Acuerdo Gobierno AECOC Carga Trans 04-10
Transcripción
Acuerdo Gobierno AECOC Carga Trans 04-10
BASES DEL ACUERDO COMPLEMENTARIO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS DEL COMITÉ NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA, LAS ASOCIACIONES DE EMPRESAS CARGADORAS Y EL MINISTERIO DE FOMENTO. En Madrid, a 4 de octubre de 2000, REUNIDOS 1. De una parte el Excmo. Sr. D. Francisco Álvarez Cascos, Ministro de Fomento. 2. De otra, D. Enrique Boigues, en representación de AECOC; Dña. Sonia Juárez Boal, en representación de AEUTRANSMER y D. Antonio Tascón Fernández, en representación de TRANSPRIME. 3. Y de otra, D. Ovidio de la Roza Braga, Presidente del Departamento de Transporte de Mercancías de Comité Nacional del Transporte por Carretera; D. Manuel Monfort Tena, en representación de CETM; D. Julio Villaescusa Izquierdo, en representación de FENADISMER; D. Antonio Rivera Zambrano, en representación de UNIATRAMC; D. Manuel Collado Gimeno, en representación de la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas; D. Basilio Hidalgo Sánchez, en representación de FEDATRANS; D. Juan Antonio Millán Jaldón, en representación de ANTID-UCOTRANS; D. Eduardo Méndez Magán, en representación de ASTIC; D. Pedro Alfonsel Morales, en representación de FEDAT; D. Gustavo Prieto Hernández, en representación de AECAF; D. Juan Diego Rodríguez Carmona, en representación de ANATRANS; D. Gregorio Rayón Gil, en representación de ANADIF; D. Enrique Ortíz Serena, en representación de ACTE y D. Benito Armero Caija, en representación de FETRANSA. El Ministro de Fomento Francisco Álvarez Cascos Por AECOC Enrique Boigues Por AEUTRANSMER Sonia Juárez Boal Por TRANSPRIME Antonio Tascón Fernández Por el Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera Ovidio de la Roza Braga CETM Manuel Monfort Tena Por FENADISMER Julio Villaescusa Izquierdo Por UNIATRAMC Antonio Rivera Zambrano Por Federación Valenciana de Empresarios Transportistas Manuel Collado Gimeno Por FEDATRANS Basilio Hidalgo Sánchez Por ANTID-UCOTRANS Juan Antonio Millán Jaldón Por ASTIC Eduardo Méndez Magán Por FEDAT Pedro Alfonsel Morales Por AECAF Gustavo Prieto Hernández Por ANATRANS Juan Diego Rodríguez Carmona Por ANADIF Gregorio Rayón Gil Por ACTE Enrique Ortiz Serena Por FETRANSA Benito Armero Caija Con objeto de acomodar los precios aplicados a los transportes de mercancías por carretera a las sucesivas elevaciones experimentadas por el precio de los carburantes y a fin de avanzar en la introducción de criterios de calidad y transparencia en la contratación y realización de dichos servicios consideran necesario adoptar los siguientes Acuerdos. BASES PARA EL ACUERDO BASE 1ª Revisión de precios. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que por parte de todas aquellas empresas que aún no lo hubieran hecho así, se revisen los precios que vengan aplicando al transporte de mercancías por carretera, a fin de acomodarlos al incremento experimentado por el coste del gasóleo. En consecuencia, se comprometen a promocionar activamente y recomendar, en todo caso, de forma expresa la aplicación de los siguientes criterios: - Aquellas empresas que no se encuentren vinculadas por un convenio en vigor, tendrán en cuenta en su negociación los costes reconocidos en el Observatorio consensuado entre Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte, y recogidos como base de las tarifas de referencia aprobadas por la Administración, adecuando su aplicación según sus respectivas estructuras de costes y de las eficiencias o ineficiencias que se deriven de su futura relación y de las características de los servicios a realizar. - Aquellas empresas que ya se encuentren vinculadas por convenios en vigor, elevarán en un 10% el precio que viniesen aplicando en 1999. - Para la revisión de los precios de partida que pacten en el futuro, aplicarán la cláusula automática contenida en la tarifa de referencia aprobada por la Administración y en el Observatorio de Costes anteriormente referido. Asimismo, acuerdan solicitar del Gobierno que, a través del instrumento normativo que resulte pertinente, actualice las tarifas de referencia vigentes, aplicando la cláusula automática que al efecto se contiene en las mismas. En el futuro, las tarifas de referencia deberán ser revisadas anualmente, conforme a las reglas y criterios contenidos en el Observatorio de Costes consensuado entre las Asociaciones de empresas cargadoras y el Comité Nacional del Transporte por Carretera para su propia revisión. Los costes recogidos en dicho Observatorio será objeto de revisión semestral. BASE 2ª Contratación escrita. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores de transportes firmantes de este Acuerdo consideran que resulta beneficiosa la formalización del contrato o acuerdo de transporte en documento escrito. En consecuencia se comprometen a promover activamente dicha formalización del contrato en documento escrito, en el que habrán de reflejarse la totalidad de los Acuerdos que libremente pacten el transportista y el usuario del servicio de transporte y/o el operador de transporte. En lo no previsto expresamente por escrito en el correspondiente contrato, serán de aplicación las Condiciones Generales de Contratación del transporte de mercancías por carretera aprobadas por la Administración, en los términos legales y reglamentariamente establecidos. BASE 3ª Documentación del transporte. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores de transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que cada uno de los envíos en que se materialicen los contratos que celebren dé lugar a la expedición de un documento en el que se hará constar, al menos, el origen y destino del viaje, matrícula del vehículo utilizado, peso de la mercancía, horas de carga y descarga y precio del transporte, cuando éste no se encontrase ya determinado en un previo contrato escrito con el transportista efectivo, el cual deberá acompañar a las mercancías en su desplazamiento. En consecuencia se comprometen a promover activamente el uso generalizado de dicha documentación de cada envío. BASE 4ª Facturación de los servicios. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores de transporte firmantes de este Acuerdo consideran necesario que las facturas que se emitan incluyan los elementos identificativos del servicio prestado del que son consecuencia. Por consiguiente, se comprometen a la utilización de facturas que cumplan los requisitos anteriormente señalados, así como que se incluya en aquéllas, en relación individualizada, cada uno de los servicios contenidos en las mismas, identificados por sus características singulares. Asimismo, acuerdan solicitar del Gobierno las modificaciones legales que, en su caso procedan. BASE 5ª Operaciones de carga y descarga. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores de transporte firmantes de este Acuerdo consideran preciso ordenar la realización de las operaciones de carga y descarga de las mercancías previas y subsiguientes a la realización de su transporte por carretera, bajo consideraciones de seguridad vial y respeto a la reglamentación socio-laboral que resulte de aplicación, y desde el sobreentendido de que el coste de tales operaciones no se contempla en el precio del transporte. Como consecuencia, consideran que se deben poner en práctica los siguientes extremos: - En todos aquellos supuestos en que las operaciones de carga y descarga de la mercancía sean realizadas por el personal de la empresa transportista, dichas operaciones deberán ser objeto de remuneración separada del precio del transporte por parte del usuario u operador de transportes que contrató el servicio, o, debiendo reflejarse aquélla de forma desglosada en la correspondiente factura. - Salvo en pacto en contrario, el conductor del vehículo utilizado en la realización del transporte no llevará a cabo las operaciones de carga y descarga cuando a la vista de las circunstancias en que éstas deban realizarse, ello resulte contrario a la seguridad vial, a la reglamentación socio-laboral o sobre los tiempos de descanso de los conductores. - Independientemente de quién haya de efectuarlas en cada caso, los usuarios del transporte deberán facilitar y agilizar al máximo las operaciones de carga y descarga, así como cualesquiera otras que resulten necesarias como preparatorias o complementarias de aquéllas, de tal forma que se ocasionen los mínimos trastornos a la empresa transportista en el desarrollo de su actividad general. BASE 6ª Inspección y control del sector del transporte por Carretera. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte firmantes de este Acuerdo, consideran de la máxima trascendencia para alcanzar los niveles deseables de transparencia y eficiencia en el mercado de transportes por carretera que las distintas Administraciones competentes en la materia, General del Estado y Autonómicas, centren su labor inspectora en todas aquellas conductas que resulten lesivas para la libre competencia (excesos de peso, incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores, etc., y cualesquiera otras conductas que evidencien situaciones de abuso de posición dominante o de competencia desleal en el mercado). Dada la importancia que los firmantes atribuyen a la actuación demandada, consideran imprescindible que se produzca un Acuerdo global entre los responsables en materia de transportes de la Administración General del Estado y de las Comunidades Autónomas que asegure la debida coordinación entre las distintas Inspecciones y su implicación en torno a los objetivos anteriormente marcados. Con el fin de que tales objetivos se cumplan en toda su plenitud, sería deseable que el mencionado Acuerdo global alcanzase también al establecimiento del documento de control a que se hace referencia en la Base 3ª y tuviese en cuenta la urgente potenciación de las Juntas Arbitrales del Transporte. BASE 7ª Concertación Territorial. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte firmantes de este Acuerdo reconocen el carácter positivo de que las cuestiones que puedan afectar a los agentes intervinientes en el mercado de transportes a nivel provincial o regional sean, cuando la índole del asunto así lo requiera y no trascienda al ámbito nacional, objeto de discusión y debate entre las instituciones y entidades representativas de los usuarios del transporte público de mercancías y las Asociaciones Provinciales o Territoriales de empresas transportistas y/o de operadores de transportes. BASE 8ª Comisión de seguimiento. Las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores de transporte firmantes de este Acuerdo convienen constituir una comisión de seguimiento del mismo, integrada por cinco representantes de las Asociaciones de usuarios y cinco del Departamento de Transporte de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera, que se reunirá, al menos, trimestralmente, la cual velará por su cumplimiento, junto con los representantes que se solicite del Ministerio de Fomento o, en su caso, de la Administración Autonómica competente. BASE 9ª Otras Medidas. Con carácter inmediato el Grupo de Trabajo constituido por las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte para el estudio del mercado de transportes analizará e incorporará otras medidas de reforma estructural que por su naturaleza hayan de ser elevadas a otros órganos de decisión. Específicamente, se estudiará la adecuación de las normas contenidas en el Código de Comercio en relación con el contrato de transporte y la prescripción de las acciones relativas a su cumplimiento al eficaz y fluido funcionamiento del mercado de transporte conforme a sus actuales necesidades. BASE 10ª Apoyo del Ministerio de Fomento. A petición de las Asociaciones de transportistas, usuarios del transporte público de mercancías y operadores del transporte firmantes de este Acuerdo, el Ministerio de Fomento lo suscribe asimismo, garantizando su apoyo a todas aquellas actuaciones señaladas en el mismo cuya materialización requiera su intervención.