periodismo impreso”, o como “la
resurrección del viejo formato periodístico del libelo, entendido como la expresión
pública de una opinión en la que se oculta la fuente”, retomando las palabras de
Ramón Salaverría, que apunta, además, el peligro de que “alguien se valga de
esta ocultación para dar rienda suelta a la intoxicación interesada”.
José Apezarena (2005, p. 200) cuenta en su libro Periodismo al oído. Los
confidenciales: de las cartas manuscritas a Internet que los confidenciales digitales
corren a menudo demasiados riesgos para ofrecer noticias jugosas e instantáneas
50
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político y pone como ejemplo la noticia que PRNoticias adelantaba en mayo de 2004, ante
el próximo matrimonio del Príncipe Felipe. Según PRNoticias, el rey don Juan
Carlos pensaba abdicar como “regalo de boda” a su hijo, circunstancia que aún en
2014 no se ha producido.
Este autor asegura que los confidenciales han tenido y tienen que enfrentarse a
una batalla continua por la credibilidad, como históricamente tuvieron que hacerlo
sus homólogos impresos, y pese a que cada día son más utilizados como fuente
por parte de otros medios y nunca son citados no constituyen una realidad
pacíficamente aceptada que debe atravesar distintos obstáculos: “Desde el
cuestionamiento de su existencia y de la fiabilidad de las informaciones por otros
medios y personas, hasta las sospechas sobre las informaciones ocultas que
pueden estar detrás de algunos de ellos, pasando por las trabas en el desarrollo
de su trabajo, los problemas económicos para subsistir, sin excluir los
contenciosos ante los tribunales” (Ibídem, p. 218).
Otras veces, como asegura María Sánchez González (2007, p. 333), los medios
convencionales no se limitan a reproducir lo publicado por los confidenciales,
citando o no la fuente, sino que estos rumores se convierten, independientemente
de su veracidad o falsedad, en pistas informativas a partir de las cuales investigan
asuntos relevantes que de otro modo no se conocerían.
Además, Apezarena explica que los confidenciales han sufrido en numerosas
ocasiones la arremetida de la prensa escrita, “incómoda ante la existencia de unos
soportes informativos que no pocas veces, con sus informaciones propias, ponen
en evidencia el trabajo y las plantillas de los grandes medios” (Apezarena, 2005, p.
219) La acusación más habitual es la falta de rigor, la tergiversación, la
manipulación y el rumor.
Junto a la falta de credibilidad, Rafael Cid (2005) achaca también a los
confidenciales su tendencia a servir como “revista de revistas” (clipping),
51
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político divulgando bajo sus manchetas resúmenes de la producción informativa más
sobresaliente realizada por los rotativos convencionales, lo que ha creado un
interesante debate sobre el alcance de los derechos de autor.
5.2. La blogosfera
Como destaca María Sánchez González (2008: 180), no siempre estos contenidos
confidenciales se insertan en productos profesionales de contenidos más amplios,
sino que también constituyen el componente principal de nuevos medios de
autoría personal que se presentan como confidenciales o hacen uso de su
terminología, y que con frecuencia adquieren el formato de blogs anónimos, de ahí
que se conozcan como confiblogs, blogs de rumores o información confidencial.
Orihuela (2003) define los blogs, weblogs o bitácoras como “sitios web
estructurados originalmente como diarios personales, basados en enlaces,
noticias y opiniones que se actualizan de modo regular, escritos con un estilo
informal y subjetivo”, y se refiere a éstos, al hablar de la relación entre blogs y
periodismo, como “un tipo de medio”, que “no son periodismo por ser weblogs” y
que “no van a sustituir al periodismo ni a los medios tradicionales, pero les están
haciendo cambiar.”
Según Sánchez González (2006), muchos de sus autores suelen ser, a la vista de
los resultados hallados, periodistas de ámbito local o regional que, motivados por
las facilidades de Internet, publican aquello que creen conocer pero no tiene
cabida en los medios donde desarrollan su labor profesional, aunque también
pueden serlo determinados actores políticos cuya existencia efímera denota el uso
del rumor como herramienta de comunicación política, esto es, con la
intencionalidad
de
influir
sobre
la
opinión
pública
ante
determinados
acontecimientos.
Para Rafael Carrasco (2006: 6), una de las claves de la actividad periodística a la
hora de publicar información es la de citar las fuentes, por lo que, pese a que un
52
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político periodista pueda utilizar el blog para ofrecer información, sólo será información
periodística si se identifica y cita la fuente, si no lo hace, el blog no será
informativo, será como el de cualquier otro usuario que decide volcar su verdad,
sus ideas, sus opiniones y ofrecerlas al resto de la humanidad.
Resulta preocupante, además, la cada vez más frecuente utilización de los blogs
como fuente de información por parte de los medios convencionales,
independientemente de que estos blogs sean escritos por especialistas o
aficionados. De esta forma, se recurre a un sistema de utilización de fuentes
intermediado, de escasa calidad, que libera al medio que cita de responsabilidad.
5.3. Espacios para la participación de la audiencia
Internet ha favorecido la aparición de nuevos emisores y nuevas modalidades de
comunicación, hasta el extremo de que a veces resulta difícil diferenciar los
productos periodísticos de los que no lo son. Y al margen de estas iniciativas
profesionales o semi profesionales, los riesgos para un periodismo responsable y
profesional se han multiplicado en los distintos modelos de participación de la
audiencia, lo que se conoce popularmente como periodismo ciudadano o
participativo, o periodismo 3.0, que ha generado productos y fórmulas sobre los
que en muchas ocasiones sobrevuela el rumor.
Los blogs son un buen ejemplo de ello, pero también los espacios para la
participación de la audiencia disponibles incluso en grandes medios de
comunicación. El columnista Lluís Foix (2009) comenta al respecto: “El periodismo
global, con todas sus ventajas al dar oportunidad a cualquiera en cualquier parte
del mundo a lanzar noticias sin confirmarlas, plantea el gran problema que
padecen todas las sociedades, democráticas o dictatoriales. Es la indiferencia
hacia la verdad, o si se quiere, el dar credibilidad a los rumores abriendo el paso a
la mentira sin más”.
53
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político No obstante, el ELPAIS.com deja claro que el espacio de periodismo ciudadano
“Yo, Periodista” no es para enviar opiniones, ni reflexiones, sino informaciones. Un
equipo de periodistas comprueba la información recibida, contacta con el lector
para corroborar la noticia y, después, la publica. ELPAIS.com se reserva el
derecho a publicar las informaciones que considere oportunas o retirar aquellas
que, una vez publicadas, no cumplan algún requisito. Las exigencias éticas para
publicar una información son que la información sea veraz, que esté redactada de
manera clara y sencilla; y que no atente contra el honor de terceras personas.
Pero tales exigencias éticas no tienen cabida en el universo de los weblogs,
principalmente personales. Aunque en algunos casos puedan estar incluidos
dentro de un periódico digital o ser corporativos, carecen, en principio, de
intermediación o de la tutela de un medio de comunicación.
La juventud de los productos de audiencia activa repercute, sin duda, en la
inmadurez a la hora de aplicar criterios de responsabilidad en su uso y consumo,
como explica Mª Ángeles Cabrera. “Podría decirse que la ignorancia que antes
amenazaba a los periodistas afecta también ahora a las audiencias, que no han
alcanzado aún la suficiente comprensión sobre el poder de acción y participación
que les ofrecen los cibermedios” (Cabrera, 2005: 329). En estos casos la
responsabilidad no sólo afecta al periodista o informador, sino también a las
audiencias.
Un caso peculiar es el de los diarios ciudadanos, diarios de carácter colectivo que
han posibilitado que los usuarios gestionen la producción de información con cierto
grado de autonomía. En estos medios apenas existe intermediación profesional
periodística y las funciones de moderación dependen de la propia decisión de
cada medio. En el caso del coreano OhmyNews, que ha servido de referencia a
otros muchos diarios ciudadanos, existe un control periodístico de la producción.
54
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Su director, Oh Yeeon Ho (2005), explica en un encuentro digital de elmundo.es
que “cuando el texto llega a la redacción, un equipo de periodistas se encarga de
editar y comprobar su veracidad”. Además, los ciudadanos tienen que identificarse
facilitando sus datos personales y tienen que dar el sí a las condiciones (no mentir,
decir sólo la verdad) de colaboración. Los criterios de supervisión dependen, en
cualquier caso, de cada empresa.
5.4. Las redes sociales
El origen de las redes sociales se remonta a 1995, con la creación de sitios para
recuperar o mantener el contacto con antiguos compañeros del colegio. Aunque
no es hasta 2003, con la llegada de sitios como MySpace, cuando adquieren
popularidad. En estas comunidades, un número inicial de participantes envían
mensajes a miembros de su propia red social invitándoles a unirse al sitio; los
nuevos participantes repiten el proceso, y así crece el número total de miembros y
los enlaces de la red.
Hoy día, el término red social se ha extendido y aparece ligado a páginas de
Internet como Facebook, Twitter o Tuenti. Como explica Juan Carlos Sánchez
Carballido (2008), estas redes funcionan como comunidades de usuarios on-line
que comparten intereses similares e intercambian información de primera mano,
editada por ellos mismos.
Las distintas redes sociales se han convertido en el escenario idóneo para generar
debates, conversaciones, para analizar la realidad. Los medios lo saben, por lo
que promueven las sinergias con estos espacios de participación ciudadana.
Prácticamente todos los medios disponen de conexiones con estas redes sociales,
en las que se publica material noticioso enriquecido con la participación y el
debate de los usuarios. De otra parte, los medios también aprovechan material
informativo noticiable de las propias redes, aunque su uso como fuentes
55
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político informativas, como bien saben los medios, debe ser cauto, pues el rumor
sobrevuela constantemente en los comentarios.
Los investigadores Javier Borge-Holthoefer y Yamir Moreno (2012), miembros del
Grupo de Redes y Sistemas Complejos (COSNET Lab) del Instituto de
Biocomputacion y Fisica de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de
Zaragoza, han analizado en la revista científica Physical Review E los modelos de
propagación de los rumores en las redes sociales. Los investigadores aseguran
que en algunos aspectos el rumor se extiende en las redes sociales como el
contagio epidémico, pues los agentes de contagian del rumor a través de enlaces
que los unen a nodos infectados y mientras dura el contagio estos agentes actúan
a su vez como propagadores del rumor. No obstante, a diferencia del contagio
epidémico, es irrelevante quién inicia un proceso de difusión de rumores, es decir,
no se necesitan propagadores influyentes.
Ángel Alayón (2011) alerta precisamente sobre la peligrosidad de la génesis y la
extensión del rumor en las redes sociales, principalmente Facebook y Twitter. Este
economista asegura que el éxito del rumor en las redes sociales reside en que
favorecen la polarización de grupos, un factor que incide, siguiendo las teorías de
Sunstain, en la credibilidad del rumor, pues cuando los miembros de un grupo
tienen una suposición previa y creen un rumor, las deliberaciones internas
refuerzan la noción de que su creencia está en lo cierto. Además, Alayón explica
que cuando estas comunicaciones se establecen entre personas que sostienen la
misma creencia, los miembros del grupo terminarán con posiciones y opiniones
mucho más extremas a las que sostenían originalmente. La idea de que las
creencias de los grupos de referencia influyen en lo que estamos dispuestos a
creer potencia, por tanto, el papel de las redes sociales como plataformas
altamente eficaces para la difusión del rumor.
56
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 6. La legitimación de los medios tradicionales
En la Red las noticias se mezclan con los rumores, pero las grandes cabeceras no
son ajenas a esta tendencia. Como ha explicado José Luis Martínez Albertos
(1999: 21-22), el infotainment38 que presidió la aparición de la radio y la televisión,
se ha trasladado también a los medios de calidad, como se pudo constatar en un
estudio de 1998 del Project for Excellence in Journalism, en asociación con la
Facultad de Periodismo de la Universidad de Columbia. El rumor se ha adherido
con naturalidad a la agenda del infotainment, que incluye, entre otros temas, los
escándalos, los desastres, los conflictos, los personajes pintorescos que a
menudo carecen de importancia.
Además, como observa José Vidal-Beneyto, el rumor sólo adquiere plena eficacia
cuando lo legitiman y magnifican los medios de comunicación, prensa, diarios
digitales y espacios informativos de radio y televisión. Se logra entonces el efecto
eco. La eficacia es mayor cuanto mayor es también el prestigio y la credibilidad del
medio que lo publica, pues más credibilidad le otorga la audiencia.
A veces, es suficiente con que lo publique un medio de comunicación dominante.
Como ha explicado Ignacio Ramonet (1999), la actualidad es hoy en día lo que
dice un medio de comunicación dominante, especialmente la televisión, y si éste
afirma que algo forma parte de la actualidad, los demás medios de comunicación
lo repetirán.
Corrían los primeros meses del 2008 cuando el rumor de que Barack Obama era
musulmán, propagado durante la carrera por la candidatura demócrata en Estados
Unidos, fue publicado por medios tan prestigiosos como el Times, las cadenas de
televisión CNN, ABC, Fox o la BBC. Posteriormente, una fotografía de Obama con
la vestimenta típica somalí se convirtió en motivo de disputa con Hillary Clinton en
38
Acrónimo resultante de la contracción entre information y entertainment que hace referencia a la
tendencia de presentar la información como entretenimiento y espectáculo, de acuerdo con los
esquemas propios del show informativo.
57
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la carrera hacia la candidatura demócrata a la Casa Blanca. La imagen había sido
tomada hacía dos años en un viaje del candidato demócrata a la presidencia
estadounidense a Kenia, el país natal de su padre, y fue publicada por la página
web “The Drudge Report”, que aseguraba haberla obtenido de empleados de la
campaña de Hillary Clinton.
Pese al desmentido de Obama, la revista The New Yorker caricaturizó al
candidato en su portada con túnica blanca y turbante junto a su esposa Michelle,
dibujada con un fusil AK-47. La revista explicó que el artista Barry Blitt quiso
satirizar en la portada el uso de tácticas de miedo y de desinformación utilizadas
en la campaña electoral para provocar que descarrilara la campaña de Obama,
pero consiguió el efecto contrario al disparar nuevamente los rumores.
Para que un mensaje en cadena tenga esta clase de difusión requiere mucho
trabajo, tiene que ser plausible y aprovechar alguna vulnerabilidad. En el caso de
Obama, su nombre, su infancia en Indonesia, su padre extranjero y su repentina
aparición en la escena pública eran un excelente abono, y en aquellos momentos,
si aún no estaba claro si EEUU estaba listo para elegir a un presidente negro, en
lo que sí parecía existir consenso era en que un candidato musulmán llevaría las
de perder, en un país en el que el 85% de la población es cristiana.
La doctora Danielle Allen, investigadora del prestigioso Institute for Advanced
Study y experta en teorías políticas, ha analizado el origen de este rumor sobre
Obama y la influencia de Internet en su propagación. Cuenta la web
Radiocable.com que Allen encontró rastros del rumor publicados en enero de
2008, profundizó en esos mensajes y remontándose todavía unos años más atrás,
averiguó el nombre de la primera persona que firmó un artículo insinuando que
Obama era musulmán, Andy Martin, oponente político de Chicago, que intentó
presentarse contra Obama por el puesto de senador en 2004 y responsable de un
periódico on-line que incluye una extensa lista de correo.
58
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Andy Martin escribió un artículo en Internet en el que aseguraba que Obama debía
ser musulmán porque su padre lo había sido y lo envió a algunos bloggers.
Cuando Obama hizo oficial su candidatura a la presidencia de los Estados Unidos,
se publicaron artículos que retomaron esta idea, especialmente en foros de
discusión on-line conservadores, en los que los mismos usuarios participaban en
las discusiones. Pero el rumor fue efectivo cuando lo publicaron los grandes
medios.
Tal fue el revuelo ocasionado por el rumor de las creencias islamistas de Obama,
por ejemplo, que el propio candidato se vio obligado a desmentirlo en televisión:
“Let's make clear what the facts are: I am a Christian. I have been sworn in with a
Bible. I pledge allegiance [to the American flag] and lead the pledge of allegiance
sometimes in the United States Senate when I'm presiding" (Raid, 2008). Por si
acaso resultaba insuficiente, sus asesores, con una amplia experiencia en
Internet, aplicaron la misma medicina que los difusores del rumor al crear una
página web, www.fightthesmears.com, (lucha contra las difamaciones), para dar
respuesta a los chismes que continuaron circulando en línea y en medios
conservadores pese a los esfuerzos por desmentirlos.
Como consecuencia de la multiplicación y diversificación de los cauces para la
difusión del rumor, al lector se le priva de la posibilidad de contrastar los datos
comparando las informaciones de los diferentes medios de comunicación.
Ramonet llega a decir que se transforma el propio concepto de verdad y la
exigencia de veracidad, tan importante en el ámbito de la información: “Si todos
los medios de comunicación afirman que algo es cierto, entonces ¡es cierto! Si la
prensa, la radio o la televisión dicen que algo es cierto, pues es cierto, aunque sea
falso. Evidentemente los conceptos de verdad y mentira han variado. El receptor
no tiene más criterios de apreciación” (Ramonet, 1999).
59
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 7. Recuperar la credibilidad
Todos estos factores ponen en peligro la credibilidad del periodismo y, como
afirma Fernando González Urbaneja (2008: 9), “perder credibilidad es lo peor que
puede ocurrir”: “La credibilidad de los medios es el mayor desafío de los
periodistas, es el oxígeno necesario para vivir. Un activo que se construye poco a
poco y se destruye con velocidad”. Ramonet (1999) lo tiene claro. La información
ha de tener un elemento cualitativo, y al menos sabemos que presenta dos
aspectos: credibilidad y fiabilidad.
Cualquier desmentido, o incluso la mención a la falsedad de una información,
multiplica el rumor, pero es obligación del periodista, desde el punto de vista ético,
asumir la responsabilidad y combatir el rumor con información.
En el nuevo siglo la necesidad de verdad es mayor, no menor, como señalan
Kovach y Rosentiel, porque la probabilidad de que haya más mentiras es mucho
mayor: “Más que añadir contexto e interpretación, la prensa necesita concentrarse
en la síntesis y la verificación. Tamizar los rumores, las insinuaciones, lo
insignificante y lo superfluo y concentrarse en lo que es cierto y relevante de una
noticia. A medida que los ciudadanos se encuentran en una influencia de datos
cada vez más grande, tienen mayor –no menor- necesidad de fuentes
identificables dedicadas a verificar esa información, destacando lo relevante y
rechazando lo que no lo es” (Kovach y Rosenstiel: 67).
El periodismo digital debe ser igualmente responsable. En un contexto de
constantes innovaciones tecnológicas y avances cibernéticos, se trata de rescatar
las buenas prácticas, y los viejos principios, en una nueva cruzada por la
credibilidad, porque como bien recuerda Manuel Vicent, “el éxito de un periodista
no consiste en ser leído, sino en ser creído. La credibilidad es su único patrimonio”
(Vicent, 2006: 57). Y ya sabemos que en los pequeños éxitos de cada periodista
están también los del propio periodismo.
60
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El rumor: un análisis epistemológico (abstract)39
Michael Ritter
Introducción
Son omnipresentes y sin embargo intangibles. Envenenan el ambiente pero hasta
los moralistas más radicalizados hacen frecuente uso de ellos. A menudo
molestan sensiblemente y en forma subversiva en la relación social y tienen una
enorme influencia en la bolsa de valores y en la política.
En la competencia por los mercados, los votos y las cuotas de poder, se los utiliza
como armas peligrosas. De hecho han sido y son motivo de más de una guerra y
sin embargo, y a pesar de todo, casi no han sido investigados: se trata de los
rumores. Los rumores recorren toda la sociedad y marcan la realidad social. Por
ellos y en su entorno se crean grupos que los transmiten, regeneran y modifican,
llenan los vacíos de la comunicación, aseguran la cohesión social, el límite hacia
los otros y hacia el poder, y le asignan un sentido a lo desconocido, a lo
incomprensible y a lo misterioso.
A menudo se los pone en escena sin medir sus consecuencias y se multiplican sin
control, en forma caótica. Nada atrae más a la opinión pública que un rumor que
revela algún secreto, interpreta algún dato, relata algo sospechoso o anticipa
algún hecho. Los rumores son difíciles de apagar o evitar. Su vida por lo general
es efímera, llaman la atención, se esparcen como reguero de pólvora y se agotan
prontamente salvo que sean regenerados porque su objeto mismo es la imperiosa
actualidad.
Esto los vincula estrechamente a los medios de comunicación social, los que
igualmente apelan a la atención colectiva y requieren constantemente de anuncios
nuevos y novedosos.
39
Fuente:
http://www.academia.edu/2907952/Ritter_-_Rumor__El_rumor_Un_an%C3%A1lisis_epistemol%C3%B3gico_2000_ Último acceso: 5 de julio, 2015.
61
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Cuando los canales formales transmiten rumores, hablamos de informaciones o de
noticias falsas, no de rumores, como si la atención de la opinión pública puesta en
los medios estuviera supeditada a leyes totalmente diferentes40. Pese a todo, se
hace difícil diferenciar los rumores de las informaciones, porque éstas como
aquellos se obtienen en definitiva por alguien en quien se confía, el “garante”, sin
poder uno mismo demostrar o comprobar su veracidad.
Hablar de rumores significa por lo tanto más que nada hablar de comunicación, es
decir, de interacción entre las personas. La investigación que ha sido conducida
sobre el rumor es escasa. Es difícil de explicar por qué esto es así. Tal vez el
carácter evasivo y efímero de los rumores y el hecho de que la mayoría de ellos
no son recordados, haya sido la razón por la que los investigadores han orientado
sus objetos de estudio hacia otros polos de atracción.
Las primeras
investigaciones realizadas sobre el fenómeno se centraron en los “rumores de
guerra”. Durante el mes de septiembre de 1942, Robert Knapp 41 coleccionó y
clasificó un total de mil 89 rumores, los cuales fueron registrados por el
Massachusetts Committee on Public Safety (Comisión de Seguridad Pública de
Massachusetts) con la ayuda de la editorial Reader’s Digest, la que apeló a su vez
a la colaboración de sus lectores para que hicieran llegar a la comisión todo rumor
que hubiesen escuchado ese mes.
Por entonces las fuerzas armadas de todas las naciones beligerantes tenían una
gran preocupación por el efecto desinformante de los rumores. Fue por ello que,
mientras sirvió en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Theodore Caplow42
colaboró en la preparación de un reporte mensual de inteligencia, el que incluía
una sección dedicada a los rumores que estaban en circulación.
40
Kimball Young, et al, La Opinión Pública y la Propaganda, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1991.
Robert H. Knapp, Psychology of Rumor, Public Opinion Quarterly (vol 8 Nº1, 1944) página 22;
citado por Terry Ann Knopf, Rumors, Race and Riots, página 11.
42
Theodore Caplow, Rumors in War, Social Forces, vol. 25, Nº3 (Marzo, 1947), págs 298-302;
citado por Terry Ann Knopf, Rumors, Race and Riots, página 12.
41
62
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El análisis de Caplow se refería al contenido, la frecuencia, la precisión y la
veracidad de los trascendidos que se expandían en cada regimiento del ejército
norteamericano.
Otros investigadores que trabajaron en aquel tiempo, focalizando sus estudios en
diferentes aspectos del rumor, fueron Gordon Allport y Leo Postman (el primero
fue un muy renombrado psicólogo norteamericano y Postman su discípulo y
doctorando). Su obra The Psychology of Rumor, cuya primera edición data de
1947, continúa siendo un clásico en la materia, aún a más de 50 años de su
edición.
Sin embargo, años después, otros autores cuestionaron la metodología de los
primeros. En particular criticaron los procedimientos artificiales de laboratorio
utilizados en oposición al proceso natural del rumor que se da en el ejido social; la
cadena arbitraria de emisores y receptores en contraste al flujo espontáneo de
rumores reales; la complicada y violenta naturaleza del objeto estimulador (como
las batallas o motines) y finalmente el perfil de los investigadores, los cuales al
provenir de la psicología, tendieron a tratar el rumor como un fenómeno centrado
en el individuo en lugar de considerarlo centrado en el colectivo. Otro problema es
que los rumores no siempre han sido estudiados en forma sistemática.
En su obra Improvised News, A Sociological Study of Rumors, Tamotsu Shibutani
(1966) examina 60 situaciones en las cuales se desarrollaron 471 rumores. Diez
años más tarde, Terry Ann Knopf critica en su libro Rumors, Race and Riots la
falta de estandarización de los casos analizados por Shibutani. Sostiene que la
disparidad es el “talón de Aquiles” de su trabajo de análisis. Efectivamente:
Shibutani seleccionó incidentes ocurridos en épocas muy dispares como por
ejemplo en 1789 o 1963, o situados físicamente en lugares tan alejados los unos
de los otros como Hawái, Hiroshima o Harlem, o eventos tan disímiles como la
63
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político masacre de Cromwell en Irlanda, una explosión en Canadá, la ejecución de un
general japonés o la asonada por cuestiones de racismo en Chicago en 1918.
Lo que Knopf ha hecho, elaborando un marco conceptual diferente, es sacar el
fenómeno del rumor del laboratorio, para ubicarlo en el mundo real y
sistematizarlo.
Esto lo ha logrado aislando un tipo particular de rumor, operando durante un
espacio de tiempo y en un contexto determinado. En Rumors, Race and Riots, la
autora se concentra únicamente en el problema del racismo. Directa e
indirectamente, el contenido de los rumores analizados por ella se refiere a
eventos, temas, acciones o actividades de interés y concernientes a individuos,
blancos o de color, como miembros de un grupo racial específico.
Por otra parte, los rumores a los que hace referencia están restringidos al contexto
de los conflictos sociales (civil disorders).
Mientras una gran parte de las investigaciones sobre los rumores se concentraron
fundamentalmente en la psicología de su generación y transmisión, como las de
Robert Knapp (1944), las ya mencionadas de Gordon Allport y Leo Postman
(1947) o las de Theodore Caplow (1947), Melvin De Fleur (1962), M. Gluckman
(1963), Taylor Buckner (1965) o Ralph Rosnow, otras lo hicieron respecto su
efecto social, como las de Tomotsu Shibutani (1966) y Terry Ann Knopf (1975).
Por su parte el rumor organizacional, específicamente su efecto en las empresas
fue abordado por autores como Keith Davies (1953), Frederik Koenig (1985), Jean
Noël Kaferer (1989) y Jitendra Mishra (1990).
La psicología del rumor
Primero hay que saber que los rumores expresan ansiedades y hostilidades. En el
lenguaje del psicoanálisis, difundir rumores es un mecanismo de defensa. Alivia el
ego al liberar las incómodas presiones de exceso de ansiedad.
64
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Esto se logra a través del proceso de proyección de forma tal que las ansiedades
se convierten en amenazas menores al proyectar deseos o sentimientos
inaceptables, que en realidad son los propios, frente a factores externos.
Las primeras definiciones como la de Knapp, describieron al rumor como una
noticia no controlada, que se suele propagar oralmente y que consiste en la
repetición entre diferentes personas de algo realmente sucedido. Allport y
Postman en cambio definieron el rumor como una proposición específica a ser
creída, originada en las necesidades, los impulsos e intereses del individuo.
Para estos autores la circulación de rumores es siempre un problema social y
psicológico de gran magnitud. Especialmente en momentos críticos. Cuando
quiera que haya tensión en el ambiente social, tórnase realmente virulenta la
difusión de noticias falsas.
La perspectiva gestáltica
Según la Teoría de la Gestalt, tan pronto tiene lugar una percepción cualquiera,
comienzan a actuar fuerzas que tienden a la reorganización del recuerdo. La
Gestalt fue enunciada en la década de 1920 en la escuela de Graz, Austria, por
Alexius Meinong von Handschuchscheim, Carl von Ehrenfels y Sigmund Witasek,
y posteriormente desarrollada con un sentido más radical en la escuela de Berlin
por Karl Koffka, Wilhelm Köhler y M. Wertheimer.
La esencia del gestaltismo se resume en el lema el todo es más que la suma de
las partes (que también sintetiza la Teoría General de Sistemas). Los procesos
psíquicos son considerados por esta escuela como conjuntos unificados y no
como sumas de actividades o elementos separados. Los distintos componentes
de la personalidad están interrelacionados, de modo que las variaciones en un
determinado ámbito entrañan cambios en regiones contiguas.
65
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La teoría sostiene que en el acto inicial de la percepción no alcanzan a
reproducirse todas las características físicas objetivas del estímulo. Desde el
principio, la percepción es de carácter selectivo y tiende a simplificar el mundo que
nos rodea. La memoria se encarga luego de continuar y activar el proceso.
Libre de influencia constrictiva del estímulo presente, la memoria acelera la
formación de buenas configuraciones (gute Gestalten). El cambio tiende a la
simplificación, a la simetría, a la configuración esquematizada.
Basándose en la teoría de la Gestalt, Allport y Postman —de acuerdo a la
influencia recíproca de los procesos cognoscitivos y emocionales que se
manifiestan generalmente en los cambios que sufre el estímulo en el curso de la
transmisión— sostienen haber determinado características de la asimilación
cognoscitiva.
Al preguntarse, por un lado, qué factores gravitan en la eliminación de ciertos
detalles y la exaltación o exageración de otros en el rumor y, por el otro, cómo se
explican todas las transposiciones, los aportes y otras desnaturalizaciones que
caracterizan el curso del rumor, los autores buscaron la respuesta en el proceso
de asimilación, la poderosa fuerza de atracción ejercida sobre el rumor por el
contexto intelectual y emocional preexistente en la mente del receptor.
A todo esto, vale recordar que en sus investigaciones los autores determinaron
que a medida que el rumor corre, tiende a acortarse, a tornarse más conciso, así
como más fácil de abarcar y contar.
perdiendo palabras y detalles.
A través de sucesivas versiones, va
La curva trazada con los datos de 11
experimentos, les demostró que alrededor del 70% de los detalles se eliminan en
el curso de cinco o seis transmisiones de boca en boca, es decir, a través de
canales informales de comunicación, sin intervalo de tiempo entre sí. El porcentaje
es más alto en las primeras reproducciones.
66
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La asimilación es la característica por medio de la cual los detalles del discurso del
rumor se acentúan o nivelan de acuerdo con las exigencias del motivo principal del
relato y también se deforman de manera de tornar al relato más coherente, más
plausible y más redondeado.
De esta manera se elimina la interpolación de objetos extraños al tema, ya que
éstos no encajarían. Así, se evita la creación de una Gestalt confusa. El relato
queda como debería ser.
Durante el proceso de acentuación y asimilación del rumor, se produce una
tendencia a lograr una conclusión. De ahí que el individuo intente siempre
completar lo incompleto en el terreno del estímulo.
Esta característica es denominada por Allport y Postman buena continuación.
Sobre la base de las diversas características gestálticas de la asimilación, los dos
autores norteamericanos concluyen que la mayoría de los rumores parten del
relato de un episodio real, esto es, de la experiencia perceptual de un
acontecimiento vivido por alguien que lo juzga de interés e importancia suficiente
como para comunicarlo a sus semejantes.
Sin embargo y en virtud de las investigaciones de otros autores como Shibutani,
Knopf y sobre todo Kapferer, habría que aclarar que no necesariamente el relato
debe partir de un hecho real, sino que esa supuesta “realidad” puede haber sido
atribuida a alguien por alguna otra persona.
Un caso típico es el de las leyendas urbanas. Allport y Postman sostienen que,
por lo general, el asunto o tema principal del relato se perpetúa. Un cuento
antisemita permanece antisemita y un relato de horror continúa siendo de horror.
La renuencia al cambio del tema principal fue notada en sus experimentos por
Hans Georg Hartgenbusch (1933), quién constató que la sentencia, como lo
puramente anecdótico de los relatos, fue reproducida —en sus experimentos—
67
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por sucesivos sujetos de edad y educación diferentes. No importa el contenido del
discurso ni quienes sean los individuos que transmiten el rumor, sostiene este
autor. El tema principal será siempre el menos susceptible a los cambios. Aunque
esquematizados y extraordinariamente desfigurados, los relatos terminales en los
experimentos de Hartgenbusch continuaban siempre relacionados al objeto inicial
del discurso del rumor.
La perspectiva freudiana
Para la teoría psicoanalítica freudiana, la generación del rumor puede analizarse
desde la operacionalidad del Yo. Para comprender este abordaje es necesario
primero explicar muy sintéticamente los puntos principales de la teoría de Freud:
Sigmund Freud halló que el análisis de la conciencia no era suficiente para
comprender la motivación del comportamiento humano. Igualó la mente a un
témpano de hielo, donde la porción más pequeña y visible es el área de la
conciencia y la masa más extensa que se encuentra debajo del agua es el área
del inconsciente.
Sostenía que las fuerzas apremiantes residen en el inconsciente y dominan tanto
los pensamientos como las acciones de los individuos. Freud exploró el
inconsciente durante cuarenta años y mapeó la topografía de las relaciones. En su
Segunda Teoría del Aparato Psíquico, concluyó que la personalidad comprende
tres instancias: el Ello, el Yo y el Superyo. Cada una tiene sus propias funciones,
propiedades, componentes, mecanismos y principios operativos. Sin embargo, los
sistemas interactúan entre sí en condiciones de tensión.
El Ello constituye el polo pulsional (la palabra que utilizó originalmente en alemán
es Trieb) de la personalidad. Sus contenidos y su expresión son inconscientes, en
parte hereditarios e innatos, en parte reprimidos y adquiridos. Es el reservorio
primario de la energía psíquica. Desde el punto de vista dinámico entra en
conflicto con el Yo y el Superyo. En el Ello no hay frenos morales, sólo deseos,
68
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político impulsos, pulsiones: la pulsión de vida, de muerte, de autoconservación y las
pulsiones sexuales.
El Yo se desarrolla para negociar con la realidad objetiva y externa. Obedece al
principio de realidad y tiene que ver con funciones psíquicas como la memoria, la
atención o la percepción. Uno puede memorizar gracias al Yo, según Freud. Por
otro lado, el Yo tiene tanto aspectos conscientes, como aquello que yo sé o creo
de mí y que puedo expresar a través de conceptos como yo soy una persona de
tales características, como aspectos inconscientes, tales como el sentimiento
inconsciente de culpabilidad.
Es el ejecutivo intermediario entre el Ello y el Superyo, que operan
inconscientemente, sin la conciencia individual y niegan, falsifican o distorsionan la
realidad constituyéndose así en los motores generadores de los rumores.
Finalmente, el Superyo se forma por la interiorización de las exigencias y
prohibiciones parentales. Es quien en forma automática e inconsciente nos dice lo
que podemos hacer y lo que no. Lo que está bien y lo que no. Una instancia del
Superyo es la llamada conciencia moral, cuya fórmula representativa sería: así
debes ser.
De esta manera no es otra cosa que la suma de las pautas y nociones acerca del
bien y del mal que transmiten los padres como portadores de las normas y valores
de la cultura. Dijimos que el Yo es el ejecutivo intermediario entre el Ello y el
Superyo. Cuando fallan los métodos racionales, el Yo puede estar forzado a tomar
medidas radicales e irreales para liberar la extrema presión.
En ese caso opera inconscientemente, negando, falseando o distorsionando la
realidad. Este es el mecanismo de defensa con el cual el Yo libera la tensión en
una situación de ambigüedad, de incertidumbre. Cuando frente a una situación
tensa o de crisis, la información es para el individuo insuficiente, insatisfactoria o
ambigua, inconscientemente su fantasía puede recrear —según la teoría
69
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político psicoanalítica freudiana— una realidad determinista a la que otorga un alto grado
de probabilidad de ser cierta: en ese momento el rumor toma forma y cobra vida.
La falta persistente de la satisfacción esperada, la decepción, deja lugar a la
satisfacción por medio de la alucinación.
De acuerdo al pensamiento freudiano podemos caracterizar al rumor como la
comunicación masiva y difusa, centrada en la información de un hecho de
características no explicitadas que va a suceder y que tiene un contenido
manifiesto y otro latente, y que puede ser interpretado operativamente como un
sueño43.
El pensamiento freudiano describe, como primer proceso que rige la elaboración
del
rumor,
un
mecanismo
al
que
llama
"racionalización",
que
actúa
permanentemente en nuestra vida psíquica. Asistimos con ella a un doble proceso
—sostiene—, en el que el sujeto deconstruye las piezas de la información con el
propósito de negar los peligros encerrados en el rumor.
Las sentencias razonadas le sirven de instrumento, pero no puede evitar rearmar
la información de acuerdo con el estilo personal, en el que vuelca sus fantasías y
encubre sus deseos siguiendo paso a paso la dinámica de la construcción de los
sueños.
La perspectiva de la psicología social
A diferencia de la visión de la psicología analítica y experimental, la psicología
social, de acuerdo con la definición de Pichón-Rivière, afirma que el rumor es la
comunicación masiva y difusa, centrada en la información de un hecho de
características no explicitadas que va a suceder 44 , es un mensaje subliminal
susceptible de ser realimentado e intercambiado, que tiene un contenido
43
Enrique Pichón-Rivière y Ana Pampliega de Quiroga, Psicología de la Vida Cotidiana, Buenos
Aires, Ediciones Nueva Visión, 1985), pág. 47.
44
Enrique Pichón-Rivière y Ana Pampliega de Quiroga, op. cit., pág. 50.
70
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político manifiesto y otro latente, y que (de acuerdo a Freud) puede ser interpretado
operativamente como un sueño.
La transmisión en cadena que caracteriza al rumor, sostiene Pichón-Rivière, tiene
también como punto de partida un hecho real pero distorsionado. Son situaciones
de
tensión,
climas
de
expectativa
determinados
siempre
por
factores
socioeconómicos, los que conducen a la modificación de la percepción de un
hecho y a su deformación.
Para el autor de Psicología de la Vida Cotidiana, las estructuras sociales funcionan
como substratos de la situación de crisis, la que se caracteriza por un estado de
anomia o desintegración social. En este marco, la violencia subyacente producida
por la acumulación de frustraciones prepara el clima del cual emerge —sobre un
hecho real pero desplazado y distorsionado— esa pareja transmisor-receptor.
En la medida en que es interpretado como un emergente significativo, el rumor
pierde su condición de irrealidad. En ese sentido es una definición falsa de una
situación que suscita una conducta nueva la que se orienta a convertir en
verdadero un concepto originalmente falso. Algo así como una profecía
equivocada que sin embargo logra autocumplirse a partir de su mismo discurso.
Por su condición de emergente situacional y operacional ningún rumor, afirma la
psicología social, es inocente ya que siempre lleva una carga de intensión y de
sentido.
En la elaboración del rumor tiene lugar un mecanismo descripto por Freud como
racionalización.
Este mecanismo actúa permanentemente en nuestra vida
psíquica y se manifiesta por un doble proceso en el que el sujeto desarma las
piezas de la información, la deconstruye, con el objeto de negar los peligros
encerrados en el rumor.
71
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Entonces, las sentencias razonadas le sirven de instrumento pero no puede evitar
reconstruir la información de acuerdo con un estilo personal, en el que vuelca sus
fantasías y encubre sus deseos, siguiendo paso a paso la dinámica de la
construcción de los sueños.
Desde el punto de vista social, este mecanismo
aparentemente ingenuo de negación puede absorber otros ingredientes, entrando
entonces en el juego la impostura y la complicidad.
Este dispositivo de
racionalización —sostiene Pichón-Rivière— que nos proporciona pretextos
convertidos en razones, sigue precisamente la misma distorsión que con menor o
mayor intensidad sufren la mayoría de los medios de comunicación entre las
personas.
Observando el fenómeno bajo un enfoque grupal, Gluckman (1963) sugiere que el
rumor es un proceso de mantenimiento y perpetuación de un grupo social.
Defiende la tesis de que, en primer lugar, el rumor une al grupo manteniendo su
moral y sus valores y, en segundo lugar, también facilita el control y regula las
disputas internas y las aspiraciones individuales dentro del mismo.
Con respecto del mantenimiento de los valores, la tesis central de este autor es
que la violación de tales valores da motivo y oportunidad para que se establezca,
a través de la circulación del rumor, una especie de juicio al infractor.
Según sus palabras, todo grupo necesita crear y mantener un sentimiento de
historia y de límites. Los grupos, a través de la difusión de rumores, establecen
sus raíces construyendo mitos y folclores que legitiman su sistema de valores
vigentes.
Los límites o fronteras del grupo son mantenidos y defendidos, pues los individuos
de afuera del grupo, al no conocer estos folclores, mitos, lenguajes, jergas,
etcétera y por no participar de sus rumores pueden ser mantenidos a distancia. La
inclusión de un nuevo miembro debe ser realizada por uno o más de los miembros
antiguos y mediante algún tipo de ritual de iniciación, que generalmente contiene
72
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político alguna forma de humillación para el candidato: ensuciar a los ingresantes a una
facultad, bañar en aceite a los nuevos pilotos, bromas tales como mandar al nuevo
técnico a buscar el destornillador de la mano izquierda en el depósito, etc.
Además de ser sometido a esa sumisión, el candidato es gradualmente
introducido a los mitos, al folclore y, principalmente, al lenguaje interno del grupo.
En cuanto a la regulación de los controles internos, el autor opina que es natural la
competición interna provocada por la lucha por el status y el prestigio entre los
miembros y facciones del grupo.
Para la supervivencia del grupo, es necesario que esas luchas no destruyan los
valores establecidos, y así los rumores se vuelven un mecanismo de sanción
contra aquellos que violen las normas de comportamiento establecidas.
Así, de cierto modo, el rumor es un guardián de las leyes del grupo, pero también
es, bajo otro enfoque, un arma de batalla contra estas propias leyes. Esta
afirmación permite comprender mejor las múltiples funciones y naturaleza de los
rumores, tanto a nivel del individuo como de los grupos.
En vez de considerar al rumor solamente como una prerrogativa del individuo o un
sistema de control del grupo, mejor sería considerarlo como un proceso interactivo
entre individuos/grupos, tomando en cuenta que tal proceso será afectado y
afectará
el
ambiente
social
donde
actúe,
particularmente
en
aquellas
organizaciones en donde exista una estructura de poder y restricciones totalmente
formalizadas e establecidas.
Algunos investigadores ven en el fenómeno del rumor simultáneamente un
problema de orden psicológico como uno de orden social. Son los que subrayan la
prevalencia del rumor en situaciones de crisis como el pánico, las epidemias,
guerras, los desastres naturales y los tumultos.
73
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La circulación de rumores es siempre un problema social y psicológico de gran
magnitud. En especial modo lo es en momentos críticos. Cuando quiera que haya
tensión en el ambiente social, tórnase realmente virulenta la difusión de noticias
falsas.
Con todo, la introducción del factor social pone en evidencia ciertas deficiencias
del modelo psicológico del rumor porque, si bien dilucida el rol funcional que el
rumor cumple en situaciones sociales, fracasa al no considerar la situación social
misma en la cual el rumor se genera, tal como el medio ambiente, el marco o las
circunstancias.
La credibilidad del rumor
El rumor resulta interesante porque oscila entre lo creíble y lo increíble. Para
Eliseo Verón la credibilidad está asociada al anonimato de la fuente. Para él, el
rumor “es la voz que habla sin responsabilidad, porque no hay pruebas. Su tono
condicional, anónimo, que nadie enuncia en su propio nombre, circula como
palabra colectiva. Cuando involucra a alguien exige la corrección. Existe un juego
entre anonimato y verdad. El enunciante, cuando transmite un rumor, no se hace
cargo”45.
Mark Twain recomendaba a los aspirantes a escritor: “No alcanza con que un dato
sea cierto; también debe ser verosímil. Puede ser cierto que una mujer tenga
veinte hijos, pero nadie lo creería”. Las relaciones entre lo cierto y lo creíble hacen
equilibrio todo el tiempo en la cornisa de los rumores.
De ahí que para que la difusión de un rumor prospere, su argumento no sólo debe
parecer verosímil sino que, quien lo cuenta, debe ser digno de crédito. La
sociedad no deja preguntas sin respuestas, así como no le interesan respuestas a
preguntas que no se han formulado.
45
Eliseo Verón, Cuadros de Costumbres. La Paradoja del Rumor. Página 30. (Año 7 - Nº 79.
Febrero de 1997).
74
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Cuando la pregunta existe y la respuesta es diferida, el rumor toma su lugar.
Cuando no hay pregunta, el rumor no prospera. Como el mito, no es posible
fabricar un rumor de cero. No existen rumores de probeta. En ese sentido, según
la socióloga y escritora Beatriz Sarlo46, el rumor es una verdad ficcional o una
ficción verdadera.
Es verdad ficcional porque se trata de una hipótesis más que de hechos
establecidos, ya que cuando los hechos se han establecido, el rumor se convierte
en noticia. Es ficción verdadera porque, independientemente de su verdad, debe
ajustarse a algunas reglas: si el rumor quiere correr y proliferar, tiene que tener por
lo menos algún rastro de verosimilitud.
Algo completamente fantasioso difícilmente pueda convertirse en rumor y se
desvanece mucho antes de comenzar su circuito de reproducción oral. Esto no
quiere decir que el rumor deba ser completamente verosímil. Si lo fuera sostiene
Sarlo no tendría forma de rumor, el que siempre incorpora algo exagerado,
inaudito, indecible, peligroso, necesariamente oculto, difícilmente comprobable.
Así como no cualquier relato es mítico, no cualquier dicho puede convertirse en un
rumor.
La fuente
La fuente no es siempre “quien habla”, este término está reservado a quien
expresa y defiende su opinión, incluso si el mensaje es transmitido o repetido por
otra persona. En el caso del rumor, la fuente es atribuida. En este sentido, el
mensaje puede ser atribuido a todo tipo de fuentes: personas individualizadas por
su nombre y conocidas debido a su papel histórico, político, científico, artístico,
jerárquico, etc.; personas cuyo nombre es mencionado o no, pero que ocupan una
función oficial en un conocido periódico, partido político, comunidad religiosa u otra
46
Beatriz Sarlo, Cuadros de Costumbres. La Paradoja del Rumor. Página 30. (Año 7 - Nº 79.
Febrero de 1997).
75
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político organización. También puede tratarse de personas que no se nombran, y con
frecuencia poco individualizadas, de las que tan sólo se indica su profesión.
Según estudios realizados por Hovland y Weiss, una fuente es considerada digna
de crédito cuando es juzgada como competente y como digna de confianza. A su
vez, Gremain de Montmollin determinó que debe distinguirse entre competencia
específica en un campo particular y competencia generalizada. Para este
investigador, el juicio de competencia que el receptor hace sobre una persona
experta en un campo determinado puede generalizarse a otros campos del saber:
demostró que un mensaje acerca de los peligros entrañados por el consumo
abusivo de aspirina, atribuido a un médico —competencia específica— tenía un
efecto uniforme sobre la opinión de los individuos seleccionados al azar en la
calle.
Es percibida como objetiva aquella fuente que no parece privilegiar, intencional o
voluntariamente, uno de los aspectos del problema a expensas del otro y que no
despierta sospechas de estar esgrimiendo un rumor para beneficiarse o beneficiar
o perjudicar a un tercero, es decir, para manipular.
La confianza que inspira la fuente es otro factor decisivo: las personas —incluso
sabiendo que quien transmite el rumor “conoce” la verdad— pueden llegar a dudar
de que lo que se dice sea efectivamente la verdad. El receptor sólo otorga su
confianza si la fuente le parece objetiva, desinteresada y sin intención de
manipular o engañar. Es percibida como objetiva aquella fuente que no parece
privilegiar, intencional o voluntariamente, uno de los aspectos del problema a
expensas del otro y que no despierta sospechas de estar esgrimiendo un rumor
para beneficiarse o beneficiar o perjudicar a un tercero.
Más sutil resulta el efecto de la voluntad aparente que posee la fuente para
persuadir a los demás. A la gente no le gusta que se intente influenciarla; cuando
sospecha que la fuente atribuida o el transmisor del rumor, tiene intenciones de
76
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político persuadirla, se resiste por reactancia a lo que percibe como atentado a su libertad
de opinión.
La mayoría de los rumores comienzan como informe de una experiencia
perceptual que alguien tiene de un evento al que considera de interés e
importancia suficiente como para comunicarlo a los demás. Una vez que este
tema central ha sido aceptado, hay una tendencia a distorsionar las noticias o
eventos subsiguientes a fin de que sean coherentes con el tema central.
El chisme y el rumor
Chisme y rumor no son la misma cosa aunque son parientes cercanos. Ambos,
junto a la difamación y la intriga, existen desde que el ser humano aprendió a
hablar. En tanto el rumor se refiere en términos generales a hechos, el chisme
hace referencia a personas ausentes. El chisme es una forma universal de
comunicación, pero básicamente se diferencia del rumor en que se restringe al
plano de la comunicación cara a cara o a lo sumo en un grupo pequeño de
personas. Al igual que el rumor es de origen funcional, pero a diferencia de éste
raramente resulta socialmente disfuncional, ya que difícilmente puede amenazar la
estructura fundamental de la propia sociedad.
El chisme cumple básicamente una función ligada a las emociones. La habladuría
no comprometida, contribuye a estructurar la relación interpersonal y a generar
autosuficiencia. Es altamente improbable que los individuos que chismorrean,
tomen conciencia durante el diálogo de que lo que hacen es precisamente
intercambiar chismes.
Klaus Thiele-Dohrmann sostiene en su obra Die Scharme des Indiskreten (El
encanto de lo indiscreto) que el chisme es un componente natural en la
comunicación interpersonal y que es muy raro que los individuos tomen conciencia
del hecho de que están chismorreando, del momento en que lo hacen y de lo que
realmente comunican con el chisme. Según el antropólogo social Max Gluckman,
77
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político el chisme es exclusividad de determinados grupos. Cuanto más exclusivos sean
éstos, más se chismorrea entre aquellos que los conforman.
La continuidad en el proceso del malhablar sobre las personas, es decir del
chismorreo, actualiza el sistema de normas y valores del grupo y las mantiene
vivas. Esto hace que los individuos se vean en la obligación de participar del
chisme. La hipótesis de que el chisme tiene una función estabilizadora del grupo,
ha sido rebatida tanto Norbert Elías y John Scotson (1965) como por Roger Paine
(1967).
Paine sostiene que no es la sociedad, sino el individuo quien chismorrea. El
interés del individuo en el chisme no está orientado a estabilizar al grupo, sino que
es de carácter personal. Los actores participan del chismorreo porque, por un
lado, desean acceder a informaciones variadas sobre determinados grupos que
son de su interés y, por el otro, desean dar, como generadores de información, su
punto de vista acerca de amigos y conocidos a otros miembros del grupo. Esto lo
hacen para adquirir control sobre el grupo y para imponer sus propios intereses.
Sobre la base de una investigación empírica, Elías y Scotson determinaron que la
función integradora del chisme es muy relativa.
Sostienen que el chisme, a
diferencia del rumor, es la denominación de “algo que simplemente hace la gente”.
Porque no tiene una causa, sostienen, no tiene una función.
Sin embargo, para Thiele-Dohrmann la función del chisme tiene un propósito que
es el de enterarse de los secretos ajenos, para beneficiarse y sacar provecho de
ellos.
Este último autor también sostiene que quien irradia chismes raramente tiene
conciencia de que con ello pone en evidencia también una parte de sus propias
debilidades, ya que durante el proceso de la comunicación del chisme, se
proyectan a otros, parte de las características negativas de la personalidad del
78
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político emisor que éste no admite como propias.
Alrededor del chisme se teje una
madeja de agentes que la sociedad requiere para el control y auto-control.
En esta red están involucrados tanto los hombres como las mujeres. Cada uno de
ellos compite en cierta manera con el otro y se encuentra en la situación de
compararse con su competidor. De ahí que curiosidad mediante cada cual trate de
determinar las fortalezas y debilidades de su oponente. La comparación con el
otro y la curiosidad contribuyen de esta manera a fortalecer la propia identidad.
El lado negativo de la misma moneda es que también genera enemistad, envidia,
celos y temores, atributos que dan lugar al chisme malicioso. Un chisme puede
constituirse en el origen de un rumor y los rumores a su vez pueden dar lugar al
chismorreo.
La credibilidad de ambos depende de la integridad de quien los transmite. Por lo
general sostiene Kapferer el testigo que puede dar fe si bien no está cerca, se
encuentra al alcance de la mano. Así, por ejemplo, el novio de una prima, que
trabaja con un ministro de gobierno constituye una fuente fidedigna aunque
difícilmente pueda ser convocado para la verificación de la información circulante.
De todas maneras, para que la cadena de transmisión funcione, es decir, para que
la gente retransmita un chisme o rumor, debe primero estar dispuesta a creerlo.
Según Rosnow, la situación y el contexto determinan si algo es rumor,
información o chisme. La diferencia entre información y rumor según dicho autor
es que, en el caso de los rumores, no es posible una verificación oficial. La
diferencia entre rumores y chismes es —como ya fuera mencionado— más
compleja.
El rumor es noticia interna con relación a la sociedad en general. Un chisme es
personal e íntimo, mientras que los rumores son impersonales y se refieren a
desconocidos.
79
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El rumor en la prensa
Cuando los medios de prensa transmiten rumores, hablamos
de informaciones o de noticias falsas, no de rumores, como si
la atención de la opinión pública puesta en los medios
estuviera supeditada a leyes totalmente diferentes. Pese a
todo, se hace difícil diferenciar los rumores de las
informaciones, porque éstas como aquellos se obtienen en
definitiva por alguien en quien se confía, el “garante”, sin
poder uno mismo demostrar o comprobar su veracidad.
Sobre todo cuando el garante es mantenido en el anonimato
gracias al “off the record” Como sea, los medios de comunicación y su crecimiento
y penetración galopante han impulsado enormemente la velocidad de los rumores
y con ello también acortado drásticamente su vida útil.
De hecho, algunos medios han institucionalizado sus columnas de rumores y
chismes bajo títulos como “Charlas de Quincho” u otros eufemismos.
Sin
embargo, de un periodista profesional serio esperamos que compruebe la
veracidad de las noticias antes de publicarlos y aclare si se trata de un mero rumor
o de una noticia con fuentes comprobadas y cruzadas. Entonces, ¿por qué es tan
frecuente la difusión de rumores a través de la prensa? ¿No será que están en
alza porque la línea de demarcación entre periodismo y entretenimiento es cada
vez más borrosa?
La investigación de la información cuesta mucho dinero. Los rumores y chismes
en cambio son de distribución económica y tienen a menudo, en la carrera
competitiva por los “ratings” y las cifras de tirada, un valor de entretenimiento
superior frente a los hechos comprobados y a los análisis de fondo.
En el campo de la teoría económica, la Ley de Gresham es categórica: la moneda
mala desplaza a la buena porque ésta última se atesora. Algo similar sucede en el
80
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político campo de las comunicaciones. Cuando sobre un hecho de interés no hay
respuestas disponibles o se pretende ocultar información, retacearla por diversos
motivos o diferir su difusión, se choca con la necesidad y demanda informativa del
público. En ese caso, ante la falta de información precisa y confiable, tanto los
medios como los individuos recurren a todas las fuentes a su alcance para ver
satisfecha su necesidad.
En el caso de los medios, los errores, omisiones o falsedades en que pueden
incurrir por falta de fuentes directas se difunden rápidamente. No por mala
voluntad o por intencionalidad. Simplemente porque nadie quiso hablar ni se
ocupó de responder a los requerimientos del periodista. Ésa es la mala
información —el rumor— que como en la Ley de Gresham, reemplaza a la buena,
la que frecuentemente también se atesora por aquello de que “tengo el monopolio
de la información, tengo el poder”. En otras palabras: los rumores son sustitutos.
Sustitutos de la información veraz cuando la demanda informativa es grande y
ésta no se ve satisfecha por las fuentes oficiales".
Los rumores y las teorías conspirativas
¿Qué son las teorías conspirativas? Son historias sobre complots encubiertos a
cargo de grupos con un objetivo específico en mente. El objetivo puede ser legal
o ilegal, pero el término implica acciones que por naturaleza son subversivas. Las
teorías conspirativas se basan en un sistema de creencias que afirma que los
eventos del mundo son controlados en secreto por un grupo de poderosos
titiriteros detrás de la escena, mientras que el ciudadano común —impotente
frente a la conspiración— al menos se siente en la posición ventajosa de haberla
adivinado. En tanto ficción, los rumores sobre conspiraciones son fascinantes. El
problema es que quienes los sostienen proyectan su ficción a otros, a sus familias,
a grupos y organizaciones de la vida real a quienes tratan de convencer acerca de
la conspiración por medio de todos los argumentos a su alcance.
81
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Generalmente, la conspiración argumentada por éstos rumores es por su
naturaleza difícil de desaprobar, ya que después de todo, ¿quién está tan bien
conectado política y económicamente como para decir con seguridad que no
existe una conspiración? Para quienes no la comparten, el dilema es que tienen
que probar que lo esgrimido en la mente del "conspiracionista" no existe, cuestión
harto difícil por cuanto se ha invertido la carga de la prueba".
Las teorías conspirativas son relatos explicativos. Representan los traumas
públicos recurrentes que parecen obsesionar a las sociedades y el rumor es la
expresión morfológica casi natural de ese trauma.
El imaginario postmoderno
plasmado en rumores sobre supuestos complots y conspiraciones no tiene límite
alguno y se ha constituido en un modo hiper-real de comunicación e intento
popular por readaptar y redeterminar significados, transformando información
"secreta" en conocimiento accesible al hombre común. Por otro lado, la
popularidad de las creencias conspirativas no hace más que demostrar el colapso
de la distinción entre lo literal y lo metafórico, lo fáctico y lo ficcional, la paranoia y
la persecución; entre el diagnóstico y el síntoma, lo trivial y lo valioso; en definitiva,
entre lo verosímil y lo increíble.
Tema 3.2
Secreto profesional de los periodistas
Artículos 3 al 7 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal47
CAPÍTULO II. DEL SECRETO PROFESIONAL
Artículo 3.- El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de
mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado
información. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial,
47
Gaceta Oficial del Distrito Federal, 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre, 2014.
82
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo
a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a
los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1º
constitucional.
El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista,
responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido
conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la
identidad de la fuente reservada.
En ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de esta ley, de manera
que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador
periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea
más benéfico para el primero.
Artículo 4.- El secreto profesional establecido en la presente ley comprende:
I. Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que
comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil,
administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede
reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la
autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o
reportaje periodístico;
II. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las
autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y
hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o
difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística;
III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo,
directorios, registros telefónicos,
así como los archivos personales y
profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de
83
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de
inspección
ni
aseguramiento
por
autoridades
administrativas
o
jurisdiccionales, para ese fin, y
IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a
inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer
periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el
propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información.
V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla
general, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la
materia. Las excepciones a la cláusula del secreto profesional podrán
hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los
casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de
derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deberá favorecer
este principio, de acuerdo al principio pro personae contenido en el artículo
primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 5.- Las personas que por razones de relación profesional con el
periodista o el colaborador periodístico tengan acceso al conocimiento de la
fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por
este ordenamiento, como si se tratara de éstos.
Artículo 6.- El periodista y, en su caso, el colaborador periodístico, tiene el
derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren
facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en
conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al
público.
Artículo 7.- El periodista o el colaborador periodístico citados a declarar en
un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrá
invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a
84
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran
revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas,
documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad
de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos ni
policial ni judicialmente.
Tema 3.3
Vida privada
Artículos 9 al 12 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida
Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDVPHPIDF)48
Artículo 9.- Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y,
que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y
en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que
las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta.
Artículo 10.- El derecho a la vida privada se materializa al momento que se
protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y
todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público,
cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho.
Artículo 11.- Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que
comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse
en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de
terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han
difundido por el titular del derecho.
48
GODF 19 de mayo, 2006. Última reforma: 28 de noviembre de 2014. Texto disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-bf7113fe54a3042531735d5b5d7eb27a.pdf. Último acceso: 5 de
junio, 2015.
85
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículo 12.- Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir
materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello
que ilícitamente es difundido.
Honor
Artículos 13 al 15 de la LRCPDVPHPIDF49
Artículo 13.- El honor es la valoración que las personas hacen de la
personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones
que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación
y la fama.
El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del
sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a
lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable.
Artículo 14.- El carácter molesto e hiriente de una información no constituye
en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo
tolerable,
esas
expresiones
deberán
ser
insultantes,
insinuaciones
insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de
expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios
insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la
labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un
daño injustificado a la dignidad humana.
Artículo 15.- En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los
juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o
profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un
deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta
de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo.
49
Ibidem.
86
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Propia imagen
Artículos 16 al 21 de la LRCPDVPHPIDF 50
Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos
de una persona sobre cualquier soporte material.
Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce
en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación
o difusión de la misma.
Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la
difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su
consentimiento expreso.
Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida,
expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a
menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla,
por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en
relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que
tengan lugar en público y sean de interés público.
Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada,
fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con
perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por
requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se
reparen los daños ocasionados.
Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá:
I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se
trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de
50
GODF 19 de mayo, 2006. Última reforma: 28 de noviembre de 2014. Texto disponible en:
http://www.aldf.gob.mx/archivo-bf7113fe54a3042531735d5b5d7eb27a.pdf. Último acceso: 5 de
junio, 2015.
87
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto
público o en lugares abiertos al público que sean de interés público.
II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso
social.
III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando
la imagen de una persona determinada aparezca como meramente
accesoria.
Daño moral
Artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal51
Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona
sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación,
vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que
de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando
se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o
psíquica de las personas.
Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el
responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una
indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño
material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual
obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad
objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores
públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente
Código.
51
DOF, 26 de mayo, 1928. Última reforma: 24 de diciembre, 2013.
88
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y
sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la
acción en vida.
El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los
derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica
del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del
caso.
Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor,
reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo
al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje
adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los
medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el
daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos,
el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia,
con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original.
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido
por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se
considerarán como hechos ilícitos:
I.
El que comunique a una o más personas la imputación que se hace
a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado
o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio,
o exponerlo al desprecio de alguien;
II.
El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito
por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se
imputa;
89
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político III.
El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose
por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona
determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha
cometido, y
IV.
Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de
una persona.
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores
deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la
información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el
mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la
información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo
quinto del presente artículo.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los
casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el
honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el
que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde
se obtuvo.
Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien
ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los
términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución
General de la República.
En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por
responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente
la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le
hubiere causado tal conducta.
90
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones
desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o
profesional.
Tampoco
se
considerarán
ofensivas
las
opiniones
desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un
derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un
propósito ofensivo.
Tesis. Daño moral. Marco normativo aplicable en el Distrito Federal
Tesis: 1a. CLXX/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta. Décima Época. 2001284. 13 de 20. Primera Sala. Libro XI, Agosto
de 2012, Tomo 1. Pag. 479. Tesis Aislada(Civil).
DAÑO MORAL. MARCO NORMATIVO APLICABLE EN EL DISTRITO
FEDERAL.
En el Distrito Federal se prevé la existencia de dos regímenes normativos
distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio
moral: si la acción para reclamar la reparación del daño tiene como origen
el ejercicio presuntamente abusivo de las libertades de expresión e
información, el marco normativo aplicable es el previsto en la Ley de
Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el
Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; si, por el contrario, la acción
tiene su origen en un hecho o acto jurídico distinto, entonces el marco
normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil para el
Distrito Federal. Así pues, el primero de los regímenes antes descritos ha
derogado al previsto en el Código Civil en materia de afectaciones al
patrimonio moral derivadas del ejercicio de las libertades de expresión e
información, según se desprende de la redacción del artículo 1o. de la ley
antes citada y del hecho consistente en que la ley representa una norma
especial —y posterior— respecto del artículo 1916 del Código Civil, en tanto
91
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político regula una especie del género identificado como responsabilidad por daño
moral. Lo anterior se refuerza con la exposición de motivos de la ley, como
elemento coadyuvante para reconstruir la voluntad del legislador, según la
cual resultaba necesario substituir la figura del daño moral prevista en el
Código Civil con una ley especial de naturaleza civil que, por un lado,
despenalice los denominados delitos contra el honor y, por otro, que
permita un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la
personalidad lesionados con motivo del ejercicio de los derechos a las
libertades de expresión e información.
Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros.
4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier
Mijangos y González.
Daño moral en internet
Tesis. Aplicación cuando se afecta el honor a través de internet
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. 2003785.
4 de 6. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3.
Pag. 2147. Tesis Aislada (Civil).
TEORÍA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU
APLICACIÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN
DE UNA PERSONA POR INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE
INTERNET.
La indicada teoría procesal tiene su base en el principio ontológico
conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, en
razón de que existe consenso generalizado de que ciertos actos, al recaer
sobre alguien, producen la afectación de valores morales indiscutibles como
92
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la dignidad, los sentimientos o la autoestima, sin que esto requiera de una
mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en
cada caso; de ahí que se considere que la citada teoría tiene como
presupuesto que la demostración del hecho ilícito conlleva también la del
daño, debido a la vinculación existente entre ambos, por la naturaleza de
las cosas o las máximas de la experiencia, de las que se deduce en forma
natural y ordinaria la consecuencia de la lesión subjetiva. En ese contexto,
cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido
directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la
afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la
teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente,
en tanto que tal divulgación de información, por las características que
reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una
presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral
controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda
conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la
perturbación que produce en el fuero interno de un individuo, la difusión de
información falsa o inexacta sobre su persona en un nuevo ámbito virtual
conocido como "ciberespacio", por el impacto, influencia y efectos que
genera la circulación de dicha información en este nuevo ámbito, en tanto
que una vez ingresada en internet, su circulación y acceso por los
potenciales usuarios, se hace más universal, dinámica y directa que en
cualquier otro medio de comunicación tradicional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
93
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo
de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de
Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco.
Tesis. Prescripción por acciones realizadas en internet
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. 2001285
14 de 20 Primera Sala. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1. Pag. 480 Tesis
Aislada(Civil).
DAÑO MORAL. PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES
EJERCIDAS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES
REALIZADAS EN LA INTERNET (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL
PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL
HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de
Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el
Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, las acciones para exigir la
reparación del daño causado por el ejercicio de las libertades de expresión
e información prescriben en dos años, contados a partir de la realización del
hecho que se presume ilícito. En este sentido, una publicación en la internet
constituye un acto de ejecución instantánea, naturaleza que no se ve
afectada por su subsistencia y accesibilidad en dicho medio, de modo que
el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzará a correr a partir
de la fecha de su publicación. Así, la subsistencia y accesibilidad de una
publicación en la internet no tienen incidencia alguna en relación con el
cómputo del plazo para efectos de la prescripción de la acción, lo que no
quiere decir que dichos hechos carezcan de toda relevancia jurídica pues,
de admitirse la acción respecto de dicho acto, su publicidad y difusión
serían
elementos
que
debieran
94
considerarse
ante
un
eventual
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político pronunciamiento respecto del fondo y las medidas de reparación que
pudieren llegar a dictarse en una sentencia. Sostener lo contrario, implicaría
que el inicio del plazo de prescripción de la acción por daño moral
permaneciese suspendido durante todo el tiempo que un artículo,
comentario, imagen u otro acto de naturaleza análoga, se encontrase
disponible en la internet, lo que en estos tiempos equivaldría a hacer
nugatorio el plazo de prescripción.
Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros.
4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz
Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier
Mijangos y González.
Tema 3.4
Los medios como tribunales
Cuando los medios y los periodistas «arbitramos»52
Marco Lara Klahr
Imaginemos este escenario descabellado: un partido de futbol donde los
periodistas, habilitados por nuestros medios, pretendiéramos tomar las decisiones
arbitrales, suplantando a quien está para ello en la cancha.
Validáramos nosotros los goles y determináramos las faltas y sanciones, y al final,
de cuántos minutos fuera el tiempo de compensación. Y que hiciéramos todo esto,
unas veces directamente, siguiendo las acciones en el terreno de juego, aunque
ignorando ciertas reglas básicas, y otras, desde la distancia del palco de prensa,
52
Capítulo número uno del libro: No más “pagadores”. Guía de periodismo sobre presunción de
inocencia y reforma del sistema de justicia penal, Ed. Article 19, Proyecto Presunción de inocencia
en México y Embajada Británica en México, México, 2011, pp. 17-31.
95
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político en medio de toda suerte de puntos de visión ciegos y distractores que nos
impidieran concentrarnos.
Como en esta situación hipotética desconocemos normas y aun carecemos de los
criterios básicos para definir con precisión, digamos, una jugada en fuera de lugar,
un «fault» técnico o una falta que amerita tiro penal, opináramos de manera
discrecional, según nuestras inferencias o lo que alguien que habría visto la
jugada nos dijo. Y, bueno, en momentos nos tomáramos licencias para vilipendiar
a los jugadores y aún al árbitro.
Entretanto, si acaso este último intentara hacer su trabajo, resultara infructuoso en
la medida en la que los periodistas diéramos nuestros veredictos antes o por
encima de él, descalificándolo además. Por su parte, el público lo abucheara,
ignorara sus resoluciones y se atuviera con fervor a nuestra «verdad», aunque
muchas veces también recelara de nuestra confiabilidad.
Si se nos reprochara por ser parciales, arbitrarios e irrespetuosos con jugadores,
con uno de los equipos, con el árbitro y hasta con el público, o falsear y exagerar
las incidencias del partido, respondiéramos cándidamente que «eso es lo que la
gente quiere», aparte de que «nosotros no inventamos la realidad», «nos
limitamos a hacer nuestro trabajo de informar».
Este símil con el periodismo policial y judicial es pertinente. En México, algo
semejante ocurre durante el proceso penal o incluso antes de que este comience
formalmente. Es habitual que los periodistas, avalados o azuzados por nuestros
medios, desarrollemos en las noticias sobre el delito una idea preconcebida
acerca de las personas imputadas, y hasta de las víctimas, tantas veces basados
en información parcial, ignorancia de las etapas y garantías procesales, y
prejuicios incluidos los machistas, racistas, clasistas y criminalizantes. Llegamos a
erigirnos en «tribunales paralelos», consumando de ese modo «juicios
mediáticos» inapelables.
96
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es así como el espacio mediático se convierte en apéndice de la maquinaria
echada a andar por el viejo sistema de justicia inquisitorio en México para justificar
cada año el encarcelamiento de miles de personas que son o podrían ser
inocentes, o cuya culpabilidad no será probada por la autoridad judicial. Tanto, que
hoy 41.5% de la población penitenciaria del país está presa sin haber sido juzgada
al dictársele, muchas veces de manera arbitraria e irracional, la medida cautelar
de «prisión preventiva».
Esto produce una realidad tan cruda y normalizada, que en el argot de las
prisiones del Distrito Federal se llama «pagadores» a aquellos presos que, se
asume de manera fatal, están ahí sin haber cometido un delito, literalmente,
«pagando» por un daño que otros hicieron. Mucho antes de terminar en la cárcel y
aun sin ser sometidas a proceso, cientos de esas personas fueron «sentenciadas
» y «condenadas» por periodistas, desde el espacio mediático.
Veamos una muestra de «tribunal mediático», de cómo desde el periodismo
pretendemos «arbitrar»:
En Acuña, libera Jueza Penal a homicida confeso*
Por Héctor Sifuentes
Acuña, Coah.- En un hecho que causó sorpresa e indignación no sólo en
los círculos judiciales sino en la sociedad acuñense por tratarse de un caso
que conmocionó a esta comunidad, la Jueza Penal, Rosa Patricia Sena
Vargas, dictó auto de libertad a Bladimir Domínguez Mezta de 20 años de
edad, presunto homicida de su hijastra Jazmín Estupiñán Limones, de
apenas un año y nueve meses, a quien ante la Policía Investigadora y el
Ministerio Público aceptara haberle dado muerte a golpes con el puño
cerrado en la cabeza.
97
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Luego de ser puesto a su disposición, aún antes que se cumplieran las 72
horas para que se definiera la situación jurídica de este confeso homicida,
le dictó auto de libertad, no obstante haber aceptado plenamente su delito,
al ser detenido.
Los hechos sucedieron la madrugada del siete de mayo anterior en el
domicilio donde este sujeto vivía en unión libre con la madre de la niña,
Sandra Jazmín Limones Ontiveros, en calle Lima 115 del fraccionamiento
Las Américas, quien la dejaba a ella y a otra pequeña a su cuidado
mientras ella se iba a su trabajo en el turno nocturno.
Una vez ante la Jueza, el mozalbete cambió toda su declaración inicial,
afirmando que las lesiones que dos días después le costaron la vida a la
pequeña en un hospital de Monterrey se las causó al caerse de su cama y
que su dicho ante la Policía y el Ministerio Público lo había manifestado
bajo presiones, por lo que fue puesto en libertad al no encontrar la
juzgadora pruebas plenas de su presunta culpabilidad.
De inmediato la Fiscalía General del Estado apeló dicha decisión, pidiendo
que fuera revocada, por lo que ahora el caso deberá revisarse en segunda
instancia por un Tribunal Distrital.
Cuestionado sobre el fallo, el coordinador de Agentes Investigadores de la
Fiscalía General, Noé Tovar Hernández, dijo que es injusta esta decisión de
la Jueza, toda vez que sí existen fundamentos de presunta responsabilidad,
es la razón por la cual de inmediato apelaron, esperando que el fallo sea
revocado en los próximos días.
En su declaración preparatoria, como se indica, Bladimir Domínguez Mezta
cambió toda su versión que rindió ante el Ministerio Público, donde aceptó
haber asestado tres golpes a su hijastra con el puño, molesto porque no
cesaba de llorar, uno de los cuales le causó la muerte.
98
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Por el momento, Bladimir Domínguez Mezta ya goza de su libertad, pero se
espera que se revoque esta decisión de la jueza Rosa Patricia Sena,
considerada como una “pifia” judicial que ha indignado a la sociedad.
* Por respeto a los derechos a la propia imagen, el resguardo de la identidad y la
vida privada, fueron cubiertos el nombre de la víctima y la dirección personal de la
familia, en tanto que ocultar los apellidos de Bladimir se hizo con la intención de
respetar su derecho a la presunción de inocencia.
Como ha podido verse, la edición online del diario Zócalo de Saltillo encabeza así
esta historia: «En Acuña, libera Jueza Penal a homicida confeso» [junio 18, 2010],
y desde las primeras líneas el periodista atribuye a otros, a muchos, «a la
sociedad acuñense» lo que no obstante él mismo no podría demostrar —salvo con
un complejo estudio demoscópico—, al hablar de «un hecho que causó sorpresa e
indignación no sólo en los círculos judiciales sino en la sociedad acuñense por
tratarse de un caso que conmocionó a esta comunidad…».
El hecho, para él conmocionante, fue que «… la Jueza Penal, Rosa Patricia Sena
Vargas, dictó auto de libertad a Bladimir… de 20 años de edad, presunto homicida
de su hijastra […], de apenas un año y nueve meses, a quien ante la Policía
Investigadora y el Ministerio Público aceptara haberle dado muerte a golpes con el
puño cerrado en la cabeza».
Es significativa la incoherencia entre el titular que deciden los editores y el párrafo
anterior responsabilidad, al menos formal y legalmente, del reportero firmante de
la nota: el encabezado se refiere al detenido ya como «homicida confeso», en
tanto que según el primer párrafo del cuerpo de la nota es apenas «presunto
homicida ». El periodista, aunque tibiamente, intenta por lo visto respetar a su
modo el derecho de presunción de inocencia consignado en el Artículo 20
constitucional, pero en la presentación editorial el editor eventualmente toma
decisiones que corresponden a un juez.
99
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político De forma deliberada, al reproducir este párrafo fue ocultado en la presente Guía el
nombre de la víctima, que siendo menor de edad está amparada por la
Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, cuyo Artículo 16
impone que «Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su
vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a
su honra y a su reputación», edemás de que «tiene derecho a la protección de la
ley contra esas injerencias o ataques». Aparte de que, del mismo modo, el Artículo
20 de la Constitución incorpora entre «los derechos de la víctima» el del
«resguardo de su identidad » tratándose de un menor de edad.
Pero el periodista escribió el nombre y el diario lo publicó, de donde surgen
cuando menos las siguientes preguntas: ¿Quién le proporcionó el nombre de la
pequeña? Si fue un servidor público, como suele ocurrir, ¿el periodista sabía que
su fuente violaba la Convención y la Constitución mexicana al revelarle la
identidad de una víctima menor de edad? ¿El funcionario mismo era consciente de
esa violación flagrante? ¿El periodista y sus editores entendían las implicaciones
que para la vida privada, la honra y otros derechos de la niña y su familia tenía
publicar su nombre? Si supieran con claridad, desde el punto de vista legal, las
implicaciones de revelar la identidad de ella, ¿actuarían de otra manera como
profesionales de la comunicación, omitiendo su identidad para no lesionar sus
derechos como víctima? Difícil saberlo.
Retomemos la nota en su segundo párrafo: «Luego de ser puesto a su
disposición, aún antes que se cumplieran las 72 horas para que se definiera la
situación jurídica de este confeso homicida, [la jueza] le dictó auto de libertad, no
obstante haber aceptado plenamente su delito, al ser detenido».
Por decisión del periodista, en la escasa distancia que media entre un párrafo el
primero y el siguiente, el imputado deja de ser «presunto homicida» para
convertirse en «confeso homicida». En ambos párrafos el autor y sus editores dan
100
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por buena, se someten, dóciles, a la verdad de una de las partes en litigio: la del
Ministerio Público y la policía a su cargo.
Ni el periodista ni sus editores parecen haberse preguntado en qué condiciones
fue obtenida, si acaso lo fue, la supuesta declaración auto-incriminatoria del
procesado ante las autoridades policiales y ministeriales. ¿Ingenuidad, ignorancia,
severa omisión, complicidad o sometimiento de los periodistas a esos servidores
públicos?
Una semana después de aparecida esta noticia en Zócalo de Saltillo, el 26 de
junio de 2010, Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la
Organización Mundial contra la Tortura de Naciones Unidas y entidades
ciudadanas locales asociadas emitieron, por cierto, el comunicado «La justicia y la
reparación, ausentes en México este Día Internacional en Apoyo de las Víctimas
de la Tortura», donde afirman algo suficientemente documentado hace mucho
tiempo por Amnistía Internacional y otras iniciativas globales en defensa de los
derechos humanos: en nuestro país, la tortura «sigue siendo una práctica
sistemática, generalizada e impune a nivel federal, estatal y municipal», y «el
abuso físico, psicológico e incluso sexual, se usa para extraer confesiones o
información durante los interrogatorios ministeriales o interrogatorios practicados
por elementos militares u otras autoridades».
Volvamos a la nota. A juzgar por el tercer párrafo, al periodista de Zócalo de
Saltillo le parece inconcebible que un imputado al que, de pasada ofende, cambie
su declaración ante el juez, como si no fuera su derecho hacerlo, en especial si
fue torturado por la policía para auto-inculparse, algo que por supuesto ignoramos:
«Una vez ante la Jueza, el mozalbete cambió toda su declaración inicial,
afirmando que las lesiones que dos días después le costaron la vida a la pequeña
en un hospital de Monterrey se las causó al caerse de su cama y que su dicho
ante la Policía y el Ministerio Público lo había manifestado bajo presiones, por lo
101
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que fue puesto en libertad al no encontrar la juzgadora pruebas plenas de su
presunta culpabilidad».
El periodista no hizo el esfuerzo, ni por lo visto sus editores se lo exigieron, de
reportear en qué condiciones fueron obtenidas las supuestas declaraciones del
implicado. Si conociera, si hubiera tomado en cuenta los siguientes «derechos de
toda persona imputada» asentados en el Artículo 20 constitucional, habría tenido
una buena pauta para sus pesquisas reporteriles: un imputado tiene derecho «A
declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán
saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá
ser utilizado en su perjuicio», además de que «Queda prohibida y será sancionada
por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida
sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio». ¿La policía
ministerial advirtió al imputado de estos derechos cuando lo aprehendió e
interrogó? ¿Fue torturado? ¿Lo acompañó su defensor en todo momento durante
los interrogatorios? De la nota no pueden siquiera inferirse las respuestas.
Conforme avanza, el tono de la nota es de enfado, justicieroy ostensiblemente
parcial: «De inmediato la Fiscalía General del Estado apeló dicha decisión,
pidiendo que fuera revocada, por lo que ahora el caso deberá revisarse en
segunda instancia por un Tribunal Distrital. «Cuestionado sobre el fallo, el
coordinador de Agentes Investigadores de la Fiscalía General, Noé Tovar
Hernández, dijo que es injusta esta decisión de la Jueza, toda vez que sí existen
fundamentos de presunta responsabilidad, es la razón por la cual de inmediato
apelaron, esperando que el fallo sea revocado en los próximos días».
Y, cada vez más distante de la veracidad obligada en periodismo, remata dictando
su propia sentencia: «Bladimir… ya goza de su libertad, pero se espera que se
revoque esta decisión de la jueza Rosa Patricia Sena, considerada como una
“pifia” judicial que ha indignado a la sociedad».
102
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El trabajo periodístico analizado no es excepcional, sino una muestra prototípica
del periodismo policial y judicial mexicano, que suele ser apéndice del anacrónico
modelo de justicia penal de tipo inquisitorial, el cual es descrito por Guillermo
Zepeda “Lecuona en Los mitos de la prisión preventiva en México”. Segunda
Edición, como uno que «no está buscando quién lo hizo, sino quién la pague» [p.
21].
La idiosincrasia criminalizante de ese sistema penal ha sido históricamente
interiorizada por los periodistas y los medios informativos. Desde el siglo XIX hasta
nuestros días, este es uno de los rasgos de lo que se denomina «nota roja». Para
el periodista de Zócalo de Saltillo, parece dar lo mismo que un proceso judicial
implique, por un lado, a una víctima y al Ministerio Público, y por el otro, a un
imputado y su defensor, arbitradas ambas partes, al cabo, por un tribunal que
constitucionalmente tiene el monopolio de la administración de justicia, atendiendo
al Artículo 17 constitucional.
Puesto que se trata de un litigio, los jueces deben valorar los argumentos y
pruebas de las dos partes en disputa, para emitir sus resoluciones. Pero esto
quizá resulta inadmisible en la mentalidad del autor de la nota, como en la de la
generalidad de los periodistas: reprocha a la jueza el que liberara al acusado e
incluso que no encontrara «pruebas plenas de su presunta culpabilidad ». Pasa
por alto las garantías constitucionales del derecho a la libertad (Artículo 14) y a la
administración de justicia «pronta, completa e imparcial» (Artículo 17).
Si percibió que la jueza es corrupta o incompetente, o su decisión estaba de algún
modo viciada, el periodista pudo proponer al lector un reportaje que diera indicios
de ello. En cambio, sigue el camino más fácil: de forma arbitraria, toma partido por
la representación de una de las partes en disputa aunque ni siquiera lo hace por la
víctima, cuyo derecho a preservar su identidad violó, sino por el Ministerio Público
y le da toda la voz, ignorando como fuentes de primera mano a la otra parte el
103
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político imputado y a la jueza, eludiendo la contrastación de fuentes que dictan la técnica y
la ética periodísticas.
«¡Los periodistas no tenemos el tiempo de esperar a los jueces!»
Los periodistas policiales y judiciales formados en la tradición clásica de la «nota
roja», imbuidos en la cultura de los operadores del sistema penal inquisitorio
desde el surgimiento del periodismo industrial en México, en la segunda mitad del
siglo XIX, poseemos esta concepción punitiva de cubrir noticiosamente la violencia
y el delito, que se nos ha ido transmitiendo por «tradición oral», a través de un
sistema de «usos y costumbres » que se recrea en las redacciones generación
tras generación.
Como el viejo sistema penal, los periodistas y los medios «presumimos la
culpabilidad» y no la «inocencia» de los ciudadanos en conflicto con la ley penal –
cuando no establecemos una relación de dependencia con los servidores públicos
que nos proveen la información, garantizándoles un periodismo acrítico y dócil a
cambio de primicias o dinero.
Es habitual que en talleres, conferencias, foros de discusión y entrevistas,
expongamos una disyuntiva profesional —justificante— en si nuestro papel es a)
«defender criminales» o, por el contrario, b) asegurarnos de demostrar su
culpabilidad. Tal protagonismo casi nunca considera que la función del periodista
en este caso es la de identificar el apego del sistema judicial a las garantías
procesales de víctimas e imputados, independientemente del tipo de delito del que
se trate.
El papel de watchdog de la función pública que nos atribuye el periodismo cívico lo
desempeñamos fielmente si denunciamos a toda autoridad que viole los derechos
ciudadanos, ya sea por incompetencia, abuso de autoridad o corrupción. Por
supuesto, esto incluye la enorme oportunidad de investigar y denunciar casos
104
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político donde una persona imputada logró o pretende librarse de un proceso penal
corrompiendo y/o presionando a servidores públicos.
Aquí, seis momentos que retratan esta mentalidad inquisitoria que nos caracteriza,
en general, a los periodistas latinoamericanos:
1) Cuando impartía un taller para comunicadores comunitarios en Tapachula
[2008], un reportero veterano me interpeló con gesto iracundo: «Si lo que tú me
estás diciendo es que gente como Raúl Salinas de Gortari y otros delincuentes de
ese calado tienen derechos, no puedo aceptarlo».
2) Antes, durante un taller en la Fundación Prensa y Democracia [2007], un colega
presentó un reportaje de investigación caracterizado por un lenguaje animalizante
del protagonista de su historia. Cuando le hice notar esto, respondió con
solemnidad que «el tipo lo merecía porque era culpable». «¿Y cómo estás tan
seguro de que lo era?», le pregunté. «Le vi la culpabilidad en los ojos», respondió.
3) Al final de un taller en la Ciudad de Panamá, organizado por el Centro
Latinoamericano de Periodismo [2009], golpeando la superficie de la mesa, casi a
gritos, un colega me reclamó, «Nosotros somos periodistas, no abogados. Tú
insistes en que debemos conocer de Derecho, Derecho y más Derecho. Pero
nosotros somos periodistas y no tenemos por qué saber de Derecho. Que los
abogados se hagan cargo del Derecho».
4) Durante un taller en el Centro Internacional de Estudios Superiores de
Comunicación para América Latina, en Quito [2010], un alto ejecutivo editorial del
influyente diario El Extra sugirió que cuando el sistema penal no funciona, bueno,
el asunto lo remedia su periódico, no con la legítima herramienta de la denuncia
pública, sino gracias a pesquisas pseudo-periciales donde sus reporteros
«analizan» la escena del crimen, valoran «pruebas» y entrevistan sagazmente a
supuestos o reales «testigos», aparte de conseguir fragmentos de las actas
ministeriales documentos parciales, por cierto, en virtud de que son formulados
105
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por el Ministerio Público, que es, como se ha dicho, una de las partes en litigio–,
para finalmente dar su «veredicto».
5) En Buenos Aires, en el transcurso de un encuentro con periodistas de los más
diversos medios informativos, organizado por el Centro de Estudios Legales y
Sociales [2011], una periodista televisiva me reprochó: «¡De ninguna manera
vamos a esperar a que un juez decida para poder acusar a alguien si nosotros
tenemos pruebas; lo digo por eso de respetar la presunción de inocencia!». Mi
respuesta fue: «Si no debemos esperar que un tribunal defina quién es culpable y
quién no, para nosotros informarlo, ¿en qué momento del proceso de producción
de una noticia debe decidirse la culpabilidad de un ciudadano?». No respondió,
prefirió salir intempestivamente de la sala.
6) Meses antes, al inicio del Foro Austin [2010], un prestigiado reportero
investigador veterano desveló todo ese pensamiento inquisitivo en esta
convicción, expresada de manera apasionada y concisa: «¡Los periodistas no
tenemos el tiempo de esperar a los jueces!».
Otro periodismo es posible
Cuando los periodistas escuchamos que es necesario auto-regularnos, muchas
veces respondemos que eso equivale a auto-censura y, en consecuencia, atenta
contra la libre expresión. Falso. Esto somos, aunque podemos cambiar. Otro
periodismo es posible. Enseguida, un ejemplo sobre cómo puede informarse de
manera plena, contextual e integral, cuidando al mismo tiempo de no dañar a los
protagonistas de las noticias que damos:
La policía halla desnutrida a una mujer tras año y medio encerrada
Los agentes hablan de “liberación”, pero el juez no ve aún indicios contra su pareja
MÓNICA CEBERIO BELAZA - Moral de Calatrava (Ciudad Real) –
106
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Petronila V. salió rumbo a España de Hernandarias, una ciudad del Alto Paraná,
en Paraguay, el 24 de mayo de 2006. Tenía 11 hermanos, dos hijas y nada que
llevarse a la boca. Cuatro años y medio después la policía la ha encontrado en
una casa de un pueblo manchego, Moral de Calatrava, sin apenas haber comido
ni bebido en semanas, rodeada de basura y de alimentos putrefactos.
Llevaba al menos un año y medio sin salir y sin hablar con su familia. Está
recuperándose, internada en el áreade psiquiatría del Hospital General de Ciudad
Real. Estos son los hechos contrastados. Lo que ha sucedido en medio es una
historia llena de contradicciones, confusa, en la que aún no queda claro si ha sido
víctima de un secuestro por parte de su pareja o ella, fruto de una depresión o
enfermedad mental, decidió no salir más. El Cuerpo Nacional de Policía ha
hablado de “liberación” pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha
dice que no ha encontrado por el momento indicios de delito.
Fue su familia en Paraguay la que dio la voz de alarma de que algo podía estar
pasando. “Cuando llegó a España nos llamaba una vez por semana y enviaba
dinero a mis papás”, recuerda por teléfono su hermano Lorenzo desde
Hernandarias. “Nos contó también que había conocido a un hombre y que vivía
con él”. Él era Lorenzo M., un hombre que tiene ahora 33 años, de Moral de
Calatrava, un pueblo de 6.000 habitantes a 43 kilómetros de Ciudad Real. Él se
dedicaba a las obras de albañilería, y se fueron a vivir juntos a una casita blanca
de dos pisos cerca de la plaza del Ayuntamiento.
“De repente dejó de hablar con nosotros, de llamarnos, de mandar dinero a mis
papás”, relata su hermano Lorenzo. Eso sucedió hace más o menos un año y
medio, según la familia. Los vecinos de Moral de Calatrava también coinciden con
este cálculo. Lorenzo, el compañero de Petronila, les llamaba de vez en cuando y
les decía que estaba deprimida y que no quería hablar con nadie. “Una vez
escuchamos su voz de fondo, gritando ‘no voy a hablar, no tengo parientes”,
107
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cuenta su tía. Una sobrina de la mujer que vive en España, la única familiar que
está en el país, también les contó que Petronila estaba deprimida, según afirman
su hermano Lorenzo y su tía María Santa. Durante un año y medio no lograron
hablar con la mujer, de 35 años, según confirma la familia.
Su hermano Lorenzo decidió acudir a la fiscalía. Se puso en contacto con María
Isabel Arnold, agente fiscal de la unidad especializada en trata de personas del
Ministerio Público paraguayo, y ella inició las gestiones con España. Proporcionó
el número del teléfono móvil del novio. Era la única pista de la que disponían. La
Jefatura Superior de Policía de Madrid averiguó que la mujer estaba encerrada en
la casa de Moral de Calatrava.
Los agentes fueron a buscarla el pasado 4 de noviembre. Lorenzo, su compañero,
fue detenido horas antes en casa de sus padres. A ella la encontraron sola y en un
estado desolador. La llevaron al hospital de Valdepeñas y de allí fue trasladada al
General de Ciudad Real. Aún no ha hablado con su familia y fuentes del centro
sanitario explican que probablemente tenga que estar una larga temporada
ingresada y bajo atención psiquiátrica, aunque no informan del diagnóstico porque
es confidencial.
“Nosotros llevábamos tiempo queriendo traerla a Paraguay y Lorenzo [el novio,
que les llamó para avisarles del arresto y de que había quedado libre bajo fianza,
según afirma la tía de Petronila, María Santa] no ponía problemas. Pero no
tenemos dinero. Somos muy pobres”. En este punto es donde la historia comienza
a ser confusa. ¿Lorenzo M. la tuvo secuestrada o todo fue fruto de su depresión?
Una vecina relata que él les había contado que Petronila estaba muy mal y que no
quería comer ni salir de casa.
Las hijas de la mujer, Daisy y Eliana, de 16 y 13 años, solo esperan poder ver
pronto a su madre. “Aquí la cuidaremos bien”, dice su tía. “Que la policía española
108
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político haga su investigación para ver si Lorenzo cometió un delito o no. Nosotros no
sabemos, pero sí podemos decir que hablábamos con él a menudo”.
Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha pide
prudencia para evitar que se puedan “anticipar hechos o imputaciones que no se
corresponden con la realidad”. El juez de instrucción de Valdepeñas ha dejado en
libertad a Lorenzo por “no existir, según una valoración provisional, indicios
suficientemente fundados de un delito de detención ilegal o de un supuesto de
violencia de género”. El fiscal no recurrió la decisión. La justicia tendrá que
determinar ahora qué sucedió durante ese año y medio de encierro.
Es kilométrica la distancia ética y profesional entre el texto de Zócalo de Saltillo
presentado antes, y este reportaje del diario español El País [noviembre 11, 2010],
donde la periodista y el tratamiento editorial resguardan las identidades de la
víctima —con lo cual no la revictimizan—, y de quien podría o no ser un
sospechoso ante la ley, a quien no se criminaliza ni vilipendia; se asienta la
versión de la policía, contrastándola con la de la autoridad judicial, misma que, a
su vez, no es denostada por tomar una decisión provisoria sustentada; se citan las
versiones de testigos como dato contextual, sin dar necesariamente por sentado
que estén diciendo la verdad o mintiendo.
Además, emplaza a «la justicia» a «determinar… qué sucedió durante ese año y
medio de encierro» de Petronila, sin abrogarse la extravagante y cómoda
atribución de decidir quién es culpable. Con sensibilidad, en el reportaje se
relativiza y pone en contexto la historia. No se pretende poseer la “Verdad” ni erigir
un tribunal pseu-do-legal o moral. Se da cuenta integralmente del caso. Hay
equilibrio noticioso. Nadie pierde. No se daña a nadie. Y gana la comunidad, al ser
informada.
109
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Las fuentes y la industria noticiosa
Además del factor cultural mencionado, otro fenómeno estructural de la industria
noticiosa que produce el tipo de periodismo referido en el primer ejemplo es el de
la alta dependencia que padecen las empresas noticiosas hacia la información
barata, de ínfima calidad y no siempre confiable proveniente, formal o
informalmente, de la policía, el Ministerio Público, la fiscalía, la procuraduría y, hoy
cada vez más, de las Fuerzas armadas en funciones de seguridad pública –e
igualmente, de organizaciones criminales.
Los directivos de esas empresas omiten este hecho, sabiendo que mucha de la
información proveniente de fuentes policiales-militares y judiciales podría situarse
en el terreno de la ficción, ya por ser producida sin normas éticas y profesionales,
ya por ser deliberadamente exagerada o falseada, violando el debido proceso
penal, lo cual termina produciendo que las prisiones estén abarrotadas de
«pagadores» o personas cuyos delitos, por desgracia, nunca podrán ser probados.
Bastan un apodo –que algunas veces no existía, sino que fue endilgado al
detenido por la policía, o por el periodista de acuerdo con un jefe policial o un
fiscal–; un detenido de rostro «duro» y demacrado, con aspecto desaliñado; la
atribución de cualquier delito «grave», y una escenografía que incluya armas –no
pocas veces sin relación con la persona «presentada»– y vehículos policiales o
militares, para que cualquier ciudadano sea culpable a los ojos de los periodistas y
los medios, y presentado como tal al público. Nunca había sido tan pertinente esta
frase atribuida a Joseph Smith, el fundador de la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días: «No hay nada más fácil que hacer creer a un
periodista lo que quiere creer».
En un momento en el que poderes fácticos criminales compiten involuntaria o
deliberadamente por la agenda y los espacios informativos, esa dependencia de
información periodísticamente insostenible también ha llevado a la industria
110
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político noticiosa lo mismo a reproducir de forma masiva e ilimitada los mensajes
intimidatorios y auto-apologéticos de grupos criminales, que a erigir tribunales
mediáticos contra periodistas, echando mano de información que provendría de
esos grupos.
En 1 de diciembre de 2010 ocurrió uno de los casos más dramáticos en este
sentido. Joaquín López-Dóriga ofertó con las siguientes palabras la noticia
principal de su Noticiero, en Canal 2 de Televisa: «Acusan al semanario Proceso
de recibir dinero del narcotráfico para callar información». Era un breve reportaje
de Mario Torres, narrado en tono estridente, cuya única fuente era el fragmento de
la supuesta declaración ministerial videograbada de un supuesto narcotraficante
que acusaba al reportero judicial Ricardo Ravelo, de Proceso, de haber recibido
miles de pesos de ciertas organizaciones de traficantes de drogas por no publicar
información.
Conductor y reportero daban por válida esa versión, solo porque salía de los labios
de un tercero y había registro videograbado de ello. No hay duda de que era una
acusación insostenible a la luz del método de investigación periodística. Pero
tampoco que López-Dóriga y su reportero actuaron dolosamente al reproducir una
práctica que ha caracterizado históricamente al semanario Proceso —lo mismo
que al resto de la industria noticiosa que hace negocios con la «nota roja»—: la
presentación de historias que incriminan a ciudadanos sin más elementos
probatorios
que
declaraciones
de
detenidos
y
testigos,
sustraídas
de
averiguaciones previas y/o expedientes judiciales «filtrados».
En fin, la rentabilidad empresarial a costa de información oficial «chatarra», una
cultura en las redacciones simbiótica con el sistema de justicia penal inquisitorio,
la empatía de reporteros y editores con dicho sistema y la corrupción, entre otros
factores, explican por qué el periodismo mexicano es así. El tipo de periodista que
surge de esta atmósfera tiene una especie de confusión identitaria que le hace
111
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político visualizarse y comportarse como un híbrido de policía-fiscal-juez que, en
ocasiones, se vuelve cómplice, como lo evidenciaron estupendas historias
periodísticas en el caso Florence Cassez, la ciudadana francesa cuya detención
fue «recreada» por Genaro García Luna, entonces director de la Agencia Federal
de Investigación, para ser transmitida en vivo, «de último minuto», en el popular
informativo Primero Noticias de Televisa [diciembre 2009], escenificando un grupo
de agentes ministeriales federales el asalto policial en tiempo real a una «casa de
seguridad» del crimen organizado, en el sur de la Ciudad de México, donde
supuestamente fueron capturados in situ los miembros de una «banda de
secuestradores» que incluía a Cassez y a su pareja, Vallarta, y el supuesto
rescate de tres de sus víctimas.
Ni coraje ni watchdog
A finales de mayo [2011], en Veracruz, un suceso enrareció como pocas veces la
atmósfera mediática de las ciudades de ese estado del Golfo. La mayoría de las
publicaciones locales y al menos un medio televisivo desde la Ciudad de México,
destacaron la fotografía de un hombre a la intemperie, totalmente desnudo,
esposado, evidentemente aturdido, con fondo de vehículos policiales y agentes
armados. Una imagen desoladora que ninguna sociedad democrática y digna se
merecería.
El personaje de la fotografía es Celestino Rivera Hernández, de 55 años,
empresario y político perredista del municipio de Tempoal, poco después de ser
detenido infraganti, según la Secretaría de Seguridad Pública estatal, violando en
un hotel del municipio de Tantoyuca a un niño de 12 años que había encontrado
limpiando autos en una gasolinera de los alrededores.
Esa fotografía es parte de una serie que tomó, con seguridad, personal de la
policía veracruzana, la cual, oficialmente, llevó a cabo la detención el 25 de mayo
[2011], tras una llamada de emergencia de personal del hotel.
112
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político A través del país, aunque sin necesariamente reproducir alguna de las fotografías,
los medios dieron por buena la información oficial y, si nos atenemos al manejo
editorial, no necesitaron ya esperar la decisión de un tribunal: «sentenciaron» y
«condenaron» a Rivera Hernández.
Por ejemplo, el diario sensacionalista del Puerto de Veracruz Notiver tituló:
«Policías de Seguridad Pública detienen ex diputado y consejero nacional del PRD
pederasta». En la Ciudad de México, Excélsior, «Viola el ex perredista Celestino
Rivera Hernández a niño de 12 años», y Proceso, «Detienen a exdiputado
perredista violador». Aunque quizás el medio más agresivo fue TVC Noticias, tanto
el día de la detención como cuando le fue dictado el auto de formal prisión,
llamándolo «el pederasta», interrogándolo y hostilizándolo a cuadro, mientras
intercalaba la fotografía donde aparece desnudo, reprochándole que ejerciera su
derecho a no declarar, e insistiendo en que tenía antecedentes de pederastia
porque violó a una adolescente indígena –cuando en realidad fue denunciado
penalmente sin éxito en 2011. No se trata de defender a ultranza a una persona
que según la policía cometió un delito, sino de asegurarnos como periodistas de
que la víctima sea tratada con dignidad y respeto, y reciba justicia, y los derechos
del imputado sean respetados. En este tipo de sucesos la veracidad periodística
es determinante.
Pero en el caso anterior los periodistas y sus medios, a) mostraron total certeza de
que la versión policial no requería verificación; b) obviaron el principio de
presunción de inocencia al que de cualquier forma tiene derecho el imputado,
como todos en México, y si, por ejemplo, la policía desnudó al detenido para
conseguir un mayor impacto mediático [del mismo modo que en diciembre de
2009 un perito estatal, por órdenes superiores, desnudó y colocó billetes y
alhajadas sobre el cadáver de Arturo Beltrán Leyva –acusado por el gobierno
federal de liderar una banda criminal y abatido entonces por miembros de la
113
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Secretaría de Marina–, para fotografiarlo, resultando imágenes que luego fueron
filtradas a los periodistas]; c) se olvidaron enteramente del niño victimado y de si el
Estado le provee atención especializada; d) no investigaron por qué no prosperó la
acusación penal de 2009 y si hubo complicidad con servidores públicos en ello; y
e) tampoco, si Rivera Hernández está vinculado a redes de pederastia, a través de
sus relaciones con políticos, empresarios y sacerdotes.
Hacer esto hubiera sido una estimulante señal de la buena salud del periodismo
mexicano; indicaría que tiene presente y desempeña esa función de watchdog del
poder político que el periodismo cívico atribuye a los medios y los periodistas, de
indispensable contrapeso democrático. Pero no. Los medios y los periodistas
actuaron según las obsoletas prácticas y enfoques de la banalizante «nota roja».
En su primera acepción, el Diccionario de la Lengua Española define «coraje»
como «Impetuosa decisión y esfuerzo del ánimo, valor». Es entendible que la
industria noticiosa sea reacia a transformarse y que en su inercia irrumpa en el
espacio público con imágenes tan atentatorias de los derechos humanos como la
de Rivera Hernández el día de su supuesta detención. No tiene incentivos
externos para transformarse. Pero al mismo tiempo esa industria está compuesta
por periodistas que la hacen funcionar cada día, y este tipo de sucesos nos hacen
preguntarnos casi obsesivamente dónde está el coraje de tantos profesionales del
periodismo y por qué optaron por alienarse definitivamente.
Libertad de expresión y debido proceso
La función social de los periodistas y los medios no es juzgar, demostrar
pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino posibilitar el ejercicio
ciudadano del derecho a la información, garantía asentada en el Artículo 6º
114
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político constitucional, sirviendo a su comunidad con información contextual, integral y
oportuna, que incorpore de forma equilibrada, en lo posible, las versiones de todos
los actores que protagonizan los sucesos noticiables.
Respetar los derechos de los ciudadanos al informar, y asegurarse de que los
operadores institucionales del sistema penal los respeten al cumplir su función de
proveer justicia, no equivale a «defender delincuentes».
El Estado democrático de derecho es impensable sin las libertades de empresa,
información, expresión y prensa que reivindicamos de manera justificada los
medios y los periodistas sobre todo en situaciones críticas de inseguridad como la
que vive México, y se le vulnera cuando los ciudadanos no pueden ejercer su
derecho a la información a través nuestro –debido a la precariedad e
inconsistencia de las agendas, enfoques y contenidos noticiosos–, y cuando las
garantías procesales de las víctimas y los imputados son afectadas desde las
instituciones, instrumentalizando para ello a medios y periodistas.
“No «Pagadores». Guía de periodismo sobre presunción de inocencia y reforma
del sistema de justicia penal” es una obra de consulta que, de manera breve y con
lenguaje sencillo, aporta a los periodistas asignados a las noticias sobre el delito y
la violencia las herramientas indispensables para profesionalizarse, adquiriendo
las competencias que les permitan ofrecer a su comunidad información útil,
manteniendo el referente del respeto a los derechos, y en particular a las garantías
procesales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Se enfoca en la reforma del sistema de justicia penal en curso de implementación
en México a partir de 2008, enfatizando en el debido proceso (acceso a la justicia,
derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a la libertad, «prisión
preventiva» aplicada racionalmente y medidas cautelares alternativas a esta).
115
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Refiere el tránsito del modelo de justicia inquisitorio al acusatorio adversarial en el
que se basa la reforma mencionada, proponiendo que los periodistas policiales y
judiciales seamos actores proactivos en el proceso de avance y consolidación de
dicha reforma, que aporta el marco normativo para un sistema de justicia penal
más justo.
A los periodistas, el escenario actual nos plantea una gran oportunidad de cambio:
asumirnos como agentes proactivos en el éxito de la reforma hacia ese sistema de
justicia, lo cual nos exige una nueva mentalidad y nuevas prácticas, en vez de
perseverar como instrumentos del sistema vigente, que aparte de injusto es
incompetente y/o corrupto, si consideramos que «98.8% de los delitos que se
cometen en México no es castigado» [p. 15].
Tal vez nos sirva para decidirnos a no contribuir más a que el Estado siga
produciendo «pagadores» la siguiente reflexión de un magistrado de Costa Rica,
tomada de “Retos de la Reforma Penal”: Equilibrando la Presunción de Inocencia
y la Seguridad Pública [pp. 29-30] y que si bien él dirige a sus colegas, deja ver lo
importante y perjudicial que puede ser nuestro trabajo periodístico:
Ante la violencia social y delictiva que asola nuestras comunidades una fuerte
tendencia hacia el debilitamiento de las garantías procesales se puede verificar en
muchos de nuestros países. […]
Esta es la situación respecto al narcotráfico, las agresiones sexuales o crímenes
considerados de gravedad. Este es un lujo que el Estado de Derecho no puede
darse, las reglas deben ser generales y las libertades, garantías y derechos
constitucionalmente establecidos no pueden estarse excepcionando o debilitando
sin excepcionar y debilitar el propio Estado de Derecho.
En el contexto de esta polémica está el rol de los medios de comunicación de
masas y la influencia que puedan tener sobre nuestros jueces. […]
116
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político […] ha de decirse con todas sus letras, esos derechos y libertades
[constitucionales del debido proceso] son del ciudadano y no del delincuente,
como la cultura de la información popular a veces lo quiere hacer ver; tampoco el
proceso existe para condenar, como parecieran creer los que profesan que una
detención o una acusación bastan para mandar a alguien preventivamente primero
y definitivamente después a una cárcel.
El proceso existe para investigar y averiguar una verdad, dentro de la legalidad y
con requisitos y procedimientos preestablecidos y rigurosos. […]
Al analizar la reforma del sistema penal en Chile, Verónica Venegas y Luis Vial
explican en “Justice Initiatives”: Detención preventiva que el papel de los medios y
los periodistas es determinante para su éxito o fracaso, y ejemplifican con algo
que, sabemos, ha sucedido de manera creciente también en Chihuahua, por
ejemplo: «… la tensión entre quienes apoyaban el eficientismo y aquellos que
defendían los derechos humanos se hizo evidente al implementarse el nuevo
sistema. Cuando los jueces aplicaron a los imputados nuevas formas restrictivas
que no incluían la prisión preventiva, rápidamente los medios de comunicación
sostuvieron que tales decisiones eran señal del fracaso del sistema, al que
ridiculizaban, considerándolo débil y blando con los delincuentes. Muchos
políticos, especialmente de derecha, comenzaron a utilizar esta supuesta debilidad
del sistema como arma política contra el gobierno, argumentando que el sistema
era
deficiente
y
que
la
coalición
gobernante
había
abandonado
sus
responsabilidades en la lucha contra la delincuencia» [p. 52]
Ante la reforma del sistema de justicia penal, la neutralidad de los medios y los
periodistas se antoja imposible. Podríamos verlo de esta manera: dejemos de
asumirnos como juzgadores, enfocando toda esa energía en empujar desde el
periodismo para que los juzgadores legalmente constituidos, y todo el sistema,
117
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dejen de producir daño social con sus prácticas obsoletas, burocráticas y
corruptas, y en verdad provean justicia.
La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al
sistema mexicano de justicia penal
Germán Martínez Cisneros
Introducción
El principio de presunción de inocencia (también denominado simplemente
principio de inocencia) constituye una base de la sana convivencia social,
fundamentada en la razón colectiva de cualquier pueblo. Es tal vez por eso que
ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto
desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas las épocas ni en todos los
pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o manifiesta
supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la razón,
y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano.
La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como
un signo de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de
confusión o de conveniencias particulares.
En épocas remotas ya hay noticias claras de la existencia del principio de
inocencia, pero el instrumento que sin duda alguna fundó la era moderna de los
derechos fundamentales de la persona humana (entre ellos el que es materia de
este trabajo) es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Vale decir, antes de continuar, que el presente texto no es una monografía sobre
el principio de presunción de inocencia o una interpretación sesuda de las normas
que lo contienen.
118
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La intención principal es dar a conocer la dimensión histórica y la relevancia
“multifactorial” de dicha fórmula; con un plus: una buena dosis de conciencia
empírica (propia de un juzgador) y reflexión crítica (siempre sana, en la justa
medida).
Notas preliminares
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la inocencia
como ‘el estado del que está limpio de culpa’ y ‘excepción de culpa en un delito o
en una mala acción’. A su vez dice que inocente es ‘el que está libre de culpa’ y ‘el
que no daña, el que no es nocivo’.
Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma,
“presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como ‘idea anterior a
toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis’ que en latín
significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado.
Sin necesidad de remitirnos a definiciones académicas, en general, el común de la
gente tiene una noción de lo que significa la inocencia o ser inocente y lo concibe,
más o menos, como la ausencia de un actuar considerado malo para los demás.
Por las implicaciones que tiene en aspectos no sólo del Derecho sino del orden
social de cualquier nación, el concepto de inocencia y la trascendencia de éste
tienen raíces bien arraigadas en razones de naturaleza filosófica y una importante
tradición histórica, como a continuación lo examinaremos.
Razones filosóficas del principio de presunción de inocencia
En la vida diaria exigimos que se nos considere seres desprovistos de maldad o,
al menos, incapaces de realizar actos que evidentemente perjudiquen a los demás
y, por tanto, con la capacidad mínima para convivir en armonía con los otros
miembros de la sociedad. Los individuos han experimentado que lo más adecuado
y funcional para lograr cierto nivel de armonía es creer en los otros, pensar que
119
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político son gente que en esencia comparte los mismos valores y principios. Así pues, lo
socialmente admisible es respetar a los demás y creer que uno mismo y todos los
demás tenemos, salvo diferencias sin importancia, la misma idea de respeto. Esa
convicción constituye un reflejo de la razonabilidad y, por tanto, civilidad de un
pueblo; revela que un grupo ha dejado muy atrás el estado salvaje de todos contra
todos, la ley del más fuerte, el estado de barbarie fincado en la fuerza bruta y la
violencia, que niega los símbolos, el orden, la mesura, la inteligencia y el deseo de
trascendencia espiritual.
Vale recordar, en este punto, que desde la perspectiva filosófica el concepto de
civilización se sustenta sobre todo en una característica negativa: lo opuesto a la
barbarie. Ello implica, proponiendo un rasgo positivo, el predominio de un orden
sustentado en la razón.
La civilización —dijo Spengler— es el destino inevitable de una cultura. Aquí se
llega al vértice, desde el cual se pueden resolver los problemas últimos y más
difíciles de la morfología histórica. Las civilizaciones son los estados extremos y
más refinados a que puede llegar una especie humana superior .1
Sin examinar cuestiones filosóficas o sociológicas más que lo necesario, se debe
dejar en claro que en una sociedad bien constituida, una sociedad madura o, lo
que es lo mismo, una sociedad civilizada, lo que se pondera es la razón y, por
ende, la convicción razonada de sus miembros en las instituciones.
Dicho de otra forma: los individuos creen en sus instituciones, pero a su vez las
instituciones corresponden a la confianza de la gente procurando su bienestar. Tal
tipo de sociedad se finca, sin mayores cuestionamientos de sus miembros, en
principios que preservan o intentan preservar el uso de la razón y la cordura de las
personas que la integran; son esos principios tan esenciales que en todos los
actos de los individuos de alguna manera los tienen como referentes obligados,
pues saben de su importancia para el bien de la comunidad.
120
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Entendido, pues, que hay principios sociales y la conveniencia de aquéllos,
podemos afirmar que la inocencia y la presunción de ésta, es uno de esos
principios de elevada jerarquía y por tanto su influencia cubre un espectro que va
más allá de lo jurídico, pues la razón de su existencia tiene relación directa con la
dignidad humana, con el respeto a la persona en todos los ámbitos.
La razón y el sentido común nos dicen que es mejor considerarnos, en principio,
todos sujetos con un mínimo de adaptación social. Desde una perspectiva
jusnaturalista diríamos que todos tenemos, entre otros derechos inherentes a la
condición humana, el de lograr un mínimo de respeto a nuestra dignidad, y parte
esencial de ese respeto es que se presuma nuestra inocencia; ello impide estimar
perverso o antisocial a cualquiera sin bases que lo sustenten, lo cual tiene una
importancia de especial trascendencia, porque al creer no inocente a un individuo,
es decir, al pensar que es culpable (no importa de qué) siempre trae
consecuencias nefastas contra ese sujeto. La culpa, en esencia, es un estigma
que justifica la sanción y la marginación; con ella se concretiza la idea de separar
lo malo de lo bueno.
En este punto vale acudir a la opinión del jurista chileno Juan Colombo Campbell:
Muchas veces este principio se ha visto restringido al proceso penal,
cuando su ámbito es mucho más amplio, ya que afecta al resto de los
habitantes (…) En síntesis, es el derecho a recibir de la sociedad un trato
de no autor de los actos antijurídicos que se le imputan, y que va más allá
de no haber participado en un hecho delictivo.
En este discurrir de razones, viene al caso recordar que uno de los cerebros
teóricos de la Revolución francesa, Juan Jacobo Rousseau, en su célebre
Contrato social dice:
…todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese por sus delitos
en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus
121
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político leyes y le hace la guerra. Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la
declaración de que ha roto el pacto social, y, por consiguiente, de que no es
ya miembro del Estado.
Lo cual nos hace recordar los fundamentos del actualmente denominado “Derecho
penal del enemigo”, que en esencia parte de la idea de que el criminal
recalcitrante y peligroso en extremo (por ejemplo el que pertenece al crimen
organizado) no es parte de la sociedad, sino enemigo de ella y, por ende, sujeto a
un Derecho penal específico, menos garantista que el aplicable al resto de la
población.
Al ser casi siempre inmediatas esas consecuencias contra el que se considera no
inocente, permite advertir con mayor claridad que la inocencia es componente
esencial de la dignidad humana; más aún si entendemos que la inocencia es en
sustancia aptitud, aptitud de la persona para vivir aceptablemente en sociedad.
De esa manera, la presunción de la inocencia se refleja en una expresión de
confianza; inocencia y confianza constituyen elementos que se retroalimentan: a
mayor inocencia, mayor confianza.
Cabe decir, sin ánimo de exagerar, que el principio de inocencia no es un derecho
más del mismo rango de otros derechos fundamentales insertos en la
Constitución; es más importante, porque es presupuesto de esos derechos y
garantías, según lo explicaré en posteriores párrafos.
El principio de inocencia en las normas internacionales
La referencia a los tratados internacionales cobra una especial relevancia si
consideramos que en nuestro país cada vez es más fuerte la tendencia en la
creación y aplicación de las leyes, de asumir las disposiciones legales de índole
universal; ello no sólo en cumplimiento a un deber jurídico en caso de existir
122
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político determinados tratados incorporados a nuestro sistema legal, sino por motivos que
convienen a la política exterior.
Digamos que es un efecto del movimiento globalizador de innegable e irreversible
avance en todas las latitudes del planeta. Así pues, la observancia de las normas
internacionales reviste un grado considerable de conveniencia de Estado; sin
embargo, sean o no válidos los motivos, lo cierto es que en esencia, desde una
perspectiva netamente justiciera, los resultados son convenientes si consideramos
que en los tópicos que involucran acciones de vulneración a los derechos
humanos (a veces tan contaminados de opiniones subjetivas), es mejor
observador el observador externo.
El antecedente histórico que sin duda ha servido como modelo para consagrar en
las distintas normas internacionales el estado de inocencia como un derecho
fundamental es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de
1789 y aceptada —iba su cabeza de por medio— por el rey Luis XVI el 5 de
octubre de 1789. En su artículo 9°, establece:
Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado
culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea
necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la
ley.
En el siglo pasado, en el año de 1948, todavía sensibles las heridas de la terrible
segunda guerra mundial —y tal vez por eso—, la Asamblea General de Naciones
Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el
numeral 11.1 señala:
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
123
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías
necesarias para su defensa.
Este cuerpo de normas funda la era moderna del Derecho internacional desde la
perspectiva de los derechos humanos y a casi sesenta años de su vigencia ha ido
creciendo en importancia. Además, dicha Declaración recoge los principios de
legalidad, publicidad y de un efectivo acceso a la defensa, que extrañamente
hasta ahora han sido puestos en la mesa de la discusión en nuestro país con
motivo de las propuestas de reforma, es decir, con un atraso de más de medio
siglo respecto al nacimiento formal proclamado por la mayoría de las naciones del
orbe.
La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades
Fundamentales, acordada en Roma a fines de 1950, también contempla la
presunción de inocencia en su artículo 6° apartado 2, y esta convención crea una
Comisión Europea de Derechos del Hombre, así como el Tribunal Europeo de
Derechos del Hombre, mecanismos que aseguran la eficacia de sus normas.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deriva del consenso de la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, y entró en
vigor internacionalmente hasta el 23 de marzo de 1976. En su artículo 14,
apartado 2, señala: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”.
Los no-dilemas de Claudia Bolaños53
Marco Lara Klahr
Imaginemos que una banda de asaltabancos nos convoca como reporteros para
que demos cuenta de un robo espectacular y que en vez de denunciarla vamos a
53
Fuente: http://marcolaraklahr.mx/los-no-dilemas-de-claudia-bolanos/ Último acceso: 5 de julio,
2015.
124
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cubrir la nota. Luego, al ver el botín, una súbita codicia nos impulsa a estirar la
mano, pero un ladrón nos ataja, recordándonos que estamos ahí para informar del
robo, no para beneficiarnos de él. Protestamos, arguyendo que eso coarta
nuestros derechos. El ladrón insiste en que el botín es de la banda. Al final,
indignados, la denunciamos públicamente porque atropelló nuestros derechos al
negarnos ser partícipes del delito.
Atraeríamos la suspicacia del público, que no estaría dispuesto a comprarnos la
historia de que somos víctimas. Se nos tacharía de cómplices, y hasta de
candidez, al pretender que, sabiendo que se cometería un asalto, no solo no lo
denunciamos, sino que intentamos sacar provecho y enseguida apelar a
supuestos derechos afectados.
Se antoja extravagante, pero tal es el escenario que plantea el comunicado
«Violenta PGJDF libertad de expresión y derecho a la información», de la
Fundación para la Libertad de Expresión, Fundalex —que preside Armando
Prida—, para reivindicar derechos supuestamente quebrantados de Claudia
Bolaños, de El Universal.
Según el comunicado [mayo 2, 2012], el 24 de abril la reportera acudió a un acto
convocado por la Procuraduría General de Justicia del DF para «presentar»
detenidos, pero cuando trató de interrogarlos, «padecí un intento de coartar mi
derecho a la libertad de expresión por parte de la Procuraduría»; empleados de
Comunicación Social «fueron a decirme […] que no podía interrogarlos, bajo el
argumento de que el pasado 15 de abril entró en vigor un protocolo de
presentados».
«Varios de los reporteros que cubren la información de la PGJDF, como la
reportera Claudia Bolaños, manifestaron al Director General de Comunicación
Social, Ricardo Celso Nájera, su molestia y desacuerdo por la medida», añade el
comunicado.
125
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es comprensible que los colegas «de la fuente» estén frustrados. Aprendieron el
periodismo por usos y costumbres. Son herederos de una sombría tradición cuyo
origen se remonta a finales del siglo XIX y es la de los periodistas apéndices del
sistema de justicia penal inquisitorio. Acuden en tropel a las «presentaciones» de
detenidos para: a) reproducir la versión oficial, boletín incluido; b) hacer preguntas
a personas que con seguridad fueron incomunicadas y torturadas, de modo que
declararán lo que se les ordenó; c) producir noticias donde las criminalizan y
denigran, usando clichés, adjetivos, reproches morales, apodos y expresiones
denigrantes, discriminatorias y machistas, con lo cual afectan sus derechos a la
justicia, la defensa, la presunción de inocencia, la propia imagen, la dignidad, la
privacidad y la protección de datos personales; y d) servir así a una industria
noticiosa que hace negocios con las tragedias de la comunidad.
Lo sorprendente es que, a través del comunicado, la Fundalex y su Comisión
Jurídica, presidida por Humberto Hernández Haddad, secunden la pretensión de
los periodistas policiales en cuanto a que la base logística de los «tribunales
mediáticos» —las «presentaciones»— debe prevalecer, afirmando con temeridad
que «se negó a la sociedad, a través de la reportera Claudia Bolaños, el derecho a
ser informada».
Para Claudia Bolaños, la Fundalex y su Comisión Jurídica, nueve preguntas:
1. ¿Tienen claro que el ministerio público es parte en conflicto y, en consecuencia,
su versión no equivale a la verdad judicial?
2. ¿Aceptarían que es el juez quien posee el monopolio de la verdad judicial y que
una persona imputada es culpable hasta que recibe una sentencia condenatoria
ejecutoriada?
3. ¿Saben que las «presentaciones» violan el debido proceso y los derechos de
personalidad de los «presentados»?
126
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 4. ¿Saben que los funcionarios que propician, permiten y/o realizan las
«presentaciones» violan los derechos humanos de los acusados y cometen el
delito de abuso de autoridad?
5. ¿Leyeron la Recomendación 3/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del
DF, donde se documenta que las «presentaciones» son una medida de presión
contra los detenidos, habitualmente precedida de prácticas vejatorias, de
incomunicación y tortura?
6. ¿Denunciaron el Acuerdo A/003/2012, emitido por el procurador Jesús
Rodríguez Almeida [abril 16, 2012], al ser el instrumento que legitima los
«tribunales mediáticos»?
7. ¿Coinciden en que las «presentaciones» son un fraude contra la sociedad, en
tanto que la autoridad de procuración de justicia da por culpables a quienes aún
no lo son ante la ley?
8. ¿Comprenden que, con base en el principio de proporcionalidad de derechos,
las libertades de expresión e información son derechos relativos, cuyos límites
están precisamente en el debido proceso y los derechos de personalidad de los
demás?
9. ¿Son conscientes del papel de voceros de instituciones policiales y judiciales
ineficientes, corruptas y abusivas al que se nos confina a los periodistas?
Si su respuesta es «Sí», no entiendo su queja. Si es «No», les sugiero
fraternalmente documentarse en derechos humanos, garantías procesales y ética
profesional.
La presunción de inocencia en la Constitución
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
127
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político B.
De los derechos de toda persona imputada:
I.
A que se presuma su inocencia mientras no se declare su
responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Tema 3.5
Derecho de réplica y rectificación
Primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos54
Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la
moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o
perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los
términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado
por el Estado.
[Énfasis añadido]
Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José)
Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta
1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes
emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente
reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a
efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las
condiciones que establezca la ley.
2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras
responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
54
Diario Oficial de la Federación (DOF) 5 de febrero, 1917. Última reforma: 2 de julio, 2015.
128
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o
empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una
persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de
fuero especial.
Artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta55
Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las
rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares
quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos,
reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho
días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del
párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de
autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o
expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras
personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley.
Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá
obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su
tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente.
La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase
de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo,
párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere.
La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se
reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare
de otras publicaciones periódicas.
55
DOF 12 de abril, 1917. Última reforma: 9 de abril, 2012.
129
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro
no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número
siguiente.
La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un
mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación
correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación
correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904
del Código Penal del Distrito Federal.
Artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de
Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión56
Artículo 38.- Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica
cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación
de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y
considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos.
Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración
pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual
evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración.
En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es
improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías
jurisdiccionales correspondientes.
De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad
jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá
la aclaración correspondiente en los términos de la resolución.
56
DOF, 10 de octubre, 2002.
130
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de
éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado.
En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la
información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá
ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho
consagrado en este artículo.
Artículos 247 numerales 3º y 4o y transitorio décimo noveno de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales57
Artículo 247.
3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el
derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la
Constitución respecto de la información que presenten los medios de
comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o
situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio
de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se
ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las
disposiciones civiles y penales aplicables.
4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y
términos que determine la ley de la materia.
Décimo Noveno. En tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos
políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica
que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución y las leyes
respectivas, respecto de la información que presenten los medios de
comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o
57
DOF 23 de mayo, 2014.
131
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio
de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se
ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las
disposiciones civiles y penales aplicables. Para los efectos de esta Ley, el titular
del derecho de réplica deberá agotar primeramente la instancia ante el medio
de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue
negado. Las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la
efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso
de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador
previsto en esta Ley.
Tema 3.6
Cláusula de conciencia
Artículos 5o fracción II y 8o de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse,
mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración
de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de
la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el
desempeño de su función profesional;
Artículo 8.- La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de
garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce
como derechos de los periodistas oponibles frente a la Agencia, el secreto
profesional y la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en
132
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de
aplicación de este ordenamiento jurídico.
Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la
cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación
contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que,
en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de
despido injustificado.
La cláusula de conciencia58
Emilio Filippi Muratto
Lo habitual en el ejercicio de la profesión es que los periodistas trabajemos en
empresas constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les
denomina, de manera genérica, como medios de comunicación, y los periodistas
que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de trabajadores asalariados y
reciben por su labor una remuneración pactada con sus empleadores. El vínculo
se establece a través de un contrato de trabajo que contempla todas las variables
de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de
dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios
adicionales, y todas las circunstancias posibles, como el traslado y movilización
fuera de la sede en caso de necesidad, etcétera.
Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las
mejores condiciones de desarrollo de los objetivos comunes. Como se ve, tal nexo
laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber diferencias
según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas
les han fijado.
58
Fuente: www.saladeprensa.org
133
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Los periodistas que no pertenezcan a las plantas permanentes de los medios de
comunicación pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional,
esporádica, en calidad de colaboradores y su deber es cumplir tareas
determinadas con un trato específico, sin obligaciones horarias ni permanencia
constante en los lugares de trabajo y con una remuneración ad hoc.
En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el
periodista puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la
llamada “línea editorial” del medio, sintiéndose, por eso, forzado a adherirse a
posiciones o criterios que no comparte o que, incluso, rechaza. Si, al ingresar, el
periodista no es debidamente informado de los objetivos y metas del medio,
probablemente se puede sentir sorprendido al recibir órdenes que estima
inadecuadas o verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión
en el que no lo interpretan. También puede ocurrir que, pese a saber de antemano
qué pretende el medio, acepta las reglas del juego, y al sentirse incómodo con la
realidad que está viviendo, incumpla su compromiso y actúe de manera desleal.
Estas situaciones reales, y no fantasías creadas ex profeso, han sucedido, en no
pocos lugares, y suceden con frecuencia. La experiencia en el mundo movió tanto
a los periodistas como a los empresarios a idear un mecanismo que permitiera
mantener un entendimiento leal y abierto, a través de la comprensión de los
hechos y el respeto recíproco entre las partes.
Ese mecanismo es la llamada cláusula de conciencia, que ha sido definida como
una “norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con
los fines propios de los medios de comunicación en los cuales prestan sus
servicios, así como con los principios éticos profesionales”.
134
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En un libro referido a la profesión de periodista, mencioné doce años atrás59 que,
en los hechos, la cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes:
•
El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio
de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica
•
El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es
autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir
ideas nuevas, o suprimir algún concepto original
•
El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan
contra su propia conciencia
•
Muy importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando
deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o
cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni
contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al
comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del
periodista infractor.
Si se produce el término del contrato por el primer caso señalado, el periodista
debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido
despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la
cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo. En el último caso, la
empresa que finiquite el contrato no estaría obligada a pagar indemnización
alguna.
El conocimiento de cada caso, para que pueda tener efecto legal, debiera estar
radicado en un tribunal arbitrador, ante el cual las partes aportarían las pruebas
correspondientes. El dictamen de este árbitro regiría de pleno derecho.
59
Filippi Muratto, Emilio. La profesión del periodista, una visión ética. Ed. Atena. Santiago de Chile,
1991.
135
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema60, la
cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el
derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: “Se trata de una
nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un
elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se
configura una garantía para su ejercicio efectivo”. Concretamente, dice, “el
protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como
un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que,
objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa
editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin
de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa”.
En Chile, el Colegio de Periodistas y algunos parlamentarios lograron incorporar
algunas disposiciones de esta cláusula en el proyecto de ley para asegurar la
libertad de información y de opinión y el ejercicio del periodismo (Ley de Prensa Nº
19.733), aunque únicamente se reconoce a los periodistas laborantes en una
empresa periodística el derecho a la cláusula de conciencia, en cuya virtud, dice la
disposición legal, “podrán negarse a realizar actividades informativas contrarias a
los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones
personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo
de perjuicio por su negativa justificada. Además, podrán terminar la relación
jurídica que los una a la empresa cuando se produzca un cambio substancial en el
carácter u orientación del medio, si éste supone una situación que atente a su
honor o fama o sea incompatible con sus convicciones morales o cuando se
hubiere infringido reiteradamente el derecho que se les confiere al comienzo de
este inciso”.
60
Marc Carrillo, La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Ed. Cívitas.
Barcelona, 1993.
136
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La ley, aunque la cláusula de conciencia jamás se ha establecido en empresa
alguna ni aplicado en Chile desde su vigencia, señala taxativamente que el
ejercicio de esta facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso fijen los
tribunales del Trabajo.
Otro inciso indica que “ningún periodista puede ser obligado a que sus trabajos se
presenten identificados con su nombre, cara o voz, como autor, cuando ellos
hubiesen sido alterados sustancialmente por el director o el editor sin su
consentimiento. La infracción reiterada de esta disposición, entendiéndose por tal
la que ocurra a lo menos dos veces en el lapso de un mes, dará derecho al
periodista a poner término a su contrato en las condiciones establecidas en la ley
laboral para el caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por
parte del empleador”. La misma norma obliga al medio a aclarar la situación
producida en el más breve plazo.
Naturalmente, cuando hablamos de la cláusula de conciencia partimos de la base
de que ella debiera actuar siempre y cuando la relación contractual se realice
entre un medio de comunicación y un periodista profesional con título universitario,
lo cual debiera ser un imperativo en el futuro para el ejercicio correctamente ético
y legítimo de esta actividad.
Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores61
Jorge Carpizo McGregor
En México, la cláusula de conciencia de los comunicadores es desconocida tanto
por la legislación, las disposiciones internas de las empresas informativas, así
como por las contrataciones colectivas de trabajo.
61
Jorge Carpizo McGregor, Jorge. “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los
comunicadores” en: Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al
Maestro Mario de la Cueva. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México. México, 2000.
137
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La cláusula de conciencia de los comunicadores cumple ya casi un siglo de existir;
se le encuentra en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en normas de Austria en
1910; Hungría en 1914; Alemania en 1926 y en el Informe de la Oficina
Internacional del Trabajo de 1928, en lo referente a las condiciones laborales de
los periodistas.
Sin embargo, es Francia en 1935, el país que precisa la cláusula de conciencia al
incluirla en su Código de Trabajo —artículo L.761.7—, y con la aprobación del
Estatuto de los Periodistas a través de una ley de marzo de ese mismo año. Con
estas disposiciones Francia se convirtió, durante décadas en el punto de
referencia para el conocimiento y la comprensión de dicha cláusula.
En América Latina, Paraguay es el único país que la ha consagrado, desde 1992,
al máximo nivel jurídico. Lluís de Carreras Serra define la cláusula de conciencia
como: “la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato
laboral que lo liga a la empresa, percibiendo la indemnización que le
correspondería por despido improcedente, cuando la línea editorial o la orientación
ideológica del medio de comunicación haya cambiado notoriamente, de tal forma
que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su
dignidad profesional”.
Jorge Carpizo señala que la cláusula de conciencia: “existe para garantizar al
comunicador su libertad y dignidad frente a la empresa informativa con la finalidad
de que la información que llegue al público sea veraz y oportuna o —en otras
palabras— la mencionada cláusula se configura como una “garantía de la opinión
pública libre, elemento determinante de la pluralidad en el Estado social y
democrático de derecho”. Luego, no hay duda alguna de que esta institución se
constituye como una cláusula de conciencia de la sociedad.
La cláusula de conciencia, entonces, va a armonizar la labor del informador como
un agente social de la comunicación, investido de una misión pública, con el hecho
138
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de que simultáneamente es trabajador en una empresa informativa, que tiene una
orientación política y una posición en el mercado.
Bonifacio de la Cuadra indica otra razón para la existencia de la cláusula: “reforzar
a los comunicadores como administradores directos de la información frente a los
posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa”.
Entre las razones para la existencia de la cláusula de conciencia destacan: La
empresa informativa es generalmente de carácter privado, pero cumple con una
función de interés público: proporcionar información veraz y oportuna; por ello la
ley debe asegurar que se respete esa función.
Por el interés lucrativo de la empresa informativa se llega incluso a presionar al
comunicador para que proporcione la noticia en forma rápida, a veces sin haber
tenido el tiempo necesario para verificarla y sin que pueda existir el necesario rigor
informativo.
La cláusula inversa
Se entiende que en el caso de la cláusula de conciencia, el sujeto activo de ésta
es el profesional de la información. Para el caso mexicano, únicamente
encontramos la definición de “periodista” y “colaborador periodístico” en la Ley del
Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. Y el sujeto pasivo, es la
empresa informativa para la cual trabaja y a la cual se le exige la indemnización
correspondiente.
De tal suerte que la cláusula inversa se refiere a que el derecho eventualmente
también pudiera proceder a favor de las empresas informativas, si la conducta del
profesional de la información, dentro de ese campo, causa un perjuicio moral a la
línea editorial de la empresa.
Ante esta circunstancia, Carpizo citando a Marc Carrillo, concluye —como él—,
que la empresa no puede ser sujeto activo de la cláusula de conciencia, puesto
139
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que un planteamiento de esta naturaleza “quiebra la filosofía de la cláusula de
conciencia porque el profesional de la comunicación basa su acción en razones de
conciencia profesional, argumento que no puede ser invocado por la empresa, la
cual posee sus propias facultades dentro de la libertad de empresa, para despedir
al periodista que ya no concuerda con la línea editorial del medio”.
La postura ideológica de los medios
Es un problema difícil poder determinar cuál es la postura ideológica de una
empresa informativa, porque no se cuenta con documento alguno en el cual se
precise. En muchas naciones —México incluido— encontramos empresas
informativas
que
prefieren
no
definirse
ideológicamente,
sino
conservar
ambigüedad al respecto. Ello deriva en el problema de que el cambio ideológico
de un medio de comunicación debe ser sustancial: objetivo y reiterado.
Indemnización y consecuencias
La aplicación de la cláusula de conciencia implica la rescisión de la relación
jurídica con la empresa por decisión unilateral del comunicador y el derecho de
éste a recibir una indemnización que corresponda cuando menos a aquella por
despido improcedente; es decir, a través de los convenios y contratos colectivos
de trabajo dicha indemnización puede ser incrementada, nunca reducida.
En Francia, el Código de Trabajo indica que la indemnización será como mínima,
un mes por cada año o fracción de año de antigüedad de un máximo de quince
años, tomándose como base las últimas mensualidades.
En España, el Estatuto de trabajo fija como mínimo el equivalente a 45 días de
salario por cada año laborado, prorrateándose por meses los ciclos menores a un
año y hasta el equivalente a 42 mensualidades.
Un gran problema estriba en que con la concepción actual de la cláusula de
conciencia, el comunicador salva su independencia y su dignidad, pero se queda
140
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político sin trabajo, lo cual puede representar —o no— una situación grave, de acuerdo
con la personalidad del comunicador. Si se trata de un comunicador muy conocido
que cuenta con un amplio auditorio, lo más probable es que con facilidad
encuentre cabida en otra empresa informativa; si no, quizá su reubicación se le
pueda dificultar en un mercado reducido de trabajo y porque las empresas
informativas lo pueden considerar quisquilloso, problemático o extremadamente
escrupuloso.
Por ello resulta importante duplicar o triplicar el importe de la indemnización con la
finalidad de que el autodespido resulte caro a la empresa, especialmente si es
ejercido simultáneamente por un número importante de comunicadores. Marc
Carrillo considera que lo anterior puede resultar trascendental a la empresa que
cae en veleidades mercantiles o políticas y abandona unilateralmente su línea
ideológica.
El caso de México
Las declaraciones universales y regionales de derechos humanos suelen incluir el
derecho a la información, aunque sin especificar todos los aspectos del mismo,
por lo cual no mencionan la cláusula de conciencia de los comunicadores.
Sin embargo, comienza a tener presencia en organismos internacionales, como
acontece con el Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de
Europa, en julio de 1993, aprobó la resolución 1003 respecto de los problemas
éticos que en el periodismo deben ser aplicados por sus Estados miembros. El
párrafo 14 de esa resolución se refiere a la cláusula de conciencia y la necesidad
de definirla jurídicamente, aunque no lo realiza, sino que persigue que este
derecho se edifique armonizando las disposiciones nacionales con el objetivo de
aplicarlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo.
La cláusula de conciencia se encuentra en un momento importante de su
evolución, porque si bien despierta escepticismo en varios sectores en virtud de
141
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que no ha sido el instrumento realmente eficaz que se perseguía en la
salvaguardia de la libertad, dignidad y principios éticos del comunicador, sí logró
abrir brechas importantes en tal salvaguardia.
Tema 3.7
Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley
Periodismo, violencia y legalidad. Entrevista con Marco Lara Klahr62
Ariel Ruiz Mondragón
En nuestro país la denominación de “nota roja”, dada al periodismo dedicado a
reportar las noticias relacionadas con el crimen, el delito y las tragedias, proviene
del siglo XIX: en 1889, en el periódico de Guadalajara El Mercurio Occidental, se
dio la noticia de un asesinato; sobre los ejemplares de aquella edición se ordenó a
uno de los impresores poner su mano empapada en tinta roja, lo que logró un
efecto de espanto y atracción entre los lectores. Por aquellos años también surgió,
en Estados Unidos, la tira de Yellow Kid, lo que daría origen al título de “prensa
amarilla”.
Así, la información policiaca se ha manejado entre la “nota roja” y el “amarillismo”,
que se ha basado en el sensacionalismo y el prejuicio, lo que nada ayuda a
comunicar y a comprender los fenómenos delictivos. Una de sus características es
que “ha sido ostensible un eventual consenso social y sobre todo mediático en
cuanto a tomar como única —o casi— la versión oficial, reproduciendo sus valores
estigmatizantes, lo mismo respecto de víctimas que de transgresores o supuestos
transgresores, y grupos u organizaciones sociales”. Esto traza una línea de
continuidad entre la labor periodística del siglo XIX y la del presente.
62
Fuente: http://biblialogos.blogspot.mx/2012/06/periodismo-violencia-y-legalidad.html
acceso: 5 de julio, 2015.
142
Último
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La cita anterior es del libro Nota(n) roja. La vibrante historia de un género y una
nueva manera de informar (México, Debate, 2009), de Marco Lara Klahr y
Francesc Barata, en el que, además de hacer una crónica del desarrollo del
periodismo policiaco en nuestro país, se le hace una severa crítica y también se
presenta una propuesta para superarlo colocvando en el centro una cultura de la
legalidad y de respeto de los derechos.
Sobre ese volumen conversamos con Lara Klahr, quien fue coordinador del
proyecto Violencia y medios, a cargo del Instituto para la Seguridad y la
Democracia
(Insyde),
así
como
desarrollador
del
sitio
web
presunciondeinocencia.org.mx; además, ha sido consultor de Open Society
Justice Initiative e investigador y coordinador académico de la Fundación Prensa y
Democracia AC., así como profesor de la Escuela de Escritores de la Sociedad
General de Escritores de México y del posgrado en la Escuela de Periodismo
Carlos Septién García. Autor de cuatro libros, ha coordinado y colaborado en
cuando menos otros 10, además de que ha publicado trabajado en diversas
publicaciones, como El Financiero, El Universal, Gatopardo, Replicante, Etcétera y
Metapolítica, entre otras. Ha recibido el Premio Nacional de Periodismo en dos
ocasiones: en 2000 en la categoría de reportaje, y en 2009 en la de transparencia.
Ariel Ruiz (AR): ¿Cuáles fueron las razones para hacer este libro acerca del
periodismo dedicado a la delincuencia y a la seguridad?
Marco Lara Klahr (MLK): Como digo en una nota introductoria, yo empecé en el
periodismo siendo adolescente, y comencé en el periodismo policial. Desde los
primeros momentos y en diversos incidentes lo primero que percibí —sin que eso
signifique que entonces yo lo tuviera claro— fue la empatía entre agentes y
personal del Ministerio Público (MP), policías, militares y periodistas. Es entre
empatía, complicidad, sumisión y sobre todo una señalada confusión identitaria de
143
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político los periodistas acerca de su papel en un suceso relacionado con la transgresión
de la ley o con la judicialización de un caso.
Eso me impactó muchísimo; para un periodista joven (yo tenía 17 años) eso
generaba muchísima confusión mental, profesional y vocacional, y me situaba
frente a un dilema implícito de una manera no intelectual sino instintiva, y que era
que yo tenía que decidir dedicarme o no a esa profesión que implicaba participar
en torturas, en maltrato, en criminalización, en exhibición pública de una persona
imputada de delito. Era una disyuntiva clarísima.
Eso también me exponía a altas dosis de frustración, no porque yo tuviera una
idea clara de lo que fuera periodismo ni mucho menos periodismo ético, sino que
era algo muy instintivo que tiene que ver con mi personalidad, mi formación y
probablemente mi patología de conflicto con la autoridad. El caso es que por todas
esas razones —y no que yo haya sido muy inteligente y honesto, que no era el
caso— sencillamente yo no me pude funcionalizar; pero había partes de la
profesión que me seducían y además yo vivía de eso. Entonces desarrollé
altísimas dosis de frustración, de un deseo de venganza en un sentido de revelar
todo eso, de no permitir que se quedara en los separos, en los sótanos de las
comisarías de las agencias del MP.
Durante años trabajé con esa idea, y después, ya con otro background intelectual
y profesional, cuando creamos el proyecto de Violencia y medios en el Insyde, ya
tenía otra manera de verlo. Lo propusimos tras varias conversaciones con Ernesto
López Portillo Vargas, y después recibimos fondos de varias organizaciones o
entidades europeas y de Estados Unidos. Pudimos contratar por obra a Francesc
Barata, quien estaba en México, lo que fue una fortuna, y empezamos a hacer el
libro. Éste tiene como primer motor el interés de Ernesto, y por supuesto está
permeado por el talento, la lucidez y el dominio del tema de Barata. Entonces en
realidad son varios caminos por los que llegamos a este lugar.
144
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político AR: Como mencionas, llevas alrededor de 30 años de trabajar cuestiones de
seguridad. En este sentido, ¿cómo ha cambiado el periodismo de aquella
nota roja que criticas, hasta tu propuesta de seguridad ciudadana y de
procuración de justicia?
MLK: Es obvio que el componente de los nuevos medios, los digitales, incluidas
las redes sociales, ha transformado no sólo el periodismo policial y judicial, sino al
periodismo en general, y ha cambiado a los medios de noticias para siempre.
Debido a esto hay un debate en el mundo (no en México; yo a veces defino a los
mexicanos como una sociedad para la que nada esencial es importante) sobre la
inminente desaparición del periodismo profesional como lo conocemos y lo
hacemos, que es, básicamente, un periodismo del siglo XIX. Ese es un factor que
no había cuando empecé en 1980.
Otro elemento es que la sociedad se ha diversificado, o por lo menos los canales
institucionales para la diversificación social son mucho mayores; entonces
tenemos una sociedad que se expresa, se define y se dibuja como más diversa
que la sociedad semirural en la que nosotros crecimos. Pero de pronto esta ciudad
es muy compleja, muy diversificada, con muchos problemas del mundo
posindustrial, de posmodernidad y de premodernidad al mismo tiempo. Ése ha
sido otro factor: tienes mayores actores sociales cuando antes predominaba el
Estado, con algunas expresiones de la sociedad muy institucionalizadas, y medios
que funcionaban como apéndices, formales o informales, de esos poderes
visibles. Eso ha cambiado: la oferta de actores y los discursos se han diversificado
en el espacio público, incluido el crimen organizado. En fin.
Esos dos factores, el espacio digital y la transformación del perfil sociodemográfico
en México, han hecho que los medios tengan otros desafíos, transformaciones de
producción industrial, de interlocuciones, de incidencia, de enfoques.
145
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También está el tema de la informatización. Yo empecé en redacciones de
maquinita de escribir, en la transición tecnológica. Es otro factor: la informatización
generó una serie de dinámicas de transformación de los saberes y las prácticas de
los periodistas, en las rutinas de la redacción y las fuentes el acopio de
información.
La tecnología de la información hizo más rentable el negocio, achicó los espacios
laborales, precarizó la profesión de ser periodista, y también hay un proceso
encontrado de profesionalización. Creo que nunca en la historia del periodismo
había habido tal nivel de profesionalización formal, desde una perspectiva si
quieres academicista o curricular, lo que también trasformó el periodismo.
Finalmente, diría que, sin embargo, el periodismo y los periodistas tenemos una
enorme tendencia a mantenernos en lo que en teoría se llaman “nuestros modelos
mentales”: la redacción y quienes formamos parte de ella tendemos a estar
anclados al viejo modelo mental del periodismo del siglo XIX, que es
esencialmente un periodismo acopiador, y eso nos ha convertido, en general, en
dinosaurios, periodistas prehistóricos. Escucha nuestro discurso, nuestra visión,
nuestra manera de retratar el delito y la violencia y ¡puta, no somos premodernos
sino prehistóricos!
AR: Otro asunto interesante que se menciona en el libro varias veces es el
de los códigos éticos, la deontología, los estatutos de redacción, la
autorregulación e incluso la cultura de la legalidad. Al respecto ¿en qué
estado se encuentra nuestro periodismo?
MLK: Me parece que es una pregunta importante porque pienso, primero, que
afortunadamente somos parte de un debate que, por primera vez en la historia en
México, sitúa al periodismo y a los periodistas como sujetos del respeto a la ley.
Esto es fundamental, es un debate que no había y al que los periodistas y los
medios siguen negándose; cada vez que lo proponemos desde dentro o fuera del
146
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político gremio, nos gritan “¡Censura!”. A mí me han acusado de cosas aberrantes y me
han insultado por enfocarme en el tema de que primero está el respeto a la ley, y
después está la ética.
Ahora, el centro del debate está en que la libertad de expresión que nosotros
esgrimimos con absoluta razón es un derecho relativo, no un derecho absoluto. En
la teoría del Derecho, la libertad de expresión se considera un derecho relativo, y
si tú publicas esto me van a volver a mentar la madre.
¿Por qué es un derecho relativo? Bueno, porque la libertad de expresión tiene que
armonizarse con otros derechos, que no es el caso, por ejemplo, del derecho a no
ser sometido a tratos crueles, denigrantes o tortura, que es un derecho absoluto:
no hay ninguna ley que diga “la tortura es ilegal, salvo en los siguientes casos...”.
No hay tal posibilidad, y por eso es un derecho absoluto.
La libertad de expresión es un derecho relativo en el sentido de que tu libertad de
expresión tiene como límite, por ejemplo, mi derecho a la intimidad. Claro, tiene
sus asegunes: si yo soy servidor público, entonces mi derecho a la intimidad baja
o sube, eso está regulado en unos países y en otros nos atenemos a los tratados
internacionales, como en México. Pero básicamente es un derecho regulable. Otro
ejemplo: tu libertad de expresión llega hasta donde empieza mi derecho a la
presunción de inocencia o a la propia imagen; por eso es un derecho relativo.
Entonces, primero cumples la ley: como periodista inicialmente cumples con el
artículo 20 constitucional, que dice que se presume la inocencia del ciudadano
imputado de un delito, y luego lo metes en un puto código de ética. Pero primero
respetas la ley, porque si no, yo te puedo chingar en un país democrático porque
violaste un derecho mío.
Fíjate en la bipolaridad: cuando dices esto en un taller, detonas todo un proceso
terapéutico muy interesante y enriquecedor con nuestros colegas porque es un
proceso catártico y de aprendizaje entre todos. Los periodistas se burlan: “Ahh,
147
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ¡aquí no hay Estado de Derecho!, jajaja”; “A ver, camarada, tú dices que aquí no lo
hay; ¿entonces por qué reivindicas tu libertad de expresión? Si asumes que no
hay Estado de Derecho, ¿por qué le haces a la mamada reclamando tu libertad de
expresión?, ¿por qué te pones tan orondo cuando se trata de defenderla, y tan
laxo, hasta cínico, cuando se trata del Estado democrático de Derecho? Si no
existe, ¡como periodista trabaja para que haya, porque te conviene, cabrón!”.
Es decir: las libertades de expresión y de información se pueden ejercer sólo de
manera plena en pleno Estado democrático de Derecho.
Eso ocurre por ignorancia: muchos periodistas no relacionan libertad de expresión
con Estado democrático de Derecho. Les dices: “Presunción de inocencia”,
“Bueno, sí; pero a ese cabrón lo detuvieron en flagrancia”. Entonces sacas tus
cifras: a ver, el setenta y tantos por ciento de las detenciones ocurren en ella,
porque la policía, para no investigar, dice que fue en flagrancia. “Ah, no, pero por
algo está allí el cabrón”, “Está bien; ¿y si fuera tu mamá?”, “No, qué pasó.
Además, pero yo le pongo ‘presunto’”, “Bueno, ¿y por qué no nos prestas la foto
de tu mamá y le ponemos ‘la presunta proxeneta’?, ¿qué te parece?”, “No, qué
pasó”. “Entonces vamos a comunicarnos un poco: ponerle ‘presunto' es algo que
no tiene futuro; lo tendrá legalmente, pero en términos éticos y respecto a los
derechos a la identidad, a la honra, a la presunción de inocencia, es un daño
brutal. Ese tecnicismo alivia tu cargo de conciencia, pero no resuelve nada; si a mí
me ves en televisión como ‘el violador’, yo te garantizo que mi hijo la va a pasar
mal; y si tú le pones ‘presunto violador’ la va a seguir pasando muy mal, no va a
cambiar nada”.
Observa la bipolaridad: “Yo reivindico mi libertad de expresión, pero pisoteo tu
derecho a la presunción de inocencia porque me parece no legítimo”. Y los
periodistas seguimos anclados en esa visión decimonónica del periodismo.
148
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También se hacen tribunales paralelos como los que vemos en televisión, lo que
es una cosa hasta previa: como nosotros estudiamos, es hasta un asunto
medieval, y, si quieres, del siglo XIX.
AR: ¿En general hay que dejar que los medios se autorregulen a través de
sus códigos de ética o habría que reformar y generar leyes para limitar esos
fenómenos en los medios?
MLK: Yo creo que tenemos mucho que aprender de otros países. No hay ningún
país donde esto funcione a la perfección; puedes poner de ejemplo a Francia, por
ejemplo. Pero ve a revisar el Tribunal de Estrasburgo, y vas a quedarte con la
sorpresa de que el país que ha sido más llevado a esa Corte por la aplicación del
artículo 10 del Convenio de Estrasburgo (que es libertad de expresión) es Francia.
Entonces, no hay ningún país del que puedas decir: “Éste es el modelo de no
conflicto frente a este pinche desmadre”.
Sin embargo, sí hay sociedades más avanzadas, donde hay más mecanismos de
equilibrio,
donde
finalmente
el
ciudadano
queda
más
protegido
y,
paradójicamente, también el periodista está más protegido para ejercer su
profesión. Fíjate qué importante es esto de una cultura de derechos.
En países como Noruega, Dinamarca, Suecia, Alemania y España, hay un
equilibrio siempre en evolución, siempre perfectible, con nuevos desafíos, es un
equilibrio entre protección estricta a los ciudadanos respecto de un acto de abuso
de poder. Por ejemplo, si un niño es presentado como detenido por el Ejército,
aunque los periodistas y los medios tienen responsabilidades, la primera de éstas
es de los militares que lo tienen allí, y antes de eso, de su oficial inmediato y así
hasta llegar hasta el secretario de la Defensa Nacional.
Entonces, primero hay una protección al ciudadano víctima o imputado para que la
autoridad no abuse, que no se exceda en las atribuciones que le da la ley.
149
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En ese sentido, hay una mayor protección legal contra abusos de autoridad que
incluyen a los medios como replicadores de esos hechos. Allí ya no quedas como
Torquemada, o que haya que agarrar de los huevos a los medios; no, primero se
procede contra la autoridad que, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones
legales, se excedió, y después también hay mecanismos legales sobre la
conducta del periodista: si actuó de mala fe, si no verificó, si generó un daño. Y
esas leyes se diseñan para algo que se conoce en Derecho como
“responsabilidad ulterior”. Es decir, no que la libertad de expresión se censure o
que haya una censura previa, sino que puedes decir lo que te dé tu chingada
gana, pero puede haber responsabilidad ulterior si no lo hiciste respetando la ley.
Ésa es la parte legal. Pero por otra parte está el marco autorregulatorio, donde yo
pongo mis 10 mandamientos, lo que no basta: son principios enunciativos que no
tienen carácter vinculante, y entonces vale madre. A ver, uno de los 10
mandamientos dice: “No desearás a la mujer de tu prójimo”. Está chido, pero
¿cómo hago eso? Entonces, no solamente me digas lo que no debo hacer, sino
dime cómo.
Nosotros hemos insistido en que los código de ética o los acuerdos son apenas el
mecanismo enunciativo para luego instrumentalizarlo en estatutos de redacción,
en manuales de procesos, en una reingeniería editorial dentro de los medios.
Entonces, no solamente digas que los chiles que vas a vender deben enlatarse
higiénicamente, sino que me digas cómo; si con los estándares con los que los
periodistas hacemos periodismo enlatáramos chiles, ya hubiéramos envenenado a
medio México, porque no hay estándares.
Allí hay otro tema: la estandarización de la producción de contenidos, las reglas. Si
te vas a referir a violencia de género, no lo puedes decir de tal forma, cabrón, no
puedes decir “la mató porque discutían”. Así dicen los manuales de procesos.
150
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Otro tema son las consecuencias de faltar a lo anterior; es decir, el periodista
interioriza, firma un contrato y dice que se atiene a lo allí convenido. Pero puede
perder su empleo por transgredir el manual de procesos o el estatuto de
redacción, y para lo cual existe un Consejo de ética.
Entonces están la ley y la autorregulación, y debes armonizar la ética con el
respeto a la ley. Pero también hay un tercer factor: la sanción entre pares, colegios
de periodistas donde hay sanciones porque te sometes a un código de ética, y si
lo violas tiene consecuencias.
Nada más mándale a Proceso una carta pa’que veas lo que te va a decir el
reportero.
Escríbela y que diga: “El señor que dicen en la foto que soy yo, no soy yo”; “Ah,
bueno, es que esto nos lo dio no sé quien, y nos aseguran que usted fue, pero que
usted se hizo cirugía plástica; lo que pasa es que usted se está ocultando porque
usted es un criminal hijo de puta”.
Otro señor: “Aquí dice que a mí me demandaron penalmente por violencia familiar,
y sí es cierto; pero el juez sobreseyó el caso. Entonces yo soy inocente”; “Sí, pero
fui al MP y su esposa dijo que no solamente la golpeaba sino que le metía el
cucharón por las orejas, y aquí tengo la averiguación previa”; “Sí, cabrón, pero no
es cosa juzgada”.
Y todo eso lo hace el periodista (muchas veces, no siempre) para evitarse un
conflicto con su director, con su jefe, con su editor. Entonces le echa toda la
pinche carne al asador para devaluar a su víctima; imagínate, eso es una forma de
violencia.
Hay medios que tienen prohibido contestar, porque tienen sus mecanismos de
defensoría, y ésta contesta, y te da la razón o no, sin que eso implique que no te
puedas dirigir a un tribunal.
151
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Pero hay un cuarto mecanismo: los llamados media accountability systems,
sistemas ciudadanos de rendición de cuentas de los medios, creados porque si la
comunidad no genera los mecanismos de equilibrio y contención de los medios,
éstos se desbordan. Existen los problemas que tiene la sociedad mexicana al
respecto: que, por un lado, hay leyes monopólicas de medios que no favorecen la
competencia y la diversidad de oferta de medios, y por otro lado hay una sociedad
apática que no se responsabiliza de sus medios.
Entonces, te estoy hablando de cuatro mecanismos, entre otros, que hacen que el
problema de los medios y sus abusos se vaya dirimiendo adecuadamente y tome
sus cauces, a partir de experiencias en otros países; aquí, cabrón, no hay
ninguno.
Ahora bien: todo ámbito institucional que desacredita en los hechos los derechos
de los demás, generalmente es un ámbito en cuyo interior se vulneran
sistemáticamente derechos. Es como la policía: en México tiene una lógica
autoritaria, una visión anacrónica de seguridad; pero si hay víctimas de violación
de los derechos humanos son los policías. Eso pasa exactamente con los
periodistas.
AR: Haces señalamientos al respecto cuando mencionas estas prácticas
informativas de comunicación social de las procuradurías que presentan
ante los medios a personas detenidas casi como responsables de actos
delictivos. Pero hay otra parte que es la del infoentretenimiento, como el
caso del montaje cuando ocurrió la detención de Florence Cassez. ¿Cómo se
empalman
estas
políticas
gubernamentales
de
comunicación
social
justamente con estas prácticas de los medios?
MLK: Claro, es la fuente. Nosotros planteamos en este y otros libros (ahora está
por salir uno nuevo que se llama No más pagadores –el pagador en la cárcel es el
que está con una condena por un delito que no cometió, por injusticia—) que se
152
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político presenta la cadena de producción de noticias, y existe el problema de la fuente.
Mira, según el último indicador del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la
Inseguridad, en México hay una impunidad del 99 por ciento; impunidad significa
no castigo, por lo que quiere decir que el sistema de justicia penal estaría teniendo
apenas el uno por ciento de capacidad para castigar el delito denunciado —no te
hablo de la cifra negra.
Ese nivel catastrófico del sistema de justicia penal nos sitúa, como he insistido, en
un escenario de crisis humanitaria en las prisiones; un sistema así de ineficiente
es un incentivo desde el Estado para violar la ley, porque el costo es tan bajo que
la violas.
Entonces, es clarísimo que la política comunicacional del aparato de procuración
de justicia y de la policía se enfoca en que la eficiencia que no pueden tener en la
realidad se muestra en el espacio mediático; es decir, la eficiencia, en lugar de
dirimirse en tribunales, se dirime en los medios. Entonces la policía y el Ejército te
presentan a El Pichicuas y El Cachacuas, quienes siempre son los jefes más
cabrones y despiadados, que hacían las peores cosas; pero a la mejor están
afuera mañana porque el Ejército no hizo un trabajo de acopio de pruebas.
Desde el espacio y el discurso mediáticos se dice acerca del sistema: “Pues está
funcionando”. Pero en los hechos, no. Por eso nosotros decimos que los medios
no solamente influimos en la percepción: los medios contribuimos a que un
espacio social sea más seguro o inseguro, porque si promueves la impunidad
tienes a delincuentes afuera y a inocentes adentro de las cárceles. Entonces eres
parte de una lógica que hace al espacio público más agresivo.
También está, otra vez, el componente industrial: los medios industriales
mexicanos tienen una adicción descontrolada a la información barata e
inverificable que le proveen las instituciones de la política criminal. Se puede
comercializar un noticiero de televisión en decenas de millones de pesos con sólo
153
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dos camarógrafos y dos reporteros mal pagados, miserables, con salarios de 300
dólares al mes, que es lo que gana el periodista mexicano de policía, con lo que el
tipo tiene que pagar su transporte, su comunicación, su comida en la calle y su
vestimenta, porque todavía se dan el lujo de exigirte que lleves traje. Entonces
debes tener tres o cuatro chambas, que a veces pueden ser también de empleado
de prensa de una procuraduría o de una policía.
Allí tienes los factores que hacen que se genere una corresponsabilidad. Estoy
convencido de que los periodistas —no sólo los de policía—, directores, editores,
dueños, reporteros, fotorreporteros y camarógrafos tenemos una enorme empatía
con la militarización de la seguridad pública y la visión autoritaria de la justicia
penal. Esto es por la cultura; en México tenemos una cultura vertical autoritaria,
donde básicamente la fuente menos increíble (para ponerlo de una manera un
poco chusca) es la del Estado. Llegas con tu editor, y dice: “¿Dónde está la
versión del gobierno?, ¿qué dice el MP?”. Vas a éste, te da la información, y a
ponerlo primero. Es lo más consistente, es una empatía que nos viene del siglo
XIX.
AR: Hay otros ejemplos en el libro, como los de Nahum Acosta o de la
Señorita Sinaloa, quienes, pese a que resultaron inocentes, ya fueron
hechos pedazos en los medios. ¿Hay que hacer alguna reforma legal para
obligar a resarcir esos daños?
MLK: Esa reforma está. La reforma de 2008 presenta avances y retrocesos, es
bipolar; por un lado, deja tal como está el tema de la prisión preventiva, que es
atroz en México porque se abusa de ella, e incorpora y eleva a rango
constitucional el arraigo, que se considera per se un atropello, una violación
flagrante al debido proceso; es considerado, de hecho, como una parte de la
tortura. Pero, por otro lado, incorporó al artículo 20, textualmente, la presunción de
154
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político inocencia, e incorporó la justicia restaurativa, o sea del privilegiar no el castigo
sino el resarcimiento del daño a la víctima.
Después, con la reforma de este año, que es la que llaman “reforma de derechos
humanos”, se establece claramente que toda autoridad está obligada a velar por la
defensa de los derechos y a denunciar su violación. Allí tienes una dimensión
clarísima de que hay cada vez más andamiaje para frenar abusos.
Mi visión es que tiene que centrarse en la autoridad que viola la ley, y después
tiene que valorarse, de manera proporcional, no penal, no privativa de la libertad,
por la vía civil, la responsabilidad del medio y del periodista.
Entonces, con esos requisitos puedes equilibrar; pero en todo caso, todos nos
hacemos pendejos. Te voy a decir una cosa que está mencionada en el libro, la
puedes ver en la guía que viene al final, en donde dice “Abuso de autoridad”: cito
el artículo 215 del Código Penal Federal, que tipifica ese acto, y dice, entre otras
cosas, “incurrirá en abuso de autoridad aquel servidor público que, entre otras
cosas, obligue a una persona a incriminarse de delito por vías de aislamiento,
tortura” o la chingada. Bueno, lo que ves todos los días en los medios es eso: ese
procurador que está presentando a un detenido, al tambo. En España no puedes
presentar a una persona detenida, ni dar su nombre ni su imagen; eso no está
necesariamente prohibido para el medio, pero sí para la autoridad. Ésa es la clave.
AR: Hoy vemos imágenes de personas asesinadas en diversos medios,
llegando incluso a lo que llamas “muerte en directo”. Muchas veces su
difusión es justificada por “interés público” o “porque es lo que está
pasando y no lo podemos esconder”. ¿Cuáles son los límites de esta
difusión de imágenes, de textos, de mensajes del crimen organizado?
MLK: Es una larga respuesta, pero te voy a poner un ejemplo muy sencillo: para la
ley y para los acuerdos internacionales en la materia, entre las víctimas no sólo se
incluye a las víctimas directas sino a la familia. Entonces, cuando presentas a una
155
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político persona colgada identificando su rostro, lo que haces es generar un daño y
revictimizando a las víctimas, a la familia, por ejemplo.
Los medios decimos: “La gente tiene que saber”. Sí, tiene que saber, pero no
atropellando los derechos de las personas. Así hay muchos criterios, pero lo que
pasa es que las políticas editoriales no están estandarizadas para tener apego a la
ley y a la ética. Nosotros mismos, y lo he estado hablando cada vez más, he
propuesto una defensoría ciudadana de víctimas de la prensa, no para proponer
una cacería de brujas, sino para emprender la defensa de ciudadanos que fueron
víctimas o imputados de delito, y a quienes fueron violados sus derechos,
violación que se haya consumado en el espacio mediático (aunque no se haya
generado allí), para que haya consecuencias penales para los servidores públicos,
y de orden civil para los periodistas, siempre en beneficio de la víctima.
Hay otra aberración: revisa en México la teoría del etiquetamiento social. Aquí se
infiere que si mueres de cierta manera, entonces pasas automáticamente a ser
responsable de tu muerte. Se infiere que hay ciertas actividades de una persona
que explican, que justifican que sea torturada, asesinada y exhibida. ¿Cuál es el
riesgo de esto? Pues el etiquetamiento, la demonización y la estigmatización. Lo
de menos, viéndolo como periodista cínico, es que si eres narcotraficante mueras
torturado, desmembrado y exhibido. El problema es que ni siquiera se sabe si es
lo que dicen que es. Esto no quiere decir que yo diga que una persona imputada
de delito, sentenciada y condenada merezca una muerte atroz; lo que estoy
diciendo es que el problema es en términos de cultura, de vulneración de
derechos humanos. Puedes tener un discurso tan justiciero que dices: “Sale, pues
ese güey era un narcotraficante; qué bueno que lo castraron para que otros no
sean narcotraficantes y evitar todo el daño que hacen a la sociedad”. Viéndolo
desde esa perspectiva fascista, autoritaria, es atroz, porque entonces se trata de
que después te peguen la etiqueta a ti o a quien sea, y ya te jodiste.
156
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Yo digo esto en los talleres de periodistas: los ciudadanos en la posmodernidad
tenemos la certeza de que si morimos de cierta manera trágica, vamos a ser
exhibidos. A mí se me hace una cosa escalofriante; puedes asegurarte de que si
tu hijo o tu pareja muere en condiciones trágicas, va a ser exhibida, y muy
probablemente tú también como víctima asociada. Es un mensaje atroz; por esto
me avergüenza pertenecer a una industria cuyo papel social autoasumido es que
somos los últimos justicieros del último eslabón de los justicieros. Somos una
sociedad absolutamente miserable, atomizada y totalmente carroñera contra
nosotros mismos.
Fíjate: aunque tú seas narcotraficante, si a ti te matan por serlo ¿dejas de ser
víctima? En el discurso mediático dejas de ser víctima y eres responsable de tu
muerte. Y si te ponen “encajuelado”, “ejecutado” o “levantado”, pues ya te jodiste,
ya valiste madre porque en ese momento te haces sujeto de la sospecha social.
Para un libro que estoy haciendo, un hombre, que es activista, me dijo: “Es que en
Tampico nosotros sabemos que si te secuestran es porque estás metido, y te
secuestran para que les devuelvas dinero porque te lo robaste”. Entonces la gente
se tiene que ir de Tampico cuando la secuestran; no se tiene que ir —esto él
mismo me lo dijo— por el riesgo de que la vuelvan a plagiar, sino por el estigma
social de haber sido víctima: son señalados de estar metidos en el crimen
organizado porque fueron víctimas. Fíjate de lo que somos parte, deberíamos
avergonzarnos. Como periodistas somos los que alimentamos esa maquinaria del
estigma.
AR: Vamos a las alternativas. Tu propuesta en general es sustituir a la “nota
roja” por un periodismo de seguridad ciudadana y de justicia penal. ¿En qué
consiste este cambio, tu propuesta de periodismo?
MLK: Yo no propongo un nuevo periodismo, sino uno hecho en la tónica de
comunicación democrática, respetuoso de la legalidad y los derechos; propongo
157
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político una reingeniería industrial de la producción de contenidos; una reforma integral de
las políticas y metodologías de comunicación institucional; una ciudadanía
proactiva que reclame, que exija, que actúe cuando se atropellen derechos desde
el espacio mediático. Pero, sobre todo, me parece que mi propuesta es que no
basta
con
adquirir
saberes
y
herramientas,
sino
que
los
periodistas
necesariamente tenemos que desarrollar una mística, abrazar un paradigma de
periodismo; mi periodismo empezó a cambiar cuando yo me asumí como
periodista de paz, y asumí sus estándares éticos, su metodología, su enfoque y
sus herramientas.
Mi experiencia como periodista en activo, como periodista formador de periodistas,
es que entre nosotros los que tenemos el mayor potencial de transformación,
reivindicación y dignificación de nuestra profesión, somos aquellos que abrazamos
una visión de periodismo. Nos convertimos, de esa manera, en agentes de cambio
social; no creo en el periodismo neutro, no existe. El periodismo no es inocuo, sino
que siempre tiene consecuencias; el pedo es que las asumas o no.
Entonces, yo digo que hay que hacer del periodismo un acto deliberado y no
automático. Tenemos que desmiserabilizar nuestra profesión, a la que Manuel
Buendía llamaba “la secreta fraternidad de los mediocres”; además es una
profesión que suele ser de canallas: sistemáticamente atropellamos ciudadanos
en general. Esto no quiere decir que hagamos también lo contrario y ayudemos, lo
hacemos; pero básicamente lo que predomina en el sistema de medios es el
trabajo de unos canallas al servicio de una industria canalla que tiene que
transformarse.
Y me parece que es interesante el hecho de que desde el activismo social no se
plantee de manera estructurada el tema de los medios. Los movimientos por la
Paz, de Martí, el de víctimas del delito, por la legalidad, por la resolución de
conflictos, no tienen el componente de replanteamiento del sistema de medios.
158
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Solamente tienen el componente del siglo XX, de “pinches medios, mienten,
culeros, engañan, no dicen lo que decimos”. Es una visión, por una parte,
atrasada, en el sentido de que son reivindicaciones en tono del siglo XX, de 1968,
de “prensa vendida”, y por la otra, adolescente en el sentido de que se queda con
el berrinche, con la denostación del periodista y el medio, pero no le entra al puto
debate de que en una democracia el único equilibrio de los medios somos los
ciudadanos. No hay otro.
El futuro es una ciudadanía proactiva que se erija en contrapeso democrático de
los medios. Es decir, debemos construir una interlocución eficaz, que es lo que no
se está haciendo. Les hemos insistido a esos movimientos, pero ellos tienen otras
prioridades.
No estoy haciendo un reproche; solamente me llama mucho la atención que esta
ausencia del tema en la agenda denota el estado de premodernidad en el que
estamos, aun los movimientos de la sociedad civil.
Una cosa es que en efecto hay cosas impuestas por una empresa, eso es
indudable, pero yo te puedo garantizar en mi experiencia (y de ésta tengo más de
tres décadas) que el más alto porcentaje de problemas que expresa la prensa en
términos de daños a personas, tiene que ver con la agenda, con el frame, con la
ignorancia y con la empatía autoritaria del periodista. Porque éste en un gradiente
de toma de decisiones, toma la vía criminalizante per se. Es cosa de prestigio en
la redacción, y también porque es cómodo, evita conflictos y es barato.
Entonces, el asunto de los abusos es un problema estructural complejo con
corresponsabilidades entre ciudadanos, gobiernos, medios y periodistas.
Mi propuesta es qué hacer: primero, problematizar el periodismo, verlo como un
asunto de corresponsabilidades, y luego, desde la sociedad civil empoderar a los
ciudadanos para construir opciones y transformar el sistema de medios. El
ciudadano puede crear sus medios, puede constituirse en contrapeso de los
159
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político medios, y puede emprender acciones legales contra los servidores públicos que
vulneraron a una persona a través de los medios.
Tema 3.8
Verificación de datos
Comprobando la exactitud de los datos63
Fernando García Mongay
Un verificador de datos es una persona que se ocupa de comprobar la
verosimilitud de lo que se publica en un periódico o revista.
La principal
preocupación de un verificador es cerciorarse de que lo que ha escrito el
periodista tiene un respaldo documental o testimonios de personas que acrediten
que lo que aparece en el artículo podría pasar con éxito la prueba de una
demanda en un tribunal de justicia.
Aunque pueda llamar la atención a los lectores de periódicos y revistas, no existe
un oficio de tanta precisión en el periodismo español. En la prensa española se ha
desterrado a los correctores y es difícil encontrar a editores que, en el sentido
anglosajón del término, ayuden al periodista a contar una historia al lector.
Después de asistir al taller que Jon Lee Anderson impartió en 2005 en Huesca,
saqué la conclusión de que el departamento de verificación de datos de la revista
The New Yorker era como una ladilla para el periodista. Además del pequeño
insecto que, como explica el diccionario, vive y se reproduce con facilidad en las
partes vellosas del cuerpo, ladilla se emplea también para referirse a una persona
o cosa muy fastidiosa. Porque, es necesario reconocerlo, a ningún periodista le
gusta que hurguen en sus libretas y mucho menos que llamen a sus entrevistados
para preguntarles si efectivamente dijeron tal o cual cosa.
63
Fuente: https://wilberttorre.wordpress.com/2010/02/ Último acceso: 5 de julio, 2015.
160
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Sin embargo, después de conocer a Andy Young, creo que los verificadores de
datos aportan un valor añadido al periodismo de calidad y con su trabajo
convierten cada artículo en una pieza mucho más precisa. Tal vez no sean, como
explicó Andy en su intervención en el Congreso de Huesca, los mejores aliados de
un poeta, pero sí que resultan muy útiles para el lector que difícilmente encontrará
errores y faltas de veracidad en los testimonios que aparecen en los artículos de
las revistas y periódicos que emplean verificadores.
Con humor, Andy Young explicó en su intervención en Huesca que el mayor
enemigo de un verificador de datos es un especialista jubilado. Internet ha dado
voz a muchos especialistas que hasta ahora no la tenían. Así, no resulta extraño
que Young se pregunte cómo trabajaban los verificadores de datos antes de
Internet, una red que le sirve, entre otras cosas, para localizar a los mejores
expertos del mundo y consultarles la veracidad de los datos de los artículos que se
publican en la revista The New Yorker.
El proceso de verificación en The New Yorker64
Andy Young
Me gustaría describir un poco la revista donde trabajo. The New Yorker acaba de
cumplir 86 años y es, para bien o para mal, la revista semanal más importante de
Estados Unidos. Fue concebida en los años 20 como revista humorística y como
crónica de la ciudad de Nueva York en la época del Jazz. Publicaba artículos de
autores humorísticos como Dorothy Parker, Robert Benchley, AJ Liebling, y James
Thurber.
El tono de la revista cambió durante y después de la segunda Guerra Mundial. En
el año 1946, publicó, en varias entregas, Hiroshima de John Hersey, una obra
64
Los datos. El proceso de verificación de datos en The New Yorker, Ed. Asociación de la Prensa
de Aragón, España, 2006. Disponible en: http://www.congresoperiodismo.com/pdf/young.pdf
Último acceso: 5 de julio, 2015.
161
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político seminal sobre los efectos de las bombas nucleares en la población de Japón.
Esta obra también ayudó a crear el tono de la revista —una actitud de perplejidad,
a veces exagerada, hacia el Gobierno de Washington, y un sentido de que esa
ciudad está poblada por gente que no saber pensar. Ese tono no ha cambiado
mucho a través de los años.
En las décadas de los 50 y 60 la revista también empezó a ser reconocida —y
todavía lo es— por los cuentos que publicaba cada semana. El New Yorker ha
publicado a Philip Roth, John Updike, John Cheever, Nabokov, Borges, James
Baldwin, y JD Salinger, el autor tal vez más asociado con el estilo de la revista.
En esos años también publicó In Cold Blood (A sangre fría) de Truman Capote y
Silent Spring (Primavera silenciosa) de Rachel Carson, dos obras que cambiaron
la manera en la que se escribe la “no ficción” y que, en el caso de Rachel Carson,
facilitaron el desarrollo del movimiento ecologista en Estados Unidos.
Más
adelante, publicó a autores como Seymour Hersh, Joan Didion, Janet Malcolm,
Raymond Carver, y Adam Gopnik. En los últimos años, la situación ha vuelto a
cambiar. Ha terminado la época en la que se podían dedicar 20,000 palabras al
ciclo vital del trigo. Tampoco creo que el futuro nos ofrecerá otro artículo sobre la
vida cotidiana de una dominatrix de lujo o una estrella del cine porno. Los autores
de cuentos que la revista publica son más internacionales —pueden servir como
ejemplo Haruki Murakami, Zadie Smith, y José Saramago-. Desde el 11 de
septiembre de 2001, la revista, como todo el país —o por lo menos eso espero—
se ha vuelto más sensible a los temas y acontecimientos internacionales.
Mirando en los archivos, encontré solamente tres o cuatro artículos sobre España
antes de los atentados de Madrid en 2004. Un artículo sobre la carestía de los
comestibles después de la segunda guerra, dos sobre procesiones religiosas y la
cocina española, y un artículo de Jon Lee Anderson, a quien todos aquí
conocemos bien, donde realiza un retrato del Rey Juan Carlos.
162
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Desde 2003 he corregido dos artículos sobre España, uno de Jon Lee, sobre el
movimiento vasco, y otro de Larry Wright sobre las investigaciones realizadas
después del 11 de marzo.
Me fijé en los archivos —de una manera poco
sistemática, debo admitir— para recordar los artículos que he corregido desde el
11 de septiembre, y encontré por lo menos ocho artículos largos sobre Afganistán,
diez más o menos sobre Irak e Irán, y demasiados artículos para contar sobre las
mentiras y las excusas del Gobierno para racionalizar sus guerras y las torturas en
Abu Ghraib y Guantánamo.
Ahora quiero empezar a explicar los procedimientos de fact checking o verificación
de datos en The New Yorker. La revista toma muy en serio este proceso, más en
serio que otras revistas. Es un proceso que prácticamente no se realiza en los
periódicos o en las editoriales literarias. En realidad es un lujo que se ofrece a
nuestros autores, pero, a fin de cuentas, sirve para proteger a la revista de litigios
por difamación y de la publicación de errores vergonzosos, como por ejemplo un
artículo en el cual se decía que Jackson Pollock había asistido a una cena en
1970, catorce años después de su muerte. Este es un ejemplo real de un artículo
que yo revisé. La verificación de datos ayuda a cruzar la línea, a veces poco
clara, entre la realidad y la ficción. Los escándalos recientes de Jayson Blair y
Judith Miller en el New York Times, y de James Frey, el autor de las memorias A
Million Little Pieces (traducido en España como En mil pedazos), que —ahora que
sabemos que contenían una porción alta de invención— han demostrado la
utilidad de la verificación.
En New Yorker hay 16 fact checkers —un número inferior al de correctores de
manuscrito o copy editors, pero superior al número de verificadores de otras
revistas. Algunos de mis colegas son jóvenes, recién licenciados; otros realizan
este trabajo desde antes de que yo naciera. La sección tiene un director, que
antes fue verificador, que también escribe artículos para otras publicaciones. Él
163
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político resuelve los problemas complicados que surgen y se ocupa de entrevistar y
contratar a nuevos empleados. Tiene dos delegados que se encargan del flujo de
artículos y de otros asuntos de organización. Todo lo que se publica en la revista
es verificado, incluso las historietas gráficas, las portadas, los poemas, los
cuentos, las reseñas de arte y, por supuesto, los artículos periodísticos.
Una vez, verifiqué un poema que describía una laguna en Puerto Rico que estaba
iluminada por la luz de ciertos animales fosforescentes. No me acuerdo cómo se
llamaban, pero descubrí en mis investigaciones que el poeta no sabía nada de
estos animales ni tampoco de cómo producían su fosforescencia.
Había
inventado términos científicos para describir lo que él había visto, detalles que
hubieran parecido ridículos a cualquier lector con un conocimiento básico de
biología. Tuve que explicar todo esto al editor. Desgraciadamente eliminaron el
poema. El poema era bueno, pero la falta de un sentido básico de la ciencia lo
sacó de la revista. Nunca más he querido verificar poemas por el terror de torturar
a los pobres poetas.
Al poco tiempo de mi llegada a la revista, verifiqué un artículo escrito por el
novelista Jeffrey Eugenides sobre un antropólogo, un sexólogo que estudiaba a
los hermafroditas en la selva de Papúa Nueva Guinea. Eugenides decía que los
pájaros y los monos de la selva no habían dejado dormir al sexólogo. Yo pensé:
“¡Claro! Eso me parece muy lógico”. Unas semanas después me llegó una carta
de un primatólogo jubilado. Los especialistas en temas raros, especialmente los
especialistas jubilados, son los enemigos de los fact checkers. El primatólogo
insistía que teníamos que publicar una corrección porque resulta que no hay
monos en la selva de Papúa Nueva Guinea. Pensé: “¿qué importa?”. Se lo dije al
director de la sección, pero él me explicó muy seriamente que sí era importante y
que yo tenía que haber averiguado si había monos en Nueva Guinea. Si no los
había, debería haber ofrecido al autor la opción de reemplazar los monos por otro
164
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político animal indígena. ¿A lo mejor lo que arruinaba el sueño del sexólogo era el ruido
de pájaros e insectos? Dos semanas más tarde llegó otra carta del primatólogo,
donde mostraba un estado de pánico. Resulta que había investigado el tema, y
que, a causa de la despoblación forestal y el desplazamiento de las poblaciones
de monos, ahora sí había monos en la selva de Papúa Nueva Guinea.
Por
primera y última vez, celebré la destrucción de las selvas prístinas y empecé a
tener dudas sobre la carrera que había elegido.
Estos son ejemplos triviales de lo que hacemos, pero indican el nivel de precisión
y de detalle que se espera de los fact checkers. No importa si el artículo es sobre
un episodio de la vida de la esposa del Marqués de Sade (en ese caso, por lo
menos no hay peligro de litigio), o si es un artículo que podría afectar la política del
Gobierno, como la serie que publicamos sobre los abusos en Abu Ghraib. Un
aspecto del trabajo que todos apreciamos es que cada semana acaba siendo
como un curso intensivo sobre cosas como la historia de los Marsh Arabs (árabes
del pantano) en el sur de Irak o sobre la vida política de Hugo Chávez, Augusto
Pinochet o sobre la lengua indígena Eyak, un idioma casi olvidado que sólo habla
una señora anciana en Alaska.
Cuando un artículo es aceptado por los editores, lo mandan al director de los fact
checkers que nos lo pasa. Muchas veces, la selección de verificador depende de
los intereses o de la preparación o especialización de cada uno. Por ejemplo, a mí
casi nunca me escogen para corregir artículos sobre economía, sobre deportes o
artículos que requieren un conocimiento del alemán o el francés. Muchas veces
me escogen para corregir artículos sobre artistas o cualquiera que requiera pelear
con la gente de la Casa Blanca. Cuando me mandan un artículo, lo leo rápido la
primera vez.
Una de las ventajas de tener muchos empleados es que si un
artículo realmente no me interesa, puedo decírselo al director y pasárselo a otra
persona.
Después de leerlo, generalmente llamo al autor y al editor para
165
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político preguntarles si piensan que el artículo está listo y terminado o si creen que todavía
pasará por muchos cambios o si el periodista todavía está entrevistando sus
fuentes. Lo más importante es hablar con el autor del artículo sobre sus fuentes.
Si el artículo es sobre una nueva biografía de García Lorca, las fuentes son
bastante obvias: otras biografías, las obras de García Lorca, su correspondencia,
etcétera. En ese caso, es posible que no tenga que hacer ninguna llamada.
Si el artículo habla de cómo el Ministerio de Defensa falsificó la información sobre
las supuestas armas de destrucción masiva y engañó a las Naciones Unidas y al
mundo entero para justificar una guerra contra Irak (éste fue el tema de un artículo
de Seymour Hersh que yo verifiqué) el proceso es mucho más complicado. Hay
que llamar a agentes de la CIA, a los representantes del ministerio, a funcionarios
importantes en la Casa Blanca, etcétera. En este caso, tuve que crear listas muy
largas de preguntas basadas en la información que se revelaba en el artículo y las
mandé a todas esas personas. Se trata de preguntas muy específicas que deben
parecer cómicas a las personas que las reciben; en realidad, creo que más bien
las encuentran irritantes, porque son personas muy ocupadas que no tienen ganas
de perder el tiempo contestando mis listas de preguntas. En el caso del artículo
de Seymour Hersh, las preguntas iban desde qué despacho es el que está al lado
del de una persona o si otra persona estudió con un determinado profesor en los
años sesenta en la Universidad de Chicago.
También hay preguntas más
complicadas como, por ejemplo, ¿es verdad que los pocos empleados top secret
de la Oficina de Planes Especiales en el Ministerio de Defensa se autodenominan
“la cábala”? En algunas ocasiones es necesario verificar conversaciones que han
sido relatadas por terceras personas que no intervinieron directamente.
Por
ejemplo, un senador explicó a un periodista lo que el Presidente le contó sobre un
asunto.
Entonces, acudimos a la oficina del Presidente para preguntarle si
recordaba la conversación como la había contado el senador. Muchas veces, las
166
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político versiones no coinciden y hay que modificar el texto para que aparezca la
conversación en el artículo.
Una parte importante del proceso de verificación de un artículo de este tipo es
poder valorar si se puede confiar en las fuentes del periodista. Para hacerlo,
debemos preguntarnos: ¿Quién es esta persona? ¿Tiene acceso a esa
información? ¿Cuáles son sus motivos para hablar de estos temas con un
periodista? Yo siempre sé la identidad de las fuentes secretas del periodista,
aunque no se publiquen sus nombres y aparezcan como “un ex oficial de la CIA” o
“una fuente de la Casa Blanca”. A veces, cuando hablo con una fuente, me doy
cuenta de que esa persona no es completamente fiable. En algunos casos, sus
motivos y prejuicios resultan demasiado evidentes, su versión de los hechos es
demasiado vaga, parece que está mintiendo o la historia que me cuenta no está
de acuerdo con lo que dicen otras fuentes.
Esto es lo que pasó en los meses antes de la Guerra de Irak con los artículos de
Judith Miller para el New York Times. Judith Miller tenía acceso a personas con
información sobre las armas de destrucción masiva, personas que formaban parte
o tenían vínculos muy estrechos con los niveles más altos del Gobierno. Sus
artículos comenzaron a generar temor en el público porque decían que Irak estaba
preparando la construcción de armas nucleares.
Colin Powell hizo referencias a la información de los artículos de Miller en su
declaración ante el Consejo de Seguridad de la ONU antes del inicio de la guerra.
No puedo decir con seguridad que esos artículos no habrían sido publicados en
The New Yorker.
Muy posiblemente habrían sido publicados, pero solamente
después de haber sido verificado por alguien como yo. Para hacerlo, habríamos
hablado con sus fuentes y hecho todo lo posible para saber los nombres de todas
las personas con quien ella había hablado y si era verdad que tenían acceso a la
información que decían tener. En el mejor de los casos, habríamos hablado con
167
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político sus fuentes después de haber leído las notas de sus entrevistas. Aunque no
siempre es posible conseguir estas notas, nuestros periodistas saben que es una
parte importante del proceso.
No es algo que pasemos sin mucha discusión
previa. También saben que tenemos la política de llamar a todas las fuentes.
A veces, las fuentes se resisten a dedicar tiempo para hablar por teléfono
conmigo. Les digo que si Hugo Chávez estuvo dispuesto a dedicarme media hora,
ellos —directores de museos, funcionarios menores, etcétera— también lo pueden
hacer.
Cuando nos mandan un artículo que parece dudoso —y a veces pasa—, por lo
general no se publica en seguida. Se dedican varias semanas y se pide que el
autor que realice más investigaciones en las que nosotros le ayudamos. En el
caso de las fotos de las torturas y humillaciones en Abu Ghraib, Seymour Hersh —
el periodista que reveló la noticia— tenía un CD con reproducciones de las fotos.
En ese caso, nos pareció que las fotos bastaban para publicar un artículo sobre
los abusos donde aparecieron varias imágenes. No puedo decir cómo el señor
Hersh obtuvo esas fotos, pero sí puedo decir que lo primero que hicimos fue
determinar si eran auténticas. Más tarde aparecieron fotos falsas en Inglaterra,
por ejemplo.
Nosotros pudimos determinar que eran auténticas, que fueron
tomadas en Abu Ghraib y, hasta cierto punto, confirmamos la identidad de las
personas que aparecían en las fotos. La revista esperó una semana para publicar
el artículo y así nuestros abogados tuvieron tiempo para revisarlo y nosotros para
asegurarnos de que lo que decíamos era correcto.
Hace unos años, trabajé con Jon Lee Anderson en un artículo sobre Augusto
Pinochet. Jon Lee había hablado con un miembro de la familia de Pinochet que le
dijo que el general estaba en Inglaterra recuperándose de una operación. No
hablé con Pinochet, pero lo hice con otros miembros de su familia y de su entorno
y pude determinar que Pinochet todavía estaría en Inglaterra cuando el artículo
168
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político apareciera publicado. En el texto se hablaba de la investigación del juez Baltasar
Garzón y de su orden de arresto por violaciones de los derechos humanos. Pocos
días después de su publicación, Garzón logró que arrestaran a Pinochet. Estoy
seguro de que el familiar que nos habló no estaba nada contento con el resultado
de su indiscreción, pero ¿cómo podía ser tan estúpido para pensar que Jon Lee, el
autor de una biografía de Che Guevara, podía escribir un artículo positivo sobre
Pinochet?
Otro artículo de Jon Lee, que corregí hace unos años, era sobre el período que
vino después de la guerra civil en Liberia, un país fundado por ex esclavos
americanos. El presidente de Liberia, Charles Taylor, que ahora está exiliado pero
sigue teniendo mucha influencia en el país, aceptó hablar conmigo por teléfono.
Me dijo que sí que era verdad que él mismo había matado a varias personas, pero
que había sido durante una guerra civil.
También me aseguró que le había
pegado un tiro en la rodilla a su rival y lo había quemado vivo, una escena que fue
transmitida por la televisión en directo. Me explicó que lo había hecho solamente
para mandar un mensaje a sus opositores. Me sorprendió cuando me dijo: “Andy,
me parece muy ofensivo el uso de la palabra “warlord” (comandante en jefe militar)
porque tiene connotaciones negativas”.
Lo más vergonzoso que me ha pasado desde que trabajo en la revista fue
corrigiendo un artículo de Jon Lee sobre Gabriel García Márquez. Ahora sé que a
Gabo no le gustó el artículo porque hablaba de todas sus casas y de su vida de
jet-set. Pero la persona a quien debo pedir disculpas no es él sino a su mujer.
Gabo había estado enfermo y pasó un tiempo en el hospital. En Internet empezó
a circular el rumor de que había muerto. El redactor jefe de la revista, David
Remnick, conoció el rumor y me preguntó si era verdad. Yo no tenía ni idea. Me
pidió que llamara a la mujer de Gabo, que estaba en Colombia (él estaba en
México), para preguntarle si era cierto. Con pocas ganas, la llamé. Se puso
169
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político frenética porque tampoco sabía si el rumor era correcto. Por suerte, Gabo estaba
vivo, pero nos costó mucho que sus familiares volvieran a hablarnos después de
esa metedura de pata.
Hablaré un poco del uso del Internet en mi trabajo. Por supuesto una persona
puede mentir o repetir un rumor a uno de nuestros periodistas, pero esas mentiras
y esos rumores son inmortales en Internet. Los archivos electrónicos de artículos
son sumamente útiles y es esencial poder encontrar ensayos y discusiones de
cualquier tema, desde el Kick boxing Thai hasta la literatura medieval española.
Antes de Internet, no sé cómo la gente que hacía este trabajo podía encontrar
rápidamente la información que necesitaba; pero, en el fondo, es lo que hace que
mi trabajo sea interesante, y muchas veces lo es, aunque no siempre. Les puedo
asegurar que verificar la ortografía de los nombres no es lo más divertido del
mundo. Es más interesante la posibilidad de comunicar con la gente de una forma
civilizada. Eso hace que este trabajo sea una parte importante del periodismo
mismo.
Historiadores ‘Almost Famous’65
Julio Villanueva Chang
Experiencia es a veces el nombre que le damos a nuestros errores. Todo el
mundo supone que las revistas revisan sus datos en el sentido más grueso del
verbo verificar. Pero la oferta y la demanda de textos —y el oficio que se necesita
no sólo para escribirlos sino para leerlos— ha hecho que la verificación de datos
sea todo un lujo.
Etiqueta Negra es la única revista en español que tiene
verificadores de datos y un documento interno, que es un primer intento de
explicar su método.
65
Un día con Julio Villanueva Chang, Ed. Asociación de la Prensa de Aragón, España, 2006, p. 2729.
170
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Son dos historiadores. Uno de ellos, José Carlos de la Puente, vive en Austin,
donde estudia un doctorado de Historia, y tiene acceso a la extraordinaria
biblioteca de su universidad. El otro, Alvaro Sialer, vive en Lima, y es graduado de
la Universidad Católica.
Un reportaje extenso, como el que publicamos en el
número dedicado al dinero, Las mentiras de un héroe oficial, de Carlos Paredes,
es sólo un ejemplo de su fascinante trabajo: durante una semana, uno de ellos
revisó ese texto y lo confrontó con vídeos, libretas de notas, expedientes
judiciales, facturas, fotografías y con el propio autor.
La rigurosidad de un
reportero es muy elemental si se la compara con la de un historiador o un filósofo.
Los verificadores de datos de Etiqueta Negra no son empleados de oficina. En
una época en la que visitar bibliotecas o archivos se vuelve más anticuado y
Google parece tener toda la verdad, De la Puente y Sialer trabajan a la distancia
desde donde estén, tienen acceso a bibliotecas on line, pero sobre todo a
buscadores de información especializados y no confían a ciegas en Google.
A veces no pueden verificar todos los textos, menos cada línea de ellos y revisan
lo que a primera vista les es sospechoso. No lo hacen desde la paranoia de evitar
demandas judiciales, sino sobre todo para respetar una ignorancia tan propia
como ajena. Pero el oficio del fact checking tiene en Estados Unidos más de
medio siglo de tradición. Hay una especie de Biblia del oficio, novelas en las que
un fact checker es un personaje, y hasta películas. ¿Han visto Almost famous? En
una escena al final, una antipática verificadora de datos de Rolling Stone
desautoriza el texto de un cronista adolescente, quien había acompañado en gira
a una nueva banda de rock.
Ella había telefoneado a los músicos para verificar información, y ellos se lo
negaron todo. Pero esta vez el cronista sí tenía la razón. Hay más ejemplos de
rigurosidad en la prensa de Estados Unidos que en la hispanoamericana, pero
también los escándalos son más publicitados en aquélla. Un editor no puede
171
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ocuparse de un texto como un fact checker. Es un oficio costoso, en tiempo y en
dinero, y a veces hasta en la paciencia.
Allá los verificadores de datos piden a los reporteros listas de sus fuentes de
información, y a veces sus libretas de notas, que en Estados Unidos tienen el valor
de prueba judicial. A veces también buscan por teléfono a sus fuentes. Pero a
pesar de este celo, los fact checkers no son infalibles: no todo puede ser
verificable. Entonces aparece gente como Janet Cooke y Jason Blair, que burlan
toda confianza y causan terremotos morales en la prensa más poderosa del
planeta.
Tema 3.9
Derechos de las Audiencias y Defensorías de Audiencias
Los derechos del lector
La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicada en el
DOF el 14 de julio de 2014. El nuevo marco jurídico incluye los derechos de las
audiencias y la obligación para que los concesionarios de frecuencias de radio y
televisión abiertas cuenten con códigos de ética y defensoras o defensores de las
audiencias.
Por otro lado, Noticias MVS fue pionera en la radiodifusión comercial con la
creación de la figura del Ombudsman o Defensor de las Audiencias en 2011.
A continuación comparto artículos clave de la nueva legislación.
Derechos de las audiencias
Artículos 256 al 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR)
Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá
prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer
172
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones
brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad
de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional,
con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el
artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias:
I.
Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político,
social y cultural y lingüístico de la Nación;
II.
Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan
a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que
fortalezcan la vida democrática de la sociedad;
III.
Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión
de quien la presenta;
IV.
Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el
contenido de un programa;
V.
Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con
oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales;
VI.
Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria;
VII.
Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video
durante la programación, incluidos los espacios publicitarios;
VIII.
En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida
toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas;
173
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político IX.
El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez,
la igualdad de género y la no discriminación, y
X.
Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes.
Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos
deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de
las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos
que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los
derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en
términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los
lineamientos
que
emita
el
Instituto
deberán
garantizar
que
los
concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad
de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier
tipo de censura previa sobre sus contenidos.
Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos
de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con
discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad
de condiciones con las demás audiencias.
Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto
de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con
discapacidad gozarán de los siguientes derechos:
I.
Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de
señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos
servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas
noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional;
II.
A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y
habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto;
174
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político III.
A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar
sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las
audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o
indebida al concesionario, y
IV.
Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o
de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para
personas con discapacidad.
Defensoría de audiencias
Artículos 259 al 261 de la LFRT
Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión
deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo
concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de
organismos de representación. El defensor de la audiencia será el
responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las
observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las
personas que componen la audiencia.
En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el
Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan
las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para
la adecuada protección de sus derechos.
Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de
encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos
ocasiones.
La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios
de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los
175
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o
a los que se haya adherido cada concesionario.
Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse
en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición
del público en general.
Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión
de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico,
páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con
funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre
y cuando no implique una carga desproporcionada.
Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir los
siguientes requisitos:
I.
Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su
designación;
II.
Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones,
radiodifusión y telecomunicaciones;
III.
No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de
prisión por más de un año, y
IV.
Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según
sea el caso, durante un periodo previo de dos años.
Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones,
sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación,
implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad
tengan accesibilidad.
176
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por
escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo
electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo,
deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no
superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de
la misma.
Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las
tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las
explicaciones que considere pertinentes.
El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo
de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con
la explicación que a su juicio merezca.
La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su
caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un
plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario
de radiodifusión publique para dichos efectos.
Glosario
CCDF
CCF
CFPP
CNPP
CPEUM
CPF
DOF
LFTR
SCJN
Código Civil del Distrito Federal
Código Civil Federal
Código Federal de Procedimientos Penales
Código Nacional de Procedimientos Penales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Penal Federal
Diario Oficial de la Federación
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Suprema Corte de Justicia de la Nación
177
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Bibliografía recomendada
AZNAR, Hugo, Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de
autorregulación, Ed. Paidós, México, 1999, 350 pp.
ECHANIZ, Arantza y Pagola, Juan, Ética del profesional de la Comunicación, Ed.
Centros Universitarios de la Compañía de Jesús, España, 2004, 275 pp.
HERNÁNDEZ Orozco, Horacio Armando y Santoyo Castro, E. Alejandro, Deontología
jurídica del periodismo. Ética y responsabilidad legal, Ed. Tirant lo
Blanch, México, 2011, 458 pp.
MARTÍNEZ, Omar Raúl, Semillas de periodismo. Ética, información y democracia,
Ed. Universidad Autónoma de Nuevo León, Article 19, Fundación
Manuel Buendía, México, 2010, 197 pp.
Cibergrafía recomendada
HERRALDE,
Jorge,
Un
día
con
Julio
Villanueva
http://www.congresoperiodismo.com/pdf/chang.pdf
Chang,
NAVARRO Merchante, Vicente, La veracidad, como límite interno del derecho a la
información,
disponible
en:
http://www.ull.es/publicaciones/latina/a/56vic.htm, último acceso: 5 de
julio, 2015.
TAUFIC, Camilo, La autorregulación del periodismo. Manual de ética periodística
comparada, Ed. Centro de Competencia en Comunicación para
América
Latina,
Chile,
2005.
52
pp.
Disponible
en:
http://www.fesmedia-latinamerica.org/uploads/media/La_autorregulaci%C3%B3n_del_periodismo
.pdf Último acceso: 5 de julio, 2015.
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