Acuerdo Gobierno AECOC Carga Trans 04-10

Transcripción

Acuerdo Gobierno AECOC Carga Trans 04-10
BASES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE
TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE
POR CARRETERA, LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS CARGADORAS Y EL
MINISTERIO DE FOMENTO.
En Madrid, a 4 de octubre de 2000,
REUNIDOS
1. De una parte el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez Cascos, Ministro de Fomento.
2. De otra, D. Enrique Boigues, en representación de AECOC; Dña. Sonia Juárez Boal, en
representación de AEUTRANSMER y D. Antonio Tascón Fernández, en representación de
TRANSPRIME.
3. Y de otra, D. Ovidio de la Roza Braga, Presidente del Departamento de Transporte de
Mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera; D. Manuel Monfort Tena, en
representación de CETM; D. Julio Villaescusa Izquierdo, en representación de
FENADISMER; D. Antonio Rivera Zambrano, en representación de UNIATRAMC; D.
Manuel Collado Gimeno, en representación de la Federación Valenciana de Empresarios
Transportistas; D. Basilio Hidalgo Sánchez, en representación de FEDATRANS; D. Juan
Antonio Millán Jaldón, en representación de ANTID-UCOTRANS; D. Eduardo Méndez
Magán, en representación de ASTIC; D. Pedro Alfonsel Morales, en representación de
FEDAT; D. Gustavo Prieto Hernández, en representación de AECAF; D. Juan Diego
Rodríguez Carmona, en representación de ANATRANS; D. Gregorio Rayón Gil, en
representación de ANADIF; D. Enrique Ortíz Serena, en representación de ACTE y D.
Benito Armero Caija, en representación de FETRANSA.
El Ministro de Fomento
Francisco Álvarez Cascos
Por AECOC
Enrique Boigues
Por AEUTRANSMER
Sonia Juárez Boal
Por TRANSPRIME
Antonio Tascón Fernández
Por el Departamento de Transporte de
Mercancías del Comité Nacional del Transporte
por Carretera
Ovidio de la Roza Braga
CETM
Manuel Monfort Tena
Por FENADISMER
Julio Villaescusa Izquierdo
Por UNIATRAMC
Antonio Rivera Zambrano
Por Federación Valenciana de Empresarios
Transportistas
Manuel Collado Gimeno
Por FEDATRANS
Basilio Hidalgo Sánchez
Por ANTID-UCOTRANS
Juan Antonio Millán Jaldón
Por ASTIC
Eduardo Méndez Magán
Por FEDAT
Pedro Alfonsel Morales
Por AECAF
Gustavo Prieto Hernández
Por ANATRANS
Juan Diego Rodríguez Carmona
Por ANADIF
Gregorio Rayón Gil
Por ACTE
Enrique Ortiz Serena
Por FETRANSA
Benito Armero Caija
Con objeto de acomodar los precios aplicados a los transportes de mercancías por carretera a las
sucesivas elevaciones experimentadas por el precio de los carburantes y a fin de avanzar en la
introducción de criterios de calidad y transparencia en la contratación y realización de dichos
servicios consideran necesario adoptar los siguientes Acuerdos.
BASES PARA EL ACUERDO
BASE 1ª
Revisión de precios.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
del transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que por parte de todas aquellas
empresas que aún no lo hubieran hecho así, se revisen los precios que vengan aplicando al
transporte de mercancías por carretera, a fin de acomodarlos al incremento experimentado por el
coste del gasóleo.
En consecuencia, se comprometen a promocionar activamente y recomendar, en todo caso, de
forma expresa la aplicación de los siguientes criterios:
-
Aquellas empresas que no se encuentren vinculadas por un convenio en vigor, tendrán en
cuenta en su negociación los costes reconocidos en el Observatorio consensuado entre
Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
del transporte, y recogidos como base de las tarifas de referencia aprobadas por la
Administración, adecuando su aplicación según sus respectivas estructuras de costes y de las
eficiencias o ineficiencias que se deriven de su futura relación y de las características de los
servicios a realizar.
-
Aquellas empresas que ya se encuentren vinculadas por convenios en vigor, elevarán en un
10% el precio que viniesen aplicando en 1999.
-
Para la revisión de los precios de partida que pacten en el futuro, aplicarán la cláusula
automática contenida en la tarifa de referencia aprobada por la Administración y en el
Observatorio de Costes anteriormente referido.
Asimismo, acuerdan solicitar del Gobierno que, a través del instrumento normativo que resulte
pertinente, actualice las tarifas de referencia vigentes, aplicando la cláusula automática que al
efecto se contiene en las mismas.
En el futuro, las tarifas de referencia deberán ser revisadas anualmente, conforme a las reglas y
criterios contenidos en el Observatorio de Costes consensuado entre las Asociaciones de
empresas cargadoras y el Comité Nacional del Transporte por Carretera para su propia revisión.
Los costes recogidos en dicho Observatorio será objeto de revisión semestral.
BASE 2ª
Contratación escrita.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
de transportes firmantes de este Acuerdo consideran que resulta beneficiosa la formalización del
contrato o acuerdo de transporte en documento escrito.
En consecuencia se comprometen a promover activamente dicha formalización del contrato en
documento escrito, en el que habrán de reflejarse la totalidad de los Acuerdos que libremente
pacten el transportista y el usuario del servicio de transporte y/o el operador de transporte.
En lo no previsto expresamente por escrito en el correspondiente contrato, serán de aplicación
las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera aprobadas
por la Administración, en los términos legales y reglamentariamente establecidos.
BASE 3ª
Documentación del transporte.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
de transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que cada uno de los envíos en que
se materialicen los contratos que celebren dé lugar a la expedición de un documento en el que se
hará constar, al menos, el origen y destino del viaje, matrícula del vehículo utilizado, peso de la
mercancía, horas de carga y descarga y precio del transporte, cuando éste no se encontrase ya
determinado en un previo contrato escrito con el transportista efectivo, el cual deberá
acompañar a las mercancías en su desplazamiento.
En consecuencia se comprometen a promover activamente el uso generalizado de dicha
documentación de cada envío.
BASE 4ª
Facturación de los servicios.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
de transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que las facturas que se emitan
incluyan los elementos identificativos del servicio prestado del que son consecuencia.
Por consiguiente, se comprometen a la utilización de facturas que cumplan los requisitos
anteriormente señalados, así como que se incluya en aquéllas, en relación individualizada, cada
uno de los servicios contenidos en las mismas, identificados por sus características singulares.
Asimismo, acuerdan solicitar del Gobierno las modificaciones legales que, en su caso procedan.
BASE 5ª
Operaciones de carga y descarga.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
de transporte firmantes de este Acuerdo consideran preciso ordenar la realización de las
operaciones de carga y descarga de las mercancías previas y subsiguientes a la realización de su
transporte por carretera, bajo consideraciones de seguridad vial y respeto a la reglamentación
socio-laboral que resulte de aplicación, y desde el sobreentendido de que el coste de tales
operaciones no se contempla en el precio del transporte.
Como consecuencia, consideran que se deben poner en práctica los siguientes extremos:
-
En todos aquellos supuestos en que las operaciones de carga y descarga de la mercancía
sean realizadas por el personal de la empresa transportista, dichas operaciones deberán ser
objeto de remuneración separada del precio del transporte por parte del usuario u operador
de transportes que contrató el servicio, o, debiendo reflejarse aquélla de forma desglosada
en la correspondiente factura.
-
Salvo en pacto en contrario, el conductor del vehículo utilizado en la realización del
transporte no llevará a cabo las operaciones de carga y descarga cuando a la vista de las
circunstancias en que éstas deban realizarse, ello resulte contrario a la seguridad vial, a la
reglamentación socio-laboral o sobre los tiempos de descanso de los conductores.
-
Independientemente de quién haya de efectuarlas en cada caso, los usuarios del transporte
deberán facilitar y agilizar al máximo las operaciones de carga y descarga, así como
cualesquiera otras que resulten necesarias como preparatorias o complementarias de
aquéllas, de tal forma que se ocasionen los mínimos trastornos a la empresa transportista en
el desarrollo de su actividad general.
BASE 6ª
Inspección y control del sector del transporte por Carretera.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
del transporte firmantes de este Acuerdo, consideran de la máxima trascendencia para alcanzar
los niveles deseables de transparencia y eficiencia en el mercado de transportes por carretera
que las distintas Administraciones competentes en la materia, General del Estado y
Autonómicas, centren su labor inspectora en todas aquellas conductas que resulten lesivas para
la libre competencia (excesos de peso, incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso
de los conductores, etc., y cualesquiera otras conductas que evidencien situaciones de abuso de
posición dominante o de competencia desleal en el mercado).
Dada la importancia que los firmantes atribuyen a la actuación demandada, consideran
imprescindible que se produzca un Acuerdo global entre los responsables en materia de
transportes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas que
asegure la debida coordinación entre las distintas Inspecciones y su implicación en torno a los
objetivos anteriormente marcados.
Con el fin de que tales objetivos se cumplan en toda su plenitud, sería deseable que el
mencionado Acuerdo global alcanzase también al establecimiento del documento de control a
que se hace referencia en la Base 3ª y tuviese en cuenta la urgente potenciación de las Juntas
Arbitrales del Transporte.
BASE 7ª
Concertación Territorial.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
del transporte firmantes de este Acuerdo reconocen el carácter positivo de que las cuestiones
que puedan afectar a los agentes intervinientes en el mercado de transportes a nivel provincial o
regional sean, cuando la índole del asunto así lo requiera y no trascienda al ámbito nacional,
objeto de discusión y debate entre las instituciones y entidades representativas de los usuarios
del transporte público de mercancías y las Asociaciones Provinciales o Territoriales de
empresas transportistas y/o de operadores de transportes.
BASE 8ª
Comisión de seguimiento.
Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores
de transporte firmantes de este Acuerdo convienen constituir una comisión de seguimiento del
mismo, integrada por cinco representantes de las Asociaciones de usuarios y cinco del
Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera,
que se reunirá, al menos, trimestralmente, la cual velará por su cumplimiento, junto con los
representantes que se solicite del Ministerio de Fomento o, en su caso, de la Administración
Autonómica competente.
BASE 9ª
Otras Medidas.
Con carácter inmediato el Grupo de Trabajo constituido por las Asociaciones de transportistas,
usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte para el estudio del
mercado de transportes analizará e incorporará otras medidas de reforma estructural que por su
naturaleza hayan de ser elevadas a otros órganos de decisión.
Específicamente, se estudiará la adecuación de las normas contenidas en el Código de Comercio
en relación con el contrato de transporte y la prescripción de las acciones relativas a su
cumplimiento al eficaz y fluido funcionamiento del mercado de transporte conforme a sus
actuales necesidades.
BASE 10ª
Apoyo del Ministerio de Fomento.
A petición de las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y
operadores del transporte firmantes de este Acuerdo, el Ministerio de Fomento lo suscribe
asimismo, garantizando su apoyo a todas aquellas actuaciones señaladas en el mismo cuya
materialización requiera su intervención.

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