Ética Periodística - Escuela de Periodismo Carlos Septién
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Ética Periodística - Escuela de Periodismo Carlos Septién
Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Temario ................................................................................................................... 4 Lecturas .................................................................................................................. 5 Tema 1 ............................................................................................................................. 5 El ámbito de análisis de la ética periodística........................................................................ 5 El valor de la verdad y la función periodística ....................................................................... 5 Tema 1.1 .......................................................................................................................... 8 Conceptos de ética periodística ............................................................................................ 8 Hacer Periodismo .................................................................................................................. 9 Concepto de periodista ......................................................................................................... 15 Artículo 2 fracción I de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal .. 15 Artículo 2 de la Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero ............................................................................................................. 15 Concepto de colaborador periodístico ................................................................................ 16 Artículo 2 fracción II de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal ................................................................................................................................ 16 Tema 1.2. ....................................................................................................................... 16 Responsabilidad social del periodismo ............................................................................... 16 Tema 2 ........................................................................................................................... 24 Derecho y ética ...................................................................................................................... 24 Filosofía del Derecho .......................................................................................................... 24 Tema 2.1 ........................................................................................................................ 26 Ámbito del Derecho ............................................................................................................... 26 Conceptos generales del Derecho ...................................................................................... 26 Tema 2.2 ........................................................................................................................ 28 Ámbito de la Autorregulación .............................................................................................. 28 Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística ............................................. 28 Tema 3.1 ........................................................................................................................ 39 El manejo de rumores ........................................................................................................... 39 La expansión del rumor en los medios digitales ................................................................. 39 El rumor: un análisis epistemológico (abstract) ................................................................... 61 Tema 3.2 ........................................................................................................................ 82 Secreto profesional de los periodistas................................................................................ 82 Artículos 3 al 7 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal ...... 82 Tema 3.3 ........................................................................................................................ 85 Vida privada ........................................................................................................................... 85 Artículos 9 al 12 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDVPHPIDF) .... 85 Honor ...................................................................................................................................... 86 Artículos 13 al 15 de la LRCPDVPHPIDF ........................................................................... 86 Propia imagen ........................................................................................................................ 87 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículos 16 al 21 de la LRCPDVPHPIDF ........................................................................... 87 Daño moral ............................................................................................................................. 88 Artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal ............................................................. 88 Tesis. Daño moral. Marco normativo aplicable en el Distrito Federal ................................. 91 Daño moral en internet.......................................................................................................... 92 Tesis. Aplicación cuando se afecta el honor a través de internet ....................................... 92 Tesis. Prescripción por acciones realizadas en internet ..................................................... 94 Tema 3.4 ........................................................................................................................ 95 Los medios como tribunales ................................................................................................ 95 Cuando los medios y los periodistas «arbitramos» ............................................................. 95 La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al sistema mexicano de justicia penal ................................................................................... 118 Los no-dilemas de Claudia Bolaños .................................................................................. 124 La presunción de inocencia en la Constitución ................................................................. 127 Tema 3.5 ...................................................................................................................... 128 Derecho de réplica y rectificación ..................................................................................... 128 Primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ......................................................................................................................... 128 Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) ......................... 128 Artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta ............................................................... 129 Artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión .......... 130 Artículos 247 numerales 3º y 4o y transitorio décimo noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ....................................................................... 131 Tema 3.6 ...................................................................................................................... 132 Cláusula de conciencia ....................................................................................................... 132 Artículos 5o fracción II y 8o de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano ........................................................................................................................... 132 La cláusula de conciencia ................................................................................................. 133 Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores .................... 137 Tema 3.7 ...................................................................................................................... 142 Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley ........................................................... 142 Tema 3.8 ...................................................................................................................... 160 Verificación de datos........................................................................................................... 160 Comprobando la exactitud de los datos ............................................................................ 160 El proceso de verificación en The New Yorker ................................................................. 161 Historiadores ‘Almost Famous’ .......................................................................................... 170 Tema 3.9 ...................................................................................................................... 172 Derechos de las Audiencias y Defensorías de Audiencias ............................................. 172 Los derechos del lector ..................................................................................................... 172 Artículos 256 al 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) . 172 Defensoría de audiencias ................................................................................................... 175 2 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículos 259 al 261 de la LFRT ........................................................................................ 175 Glosario ............................................................................................................... 177 Bibliografía recomendada ................................................................................. 178 Cibergrafía recomendada .................................................................................. 178 Prof. Adolfo Gómez Vives. [email protected] @gomezvives 3 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Temario 1.- El ámbito de análisis de la ética periodística 1.1.- Concepto de ética 1.2. Responsabilidad social del periodismo 2.- Derecho y ética 2.1.- Ámbito del derecho 2.2.- Ámbito de la autorregulación 3.- Los desafíos éticos del periodismo. Análisis de casos. 3.1.- El manejo de rumores 3.2.- Secreto profesional 3.3.- La vida privada 3.4.- Los medios como tribunales 3.5.- Derecho de réplica y rectificación 3.6.- Cláusula de conciencia 3.7.- Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley 3.8.- Verificación de datos 3.9. Los derechos del lector 4.- Estudio y análisis comparativo de códigos de ética 4.1.- Código internacional de ética periodística (Unesco) 4.2. Códigos europeos 4.3. Códigos norteamericanos 4.4. Códigos latinoamericanos 4.4. Códigos mexicanos. 4 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Lecturas Tema 1 El ámbito de análisis de la ética periodística El valor de la verdad y la función periodística1 Andrés Aylwin Azocar En algún aspecto, lo más grave que sucedió en Chile a partir del 11 de septiembre de 1973 fue la suspensión de la libertad de opinión y de información. Si hubiera existido libertad de expresión habría sido imposible concebir los crímenes masivos sufridos en nuestro país. ¿Cómo imaginar, por ejemplo, la existencia de "cárceles secretas" o "centros de tortura" ubicados a escasas cuatro cuadras del palacio de La Moneda, en calle Dieciocho Nº 22, simbólicamente en el mismo lugar donde anteriormente funcionó Clarín, si hubiera existido libertad de información? Si este drama hubiera sido conocido socialmente por el pueblo, no habrían podido ser detenidos y hechos desaparecer mil 200 seres humanos. La libertad de opinar e informar no sólo es un bien jurídico y ético, también es una garantía de la existencia real de los otros derechos esenciales. Y lo es, porque la conciencia de los pueblos, con su sentido profundamente ético, da realmente vida a los otros derechos esenciales en su expresión concreta. Por lo mismo, cuando se oculta la verdad del crimen o se falsean groseramente los hechos, el pueblo, ignorante, queda privado de su infinita capacidad para dar a la historia una orientación ética correcta. La libertad de expresión es como la luz. Si no la tenemos, no vemos. Si en la sociedad no se expresa la verdad, los ciudadanos no perciben el mal, ni siquiera el crimen, y, por lo mismo, están imposibilitados de condenarlo y evitarlo. 1 Fuente: http://www.saladeprensa.org/ Último acceso: 5 de julio, 2015. 5 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es decir, la conciencia moral de la sociedad deja de funcionar y de expresarse. Por esto, insisto, la libertad de expresión es el instrumento para que el pueblo conozca la verdad y precisamente por este atributo, garantiza la supervivencia de los demás derechos esenciales. Es la posibilidad real de acceso a la verdad lo que otorga legitimidad ética a la libertad de expresión. En tiempos de barbarie, sólo la verdad puede salvar vidas humanas. Este sentido redentor de la verdad prevalece a través de los tiempos y sus circunstancias. A la vez, constituye la mayor garantía de la prevalencia de la ética en el devenir histórico. El mercado no es más que un instrumento para llegar a la verdad y, por lo mismo, si deja de ser un medio idóneo para acceder a ella, simplemente hay que perfeccionarlo, complementarlo. ¡Esta es la realidad y el desafío que hoy enfrentamos! Frente a la necesidad de la verdad en la sociedad humana, el drama de los detenidos-desaparecidos constituye un delito que produce situaciones límite entre el valor de la verdad y la función periodística. Cuando se inicia este crimen con el arresto sin testigos, clandestino, de un disidente, se está burlando a la verdad y, con ello, privando al detenido y a su familia de sus derechos al recurso judicial. Pero también se está privando a la sociedad de su derecho a la información y a conocer la verdad. El homicidio secreto posterior —que normalmente sigue al arresto clandestino—, se convierte en un hecho socialmente ignorado, una verdad ocultada que impide el reproche colectivo. Sin acceso a la verdad, cualquier sociedad se encuentra indefensa, incluso ante los mayores crímenes o dolores colectivos. No existe pretexto o subterfugio alguno que valide la obstrucción del conocimiento de la verdad por parte de la sociedad. El hecho de que la verdad sea socialmente conocida resulta indispensable para que se exprese la conciencia colectiva. 6 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es cierto que el drama vivido en Chile existió en situaciones de excepción constitucional. Sin embargo, lo que estamos afirmando es simplemente la trascendencia de la verdad como valor absoluto en una sociedad y como garantía insustituible contra el abuso. El drama de los detenidos desaparecidos no hubiera podido darse en una sociedad adecuadamente informada. La verdad no admite relativismos. No puede ser aplastada ni por la fuerza bruta, ni por las leyes del mercado, ni por motivo alguno. Si no hay verdad, triunfan inexorablemente la maldad y el dolor. La situación de excepción institucional producida a partir del 11 de septiembre no justifica los exagerados silencios y omisiones de los medios de comunicación de la época, ni menos que dichos medios hayan festinado el drama refiriéndose al "show de los detenidosdesaparecidos" o difundiendo versiones ostensiblemente falsas, como fue la supuesta matanza en el exterior de 119 miristas, versión fundamentada en la publicación de un medio desconocido que apareció una sola vez, precisamente para difundir la falaz noticia. Por tanto, periodismo y verdad son dos realidades inseparables. Y así como la misión del juez es la de procurar justicia y la del médico vencer la enfermedad, la misión del periodismo es buscar la verdad y difundirla. Si las leyes del mercado aplicadas al periodismo no son idóneas para la difusión pluralista de la verdad como ocurre hoy por la concentración de la propiedad sobre los medios de comunicación-, significa que la legalidad de esas normas mercantiles aplicadas a la libertad de expresión se encuentra éticamente cuestionada, no sirve y debe ser reformada. El valor de la verdad periodística se hace más dramático cuando se trata de su aplicación a los crímenes relacionados con los derechos humanos. Sin embargo, el principio de la necesidad de la verdad se proyecta a la difusión de todas las conductas humanas. Verdad y pluralismo constituyen un derecho esencial del 7 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político pueblo y, con una información adecuada y oportuna, se erigen en la base de su participación en la sociedad. El periodismo es el vehículo que permite a la comunidad conocer la verdad y, por lo mismo, jamás debería convertirse en un mecanismo para la alienación de la gente y la instrumentalización de la sociedad a la forma de pensar y sentir que expresan los intereses de los propietarios de los medios de comunicación. La excesiva concentración de la propiedad sobre los medios está contribuyendo a sustituir la misión periodística de informar y orientar por la de concientizar a los ciudadanos y pautar el acontecer político y social. Pareciera que en los medios jamás hay espacio para el pueblo, su juventud, su cultura, su progreso, sus dolores y su sentir por estar pluralistamente informado. En cambio, se expresa el propósito de rescatar sólo los éxitos del pasado totalitario, prescindiendo de sus horrores y sobredimensionando las dificultades de la democracia naciente. Percibimos en esta actitud el propósito deliberado de debilitar el proceso de transición a una plena democracia. Creemos que el rol subsidiario del Estado como garante de la vigencia real de los derechos humanos lo obliga a tomar medidas para favorecer al periodismo auténticamente regional y a los medios de comunicación sustentados por empresas constituidas por periodistas. Del mismo modo, pensamos que es necesario detener la excesiva concentración de la propiedad de los medios e imponer normas elementales que garanticen un mínimo pluralismo interno. Sin acceso a la verdad plural, la sociedad no goza de buena salud. Tema 1.1 Conceptos de ética periodística Para Omar Raúl Martínez, la ética periodística es un “conjunto de valores o principios de actuación deseables que hace suyos un informador para encarnar los 8 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político objetivos que a su entender debiera cumplir el periodismo que él valora y respalda”2. Señala que la ética periodística “no es lo mismo que un decálogo de deberes en el quehacer informativo; es más bien un motor unipersonal, un querer hacerlo, una búsqueda constante para ser mejor”3. José Martí definió la ética periodística de este modo: “El periódico es una espada y su empuñadura la razón. Solo deben esgrimirla los buenos, y no ha de ser par para el exterminio de los hombres, sino para el triunfo necesario sobre los que se oponen a su libertad y progreso”4. “Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimientos que deben observar los miembros de la Orden para que su actuación profesional sea correcta y socialmente útil”5. Hacer Periodismo6 Omar Raúl Martínez ¿Qué implica "hacer periodismo" en la actualidad? ¿Cómo puede concebirse al periodismo desde los linderos académicos e informativos? ¿Cuáles son o debieran ser sus tareas centrales en un entorno democrático? En suma: ¿qué es y para que sirve el periodismo? En primera instancia, preguntas de tal índole suelen parecer obvias o simplistas, pero cuando se exige responderlas a estudiantes o periodistas en activo pocas veces alcanzan realmente a profundizar o aportar algo de luz, quizás debido a la 2 Omar Raúl Martínez, Semillas de periodismo. Ética, información y democracia, Ed. Universidad Autónoma de Nuevo León, Article 19, Fundación Manuel Buendía, México, 2010, p. 16. 3 Op. cit. p. 17. 4 Revista Patria, 1892. 5 N. Cortés, ¿Está presente hoy en día la ética en los medios de comunicación?, en: http://servidoropsu.tach.ula.ve/profeso/garcia_mar/ncortes.pdf Último acceso: 5 de julio, 2015. 6 Fuente: Revista Razón y Palabra No. 35. http://www.razonypalabra.org.mx/apuntes/2003/octubre.html. 9 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político inexperiencia en el caso de los primeros, o a la falta de una mirada más crítica y autocrítica en el caso de los segundos. O tal vez la habitual premura reporteril dificulta o impide afrontar con frialdad y distancia este tipo de reflexiones. Lo cierto es que, como alguna vez dijera Fátima Fernández Christlieb a quien esto escribe, para encauzar o reencauzar los fines primigenios del periodismo y desarrollarlo con mayor rigor profesional es menester hacer un alto para cuestionarnos sobre los qués, los porqués y los para qués de la profesión. Tal ejercicio obliga a la definición o refrendo de conceptos aparentemente elementales pero sin cuya sustancia resulta imposible un examen sensato y fructífero sobre lo que significa o debería implicar el "hacer periodismo". Su raíz y dimensión Para algunos poliédrica, la noción de Periodismo nos remite en primera instancia a la difusión masiva de informaciones, comentarios y entretenimiento en determinados intervalos de tiempo. Desde la perspectiva de Gonzalo Martín Vivaldi, esta actividad representa una necesidad existencial para el hombre moderno, quien requiere saber lo que pasa en su entorno social 7 1. Y es que sin periodismo, los sucesos del mundo contemporáneo serían casi incomprensibles. Entendido también como relato e interpretación de los hechos actuales, el periodismo pretende no sólo describir la realidad sino fundamentalmente interpretarla, explicarla y orientar sobre la misma8. Una concepción del periodismo un poco más explícita la ofrece Vladimir Hudec al definirlo como el conjunto de expresiones impresas, habladas o gráficas o combinadas, "que se publican periódicamente y están destinadas a interpretar la realidad social de actualidad y de importancia universal, en forma documentada y 7 8 Gonzalo Martín Vivaldi, Géneros periodísticos, Edit. Paaraninfo, México DF, pág. 370. Emilio Filippi, Fundamentos del periodismo, Trillas, México, 1998. Pág. 12. 10 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que, mediante su difusión por distintos medios de comunicación, ejercen un impacto masivo sobre un público socialmente diferenciado"9. Para Eric Hodgins, Periodismo es "llevar información de aquí y de allá, con precisión, perspicacia y rapidez, y en forma tal que se respete la verdad y lo justo de las cosas"10. En ese margen, tres consideraciones son vitales para incorporar un contenido en los manglares del periodismo: a) que lo allí referido sea actual, real y cierto, b) b) que sea de interés común, y c) c) que se difunda a una gran número de personas a través de cualquier medio de comunicación. Al tratar de sustentar una dimensión científica del periodismo, Enrique de Aguinaga resalta que éste es un sistema declasificación de la realidad, que procura ofrecernos una imagen del mundo mediante dos operaciones matrices: selección y valoración de los hechos actuales11. A su entender, el periodismo vendría a ser un mosaico de informaciones y opiniones procesadas, ordenadas y ensambladas en los medios informativos. Es decir: al periodismo le corresponde la ordenación de los datos que la caótica realidad arroja, con el afán de poder digerirla y entenderla. El reto es transitar del dato a la información y de ésta al conocimiento para ubicarse en una parcela científica. 9 Tomado de Yeri Correa, Las ideas éticas de la prensa escrita en las coyunturas históricas del periodismo en América y Europa (Tesina), Escuela Nacional de Estudios Profesionales Acatlán, México, DF, 2001. 205 pp. Pág. 27. 10 Tomado de Fraser Bond, Introducción al periodismo, Edit. Limusa, México DF, 1992. 419 pp. 11 De Aguinaga, Enrique, "Dimensión científica del periodismo", en Sala de Prensa número 27, enero de 2001. Dirección electrónica: www.saladeprensa.org 11 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En suma: el periodismo es una actividad humana de trascendencia sociopolítica y cultural, inscrita en el terreno de la comunicación social, que a través de los medios de difusión busca ofrecer informaciones, opiniones e interpretaciones sobre el acontecer público a fin de brindarle a la gente elementos para comprender su mundo y poder tomar sus propias decisiones con conocimiento de causa. Propósitos medulares Aunque Fraser Bond nos recuerda que los tradicionales propósitos del periodismo son informar, interpretar, guiar y divertir, consideramos que éstos tienden hoy día a enriquecer sus perímetros o a delinearse con mayor especificidad. Así, entre los mayores afanes del periodismo tenemos el de contribuir al autoconocimiento de los miembros de una comunidad para definir sus destinos; el de concitar la expresión ciudadana para el progreso social; el de fiscalizar el ejercicio público para inhibir abusos, arbitrariedades e injusticias; el de coadyuvar a elevar el nivel educativo y cultural de la gente; el de hacer más comprensible nuestro país y el mundo para armonizar las relaciones humanas...12 Ahora, si en efecto procuramos mayor específicidad conviene asentar que entre las tareas medulares que debiera tener el quehacer periodístico en un entorno democrático están: 12 Ver Fraser Bond, Introducción al periodismo, Op.Cit. pp. 21-23; Flippi, Emilio, La profesión de periodista. una visión ética, Editorial Atena, Chile, 1991. Pág. 77; Martínez, Omar Raúl (Comp.), Esencia del periodismo, Fundación Manuel Buendía y Gobierno del estado de Puebla, 1ª. Reimpresión, México DF, 2003, págs. 26, 29, 30, 31 y 138, donde hay ideas de Jorge Zepeda, Víctor Roura, Ryszard Kapuscinski, Raymundo Riva Palacio y Manuel Buendía. Tres ideas particularmente resultan muy ilustrativas: Francisco Zarco desde el siglo XIX decía: "Es grandiosa la misión de la prensa, porque pone las cuestiones políticas y administrativas al alcance del pueblo, porque aconseja las medidas más convenientes y corrige los abusos y las faltas de la autoridad". Ryszard Kapuscinski: "La dimensión humanística del periodismo radica en tratar de hacer el mundo más comprensible: porque si nos comprendemos somos menos enemigos; si nos conocemos estamos cerca el uno del otro". Manuel Buendía: "El periodismo debe reflejar el drama y la alegría de la vida; los problemas, las obras y los sueños de los hombres, tanto en lo individual como en lo colectivo". 12 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político a) Describir la realidad o dar un recuento equilibrado y verdadero del diario acontecer. b) Escrutar y evaluar el ejercicio del poder público para inhibir o eliminar sus excesos, deficiencias, tumoraciones e inepcias. c) Proveer un foro para el intercambio de opiniones, críticas y comentarios. d) Generar y estimular el debate sobre asuntos públicos y contribuir a la toma de decisiones informadas. e) Ofrecer espacios de expresión a los sectores diversos de la sociedad, en especial a los más débiles. f) Presentar, clarificar y analizar las metas de la sociedad y el Estado. g) Indagar y plantear la prospectiva de los asuntos públicos a fin de preveer o dar la voz de alerta en beneficio social. h) Descifrar indicios, aportar significado y hacer comprender en torno a hechos de trascendencia política, social, económica y cultural13. Interlocutor, caleidoscopio, catalizador... De esa suerte, podemos concebir al periodismo como un inmenso cruce de caminos: entre lo que pasó, lo que sucede y lo que está por ocurrir; entre el vigor literario y la prosa informativa; entre el rigor de la ciencia, las herramientas del oficio y lo humanístico de una profesión; entre las fronteras de la sociología, la historia y la psicología... Una interminable confluencia humana. Por todo lo anterior, el periodismo en su más amplia e idealista acepción engloba varias facetas: relato e interpretación de los hechos actuales; espejo para comprender y explicarse el mundo; mapa que puede orientar nuestros caminos y 13 Véase Schmuhl, Robert, Las responsabilidades del periodismo, Editorial Mitre, Barcelona, España, 1985. 159 pp. Asimismo ver Martínez Omar Raúl, "Periodismo y democracia", Revista Mexicana de Comunicación Núm. 72, nov-dic 2001, pp. 4 y 54. 13 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político decisiones personales y colectivas; caleidoscopio de voces que ayudan a formarse criterios; arte, oficio y profesión que tiene como centro el bienestar humano; segmento de la comunicación social cuyo mayor propósito político sería servir de contrapeso a los poderes; e interlocutor entre gobierno y sociedad que por momentos asume la función de catalizador social. Cuando los medios informativos asumen su quehacer bajo tales esquemas, eventualmente ciertos actores políticos y sociales llegan a plantear que en lugar de sólo ejercer la crítica implacable, el periodismo debiera aportar soluciones a los conflictos, evitar las confrontaciones y conciliar entre las partes. Los puntos de vista de Vicente Leñero y Tomás Eloy Martínez a ese respecto contradicen aquellos deseos interesados. El primero asegura sin ambages: "No está llamado el periodismo a resolver las crisis —qué falacia—, está llamado a decirlas, a registrar su peso, a gritar qué se esconde, qué se oculta o simula, cómo duele la llaga, por qué y cómo y a qué horas, desde cuándo y por qué se manifiesta el yugo que oprime nuestra vida social"14. Es un tipo de periodismo que no admite concesiones, muy similar al que concibe Tomás Eloy quien sostiene que éste "no tiene por qué conciliar, con nada ni con nadie". Y perfila que la misión periodística es idéntica a la del artista: "revelar los abismos y las luces más secretos del hombre, agitar las aguas, estimular la imaginación, provocar el cambio, luchar sin sosiego para que las perezas y los conformismos que adormecen la inteligencia sean derribados con el mismo estrépito que hace tres milenios hizo caer las murallas de Jericó. (...) El periodismo no es un circo para exhibirse, sino un instrumento para pensar, para crear, para ayudar al hombre en su eterno combate por una vida más digna y menos injusta"15. 14 Tomado de Martínez, Omar Raúl, Esencia... Op. Cit. Pág. 27. Tomas Eloy Martínez, "Defensa de la utopía", en Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano en línea: http://www.fnpi.org/biblioteca/textos/biblioteca-textos-defensa.htm 15 14 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Visto y repasado el abanico de visiones, percepciones y miradas sobre lo que es o debiera ser el periodismo, lo primero que refulge es la enorme carga ética que su realización ha de conllevar si se atiene a los parámetros referidos. Más aún si se considera que se trata de una actividad necesaria para la existencia humana cuyo mayor afán es el bien común y la mejoría del hombre en sociedad. Concepto de periodista Artículo 2 fracción I de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal16 Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por: I. Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, de manera permanente, con o sin remuneración y sin que se requiera título profesional o registro gremial que acredite su ejercicio. Artículo 2 de la Ley número 463, para el Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero17 Artículo 2.- Para los efectos de esta Ley se entiende por periodista a las personas que en el ejercicio de la libertad de expresión que otorgan los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se dedican habitual, profesional o laboralmente a informar a la población a través de la prensa, la radio o la televisión, obteniendo su principal ingreso de esa actividad. 16 Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre, 2014. 17 Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 40. 17 de mayo, 2002. 15 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Concepto de colaborador periodístico18 Artículo 2 fracción II de la Ley del Secreto Profesional del Periodista del Distrito Federal19 II. Colaborador periodístico: Toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal o complementaria, ya sea de manera esporádica o regular, sin que se requiera registro gremial o acreditación alguna para su ejercicio. Tema 1.2. Responsabilidad social del periodismo20 Como cualquier otra profesión, el ejercicio del periodismo implica un encuentro entre el individuo y la sociedad. Lo que da al periodismo una característica especial por su dimensión pública es su irrupción en la conversación cotidiana desde la mediación del periodista. El producto final de la actividad periodística afecta a la sociedad en su conjunto porque proporciona conocimiento social. Es esta referencia social lo que aumenta su responsabilidad. Además, ese producto final tiene como referencia a acontecimientos ocurridos en la vida pública. Esta referencia a hechos relevantes será la clave de la responsabilidad del periodista, la piedra de toque de su utilidad social: su capacidad de clarificar la opinión pública sobre los temas de actualidad. Por lo tanto su primera responsabilidad no puede ser informar mucho y rápido sino informar bien. En 1946 la Universidad de Chicago formó una comisión de sabios, encabezada por su rector, Robert Hutchins, y de la que formaban parte destacados 18 Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF), 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre, 2014. 20 Enrique Arroyas Langa, El periodismo como foro de debate. Fundamentos teóricos para una redefinición del papel del periodista en el espacio público, Tesis de grado, Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación, Universidad Católica San Antonio, Murcia, 2008. [Abstract]. 19 16 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político académicos como Arthur M. Schlesinger y Harold Lasswell, destinada, a partir del análisis de las relaciones entre prensa y sociedad, a estudiar la situación de la libertad de expresión en los Estados Unidos, y con el objetivo final de establecer cuál es la responsabilidad que tiene la prensa en la vida democrática. Los expertos se reúnen por encargo de Henry Luce, propietario de Time, con el convencimiento de que la prensa está en crisis por el deficiente cumplimiento del compromiso con la sociedad a la que debe servir, con dos graves problemas: la creciente concentración empresarial de medios y el sensacionalismo. En 1947, la comisión publicó un primer informe, titulado A Free and Responsible Press: A General Report on Mass Communication: Newspapers, Radio, Motion Pictures, Magazines, and Books, que sentó las bases de la doctrina de la responsabilidad social de la prensa21. “Este informe trata de las responsabilidades de los dueños y directivos de la prensa respecto de sus conciencias y el bien común para la formación de la opinión pública”, se decía en el prólogo del estudio22. Así pues, el comité surge de una extendida preocupación por la libertad de prensa, que consideran amenazada, y en su búsqueda de respuestas enfocan el problema desde la perspectiva de la relación entre los tres actores sociales implicados en la pervivencia de la libertad de expresión: el poder, el periodismo y el público, en un momento histórico en el que es muy enconado el conflicto entre prensa y Gobierno. Pero sobre todo la comisión surge de la preocupación del periodismo americano por el deterioro de su imagen pública y la pérdida de credibilidad. La conexión periodistas-público-comunidad El clima filosófico que envuelve esta inquietud intelectual es el de la crisis de la ideología liberal de la primera parte del siglo XX. De ahí que el informe dé 21 Commission on Fredom of the Press: A Free and Responsible Press. University of Chicago Press, Chicago, 1947. 22 Robert Hutchins, Prólogo en Commission on Fredom of the Press: A Free and Responsible Press. University of Chicago Press. Chicago: 1947. 17 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político prioridad a los valores sociales sobre los individuales, en la línea de las ideas del republicanismo que hemos visto en el capítulo primero, y que incluso recoja entre sus recomendaciones la de aumentar la intervención del Estado en la regulación de la presa. El informe de la ‘comisión Hutchins’, que publicó seis libros a partir de sus investigaciones, señala las cinco principales funciones que los medios están llamados a desempeñar en una sociedad democrática: informar de los acontecimientos diarios de forma inteligible y con contexto y sentido, servir de foro para el intercambio de comentarios y críticas, proyectar la visión de la realidad de los grupos relevantes en la sociedad, explicar las metas y valores de la sociedad, y garantizar el acceso pleno a la información relevante del día. Desde la percepción de que el periodismo necesitaba un cambio de mentalidad que superara su carácter liberal individualista, que lo entendía como un negocio más, el acierto de la comisión fue reflexionar desde los fundamentos mismos de la libertad de expresión conectando el derecho con el deber. No sólo existe el derecho a expresar ideas sino la obligación de hacerlo, porque el periodismo tiene dos amos a los que sirve: la comunidad y la verdad. Se trata de un deber de sinceridad, de honestidad y de coherencia intelectual. Con esta fundamentación de la libertad de expresión en el deber de conciencia, como derecho moral que el Estado debe respetar y proteger, la Comisión rechazaba las ideas dominantes entre los empresarios de los medios de entonces, partidarios de una libertad de expresión sin ningún tipo de limitación. De manera que una de las premisas con las que trabajan estos expertos es la indivisible conexión entre periodistas, público y comunidad. El proceso de la libertad de expresión no puede analizarse de forma separada en el periodista como profesional o en el periódico como empresa. Al proteger la libertad de prensa se está protegiendo también la libertad del público. 18 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El intercambio libre de ideas es la base de la democracia La segunda justificación de la libertad de expresión, para los expertos de la Comisión Hutchins, era la idea de que la sociedad democrática es un sistema que se desarrolla con el intercambio de ideas en público. La libertad de prensa, incluida la libertad para criticar, se constituye en base de la democracia. Por la importancia de la difusión de ideas en una sociedad democrática, que ayudará a formar una ciudadanía informada y preparada intelectualmente, se deduce que la libertad de expresión es un derecho que el poder debe proteger. El debate es lo que configura la democracia, porque sólo a través de él la opinión pública estará en condiciones de alimentar la vida social de la comunidad. La discusión pública, descrita en el informe como circulación de ideas en un mercado libre, es lo que permite el funcionamiento de la democracia entendida como autogobierno. Un debate que tiene en los medios de comunicación su principal escenario, que marca las fronteras del mundo en el que vive el hombre moderno. Por lo tanto, los medios no pueden ser una mercancía más, sino parte indeclinable de cualquier proyecto de ciudadanía. De la importancia de los mensajes mediáticos para la vida intelectual y personal de todos los ciudadanos se deduce que disponer de una información adecuada y justa sea un derecho. Los objetivos de la comunidad serán entonces los mismos que los del periodismo. Por consiguiente, además de información completa y profunda de los asuntos de interés, el ciudadano también tiene derecho a un ámbito de intercambio de crítica y opiniones. Sentada esta premisa la comisión se pregunta cuál es la razón última de la existencia de este mercado libre de ideas, más allá de la libertad de expresión, y si funciona de la forma que requiere una auténtica democracia. En la línea de lo que más tarde expondrá el republicanismo, la comisión no plantea la utopía de que todos los ciudadanos tienen ideas sobre todos los temas y además tienen acceso 19 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político a los medios para exponerlas. Lo que plantea como exigencia es que el periodismo debe estar abierto al público y recoger sus ideas, de forma que todas las propuestas tengan la oportunidad de ser planteadas en el escenario mediático. Los límites a la libertad de expresión que plantea el informe son la mentira, la calumnia y los ataques al orden social, mientras que frente al error involuntario exige autocorrección. La defensa liberal de la libertad de expresión de ideas como fundamento de la democracia lo completa la comisión con las responsabilidades a que da lugar el ejercicio de esa libertad en el periodismo y que aparecen unidas de forma inseparable a la libertad del público o su derecho a recibir una pluralidad de ideas. ¿Qué deberes acarrea entonces la libertad de expresión de opiniones? Por ejemplo, el deber de la calidad. No es suficiente con la cantidad. Una buena calidad en la información es indispensable para que el lector pueda ejercer de ciudadano. Según la Comisión, se convierte en legítimo hablar del derecho moral de la gente a recibir noticias que puedan utilizar. En este punto, la comisión parte de la misma concepción del periodismo como derecho fundamental del individuo que expliqué en el primer capítulo, como una teoría superadora de la teoría individualista de la libertad de expresión. Como se explicó con Carlos Soria, y es lo que la comisión Hutchins ya destacó, no es suficiente con proteger la libertad de expresión o la libertad de formar empresas de comunicación si el periodista y el empresario no asumen que su libertad pasa por dar satisfacción al derecho de la sociedad a recibir la información que necesita. La sociedad no puede delegar por completo esa función de informar de la que depende la propia existencia de la democracia. El derecho sigue siendo suyo. El periódico tiene libertad mientras su libertad sea el desarrollo de ese derecho ciudadano a la información. 20 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La prensa "debe ahora considerar los objetivos de la comunidad, por lo que a la prensa se refiere, como sus propios objetivos", dice el informe de la comisión. A partir de estos fundamentos teóricos elabora la comisión una serie de pautas de mejora de la relación entre prensa, público y gobierno. A la prensa le insta a cumplir una serie de normas de calidad que serán juzgadas por el público. Con respecto al público, en la línea de la denuncia de Park de que su baja formación era una de las causas de la crisis del periodismo, propone una mayor organización en el consumo de medios para permanecer exigente, vigilante y crítico. Mientras que al gobierno le deja un rol complementario o subsidiario como garante de la libertad sin restricciones y como impulsor de debate público. Aciertos y críticas Con este modelo, que no ignora las dificultades planteadas por las presiones del sistema económico o por los intereses particulares de las empresas periodísticas como parte de grandes monopolios, lo que finalmente legitimará al periodismo es que el público pueda oír toda idea que merezca ser oída. Lo innovador de este modelo, lo que además creo que le da un carácter moderno y actual, es que opta por la vía de la libertad más que por la de las regulaciones, con la actitud realista de admitir que no hay pócimas mágicas ni remedios perfectos de forma que pone el gran peso de la responsabilidad en la autorregulación del sector y en la formación de los periodistas. “Este estudio lidió con las responsabilidades de los propietarios y directivos de la prensa apelando a su conciencia y al bien común en la formación de la opinión pública”, dice el prefacio del informe (Hutchins, 1947). Tolerante con los errores del periodismo pero muy exigente con los desafíos, el informe ofrece todavía hoy un punto de partida idóneo para reflexionar sobre las limitaciones y las obligaciones del periodismo. Por el foco que pone en la dimensión comunitaria del periodismo, su influencia en la vida pública y en la formación de la opinión pública, la teoría de la responsabilidad social que nace con 21 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la comisión Hutchins tiene una conexión directa con todas las propuestas relacionadas con el periodismo como discusión ciudadana que vendrán después. “El derecho [del público] a estar informado, como fuente de deber profesional, y la curiosidad del público, como motor de la información, son temas que merecerían un tratamiento más profundo” (Hutchins, 1947). Aunque ha tenido gran influencia en la investigación académica en Estados Unidos y en todo el mundo, los trabajos de la comisión fueron duramente criticados en su momento principalmente por su poca claridad ideológica. Llegó a ser acusado tanto de liberal como de totalitario. Pero quizá el aspecto más discutible analizado desde el presente sea su llamada a la intervención estatal. “El informe parte con la tradicional tesis liberal sólo para rechazarla y poner una nueva visión (...) Ve los males como producto de la sociedad y al Estado como el único capaz de corregirlos, pero no lleva esta afirmación hasta sus últimas consecuencias. Hay planteamientos propios de una moral situacionista pero, en general, se afirma la importancia de la conciencia como fuente de deber. Así como en su terminología sociológica es muy riguroso, en lo filosófico parece haber gran confusión” (Lecaros, 1984). Entre los reparos que se pusieron a las conclusiones de la comisión figura la del propio magnate Henry Luce, que criticaba que no se establecieran cuáles eran las responsabilidades morales del hombre individual antes que hablar de responsabilidades colectivas. Recogiendo esta crítica de Luce, Martín Algarra (1988) insiste en que lo prioritario, efectivamente, es considerar que “la sociedad es fruto de la relación entre sustancias individuales de naturaleza racional, es decir, de personas. Lo primero, lo más originario es el ser social, no la sociedad, y por lo tanto para llegar a la raíz del problema parece más adecuado referirse al papel de esos medios de comunicación en la vida del hombre, de cada hombre, y 22 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político no sólo del hombre en sociedad, del hombre en cuanto relación” (Martín Algarra, 1988: 286). Aunque no son perspectivas incompatibles, a mi entender, lo que Martín Algarra está destacando es la necesidad de mirar al fondo del problema de la comunicación: no sólo la actitud con la que se hace, sino el contenido de lo que se comunica, los valores que están en el punto de partida. Comunicar para qué, pero también comunicar qué y desde dónde. Se trata de una reflexión que se plantea como una insuficiencia de la Comisión Hutchins y que reaparecerá años después en las críticas a las limitaciones del periodismo cívico. La clave que subraya Martín Algarra es que el correcto funcionamiento de los medios de comunicación determinará el funcionamiento de una comunidad democrática, pero, sobre todo, condicionará la propia libertad de cada individuo. Importan los aspectos técnicos del periodismo, pero mucho más la calidad personal del periodista: sus valores. Los valores que sustentan los periodistas moldean su trabajo (Rosen, 1996). (…)¿Qué puede hacer el periodismo por el hombre de hoy? ¿Cómo puede responder a sus demandas más profundas y permanentes? Serán las preguntas que encauzarán una reflexión en la que han profundizado autores como López Escobar, Orihuela, Martín Algarra y García Noblejas. A partir de esta línea de investigación, Orihuela (1988) propone ampliar el sentido de la responsabilidad del periodismo hacia el desafío de las preguntas esenciales de la existencia del hombre contemporáneo, ayudándole a descubrir el sentido de su libertad. Un periodismo más responsable para un hombre más libre. Y para hacer frente a este desafío no puede haber otro punto de partida que la concepción de la comunicación como un fenómeno humano pleno de sentido, la concepción del periodismo como un servicio al público, pero también como un servicio al hombre. Ese cambio de enfoque obliga a replantearse todo el proceso 23 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político informativo y la mentalidad del periodista. Pero a completar estas ideas dedicaré el último capítulo de la tesis. Tema 2 Derecho y ética Filosofía del Derecho23 Desde la antigua Grecia, durante siglos, se consideró que el Derecho debía regular todo el comportamiento moral del hombre, y por eso prácticamente no había distinción entre moral y Derecho. El estado ético griego proscribía todas las conductas consideradas inmorales. Tanto Platón como Aristóteles respaldaron con su filosofía esta postura. Con el Estoicismo comienza la separación entre ética y política. Se difunde el ideal de fraternidad universal. La filantropía estoica postula una igualdad entre todos los hombres, otra cosa es que realmente se llevara a la práctica. Cicerón divulgará en el mundo romano las principales aportaciones de la filosofía griega, que se introducirán en el Derecho Romano. Los juristas romanos hacen práctica la filosofía griega, y proyectan sus instituciones sobre el Derecho Occidental. Con la irrupción del cristianismo en la historia del pensamiento, se produce la separación conceptual entre ética y Derecho, y entre religión y política. La máxima cristiana "Dad al Cesar lo que es del Cesar, y a Dios lo que es de Dios" será la expresión de la separación Iglesia Estado, donde las obligaciones exigibles por el ordenamiento jurídico se reducirán a aquellas que garanticen la paz social, de tal 23 Diego Poole, disponible en: http://www.eticayderecho.com/Tema6_Etica_y_Derecho.pdf Ultimo acceso: 5 de julio, 2015. 24 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político manera que cada cual pueda aspirar libremente, sin coacción jurídica, a su realización moral o espiritual. Con el cristianismo se introduce la el concepto de dignidad, como valor inconmensurable del hombre, precisamente por ser considerado no sólo imagen y semejanza de Dios, sino hijo suyo. De ahí la insistencia del cristianismo en la defensa de toda vida humana, desde la concepción hasta la muerte natural. Con San Agustín se introduce en la historia del pensamiento la distinción entre ley eterna, ley natural, ley positiva. A partir de Lutero, profundamente influido por el pensamiento de Ockham (que estudiaremos en otro tema), la naturaleza ya no es una referencia fiable para conocer el orden moral, que expresa el querer de Dios. Habrá que acudir sólo a la Biblia para conocer cuál su voluntad sobre los hombres. La Iglesia, por otra parte, es rechazada como intérprete autorizado de la Sagrada Escritura. Se proclama la libre interpretación, con lo cual la moral se multiplicará en tantas morales como individuos. Por otra parte, la idea protestante de la sola fides, sin necesidad del concurso de las buenas obras en orden a la salvación, contribuirá a una separación radical entre moral y derecho. La moral proclamada por el protestantismo es la de la confianza total, con independencia de las buenas obras. En el siglo XVIII se extiende, especialmente en el ámbito anglosajón, la filosofía de David Hume, que tiende a identificar lo moral como aquello que provoca agrado, vinculando estrechamente moralidad y sensación, con lo que se deja de lado la posibilidad de argumentar racionalmente los criterios morales. El Derecho será expresión del "sentir mayoritario", y proscribirá aquellas conductas que generen un gran "rechazo social". En el siglo XVIII, desde Kant la moral se comienza a identificar con el sentido del deber, como una voz interior insobornable que hay que seguir siempre que uno mismo pueda convertirla en máxima universal. La libertad se identificará con 25 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político autonomía o independencia, tanto respecto a las propias pasiones, como frente al arbitrio de terceras personas. De este modo, la moral garantizaría la libertad interna (independencia frente a las propias pasiones), y el Derecho, la libertad externa (independencia frente al arbitrio de terceras personas). Ya entrados en el siglo XX, se extenderá la noción kelseniana de la moral, considerada como algo completamente relativo a cada individuo o grupo social, sin posibilidad de argumentar la superioridad de unos principios sobre otros. Se ensalzará la objetividad y la seguridad del Derecho positivo frente a la relatividad y subjetividad de la moral. La justicia se entenderá en un doble sentido: como valor relativo a la moral de cada grupo, y como aplicación igualitaria de la ley. Tema 2.1 Ámbito del Derecho Conceptos generales del Derecho El vocablo derecho proviene del latín dirigere o directum que significa dirigir, conducir directo. No se sabe con exactitud su nacimiento, pera sí es conocido que los romanos, en la época antigua, usaron dicho vocablo para entender lo que es una regla de conducta en sociedad. Derecho es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan la conducta del hombre en sociedad, definen la estructura del Estado y sus funciones para la prestación de servicios a la comunidad. Norma jurídica: Regla de conducta de la observancia obligatoria con carácter imperativo-atributivo que integra la ley. 26 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Características de la norma jurídica a) Heteronomía. Es la renuncia a la autodeterminación normativa, es decir, renunciar a crear nuestra propia regla de conducta cediéndole ese derecho al Estado, implica la existencia de un sujeto activo: el que hace la norma y un sujeto pasivo: el que cumple la norma, el particular. El Estado en una primera aproximación, podría decirse que es el gobierno. b) Bilateralidad. Bi = dos, lateral = lado. En la norma jurídica siempre frente a un derecho aparece una obligación. No puede darse uno sin la otra. c) Coercibilidad. Medio para hacer eficaz la obligatoriedad de la norma Ese medio es la sanción. La norma se debe cumplir aún en contra de la voluntad del sujeto. d) Exterioridad. Atiende, principalmente, a la conducta externa o física del sujeto. Pero algunas veces la norma jurídica regula la conducta interna del sujeto. Concepto de Ley Es un conjunto de normas jurídicas debidamente clasificadas, ordenadas y codificadas e integradas en un cuerpo legal. Sentidos o significados fundamentales Derecho subjetivo. Es la posibilidad de hacer o no hacer (omitir) lícitamente algo. Son las facultades que la ley reconoce a los miembros de la sociedad para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones, que deben ser respetadas, en su ejercicio, por el Estado y por todos los hombres. Derecho objetivo. Es el derecho contemplado como un conjunto de leyes y principios que expresan formalmente las normas del orden social. Es el derecho como ciencia, como una disciplina del conocimiento. 27 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Concepto de Derecho Positivo Conjunto de normas jurídicas que en un tiempo y lugar determinado se usan y deben cumplirse. Tema 2.2 Ámbito de la Autorregulación Objeto, sujeto y contenido de la autorregulación periodística24 Gerardo Albarrán de Alba La ética no se enseña, se construye. En el plano individual, el proceso inicia con la asimilación de valores morales que cada quien recibe en el ámbito familiar. La socialización temprana nos permite contrastarlos con la realidad de nuestro entorno particular. Así, desde esos primeros momentos, toda persona enfrenta la característica esencial de la ética: la solución de dilemas. En el plano colectivo, nuestras sociedades funcionan a partir de unos cuantos valores subyacentes que determinan la forma y el fondo de las relaciones sociales, así como todo aquello que es admitido o rechazado por la comunidad, incuso más allá del ámbito de las leyes que rigen la convivencia y los intercambios de todo tipo entre particulares. En el plano profesional, la deontología nos dota de aquellos principios que regirán la conducta de aquellos entre quienes se han consensuado y asumido voluntariamente. 24 Gerardo Albarrán de Alba, en Sala de Prensa No. 113, marzo 2009, año XI, Vol. 5. http://www.saladeprensa.org/ Último acceso: 5 de julio, 2015. 28 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En el caso del periodismo, sabemos cuál es el fin último de la ética aplicada; lo que falta definir claramente es la materia de la que se ocupa, sobre quiénes recaerán las acciones del proceso informativo y cómo se definen las múltiples formas que adquieren lo que gremialmente hemos dado en llamar mecanismos de autorregulación. 1. Objeto El periodismo profesional —que sólo puede considerarse así cuando es ético y responsable— pasa necesariamente por la autorregulación. Esta idea, aceptada por teóricos del derecho y la deontología, aún no acaba de permear todos los estratos de la prensa. Hoy es posible encontrar a muchos periodistas, editores y dueños de medios que se resisten a asumir la carga moral que les representa la ética, particularmente cuando ésta se muestra imbuida por principios filosóficos más cercanos a la moral religiosa que a la búsqueda de un bien general25. No obstante, la ética periodística ha estado presente desde siempre en los medios, pero es relativamente reciente su sistematización en forma de documentos, códigos, instrumentos diversos, organizaciones e instituciones que operan públicamente. Existen decenas de mecanismos de autorregulación, los cuales son tan diversos como las condiciones particulares de las naciones —y aún las zonas dentro de éstas— donde se aplican. Lo cierto es que nadie puede abrogarse el derecho a imponer a los demás su propia visión de conducta moral profesional, ni siquiera de lo que debe ser o cómo debe aplicarse la ética periodística. Por eso no extraña que la Federación Internacional de Periodistas (FIP) rechace esa posibilidad: 25 José Luis Exeni, «Apuntes sobre autorregulación del periodismo», en Sala de Prensa, No. 30, abril de 2001. 29 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo el mundo. Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para establecer y revisar estándares comunes de ética y profesionalismo26. Con todo, coincidimos en lo esencial con las cuatro funciones elementales de la autorregulación que Aznar ha señalado: 1.- Establecer las normas éticas a que se deben sujetar voluntariamente tanto los empresarios de la información como los periodistas, 2.- Contribuir a crear las condiciones de normalidad —tanto en lo laboral como en lo profesional y lo social— para el cumplimiento de éstas, 3.Brindar elementos de juicio crítico al público sobre el desempeño de los propios medios, y 4.- Socializar los procesos de toma de decisión en los medios y el conocimiento que deriva del diálogo ético de los periodistas. (1999b). Ciertamente, no puede concebirse una autorregulación que carezca de bases escritas que sistematicen las prácticas deontológicas comunes de cada redacción, i.e., los códigos de ética. Precisamente, lo que hacen algunos mecanismos de autorregulación es volver operativas aquellas normas deontológicas que se imponen a sí mismos los periodistas y los medios, e.g., el defensor del lector y el estatuto de redacción. El involucramiento del público es pieza fundamental de la autorregulación; los diversos mecanismos no sólo deben ser públicos, sino que los hay también que permiten la participación directa de lectores y auditorio, mediante la fiscalización de los propios medios, i.e., los consejos de ética y los observatorios de medios. Finalmente, la socialización deontológica tiene varias formas, se dirige a los propios periodistas —en particular—, mediante la capacitación y actualización constante, y a la sociedad toda —en general—, desde los Consejos de Prensa y 26 «Governments must refrain from regulating media content», en The Royaumont News Line, issue 4, November/December 1999, p. 2. 30 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político muchos otros mecanismos de participación directa del público. Todos estos serán desarrollados en la primera parte de este trabajo. Básicamente, el objeto de los mecanismos de autorregulación es la elaboración de un producto informativo no sólo de calidad, sino con una gran pertinencia social, cuyo contenido cumpla con la función de la prensa en democracia: proporcionar a la sociedad información suficiente, veraz y oportuna que permita la participación razonada de los individuos en la toma de decisiones de su comunidad. Por otro lado, no puede ignorarse que la autorregulación ha sido un freno tradicional que los propietarios de los medios han opuesto a la amenaza gubernamental de imponerles controles legislativos que afectarían no sólo su libertad editorial para ejercer el papel de fiscalizadores del poder público, sino también al negocio que les representa el hecho de haberse convertido ellos mismos en factores de poder. En el mejor de los casos, la autorregulación periodística es incluso un instrumento de defensa de las libertades de expresión e información como valores universales de la democracia, siempre que se encuentren amenazadas. Esta es la base, precisamente, de la teoría de la responsabilidad social de la prensa: […] el poder y la casi monopólica posición de los medios impone en estos la obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces son fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera. (Siebert, Peterson, y Schramm, 1973). Esta responsabilidad social implica, además, que los periodistas y los medios demuestren un voluntario respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos, y no sólo porque la ley se los mande. La inmensa mayoría de los códigos éticos nacionales e internacionales así lo consignan, e imponen con ese 31 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político fin una serie de estándares mínimos en las prácticas periodísticas cotidianas —con una decidida orientación hacia el interés público— como la precisión, la veracidad y el equilibrio informativos, tendencia que siguen claramente los documentos de este tipo en Latinoamérica. Finalmente, la autorregulación periodística es un elemento más en la construcción de la confianza pública en la prensa. Pero no se trata de inculcar en la sociedad una fe ciega en los medios, sino enseñarles a «entender y valorar la importancia de una prensa libre e independiente», compartiendo con ellos lo más posible sobre sus métodos de reporteo y sobre sus fuentes de información27. 2. Sujeto Todo sujeto es un «ente dotado de derechos y obligaciones derivados de un sistema normativo determinado». (Villanueva, 2000) Para los fines de este trabajo, encontramos dos sujetos claramente definidos por el propio proceso informativo, o cuatro según se le mire: el periodista y los medios, por un lado, y las fuentes de información y el público, por el otro28. 2.1 El periodista y los medios A lo largo de los años, diversos autores han señalado que la deontología periodística, particularmente traducida en códigos, acrecienta el prestigio de la profesión29. Podría considerarse que así es, pero esta resulta una posición un tanto utilitaria. No es menos cierto que «la ética no es una condición ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo, como el zumbido al 27 Bill Kovach, «Journalism and patriotism», en Sala de Prensa No. 46, agosto de 2002. El propio Villanueva menciona a tres sujetos de la autorregulación informativa: el público, el periodista y la empresa informativa. A las fuentes de información las inscribe dentro del público, pero no son lo mismo. Asimismo, Aznar 1999b. 29 Cfr. Aznar, 1999a; asimismo, Villanueva, 1999. 28 32 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político moscardón»30. Por eso no hemos sino apenas mencionado esta característica en el primer apartado de este capítulo, pues nosotros no consideramos el reconocimiento público entre los objetivos básicos de la autorregulación, sino que lo consideramos una consecuencia natural y hasta deseable del ejercicio profesional, ético y responsable. Y aun cuando no negamos la posibilidad de que haya periodistas y medios que pretendan cobijar —o embozar— su prestigio —cualesquiera que sea éste— bajo el manto de la ética, cabe hacer una precisión: ninguna conducta profesional es ética por sólo pregonarlo. Especialmente si nos referimos a la ética periodística, ésta no se agota en las normas de conducta profesional recogidas en los cientos de códigos deontológicos que existen en el mundo, sino que se construye todos los días. Así, el prestigio de la prensa —digamos, el indispensable cimiento de su credibilidad— está a prueba en las decisiones periodísticas que debe tomar cotidianamente. Todo el edificio deontológico que descansa sobre éstas puede derrumbarse con una sola mala decisión. De ahí que la ética periodística no pueda quedar solamente restringida al ámbito de la conciencia individual de periodistas y editores que, si bien resulta indispensable, no alcanza a todo el proceso de producción informativa. Incluye, por supuesto, a la empresa informativa, que es la que provee a los periodistas de la infraestructura necesaria para difundir la información que recaban y procesan, y que tiene el poder último para determinar la orientación ideológica de los contenidos, pero que además lucra con su actividad. La deontología periodística, por tanto, es una construcción colectiva. Pero no siquiera los periodistas pueden, por sí mismos, prever todos los escenarios hipotéticos de su actividad, pues a fin de cuentas trabajan con un bien público, que es la información, y la prensa no es titular exclusivo de este que también es un derecho. Los individuos que integran la sociedad son los titulares 30 Declaración del periodista, escritor y Premio Nóbel de Literatura Gabriel García Márquez, citada en el portal de la Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano en http://www.fnpi.org. 33 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de la libertad de expresión y del derecho a la información. Por tanto, la construcción de la deontología periodística debe contemplar a la sociedad en su conjunto. De hecho, algunos mecanismos de autorregulación constituyen en sí mismos fuentes de información ética no sólo para los periodistas, sino para la propia sociedad. (Aznar, 1999a) Es el caso de los códigos deontológicos, que no son documentos destinados al estricto consumo interno en las redacciones, sino que su eficacia está determinada por su obligada difusión por parte de los medios, lo cual permite al público conocer los compromisos morales y profesionales de la prensa, y hacerlos exigibles mediante el contraste con sus prácticas reporteriles y editoriales. Otros mecanismos de autorregulación abren a los medios a la participación directa de la sociedad —i.e. los consejos de ética—. Y la propia sociedad, una vez organizada, también puede y crea sus propios organismos de fiscalización de la prensa, como es el caso de los observatorios de medios. Es claro entonces que el periodismo sólo se explica a sí mismo a partir de su relevancia social. 2.2 Las fuentes de información y el público Quienes trabajamos en la prensa sabemos que compartimos muchas de las cualidades de los escritores e incluso llegamos a tomar prestadas algunas técnicas de redacción literaria para que nuestros relatos periodísticos ganen fuerza expresiva. A fin de cuentas, los periodistas contamos historias y, al hacerlo, buscamos también nuestras propias formas de expresión, nuestra propia voz. Pero a diferencia de novelistas, poetas, cuentistas y ensayistas, ningún periodista escribe para sí mismo. Todos escribimos necesariamente para que alguien nos lea, nos escuche o nos vea31. Y ese alguien es la sociedad. 31 Incluso en los medios electrónicos, caracterizados por la imagen o el sonido, existe un lenguaje periodístico basado en cualquiera de los géneros que, en mayor o menor medida, se practican en todas las redacciones del mundo: informativos, opinativos e híbridos. Cfr. Linares, 1998. 34 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Pero, además de esto, la sociedad misma es el objeto noticiable de la prensa, ya sea a partir de historias sobre algunos de sus individuos o de grupos de estos, o bien instituciones públicas y organismos de la sociedad civil. El periodista escribe sobre la gente, sobre lo que hace, sobre lo que le pasa. Y, sobre todo, elige reportar y destaca información sobre sucesos que tienen relevancia para el interés público, entendido éste como aquello que tiene pertinencia social, es decir, que afecta a la vida de la sociedad. Así, partes de la sociedad se convierten también en fuentes de información que merecen del periodista un trato respetuoso, justo y equilibrado. Especial atención merecen algunas fuentes de información. No es lo mismo un funcionario público, un político profesional, un representante popular electo o un miembro destacado de la sociedad civil —por mencionar sólo algunas de las fuentes de información tradicionales—, que una persona dedicada a casi cualquier otra actividad privada. Mientras los primeros son objeto natural de la labor de fiscalización de la prensa, y por tanto aprenden y se acostumbran al trato casi cotidiano con reporteros, editores, fotógrafos y camarógrafos, los demás individuos de la sociedad no tienen mayor contacto con ellos que no sea a través de los propios medios, es decir, cuando las personas leen un periódico o una revista, y escuchan o ven un noticiario radiofónico o televisivo; pero rara vez en su vida enfrentará a un periodista 32 . Dicho de otra forma, conviene separar los conceptos «fuente informativa» y «público». Si bien es cierto que ocasionalmente un individuo de la sociedad general puede convertirse en fuente de información —como testigo o actor de un hecho noticiable—, y que toda fuente de información tradicional —i.e. actores políticos y sociales— es también parte del público, no son la misma cosa; menos aún, cuando se convierten en objeto de noticia y, 32 Mención aparte debe hacerse de las llamadas celebridades de la farándula y los deportes más populares, cuya exposición al público no sólo es enorme, sino que ellas mismas alimentan el interés del público incluso en detalles de sus vidas privadas. 35 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político consecuentemente, de investigación periodística. En cualquier caso, toda fuente de información es sujeto particular de la autorregulación periodística, por cuanto son titulares de derechos fundamentales protegidos por las leyes. En efecto, a toda fuente de información se le atribuyen hechos y dichos que deben ajustarse a los principios de veracidad periodística, mediante el contraste y la verificación de la información que se recaba de y sobre dicha fuente de información, respetando el ámbito de sus vidas privadas —excepto cuando éstas se involucran en actos públicos que afectan a la sociedad general— y con especial cuidado sobre su derecho al honor, pero, nuevamente, no sólo porque así lo prescriban las leyes, sino por una convicción ética elevada. Estos derechos no son mayores que las responsabilidades de las fuentes ni de la sociedad general de hacia los medios informativos. Los primeros tienen la obligación de no ocultar ni manipular información, convirtiendo a los medios en sus aliados —las más de las veces, involuntarios— en juegos de poder; mucho menos deben intentar corromper o coaccionar a los periodistas. Los segundos tienen la obligación de discernir entre las diversas calidades y cualidades informativas que se le ofrecen y entre las cuales elige libremente, además de participar decididamente en todos los mecanismos de autorregulación periodística a su alcance, ejerciendo así una presión legítima sobre los medios. 3. Contenido Hay quienes ven a la ética periodística no como un problema que implica resolver dilemas constantemente, sino como una herramienta más para hacer un buen trabajo33; hay quienes consideran que más bien es una utopía, pues pone en lo 33 Luego de que el autor de este trabajo cuestionara a los fotógrafos finalistas del Premio Nuevo Periodismo por el manejo de la imagen de las personas en sus trabajos, Gabriel García Márquez susurró al oído de Julio Scherer García: “Están mal; la ética no es un problema, es una herramienta”, según contó el propio Scherer. Javier del Rey, defensor del lector del diario colombiano El Tiempo, en su relatoría, discrepó: “García Márquez se equivoca en esto; por su naturaleza, la ética siempre es un problema”. Escuchado en el «Seminario internacional: Nuevo periodismo para un nuevo milenio», con Gabriel García Márquez, Sergio Ramírez y Joaquín 36 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político más alto un ideal profesional34, y hay quienes consideran que, cuando se traduce en códigos deontológicos, fija las exigencias mínimas35 que se pueden esperar de un periodista. Lo cierto es que la autorregulación tiene varias formas; idealmente, nace del diálogo ético al interior de una redacción y adquiere su legitimación en los códigos deontológicos. Es desde este punto que se construyen los demás mecanismos que garantizan su cumplimiento. Sin embargo, los códigos deontológicos —y todo mecanismo de autorregulación interna de los medios— degeneran en una mera operación de imagen cuando carecen del consenso mínimo en la redacción. Al menos en México, los pocos códigos éticos que existen en periódicos fueron impuestos por empresarios y directivos. Redactados por unos cuantos funcionarios de cada medio —cuando no son una burda copia de algún código de otro país—36, estos códigos carecen de consenso y, por supuesto, son ignorados por la mayoría de los periodistas que deberían guiar su toma de decisiones cotidiana por éstos; en lugar de ello, cada uno de ellos opta por seguir sus criterios morales individuales. En la elaboración de un código deontológico para una redacción, no se debe ignorar la participación de reporteros, editores, redactores, correctores, secretarios de redacción, fotógrafos, diseñadores, articulistas, editorialistas, columnistas e incluso algún colaborador destacado. Aquí se defiende el involucramiento pleno del cuerpo periodístico en la discusión axiológica y el diseño de las normas deontológicas de cada medio, no sólo porque aquél deberá aplicarlas, sino porque Estefanía, organizado por Fundación para un Nuevo Periodismo Iberoamericano, Banco Interamericano de Desarrollo y Cemex, en Monterrey, N.L., del 3 al 5 de abril de 2002. 34 Expresión utilizada por Javier Darío Restrepo, defensor del lector del diario El Colombiano, durante el Taller de Ética Periodística impartido en la Universidad Iberoamericana, en la Ciudad de México, durante la primer semana de octubre de 2000, bajo los auspicios del Instituto Federal Electoral. 35 Así lo percibe Aznar, (1999a), aun cuando acepta que con ello no se resuelven todos los problemas éticos de la prensa. 36 Compárese el código impuesto por el dueño y director del diario mexicano El Economista con los enunciados básicos del código del diario español El País. 37 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cada una de las partes involucradas en el proceso informativo cotidianamente enfrenta dilemas sobre los que deberá tomar una decisión siempre periodística y además, con demasiada frecuencia, ética. La solución tampoco pasa por el desplazamiento de empresarios y directivos. El cuerpo periodístico de una redacción no puede imponer a la empresa informativa un código sobre el cual basar su desempeño ético. Esto podría derivar en un grave conflicto laboral que amenazara la existencia misma del medio, particularmente si no existe la mínima receptividad entre los propietarios y accionistas, una situación lamentablemente frecuente en periódicos y revistas que nacen para cobijar intereses extraperiodísticos. Un diálogo ético real, efectivo —y los mecanismos de autorregulación que se derivan de éstos—, sólo puede fructificar en aquellos medios donde la conciencia y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide jerárquica. Un código deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre posiciones que ocasionalmente entran en conflicto —como la primicia periodística contra la rentabilidad empresarial—, de la discusión razonada de valores, del análisis informado y de las decisiones colegiadas respecto de dilemas específicos que afecten a toda la redacción. Crear un código deontológico para una empresa periodística implica una larga discusión, en la que todos sus integrantes pueden y deben aportar algo. El consenso obtenido así garantiza la legitimidad de una conducta ética buscada, interioriza las bondades de un desempeño profesional, facilita tanto la prevención como la sanción de conductas reprobables de cualquier miembro de una empresa periodística determinada y permite una constante revisión de los diversos mecanismos de autorregulación mediante la incorporación del aprendizaje ético traducido en nuevas y mejores normas. 38 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Tema 3.1 El manejo de rumores La expansión del rumor en los medios digitales37 Dra. Ángeles Fernández Barrero 1. Introducción Durante muchos años el rumor ha sido uno de los muchos caminos que puede seguir el periodista en la búsqueda de la información, el indicio de una información que debe ser investigada y contrastada. Pero cada vez con mayor frecuencia el rumor pasa a ser el centro de la noticia, carente de un trabajo previo de verificación, tan necesario para la credibilidad de la profesión periodística. El rumor no es un fenómeno nuevo para el periodismo. Los rumores existen en el ámbito de la comunicación mucho antes que el periodismo y que los medios de comunicación. En las gacetas del siglo XVIII los bulos y libelos eran una herramienta de poder bien conocida por reyes y validos y en el siglo XX los totalitarismos se sirvieron de falsedades como herramienta de desinformación propagandística. En estos tiempos, después de que el periodismo democrático abanderara la lucha por la veracidad en una larga conquista por la credibilidad, llama especialmente la atención la ingente cantidad de informaciones que hacen uso del rumor sin el necesario trabajo previo de verificación, con el consiguiente riesgo para la calidad de las informaciones. Perder la credibilidad en los tiempos que corren, es perderlo todo. El papel del periodista en la cadena del rumor no siempre es intencional, aunque no por ello está exento de cierto grado de responsabilidad. La falta de tiempo o el exceso de confianza en las fuentes le llevan en muchas ocasiones a no verificar ni 37 Fernando Sabés Turmo y José Juan Verón Lassa, Universidad, investigación y periodismo digital, Ed. Asociación de Periodistas de Aragón, España, 2014, p. 19. 39 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político contrastar la información que le llega. Otras veces el rumor responde a una intencionalidad, bien por parte de los periodistas, de los medios, o por mero interés de las fuentes informativas. En los medios digitales, el rumor es altamente peligroso, por la velocidad, la amplitud y la universalidad que adquiere su difusión y la dificultad para borrar su rastro. En el entorno digital, además, algunos productos como los confidenciales, los weblogs y las redes sociales han contribuido a potenciar el auge del rumor amparados en la participación, el anonimato, la confidencia y la fuente oculta. 2. Antecedentes El rumor cuenta con una dilatada tradición en la historia del periodismo. A este respecto, Juan Luis Cebrián afirma que ha formado parte de la historia y de la prehistoria de esta disciplina desde sus orígenes: “El periodismo nació ligado a la ficción, a las deformaciones más o menos interesadas de la realidad y a la interpretación de los hechos de acuerdo con poderes que le trascendían. Eso le predisponía, ya en su primera infancia, a convivir con la civilización del ocio y con el mundo del espectáculo” (Cebrián, 2004). Y añade: “En la Venecia del siglo XVII los gondoleros vendían por la más pequeña de las monedas de la república, una gazetta, hojillas manuscritas en las que se comunicaban, con singular promiscuidad, hechos verdaderos y falsos, calumnias y denuncias, maledicencias o informes procedentes de los comerciantes llegados a la ciudad y que se transmitían de boca en boca entre navegantes y trabajadores de los muelles. Eran historias increíbles, pero la gente parecía dispuesta a admitirlas, y pagaba por ellas igual que lo hacía por que le leyeran las rayas de la mano. En seguida, los gobiernos descubrieron la utilidad propagandística de las gacetas, y reyes y validos se dedicaron a prestigiarlas, otorgando a determinados súbditos el privilegio de su publicación e institucionalizando sus funciones”. 40 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político A mediados del siglo XIX escaseaban las noticias, sobre todo las que pudieran ser ciertas y verificables, y en pleno siglo XX los totalitarismos y periodos bélicos se sirvieron de falsedades como herramienta de desinformación propagandística. Pero el periodismo democrático abanderó la lucha por la veracidad en una larga conquista por la credibilidad, un concepto reciente en la historia del periodismo, no tanto en el sentido de ser creíble, sino más bien de serlo a partir de la calidad de la información que se emite. Ya entrados en el siglo XXI el flujo de noticias es notable, y en algunos momentos hasta excesivo, y es entonces cuando reaparece el fantasma del rumor. El periodista no siempre contrasta las informaciones que le sirven, unas veces por exceso de confianza en las fuentes, especialmente en las institucionales, otras veces por desidia y otras tantas por las prisas con las que se trabaja en el ámbito periodístico. Con la cultura del espectáculo, y en plena crisis de legitimidad de las fuentes, el rumor ha encontrado un terreno abonado. Se han multiplicado los fines y las causas que motivan el rumor, pero también se han diversificado los cauces para su difusión en plena sociedad de la información, como precisa José Vidal-Beneyto (2006). Al vehículo usual del intercambio verbal interpersonal, el boca a boca de la información, han venido a añadirse instrumentos más eficaces y sofisticados, pero igualmente irresponsables, como las tertulias radiofónicas y televisivas y los espacios y formatos de entretenimiento en televisión, hasta el extremo de privar al lector de la posibilidad de verificación por contraste de informaciones. Muchos de los géneros y formatos de los medios audiovisuales conservan la informalidad de la conversación, como las tertulias, que permiten a los invitados exponer y debatir puntos de vista sobre asuntos de actualidad y verter opiniones que inevitablemente se mezclan con informaciones. 41 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La fugacidad del mensaje en estos medios y la espectacularidad que añade la televisión favorecen la difusión de mensajes sin fuente reconocible o identificable. 3. La antesala de la noticia La RAE define el rumor como la “voz que corre entre el público”, un “ruido confuso de voces” y “ruido vago, sordo y continuado”, en términos muy generales. Por su parte, Ángel Benito (2001:131), en su Diccionario de Periodismo, añade que en el ámbito periodístico, además de impersonal, es itinerante, crece y se esparce, porque es fácil de diseminar, e imprevisible en su recorrido. Afirma, además, que distribuye hechos o suposiciones sobre hechos y se convierte en algo elaborado que llega finalmente a los medios de comunicación. La idea de “difusión” y “propagación” es, por tanto, clave en el concepto de rumor, en la medida que le otorga dimensión social. Pero también en la diseminación reside el peligro pues, como afirma Ángel Benito, se basa en suposiciones sobre hechos, por lo que el público recibe finalmente informaciones sin contrastar que repercuten en un menor prestigio y calidad de la información periodística. No obstante, en el ámbito periodístico el rumor no siempre ha tenido un sentido negativo, especialmente cuando es entendido como la antesala de la noticia, el indicio de una información que debe ser investigada. Cuenta José Gabriel Fernández (2010: 172) que en la prensa económica, por ejemplo, los rumores han contribuido a su desarrollo. De hecho, la información de Bolsa se basa muchas veces en rumores entendidos como posibilidades de noticias pues “se compra con el rumor y se vende con la noticia”. Fernández explica que si una empresa está a punto de realizar una operación, en ese momento es cuando el valor en bolsa sube o baja, según los inversores piensen que les va a beneficiar o perjudicar, mientras que cuando se produce la operación, se descuenta todo lo que había subido o bajado su cotización, de manera que las noticias sin confirmar intervienen en las leyes del mercado. 42 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En cualquier caso, José Gabriel Fernández matiza que el comunicador debe conocer cuándo el rumor es sostenible o es pura especulación y otorgarle la importancia que debe tener cada información. En cuanto a las motivaciones que llevan a los medios a publicar rumores, algunos autores diferencian entre actuaciones involuntarias o espontáneas y voluntarias o deliberadas, si bien en toda actuación involuntaria también se pueden establecer responsabilidades en algunos de los agentes que intervienen en el proceso. A veces, el periodista publica la realidad que conoce o que las fuentes le ofrecen, sin que sea intencional la publicación de una falsedad. Existe, no obstante, cierto grado de responsabilidad del periodista desde el momento en que no verifica ni contrasta la información facilitada por un exceso de confianza en las fuentes, tanto individuales como institucionales, y especialmente las públicas, como por falta de tiempo. Las prisas son comunes en muchas redacciones y la precariedad laboral ha llevado al profesional de la información a adoptar una actitud más pasiva y cómoda, menos comprometida. Para el presidente de la Asociación de la Prensa de Madrid, Fernando González Urbaneja, a la profesión le preocupa más la precariedad y el paro y los bajos salarios que la buena práctica, que tiene que ver con la esencia de la profesión y con volver a las bases del oficio (González Urbaneja, 2008: 12). En estos tiempos, el periodista debe ser especialmente cauteloso y desconfiado. Partidos políticos, instituciones y grupos económicos de mayor o menor relieve, con intereses dispares, cuentan con profesionales de la información para ejercer una influencia más o menos constante en la opinión pública. El rumor intencional sigue siendo una estrategia de comunicación bien conocida en el ámbito político, con el objetivo de descalificar a un adversario o a un competidor; fragilizar una 43 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político situación que pretende sustituirse, promover la persistencia de un orden o favorecer la formación de uno nuevo. Según Vidal-Beneyto (2006), la institucionalización más lograda del rumor es la que instauran los Estados Unidos por obra de de Donald Rumsfeld y su equipo cuando crean una agencia oficial encargada de fabricar noticias susceptibles de contribuir a la lucha contra el terrorismo, aunque la polémica que generó su creación conllevó a su suspensión oficial. Pero los medios de comunicación, como instancias de poder con intereses, a veces insertos en grandes conglomerados empresariales con intereses corporativos y políticos, no siempre son víctimas del rumor. Hay falsedades que también se originan por intención interesada de periodistas y medios, a veces por cubrir fallos informativos a falta de material noticiable sobre cuestiones que suscitan interés, como indica Ángel Benito (2001:131), pero también como estrategia de comunicación. Beneficiado por la notable preponderancia de la cultura audiovisual, que tiende a parcializar, simplificar y trivializar los mensajes políticos, y que ha terminado por influir sobre los medios impresos, el rumor se ha instalado con naturalidad en el periodismo contemporáneo. “Las fronteras entre lo trivial y lo substancial, se han difuminado al mismo tiempo que se borran las distancias entre los rumores y los hechos y entre el espectáculo y la información”, afirma Raúl Trejo (1998). Al margen del desprestigio que puede ocasionar a la reputación, el rumor empobrece el discurso y distrae la atención de la audiencia hacia temas livianos en detrimento de los temas realmente esenciales, favorecido por la fragmentación de contenidos y la fugacidad propia de los medios audiovisuales más que por reflexiones y argumentaciones. Raúl Trejo, investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM, es tajante al respecto: “En los medios la 44 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político política está cada vez más ausente. Al menos, la política con los formatos, efectos y hasta intenciones con que se la ha conocido hasta hace poco” (1998). 4. Internet, una herramienta potente para la propagación del rumor La posibilidad de contrastar hechos colisiona frontalmente en Internet con la descentralización, la falta de regulación o el desarrollo anárquico de la red como canal de comunicación, junto con la inmediatez, la facilidad de publicación y la sobreabundancia de información online. La red desempeña un papel crucial en la difusión del rumor por su poder para propagarlo. “Ahora la labor de generarlos se divide y distribuye entre diferentes grupos cuyas identidades son secretas incluso entre ellos. Un primer grupo publica artículos que crean la base para el ataque, mientras el segundo hace recircular esos comentarios sin que nadie se lo pida. Nadie coordina los roles, todos se mueven con un banco de peces con una misma meta. Cada uno por separado, pero en bloque”, explica la web Radiocable.com. La influencia de Internet ha sido crucial en la globalización del rumor y nunca como antes los rumores habían tenido tanta influencia. Algunas de las características de los medios digitales, consustanciales a su naturaleza digital, configuran a este medio como una herramienta sumamente potente para la génesis y, especialmente, la propagación del rumor, como pueden ser: • Internet tiene una capacidad ilimitada para la inmediatez, pues la entrega de la señal es inmediata. La actualización de contenidos puede ser constante, aunque esta característica, desde el punto de vista de la calidad, es una arma de doble filo, pues con frecuencia se sacrifica el proceso de verificación en pro de la instantaneidad, lo que fomenta la noticia falsa o errónea y el rumor, con las consiguientes consecuencias para la credibilidad del medio. En este sentido, el premio Ortega y Gasset de 45 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Periodismo 2004, Bru Rovira, ha asegurado que “el reto en la era digital es conjugar rapidez con profundidad” (Rizzi, 2001). Y advierte: “El concepto de rapidez es bueno para el periodismo. La información es algo que está pasando en el momento. Pero —en el periodismo así como en el modo de vida contemporáneo, el capitalismo de consumo frenético— es un concepto que va a contracorriente de lo que es la reflexión, la profundidad y el propio ritmo de la historia y de la vida humana. Tenemos un conflicto entre rapidez como un valor positivo y como enemigo de los contenidos de calidad, de la profundización de la experiencia personal del que escribe, de la calidad literaria. El gran debate es cómo hacemos un periodismo de calidad cuando hemos perdido el tiempo que se necesita para hacerlo”. • Las posibilidades de difusión también se han multiplicado en la era digital. Internet es un medio relativamente barato desde el punto de vista de la emisión de contenidos, pues supone la eliminación de una de las fases más caras del proceso de producción de medios, la impresión y distribución. El hecho de que los costes para disponer de las herramientas y soportes necesarios de emisión no sean demasiado elevados también ha favorecido la proliferación de productos elaborados por los propios ciudadanos, auténticas plataformas para la difusión de noticias, como la blogosfera, las redes de diarios ciudadanos o las redes sociales, lo que ha disparado las posibilidades de difusión. Por otro lado, en cuanto a las grandes cabeceras y los medios consolidados, los ciudadanos, ahora más que nunca, pueden consultar las informaciones de medios de países lejanos, de manera que la transmisión traspasa las fronteras de lo impreso: se caracteriza por la universalidad. Además, aún no se ha consolidado la tendencia de cobrar por el acceso a los contenidos que durante un tiempo pareció tomar fuerza, 46 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político y, en cualquier caso, en los últimos años se tiende a la combinación de gratuidad y pago, mientras que se estudian modelos accesibles para combinar ambas fórmulas. La difusión también se ha visto beneficiada por la proliferación de soportes para la lectura, desde el ya clásico ordenador personal a la televisión, las tablets y smartphones, una diversificación que ha incidido en el aumento de las oportunidades y los tiempos de consulta y lectura y en la aparición de nuevos usuarios. Con estas condiciones, la propagación del rumor puede ser infinita. • El lenguaje multimedia de los medios digitales, es decir, la integración de texto, sonido, imagen e imagen en movimiento, confiriere cierta sensación de realidad al relato. Como la imagen en el caso de la prensa, que otorga verosimilitud a la narración, los sonidos y las imágenes en movimiento potencian la credibilidad de un relato. • La posibilidad de interactividad ha derivado en multiplicidad de fórmulas para la participación del usuario en el proceso comunicativo. La interactividad no sólo se manifiesta en la posibilidad del usuario de responder a una información y enviar comentarios, sino también en el contacto directo con otros usuarios a través de grupos o foros o las innumerables posibilidades para compartir la información en las redes sociales, lo que amplifica el alcance del rumor. La sinergia con estas redes tiende a potenciarse. • La participación del usuario y la libertad de Internet conlleva, no obstante, algunos peligros asociados, como el anonimato o la ausencia de controles. Muchos medios, por ejemplo, han tenido que articular medidas de moderación en los debates, foros y comentarios de los lectores a sus noticias, que se han popularizado en la mayoría de medios. El anonimato favorecía las descalificaciones, el insulto, la xenofobia, o incluso el rumor. 47 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También son populares los casos de blogs amparados en el anonimato que se basan en la muestra de opiniones, pensamientos o sentimientos sobre diversos temas, que a menudo incurren en la descalificación y el rumor. Con frecuencia el autor de un blog sabe que la información que publica es falsa o está deformada, pero confía en que se fundirá en la multitud de contenidos que diariamente se publican en la red. Por otro lado, Rafael Carrasco (2006: 4) alerta igualmente de la peligrosidad de la información de fuente anónima, abundante en Internet, pues con la excusa de proteger la fuente informativa se pueden publicar gran cantidad de informaciones poco veraces. • La capacidad de almacenamiento de Internet es ilimitada, hasta el extremo de que a veces es difícil borrar el rastro digital de una noticia falsa o un rumor, que inmediatamente puede pasar del centro emisor a indexadores, buscadores y otras plataformas donde queda almacenada y donde el autor poco puede hacer por eliminarla. Para algunos expertos, el poder de Internet no está tanto en su poder de difusión como en el de borrar las raíces del rumor. Pese a ello, José Manuel Noguera (2004) explicaba en el Congreso online del Observatorio para la CiberSociedad que a la hora de borrar el rastro del rumor es mucho más eficaz la Red porque es más fácil borrar un archivo y dejar una URL inactiva que “quemar los periódicos”. El problema, no obstante, no es la fuente origen, sino la inmediata propagación. 5. Algunos productos digitales permeables al rumor Al margen de los medios digitales que disponen de una cabecera impresa de referencia, que siguen, en cuanto a producción de contenidos, los patrones más o menos estándar de calidad de la prensa convencional, Internet aloja innumerables 48 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político productos emisores de contenidos noticiosos que pueden ser fácilmente permeables al rumor, como los confidenciales, la blogosfera o las redes sociales. Pensando en estos productos, Ildefonso Olmedo ha asegurado que el nuevo periodismo que triunfa en Internet es “una forma de contar desde trincheras cavadas en la Red al margen de los medios de comunicación convencionales, con los riesgos de la inmediatez, la confidencia (interesada o no, siempre anónima) y el rumor (a veces, pero no siempre, antesala de la noticia)” (Olmedo, 2003). 5. 1. Los confidenciales En la actualidad, la denominación de confidenciales hace referencia mayormente a medios periodísticos sólo digitales que abordan parcelas de la realidad poco tratadas por los medios convencionales, o bien temas de dominio público con fuentes exclusivas, principalmente informaciones políticas y financieras. No obstante, en su origen, los confidenciales eran productos periodísticos que publicaban confidencias. De ahí que José Luis Orihuela (2004) los defina como un género periodístico próximo a la crónica, y normalmente de carácter político o económico, que se caracteriza por el hecho de que el propio periodista asume el carácter de fuente, dando cobertura merced a su credibilidad y prestigio, a las fuentes originales que desean permanecer ocultas y que se manifiestan mediante “confidencias”. La mayoría son de libre acceso y muchos de ellos de vida efímera, en los que la continuidad, en todo caso, es complicada, por las dificultades para mantener un flujo constante de información, conservar la credibilidad y a la vez contar con un público interesado en el producto, en un contexto de crisis generalizada del sector periodístico. Javier Guallar (2007: 102) sigue la definición propuesta por José Ángel Renedo cuando afirma que se trata de un tipo de páginas web, sitios o secciones de sitios 49 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dedicados principalmente a la publicación de rumores, es decir, informaciones que se comentan, se insinúan o se dan por ciertas sin que se pueda confirmar ni su origen ni su certeza; noticias no contrastadas y comentarios ‘off the record’, de fuentes que prefieren mantenerse en el anonimato. Por su parte, Rafael Cid (2005) diferencia entre “Digitales”, término que reserva a las versiones informatizadas de los periódicos convencionales; “confidenciales”, para los productos periodísticos que sólo se editan online, sin réplica en papelprensa, de los que advierte que en sus comienzos nacieron como vocero de noticias que rayaban en el rumor y cargaban con el lastre del escaso contraste de sus informaciones; y “alternativos”, considerados como “los últimos ‘portales’ en llegar al sector”, sin ánimo de lucro y escasa estructura, que practican un cierto rito antisistema. La fuente oculta, pero también muchas veces el rumor, amparado en este tipo de fuentes, ha sido caldo de cultivo para los confidenciales, a pesar de que hoy en día han recuperado su prestigio merced al buen trabajo de algunos medios con un importante prestigio, como Estrella Digital, El Confidencial.com, Periodista Digital, Libertad Digital o El Confidencial Digital. No obstante, numerosos autores coindicen en la peligrosidad de la fuente oculta para la credibilidad del periodismo. Olmedo (2003), por ejemplo, califica a este tipo de periodismo como “el hermano más travieso del periodismo impreso”, o como “la resurrección del viejo formato periodístico del libelo, entendido como la expresión pública de una opinión en la que se oculta la fuente”, retomando las palabras de Ramón Salaverría, que apunta, además, el peligro de que “alguien se valga de esta ocultación para dar rienda suelta a la intoxicación interesada”. José Apezarena (2005, p. 200) cuenta en su libro Periodismo al oído. Los confidenciales: de las cartas manuscritas a Internet que los confidenciales digitales corren a menudo demasiados riesgos para ofrecer noticias jugosas e instantáneas 50 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político y pone como ejemplo la noticia que PRNoticias adelantaba en mayo de 2004, ante el próximo matrimonio del Príncipe Felipe. Según PRNoticias, el rey don Juan Carlos pensaba abdicar como “regalo de boda” a su hijo, circunstancia que aún en 2014 no se ha producido. Este autor asegura que los confidenciales han tenido y tienen que enfrentarse a una batalla continua por la credibilidad, como históricamente tuvieron que hacerlo sus homólogos impresos, y pese a que cada día son más utilizados como fuente por parte de otros medios y nunca son citados no constituyen una realidad pacíficamente aceptada que debe atravesar distintos obstáculos: “Desde el cuestionamiento de su existencia y de la fiabilidad de las informaciones por otros medios y personas, hasta las sospechas sobre las informaciones ocultas que pueden estar detrás de algunos de ellos, pasando por las trabas en el desarrollo de su trabajo, los problemas económicos para subsistir, sin excluir los contenciosos ante los tribunales” (Ibídem, p. 218). Otras veces, como asegura María Sánchez González (2007, p. 333), los medios convencionales no se limitan a reproducir lo publicado por los confidenciales, citando o no la fuente, sino que estos rumores se convierten, independientemente de su veracidad o falsedad, en pistas informativas a partir de las cuales investigan asuntos relevantes que de otro modo no se conocerían. Además, Apezarena explica que los confidenciales han sufrido en numerosas ocasiones la arremetida de la prensa escrita, “incómoda ante la existencia de unos soportes informativos que no pocas veces, con sus informaciones propias, ponen en evidencia el trabajo y las plantillas de los grandes medios” (Apezarena, 2005, p. 219) La acusación más habitual es la falta de rigor, la tergiversación, la manipulación y el rumor. Junto a la falta de credibilidad, Rafael Cid (2005) achaca también a los confidenciales su tendencia a servir como “revista de revistas” (clipping), 51 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político divulgando bajo sus manchetas resúmenes de la producción informativa más sobresaliente realizada por los rotativos convencionales, lo que ha creado un interesante debate sobre el alcance de los derechos de autor. 5.2. La blogosfera Como destaca María Sánchez González (2008: 180), no siempre estos contenidos confidenciales se insertan en productos profesionales de contenidos más amplios, sino que también constituyen el componente principal de nuevos medios de autoría personal que se presentan como confidenciales o hacen uso de su terminología, y que con frecuencia adquieren el formato de blogs anónimos, de ahí que se conozcan como confiblogs, blogs de rumores o información confidencial. Orihuela (2003) define los blogs, weblogs o bitácoras como “sitios web estructurados originalmente como diarios personales, basados en enlaces, noticias y opiniones que se actualizan de modo regular, escritos con un estilo informal y subjetivo”, y se refiere a éstos, al hablar de la relación entre blogs y periodismo, como “un tipo de medio”, que “no son periodismo por ser weblogs” y que “no van a sustituir al periodismo ni a los medios tradicionales, pero les están haciendo cambiar.” Según Sánchez González (2006), muchos de sus autores suelen ser, a la vista de los resultados hallados, periodistas de ámbito local o regional que, motivados por las facilidades de Internet, publican aquello que creen conocer pero no tiene cabida en los medios donde desarrollan su labor profesional, aunque también pueden serlo determinados actores políticos cuya existencia efímera denota el uso del rumor como herramienta de comunicación política, esto es, con la intencionalidad de influir sobre la opinión pública ante determinados acontecimientos. Para Rafael Carrasco (2006: 6), una de las claves de la actividad periodística a la hora de publicar información es la de citar las fuentes, por lo que, pese a que un 52 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político periodista pueda utilizar el blog para ofrecer información, sólo será información periodística si se identifica y cita la fuente, si no lo hace, el blog no será informativo, será como el de cualquier otro usuario que decide volcar su verdad, sus ideas, sus opiniones y ofrecerlas al resto de la humanidad. Resulta preocupante, además, la cada vez más frecuente utilización de los blogs como fuente de información por parte de los medios convencionales, independientemente de que estos blogs sean escritos por especialistas o aficionados. De esta forma, se recurre a un sistema de utilización de fuentes intermediado, de escasa calidad, que libera al medio que cita de responsabilidad. 5.3. Espacios para la participación de la audiencia Internet ha favorecido la aparición de nuevos emisores y nuevas modalidades de comunicación, hasta el extremo de que a veces resulta difícil diferenciar los productos periodísticos de los que no lo son. Y al margen de estas iniciativas profesionales o semi profesionales, los riesgos para un periodismo responsable y profesional se han multiplicado en los distintos modelos de participación de la audiencia, lo que se conoce popularmente como periodismo ciudadano o participativo, o periodismo 3.0, que ha generado productos y fórmulas sobre los que en muchas ocasiones sobrevuela el rumor. Los blogs son un buen ejemplo de ello, pero también los espacios para la participación de la audiencia disponibles incluso en grandes medios de comunicación. El columnista Lluís Foix (2009) comenta al respecto: “El periodismo global, con todas sus ventajas al dar oportunidad a cualquiera en cualquier parte del mundo a lanzar noticias sin confirmarlas, plantea el gran problema que padecen todas las sociedades, democráticas o dictatoriales. Es la indiferencia hacia la verdad, o si se quiere, el dar credibilidad a los rumores abriendo el paso a la mentira sin más”. 53 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político No obstante, el ELPAIS.com deja claro que el espacio de periodismo ciudadano “Yo, Periodista” no es para enviar opiniones, ni reflexiones, sino informaciones. Un equipo de periodistas comprueba la información recibida, contacta con el lector para corroborar la noticia y, después, la publica. ELPAIS.com se reserva el derecho a publicar las informaciones que considere oportunas o retirar aquellas que, una vez publicadas, no cumplan algún requisito. Las exigencias éticas para publicar una información son que la información sea veraz, que esté redactada de manera clara y sencilla; y que no atente contra el honor de terceras personas. Pero tales exigencias éticas no tienen cabida en el universo de los weblogs, principalmente personales. Aunque en algunos casos puedan estar incluidos dentro de un periódico digital o ser corporativos, carecen, en principio, de intermediación o de la tutela de un medio de comunicación. La juventud de los productos de audiencia activa repercute, sin duda, en la inmadurez a la hora de aplicar criterios de responsabilidad en su uso y consumo, como explica Mª Ángeles Cabrera. “Podría decirse que la ignorancia que antes amenazaba a los periodistas afecta también ahora a las audiencias, que no han alcanzado aún la suficiente comprensión sobre el poder de acción y participación que les ofrecen los cibermedios” (Cabrera, 2005: 329). En estos casos la responsabilidad no sólo afecta al periodista o informador, sino también a las audiencias. Un caso peculiar es el de los diarios ciudadanos, diarios de carácter colectivo que han posibilitado que los usuarios gestionen la producción de información con cierto grado de autonomía. En estos medios apenas existe intermediación profesional periodística y las funciones de moderación dependen de la propia decisión de cada medio. En el caso del coreano OhmyNews, que ha servido de referencia a otros muchos diarios ciudadanos, existe un control periodístico de la producción. 54 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Su director, Oh Yeeon Ho (2005), explica en un encuentro digital de elmundo.es que “cuando el texto llega a la redacción, un equipo de periodistas se encarga de editar y comprobar su veracidad”. Además, los ciudadanos tienen que identificarse facilitando sus datos personales y tienen que dar el sí a las condiciones (no mentir, decir sólo la verdad) de colaboración. Los criterios de supervisión dependen, en cualquier caso, de cada empresa. 5.4. Las redes sociales El origen de las redes sociales se remonta a 1995, con la creación de sitios para recuperar o mantener el contacto con antiguos compañeros del colegio. Aunque no es hasta 2003, con la llegada de sitios como MySpace, cuando adquieren popularidad. En estas comunidades, un número inicial de participantes envían mensajes a miembros de su propia red social invitándoles a unirse al sitio; los nuevos participantes repiten el proceso, y así crece el número total de miembros y los enlaces de la red. Hoy día, el término red social se ha extendido y aparece ligado a páginas de Internet como Facebook, Twitter o Tuenti. Como explica Juan Carlos Sánchez Carballido (2008), estas redes funcionan como comunidades de usuarios on-line que comparten intereses similares e intercambian información de primera mano, editada por ellos mismos. Las distintas redes sociales se han convertido en el escenario idóneo para generar debates, conversaciones, para analizar la realidad. Los medios lo saben, por lo que promueven las sinergias con estos espacios de participación ciudadana. Prácticamente todos los medios disponen de conexiones con estas redes sociales, en las que se publica material noticioso enriquecido con la participación y el debate de los usuarios. De otra parte, los medios también aprovechan material informativo noticiable de las propias redes, aunque su uso como fuentes 55 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político informativas, como bien saben los medios, debe ser cauto, pues el rumor sobrevuela constantemente en los comentarios. Los investigadores Javier Borge-Holthoefer y Yamir Moreno (2012), miembros del Grupo de Redes y Sistemas Complejos (COSNET Lab) del Instituto de Biocomputacion y Fisica de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza, han analizado en la revista científica Physical Review E los modelos de propagación de los rumores en las redes sociales. Los investigadores aseguran que en algunos aspectos el rumor se extiende en las redes sociales como el contagio epidémico, pues los agentes de contagian del rumor a través de enlaces que los unen a nodos infectados y mientras dura el contagio estos agentes actúan a su vez como propagadores del rumor. No obstante, a diferencia del contagio epidémico, es irrelevante quién inicia un proceso de difusión de rumores, es decir, no se necesitan propagadores influyentes. Ángel Alayón (2011) alerta precisamente sobre la peligrosidad de la génesis y la extensión del rumor en las redes sociales, principalmente Facebook y Twitter. Este economista asegura que el éxito del rumor en las redes sociales reside en que favorecen la polarización de grupos, un factor que incide, siguiendo las teorías de Sunstain, en la credibilidad del rumor, pues cuando los miembros de un grupo tienen una suposición previa y creen un rumor, las deliberaciones internas refuerzan la noción de que su creencia está en lo cierto. Además, Alayón explica que cuando estas comunicaciones se establecen entre personas que sostienen la misma creencia, los miembros del grupo terminarán con posiciones y opiniones mucho más extremas a las que sostenían originalmente. La idea de que las creencias de los grupos de referencia influyen en lo que estamos dispuestos a creer potencia, por tanto, el papel de las redes sociales como plataformas altamente eficaces para la difusión del rumor. 56 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 6. La legitimación de los medios tradicionales En la Red las noticias se mezclan con los rumores, pero las grandes cabeceras no son ajenas a esta tendencia. Como ha explicado José Luis Martínez Albertos (1999: 21-22), el infotainment38 que presidió la aparición de la radio y la televisión, se ha trasladado también a los medios de calidad, como se pudo constatar en un estudio de 1998 del Project for Excellence in Journalism, en asociación con la Facultad de Periodismo de la Universidad de Columbia. El rumor se ha adherido con naturalidad a la agenda del infotainment, que incluye, entre otros temas, los escándalos, los desastres, los conflictos, los personajes pintorescos que a menudo carecen de importancia. Además, como observa José Vidal-Beneyto, el rumor sólo adquiere plena eficacia cuando lo legitiman y magnifican los medios de comunicación, prensa, diarios digitales y espacios informativos de radio y televisión. Se logra entonces el efecto eco. La eficacia es mayor cuanto mayor es también el prestigio y la credibilidad del medio que lo publica, pues más credibilidad le otorga la audiencia. A veces, es suficiente con que lo publique un medio de comunicación dominante. Como ha explicado Ignacio Ramonet (1999), la actualidad es hoy en día lo que dice un medio de comunicación dominante, especialmente la televisión, y si éste afirma que algo forma parte de la actualidad, los demás medios de comunicación lo repetirán. Corrían los primeros meses del 2008 cuando el rumor de que Barack Obama era musulmán, propagado durante la carrera por la candidatura demócrata en Estados Unidos, fue publicado por medios tan prestigiosos como el Times, las cadenas de televisión CNN, ABC, Fox o la BBC. Posteriormente, una fotografía de Obama con la vestimenta típica somalí se convirtió en motivo de disputa con Hillary Clinton en 38 Acrónimo resultante de la contracción entre information y entertainment que hace referencia a la tendencia de presentar la información como entretenimiento y espectáculo, de acuerdo con los esquemas propios del show informativo. 57 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la carrera hacia la candidatura demócrata a la Casa Blanca. La imagen había sido tomada hacía dos años en un viaje del candidato demócrata a la presidencia estadounidense a Kenia, el país natal de su padre, y fue publicada por la página web “The Drudge Report”, que aseguraba haberla obtenido de empleados de la campaña de Hillary Clinton. Pese al desmentido de Obama, la revista The New Yorker caricaturizó al candidato en su portada con túnica blanca y turbante junto a su esposa Michelle, dibujada con un fusil AK-47. La revista explicó que el artista Barry Blitt quiso satirizar en la portada el uso de tácticas de miedo y de desinformación utilizadas en la campaña electoral para provocar que descarrilara la campaña de Obama, pero consiguió el efecto contrario al disparar nuevamente los rumores. Para que un mensaje en cadena tenga esta clase de difusión requiere mucho trabajo, tiene que ser plausible y aprovechar alguna vulnerabilidad. En el caso de Obama, su nombre, su infancia en Indonesia, su padre extranjero y su repentina aparición en la escena pública eran un excelente abono, y en aquellos momentos, si aún no estaba claro si EEUU estaba listo para elegir a un presidente negro, en lo que sí parecía existir consenso era en que un candidato musulmán llevaría las de perder, en un país en el que el 85% de la población es cristiana. La doctora Danielle Allen, investigadora del prestigioso Institute for Advanced Study y experta en teorías políticas, ha analizado el origen de este rumor sobre Obama y la influencia de Internet en su propagación. Cuenta la web Radiocable.com que Allen encontró rastros del rumor publicados en enero de 2008, profundizó en esos mensajes y remontándose todavía unos años más atrás, averiguó el nombre de la primera persona que firmó un artículo insinuando que Obama era musulmán, Andy Martin, oponente político de Chicago, que intentó presentarse contra Obama por el puesto de senador en 2004 y responsable de un periódico on-line que incluye una extensa lista de correo. 58 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Andy Martin escribió un artículo en Internet en el que aseguraba que Obama debía ser musulmán porque su padre lo había sido y lo envió a algunos bloggers. Cuando Obama hizo oficial su candidatura a la presidencia de los Estados Unidos, se publicaron artículos que retomaron esta idea, especialmente en foros de discusión on-line conservadores, en los que los mismos usuarios participaban en las discusiones. Pero el rumor fue efectivo cuando lo publicaron los grandes medios. Tal fue el revuelo ocasionado por el rumor de las creencias islamistas de Obama, por ejemplo, que el propio candidato se vio obligado a desmentirlo en televisión: “Let's make clear what the facts are: I am a Christian. I have been sworn in with a Bible. I pledge allegiance [to the American flag] and lead the pledge of allegiance sometimes in the United States Senate when I'm presiding" (Raid, 2008). Por si acaso resultaba insuficiente, sus asesores, con una amplia experiencia en Internet, aplicaron la misma medicina que los difusores del rumor al crear una página web, www.fightthesmears.com, (lucha contra las difamaciones), para dar respuesta a los chismes que continuaron circulando en línea y en medios conservadores pese a los esfuerzos por desmentirlos. Como consecuencia de la multiplicación y diversificación de los cauces para la difusión del rumor, al lector se le priva de la posibilidad de contrastar los datos comparando las informaciones de los diferentes medios de comunicación. Ramonet llega a decir que se transforma el propio concepto de verdad y la exigencia de veracidad, tan importante en el ámbito de la información: “Si todos los medios de comunicación afirman que algo es cierto, entonces ¡es cierto! Si la prensa, la radio o la televisión dicen que algo es cierto, pues es cierto, aunque sea falso. Evidentemente los conceptos de verdad y mentira han variado. El receptor no tiene más criterios de apreciación” (Ramonet, 1999). 59 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 7. Recuperar la credibilidad Todos estos factores ponen en peligro la credibilidad del periodismo y, como afirma Fernando González Urbaneja (2008: 9), “perder credibilidad es lo peor que puede ocurrir”: “La credibilidad de los medios es el mayor desafío de los periodistas, es el oxígeno necesario para vivir. Un activo que se construye poco a poco y se destruye con velocidad”. Ramonet (1999) lo tiene claro. La información ha de tener un elemento cualitativo, y al menos sabemos que presenta dos aspectos: credibilidad y fiabilidad. Cualquier desmentido, o incluso la mención a la falsedad de una información, multiplica el rumor, pero es obligación del periodista, desde el punto de vista ético, asumir la responsabilidad y combatir el rumor con información. En el nuevo siglo la necesidad de verdad es mayor, no menor, como señalan Kovach y Rosentiel, porque la probabilidad de que haya más mentiras es mucho mayor: “Más que añadir contexto e interpretación, la prensa necesita concentrarse en la síntesis y la verificación. Tamizar los rumores, las insinuaciones, lo insignificante y lo superfluo y concentrarse en lo que es cierto y relevante de una noticia. A medida que los ciudadanos se encuentran en una influencia de datos cada vez más grande, tienen mayor –no menor- necesidad de fuentes identificables dedicadas a verificar esa información, destacando lo relevante y rechazando lo que no lo es” (Kovach y Rosenstiel: 67). El periodismo digital debe ser igualmente responsable. En un contexto de constantes innovaciones tecnológicas y avances cibernéticos, se trata de rescatar las buenas prácticas, y los viejos principios, en una nueva cruzada por la credibilidad, porque como bien recuerda Manuel Vicent, “el éxito de un periodista no consiste en ser leído, sino en ser creído. La credibilidad es su único patrimonio” (Vicent, 2006: 57). Y ya sabemos que en los pequeños éxitos de cada periodista están también los del propio periodismo. 60 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El rumor: un análisis epistemológico (abstract)39 Michael Ritter Introducción Son omnipresentes y sin embargo intangibles. Envenenan el ambiente pero hasta los moralistas más radicalizados hacen frecuente uso de ellos. A menudo molestan sensiblemente y en forma subversiva en la relación social y tienen una enorme influencia en la bolsa de valores y en la política. En la competencia por los mercados, los votos y las cuotas de poder, se los utiliza como armas peligrosas. De hecho han sido y son motivo de más de una guerra y sin embargo, y a pesar de todo, casi no han sido investigados: se trata de los rumores. Los rumores recorren toda la sociedad y marcan la realidad social. Por ellos y en su entorno se crean grupos que los transmiten, regeneran y modifican, llenan los vacíos de la comunicación, aseguran la cohesión social, el límite hacia los otros y hacia el poder, y le asignan un sentido a lo desconocido, a lo incomprensible y a lo misterioso. A menudo se los pone en escena sin medir sus consecuencias y se multiplican sin control, en forma caótica. Nada atrae más a la opinión pública que un rumor que revela algún secreto, interpreta algún dato, relata algo sospechoso o anticipa algún hecho. Los rumores son difíciles de apagar o evitar. Su vida por lo general es efímera, llaman la atención, se esparcen como reguero de pólvora y se agotan prontamente salvo que sean regenerados porque su objeto mismo es la imperiosa actualidad. Esto los vincula estrechamente a los medios de comunicación social, los que igualmente apelan a la atención colectiva y requieren constantemente de anuncios nuevos y novedosos. 39 Fuente: http://www.academia.edu/2907952/Ritter_-_Rumor__El_rumor_Un_an%C3%A1lisis_epistemol%C3%B3gico_2000_ Último acceso: 5 de julio, 2015. 61 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Cuando los canales formales transmiten rumores, hablamos de informaciones o de noticias falsas, no de rumores, como si la atención de la opinión pública puesta en los medios estuviera supeditada a leyes totalmente diferentes40. Pese a todo, se hace difícil diferenciar los rumores de las informaciones, porque éstas como aquellos se obtienen en definitiva por alguien en quien se confía, el “garante”, sin poder uno mismo demostrar o comprobar su veracidad. Hablar de rumores significa por lo tanto más que nada hablar de comunicación, es decir, de interacción entre las personas. La investigación que ha sido conducida sobre el rumor es escasa. Es difícil de explicar por qué esto es así. Tal vez el carácter evasivo y efímero de los rumores y el hecho de que la mayoría de ellos no son recordados, haya sido la razón por la que los investigadores han orientado sus objetos de estudio hacia otros polos de atracción. Las primeras investigaciones realizadas sobre el fenómeno se centraron en los “rumores de guerra”. Durante el mes de septiembre de 1942, Robert Knapp 41 coleccionó y clasificó un total de mil 89 rumores, los cuales fueron registrados por el Massachusetts Committee on Public Safety (Comisión de Seguridad Pública de Massachusetts) con la ayuda de la editorial Reader’s Digest, la que apeló a su vez a la colaboración de sus lectores para que hicieran llegar a la comisión todo rumor que hubiesen escuchado ese mes. Por entonces las fuerzas armadas de todas las naciones beligerantes tenían una gran preocupación por el efecto desinformante de los rumores. Fue por ello que, mientras sirvió en las fuerzas armadas de los Estados Unidos, Theodore Caplow42 colaboró en la preparación de un reporte mensual de inteligencia, el que incluía una sección dedicada a los rumores que estaban en circulación. 40 Kimball Young, et al, La Opinión Pública y la Propaganda, Buenos Aires, Editorial Paidós, 1991. Robert H. Knapp, Psychology of Rumor, Public Opinion Quarterly (vol 8 Nº1, 1944) página 22; citado por Terry Ann Knopf, Rumors, Race and Riots, página 11. 42 Theodore Caplow, Rumors in War, Social Forces, vol. 25, Nº3 (Marzo, 1947), págs 298-302; citado por Terry Ann Knopf, Rumors, Race and Riots, página 12. 41 62 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El análisis de Caplow se refería al contenido, la frecuencia, la precisión y la veracidad de los trascendidos que se expandían en cada regimiento del ejército norteamericano. Otros investigadores que trabajaron en aquel tiempo, focalizando sus estudios en diferentes aspectos del rumor, fueron Gordon Allport y Leo Postman (el primero fue un muy renombrado psicólogo norteamericano y Postman su discípulo y doctorando). Su obra The Psychology of Rumor, cuya primera edición data de 1947, continúa siendo un clásico en la materia, aún a más de 50 años de su edición. Sin embargo, años después, otros autores cuestionaron la metodología de los primeros. En particular criticaron los procedimientos artificiales de laboratorio utilizados en oposición al proceso natural del rumor que se da en el ejido social; la cadena arbitraria de emisores y receptores en contraste al flujo espontáneo de rumores reales; la complicada y violenta naturaleza del objeto estimulador (como las batallas o motines) y finalmente el perfil de los investigadores, los cuales al provenir de la psicología, tendieron a tratar el rumor como un fenómeno centrado en el individuo en lugar de considerarlo centrado en el colectivo. Otro problema es que los rumores no siempre han sido estudiados en forma sistemática. En su obra Improvised News, A Sociological Study of Rumors, Tamotsu Shibutani (1966) examina 60 situaciones en las cuales se desarrollaron 471 rumores. Diez años más tarde, Terry Ann Knopf critica en su libro Rumors, Race and Riots la falta de estandarización de los casos analizados por Shibutani. Sostiene que la disparidad es el “talón de Aquiles” de su trabajo de análisis. Efectivamente: Shibutani seleccionó incidentes ocurridos en épocas muy dispares como por ejemplo en 1789 o 1963, o situados físicamente en lugares tan alejados los unos de los otros como Hawái, Hiroshima o Harlem, o eventos tan disímiles como la 63 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político masacre de Cromwell en Irlanda, una explosión en Canadá, la ejecución de un general japonés o la asonada por cuestiones de racismo en Chicago en 1918. Lo que Knopf ha hecho, elaborando un marco conceptual diferente, es sacar el fenómeno del rumor del laboratorio, para ubicarlo en el mundo real y sistematizarlo. Esto lo ha logrado aislando un tipo particular de rumor, operando durante un espacio de tiempo y en un contexto determinado. En Rumors, Race and Riots, la autora se concentra únicamente en el problema del racismo. Directa e indirectamente, el contenido de los rumores analizados por ella se refiere a eventos, temas, acciones o actividades de interés y concernientes a individuos, blancos o de color, como miembros de un grupo racial específico. Por otra parte, los rumores a los que hace referencia están restringidos al contexto de los conflictos sociales (civil disorders). Mientras una gran parte de las investigaciones sobre los rumores se concentraron fundamentalmente en la psicología de su generación y transmisión, como las de Robert Knapp (1944), las ya mencionadas de Gordon Allport y Leo Postman (1947) o las de Theodore Caplow (1947), Melvin De Fleur (1962), M. Gluckman (1963), Taylor Buckner (1965) o Ralph Rosnow, otras lo hicieron respecto su efecto social, como las de Tomotsu Shibutani (1966) y Terry Ann Knopf (1975). Por su parte el rumor organizacional, específicamente su efecto en las empresas fue abordado por autores como Keith Davies (1953), Frederik Koenig (1985), Jean Noël Kaferer (1989) y Jitendra Mishra (1990). La psicología del rumor Primero hay que saber que los rumores expresan ansiedades y hostilidades. En el lenguaje del psicoanálisis, difundir rumores es un mecanismo de defensa. Alivia el ego al liberar las incómodas presiones de exceso de ansiedad. 64 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Esto se logra a través del proceso de proyección de forma tal que las ansiedades se convierten en amenazas menores al proyectar deseos o sentimientos inaceptables, que en realidad son los propios, frente a factores externos. Las primeras definiciones como la de Knapp, describieron al rumor como una noticia no controlada, que se suele propagar oralmente y que consiste en la repetición entre diferentes personas de algo realmente sucedido. Allport y Postman en cambio definieron el rumor como una proposición específica a ser creída, originada en las necesidades, los impulsos e intereses del individuo. Para estos autores la circulación de rumores es siempre un problema social y psicológico de gran magnitud. Especialmente en momentos críticos. Cuando quiera que haya tensión en el ambiente social, tórnase realmente virulenta la difusión de noticias falsas. La perspectiva gestáltica Según la Teoría de la Gestalt, tan pronto tiene lugar una percepción cualquiera, comienzan a actuar fuerzas que tienden a la reorganización del recuerdo. La Gestalt fue enunciada en la década de 1920 en la escuela de Graz, Austria, por Alexius Meinong von Handschuchscheim, Carl von Ehrenfels y Sigmund Witasek, y posteriormente desarrollada con un sentido más radical en la escuela de Berlin por Karl Koffka, Wilhelm Köhler y M. Wertheimer. La esencia del gestaltismo se resume en el lema el todo es más que la suma de las partes (que también sintetiza la Teoría General de Sistemas). Los procesos psíquicos son considerados por esta escuela como conjuntos unificados y no como sumas de actividades o elementos separados. Los distintos componentes de la personalidad están interrelacionados, de modo que las variaciones en un determinado ámbito entrañan cambios en regiones contiguas. 65 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La teoría sostiene que en el acto inicial de la percepción no alcanzan a reproducirse todas las características físicas objetivas del estímulo. Desde el principio, la percepción es de carácter selectivo y tiende a simplificar el mundo que nos rodea. La memoria se encarga luego de continuar y activar el proceso. Libre de influencia constrictiva del estímulo presente, la memoria acelera la formación de buenas configuraciones (gute Gestalten). El cambio tiende a la simplificación, a la simetría, a la configuración esquematizada. Basándose en la teoría de la Gestalt, Allport y Postman —de acuerdo a la influencia recíproca de los procesos cognoscitivos y emocionales que se manifiestan generalmente en los cambios que sufre el estímulo en el curso de la transmisión— sostienen haber determinado características de la asimilación cognoscitiva. Al preguntarse, por un lado, qué factores gravitan en la eliminación de ciertos detalles y la exaltación o exageración de otros en el rumor y, por el otro, cómo se explican todas las transposiciones, los aportes y otras desnaturalizaciones que caracterizan el curso del rumor, los autores buscaron la respuesta en el proceso de asimilación, la poderosa fuerza de atracción ejercida sobre el rumor por el contexto intelectual y emocional preexistente en la mente del receptor. A todo esto, vale recordar que en sus investigaciones los autores determinaron que a medida que el rumor corre, tiende a acortarse, a tornarse más conciso, así como más fácil de abarcar y contar. perdiendo palabras y detalles. A través de sucesivas versiones, va La curva trazada con los datos de 11 experimentos, les demostró que alrededor del 70% de los detalles se eliminan en el curso de cinco o seis transmisiones de boca en boca, es decir, a través de canales informales de comunicación, sin intervalo de tiempo entre sí. El porcentaje es más alto en las primeras reproducciones. 66 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La asimilación es la característica por medio de la cual los detalles del discurso del rumor se acentúan o nivelan de acuerdo con las exigencias del motivo principal del relato y también se deforman de manera de tornar al relato más coherente, más plausible y más redondeado. De esta manera se elimina la interpolación de objetos extraños al tema, ya que éstos no encajarían. Así, se evita la creación de una Gestalt confusa. El relato queda como debería ser. Durante el proceso de acentuación y asimilación del rumor, se produce una tendencia a lograr una conclusión. De ahí que el individuo intente siempre completar lo incompleto en el terreno del estímulo. Esta característica es denominada por Allport y Postman buena continuación. Sobre la base de las diversas características gestálticas de la asimilación, los dos autores norteamericanos concluyen que la mayoría de los rumores parten del relato de un episodio real, esto es, de la experiencia perceptual de un acontecimiento vivido por alguien que lo juzga de interés e importancia suficiente como para comunicarlo a sus semejantes. Sin embargo y en virtud de las investigaciones de otros autores como Shibutani, Knopf y sobre todo Kapferer, habría que aclarar que no necesariamente el relato debe partir de un hecho real, sino que esa supuesta “realidad” puede haber sido atribuida a alguien por alguna otra persona. Un caso típico es el de las leyendas urbanas. Allport y Postman sostienen que, por lo general, el asunto o tema principal del relato se perpetúa. Un cuento antisemita permanece antisemita y un relato de horror continúa siendo de horror. La renuencia al cambio del tema principal fue notada en sus experimentos por Hans Georg Hartgenbusch (1933), quién constató que la sentencia, como lo puramente anecdótico de los relatos, fue reproducida —en sus experimentos— 67 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por sucesivos sujetos de edad y educación diferentes. No importa el contenido del discurso ni quienes sean los individuos que transmiten el rumor, sostiene este autor. El tema principal será siempre el menos susceptible a los cambios. Aunque esquematizados y extraordinariamente desfigurados, los relatos terminales en los experimentos de Hartgenbusch continuaban siempre relacionados al objeto inicial del discurso del rumor. La perspectiva freudiana Para la teoría psicoanalítica freudiana, la generación del rumor puede analizarse desde la operacionalidad del Yo. Para comprender este abordaje es necesario primero explicar muy sintéticamente los puntos principales de la teoría de Freud: Sigmund Freud halló que el análisis de la conciencia no era suficiente para comprender la motivación del comportamiento humano. Igualó la mente a un témpano de hielo, donde la porción más pequeña y visible es el área de la conciencia y la masa más extensa que se encuentra debajo del agua es el área del inconsciente. Sostenía que las fuerzas apremiantes residen en el inconsciente y dominan tanto los pensamientos como las acciones de los individuos. Freud exploró el inconsciente durante cuarenta años y mapeó la topografía de las relaciones. En su Segunda Teoría del Aparato Psíquico, concluyó que la personalidad comprende tres instancias: el Ello, el Yo y el Superyo. Cada una tiene sus propias funciones, propiedades, componentes, mecanismos y principios operativos. Sin embargo, los sistemas interactúan entre sí en condiciones de tensión. El Ello constituye el polo pulsional (la palabra que utilizó originalmente en alemán es Trieb) de la personalidad. Sus contenidos y su expresión son inconscientes, en parte hereditarios e innatos, en parte reprimidos y adquiridos. Es el reservorio primario de la energía psíquica. Desde el punto de vista dinámico entra en conflicto con el Yo y el Superyo. En el Ello no hay frenos morales, sólo deseos, 68 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político impulsos, pulsiones: la pulsión de vida, de muerte, de autoconservación y las pulsiones sexuales. El Yo se desarrolla para negociar con la realidad objetiva y externa. Obedece al principio de realidad y tiene que ver con funciones psíquicas como la memoria, la atención o la percepción. Uno puede memorizar gracias al Yo, según Freud. Por otro lado, el Yo tiene tanto aspectos conscientes, como aquello que yo sé o creo de mí y que puedo expresar a través de conceptos como yo soy una persona de tales características, como aspectos inconscientes, tales como el sentimiento inconsciente de culpabilidad. Es el ejecutivo intermediario entre el Ello y el Superyo, que operan inconscientemente, sin la conciencia individual y niegan, falsifican o distorsionan la realidad constituyéndose así en los motores generadores de los rumores. Finalmente, el Superyo se forma por la interiorización de las exigencias y prohibiciones parentales. Es quien en forma automática e inconsciente nos dice lo que podemos hacer y lo que no. Lo que está bien y lo que no. Una instancia del Superyo es la llamada conciencia moral, cuya fórmula representativa sería: así debes ser. De esta manera no es otra cosa que la suma de las pautas y nociones acerca del bien y del mal que transmiten los padres como portadores de las normas y valores de la cultura. Dijimos que el Yo es el ejecutivo intermediario entre el Ello y el Superyo. Cuando fallan los métodos racionales, el Yo puede estar forzado a tomar medidas radicales e irreales para liberar la extrema presión. En ese caso opera inconscientemente, negando, falseando o distorsionando la realidad. Este es el mecanismo de defensa con el cual el Yo libera la tensión en una situación de ambigüedad, de incertidumbre. Cuando frente a una situación tensa o de crisis, la información es para el individuo insuficiente, insatisfactoria o ambigua, inconscientemente su fantasía puede recrear —según la teoría 69 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político psicoanalítica freudiana— una realidad determinista a la que otorga un alto grado de probabilidad de ser cierta: en ese momento el rumor toma forma y cobra vida. La falta persistente de la satisfacción esperada, la decepción, deja lugar a la satisfacción por medio de la alucinación. De acuerdo al pensamiento freudiano podemos caracterizar al rumor como la comunicación masiva y difusa, centrada en la información de un hecho de características no explicitadas que va a suceder y que tiene un contenido manifiesto y otro latente, y que puede ser interpretado operativamente como un sueño43. El pensamiento freudiano describe, como primer proceso que rige la elaboración del rumor, un mecanismo al que llama "racionalización", que actúa permanentemente en nuestra vida psíquica. Asistimos con ella a un doble proceso —sostiene—, en el que el sujeto deconstruye las piezas de la información con el propósito de negar los peligros encerrados en el rumor. Las sentencias razonadas le sirven de instrumento, pero no puede evitar rearmar la información de acuerdo con el estilo personal, en el que vuelca sus fantasías y encubre sus deseos siguiendo paso a paso la dinámica de la construcción de los sueños. La perspectiva de la psicología social A diferencia de la visión de la psicología analítica y experimental, la psicología social, de acuerdo con la definición de Pichón-Rivière, afirma que el rumor es la comunicación masiva y difusa, centrada en la información de un hecho de características no explicitadas que va a suceder 44 , es un mensaje subliminal susceptible de ser realimentado e intercambiado, que tiene un contenido 43 Enrique Pichón-Rivière y Ana Pampliega de Quiroga, Psicología de la Vida Cotidiana, Buenos Aires, Ediciones Nueva Visión, 1985), pág. 47. 44 Enrique Pichón-Rivière y Ana Pampliega de Quiroga, op. cit., pág. 50. 70 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político manifiesto y otro latente, y que (de acuerdo a Freud) puede ser interpretado operativamente como un sueño. La transmisión en cadena que caracteriza al rumor, sostiene Pichón-Rivière, tiene también como punto de partida un hecho real pero distorsionado. Son situaciones de tensión, climas de expectativa determinados siempre por factores socioeconómicos, los que conducen a la modificación de la percepción de un hecho y a su deformación. Para el autor de Psicología de la Vida Cotidiana, las estructuras sociales funcionan como substratos de la situación de crisis, la que se caracteriza por un estado de anomia o desintegración social. En este marco, la violencia subyacente producida por la acumulación de frustraciones prepara el clima del cual emerge —sobre un hecho real pero desplazado y distorsionado— esa pareja transmisor-receptor. En la medida en que es interpretado como un emergente significativo, el rumor pierde su condición de irrealidad. En ese sentido es una definición falsa de una situación que suscita una conducta nueva la que se orienta a convertir en verdadero un concepto originalmente falso. Algo así como una profecía equivocada que sin embargo logra autocumplirse a partir de su mismo discurso. Por su condición de emergente situacional y operacional ningún rumor, afirma la psicología social, es inocente ya que siempre lleva una carga de intensión y de sentido. En la elaboración del rumor tiene lugar un mecanismo descripto por Freud como racionalización. Este mecanismo actúa permanentemente en nuestra vida psíquica y se manifiesta por un doble proceso en el que el sujeto desarma las piezas de la información, la deconstruye, con el objeto de negar los peligros encerrados en el rumor. 71 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Entonces, las sentencias razonadas le sirven de instrumento pero no puede evitar reconstruir la información de acuerdo con un estilo personal, en el que vuelca sus fantasías y encubre sus deseos, siguiendo paso a paso la dinámica de la construcción de los sueños. Desde el punto de vista social, este mecanismo aparentemente ingenuo de negación puede absorber otros ingredientes, entrando entonces en el juego la impostura y la complicidad. Este dispositivo de racionalización —sostiene Pichón-Rivière— que nos proporciona pretextos convertidos en razones, sigue precisamente la misma distorsión que con menor o mayor intensidad sufren la mayoría de los medios de comunicación entre las personas. Observando el fenómeno bajo un enfoque grupal, Gluckman (1963) sugiere que el rumor es un proceso de mantenimiento y perpetuación de un grupo social. Defiende la tesis de que, en primer lugar, el rumor une al grupo manteniendo su moral y sus valores y, en segundo lugar, también facilita el control y regula las disputas internas y las aspiraciones individuales dentro del mismo. Con respecto del mantenimiento de los valores, la tesis central de este autor es que la violación de tales valores da motivo y oportunidad para que se establezca, a través de la circulación del rumor, una especie de juicio al infractor. Según sus palabras, todo grupo necesita crear y mantener un sentimiento de historia y de límites. Los grupos, a través de la difusión de rumores, establecen sus raíces construyendo mitos y folclores que legitiman su sistema de valores vigentes. Los límites o fronteras del grupo son mantenidos y defendidos, pues los individuos de afuera del grupo, al no conocer estos folclores, mitos, lenguajes, jergas, etcétera y por no participar de sus rumores pueden ser mantenidos a distancia. La inclusión de un nuevo miembro debe ser realizada por uno o más de los miembros antiguos y mediante algún tipo de ritual de iniciación, que generalmente contiene 72 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político alguna forma de humillación para el candidato: ensuciar a los ingresantes a una facultad, bañar en aceite a los nuevos pilotos, bromas tales como mandar al nuevo técnico a buscar el destornillador de la mano izquierda en el depósito, etc. Además de ser sometido a esa sumisión, el candidato es gradualmente introducido a los mitos, al folclore y, principalmente, al lenguaje interno del grupo. En cuanto a la regulación de los controles internos, el autor opina que es natural la competición interna provocada por la lucha por el status y el prestigio entre los miembros y facciones del grupo. Para la supervivencia del grupo, es necesario que esas luchas no destruyan los valores establecidos, y así los rumores se vuelven un mecanismo de sanción contra aquellos que violen las normas de comportamiento establecidas. Así, de cierto modo, el rumor es un guardián de las leyes del grupo, pero también es, bajo otro enfoque, un arma de batalla contra estas propias leyes. Esta afirmación permite comprender mejor las múltiples funciones y naturaleza de los rumores, tanto a nivel del individuo como de los grupos. En vez de considerar al rumor solamente como una prerrogativa del individuo o un sistema de control del grupo, mejor sería considerarlo como un proceso interactivo entre individuos/grupos, tomando en cuenta que tal proceso será afectado y afectará el ambiente social donde actúe, particularmente en aquellas organizaciones en donde exista una estructura de poder y restricciones totalmente formalizadas e establecidas. Algunos investigadores ven en el fenómeno del rumor simultáneamente un problema de orden psicológico como uno de orden social. Son los que subrayan la prevalencia del rumor en situaciones de crisis como el pánico, las epidemias, guerras, los desastres naturales y los tumultos. 73 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La circulación de rumores es siempre un problema social y psicológico de gran magnitud. En especial modo lo es en momentos críticos. Cuando quiera que haya tensión en el ambiente social, tórnase realmente virulenta la difusión de noticias falsas. Con todo, la introducción del factor social pone en evidencia ciertas deficiencias del modelo psicológico del rumor porque, si bien dilucida el rol funcional que el rumor cumple en situaciones sociales, fracasa al no considerar la situación social misma en la cual el rumor se genera, tal como el medio ambiente, el marco o las circunstancias. La credibilidad del rumor El rumor resulta interesante porque oscila entre lo creíble y lo increíble. Para Eliseo Verón la credibilidad está asociada al anonimato de la fuente. Para él, el rumor “es la voz que habla sin responsabilidad, porque no hay pruebas. Su tono condicional, anónimo, que nadie enuncia en su propio nombre, circula como palabra colectiva. Cuando involucra a alguien exige la corrección. Existe un juego entre anonimato y verdad. El enunciante, cuando transmite un rumor, no se hace cargo”45. Mark Twain recomendaba a los aspirantes a escritor: “No alcanza con que un dato sea cierto; también debe ser verosímil. Puede ser cierto que una mujer tenga veinte hijos, pero nadie lo creería”. Las relaciones entre lo cierto y lo creíble hacen equilibrio todo el tiempo en la cornisa de los rumores. De ahí que para que la difusión de un rumor prospere, su argumento no sólo debe parecer verosímil sino que, quien lo cuenta, debe ser digno de crédito. La sociedad no deja preguntas sin respuestas, así como no le interesan respuestas a preguntas que no se han formulado. 45 Eliseo Verón, Cuadros de Costumbres. La Paradoja del Rumor. Página 30. (Año 7 - Nº 79. Febrero de 1997). 74 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Cuando la pregunta existe y la respuesta es diferida, el rumor toma su lugar. Cuando no hay pregunta, el rumor no prospera. Como el mito, no es posible fabricar un rumor de cero. No existen rumores de probeta. En ese sentido, según la socióloga y escritora Beatriz Sarlo46, el rumor es una verdad ficcional o una ficción verdadera. Es verdad ficcional porque se trata de una hipótesis más que de hechos establecidos, ya que cuando los hechos se han establecido, el rumor se convierte en noticia. Es ficción verdadera porque, independientemente de su verdad, debe ajustarse a algunas reglas: si el rumor quiere correr y proliferar, tiene que tener por lo menos algún rastro de verosimilitud. Algo completamente fantasioso difícilmente pueda convertirse en rumor y se desvanece mucho antes de comenzar su circuito de reproducción oral. Esto no quiere decir que el rumor deba ser completamente verosímil. Si lo fuera sostiene Sarlo no tendría forma de rumor, el que siempre incorpora algo exagerado, inaudito, indecible, peligroso, necesariamente oculto, difícilmente comprobable. Así como no cualquier relato es mítico, no cualquier dicho puede convertirse en un rumor. La fuente La fuente no es siempre “quien habla”, este término está reservado a quien expresa y defiende su opinión, incluso si el mensaje es transmitido o repetido por otra persona. En el caso del rumor, la fuente es atribuida. En este sentido, el mensaje puede ser atribuido a todo tipo de fuentes: personas individualizadas por su nombre y conocidas debido a su papel histórico, político, científico, artístico, jerárquico, etc.; personas cuyo nombre es mencionado o no, pero que ocupan una función oficial en un conocido periódico, partido político, comunidad religiosa u otra 46 Beatriz Sarlo, Cuadros de Costumbres. La Paradoja del Rumor. Página 30. (Año 7 - Nº 79. Febrero de 1997). 75 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político organización. También puede tratarse de personas que no se nombran, y con frecuencia poco individualizadas, de las que tan sólo se indica su profesión. Según estudios realizados por Hovland y Weiss, una fuente es considerada digna de crédito cuando es juzgada como competente y como digna de confianza. A su vez, Gremain de Montmollin determinó que debe distinguirse entre competencia específica en un campo particular y competencia generalizada. Para este investigador, el juicio de competencia que el receptor hace sobre una persona experta en un campo determinado puede generalizarse a otros campos del saber: demostró que un mensaje acerca de los peligros entrañados por el consumo abusivo de aspirina, atribuido a un médico —competencia específica— tenía un efecto uniforme sobre la opinión de los individuos seleccionados al azar en la calle. Es percibida como objetiva aquella fuente que no parece privilegiar, intencional o voluntariamente, uno de los aspectos del problema a expensas del otro y que no despierta sospechas de estar esgrimiendo un rumor para beneficiarse o beneficiar o perjudicar a un tercero, es decir, para manipular. La confianza que inspira la fuente es otro factor decisivo: las personas —incluso sabiendo que quien transmite el rumor “conoce” la verdad— pueden llegar a dudar de que lo que se dice sea efectivamente la verdad. El receptor sólo otorga su confianza si la fuente le parece objetiva, desinteresada y sin intención de manipular o engañar. Es percibida como objetiva aquella fuente que no parece privilegiar, intencional o voluntariamente, uno de los aspectos del problema a expensas del otro y que no despierta sospechas de estar esgrimiendo un rumor para beneficiarse o beneficiar o perjudicar a un tercero. Más sutil resulta el efecto de la voluntad aparente que posee la fuente para persuadir a los demás. A la gente no le gusta que se intente influenciarla; cuando sospecha que la fuente atribuida o el transmisor del rumor, tiene intenciones de 76 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político persuadirla, se resiste por reactancia a lo que percibe como atentado a su libertad de opinión. La mayoría de los rumores comienzan como informe de una experiencia perceptual que alguien tiene de un evento al que considera de interés e importancia suficiente como para comunicarlo a los demás. Una vez que este tema central ha sido aceptado, hay una tendencia a distorsionar las noticias o eventos subsiguientes a fin de que sean coherentes con el tema central. El chisme y el rumor Chisme y rumor no son la misma cosa aunque son parientes cercanos. Ambos, junto a la difamación y la intriga, existen desde que el ser humano aprendió a hablar. En tanto el rumor se refiere en términos generales a hechos, el chisme hace referencia a personas ausentes. El chisme es una forma universal de comunicación, pero básicamente se diferencia del rumor en que se restringe al plano de la comunicación cara a cara o a lo sumo en un grupo pequeño de personas. Al igual que el rumor es de origen funcional, pero a diferencia de éste raramente resulta socialmente disfuncional, ya que difícilmente puede amenazar la estructura fundamental de la propia sociedad. El chisme cumple básicamente una función ligada a las emociones. La habladuría no comprometida, contribuye a estructurar la relación interpersonal y a generar autosuficiencia. Es altamente improbable que los individuos que chismorrean, tomen conciencia durante el diálogo de que lo que hacen es precisamente intercambiar chismes. Klaus Thiele-Dohrmann sostiene en su obra Die Scharme des Indiskreten (El encanto de lo indiscreto) que el chisme es un componente natural en la comunicación interpersonal y que es muy raro que los individuos tomen conciencia del hecho de que están chismorreando, del momento en que lo hacen y de lo que realmente comunican con el chisme. Según el antropólogo social Max Gluckman, 77 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político el chisme es exclusividad de determinados grupos. Cuanto más exclusivos sean éstos, más se chismorrea entre aquellos que los conforman. La continuidad en el proceso del malhablar sobre las personas, es decir del chismorreo, actualiza el sistema de normas y valores del grupo y las mantiene vivas. Esto hace que los individuos se vean en la obligación de participar del chisme. La hipótesis de que el chisme tiene una función estabilizadora del grupo, ha sido rebatida tanto Norbert Elías y John Scotson (1965) como por Roger Paine (1967). Paine sostiene que no es la sociedad, sino el individuo quien chismorrea. El interés del individuo en el chisme no está orientado a estabilizar al grupo, sino que es de carácter personal. Los actores participan del chismorreo porque, por un lado, desean acceder a informaciones variadas sobre determinados grupos que son de su interés y, por el otro, desean dar, como generadores de información, su punto de vista acerca de amigos y conocidos a otros miembros del grupo. Esto lo hacen para adquirir control sobre el grupo y para imponer sus propios intereses. Sobre la base de una investigación empírica, Elías y Scotson determinaron que la función integradora del chisme es muy relativa. Sostienen que el chisme, a diferencia del rumor, es la denominación de “algo que simplemente hace la gente”. Porque no tiene una causa, sostienen, no tiene una función. Sin embargo, para Thiele-Dohrmann la función del chisme tiene un propósito que es el de enterarse de los secretos ajenos, para beneficiarse y sacar provecho de ellos. Este último autor también sostiene que quien irradia chismes raramente tiene conciencia de que con ello pone en evidencia también una parte de sus propias debilidades, ya que durante el proceso de la comunicación del chisme, se proyectan a otros, parte de las características negativas de la personalidad del 78 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político emisor que éste no admite como propias. Alrededor del chisme se teje una madeja de agentes que la sociedad requiere para el control y auto-control. En esta red están involucrados tanto los hombres como las mujeres. Cada uno de ellos compite en cierta manera con el otro y se encuentra en la situación de compararse con su competidor. De ahí que curiosidad mediante cada cual trate de determinar las fortalezas y debilidades de su oponente. La comparación con el otro y la curiosidad contribuyen de esta manera a fortalecer la propia identidad. El lado negativo de la misma moneda es que también genera enemistad, envidia, celos y temores, atributos que dan lugar al chisme malicioso. Un chisme puede constituirse en el origen de un rumor y los rumores a su vez pueden dar lugar al chismorreo. La credibilidad de ambos depende de la integridad de quien los transmite. Por lo general sostiene Kapferer el testigo que puede dar fe si bien no está cerca, se encuentra al alcance de la mano. Así, por ejemplo, el novio de una prima, que trabaja con un ministro de gobierno constituye una fuente fidedigna aunque difícilmente pueda ser convocado para la verificación de la información circulante. De todas maneras, para que la cadena de transmisión funcione, es decir, para que la gente retransmita un chisme o rumor, debe primero estar dispuesta a creerlo. Según Rosnow, la situación y el contexto determinan si algo es rumor, información o chisme. La diferencia entre información y rumor según dicho autor es que, en el caso de los rumores, no es posible una verificación oficial. La diferencia entre rumores y chismes es —como ya fuera mencionado— más compleja. El rumor es noticia interna con relación a la sociedad en general. Un chisme es personal e íntimo, mientras que los rumores son impersonales y se refieren a desconocidos. 79 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El rumor en la prensa Cuando los medios de prensa transmiten rumores, hablamos de informaciones o de noticias falsas, no de rumores, como si la atención de la opinión pública puesta en los medios estuviera supeditada a leyes totalmente diferentes. Pese a todo, se hace difícil diferenciar los rumores de las informaciones, porque éstas como aquellos se obtienen en definitiva por alguien en quien se confía, el “garante”, sin poder uno mismo demostrar o comprobar su veracidad. Sobre todo cuando el garante es mantenido en el anonimato gracias al “off the record” Como sea, los medios de comunicación y su crecimiento y penetración galopante han impulsado enormemente la velocidad de los rumores y con ello también acortado drásticamente su vida útil. De hecho, algunos medios han institucionalizado sus columnas de rumores y chismes bajo títulos como “Charlas de Quincho” u otros eufemismos. Sin embargo, de un periodista profesional serio esperamos que compruebe la veracidad de las noticias antes de publicarlos y aclare si se trata de un mero rumor o de una noticia con fuentes comprobadas y cruzadas. Entonces, ¿por qué es tan frecuente la difusión de rumores a través de la prensa? ¿No será que están en alza porque la línea de demarcación entre periodismo y entretenimiento es cada vez más borrosa? La investigación de la información cuesta mucho dinero. Los rumores y chismes en cambio son de distribución económica y tienen a menudo, en la carrera competitiva por los “ratings” y las cifras de tirada, un valor de entretenimiento superior frente a los hechos comprobados y a los análisis de fondo. En el campo de la teoría económica, la Ley de Gresham es categórica: la moneda mala desplaza a la buena porque ésta última se atesora. Algo similar sucede en el 80 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político campo de las comunicaciones. Cuando sobre un hecho de interés no hay respuestas disponibles o se pretende ocultar información, retacearla por diversos motivos o diferir su difusión, se choca con la necesidad y demanda informativa del público. En ese caso, ante la falta de información precisa y confiable, tanto los medios como los individuos recurren a todas las fuentes a su alcance para ver satisfecha su necesidad. En el caso de los medios, los errores, omisiones o falsedades en que pueden incurrir por falta de fuentes directas se difunden rápidamente. No por mala voluntad o por intencionalidad. Simplemente porque nadie quiso hablar ni se ocupó de responder a los requerimientos del periodista. Ésa es la mala información —el rumor— que como en la Ley de Gresham, reemplaza a la buena, la que frecuentemente también se atesora por aquello de que “tengo el monopolio de la información, tengo el poder”. En otras palabras: los rumores son sustitutos. Sustitutos de la información veraz cuando la demanda informativa es grande y ésta no se ve satisfecha por las fuentes oficiales". Los rumores y las teorías conspirativas ¿Qué son las teorías conspirativas? Son historias sobre complots encubiertos a cargo de grupos con un objetivo específico en mente. El objetivo puede ser legal o ilegal, pero el término implica acciones que por naturaleza son subversivas. Las teorías conspirativas se basan en un sistema de creencias que afirma que los eventos del mundo son controlados en secreto por un grupo de poderosos titiriteros detrás de la escena, mientras que el ciudadano común —impotente frente a la conspiración— al menos se siente en la posición ventajosa de haberla adivinado. En tanto ficción, los rumores sobre conspiraciones son fascinantes. El problema es que quienes los sostienen proyectan su ficción a otros, a sus familias, a grupos y organizaciones de la vida real a quienes tratan de convencer acerca de la conspiración por medio de todos los argumentos a su alcance. 81 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Generalmente, la conspiración argumentada por éstos rumores es por su naturaleza difícil de desaprobar, ya que después de todo, ¿quién está tan bien conectado política y económicamente como para decir con seguridad que no existe una conspiración? Para quienes no la comparten, el dilema es que tienen que probar que lo esgrimido en la mente del "conspiracionista" no existe, cuestión harto difícil por cuanto se ha invertido la carga de la prueba". Las teorías conspirativas son relatos explicativos. Representan los traumas públicos recurrentes que parecen obsesionar a las sociedades y el rumor es la expresión morfológica casi natural de ese trauma. El imaginario postmoderno plasmado en rumores sobre supuestos complots y conspiraciones no tiene límite alguno y se ha constituido en un modo hiper-real de comunicación e intento popular por readaptar y redeterminar significados, transformando información "secreta" en conocimiento accesible al hombre común. Por otro lado, la popularidad de las creencias conspirativas no hace más que demostrar el colapso de la distinción entre lo literal y lo metafórico, lo fáctico y lo ficcional, la paranoia y la persecución; entre el diagnóstico y el síntoma, lo trivial y lo valioso; en definitiva, entre lo verosímil y lo increíble. Tema 3.2 Secreto profesional de los periodistas Artículos 3 al 7 de la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal47 CAPÍTULO II. DEL SECRETO PROFESIONAL Artículo 3.- El periodista y el colaborador periodístico tienen el derecho de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información. Este derecho no podrá ser limitado, salvo por decisión judicial, 47 Gaceta Oficial del Distrito Federal, 7 de junio, 2006. Última reforma: 11 de septiembre, 2014. 82 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de manera excepcional y siempre que su limitación se justifique de acuerdo a los instrumentos de derechos humanos internacionalmente reconocidos, a los que las autoridades se encuentran obligadas de acuerdo al artículo 1º constitucional. El deber del secreto afecta igualmente a cualquier otro periodista, responsable editorial o colaborador del periodista, que hubiera podido conocer indirectamente y como consecuencia de su trabajo profesional la identidad de la fuente reservada. En ningún caso podrá aplicarse disposición alguna de esta ley, de manera que limite las facultades, beneficios, derechos o acciones del colaborador periodístico, debiendo equipararse al periodista en todos los casos que sea más benéfico para el primero. Artículo 4.- El secreto profesional establecido en la presente ley comprende: I. Que el periodista o el colaborador periodístico al ser citado para que comparezca como testigo en procesos jurisdiccionales del orden penal, civil, administrativo o en cualquier otro seguido en forma de juicio, puede reservarse la revelación de sus fuentes de información; y a petición de la autoridad ampliar la información consignada en la nota, artículo, crónica o reportaje periodístico; II. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea requerido por las autoridades judiciales o administrativas, para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística; III. Que las notas de apuntes, equipo de grabación y de cómputo, directorios, registros telefónicos, así como los archivos personales y profesionales que pudieran llevar a la identificación de la o las fuentes de 83 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político información del periodista o del colaborador periodístico, no sean objeto de inspección ni aseguramiento por autoridades administrativas o jurisdiccionales, para ese fin, y IV. Que el periodista o el colaborador periodístico no sea sujeto a inspección de sus datos personales relacionados con su quehacer periodístico, por autoridades administrativas o jurisdicciones, con el propósito de obtener la identificación de la o las fuentes de información. V.- El secreto profesional establecido en la presente ley regirá como regla general, salvo lo dispuesto en otras leyes específicas aplicables en la materia. Las excepciones a la cláusula del secreto profesional podrán hacerse solamente por autoridad judicial competente, únicamente en los casos en que la ley empleada cumpla con los estándares internacionales de derechos humanos en la materia. En caso de duda, se deberá favorecer este principio, de acuerdo al principio pro personae contenido en el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 5.- Las personas que por razones de relación profesional con el periodista o el colaborador periodístico tengan acceso al conocimiento de la fuente de información serán protegidas en igualdad de circunstancias por este ordenamiento, como si se tratara de éstos. Artículo 6.- El periodista y, en su caso, el colaborador periodístico, tiene el derecho a mantener en secreto la identidad de las fuentes que les hubieren facilitado informaciones bajo condición, expresa o tácita, de reserva, y en conciencia hayan contrastado y/o documentado la información dirigida al público. Artículo 7.- El periodista o el colaborador periodístico citados a declarar en un procedimiento judicial civil, penal o de cualquier otra índole, podrá invocar su derecho al secreto profesional y negarse, en consecuencia, a 84 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas. El derecho al secreto alcanza las notas, documentos profesionales o soportes que pudieran manifestar la identidad de la fuente, documentos que no podrán ser asegurados y/o intervenidos ni policial ni judicialmente. Tema 3.3 Vida privada Artículos 9 al 12 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal (LRCPDVPHPIDF)48 Artículo 9.- Es vida privada aquella que no está dedicada a una actividad pública y, que por ende, es intrascendente y sin impacto en la sociedad de manera directa; y en donde, en principio, los terceros no deben tener acceso alguno, toda vez que las actividades que en ella se desarrollan no son de su incumbencia ni les afecta. Artículo 10.- El derecho a la vida privada se materializa al momento que se protege del conocimiento ajeno a la familia, domicilio, papeles o posesiones y todas aquellas conductas que se llevan a efecto en lugares no abiertos al público, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho. Artículo 11.- Como parte de la vida privada se tendrá derecho a la intimidad que comprende conductas y situaciones que, por su contexto y que por desarrollarse en un ámbito estrictamente privado, no están destinados al conocimiento de terceros o a su divulgación, cuando no son de interés público o no se han difundido por el titular del derecho. 48 GODF 19 de mayo, 2006. Última reforma: 28 de noviembre de 2014. Texto disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-bf7113fe54a3042531735d5b5d7eb27a.pdf. Último acceso: 5 de junio, 2015. 85 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Artículo 12.- Los hechos y datos sobre la vida privada ajena no deben constituir materia de información. No pierde la condición de íntimo ni de vida privada aquello que ilícitamente es difundido. Honor Artículos 13 al 15 de la LRCPDVPHPIDF49 Artículo 13.- El honor es la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama. El honor es el bien jurídico constituido por las proyecciones psíquicas del sentimiento de estimación que la persona tiene de sí misma, atendiendo a lo que la colectividad en que actúa considera como sentimiento estimable. Artículo 14.- El carácter molesto e hiriente de una información no constituye en sí un límite al derecho a la información, para sobrepasar el límite de lo tolerable, esas expresiones deberán ser insultantes, insinuaciones insidiosas y vejaciones, innecesarias en el ejercicio de la libertad de expresión y derecho a la información. Por lo tanto, la emisión de juicios insultantes por sí mismas en cualquier contexto, que no se requieren para la labor informativa o de formación de la opinión que se realice, supone un daño injustificado a la dignidad humana. Artículo 15.- En ningún caso se considerará como ofensas al honor, los juicios desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional; el concepto desfavorable expresado en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho siempre que el modo de proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestre un propósito ofensivo. 49 Ibidem. 86 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Propia imagen Artículos 16 al 21 de la LRCPDVPHPIDF 50 Artículo 16.- La imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte material. Artículo 17.- Toda persona tiene derecho sobre su imagen, que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma. Artículo 18.- Para efectos del presente Capítulo, constituirá acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su consentimiento expreso. Artículo 19.- La imagen de una persona no debe ser publicada, reproducida, expuesta o vendida en forma alguna si no es con su consentimiento, a menos que dicha reproducción esté justificada por la notoriedad de aquélla, por la función pública que desempeñe o cuando la reproducción se haga en relación con hechos, acontecimientos o ceremonias de interés público o que tengan lugar en público y sean de interés público. Artículo 20.- Cuando la imagen de una persona sea expuesta o publicada, fuera del caso en que la exposición o la publicación sea consentida, con perjuicio de la reputación de la persona, la autoridad judicial, por requerimiento del interesado, puede disponer que cese el abuso y se reparen los daños ocasionados. Artículo 21.- El derecho a la propia imagen no impedirá: I. Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de 50 GODF 19 de mayo, 2006. Última reforma: 28 de noviembre de 2014. Texto disponible en: http://www.aldf.gob.mx/archivo-bf7113fe54a3042531735d5b5d7eb27a.pdf. Último acceso: 5 de junio, 2015. 87 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público que sean de interés público. II. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. III. La información gráfica sobre un suceso o acontecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Daño moral Artículos 1916 y 1916 bis del Código Civil Federal51 Artículo 1916.- Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas. Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad objetiva conforme a los artículo 1913, así como el Estado y sus servidores públicos, conforme a los artículos 1927 y 1928, todos ellos del presente Código. 51 DOF, 26 de mayo, 1928. Última reforma: 24 de diciembre, 2013. 88 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La acción de reparación no es transmisible a terceros por acto entre vivos y sólo pasa a los herederos de la víctima cuando ésta haya intentado la acción en vida. El monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso. Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenará, a petición de ésta y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere convenientes. En los casos en que el daño derive de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original. Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos: I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien; II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; 89 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona. La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo. La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo. Artículo 1916 Bis.- No estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información, en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. En todo caso, quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extracontractual deberá acreditar plenamente la ilicitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado tal conducta. 90 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo. Tesis. Daño moral. Marco normativo aplicable en el Distrito Federal Tesis: 1a. CLXX/2012 (10a.). Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. 2001284. 13 de 20. Primera Sala. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1. Pag. 479. Tesis Aislada(Civil). DAÑO MORAL. MARCO NORMATIVO APLICABLE EN EL DISTRITO FEDERAL. En el Distrito Federal se prevé la existencia de dos regímenes normativos distintos para regular la responsabilidad civil por afectaciones al patrimonio moral: si la acción para reclamar la reparación del daño tiene como origen el ejercicio presuntamente abusivo de las libertades de expresión e información, el marco normativo aplicable es el previsto en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal; si, por el contrario, la acción tiene su origen en un hecho o acto jurídico distinto, entonces el marco normativo aplicable es el previsto en el artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal. Así pues, el primero de los regímenes antes descritos ha derogado al previsto en el Código Civil en materia de afectaciones al patrimonio moral derivadas del ejercicio de las libertades de expresión e información, según se desprende de la redacción del artículo 1o. de la ley antes citada y del hecho consistente en que la ley representa una norma especial —y posterior— respecto del artículo 1916 del Código Civil, en tanto 91 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político regula una especie del género identificado como responsabilidad por daño moral. Lo anterior se refuerza con la exposición de motivos de la ley, como elemento coadyuvante para reconstruir la voluntad del legislador, según la cual resultaba necesario substituir la figura del daño moral prevista en el Código Civil con una ley especial de naturaleza civil que, por un lado, despenalice los denominados delitos contra el honor y, por otro, que permita un proceso ágil, eficaz y pertinente para resarcir los derechos de la personalidad lesionados con motivo del ejercicio de los derechos a las libertades de expresión e información. Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Daño moral en internet Tesis. Aplicación cuando se afecta el honor a través de internet Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. 2003785. 4 de 6. Tribunales Colegiados de Circuito. Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3. Pag. 2147. Tesis Aislada (Civil). TEORÍA OBJETIVA DE LA PRUEBA DEL DAÑO MORAL. SU APLICACIÓN CUANDO SE AFECTAN EL HONOR Y LA REPUTACIÓN DE UNA PERSONA POR INFORMACIÓN DIVULGADA A TRAVÉS DE INTERNET. La indicada teoría procesal tiene su base en el principio ontológico conforme al cual lo ordinario se presume y lo extraordinario se prueba, en razón de que existe consenso generalizado de que ciertos actos, al recaer sobre alguien, producen la afectación de valores morales indiscutibles como 92 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político la dignidad, los sentimientos o la autoestima, sin que esto requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en cada caso; de ahí que se considere que la citada teoría tiene como presupuesto que la demostración del hecho ilícito conlleva también la del daño, debido a la vinculación existente entre ambos, por la naturaleza de las cosas o las máximas de la experiencia, de las que se deduce en forma natural y ordinaria la consecuencia de la lesión subjetiva. En ese contexto, cuando se analiza la divulgación en internet de un acto ilícito, dirigido directamente al afectado y alegado como causante de daño moral por la afectación de los derechos al honor y a la reputación, debe aplicarse la teoría objetiva de la prueba del daño moral sin ninguna variante o vertiente, en tanto que tal divulgación de información, por las características que reviste el medio tecnológico al que fue ingresada, puede implicar una presunción ordinaria sobre la existencia de la afectación del valor moral controvertido; sin que requiera de una mayor acreditación, ni se pueda conocer la magnitud de la afectación en el caso, pues no puede dudarse la perturbación que produce en el fuero interno de un individuo, la difusión de información falsa o inexacta sobre su persona en un nuevo ámbito virtual conocido como "ciberespacio", por el impacto, influencia y efectos que genera la circulación de dicha información en este nuevo ámbito, en tanto que una vez ingresada en internet, su circulación y acceso por los potenciales usuarios, se hace más universal, dinámica y directa que en cualquier otro medio de comunicación tradicional. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 93 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Amparo directo 4/2012. German Pérez Fernández del Castillo. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández Ruiz de Mosqueda. Secretario: Hiram Casanova Blanco. Tesis. Prescripción por acciones realizadas en internet Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. 2001285 14 de 20 Primera Sala. Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 1. Pag. 480 Tesis Aislada(Civil). DAÑO MORAL. PLAZO PARA LA PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES EJERCIDAS PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD POR PUBLICACIONES REALIZADAS EN LA INTERNET (LEY DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, EL HONOR Y LA PROPIA IMAGEN EN EL DISTRITO FEDERAL). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, las acciones para exigir la reparación del daño causado por el ejercicio de las libertades de expresión e información prescriben en dos años, contados a partir de la realización del hecho que se presume ilícito. En este sentido, una publicación en la internet constituye un acto de ejecución instantánea, naturaleza que no se ve afectada por su subsistencia y accesibilidad en dicho medio, de modo que el inicio del cómputo del plazo de prescripción comenzará a correr a partir de la fecha de su publicación. Así, la subsistencia y accesibilidad de una publicación en la internet no tienen incidencia alguna en relación con el cómputo del plazo para efectos de la prescripción de la acción, lo que no quiere decir que dichos hechos carezcan de toda relevancia jurídica pues, de admitirse la acción respecto de dicho acto, su publicidad y difusión serían elementos que debieran 94 considerarse ante un eventual Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político pronunciamiento respecto del fondo y las medidas de reparación que pudieren llegar a dictarse en una sentencia. Sostener lo contrario, implicaría que el inicio del plazo de prescripción de la acción por daño moral permaneciese suspendido durante todo el tiempo que un artículo, comentario, imagen u otro acto de naturaleza análoga, se encontrase disponible en la internet, lo que en estos tiempos equivaldría a hacer nugatorio el plazo de prescripción. Amparo directo 8/2012. Arrendadora Ocean Mexicana, S.A. de C.V. y otros. 4 de julio de 2012. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González. Tema 3.4 Los medios como tribunales Cuando los medios y los periodistas «arbitramos»52 Marco Lara Klahr Imaginemos este escenario descabellado: un partido de futbol donde los periodistas, habilitados por nuestros medios, pretendiéramos tomar las decisiones arbitrales, suplantando a quien está para ello en la cancha. Validáramos nosotros los goles y determináramos las faltas y sanciones, y al final, de cuántos minutos fuera el tiempo de compensación. Y que hiciéramos todo esto, unas veces directamente, siguiendo las acciones en el terreno de juego, aunque ignorando ciertas reglas básicas, y otras, desde la distancia del palco de prensa, 52 Capítulo número uno del libro: No más “pagadores”. Guía de periodismo sobre presunción de inocencia y reforma del sistema de justicia penal, Ed. Article 19, Proyecto Presunción de inocencia en México y Embajada Británica en México, México, 2011, pp. 17-31. 95 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político en medio de toda suerte de puntos de visión ciegos y distractores que nos impidieran concentrarnos. Como en esta situación hipotética desconocemos normas y aun carecemos de los criterios básicos para definir con precisión, digamos, una jugada en fuera de lugar, un «fault» técnico o una falta que amerita tiro penal, opináramos de manera discrecional, según nuestras inferencias o lo que alguien que habría visto la jugada nos dijo. Y, bueno, en momentos nos tomáramos licencias para vilipendiar a los jugadores y aún al árbitro. Entretanto, si acaso este último intentara hacer su trabajo, resultara infructuoso en la medida en la que los periodistas diéramos nuestros veredictos antes o por encima de él, descalificándolo además. Por su parte, el público lo abucheara, ignorara sus resoluciones y se atuviera con fervor a nuestra «verdad», aunque muchas veces también recelara de nuestra confiabilidad. Si se nos reprochara por ser parciales, arbitrarios e irrespetuosos con jugadores, con uno de los equipos, con el árbitro y hasta con el público, o falsear y exagerar las incidencias del partido, respondiéramos cándidamente que «eso es lo que la gente quiere», aparte de que «nosotros no inventamos la realidad», «nos limitamos a hacer nuestro trabajo de informar». Este símil con el periodismo policial y judicial es pertinente. En México, algo semejante ocurre durante el proceso penal o incluso antes de que este comience formalmente. Es habitual que los periodistas, avalados o azuzados por nuestros medios, desarrollemos en las noticias sobre el delito una idea preconcebida acerca de las personas imputadas, y hasta de las víctimas, tantas veces basados en información parcial, ignorancia de las etapas y garantías procesales, y prejuicios incluidos los machistas, racistas, clasistas y criminalizantes. Llegamos a erigirnos en «tribunales paralelos», consumando de ese modo «juicios mediáticos» inapelables. 96 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es así como el espacio mediático se convierte en apéndice de la maquinaria echada a andar por el viejo sistema de justicia inquisitorio en México para justificar cada año el encarcelamiento de miles de personas que son o podrían ser inocentes, o cuya culpabilidad no será probada por la autoridad judicial. Tanto, que hoy 41.5% de la población penitenciaria del país está presa sin haber sido juzgada al dictársele, muchas veces de manera arbitraria e irracional, la medida cautelar de «prisión preventiva». Esto produce una realidad tan cruda y normalizada, que en el argot de las prisiones del Distrito Federal se llama «pagadores» a aquellos presos que, se asume de manera fatal, están ahí sin haber cometido un delito, literalmente, «pagando» por un daño que otros hicieron. Mucho antes de terminar en la cárcel y aun sin ser sometidas a proceso, cientos de esas personas fueron «sentenciadas » y «condenadas» por periodistas, desde el espacio mediático. Veamos una muestra de «tribunal mediático», de cómo desde el periodismo pretendemos «arbitrar»: En Acuña, libera Jueza Penal a homicida confeso* Por Héctor Sifuentes Acuña, Coah.- En un hecho que causó sorpresa e indignación no sólo en los círculos judiciales sino en la sociedad acuñense por tratarse de un caso que conmocionó a esta comunidad, la Jueza Penal, Rosa Patricia Sena Vargas, dictó auto de libertad a Bladimir Domínguez Mezta de 20 años de edad, presunto homicida de su hijastra Jazmín Estupiñán Limones, de apenas un año y nueve meses, a quien ante la Policía Investigadora y el Ministerio Público aceptara haberle dado muerte a golpes con el puño cerrado en la cabeza. 97 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Luego de ser puesto a su disposición, aún antes que se cumplieran las 72 horas para que se definiera la situación jurídica de este confeso homicida, le dictó auto de libertad, no obstante haber aceptado plenamente su delito, al ser detenido. Los hechos sucedieron la madrugada del siete de mayo anterior en el domicilio donde este sujeto vivía en unión libre con la madre de la niña, Sandra Jazmín Limones Ontiveros, en calle Lima 115 del fraccionamiento Las Américas, quien la dejaba a ella y a otra pequeña a su cuidado mientras ella se iba a su trabajo en el turno nocturno. Una vez ante la Jueza, el mozalbete cambió toda su declaración inicial, afirmando que las lesiones que dos días después le costaron la vida a la pequeña en un hospital de Monterrey se las causó al caerse de su cama y que su dicho ante la Policía y el Ministerio Público lo había manifestado bajo presiones, por lo que fue puesto en libertad al no encontrar la juzgadora pruebas plenas de su presunta culpabilidad. De inmediato la Fiscalía General del Estado apeló dicha decisión, pidiendo que fuera revocada, por lo que ahora el caso deberá revisarse en segunda instancia por un Tribunal Distrital. Cuestionado sobre el fallo, el coordinador de Agentes Investigadores de la Fiscalía General, Noé Tovar Hernández, dijo que es injusta esta decisión de la Jueza, toda vez que sí existen fundamentos de presunta responsabilidad, es la razón por la cual de inmediato apelaron, esperando que el fallo sea revocado en los próximos días. En su declaración preparatoria, como se indica, Bladimir Domínguez Mezta cambió toda su versión que rindió ante el Ministerio Público, donde aceptó haber asestado tres golpes a su hijastra con el puño, molesto porque no cesaba de llorar, uno de los cuales le causó la muerte. 98 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Por el momento, Bladimir Domínguez Mezta ya goza de su libertad, pero se espera que se revoque esta decisión de la jueza Rosa Patricia Sena, considerada como una “pifia” judicial que ha indignado a la sociedad. * Por respeto a los derechos a la propia imagen, el resguardo de la identidad y la vida privada, fueron cubiertos el nombre de la víctima y la dirección personal de la familia, en tanto que ocultar los apellidos de Bladimir se hizo con la intención de respetar su derecho a la presunción de inocencia. Como ha podido verse, la edición online del diario Zócalo de Saltillo encabeza así esta historia: «En Acuña, libera Jueza Penal a homicida confeso» [junio 18, 2010], y desde las primeras líneas el periodista atribuye a otros, a muchos, «a la sociedad acuñense» lo que no obstante él mismo no podría demostrar —salvo con un complejo estudio demoscópico—, al hablar de «un hecho que causó sorpresa e indignación no sólo en los círculos judiciales sino en la sociedad acuñense por tratarse de un caso que conmocionó a esta comunidad…». El hecho, para él conmocionante, fue que «… la Jueza Penal, Rosa Patricia Sena Vargas, dictó auto de libertad a Bladimir… de 20 años de edad, presunto homicida de su hijastra […], de apenas un año y nueve meses, a quien ante la Policía Investigadora y el Ministerio Público aceptara haberle dado muerte a golpes con el puño cerrado en la cabeza». Es significativa la incoherencia entre el titular que deciden los editores y el párrafo anterior responsabilidad, al menos formal y legalmente, del reportero firmante de la nota: el encabezado se refiere al detenido ya como «homicida confeso», en tanto que según el primer párrafo del cuerpo de la nota es apenas «presunto homicida ». El periodista, aunque tibiamente, intenta por lo visto respetar a su modo el derecho de presunción de inocencia consignado en el Artículo 20 constitucional, pero en la presentación editorial el editor eventualmente toma decisiones que corresponden a un juez. 99 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político De forma deliberada, al reproducir este párrafo fue ocultado en la presente Guía el nombre de la víctima, que siendo menor de edad está amparada por la Convención sobre los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, cuyo Artículo 16 impone que «Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación», edemás de que «tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques». Aparte de que, del mismo modo, el Artículo 20 de la Constitución incorpora entre «los derechos de la víctima» el del «resguardo de su identidad » tratándose de un menor de edad. Pero el periodista escribió el nombre y el diario lo publicó, de donde surgen cuando menos las siguientes preguntas: ¿Quién le proporcionó el nombre de la pequeña? Si fue un servidor público, como suele ocurrir, ¿el periodista sabía que su fuente violaba la Convención y la Constitución mexicana al revelarle la identidad de una víctima menor de edad? ¿El funcionario mismo era consciente de esa violación flagrante? ¿El periodista y sus editores entendían las implicaciones que para la vida privada, la honra y otros derechos de la niña y su familia tenía publicar su nombre? Si supieran con claridad, desde el punto de vista legal, las implicaciones de revelar la identidad de ella, ¿actuarían de otra manera como profesionales de la comunicación, omitiendo su identidad para no lesionar sus derechos como víctima? Difícil saberlo. Retomemos la nota en su segundo párrafo: «Luego de ser puesto a su disposición, aún antes que se cumplieran las 72 horas para que se definiera la situación jurídica de este confeso homicida, [la jueza] le dictó auto de libertad, no obstante haber aceptado plenamente su delito, al ser detenido». Por decisión del periodista, en la escasa distancia que media entre un párrafo el primero y el siguiente, el imputado deja de ser «presunto homicida» para convertirse en «confeso homicida». En ambos párrafos el autor y sus editores dan 100 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por buena, se someten, dóciles, a la verdad de una de las partes en litigio: la del Ministerio Público y la policía a su cargo. Ni el periodista ni sus editores parecen haberse preguntado en qué condiciones fue obtenida, si acaso lo fue, la supuesta declaración auto-incriminatoria del procesado ante las autoridades policiales y ministeriales. ¿Ingenuidad, ignorancia, severa omisión, complicidad o sometimiento de los periodistas a esos servidores públicos? Una semana después de aparecida esta noticia en Zócalo de Saltillo, el 26 de junio de 2010, Día Internacional de Apoyo a las Víctimas de la Tortura, la Organización Mundial contra la Tortura de Naciones Unidas y entidades ciudadanas locales asociadas emitieron, por cierto, el comunicado «La justicia y la reparación, ausentes en México este Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura», donde afirman algo suficientemente documentado hace mucho tiempo por Amnistía Internacional y otras iniciativas globales en defensa de los derechos humanos: en nuestro país, la tortura «sigue siendo una práctica sistemática, generalizada e impune a nivel federal, estatal y municipal», y «el abuso físico, psicológico e incluso sexual, se usa para extraer confesiones o información durante los interrogatorios ministeriales o interrogatorios practicados por elementos militares u otras autoridades». Volvamos a la nota. A juzgar por el tercer párrafo, al periodista de Zócalo de Saltillo le parece inconcebible que un imputado al que, de pasada ofende, cambie su declaración ante el juez, como si no fuera su derecho hacerlo, en especial si fue torturado por la policía para auto-inculparse, algo que por supuesto ignoramos: «Una vez ante la Jueza, el mozalbete cambió toda su declaración inicial, afirmando que las lesiones que dos días después le costaron la vida a la pequeña en un hospital de Monterrey se las causó al caerse de su cama y que su dicho ante la Policía y el Ministerio Público lo había manifestado bajo presiones, por lo 101 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que fue puesto en libertad al no encontrar la juzgadora pruebas plenas de su presunta culpabilidad». El periodista no hizo el esfuerzo, ni por lo visto sus editores se lo exigieron, de reportear en qué condiciones fueron obtenidas las supuestas declaraciones del implicado. Si conociera, si hubiera tomado en cuenta los siguientes «derechos de toda persona imputada» asentados en el Artículo 20 constitucional, habría tenido una buena pauta para sus pesquisas reporteriles: un imputado tiene derecho «A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio», además de que «Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio». ¿La policía ministerial advirtió al imputado de estos derechos cuando lo aprehendió e interrogó? ¿Fue torturado? ¿Lo acompañó su defensor en todo momento durante los interrogatorios? De la nota no pueden siquiera inferirse las respuestas. Conforme avanza, el tono de la nota es de enfado, justicieroy ostensiblemente parcial: «De inmediato la Fiscalía General del Estado apeló dicha decisión, pidiendo que fuera revocada, por lo que ahora el caso deberá revisarse en segunda instancia por un Tribunal Distrital. «Cuestionado sobre el fallo, el coordinador de Agentes Investigadores de la Fiscalía General, Noé Tovar Hernández, dijo que es injusta esta decisión de la Jueza, toda vez que sí existen fundamentos de presunta responsabilidad, es la razón por la cual de inmediato apelaron, esperando que el fallo sea revocado en los próximos días». Y, cada vez más distante de la veracidad obligada en periodismo, remata dictando su propia sentencia: «Bladimir… ya goza de su libertad, pero se espera que se revoque esta decisión de la jueza Rosa Patricia Sena, considerada como una “pifia” judicial que ha indignado a la sociedad». 102 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El trabajo periodístico analizado no es excepcional, sino una muestra prototípica del periodismo policial y judicial mexicano, que suele ser apéndice del anacrónico modelo de justicia penal de tipo inquisitorial, el cual es descrito por Guillermo Zepeda “Lecuona en Los mitos de la prisión preventiva en México”. Segunda Edición, como uno que «no está buscando quién lo hizo, sino quién la pague» [p. 21]. La idiosincrasia criminalizante de ese sistema penal ha sido históricamente interiorizada por los periodistas y los medios informativos. Desde el siglo XIX hasta nuestros días, este es uno de los rasgos de lo que se denomina «nota roja». Para el periodista de Zócalo de Saltillo, parece dar lo mismo que un proceso judicial implique, por un lado, a una víctima y al Ministerio Público, y por el otro, a un imputado y su defensor, arbitradas ambas partes, al cabo, por un tribunal que constitucionalmente tiene el monopolio de la administración de justicia, atendiendo al Artículo 17 constitucional. Puesto que se trata de un litigio, los jueces deben valorar los argumentos y pruebas de las dos partes en disputa, para emitir sus resoluciones. Pero esto quizá resulta inadmisible en la mentalidad del autor de la nota, como en la de la generalidad de los periodistas: reprocha a la jueza el que liberara al acusado e incluso que no encontrara «pruebas plenas de su presunta culpabilidad ». Pasa por alto las garantías constitucionales del derecho a la libertad (Artículo 14) y a la administración de justicia «pronta, completa e imparcial» (Artículo 17). Si percibió que la jueza es corrupta o incompetente, o su decisión estaba de algún modo viciada, el periodista pudo proponer al lector un reportaje que diera indicios de ello. En cambio, sigue el camino más fácil: de forma arbitraria, toma partido por la representación de una de las partes en disputa aunque ni siquiera lo hace por la víctima, cuyo derecho a preservar su identidad violó, sino por el Ministerio Público y le da toda la voz, ignorando como fuentes de primera mano a la otra parte el 103 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político imputado y a la jueza, eludiendo la contrastación de fuentes que dictan la técnica y la ética periodísticas. «¡Los periodistas no tenemos el tiempo de esperar a los jueces!» Los periodistas policiales y judiciales formados en la tradición clásica de la «nota roja», imbuidos en la cultura de los operadores del sistema penal inquisitorio desde el surgimiento del periodismo industrial en México, en la segunda mitad del siglo XIX, poseemos esta concepción punitiva de cubrir noticiosamente la violencia y el delito, que se nos ha ido transmitiendo por «tradición oral», a través de un sistema de «usos y costumbres » que se recrea en las redacciones generación tras generación. Como el viejo sistema penal, los periodistas y los medios «presumimos la culpabilidad» y no la «inocencia» de los ciudadanos en conflicto con la ley penal – cuando no establecemos una relación de dependencia con los servidores públicos que nos proveen la información, garantizándoles un periodismo acrítico y dócil a cambio de primicias o dinero. Es habitual que en talleres, conferencias, foros de discusión y entrevistas, expongamos una disyuntiva profesional —justificante— en si nuestro papel es a) «defender criminales» o, por el contrario, b) asegurarnos de demostrar su culpabilidad. Tal protagonismo casi nunca considera que la función del periodista en este caso es la de identificar el apego del sistema judicial a las garantías procesales de víctimas e imputados, independientemente del tipo de delito del que se trate. El papel de watchdog de la función pública que nos atribuye el periodismo cívico lo desempeñamos fielmente si denunciamos a toda autoridad que viole los derechos ciudadanos, ya sea por incompetencia, abuso de autoridad o corrupción. Por supuesto, esto incluye la enorme oportunidad de investigar y denunciar casos 104 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político donde una persona imputada logró o pretende librarse de un proceso penal corrompiendo y/o presionando a servidores públicos. Aquí, seis momentos que retratan esta mentalidad inquisitoria que nos caracteriza, en general, a los periodistas latinoamericanos: 1) Cuando impartía un taller para comunicadores comunitarios en Tapachula [2008], un reportero veterano me interpeló con gesto iracundo: «Si lo que tú me estás diciendo es que gente como Raúl Salinas de Gortari y otros delincuentes de ese calado tienen derechos, no puedo aceptarlo». 2) Antes, durante un taller en la Fundación Prensa y Democracia [2007], un colega presentó un reportaje de investigación caracterizado por un lenguaje animalizante del protagonista de su historia. Cuando le hice notar esto, respondió con solemnidad que «el tipo lo merecía porque era culpable». «¿Y cómo estás tan seguro de que lo era?», le pregunté. «Le vi la culpabilidad en los ojos», respondió. 3) Al final de un taller en la Ciudad de Panamá, organizado por el Centro Latinoamericano de Periodismo [2009], golpeando la superficie de la mesa, casi a gritos, un colega me reclamó, «Nosotros somos periodistas, no abogados. Tú insistes en que debemos conocer de Derecho, Derecho y más Derecho. Pero nosotros somos periodistas y no tenemos por qué saber de Derecho. Que los abogados se hagan cargo del Derecho». 4) Durante un taller en el Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, en Quito [2010], un alto ejecutivo editorial del influyente diario El Extra sugirió que cuando el sistema penal no funciona, bueno, el asunto lo remedia su periódico, no con la legítima herramienta de la denuncia pública, sino gracias a pesquisas pseudo-periciales donde sus reporteros «analizan» la escena del crimen, valoran «pruebas» y entrevistan sagazmente a supuestos o reales «testigos», aparte de conseguir fragmentos de las actas ministeriales documentos parciales, por cierto, en virtud de que son formulados 105 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político por el Ministerio Público, que es, como se ha dicho, una de las partes en litigio–, para finalmente dar su «veredicto». 5) En Buenos Aires, en el transcurso de un encuentro con periodistas de los más diversos medios informativos, organizado por el Centro de Estudios Legales y Sociales [2011], una periodista televisiva me reprochó: «¡De ninguna manera vamos a esperar a que un juez decida para poder acusar a alguien si nosotros tenemos pruebas; lo digo por eso de respetar la presunción de inocencia!». Mi respuesta fue: «Si no debemos esperar que un tribunal defina quién es culpable y quién no, para nosotros informarlo, ¿en qué momento del proceso de producción de una noticia debe decidirse la culpabilidad de un ciudadano?». No respondió, prefirió salir intempestivamente de la sala. 6) Meses antes, al inicio del Foro Austin [2010], un prestigiado reportero investigador veterano desveló todo ese pensamiento inquisitivo en esta convicción, expresada de manera apasionada y concisa: «¡Los periodistas no tenemos el tiempo de esperar a los jueces!». Otro periodismo es posible Cuando los periodistas escuchamos que es necesario auto-regularnos, muchas veces respondemos que eso equivale a auto-censura y, en consecuencia, atenta contra la libre expresión. Falso. Esto somos, aunque podemos cambiar. Otro periodismo es posible. Enseguida, un ejemplo sobre cómo puede informarse de manera plena, contextual e integral, cuidando al mismo tiempo de no dañar a los protagonistas de las noticias que damos: La policía halla desnutrida a una mujer tras año y medio encerrada Los agentes hablan de “liberación”, pero el juez no ve aún indicios contra su pareja MÓNICA CEBERIO BELAZA - Moral de Calatrava (Ciudad Real) – 106 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Petronila V. salió rumbo a España de Hernandarias, una ciudad del Alto Paraná, en Paraguay, el 24 de mayo de 2006. Tenía 11 hermanos, dos hijas y nada que llevarse a la boca. Cuatro años y medio después la policía la ha encontrado en una casa de un pueblo manchego, Moral de Calatrava, sin apenas haber comido ni bebido en semanas, rodeada de basura y de alimentos putrefactos. Llevaba al menos un año y medio sin salir y sin hablar con su familia. Está recuperándose, internada en el áreade psiquiatría del Hospital General de Ciudad Real. Estos son los hechos contrastados. Lo que ha sucedido en medio es una historia llena de contradicciones, confusa, en la que aún no queda claro si ha sido víctima de un secuestro por parte de su pareja o ella, fruto de una depresión o enfermedad mental, decidió no salir más. El Cuerpo Nacional de Policía ha hablado de “liberación” pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dice que no ha encontrado por el momento indicios de delito. Fue su familia en Paraguay la que dio la voz de alarma de que algo podía estar pasando. “Cuando llegó a España nos llamaba una vez por semana y enviaba dinero a mis papás”, recuerda por teléfono su hermano Lorenzo desde Hernandarias. “Nos contó también que había conocido a un hombre y que vivía con él”. Él era Lorenzo M., un hombre que tiene ahora 33 años, de Moral de Calatrava, un pueblo de 6.000 habitantes a 43 kilómetros de Ciudad Real. Él se dedicaba a las obras de albañilería, y se fueron a vivir juntos a una casita blanca de dos pisos cerca de la plaza del Ayuntamiento. “De repente dejó de hablar con nosotros, de llamarnos, de mandar dinero a mis papás”, relata su hermano Lorenzo. Eso sucedió hace más o menos un año y medio, según la familia. Los vecinos de Moral de Calatrava también coinciden con este cálculo. Lorenzo, el compañero de Petronila, les llamaba de vez en cuando y les decía que estaba deprimida y que no quería hablar con nadie. “Una vez escuchamos su voz de fondo, gritando ‘no voy a hablar, no tengo parientes”, 107 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cuenta su tía. Una sobrina de la mujer que vive en España, la única familiar que está en el país, también les contó que Petronila estaba deprimida, según afirman su hermano Lorenzo y su tía María Santa. Durante un año y medio no lograron hablar con la mujer, de 35 años, según confirma la familia. Su hermano Lorenzo decidió acudir a la fiscalía. Se puso en contacto con María Isabel Arnold, agente fiscal de la unidad especializada en trata de personas del Ministerio Público paraguayo, y ella inició las gestiones con España. Proporcionó el número del teléfono móvil del novio. Era la única pista de la que disponían. La Jefatura Superior de Policía de Madrid averiguó que la mujer estaba encerrada en la casa de Moral de Calatrava. Los agentes fueron a buscarla el pasado 4 de noviembre. Lorenzo, su compañero, fue detenido horas antes en casa de sus padres. A ella la encontraron sola y en un estado desolador. La llevaron al hospital de Valdepeñas y de allí fue trasladada al General de Ciudad Real. Aún no ha hablado con su familia y fuentes del centro sanitario explican que probablemente tenga que estar una larga temporada ingresada y bajo atención psiquiátrica, aunque no informan del diagnóstico porque es confidencial. “Nosotros llevábamos tiempo queriendo traerla a Paraguay y Lorenzo [el novio, que les llamó para avisarles del arresto y de que había quedado libre bajo fianza, según afirma la tía de Petronila, María Santa] no ponía problemas. Pero no tenemos dinero. Somos muy pobres”. En este punto es donde la historia comienza a ser confusa. ¿Lorenzo M. la tuvo secuestrada o todo fue fruto de su depresión? Una vecina relata que él les había contado que Petronila estaba muy mal y que no quería comer ni salir de casa. Las hijas de la mujer, Daisy y Eliana, de 16 y 13 años, solo esperan poder ver pronto a su madre. “Aquí la cuidaremos bien”, dice su tía. “Que la policía española 108 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político haga su investigación para ver si Lorenzo cometió un delito o no. Nosotros no sabemos, pero sí podemos decir que hablábamos con él a menudo”. Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha pide prudencia para evitar que se puedan “anticipar hechos o imputaciones que no se corresponden con la realidad”. El juez de instrucción de Valdepeñas ha dejado en libertad a Lorenzo por “no existir, según una valoración provisional, indicios suficientemente fundados de un delito de detención ilegal o de un supuesto de violencia de género”. El fiscal no recurrió la decisión. La justicia tendrá que determinar ahora qué sucedió durante ese año y medio de encierro. Es kilométrica la distancia ética y profesional entre el texto de Zócalo de Saltillo presentado antes, y este reportaje del diario español El País [noviembre 11, 2010], donde la periodista y el tratamiento editorial resguardan las identidades de la víctima —con lo cual no la revictimizan—, y de quien podría o no ser un sospechoso ante la ley, a quien no se criminaliza ni vilipendia; se asienta la versión de la policía, contrastándola con la de la autoridad judicial, misma que, a su vez, no es denostada por tomar una decisión provisoria sustentada; se citan las versiones de testigos como dato contextual, sin dar necesariamente por sentado que estén diciendo la verdad o mintiendo. Además, emplaza a «la justicia» a «determinar… qué sucedió durante ese año y medio de encierro» de Petronila, sin abrogarse la extravagante y cómoda atribución de decidir quién es culpable. Con sensibilidad, en el reportaje se relativiza y pone en contexto la historia. No se pretende poseer la “Verdad” ni erigir un tribunal pseu-do-legal o moral. Se da cuenta integralmente del caso. Hay equilibrio noticioso. Nadie pierde. No se daña a nadie. Y gana la comunidad, al ser informada. 109 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Las fuentes y la industria noticiosa Además del factor cultural mencionado, otro fenómeno estructural de la industria noticiosa que produce el tipo de periodismo referido en el primer ejemplo es el de la alta dependencia que padecen las empresas noticiosas hacia la información barata, de ínfima calidad y no siempre confiable proveniente, formal o informalmente, de la policía, el Ministerio Público, la fiscalía, la procuraduría y, hoy cada vez más, de las Fuerzas armadas en funciones de seguridad pública –e igualmente, de organizaciones criminales. Los directivos de esas empresas omiten este hecho, sabiendo que mucha de la información proveniente de fuentes policiales-militares y judiciales podría situarse en el terreno de la ficción, ya por ser producida sin normas éticas y profesionales, ya por ser deliberadamente exagerada o falseada, violando el debido proceso penal, lo cual termina produciendo que las prisiones estén abarrotadas de «pagadores» o personas cuyos delitos, por desgracia, nunca podrán ser probados. Bastan un apodo –que algunas veces no existía, sino que fue endilgado al detenido por la policía, o por el periodista de acuerdo con un jefe policial o un fiscal–; un detenido de rostro «duro» y demacrado, con aspecto desaliñado; la atribución de cualquier delito «grave», y una escenografía que incluya armas –no pocas veces sin relación con la persona «presentada»– y vehículos policiales o militares, para que cualquier ciudadano sea culpable a los ojos de los periodistas y los medios, y presentado como tal al público. Nunca había sido tan pertinente esta frase atribuida a Joseph Smith, el fundador de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días: «No hay nada más fácil que hacer creer a un periodista lo que quiere creer». En un momento en el que poderes fácticos criminales compiten involuntaria o deliberadamente por la agenda y los espacios informativos, esa dependencia de información periodísticamente insostenible también ha llevado a la industria 110 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político noticiosa lo mismo a reproducir de forma masiva e ilimitada los mensajes intimidatorios y auto-apologéticos de grupos criminales, que a erigir tribunales mediáticos contra periodistas, echando mano de información que provendría de esos grupos. En 1 de diciembre de 2010 ocurrió uno de los casos más dramáticos en este sentido. Joaquín López-Dóriga ofertó con las siguientes palabras la noticia principal de su Noticiero, en Canal 2 de Televisa: «Acusan al semanario Proceso de recibir dinero del narcotráfico para callar información». Era un breve reportaje de Mario Torres, narrado en tono estridente, cuya única fuente era el fragmento de la supuesta declaración ministerial videograbada de un supuesto narcotraficante que acusaba al reportero judicial Ricardo Ravelo, de Proceso, de haber recibido miles de pesos de ciertas organizaciones de traficantes de drogas por no publicar información. Conductor y reportero daban por válida esa versión, solo porque salía de los labios de un tercero y había registro videograbado de ello. No hay duda de que era una acusación insostenible a la luz del método de investigación periodística. Pero tampoco que López-Dóriga y su reportero actuaron dolosamente al reproducir una práctica que ha caracterizado históricamente al semanario Proceso —lo mismo que al resto de la industria noticiosa que hace negocios con la «nota roja»—: la presentación de historias que incriminan a ciudadanos sin más elementos probatorios que declaraciones de detenidos y testigos, sustraídas de averiguaciones previas y/o expedientes judiciales «filtrados». En fin, la rentabilidad empresarial a costa de información oficial «chatarra», una cultura en las redacciones simbiótica con el sistema de justicia penal inquisitorio, la empatía de reporteros y editores con dicho sistema y la corrupción, entre otros factores, explican por qué el periodismo mexicano es así. El tipo de periodista que surge de esta atmósfera tiene una especie de confusión identitaria que le hace 111 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político visualizarse y comportarse como un híbrido de policía-fiscal-juez que, en ocasiones, se vuelve cómplice, como lo evidenciaron estupendas historias periodísticas en el caso Florence Cassez, la ciudadana francesa cuya detención fue «recreada» por Genaro García Luna, entonces director de la Agencia Federal de Investigación, para ser transmitida en vivo, «de último minuto», en el popular informativo Primero Noticias de Televisa [diciembre 2009], escenificando un grupo de agentes ministeriales federales el asalto policial en tiempo real a una «casa de seguridad» del crimen organizado, en el sur de la Ciudad de México, donde supuestamente fueron capturados in situ los miembros de una «banda de secuestradores» que incluía a Cassez y a su pareja, Vallarta, y el supuesto rescate de tres de sus víctimas. Ni coraje ni watchdog A finales de mayo [2011], en Veracruz, un suceso enrareció como pocas veces la atmósfera mediática de las ciudades de ese estado del Golfo. La mayoría de las publicaciones locales y al menos un medio televisivo desde la Ciudad de México, destacaron la fotografía de un hombre a la intemperie, totalmente desnudo, esposado, evidentemente aturdido, con fondo de vehículos policiales y agentes armados. Una imagen desoladora que ninguna sociedad democrática y digna se merecería. El personaje de la fotografía es Celestino Rivera Hernández, de 55 años, empresario y político perredista del municipio de Tempoal, poco después de ser detenido infraganti, según la Secretaría de Seguridad Pública estatal, violando en un hotel del municipio de Tantoyuca a un niño de 12 años que había encontrado limpiando autos en una gasolinera de los alrededores. Esa fotografía es parte de una serie que tomó, con seguridad, personal de la policía veracruzana, la cual, oficialmente, llevó a cabo la detención el 25 de mayo [2011], tras una llamada de emergencia de personal del hotel. 112 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político A través del país, aunque sin necesariamente reproducir alguna de las fotografías, los medios dieron por buena la información oficial y, si nos atenemos al manejo editorial, no necesitaron ya esperar la decisión de un tribunal: «sentenciaron» y «condenaron» a Rivera Hernández. Por ejemplo, el diario sensacionalista del Puerto de Veracruz Notiver tituló: «Policías de Seguridad Pública detienen ex diputado y consejero nacional del PRD pederasta». En la Ciudad de México, Excélsior, «Viola el ex perredista Celestino Rivera Hernández a niño de 12 años», y Proceso, «Detienen a exdiputado perredista violador». Aunque quizás el medio más agresivo fue TVC Noticias, tanto el día de la detención como cuando le fue dictado el auto de formal prisión, llamándolo «el pederasta», interrogándolo y hostilizándolo a cuadro, mientras intercalaba la fotografía donde aparece desnudo, reprochándole que ejerciera su derecho a no declarar, e insistiendo en que tenía antecedentes de pederastia porque violó a una adolescente indígena –cuando en realidad fue denunciado penalmente sin éxito en 2011. No se trata de defender a ultranza a una persona que según la policía cometió un delito, sino de asegurarnos como periodistas de que la víctima sea tratada con dignidad y respeto, y reciba justicia, y los derechos del imputado sean respetados. En este tipo de sucesos la veracidad periodística es determinante. Pero en el caso anterior los periodistas y sus medios, a) mostraron total certeza de que la versión policial no requería verificación; b) obviaron el principio de presunción de inocencia al que de cualquier forma tiene derecho el imputado, como todos en México, y si, por ejemplo, la policía desnudó al detenido para conseguir un mayor impacto mediático [del mismo modo que en diciembre de 2009 un perito estatal, por órdenes superiores, desnudó y colocó billetes y alhajadas sobre el cadáver de Arturo Beltrán Leyva –acusado por el gobierno federal de liderar una banda criminal y abatido entonces por miembros de la 113 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Secretaría de Marina–, para fotografiarlo, resultando imágenes que luego fueron filtradas a los periodistas]; c) se olvidaron enteramente del niño victimado y de si el Estado le provee atención especializada; d) no investigaron por qué no prosperó la acusación penal de 2009 y si hubo complicidad con servidores públicos en ello; y e) tampoco, si Rivera Hernández está vinculado a redes de pederastia, a través de sus relaciones con políticos, empresarios y sacerdotes. Hacer esto hubiera sido una estimulante señal de la buena salud del periodismo mexicano; indicaría que tiene presente y desempeña esa función de watchdog del poder político que el periodismo cívico atribuye a los medios y los periodistas, de indispensable contrapeso democrático. Pero no. Los medios y los periodistas actuaron según las obsoletas prácticas y enfoques de la banalizante «nota roja». En su primera acepción, el Diccionario de la Lengua Española define «coraje» como «Impetuosa decisión y esfuerzo del ánimo, valor». Es entendible que la industria noticiosa sea reacia a transformarse y que en su inercia irrumpa en el espacio público con imágenes tan atentatorias de los derechos humanos como la de Rivera Hernández el día de su supuesta detención. No tiene incentivos externos para transformarse. Pero al mismo tiempo esa industria está compuesta por periodistas que la hacen funcionar cada día, y este tipo de sucesos nos hacen preguntarnos casi obsesivamente dónde está el coraje de tantos profesionales del periodismo y por qué optaron por alienarse definitivamente. Libertad de expresión y debido proceso La función social de los periodistas y los medios no es juzgar, demostrar pericialmente, resolver delitos, condenar o castigar, sino posibilitar el ejercicio ciudadano del derecho a la información, garantía asentada en el Artículo 6º 114 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político constitucional, sirviendo a su comunidad con información contextual, integral y oportuna, que incorpore de forma equilibrada, en lo posible, las versiones de todos los actores que protagonizan los sucesos noticiables. Respetar los derechos de los ciudadanos al informar, y asegurarse de que los operadores institucionales del sistema penal los respeten al cumplir su función de proveer justicia, no equivale a «defender delincuentes». El Estado democrático de derecho es impensable sin las libertades de empresa, información, expresión y prensa que reivindicamos de manera justificada los medios y los periodistas sobre todo en situaciones críticas de inseguridad como la que vive México, y se le vulnera cuando los ciudadanos no pueden ejercer su derecho a la información a través nuestro –debido a la precariedad e inconsistencia de las agendas, enfoques y contenidos noticiosos–, y cuando las garantías procesales de las víctimas y los imputados son afectadas desde las instituciones, instrumentalizando para ello a medios y periodistas. “No «Pagadores». Guía de periodismo sobre presunción de inocencia y reforma del sistema de justicia penal” es una obra de consulta que, de manera breve y con lenguaje sencillo, aporta a los periodistas asignados a las noticias sobre el delito y la violencia las herramientas indispensables para profesionalizarse, adquiriendo las competencias que les permitan ofrecer a su comunidad información útil, manteniendo el referente del respeto a los derechos, y en particular a las garantías procesales establecidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se enfoca en la reforma del sistema de justicia penal en curso de implementación en México a partir de 2008, enfatizando en el debido proceso (acceso a la justicia, derecho a la defensa, presunción de inocencia, derecho a la libertad, «prisión preventiva» aplicada racionalmente y medidas cautelares alternativas a esta). 115 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Refiere el tránsito del modelo de justicia inquisitorio al acusatorio adversarial en el que se basa la reforma mencionada, proponiendo que los periodistas policiales y judiciales seamos actores proactivos en el proceso de avance y consolidación de dicha reforma, que aporta el marco normativo para un sistema de justicia penal más justo. A los periodistas, el escenario actual nos plantea una gran oportunidad de cambio: asumirnos como agentes proactivos en el éxito de la reforma hacia ese sistema de justicia, lo cual nos exige una nueva mentalidad y nuevas prácticas, en vez de perseverar como instrumentos del sistema vigente, que aparte de injusto es incompetente y/o corrupto, si consideramos que «98.8% de los delitos que se cometen en México no es castigado» [p. 15]. Tal vez nos sirva para decidirnos a no contribuir más a que el Estado siga produciendo «pagadores» la siguiente reflexión de un magistrado de Costa Rica, tomada de “Retos de la Reforma Penal”: Equilibrando la Presunción de Inocencia y la Seguridad Pública [pp. 29-30] y que si bien él dirige a sus colegas, deja ver lo importante y perjudicial que puede ser nuestro trabajo periodístico: Ante la violencia social y delictiva que asola nuestras comunidades una fuerte tendencia hacia el debilitamiento de las garantías procesales se puede verificar en muchos de nuestros países. […] Esta es la situación respecto al narcotráfico, las agresiones sexuales o crímenes considerados de gravedad. Este es un lujo que el Estado de Derecho no puede darse, las reglas deben ser generales y las libertades, garantías y derechos constitucionalmente establecidos no pueden estarse excepcionando o debilitando sin excepcionar y debilitar el propio Estado de Derecho. En el contexto de esta polémica está el rol de los medios de comunicación de masas y la influencia que puedan tener sobre nuestros jueces. […] 116 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político […] ha de decirse con todas sus letras, esos derechos y libertades [constitucionales del debido proceso] son del ciudadano y no del delincuente, como la cultura de la información popular a veces lo quiere hacer ver; tampoco el proceso existe para condenar, como parecieran creer los que profesan que una detención o una acusación bastan para mandar a alguien preventivamente primero y definitivamente después a una cárcel. El proceso existe para investigar y averiguar una verdad, dentro de la legalidad y con requisitos y procedimientos preestablecidos y rigurosos. […] Al analizar la reforma del sistema penal en Chile, Verónica Venegas y Luis Vial explican en “Justice Initiatives”: Detención preventiva que el papel de los medios y los periodistas es determinante para su éxito o fracaso, y ejemplifican con algo que, sabemos, ha sucedido de manera creciente también en Chihuahua, por ejemplo: «… la tensión entre quienes apoyaban el eficientismo y aquellos que defendían los derechos humanos se hizo evidente al implementarse el nuevo sistema. Cuando los jueces aplicaron a los imputados nuevas formas restrictivas que no incluían la prisión preventiva, rápidamente los medios de comunicación sostuvieron que tales decisiones eran señal del fracaso del sistema, al que ridiculizaban, considerándolo débil y blando con los delincuentes. Muchos políticos, especialmente de derecha, comenzaron a utilizar esta supuesta debilidad del sistema como arma política contra el gobierno, argumentando que el sistema era deficiente y que la coalición gobernante había abandonado sus responsabilidades en la lucha contra la delincuencia» [p. 52] Ante la reforma del sistema de justicia penal, la neutralidad de los medios y los periodistas se antoja imposible. Podríamos verlo de esta manera: dejemos de asumirnos como juzgadores, enfocando toda esa energía en empujar desde el periodismo para que los juzgadores legalmente constituidos, y todo el sistema, 117 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dejen de producir daño social con sus prácticas obsoletas, burocráticas y corruptas, y en verdad provean justicia. La presunción de inocencia. De la Declaración Universal de los Derechos Humanos al sistema mexicano de justicia penal Germán Martínez Cisneros Introducción El principio de presunción de inocencia (también denominado simplemente principio de inocencia) constituye una base de la sana convivencia social, fundamentada en la razón colectiva de cualquier pueblo. Es tal vez por eso que ha tenido invariable presencia en las naciones que han alcanzado un cierto desarrollo cultural y social. Es cierto que no en todas las épocas ni en todos los pueblos ha tenido una vigencia positiva, sin embargo el olvido o manifiesta supresión de dicho principio no ha sido, evidentemente, una expresión de la razón, y su carencia siempre ha tenido consecuencias nefastas para el ser humano. La negación formal de la inocencia ha quedado en la historia de los pueblos como un signo de barbarie, motivada por intereses absolutistas, de dominación, de confusión o de conveniencias particulares. En épocas remotas ya hay noticias claras de la existencia del principio de inocencia, pero el instrumento que sin duda alguna fundó la era moderna de los derechos fundamentales de la persona humana (entre ellos el que es materia de este trabajo) es la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Vale decir, antes de continuar, que el presente texto no es una monografía sobre el principio de presunción de inocencia o una interpretación sesuda de las normas que lo contienen. 118 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La intención principal es dar a conocer la dimensión histórica y la relevancia “multifactorial” de dicha fórmula; con un plus: una buena dosis de conciencia empírica (propia de un juzgador) y reflexión crítica (siempre sana, en la justa medida). Notas preliminares El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define la inocencia como ‘el estado del que está limpio de culpa’ y ‘excepción de culpa en un delito o en una mala acción’. A su vez dice que inocente es ‘el que está libre de culpa’ y ‘el que no daña, el que no es nocivo’. Considerando las raíces de las dos palabras que conforman el axioma, “presunción” viene del latín praesumptio-ónis, que se traduce como ‘idea anterior a toda experiencia; por su parte, inocencia deriva de innocens-entis’ que en latín significa virtuoso, calidad del alma de quien no ha cometido pecado. Sin necesidad de remitirnos a definiciones académicas, en general, el común de la gente tiene una noción de lo que significa la inocencia o ser inocente y lo concibe, más o menos, como la ausencia de un actuar considerado malo para los demás. Por las implicaciones que tiene en aspectos no sólo del Derecho sino del orden social de cualquier nación, el concepto de inocencia y la trascendencia de éste tienen raíces bien arraigadas en razones de naturaleza filosófica y una importante tradición histórica, como a continuación lo examinaremos. Razones filosóficas del principio de presunción de inocencia En la vida diaria exigimos que se nos considere seres desprovistos de maldad o, al menos, incapaces de realizar actos que evidentemente perjudiquen a los demás y, por tanto, con la capacidad mínima para convivir en armonía con los otros miembros de la sociedad. Los individuos han experimentado que lo más adecuado y funcional para lograr cierto nivel de armonía es creer en los otros, pensar que 119 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político son gente que en esencia comparte los mismos valores y principios. Así pues, lo socialmente admisible es respetar a los demás y creer que uno mismo y todos los demás tenemos, salvo diferencias sin importancia, la misma idea de respeto. Esa convicción constituye un reflejo de la razonabilidad y, por tanto, civilidad de un pueblo; revela que un grupo ha dejado muy atrás el estado salvaje de todos contra todos, la ley del más fuerte, el estado de barbarie fincado en la fuerza bruta y la violencia, que niega los símbolos, el orden, la mesura, la inteligencia y el deseo de trascendencia espiritual. Vale recordar, en este punto, que desde la perspectiva filosófica el concepto de civilización se sustenta sobre todo en una característica negativa: lo opuesto a la barbarie. Ello implica, proponiendo un rasgo positivo, el predominio de un orden sustentado en la razón. La civilización —dijo Spengler— es el destino inevitable de una cultura. Aquí se llega al vértice, desde el cual se pueden resolver los problemas últimos y más difíciles de la morfología histórica. Las civilizaciones son los estados extremos y más refinados a que puede llegar una especie humana superior .1 Sin examinar cuestiones filosóficas o sociológicas más que lo necesario, se debe dejar en claro que en una sociedad bien constituida, una sociedad madura o, lo que es lo mismo, una sociedad civilizada, lo que se pondera es la razón y, por ende, la convicción razonada de sus miembros en las instituciones. Dicho de otra forma: los individuos creen en sus instituciones, pero a su vez las instituciones corresponden a la confianza de la gente procurando su bienestar. Tal tipo de sociedad se finca, sin mayores cuestionamientos de sus miembros, en principios que preservan o intentan preservar el uso de la razón y la cordura de las personas que la integran; son esos principios tan esenciales que en todos los actos de los individuos de alguna manera los tienen como referentes obligados, pues saben de su importancia para el bien de la comunidad. 120 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Entendido, pues, que hay principios sociales y la conveniencia de aquéllos, podemos afirmar que la inocencia y la presunción de ésta, es uno de esos principios de elevada jerarquía y por tanto su influencia cubre un espectro que va más allá de lo jurídico, pues la razón de su existencia tiene relación directa con la dignidad humana, con el respeto a la persona en todos los ámbitos. La razón y el sentido común nos dicen que es mejor considerarnos, en principio, todos sujetos con un mínimo de adaptación social. Desde una perspectiva jusnaturalista diríamos que todos tenemos, entre otros derechos inherentes a la condición humana, el de lograr un mínimo de respeto a nuestra dignidad, y parte esencial de ese respeto es que se presuma nuestra inocencia; ello impide estimar perverso o antisocial a cualquiera sin bases que lo sustenten, lo cual tiene una importancia de especial trascendencia, porque al creer no inocente a un individuo, es decir, al pensar que es culpable (no importa de qué) siempre trae consecuencias nefastas contra ese sujeto. La culpa, en esencia, es un estigma que justifica la sanción y la marginación; con ella se concretiza la idea de separar lo malo de lo bueno. En este punto vale acudir a la opinión del jurista chileno Juan Colombo Campbell: Muchas veces este principio se ha visto restringido al proceso penal, cuando su ámbito es mucho más amplio, ya que afecta al resto de los habitantes (…) En síntesis, es el derecho a recibir de la sociedad un trato de no autor de los actos antijurídicos que se le imputan, y que va más allá de no haber participado en un hecho delictivo. En este discurrir de razones, viene al caso recordar que uno de los cerebros teóricos de la Revolución francesa, Juan Jacobo Rousseau, en su célebre Contrato social dice: …todo malhechor, atacando el derecho social, conviértese por sus delitos en rebelde y traidor a la patria; cesa de ser miembro de ella al violar sus 121 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político leyes y le hace la guerra. Los procedimientos, el juicio, son las pruebas y la declaración de que ha roto el pacto social, y, por consiguiente, de que no es ya miembro del Estado. Lo cual nos hace recordar los fundamentos del actualmente denominado “Derecho penal del enemigo”, que en esencia parte de la idea de que el criminal recalcitrante y peligroso en extremo (por ejemplo el que pertenece al crimen organizado) no es parte de la sociedad, sino enemigo de ella y, por ende, sujeto a un Derecho penal específico, menos garantista que el aplicable al resto de la población. Al ser casi siempre inmediatas esas consecuencias contra el que se considera no inocente, permite advertir con mayor claridad que la inocencia es componente esencial de la dignidad humana; más aún si entendemos que la inocencia es en sustancia aptitud, aptitud de la persona para vivir aceptablemente en sociedad. De esa manera, la presunción de la inocencia se refleja en una expresión de confianza; inocencia y confianza constituyen elementos que se retroalimentan: a mayor inocencia, mayor confianza. Cabe decir, sin ánimo de exagerar, que el principio de inocencia no es un derecho más del mismo rango de otros derechos fundamentales insertos en la Constitución; es más importante, porque es presupuesto de esos derechos y garantías, según lo explicaré en posteriores párrafos. El principio de inocencia en las normas internacionales La referencia a los tratados internacionales cobra una especial relevancia si consideramos que en nuestro país cada vez es más fuerte la tendencia en la creación y aplicación de las leyes, de asumir las disposiciones legales de índole universal; ello no sólo en cumplimiento a un deber jurídico en caso de existir 122 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político determinados tratados incorporados a nuestro sistema legal, sino por motivos que convienen a la política exterior. Digamos que es un efecto del movimiento globalizador de innegable e irreversible avance en todas las latitudes del planeta. Así pues, la observancia de las normas internacionales reviste un grado considerable de conveniencia de Estado; sin embargo, sean o no válidos los motivos, lo cierto es que en esencia, desde una perspectiva netamente justiciera, los resultados son convenientes si consideramos que en los tópicos que involucran acciones de vulneración a los derechos humanos (a veces tan contaminados de opiniones subjetivas), es mejor observador el observador externo. El antecedente histórico que sin duda ha servido como modelo para consagrar en las distintas normas internacionales el estado de inocencia como un derecho fundamental es la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada por la Asamblea Nacional Constituyente de Francia el 26 de agosto de 1789 y aceptada —iba su cabeza de por medio— por el rey Luis XVI el 5 de octubre de 1789. En su artículo 9°, establece: Debiendo presumirse todo hombre inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable arrestarlo, todo rigor que no sea necesario para asegurar su persona, debe ser severamente reprimido por la ley. En el siglo pasado, en el año de 1948, todavía sensibles las heridas de la terrible segunda guerra mundial —y tal vez por eso—, la Asamblea General de Naciones Unidas proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el numeral 11.1 señala: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en 123 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Este cuerpo de normas funda la era moderna del Derecho internacional desde la perspectiva de los derechos humanos y a casi sesenta años de su vigencia ha ido creciendo en importancia. Además, dicha Declaración recoge los principios de legalidad, publicidad y de un efectivo acceso a la defensa, que extrañamente hasta ahora han sido puestos en la mesa de la discusión en nuestro país con motivo de las propuestas de reforma, es decir, con un atraso de más de medio siglo respecto al nacimiento formal proclamado por la mayoría de las naciones del orbe. La Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, acordada en Roma a fines de 1950, también contempla la presunción de inocencia en su artículo 6° apartado 2, y esta convención crea una Comisión Europea de Derechos del Hombre, así como el Tribunal Europeo de Derechos del Hombre, mecanismos que aseguran la eficacia de sus normas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos deriva del consenso de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor internacionalmente hasta el 23 de marzo de 1976. En su artículo 14, apartado 2, señala: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a ley”. Los no-dilemas de Claudia Bolaños53 Marco Lara Klahr Imaginemos que una banda de asaltabancos nos convoca como reporteros para que demos cuenta de un robo espectacular y que en vez de denunciarla vamos a 53 Fuente: http://marcolaraklahr.mx/los-no-dilemas-de-claudia-bolanos/ Último acceso: 5 de julio, 2015. 124 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político cubrir la nota. Luego, al ver el botín, una súbita codicia nos impulsa a estirar la mano, pero un ladrón nos ataja, recordándonos que estamos ahí para informar del robo, no para beneficiarnos de él. Protestamos, arguyendo que eso coarta nuestros derechos. El ladrón insiste en que el botín es de la banda. Al final, indignados, la denunciamos públicamente porque atropelló nuestros derechos al negarnos ser partícipes del delito. Atraeríamos la suspicacia del público, que no estaría dispuesto a comprarnos la historia de que somos víctimas. Se nos tacharía de cómplices, y hasta de candidez, al pretender que, sabiendo que se cometería un asalto, no solo no lo denunciamos, sino que intentamos sacar provecho y enseguida apelar a supuestos derechos afectados. Se antoja extravagante, pero tal es el escenario que plantea el comunicado «Violenta PGJDF libertad de expresión y derecho a la información», de la Fundación para la Libertad de Expresión, Fundalex —que preside Armando Prida—, para reivindicar derechos supuestamente quebrantados de Claudia Bolaños, de El Universal. Según el comunicado [mayo 2, 2012], el 24 de abril la reportera acudió a un acto convocado por la Procuraduría General de Justicia del DF para «presentar» detenidos, pero cuando trató de interrogarlos, «padecí un intento de coartar mi derecho a la libertad de expresión por parte de la Procuraduría»; empleados de Comunicación Social «fueron a decirme […] que no podía interrogarlos, bajo el argumento de que el pasado 15 de abril entró en vigor un protocolo de presentados». «Varios de los reporteros que cubren la información de la PGJDF, como la reportera Claudia Bolaños, manifestaron al Director General de Comunicación Social, Ricardo Celso Nájera, su molestia y desacuerdo por la medida», añade el comunicado. 125 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Es comprensible que los colegas «de la fuente» estén frustrados. Aprendieron el periodismo por usos y costumbres. Son herederos de una sombría tradición cuyo origen se remonta a finales del siglo XIX y es la de los periodistas apéndices del sistema de justicia penal inquisitorio. Acuden en tropel a las «presentaciones» de detenidos para: a) reproducir la versión oficial, boletín incluido; b) hacer preguntas a personas que con seguridad fueron incomunicadas y torturadas, de modo que declararán lo que se les ordenó; c) producir noticias donde las criminalizan y denigran, usando clichés, adjetivos, reproches morales, apodos y expresiones denigrantes, discriminatorias y machistas, con lo cual afectan sus derechos a la justicia, la defensa, la presunción de inocencia, la propia imagen, la dignidad, la privacidad y la protección de datos personales; y d) servir así a una industria noticiosa que hace negocios con las tragedias de la comunidad. Lo sorprendente es que, a través del comunicado, la Fundalex y su Comisión Jurídica, presidida por Humberto Hernández Haddad, secunden la pretensión de los periodistas policiales en cuanto a que la base logística de los «tribunales mediáticos» —las «presentaciones»— debe prevalecer, afirmando con temeridad que «se negó a la sociedad, a través de la reportera Claudia Bolaños, el derecho a ser informada». Para Claudia Bolaños, la Fundalex y su Comisión Jurídica, nueve preguntas: 1. ¿Tienen claro que el ministerio público es parte en conflicto y, en consecuencia, su versión no equivale a la verdad judicial? 2. ¿Aceptarían que es el juez quien posee el monopolio de la verdad judicial y que una persona imputada es culpable hasta que recibe una sentencia condenatoria ejecutoriada? 3. ¿Saben que las «presentaciones» violan el debido proceso y los derechos de personalidad de los «presentados»? 126 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 4. ¿Saben que los funcionarios que propician, permiten y/o realizan las «presentaciones» violan los derechos humanos de los acusados y cometen el delito de abuso de autoridad? 5. ¿Leyeron la Recomendación 3/2012 de la Comisión de Derechos Humanos del DF, donde se documenta que las «presentaciones» son una medida de presión contra los detenidos, habitualmente precedida de prácticas vejatorias, de incomunicación y tortura? 6. ¿Denunciaron el Acuerdo A/003/2012, emitido por el procurador Jesús Rodríguez Almeida [abril 16, 2012], al ser el instrumento que legitima los «tribunales mediáticos»? 7. ¿Coinciden en que las «presentaciones» son un fraude contra la sociedad, en tanto que la autoridad de procuración de justicia da por culpables a quienes aún no lo son ante la ley? 8. ¿Comprenden que, con base en el principio de proporcionalidad de derechos, las libertades de expresión e información son derechos relativos, cuyos límites están precisamente en el debido proceso y los derechos de personalidad de los demás? 9. ¿Son conscientes del papel de voceros de instituciones policiales y judiciales ineficientes, corruptas y abusivas al que se nos confina a los periodistas? Si su respuesta es «Sí», no entiendo su queja. Si es «No», les sugiero fraternalmente documentarse en derechos humanos, garantías procesales y ética profesional. La presunción de inocencia en la Constitución Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. 127 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político B. De los derechos de toda persona imputada: I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa. Tema 3.5 Derecho de réplica y rectificación Primer párrafo del artículo 6o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos54 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. [Énfasis añadido] Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta 1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido. 54 Diario Oficial de la Federación (DOF) 5 de febrero, 1917. Última reforma: 2 de julio, 2015. 128 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político 3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial. Artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta55 Artículo 27.- Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones que se les hagan en artículos, editoriales, párrafos, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los ocho días siguientes a la publicación que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades, o del doble, tratándose de particulares; que no se usen injurias o expresiones contrarias al decoro del periodista, que no haya ataques a terceras personas y que no se cometa alguna infracción de la presente ley. Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra; pero cobrará el exceso al precio que fije en su tarifa de anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente. La publicación de la respuesta, se hará en el mismo lugar y con la misma clase de letra y demás particularidades con que se hizo la publicación del artículo, párrafo o entrevista a que la rectificación o respuesta se refiere. La rectificación o respuesta se publicará al día siguiente de aquel en que se reciba, si se tratare de publicación diaria o en el número inmediato, si se tratare de otras publicaciones periódicas. 55 DOF 12 de abril, 1917. Última reforma: 9 de abril, 2012. 129 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Si la respuesta o rectificación se recibiere cuando por estar ya arreglado el tiro no pudiere publicarse en los términos indicados, se hará en el número siguiente. La infracción de esta disposición se castigará con una pena que no baje de un mes ni exceda de once, sin perjuicio de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de exigir al culpable la publicación correspondiente, aplicando en caso de desobediencia la pena del artículo 904 del Código Penal del Distrito Federal. Artículo 38 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión, en materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión56 Artículo 38.- Toda persona, física o moral, podrá ejercitar el derecho de réplica cuando un material que sea difundido en cualquier programa de una estación de radio o televisión no cite la fuente de la cual extrajo la información y considere que los hechos que la aluden son falsos e injuriosos. Para hacer valer este derecho, el interesado presentará, por escrito y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la transmisión, la solicitud de aclaración pertinente ante la estación de radio o televisión correspondiente, la cual evaluará su procedencia, a efecto de hacer la aclaración. En caso que la estación de radiodifusión estime que la aclaración solicitada es improcedente, el interesado tendrá a salvo sus derechos para recurrir a las vías jurisdiccionales correspondientes. De obtener el interesado resolución firme y favorable de la autoridad jurisdiccional, el concesionario o permisionario de radio o televisión transmitirá la aclaración correspondiente en los términos de la resolución. 56 DOF, 10 de octubre, 2002. 130 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político El derecho de réplica podrá ser ejercido por el perjudicado aludido y, a falta de éste, por sus parientes en línea ascendente o descendente en primer grado. En caso de que la estación de radiodifusión cite la fuente de la cual extrajo la información, y ésta haga la aclaración correspondiente, el aludido podrá ejercitar ante el concesionario o permisionario de radio o televisión el derecho consagrado en este artículo. Artículos 247 numerales 3º y 4o y transitorio décimo noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales57 Artículo 247. 3. Los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquéllos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. 4. El derecho a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá en la forma y términos que determine la ley de la materia. Décimo Noveno. En tanto se expida la Ley en materia de réplica, los partidos políticos, los precandidatos y candidatos podrán ejercer el derecho de réplica que establece el primer párrafo del artículo 6o. de la Constitución y las leyes respectivas, respecto de la información que presenten los medios de comunicación, cuando consideren que la misma ha deformado hechos o 57 DOF 23 de mayo, 2014. 131 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político situaciones referentes a sus actividades. Este derecho se ejercitará sin perjuicio de aquellos correspondientes a las responsabilidades o al daño moral que se ocasionen en términos de la ley que regule la materia de imprenta y de las disposiciones civiles y penales aplicables. Para los efectos de esta Ley, el titular del derecho de réplica deberá agotar primeramente la instancia ante el medio de comunicación respectivo, o demostrar que lo solicitó a su favor y le fue negado. Las autoridades electorales deberán velar oportunamente por la efectividad del derecho de réplica durante los procesos electorales, y en caso de ser necesario deberá instaurar el procedimiento especial sancionador previsto en esta Ley. Tema 3.6 Cláusula de conciencia Artículos 5o fracción II y 8o de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por: II. Cláusula de conciencia: Derecho de los periodistas para negarse, mediante la expresión escrita de sus motivos, a participar en la elaboración de informaciones que, a su juicio, son contrarias a los principios rectores de la Agencia, y que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional; Artículo 8.- La presente Ley, con apego a lo establecido en el artículo 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a efecto de garantizar que la sociedad satisfaga su derecho a la información, reconoce como derechos de los periodistas oponibles frente a la Agencia, el secreto profesional y la cláusula de conciencia. El ejercicio de estos derechos en 132 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ningún caso ameritará la imposición de sanciones en el ámbito de aplicación de este ordenamiento jurídico. Los periodistas a quienes la Agencia viole su derecho al ejercicio de la cláusula de conciencia podrán poner fin unilateralmente a la relación contractual que los vincule con aquélla, percibiendo una indemnización que, en ningún caso, será inferior a la que les correspondería en caso de despido injustificado. La cláusula de conciencia58 Emilio Filippi Muratto Lo habitual en el ejercicio de la profesión es que los periodistas trabajemos en empresas constituidas para entregar información y opinión. A ellas se les denomina, de manera genérica, como medios de comunicación, y los periodistas que se incorporan a su seno lo hacen en calidad de trabajadores asalariados y reciben por su labor una remuneración pactada con sus empleadores. El vínculo se establece a través de un contrato de trabajo que contempla todas las variables de la actividad que debe realizar el profesional: sus horarios, relaciones de dependencia interna, deberes y obligaciones de unos y otros, beneficios adicionales, y todas las circunstancias posibles, como el traslado y movilización fuera de la sede en caso de necesidad, etcétera. Ese contrato constituye un elemento esencial para el entendimiento mutuo y las mejores condiciones de desarrollo de los objetivos comunes. Como se ve, tal nexo laboral es similar en todas las empresas y solamente puede haber diferencias según la naturaleza de ellas y los propósitos que sus propietarios e inversionistas les han fijado. 58 Fuente: www.saladeprensa.org 133 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Los periodistas que no pertenezcan a las plantas permanentes de los medios de comunicación pueden participar en las labores profesionales de manera ocasional, esporádica, en calidad de colaboradores y su deber es cumplir tareas determinadas con un trato específico, sin obligaciones horarias ni permanencia constante en los lugares de trabajo y con una remuneración ad hoc. En el primer caso, cuando existe una situación contractual de dependencia, el periodista puede, en determinadas circunstancias, no sentirse interpretado por la llamada “línea editorial” del medio, sintiéndose, por eso, forzado a adherirse a posiciones o criterios que no comparte o que, incluso, rechaza. Si, al ingresar, el periodista no es debidamente informado de los objetivos y metas del medio, probablemente se puede sentir sorprendido al recibir órdenes que estima inadecuadas o verse participando en un diario, revista, radio o canal de televisión en el que no lo interpretan. También puede ocurrir que, pese a saber de antemano qué pretende el medio, acepta las reglas del juego, y al sentirse incómodo con la realidad que está viviendo, incumpla su compromiso y actúe de manera desleal. Estas situaciones reales, y no fantasías creadas ex profeso, han sucedido, en no pocos lugares, y suceden con frecuencia. La experiencia en el mundo movió tanto a los periodistas como a los empresarios a idear un mecanismo que permitiera mantener un entendimiento leal y abierto, a través de la comprensión de los hechos y el respeto recíproco entre las partes. Ese mecanismo es la llamada cláusula de conciencia, que ha sido definida como una “norma legal que hace vinculantes el contrato de trabajo de los periodistas con los fines propios de los medios de comunicación en los cuales prestan sus servicios, así como con los principios éticos profesionales”. 134 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En un libro referido a la profesión de periodista, mencioné doce años atrás59 que, en los hechos, la cláusula de conciencia actúa en casos como los siguientes: • El periodista podrá proceder a la rescisión de su contrato, cuando el medio de comunicación en que trabaja cambia de orientación ideológica • El periodista se podrá negar a que se ponga su firma en un texto del que es autor y que haya sido modificado por la jefatura, bien a través de introducir ideas nuevas, o suprimir algún concepto original • El periodista no estará obligado a realizar o firmar artículos que vayan contra su propia conciencia • Muy importante: el periodista no podrá violar las normas éticas, faltando deliberadamente a la verdad, deformando los hechos o recibiendo dinero o cualquier tipo de gratificación a cambio de la alteración de una noticia, ni contrariar los fines de la empresa que se comprometió a respetar. Al comprobarse estas faltas, la empresa podrá rescindir el contrato del periodista infractor. Si se produce el término del contrato por el primer caso señalado, el periodista debiera recibir la indemnización que le correspondería en caso de haber sido despedido, es decir en la cuantía y forma que determine específicamente la cláusula de conciencia incorporada en su contrato de trabajo. En el último caso, la empresa que finiquite el contrato no estaría obligada a pagar indemnización alguna. El conocimiento de cada caso, para que pueda tener efecto legal, debiera estar radicado en un tribunal arbitrador, ante el cual las partes aportarían las pruebas correspondientes. El dictamen de este árbitro regiría de pleno derecho. 59 Filippi Muratto, Emilio. La profesión del periodista, una visión ética. Ed. Atena. Santiago de Chile, 1991. 135 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Según el tratadista catalán Marc Carrillo, que ha escrito un libro sobre el tema60, la cláusula de conciencia tiene por objeto salvaguardar la libertad ideológica, el derecho de opinión y la ética profesional del periodista. Explica: “Se trata de una nueva forma de concebir la libertad de expresión y, al mismo tiempo, es un elemento constitutivo del derecho a la información, en la medida en que se configura una garantía para su ejercicio efectivo”. Concretamente, dice, “el protagonismo que otorga a la persona del periodista puede operar, sin duda, como un factor positivo para la integridad de la información difundida ya que, objetivamente, limita los posibles abusos y las arbitrariedades que la empresa editora o la propia dirección del medio tengan la tentación de cometer, con el fin de intervenir, o incluso impedir el ejercicio de la libertad informativa”. En Chile, el Colegio de Periodistas y algunos parlamentarios lograron incorporar algunas disposiciones de esta cláusula en el proyecto de ley para asegurar la libertad de información y de opinión y el ejercicio del periodismo (Ley de Prensa Nº 19.733), aunque únicamente se reconoce a los periodistas laborantes en una empresa periodística el derecho a la cláusula de conciencia, en cuya virtud, dice la disposición legal, “podrán negarse a realizar actividades informativas contrarias a los principios éticos y profesionales del periodismo o a sus convicciones personales en cuestiones religiosas o filosóficas, sin que puedan sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. Además, podrán terminar la relación jurídica que los una a la empresa cuando se produzca un cambio substancial en el carácter u orientación del medio, si éste supone una situación que atente a su honor o fama o sea incompatible con sus convicciones morales o cuando se hubiere infringido reiteradamente el derecho que se les confiere al comienzo de este inciso”. 60 Marc Carrillo, La cláusula de conciencia y el secreto profesional de los periodistas. Ed. Cívitas. Barcelona, 1993. 136 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La ley, aunque la cláusula de conciencia jamás se ha establecido en empresa alguna ni aplicado en Chile desde su vigencia, señala taxativamente que el ejercicio de esta facultad dará lugar a la indemnización que en cada caso fijen los tribunales del Trabajo. Otro inciso indica que “ningún periodista puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara o voz, como autor, cuando ellos hubiesen sido alterados sustancialmente por el director o el editor sin su consentimiento. La infracción reiterada de esta disposición, entendiéndose por tal la que ocurra a lo menos dos veces en el lapso de un mes, dará derecho al periodista a poner término a su contrato en las condiciones establecidas en la ley laboral para el caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del empleador”. La misma norma obliga al medio a aclarar la situación producida en el más breve plazo. Naturalmente, cuando hablamos de la cláusula de conciencia partimos de la base de que ella debiera actuar siempre y cuando la relación contractual se realice entre un medio de comunicación y un periodista profesional con título universitario, lo cual debiera ser un imperativo en el futuro para el ejercicio correctamente ético y legítimo de esta actividad. Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores61 Jorge Carpizo McGregor En México, la cláusula de conciencia de los comunicadores es desconocida tanto por la legislación, las disposiciones internas de las empresas informativas, así como por las contrataciones colectivas de trabajo. 61 Jorge Carpizo McGregor, Jorge. “Algunas reflexiones sobre la cláusula de conciencia de los comunicadores” en: Derecho a la información y derechos humanos. Estudios en homenaje al Maestro Mario de la Cueva. Ed. Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. México, 2000. 137 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La cláusula de conciencia de los comunicadores cumple ya casi un siglo de existir; se le encuentra en la jurisprudencia italiana desde 1901 y en normas de Austria en 1910; Hungría en 1914; Alemania en 1926 y en el Informe de la Oficina Internacional del Trabajo de 1928, en lo referente a las condiciones laborales de los periodistas. Sin embargo, es Francia en 1935, el país que precisa la cláusula de conciencia al incluirla en su Código de Trabajo —artículo L.761.7—, y con la aprobación del Estatuto de los Periodistas a través de una ley de marzo de ese mismo año. Con estas disposiciones Francia se convirtió, durante décadas en el punto de referencia para el conocimiento y la comprensión de dicha cláusula. En América Latina, Paraguay es el único país que la ha consagrado, desde 1992, al máximo nivel jurídico. Lluís de Carreras Serra define la cláusula de conciencia como: “la posibilidad que tiene el periodista de poner fin unilateralmente al contrato laboral que lo liga a la empresa, percibiendo la indemnización que le correspondería por despido improcedente, cuando la línea editorial o la orientación ideológica del medio de comunicación haya cambiado notoriamente, de tal forma que el periodista se considere afectado negativamente en su ideología o en su dignidad profesional”. Jorge Carpizo señala que la cláusula de conciencia: “existe para garantizar al comunicador su libertad y dignidad frente a la empresa informativa con la finalidad de que la información que llegue al público sea veraz y oportuna o —en otras palabras— la mencionada cláusula se configura como una “garantía de la opinión pública libre, elemento determinante de la pluralidad en el Estado social y democrático de derecho”. Luego, no hay duda alguna de que esta institución se constituye como una cláusula de conciencia de la sociedad. La cláusula de conciencia, entonces, va a armonizar la labor del informador como un agente social de la comunicación, investido de una misión pública, con el hecho 138 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político de que simultáneamente es trabajador en una empresa informativa, que tiene una orientación política y una posición en el mercado. Bonifacio de la Cuadra indica otra razón para la existencia de la cláusula: “reforzar a los comunicadores como administradores directos de la información frente a los posibles riesgos de mercantilización de la empresa informativa”. Entre las razones para la existencia de la cláusula de conciencia destacan: La empresa informativa es generalmente de carácter privado, pero cumple con una función de interés público: proporcionar información veraz y oportuna; por ello la ley debe asegurar que se respete esa función. Por el interés lucrativo de la empresa informativa se llega incluso a presionar al comunicador para que proporcione la noticia en forma rápida, a veces sin haber tenido el tiempo necesario para verificarla y sin que pueda existir el necesario rigor informativo. La cláusula inversa Se entiende que en el caso de la cláusula de conciencia, el sujeto activo de ésta es el profesional de la información. Para el caso mexicano, únicamente encontramos la definición de “periodista” y “colaborador periodístico” en la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal. Y el sujeto pasivo, es la empresa informativa para la cual trabaja y a la cual se le exige la indemnización correspondiente. De tal suerte que la cláusula inversa se refiere a que el derecho eventualmente también pudiera proceder a favor de las empresas informativas, si la conducta del profesional de la información, dentro de ese campo, causa un perjuicio moral a la línea editorial de la empresa. Ante esta circunstancia, Carpizo citando a Marc Carrillo, concluye —como él—, que la empresa no puede ser sujeto activo de la cláusula de conciencia, puesto 139 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que un planteamiento de esta naturaleza “quiebra la filosofía de la cláusula de conciencia porque el profesional de la comunicación basa su acción en razones de conciencia profesional, argumento que no puede ser invocado por la empresa, la cual posee sus propias facultades dentro de la libertad de empresa, para despedir al periodista que ya no concuerda con la línea editorial del medio”. La postura ideológica de los medios Es un problema difícil poder determinar cuál es la postura ideológica de una empresa informativa, porque no se cuenta con documento alguno en el cual se precise. En muchas naciones —México incluido— encontramos empresas informativas que prefieren no definirse ideológicamente, sino conservar ambigüedad al respecto. Ello deriva en el problema de que el cambio ideológico de un medio de comunicación debe ser sustancial: objetivo y reiterado. Indemnización y consecuencias La aplicación de la cláusula de conciencia implica la rescisión de la relación jurídica con la empresa por decisión unilateral del comunicador y el derecho de éste a recibir una indemnización que corresponda cuando menos a aquella por despido improcedente; es decir, a través de los convenios y contratos colectivos de trabajo dicha indemnización puede ser incrementada, nunca reducida. En Francia, el Código de Trabajo indica que la indemnización será como mínima, un mes por cada año o fracción de año de antigüedad de un máximo de quince años, tomándose como base las últimas mensualidades. En España, el Estatuto de trabajo fija como mínimo el equivalente a 45 días de salario por cada año laborado, prorrateándose por meses los ciclos menores a un año y hasta el equivalente a 42 mensualidades. Un gran problema estriba en que con la concepción actual de la cláusula de conciencia, el comunicador salva su independencia y su dignidad, pero se queda 140 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político sin trabajo, lo cual puede representar —o no— una situación grave, de acuerdo con la personalidad del comunicador. Si se trata de un comunicador muy conocido que cuenta con un amplio auditorio, lo más probable es que con facilidad encuentre cabida en otra empresa informativa; si no, quizá su reubicación se le pueda dificultar en un mercado reducido de trabajo y porque las empresas informativas lo pueden considerar quisquilloso, problemático o extremadamente escrupuloso. Por ello resulta importante duplicar o triplicar el importe de la indemnización con la finalidad de que el autodespido resulte caro a la empresa, especialmente si es ejercido simultáneamente por un número importante de comunicadores. Marc Carrillo considera que lo anterior puede resultar trascendental a la empresa que cae en veleidades mercantiles o políticas y abandona unilateralmente su línea ideológica. El caso de México Las declaraciones universales y regionales de derechos humanos suelen incluir el derecho a la información, aunque sin especificar todos los aspectos del mismo, por lo cual no mencionan la cláusula de conciencia de los comunicadores. Sin embargo, comienza a tener presencia en organismos internacionales, como acontece con el Consejo de Europa. La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en julio de 1993, aprobó la resolución 1003 respecto de los problemas éticos que en el periodismo deben ser aplicados por sus Estados miembros. El párrafo 14 de esa resolución se refiere a la cláusula de conciencia y la necesidad de definirla jurídicamente, aunque no lo realiza, sino que persigue que este derecho se edifique armonizando las disposiciones nacionales con el objetivo de aplicarlas en el marco más amplio del espacio democrático europeo. La cláusula de conciencia se encuentra en un momento importante de su evolución, porque si bien despierta escepticismo en varios sectores en virtud de 141 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político que no ha sido el instrumento realmente eficaz que se perseguía en la salvaguardia de la libertad, dignidad y principios éticos del comunicador, sí logró abrir brechas importantes en tal salvaguardia. Tema 3.7 Cobertura de accidentes y transgresiones a la ley Periodismo, violencia y legalidad. Entrevista con Marco Lara Klahr62 Ariel Ruiz Mondragón En nuestro país la denominación de “nota roja”, dada al periodismo dedicado a reportar las noticias relacionadas con el crimen, el delito y las tragedias, proviene del siglo XIX: en 1889, en el periódico de Guadalajara El Mercurio Occidental, se dio la noticia de un asesinato; sobre los ejemplares de aquella edición se ordenó a uno de los impresores poner su mano empapada en tinta roja, lo que logró un efecto de espanto y atracción entre los lectores. Por aquellos años también surgió, en Estados Unidos, la tira de Yellow Kid, lo que daría origen al título de “prensa amarilla”. Así, la información policiaca se ha manejado entre la “nota roja” y el “amarillismo”, que se ha basado en el sensacionalismo y el prejuicio, lo que nada ayuda a comunicar y a comprender los fenómenos delictivos. Una de sus características es que “ha sido ostensible un eventual consenso social y sobre todo mediático en cuanto a tomar como única —o casi— la versión oficial, reproduciendo sus valores estigmatizantes, lo mismo respecto de víctimas que de transgresores o supuestos transgresores, y grupos u organizaciones sociales”. Esto traza una línea de continuidad entre la labor periodística del siglo XIX y la del presente. 62 Fuente: http://biblialogos.blogspot.mx/2012/06/periodismo-violencia-y-legalidad.html acceso: 5 de julio, 2015. 142 Último Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político La cita anterior es del libro Nota(n) roja. La vibrante historia de un género y una nueva manera de informar (México, Debate, 2009), de Marco Lara Klahr y Francesc Barata, en el que, además de hacer una crónica del desarrollo del periodismo policiaco en nuestro país, se le hace una severa crítica y también se presenta una propuesta para superarlo colocvando en el centro una cultura de la legalidad y de respeto de los derechos. Sobre ese volumen conversamos con Lara Klahr, quien fue coordinador del proyecto Violencia y medios, a cargo del Instituto para la Seguridad y la Democracia (Insyde), así como desarrollador del sitio web presunciondeinocencia.org.mx; además, ha sido consultor de Open Society Justice Initiative e investigador y coordinador académico de la Fundación Prensa y Democracia AC., así como profesor de la Escuela de Escritores de la Sociedad General de Escritores de México y del posgrado en la Escuela de Periodismo Carlos Septién García. Autor de cuatro libros, ha coordinado y colaborado en cuando menos otros 10, además de que ha publicado trabajado en diversas publicaciones, como El Financiero, El Universal, Gatopardo, Replicante, Etcétera y Metapolítica, entre otras. Ha recibido el Premio Nacional de Periodismo en dos ocasiones: en 2000 en la categoría de reportaje, y en 2009 en la de transparencia. Ariel Ruiz (AR): ¿Cuáles fueron las razones para hacer este libro acerca del periodismo dedicado a la delincuencia y a la seguridad? Marco Lara Klahr (MLK): Como digo en una nota introductoria, yo empecé en el periodismo siendo adolescente, y comencé en el periodismo policial. Desde los primeros momentos y en diversos incidentes lo primero que percibí —sin que eso signifique que entonces yo lo tuviera claro— fue la empatía entre agentes y personal del Ministerio Público (MP), policías, militares y periodistas. Es entre empatía, complicidad, sumisión y sobre todo una señalada confusión identitaria de 143 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político los periodistas acerca de su papel en un suceso relacionado con la transgresión de la ley o con la judicialización de un caso. Eso me impactó muchísimo; para un periodista joven (yo tenía 17 años) eso generaba muchísima confusión mental, profesional y vocacional, y me situaba frente a un dilema implícito de una manera no intelectual sino instintiva, y que era que yo tenía que decidir dedicarme o no a esa profesión que implicaba participar en torturas, en maltrato, en criminalización, en exhibición pública de una persona imputada de delito. Era una disyuntiva clarísima. Eso también me exponía a altas dosis de frustración, no porque yo tuviera una idea clara de lo que fuera periodismo ni mucho menos periodismo ético, sino que era algo muy instintivo que tiene que ver con mi personalidad, mi formación y probablemente mi patología de conflicto con la autoridad. El caso es que por todas esas razones —y no que yo haya sido muy inteligente y honesto, que no era el caso— sencillamente yo no me pude funcionalizar; pero había partes de la profesión que me seducían y además yo vivía de eso. Entonces desarrollé altísimas dosis de frustración, de un deseo de venganza en un sentido de revelar todo eso, de no permitir que se quedara en los separos, en los sótanos de las comisarías de las agencias del MP. Durante años trabajé con esa idea, y después, ya con otro background intelectual y profesional, cuando creamos el proyecto de Violencia y medios en el Insyde, ya tenía otra manera de verlo. Lo propusimos tras varias conversaciones con Ernesto López Portillo Vargas, y después recibimos fondos de varias organizaciones o entidades europeas y de Estados Unidos. Pudimos contratar por obra a Francesc Barata, quien estaba en México, lo que fue una fortuna, y empezamos a hacer el libro. Éste tiene como primer motor el interés de Ernesto, y por supuesto está permeado por el talento, la lucidez y el dominio del tema de Barata. Entonces en realidad son varios caminos por los que llegamos a este lugar. 144 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político AR: Como mencionas, llevas alrededor de 30 años de trabajar cuestiones de seguridad. En este sentido, ¿cómo ha cambiado el periodismo de aquella nota roja que criticas, hasta tu propuesta de seguridad ciudadana y de procuración de justicia? MLK: Es obvio que el componente de los nuevos medios, los digitales, incluidas las redes sociales, ha transformado no sólo el periodismo policial y judicial, sino al periodismo en general, y ha cambiado a los medios de noticias para siempre. Debido a esto hay un debate en el mundo (no en México; yo a veces defino a los mexicanos como una sociedad para la que nada esencial es importante) sobre la inminente desaparición del periodismo profesional como lo conocemos y lo hacemos, que es, básicamente, un periodismo del siglo XIX. Ese es un factor que no había cuando empecé en 1980. Otro elemento es que la sociedad se ha diversificado, o por lo menos los canales institucionales para la diversificación social son mucho mayores; entonces tenemos una sociedad que se expresa, se define y se dibuja como más diversa que la sociedad semirural en la que nosotros crecimos. Pero de pronto esta ciudad es muy compleja, muy diversificada, con muchos problemas del mundo posindustrial, de posmodernidad y de premodernidad al mismo tiempo. Ése ha sido otro factor: tienes mayores actores sociales cuando antes predominaba el Estado, con algunas expresiones de la sociedad muy institucionalizadas, y medios que funcionaban como apéndices, formales o informales, de esos poderes visibles. Eso ha cambiado: la oferta de actores y los discursos se han diversificado en el espacio público, incluido el crimen organizado. En fin. Esos dos factores, el espacio digital y la transformación del perfil sociodemográfico en México, han hecho que los medios tengan otros desafíos, transformaciones de producción industrial, de interlocuciones, de incidencia, de enfoques. 145 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También está el tema de la informatización. Yo empecé en redacciones de maquinita de escribir, en la transición tecnológica. Es otro factor: la informatización generó una serie de dinámicas de transformación de los saberes y las prácticas de los periodistas, en las rutinas de la redacción y las fuentes el acopio de información. La tecnología de la información hizo más rentable el negocio, achicó los espacios laborales, precarizó la profesión de ser periodista, y también hay un proceso encontrado de profesionalización. Creo que nunca en la historia del periodismo había habido tal nivel de profesionalización formal, desde una perspectiva si quieres academicista o curricular, lo que también trasformó el periodismo. Finalmente, diría que, sin embargo, el periodismo y los periodistas tenemos una enorme tendencia a mantenernos en lo que en teoría se llaman “nuestros modelos mentales”: la redacción y quienes formamos parte de ella tendemos a estar anclados al viejo modelo mental del periodismo del siglo XIX, que es esencialmente un periodismo acopiador, y eso nos ha convertido, en general, en dinosaurios, periodistas prehistóricos. Escucha nuestro discurso, nuestra visión, nuestra manera de retratar el delito y la violencia y ¡puta, no somos premodernos sino prehistóricos! AR: Otro asunto interesante que se menciona en el libro varias veces es el de los códigos éticos, la deontología, los estatutos de redacción, la autorregulación e incluso la cultura de la legalidad. Al respecto ¿en qué estado se encuentra nuestro periodismo? MLK: Me parece que es una pregunta importante porque pienso, primero, que afortunadamente somos parte de un debate que, por primera vez en la historia en México, sitúa al periodismo y a los periodistas como sujetos del respeto a la ley. Esto es fundamental, es un debate que no había y al que los periodistas y los medios siguen negándose; cada vez que lo proponemos desde dentro o fuera del 146 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político gremio, nos gritan “¡Censura!”. A mí me han acusado de cosas aberrantes y me han insultado por enfocarme en el tema de que primero está el respeto a la ley, y después está la ética. Ahora, el centro del debate está en que la libertad de expresión que nosotros esgrimimos con absoluta razón es un derecho relativo, no un derecho absoluto. En la teoría del Derecho, la libertad de expresión se considera un derecho relativo, y si tú publicas esto me van a volver a mentar la madre. ¿Por qué es un derecho relativo? Bueno, porque la libertad de expresión tiene que armonizarse con otros derechos, que no es el caso, por ejemplo, del derecho a no ser sometido a tratos crueles, denigrantes o tortura, que es un derecho absoluto: no hay ninguna ley que diga “la tortura es ilegal, salvo en los siguientes casos...”. No hay tal posibilidad, y por eso es un derecho absoluto. La libertad de expresión es un derecho relativo en el sentido de que tu libertad de expresión tiene como límite, por ejemplo, mi derecho a la intimidad. Claro, tiene sus asegunes: si yo soy servidor público, entonces mi derecho a la intimidad baja o sube, eso está regulado en unos países y en otros nos atenemos a los tratados internacionales, como en México. Pero básicamente es un derecho regulable. Otro ejemplo: tu libertad de expresión llega hasta donde empieza mi derecho a la presunción de inocencia o a la propia imagen; por eso es un derecho relativo. Entonces, primero cumples la ley: como periodista inicialmente cumples con el artículo 20 constitucional, que dice que se presume la inocencia del ciudadano imputado de un delito, y luego lo metes en un puto código de ética. Pero primero respetas la ley, porque si no, yo te puedo chingar en un país democrático porque violaste un derecho mío. Fíjate en la bipolaridad: cuando dices esto en un taller, detonas todo un proceso terapéutico muy interesante y enriquecedor con nuestros colegas porque es un proceso catártico y de aprendizaje entre todos. Los periodistas se burlan: “Ahh, 147 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ¡aquí no hay Estado de Derecho!, jajaja”; “A ver, camarada, tú dices que aquí no lo hay; ¿entonces por qué reivindicas tu libertad de expresión? Si asumes que no hay Estado de Derecho, ¿por qué le haces a la mamada reclamando tu libertad de expresión?, ¿por qué te pones tan orondo cuando se trata de defenderla, y tan laxo, hasta cínico, cuando se trata del Estado democrático de Derecho? Si no existe, ¡como periodista trabaja para que haya, porque te conviene, cabrón!”. Es decir: las libertades de expresión y de información se pueden ejercer sólo de manera plena en pleno Estado democrático de Derecho. Eso ocurre por ignorancia: muchos periodistas no relacionan libertad de expresión con Estado democrático de Derecho. Les dices: “Presunción de inocencia”, “Bueno, sí; pero a ese cabrón lo detuvieron en flagrancia”. Entonces sacas tus cifras: a ver, el setenta y tantos por ciento de las detenciones ocurren en ella, porque la policía, para no investigar, dice que fue en flagrancia. “Ah, no, pero por algo está allí el cabrón”, “Está bien; ¿y si fuera tu mamá?”, “No, qué pasó. Además, pero yo le pongo ‘presunto’”, “Bueno, ¿y por qué no nos prestas la foto de tu mamá y le ponemos ‘la presunta proxeneta’?, ¿qué te parece?”, “No, qué pasó”. “Entonces vamos a comunicarnos un poco: ponerle ‘presunto' es algo que no tiene futuro; lo tendrá legalmente, pero en términos éticos y respecto a los derechos a la identidad, a la honra, a la presunción de inocencia, es un daño brutal. Ese tecnicismo alivia tu cargo de conciencia, pero no resuelve nada; si a mí me ves en televisión como ‘el violador’, yo te garantizo que mi hijo la va a pasar mal; y si tú le pones ‘presunto violador’ la va a seguir pasando muy mal, no va a cambiar nada”. Observa la bipolaridad: “Yo reivindico mi libertad de expresión, pero pisoteo tu derecho a la presunción de inocencia porque me parece no legítimo”. Y los periodistas seguimos anclados en esa visión decimonónica del periodismo. 148 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político También se hacen tribunales paralelos como los que vemos en televisión, lo que es una cosa hasta previa: como nosotros estudiamos, es hasta un asunto medieval, y, si quieres, del siglo XIX. AR: ¿En general hay que dejar que los medios se autorregulen a través de sus códigos de ética o habría que reformar y generar leyes para limitar esos fenómenos en los medios? MLK: Yo creo que tenemos mucho que aprender de otros países. No hay ningún país donde esto funcione a la perfección; puedes poner de ejemplo a Francia, por ejemplo. Pero ve a revisar el Tribunal de Estrasburgo, y vas a quedarte con la sorpresa de que el país que ha sido más llevado a esa Corte por la aplicación del artículo 10 del Convenio de Estrasburgo (que es libertad de expresión) es Francia. Entonces, no hay ningún país del que puedas decir: “Éste es el modelo de no conflicto frente a este pinche desmadre”. Sin embargo, sí hay sociedades más avanzadas, donde hay más mecanismos de equilibrio, donde finalmente el ciudadano queda más protegido y, paradójicamente, también el periodista está más protegido para ejercer su profesión. Fíjate qué importante es esto de una cultura de derechos. En países como Noruega, Dinamarca, Suecia, Alemania y España, hay un equilibrio siempre en evolución, siempre perfectible, con nuevos desafíos, es un equilibrio entre protección estricta a los ciudadanos respecto de un acto de abuso de poder. Por ejemplo, si un niño es presentado como detenido por el Ejército, aunque los periodistas y los medios tienen responsabilidades, la primera de éstas es de los militares que lo tienen allí, y antes de eso, de su oficial inmediato y así hasta llegar hasta el secretario de la Defensa Nacional. Entonces, primero hay una protección al ciudadano víctima o imputado para que la autoridad no abuse, que no se exceda en las atribuciones que le da la ley. 149 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político En ese sentido, hay una mayor protección legal contra abusos de autoridad que incluyen a los medios como replicadores de esos hechos. Allí ya no quedas como Torquemada, o que haya que agarrar de los huevos a los medios; no, primero se procede contra la autoridad que, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, se excedió, y después también hay mecanismos legales sobre la conducta del periodista: si actuó de mala fe, si no verificó, si generó un daño. Y esas leyes se diseñan para algo que se conoce en Derecho como “responsabilidad ulterior”. Es decir, no que la libertad de expresión se censure o que haya una censura previa, sino que puedes decir lo que te dé tu chingada gana, pero puede haber responsabilidad ulterior si no lo hiciste respetando la ley. Ésa es la parte legal. Pero por otra parte está el marco autorregulatorio, donde yo pongo mis 10 mandamientos, lo que no basta: son principios enunciativos que no tienen carácter vinculante, y entonces vale madre. A ver, uno de los 10 mandamientos dice: “No desearás a la mujer de tu prójimo”. Está chido, pero ¿cómo hago eso? Entonces, no solamente me digas lo que no debo hacer, sino dime cómo. Nosotros hemos insistido en que los código de ética o los acuerdos son apenas el mecanismo enunciativo para luego instrumentalizarlo en estatutos de redacción, en manuales de procesos, en una reingeniería editorial dentro de los medios. Entonces, no solamente digas que los chiles que vas a vender deben enlatarse higiénicamente, sino que me digas cómo; si con los estándares con los que los periodistas hacemos periodismo enlatáramos chiles, ya hubiéramos envenenado a medio México, porque no hay estándares. Allí hay otro tema: la estandarización de la producción de contenidos, las reglas. Si te vas a referir a violencia de género, no lo puedes decir de tal forma, cabrón, no puedes decir “la mató porque discutían”. Así dicen los manuales de procesos. 150 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Otro tema son las consecuencias de faltar a lo anterior; es decir, el periodista interioriza, firma un contrato y dice que se atiene a lo allí convenido. Pero puede perder su empleo por transgredir el manual de procesos o el estatuto de redacción, y para lo cual existe un Consejo de ética. Entonces están la ley y la autorregulación, y debes armonizar la ética con el respeto a la ley. Pero también hay un tercer factor: la sanción entre pares, colegios de periodistas donde hay sanciones porque te sometes a un código de ética, y si lo violas tiene consecuencias. Nada más mándale a Proceso una carta pa’que veas lo que te va a decir el reportero. Escríbela y que diga: “El señor que dicen en la foto que soy yo, no soy yo”; “Ah, bueno, es que esto nos lo dio no sé quien, y nos aseguran que usted fue, pero que usted se hizo cirugía plástica; lo que pasa es que usted se está ocultando porque usted es un criminal hijo de puta”. Otro señor: “Aquí dice que a mí me demandaron penalmente por violencia familiar, y sí es cierto; pero el juez sobreseyó el caso. Entonces yo soy inocente”; “Sí, pero fui al MP y su esposa dijo que no solamente la golpeaba sino que le metía el cucharón por las orejas, y aquí tengo la averiguación previa”; “Sí, cabrón, pero no es cosa juzgada”. Y todo eso lo hace el periodista (muchas veces, no siempre) para evitarse un conflicto con su director, con su jefe, con su editor. Entonces le echa toda la pinche carne al asador para devaluar a su víctima; imagínate, eso es una forma de violencia. Hay medios que tienen prohibido contestar, porque tienen sus mecanismos de defensoría, y ésta contesta, y te da la razón o no, sin que eso implique que no te puedas dirigir a un tribunal. 151 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Pero hay un cuarto mecanismo: los llamados media accountability systems, sistemas ciudadanos de rendición de cuentas de los medios, creados porque si la comunidad no genera los mecanismos de equilibrio y contención de los medios, éstos se desbordan. Existen los problemas que tiene la sociedad mexicana al respecto: que, por un lado, hay leyes monopólicas de medios que no favorecen la competencia y la diversidad de oferta de medios, y por otro lado hay una sociedad apática que no se responsabiliza de sus medios. Entonces, te estoy hablando de cuatro mecanismos, entre otros, que hacen que el problema de los medios y sus abusos se vaya dirimiendo adecuadamente y tome sus cauces, a partir de experiencias en otros países; aquí, cabrón, no hay ninguno. Ahora bien: todo ámbito institucional que desacredita en los hechos los derechos de los demás, generalmente es un ámbito en cuyo interior se vulneran sistemáticamente derechos. Es como la policía: en México tiene una lógica autoritaria, una visión anacrónica de seguridad; pero si hay víctimas de violación de los derechos humanos son los policías. Eso pasa exactamente con los periodistas. AR: Haces señalamientos al respecto cuando mencionas estas prácticas informativas de comunicación social de las procuradurías que presentan ante los medios a personas detenidas casi como responsables de actos delictivos. Pero hay otra parte que es la del infoentretenimiento, como el caso del montaje cuando ocurrió la detención de Florence Cassez. ¿Cómo se empalman estas políticas gubernamentales de comunicación social justamente con estas prácticas de los medios? MLK: Claro, es la fuente. Nosotros planteamos en este y otros libros (ahora está por salir uno nuevo que se llama No más pagadores –el pagador en la cárcel es el que está con una condena por un delito que no cometió, por injusticia—) que se 152 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político presenta la cadena de producción de noticias, y existe el problema de la fuente. Mira, según el último indicador del Instituto Ciudadano de Estudios Sobre la Inseguridad, en México hay una impunidad del 99 por ciento; impunidad significa no castigo, por lo que quiere decir que el sistema de justicia penal estaría teniendo apenas el uno por ciento de capacidad para castigar el delito denunciado —no te hablo de la cifra negra. Ese nivel catastrófico del sistema de justicia penal nos sitúa, como he insistido, en un escenario de crisis humanitaria en las prisiones; un sistema así de ineficiente es un incentivo desde el Estado para violar la ley, porque el costo es tan bajo que la violas. Entonces, es clarísimo que la política comunicacional del aparato de procuración de justicia y de la policía se enfoca en que la eficiencia que no pueden tener en la realidad se muestra en el espacio mediático; es decir, la eficiencia, en lugar de dirimirse en tribunales, se dirime en los medios. Entonces la policía y el Ejército te presentan a El Pichicuas y El Cachacuas, quienes siempre son los jefes más cabrones y despiadados, que hacían las peores cosas; pero a la mejor están afuera mañana porque el Ejército no hizo un trabajo de acopio de pruebas. Desde el espacio y el discurso mediáticos se dice acerca del sistema: “Pues está funcionando”. Pero en los hechos, no. Por eso nosotros decimos que los medios no solamente influimos en la percepción: los medios contribuimos a que un espacio social sea más seguro o inseguro, porque si promueves la impunidad tienes a delincuentes afuera y a inocentes adentro de las cárceles. Entonces eres parte de una lógica que hace al espacio público más agresivo. También está, otra vez, el componente industrial: los medios industriales mexicanos tienen una adicción descontrolada a la información barata e inverificable que le proveen las instituciones de la política criminal. Se puede comercializar un noticiero de televisión en decenas de millones de pesos con sólo 153 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político dos camarógrafos y dos reporteros mal pagados, miserables, con salarios de 300 dólares al mes, que es lo que gana el periodista mexicano de policía, con lo que el tipo tiene que pagar su transporte, su comunicación, su comida en la calle y su vestimenta, porque todavía se dan el lujo de exigirte que lleves traje. Entonces debes tener tres o cuatro chambas, que a veces pueden ser también de empleado de prensa de una procuraduría o de una policía. Allí tienes los factores que hacen que se genere una corresponsabilidad. Estoy convencido de que los periodistas —no sólo los de policía—, directores, editores, dueños, reporteros, fotorreporteros y camarógrafos tenemos una enorme empatía con la militarización de la seguridad pública y la visión autoritaria de la justicia penal. Esto es por la cultura; en México tenemos una cultura vertical autoritaria, donde básicamente la fuente menos increíble (para ponerlo de una manera un poco chusca) es la del Estado. Llegas con tu editor, y dice: “¿Dónde está la versión del gobierno?, ¿qué dice el MP?”. Vas a éste, te da la información, y a ponerlo primero. Es lo más consistente, es una empatía que nos viene del siglo XIX. AR: Hay otros ejemplos en el libro, como los de Nahum Acosta o de la Señorita Sinaloa, quienes, pese a que resultaron inocentes, ya fueron hechos pedazos en los medios. ¿Hay que hacer alguna reforma legal para obligar a resarcir esos daños? MLK: Esa reforma está. La reforma de 2008 presenta avances y retrocesos, es bipolar; por un lado, deja tal como está el tema de la prisión preventiva, que es atroz en México porque se abusa de ella, e incorpora y eleva a rango constitucional el arraigo, que se considera per se un atropello, una violación flagrante al debido proceso; es considerado, de hecho, como una parte de la tortura. Pero, por otro lado, incorporó al artículo 20, textualmente, la presunción de 154 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político inocencia, e incorporó la justicia restaurativa, o sea del privilegiar no el castigo sino el resarcimiento del daño a la víctima. Después, con la reforma de este año, que es la que llaman “reforma de derechos humanos”, se establece claramente que toda autoridad está obligada a velar por la defensa de los derechos y a denunciar su violación. Allí tienes una dimensión clarísima de que hay cada vez más andamiaje para frenar abusos. Mi visión es que tiene que centrarse en la autoridad que viola la ley, y después tiene que valorarse, de manera proporcional, no penal, no privativa de la libertad, por la vía civil, la responsabilidad del medio y del periodista. Entonces, con esos requisitos puedes equilibrar; pero en todo caso, todos nos hacemos pendejos. Te voy a decir una cosa que está mencionada en el libro, la puedes ver en la guía que viene al final, en donde dice “Abuso de autoridad”: cito el artículo 215 del Código Penal Federal, que tipifica ese acto, y dice, entre otras cosas, “incurrirá en abuso de autoridad aquel servidor público que, entre otras cosas, obligue a una persona a incriminarse de delito por vías de aislamiento, tortura” o la chingada. Bueno, lo que ves todos los días en los medios es eso: ese procurador que está presentando a un detenido, al tambo. En España no puedes presentar a una persona detenida, ni dar su nombre ni su imagen; eso no está necesariamente prohibido para el medio, pero sí para la autoridad. Ésa es la clave. AR: Hoy vemos imágenes de personas asesinadas en diversos medios, llegando incluso a lo que llamas “muerte en directo”. Muchas veces su difusión es justificada por “interés público” o “porque es lo que está pasando y no lo podemos esconder”. ¿Cuáles son los límites de esta difusión de imágenes, de textos, de mensajes del crimen organizado? MLK: Es una larga respuesta, pero te voy a poner un ejemplo muy sencillo: para la ley y para los acuerdos internacionales en la materia, entre las víctimas no sólo se incluye a las víctimas directas sino a la familia. Entonces, cuando presentas a una 155 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político persona colgada identificando su rostro, lo que haces es generar un daño y revictimizando a las víctimas, a la familia, por ejemplo. Los medios decimos: “La gente tiene que saber”. Sí, tiene que saber, pero no atropellando los derechos de las personas. Así hay muchos criterios, pero lo que pasa es que las políticas editoriales no están estandarizadas para tener apego a la ley y a la ética. Nosotros mismos, y lo he estado hablando cada vez más, he propuesto una defensoría ciudadana de víctimas de la prensa, no para proponer una cacería de brujas, sino para emprender la defensa de ciudadanos que fueron víctimas o imputados de delito, y a quienes fueron violados sus derechos, violación que se haya consumado en el espacio mediático (aunque no se haya generado allí), para que haya consecuencias penales para los servidores públicos, y de orden civil para los periodistas, siempre en beneficio de la víctima. Hay otra aberración: revisa en México la teoría del etiquetamiento social. Aquí se infiere que si mueres de cierta manera, entonces pasas automáticamente a ser responsable de tu muerte. Se infiere que hay ciertas actividades de una persona que explican, que justifican que sea torturada, asesinada y exhibida. ¿Cuál es el riesgo de esto? Pues el etiquetamiento, la demonización y la estigmatización. Lo de menos, viéndolo como periodista cínico, es que si eres narcotraficante mueras torturado, desmembrado y exhibido. El problema es que ni siquiera se sabe si es lo que dicen que es. Esto no quiere decir que yo diga que una persona imputada de delito, sentenciada y condenada merezca una muerte atroz; lo que estoy diciendo es que el problema es en términos de cultura, de vulneración de derechos humanos. Puedes tener un discurso tan justiciero que dices: “Sale, pues ese güey era un narcotraficante; qué bueno que lo castraron para que otros no sean narcotraficantes y evitar todo el daño que hacen a la sociedad”. Viéndolo desde esa perspectiva fascista, autoritaria, es atroz, porque entonces se trata de que después te peguen la etiqueta a ti o a quien sea, y ya te jodiste. 156 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Yo digo esto en los talleres de periodistas: los ciudadanos en la posmodernidad tenemos la certeza de que si morimos de cierta manera trágica, vamos a ser exhibidos. A mí se me hace una cosa escalofriante; puedes asegurarte de que si tu hijo o tu pareja muere en condiciones trágicas, va a ser exhibida, y muy probablemente tú también como víctima asociada. Es un mensaje atroz; por esto me avergüenza pertenecer a una industria cuyo papel social autoasumido es que somos los últimos justicieros del último eslabón de los justicieros. Somos una sociedad absolutamente miserable, atomizada y totalmente carroñera contra nosotros mismos. Fíjate: aunque tú seas narcotraficante, si a ti te matan por serlo ¿dejas de ser víctima? En el discurso mediático dejas de ser víctima y eres responsable de tu muerte. Y si te ponen “encajuelado”, “ejecutado” o “levantado”, pues ya te jodiste, ya valiste madre porque en ese momento te haces sujeto de la sospecha social. Para un libro que estoy haciendo, un hombre, que es activista, me dijo: “Es que en Tampico nosotros sabemos que si te secuestran es porque estás metido, y te secuestran para que les devuelvas dinero porque te lo robaste”. Entonces la gente se tiene que ir de Tampico cuando la secuestran; no se tiene que ir —esto él mismo me lo dijo— por el riesgo de que la vuelvan a plagiar, sino por el estigma social de haber sido víctima: son señalados de estar metidos en el crimen organizado porque fueron víctimas. Fíjate de lo que somos parte, deberíamos avergonzarnos. Como periodistas somos los que alimentamos esa maquinaria del estigma. AR: Vamos a las alternativas. Tu propuesta en general es sustituir a la “nota roja” por un periodismo de seguridad ciudadana y de justicia penal. ¿En qué consiste este cambio, tu propuesta de periodismo? MLK: Yo no propongo un nuevo periodismo, sino uno hecho en la tónica de comunicación democrática, respetuoso de la legalidad y los derechos; propongo 157 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político una reingeniería industrial de la producción de contenidos; una reforma integral de las políticas y metodologías de comunicación institucional; una ciudadanía proactiva que reclame, que exija, que actúe cuando se atropellen derechos desde el espacio mediático. Pero, sobre todo, me parece que mi propuesta es que no basta con adquirir saberes y herramientas, sino que los periodistas necesariamente tenemos que desarrollar una mística, abrazar un paradigma de periodismo; mi periodismo empezó a cambiar cuando yo me asumí como periodista de paz, y asumí sus estándares éticos, su metodología, su enfoque y sus herramientas. Mi experiencia como periodista en activo, como periodista formador de periodistas, es que entre nosotros los que tenemos el mayor potencial de transformación, reivindicación y dignificación de nuestra profesión, somos aquellos que abrazamos una visión de periodismo. Nos convertimos, de esa manera, en agentes de cambio social; no creo en el periodismo neutro, no existe. El periodismo no es inocuo, sino que siempre tiene consecuencias; el pedo es que las asumas o no. Entonces, yo digo que hay que hacer del periodismo un acto deliberado y no automático. Tenemos que desmiserabilizar nuestra profesión, a la que Manuel Buendía llamaba “la secreta fraternidad de los mediocres”; además es una profesión que suele ser de canallas: sistemáticamente atropellamos ciudadanos en general. Esto no quiere decir que hagamos también lo contrario y ayudemos, lo hacemos; pero básicamente lo que predomina en el sistema de medios es el trabajo de unos canallas al servicio de una industria canalla que tiene que transformarse. Y me parece que es interesante el hecho de que desde el activismo social no se plantee de manera estructurada el tema de los medios. Los movimientos por la Paz, de Martí, el de víctimas del delito, por la legalidad, por la resolución de conflictos, no tienen el componente de replanteamiento del sistema de medios. 158 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Solamente tienen el componente del siglo XX, de “pinches medios, mienten, culeros, engañan, no dicen lo que decimos”. Es una visión, por una parte, atrasada, en el sentido de que son reivindicaciones en tono del siglo XX, de 1968, de “prensa vendida”, y por la otra, adolescente en el sentido de que se queda con el berrinche, con la denostación del periodista y el medio, pero no le entra al puto debate de que en una democracia el único equilibrio de los medios somos los ciudadanos. No hay otro. El futuro es una ciudadanía proactiva que se erija en contrapeso democrático de los medios. Es decir, debemos construir una interlocución eficaz, que es lo que no se está haciendo. Les hemos insistido a esos movimientos, pero ellos tienen otras prioridades. No estoy haciendo un reproche; solamente me llama mucho la atención que esta ausencia del tema en la agenda denota el estado de premodernidad en el que estamos, aun los movimientos de la sociedad civil. Una cosa es que en efecto hay cosas impuestas por una empresa, eso es indudable, pero yo te puedo garantizar en mi experiencia (y de ésta tengo más de tres décadas) que el más alto porcentaje de problemas que expresa la prensa en términos de daños a personas, tiene que ver con la agenda, con el frame, con la ignorancia y con la empatía autoritaria del periodista. Porque éste en un gradiente de toma de decisiones, toma la vía criminalizante per se. Es cosa de prestigio en la redacción, y también porque es cómodo, evita conflictos y es barato. Entonces, el asunto de los abusos es un problema estructural complejo con corresponsabilidades entre ciudadanos, gobiernos, medios y periodistas. Mi propuesta es qué hacer: primero, problematizar el periodismo, verlo como un asunto de corresponsabilidades, y luego, desde la sociedad civil empoderar a los ciudadanos para construir opciones y transformar el sistema de medios. El ciudadano puede crear sus medios, puede constituirse en contrapeso de los 159 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político medios, y puede emprender acciones legales contra los servidores públicos que vulneraron a una persona a través de los medios. Tema 3.8 Verificación de datos Comprobando la exactitud de los datos63 Fernando García Mongay Un verificador de datos es una persona que se ocupa de comprobar la verosimilitud de lo que se publica en un periódico o revista. La principal preocupación de un verificador es cerciorarse de que lo que ha escrito el periodista tiene un respaldo documental o testimonios de personas que acrediten que lo que aparece en el artículo podría pasar con éxito la prueba de una demanda en un tribunal de justicia. Aunque pueda llamar la atención a los lectores de periódicos y revistas, no existe un oficio de tanta precisión en el periodismo español. En la prensa española se ha desterrado a los correctores y es difícil encontrar a editores que, en el sentido anglosajón del término, ayuden al periodista a contar una historia al lector. Después de asistir al taller que Jon Lee Anderson impartió en 2005 en Huesca, saqué la conclusión de que el departamento de verificación de datos de la revista The New Yorker era como una ladilla para el periodista. Además del pequeño insecto que, como explica el diccionario, vive y se reproduce con facilidad en las partes vellosas del cuerpo, ladilla se emplea también para referirse a una persona o cosa muy fastidiosa. Porque, es necesario reconocerlo, a ningún periodista le gusta que hurguen en sus libretas y mucho menos que llamen a sus entrevistados para preguntarles si efectivamente dijeron tal o cual cosa. 63 Fuente: https://wilberttorre.wordpress.com/2010/02/ Último acceso: 5 de julio, 2015. 160 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Sin embargo, después de conocer a Andy Young, creo que los verificadores de datos aportan un valor añadido al periodismo de calidad y con su trabajo convierten cada artículo en una pieza mucho más precisa. Tal vez no sean, como explicó Andy en su intervención en el Congreso de Huesca, los mejores aliados de un poeta, pero sí que resultan muy útiles para el lector que difícilmente encontrará errores y faltas de veracidad en los testimonios que aparecen en los artículos de las revistas y periódicos que emplean verificadores. Con humor, Andy Young explicó en su intervención en Huesca que el mayor enemigo de un verificador de datos es un especialista jubilado. Internet ha dado voz a muchos especialistas que hasta ahora no la tenían. Así, no resulta extraño que Young se pregunte cómo trabajaban los verificadores de datos antes de Internet, una red que le sirve, entre otras cosas, para localizar a los mejores expertos del mundo y consultarles la veracidad de los datos de los artículos que se publican en la revista The New Yorker. El proceso de verificación en The New Yorker64 Andy Young Me gustaría describir un poco la revista donde trabajo. The New Yorker acaba de cumplir 86 años y es, para bien o para mal, la revista semanal más importante de Estados Unidos. Fue concebida en los años 20 como revista humorística y como crónica de la ciudad de Nueva York en la época del Jazz. Publicaba artículos de autores humorísticos como Dorothy Parker, Robert Benchley, AJ Liebling, y James Thurber. El tono de la revista cambió durante y después de la segunda Guerra Mundial. En el año 1946, publicó, en varias entregas, Hiroshima de John Hersey, una obra 64 Los datos. El proceso de verificación de datos en The New Yorker, Ed. Asociación de la Prensa de Aragón, España, 2006. Disponible en: http://www.congresoperiodismo.com/pdf/young.pdf Último acceso: 5 de julio, 2015. 161 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político seminal sobre los efectos de las bombas nucleares en la población de Japón. Esta obra también ayudó a crear el tono de la revista —una actitud de perplejidad, a veces exagerada, hacia el Gobierno de Washington, y un sentido de que esa ciudad está poblada por gente que no saber pensar. Ese tono no ha cambiado mucho a través de los años. En las décadas de los 50 y 60 la revista también empezó a ser reconocida —y todavía lo es— por los cuentos que publicaba cada semana. El New Yorker ha publicado a Philip Roth, John Updike, John Cheever, Nabokov, Borges, James Baldwin, y JD Salinger, el autor tal vez más asociado con el estilo de la revista. En esos años también publicó In Cold Blood (A sangre fría) de Truman Capote y Silent Spring (Primavera silenciosa) de Rachel Carson, dos obras que cambiaron la manera en la que se escribe la “no ficción” y que, en el caso de Rachel Carson, facilitaron el desarrollo del movimiento ecologista en Estados Unidos. Más adelante, publicó a autores como Seymour Hersh, Joan Didion, Janet Malcolm, Raymond Carver, y Adam Gopnik. En los últimos años, la situación ha vuelto a cambiar. Ha terminado la época en la que se podían dedicar 20,000 palabras al ciclo vital del trigo. Tampoco creo que el futuro nos ofrecerá otro artículo sobre la vida cotidiana de una dominatrix de lujo o una estrella del cine porno. Los autores de cuentos que la revista publica son más internacionales —pueden servir como ejemplo Haruki Murakami, Zadie Smith, y José Saramago-. Desde el 11 de septiembre de 2001, la revista, como todo el país —o por lo menos eso espero— se ha vuelto más sensible a los temas y acontecimientos internacionales. Mirando en los archivos, encontré solamente tres o cuatro artículos sobre España antes de los atentados de Madrid en 2004. Un artículo sobre la carestía de los comestibles después de la segunda guerra, dos sobre procesiones religiosas y la cocina española, y un artículo de Jon Lee Anderson, a quien todos aquí conocemos bien, donde realiza un retrato del Rey Juan Carlos. 162 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Desde 2003 he corregido dos artículos sobre España, uno de Jon Lee, sobre el movimiento vasco, y otro de Larry Wright sobre las investigaciones realizadas después del 11 de marzo. Me fijé en los archivos —de una manera poco sistemática, debo admitir— para recordar los artículos que he corregido desde el 11 de septiembre, y encontré por lo menos ocho artículos largos sobre Afganistán, diez más o menos sobre Irak e Irán, y demasiados artículos para contar sobre las mentiras y las excusas del Gobierno para racionalizar sus guerras y las torturas en Abu Ghraib y Guantánamo. Ahora quiero empezar a explicar los procedimientos de fact checking o verificación de datos en The New Yorker. La revista toma muy en serio este proceso, más en serio que otras revistas. Es un proceso que prácticamente no se realiza en los periódicos o en las editoriales literarias. En realidad es un lujo que se ofrece a nuestros autores, pero, a fin de cuentas, sirve para proteger a la revista de litigios por difamación y de la publicación de errores vergonzosos, como por ejemplo un artículo en el cual se decía que Jackson Pollock había asistido a una cena en 1970, catorce años después de su muerte. Este es un ejemplo real de un artículo que yo revisé. La verificación de datos ayuda a cruzar la línea, a veces poco clara, entre la realidad y la ficción. Los escándalos recientes de Jayson Blair y Judith Miller en el New York Times, y de James Frey, el autor de las memorias A Million Little Pieces (traducido en España como En mil pedazos), que —ahora que sabemos que contenían una porción alta de invención— han demostrado la utilidad de la verificación. En New Yorker hay 16 fact checkers —un número inferior al de correctores de manuscrito o copy editors, pero superior al número de verificadores de otras revistas. Algunos de mis colegas son jóvenes, recién licenciados; otros realizan este trabajo desde antes de que yo naciera. La sección tiene un director, que antes fue verificador, que también escribe artículos para otras publicaciones. Él 163 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político resuelve los problemas complicados que surgen y se ocupa de entrevistar y contratar a nuevos empleados. Tiene dos delegados que se encargan del flujo de artículos y de otros asuntos de organización. Todo lo que se publica en la revista es verificado, incluso las historietas gráficas, las portadas, los poemas, los cuentos, las reseñas de arte y, por supuesto, los artículos periodísticos. Una vez, verifiqué un poema que describía una laguna en Puerto Rico que estaba iluminada por la luz de ciertos animales fosforescentes. No me acuerdo cómo se llamaban, pero descubrí en mis investigaciones que el poeta no sabía nada de estos animales ni tampoco de cómo producían su fosforescencia. Había inventado términos científicos para describir lo que él había visto, detalles que hubieran parecido ridículos a cualquier lector con un conocimiento básico de biología. Tuve que explicar todo esto al editor. Desgraciadamente eliminaron el poema. El poema era bueno, pero la falta de un sentido básico de la ciencia lo sacó de la revista. Nunca más he querido verificar poemas por el terror de torturar a los pobres poetas. Al poco tiempo de mi llegada a la revista, verifiqué un artículo escrito por el novelista Jeffrey Eugenides sobre un antropólogo, un sexólogo que estudiaba a los hermafroditas en la selva de Papúa Nueva Guinea. Eugenides decía que los pájaros y los monos de la selva no habían dejado dormir al sexólogo. Yo pensé: “¡Claro! Eso me parece muy lógico”. Unas semanas después me llegó una carta de un primatólogo jubilado. Los especialistas en temas raros, especialmente los especialistas jubilados, son los enemigos de los fact checkers. El primatólogo insistía que teníamos que publicar una corrección porque resulta que no hay monos en la selva de Papúa Nueva Guinea. Pensé: “¿qué importa?”. Se lo dije al director de la sección, pero él me explicó muy seriamente que sí era importante y que yo tenía que haber averiguado si había monos en Nueva Guinea. Si no los había, debería haber ofrecido al autor la opción de reemplazar los monos por otro 164 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político animal indígena. ¿A lo mejor lo que arruinaba el sueño del sexólogo era el ruido de pájaros e insectos? Dos semanas más tarde llegó otra carta del primatólogo, donde mostraba un estado de pánico. Resulta que había investigado el tema, y que, a causa de la despoblación forestal y el desplazamiento de las poblaciones de monos, ahora sí había monos en la selva de Papúa Nueva Guinea. Por primera y última vez, celebré la destrucción de las selvas prístinas y empecé a tener dudas sobre la carrera que había elegido. Estos son ejemplos triviales de lo que hacemos, pero indican el nivel de precisión y de detalle que se espera de los fact checkers. No importa si el artículo es sobre un episodio de la vida de la esposa del Marqués de Sade (en ese caso, por lo menos no hay peligro de litigio), o si es un artículo que podría afectar la política del Gobierno, como la serie que publicamos sobre los abusos en Abu Ghraib. Un aspecto del trabajo que todos apreciamos es que cada semana acaba siendo como un curso intensivo sobre cosas como la historia de los Marsh Arabs (árabes del pantano) en el sur de Irak o sobre la vida política de Hugo Chávez, Augusto Pinochet o sobre la lengua indígena Eyak, un idioma casi olvidado que sólo habla una señora anciana en Alaska. Cuando un artículo es aceptado por los editores, lo mandan al director de los fact checkers que nos lo pasa. Muchas veces, la selección de verificador depende de los intereses o de la preparación o especialización de cada uno. Por ejemplo, a mí casi nunca me escogen para corregir artículos sobre economía, sobre deportes o artículos que requieren un conocimiento del alemán o el francés. Muchas veces me escogen para corregir artículos sobre artistas o cualquiera que requiera pelear con la gente de la Casa Blanca. Cuando me mandan un artículo, lo leo rápido la primera vez. Una de las ventajas de tener muchos empleados es que si un artículo realmente no me interesa, puedo decírselo al director y pasárselo a otra persona. Después de leerlo, generalmente llamo al autor y al editor para 165 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político preguntarles si piensan que el artículo está listo y terminado o si creen que todavía pasará por muchos cambios o si el periodista todavía está entrevistando sus fuentes. Lo más importante es hablar con el autor del artículo sobre sus fuentes. Si el artículo es sobre una nueva biografía de García Lorca, las fuentes son bastante obvias: otras biografías, las obras de García Lorca, su correspondencia, etcétera. En ese caso, es posible que no tenga que hacer ninguna llamada. Si el artículo habla de cómo el Ministerio de Defensa falsificó la información sobre las supuestas armas de destrucción masiva y engañó a las Naciones Unidas y al mundo entero para justificar una guerra contra Irak (éste fue el tema de un artículo de Seymour Hersh que yo verifiqué) el proceso es mucho más complicado. Hay que llamar a agentes de la CIA, a los representantes del ministerio, a funcionarios importantes en la Casa Blanca, etcétera. En este caso, tuve que crear listas muy largas de preguntas basadas en la información que se revelaba en el artículo y las mandé a todas esas personas. Se trata de preguntas muy específicas que deben parecer cómicas a las personas que las reciben; en realidad, creo que más bien las encuentran irritantes, porque son personas muy ocupadas que no tienen ganas de perder el tiempo contestando mis listas de preguntas. En el caso del artículo de Seymour Hersh, las preguntas iban desde qué despacho es el que está al lado del de una persona o si otra persona estudió con un determinado profesor en los años sesenta en la Universidad de Chicago. También hay preguntas más complicadas como, por ejemplo, ¿es verdad que los pocos empleados top secret de la Oficina de Planes Especiales en el Ministerio de Defensa se autodenominan “la cábala”? En algunas ocasiones es necesario verificar conversaciones que han sido relatadas por terceras personas que no intervinieron directamente. Por ejemplo, un senador explicó a un periodista lo que el Presidente le contó sobre un asunto. Entonces, acudimos a la oficina del Presidente para preguntarle si recordaba la conversación como la había contado el senador. Muchas veces, las 166 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político versiones no coinciden y hay que modificar el texto para que aparezca la conversación en el artículo. Una parte importante del proceso de verificación de un artículo de este tipo es poder valorar si se puede confiar en las fuentes del periodista. Para hacerlo, debemos preguntarnos: ¿Quién es esta persona? ¿Tiene acceso a esa información? ¿Cuáles son sus motivos para hablar de estos temas con un periodista? Yo siempre sé la identidad de las fuentes secretas del periodista, aunque no se publiquen sus nombres y aparezcan como “un ex oficial de la CIA” o “una fuente de la Casa Blanca”. A veces, cuando hablo con una fuente, me doy cuenta de que esa persona no es completamente fiable. En algunos casos, sus motivos y prejuicios resultan demasiado evidentes, su versión de los hechos es demasiado vaga, parece que está mintiendo o la historia que me cuenta no está de acuerdo con lo que dicen otras fuentes. Esto es lo que pasó en los meses antes de la Guerra de Irak con los artículos de Judith Miller para el New York Times. Judith Miller tenía acceso a personas con información sobre las armas de destrucción masiva, personas que formaban parte o tenían vínculos muy estrechos con los niveles más altos del Gobierno. Sus artículos comenzaron a generar temor en el público porque decían que Irak estaba preparando la construcción de armas nucleares. Colin Powell hizo referencias a la información de los artículos de Miller en su declaración ante el Consejo de Seguridad de la ONU antes del inicio de la guerra. No puedo decir con seguridad que esos artículos no habrían sido publicados en The New Yorker. Muy posiblemente habrían sido publicados, pero solamente después de haber sido verificado por alguien como yo. Para hacerlo, habríamos hablado con sus fuentes y hecho todo lo posible para saber los nombres de todas las personas con quien ella había hablado y si era verdad que tenían acceso a la información que decían tener. En el mejor de los casos, habríamos hablado con 167 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político sus fuentes después de haber leído las notas de sus entrevistas. Aunque no siempre es posible conseguir estas notas, nuestros periodistas saben que es una parte importante del proceso. No es algo que pasemos sin mucha discusión previa. También saben que tenemos la política de llamar a todas las fuentes. A veces, las fuentes se resisten a dedicar tiempo para hablar por teléfono conmigo. Les digo que si Hugo Chávez estuvo dispuesto a dedicarme media hora, ellos —directores de museos, funcionarios menores, etcétera— también lo pueden hacer. Cuando nos mandan un artículo que parece dudoso —y a veces pasa—, por lo general no se publica en seguida. Se dedican varias semanas y se pide que el autor que realice más investigaciones en las que nosotros le ayudamos. En el caso de las fotos de las torturas y humillaciones en Abu Ghraib, Seymour Hersh — el periodista que reveló la noticia— tenía un CD con reproducciones de las fotos. En ese caso, nos pareció que las fotos bastaban para publicar un artículo sobre los abusos donde aparecieron varias imágenes. No puedo decir cómo el señor Hersh obtuvo esas fotos, pero sí puedo decir que lo primero que hicimos fue determinar si eran auténticas. Más tarde aparecieron fotos falsas en Inglaterra, por ejemplo. Nosotros pudimos determinar que eran auténticas, que fueron tomadas en Abu Ghraib y, hasta cierto punto, confirmamos la identidad de las personas que aparecían en las fotos. La revista esperó una semana para publicar el artículo y así nuestros abogados tuvieron tiempo para revisarlo y nosotros para asegurarnos de que lo que decíamos era correcto. Hace unos años, trabajé con Jon Lee Anderson en un artículo sobre Augusto Pinochet. Jon Lee había hablado con un miembro de la familia de Pinochet que le dijo que el general estaba en Inglaterra recuperándose de una operación. No hablé con Pinochet, pero lo hice con otros miembros de su familia y de su entorno y pude determinar que Pinochet todavía estaría en Inglaterra cuando el artículo 168 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político apareciera publicado. En el texto se hablaba de la investigación del juez Baltasar Garzón y de su orden de arresto por violaciones de los derechos humanos. Pocos días después de su publicación, Garzón logró que arrestaran a Pinochet. Estoy seguro de que el familiar que nos habló no estaba nada contento con el resultado de su indiscreción, pero ¿cómo podía ser tan estúpido para pensar que Jon Lee, el autor de una biografía de Che Guevara, podía escribir un artículo positivo sobre Pinochet? Otro artículo de Jon Lee, que corregí hace unos años, era sobre el período que vino después de la guerra civil en Liberia, un país fundado por ex esclavos americanos. El presidente de Liberia, Charles Taylor, que ahora está exiliado pero sigue teniendo mucha influencia en el país, aceptó hablar conmigo por teléfono. Me dijo que sí que era verdad que él mismo había matado a varias personas, pero que había sido durante una guerra civil. También me aseguró que le había pegado un tiro en la rodilla a su rival y lo había quemado vivo, una escena que fue transmitida por la televisión en directo. Me explicó que lo había hecho solamente para mandar un mensaje a sus opositores. Me sorprendió cuando me dijo: “Andy, me parece muy ofensivo el uso de la palabra “warlord” (comandante en jefe militar) porque tiene connotaciones negativas”. Lo más vergonzoso que me ha pasado desde que trabajo en la revista fue corrigiendo un artículo de Jon Lee sobre Gabriel García Márquez. Ahora sé que a Gabo no le gustó el artículo porque hablaba de todas sus casas y de su vida de jet-set. Pero la persona a quien debo pedir disculpas no es él sino a su mujer. Gabo había estado enfermo y pasó un tiempo en el hospital. En Internet empezó a circular el rumor de que había muerto. El redactor jefe de la revista, David Remnick, conoció el rumor y me preguntó si era verdad. Yo no tenía ni idea. Me pidió que llamara a la mujer de Gabo, que estaba en Colombia (él estaba en México), para preguntarle si era cierto. Con pocas ganas, la llamé. Se puso 169 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político frenética porque tampoco sabía si el rumor era correcto. Por suerte, Gabo estaba vivo, pero nos costó mucho que sus familiares volvieran a hablarnos después de esa metedura de pata. Hablaré un poco del uso del Internet en mi trabajo. Por supuesto una persona puede mentir o repetir un rumor a uno de nuestros periodistas, pero esas mentiras y esos rumores son inmortales en Internet. Los archivos electrónicos de artículos son sumamente útiles y es esencial poder encontrar ensayos y discusiones de cualquier tema, desde el Kick boxing Thai hasta la literatura medieval española. Antes de Internet, no sé cómo la gente que hacía este trabajo podía encontrar rápidamente la información que necesitaba; pero, en el fondo, es lo que hace que mi trabajo sea interesante, y muchas veces lo es, aunque no siempre. Les puedo asegurar que verificar la ortografía de los nombres no es lo más divertido del mundo. Es más interesante la posibilidad de comunicar con la gente de una forma civilizada. Eso hace que este trabajo sea una parte importante del periodismo mismo. Historiadores ‘Almost Famous’65 Julio Villanueva Chang Experiencia es a veces el nombre que le damos a nuestros errores. Todo el mundo supone que las revistas revisan sus datos en el sentido más grueso del verbo verificar. Pero la oferta y la demanda de textos —y el oficio que se necesita no sólo para escribirlos sino para leerlos— ha hecho que la verificación de datos sea todo un lujo. Etiqueta Negra es la única revista en español que tiene verificadores de datos y un documento interno, que es un primer intento de explicar su método. 65 Un día con Julio Villanueva Chang, Ed. Asociación de la Prensa de Aragón, España, 2006, p. 2729. 170 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Son dos historiadores. Uno de ellos, José Carlos de la Puente, vive en Austin, donde estudia un doctorado de Historia, y tiene acceso a la extraordinaria biblioteca de su universidad. El otro, Alvaro Sialer, vive en Lima, y es graduado de la Universidad Católica. Un reportaje extenso, como el que publicamos en el número dedicado al dinero, Las mentiras de un héroe oficial, de Carlos Paredes, es sólo un ejemplo de su fascinante trabajo: durante una semana, uno de ellos revisó ese texto y lo confrontó con vídeos, libretas de notas, expedientes judiciales, facturas, fotografías y con el propio autor. La rigurosidad de un reportero es muy elemental si se la compara con la de un historiador o un filósofo. Los verificadores de datos de Etiqueta Negra no son empleados de oficina. En una época en la que visitar bibliotecas o archivos se vuelve más anticuado y Google parece tener toda la verdad, De la Puente y Sialer trabajan a la distancia desde donde estén, tienen acceso a bibliotecas on line, pero sobre todo a buscadores de información especializados y no confían a ciegas en Google. A veces no pueden verificar todos los textos, menos cada línea de ellos y revisan lo que a primera vista les es sospechoso. No lo hacen desde la paranoia de evitar demandas judiciales, sino sobre todo para respetar una ignorancia tan propia como ajena. Pero el oficio del fact checking tiene en Estados Unidos más de medio siglo de tradición. Hay una especie de Biblia del oficio, novelas en las que un fact checker es un personaje, y hasta películas. ¿Han visto Almost famous? En una escena al final, una antipática verificadora de datos de Rolling Stone desautoriza el texto de un cronista adolescente, quien había acompañado en gira a una nueva banda de rock. Ella había telefoneado a los músicos para verificar información, y ellos se lo negaron todo. Pero esta vez el cronista sí tenía la razón. Hay más ejemplos de rigurosidad en la prensa de Estados Unidos que en la hispanoamericana, pero también los escándalos son más publicitados en aquélla. Un editor no puede 171 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político ocuparse de un texto como un fact checker. Es un oficio costoso, en tiempo y en dinero, y a veces hasta en la paciencia. Allá los verificadores de datos piden a los reporteros listas de sus fuentes de información, y a veces sus libretas de notas, que en Estados Unidos tienen el valor de prueba judicial. A veces también buscan por teléfono a sus fuentes. Pero a pesar de este celo, los fact checkers no son infalibles: no todo puede ser verificable. Entonces aparece gente como Janet Cooke y Jason Blair, que burlan toda confianza y causan terremotos morales en la prensa más poderosa del planeta. Tema 3.9 Derechos de las Audiencias y Defensorías de Audiencias Los derechos del lector La nueva Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicada en el DOF el 14 de julio de 2014. El nuevo marco jurídico incluye los derechos de las audiencias y la obligación para que los concesionarios de frecuencias de radio y televisión abiertas cuenten con códigos de ética y defensoras o defensores de las audiencias. Por otro lado, Noticias MVS fue pionera en la radiodifusión comercial con la creación de la figura del Ombudsman o Defensor de las Audiencias en 2011. A continuación comparto artículos clave de la nueva legislación. Derechos de las audiencias Artículos 256 al 258 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) Artículo 256. El servicio público de radiodifusión de interés general deberá prestarse en condiciones de competencia y calidad, a efecto de satisfacer 172 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político los derechos de las audiencias, para lo cual, a través de sus transmisiones brindará los beneficios de la cultura, preservando la pluralidad y veracidad de la información, además de fomentar los valores de la identidad nacional, con el propósito de contribuir a la satisfacción de los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución. Son derechos de las audiencias: I. Recibir contenidos que reflejen el pluralismo ideológico, político, social y cultural y lingüístico de la Nación; II. Recibir programación que incluya diferentes géneros que respondan a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad; III. Que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta; IV. Que se aporten elementos para distinguir entre la publicidad y el contenido de un programa; V. Que se respeten los horarios de los programas y que se avise con oportunidad los cambios a la misma y se incluyan avisos parentales; VI. Ejercer el derecho de réplica, en términos de la ley reglamentaria; VII. Que se mantenga la misma calidad y niveles de audio y video durante la programación, incluidos los espacios publicitarios; VIII. En la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; 173 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político IX. El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación, y X. Los demás que se establezcan en ésta y otras leyes. Los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio restringidos deberán expedir Códigos de Ética con el objeto de proteger los derechos de las audiencias. Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita el Instituto, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución. Los lineamientos que emita el Instituto deberán garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social cuenten con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial y se evite cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos. Artículo 257. El Ejecutivo Federal y el Instituto, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán condiciones para que las audiencias con discapacidad, tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias. Artículo 258. Además de los derechos previstos en esta Ley y con el objeto de que exista una igualdad real de oportunidades, las audiencias con discapacidad gozarán de los siguientes derechos: I. Contar con servicios de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana para accesibilidad a personas con debilidad auditiva. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional; II. A que se promueva el reconocimiento de sus capacidades, méritos y habilidades, así como la necesidad de su atención y respeto; 174 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político III. A contar con mecanismos que les den accesibilidad para expresar sus reclamaciones, sugerencias y quejas a los defensores de las audiencias, siempre y cuando no represente una carga desproporcionada o indebida al concesionario, y IV. Acceso a la guía de programación a través de un número telefónico o de portales de Internet de los concesionarios en formatos accesibles para personas con discapacidad. Defensoría de audiencias Artículos 259 al 261 de la LFRT Artículo 259. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. En los lineamientos a que se refiere el último párrafo del artículo 256, el Instituto deberá expedir lineamientos de carácter general que establezcan las obligaciones mínimas que tendrán los defensores de las audiencias para la adecuada protección de sus derechos. Cada concesionario que preste servicio de radiodifusión fijará el periodo de encargo del defensor de la audiencia, el que podrá ser prorrogable por dos ocasiones. La actuación de los defensores de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los 175 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político derechos de las audiencias, según los códigos de ética que haya firmado o a los que se haya adherido cada concesionario. Los defensores de las audiencias y los códigos de ética deberán inscribirse en el Registro Público de Concesiones, mismos que estarán a disposición del público en general. Los defensores de audiencia determinarán los mecanismos para la difusión de su actuación, entre los cuales podrán optar por correo electrónico, páginas electrónicas o un número telefónico, las cuales deberán contar con funcionalidades de accesibilidad para audiencias con discapacidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada. Artículo 260. Para ser defensor de audiencia se deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su designación; II. Contar con reconocido prestigio en las materias de comunicaciones, radiodifusión y telecomunicaciones; III. No haber sido condenado por delito doloso que amerite pena de prisión por más de un año, y IV. Que no haya laborado con el o los concesionarios respectivos, según sea el caso, durante un periodo previo de dos años. Artículo 261. El defensor de la audiencia atenderá las reclamaciones, sugerencias y quejas de las audiencias sobre contenidos y programación, implementando mecanismos para que las audiencias con discapacidad tengan accesibilidad. 176 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Los radioescuchas o televidentes deberán formular sus reclamaciones por escrito e identificarse con nombre, apellidos, domicilio, teléfono y correo electrónico, a fin de que reciban una respuesta individualizada. Asimismo, deberán presentar sus reclamaciones o sugerencias en un plazo no superior a siete días hábiles posteriores a la emisión del programa objeto de la misma. Recibidas las reclamaciones, quejas o sugerencias, el defensor las tramitará en las áreas o departamentos responsables, requiriendo las explicaciones que considere pertinentes. El defensor responderá al radioescucha o televidente en un plazo máximo de veinte días hábiles aportando las respuestas recibidas y, en su caso, con la explicación que a su juicio merezca. La rectificación, recomendación o propuesta de acción correctiva que en su caso corresponda, deberá ser clara y precisa. Se difundirá dentro de un plazo de veinticuatro horas, en la página electrónica que el concesionario de radiodifusión publique para dichos efectos. Glosario CCDF CCF CFPP CNPP CPEUM CPF DOF LFTR SCJN Código Civil del Distrito Federal Código Civil Federal Código Federal de Procedimientos Penales Código Nacional de Procedimientos Penales Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Penal Federal Diario Oficial de la Federación Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión Suprema Corte de Justicia de la Nación 177 Materiales de lectura para la materia: Ética Periodística Maestría en Periodismo Político Bibliografía recomendada AZNAR, Hugo, Ética y periodismo. Códigos, estatutos y otros documentos de autorregulación, Ed. Paidós, México, 1999, 350 pp. ECHANIZ, Arantza y Pagola, Juan, Ética del profesional de la Comunicación, Ed. Centros Universitarios de la Compañía de Jesús, España, 2004, 275 pp. HERNÁNDEZ Orozco, Horacio Armando y Santoyo Castro, E. Alejandro, Deontología jurídica del periodismo. Ética y responsabilidad legal, Ed. Tirant lo Blanch, México, 2011, 458 pp. MARTÍNEZ, Omar Raúl, Semillas de periodismo. Ética, información y democracia, Ed. Universidad Autónoma de Nuevo León, Article 19, Fundación Manuel Buendía, México, 2010, 197 pp. Cibergrafía recomendada HERRALDE, Jorge, Un día con Julio Villanueva http://www.congresoperiodismo.com/pdf/chang.pdf Chang, NAVARRO Merchante, Vicente, La veracidad, como límite interno del derecho a la información, disponible en: http://www.ull.es/publicaciones/latina/a/56vic.htm, último acceso: 5 de julio, 2015. TAUFIC, Camilo, La autorregulación del periodismo. Manual de ética periodística comparada, Ed. Centro de Competencia en Comunicación para América Latina, Chile, 2005. 52 pp. Disponible en: http://www.fesmedia-latinamerica.org/uploads/media/La_autorregulaci%C3%B3n_del_periodismo .pdf Último acceso: 5 de julio, 2015. 178