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Nombre: INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
Contenido;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
REPÚBLICA DE EL SALVADOR
INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
San Salvador, marzo de 2009
APROBACIÓN Y VIGENCIA
EL INFRASCRITO DELEGADO PRESIDENCIAL Y GERENTE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS DE LA CORTE SUPREMA JUSTICIA, en cumplimiento del artículo 20 del Reglamento de
Normas Técnicas de Control Específicas del Órgano Judicial, relacionadas con las "Políticas y
Prácticas para la Administración del Capital Humano", APRUEBA Y AUTORIZA, el Instructivo de
Asistencia, Permanencia y Puntualidad del Personal de la Corte Suprema de Justicia e Instituto de
Medicina Legal.
Por tanto el presente INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL
PERSONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL, entrará en
vigencia a partir del veintiséis de marzo de dos mil diez.
Presenta:
Licenciada Marta Nancy Merino de Rodríguez
Directora Interina de Recursos Humanos
Aprueba:
Doctor José Felipe López Cuellar
Delegado Presidencial y Gerente General de
Administración y Finanzas de la
Corte Suprema de Justicia
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ÍNDICE
NATURALEZA, OBJETIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
MARCO LEGAL
NORMAS
PROCEDIMIENTOS
ANEXOS
* Modelo de Formulario para Solicitud de licencia
* Hoja de Registro de Llegadas Tardías
INSTRUCTIVO DE ASISTENCIA, PERMANENCIA Y PUNTUALIDAD DEL PERSONAL DE LA CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA E INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL
NATURALEZA
Este instructivo recoge las normas y disposiciones que regulan la asistencia, permanencia y
puntualidad del personal de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de Medicina Legal.
OBJETIVO
Establecer las normas y procedimientos que permitan el control de asistencia, permanencia y
puntualidad en el lugar de trabajo del personal de la Corte Suprema de Justicia y del instituto de
Medicina Legal.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
El instructivo se aplicará al personal de la Corte Suprema de Justicia y al del Instituto de Medicina
Legal, que está nombrado en plazas por Ley de Salarios y por contrato, que no posean plazas de
Tribunales.
MARCO LEGAL
A. LEY DE SERVICIO CIVIL
El artículo 31 literal "a" de la Ley de Servicio Civil, establece que un deber de los funcionarios y
empleados es asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él
durante las horas que correspondan según las leyes y reglamentos respectivos.
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B. DISPOSICIONES GENERALES DE PRESUPUESTOS
En el artículo 84 se establece como un deber de los empleados lo siguiente: "...En todas las
oficinas públicas el despacho ordinario será de lunes a viernes, en una sola jornada de las ocho
horas a las dieciséis horas, con una pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos, pausa que
será reglamentada de acuerdo a las necesidades del servicio,…”
El artículo 99 incisos 1 y 2, establece las sanciones por falta de asistencia, permanencia y
puntualidad de los funcionarios o empleados públicos.
C. REGLAMENTO DE NORMAS TÉCNICAS DE CONTROL INTERNO ESPECÍFICAS DEL ÓRGANO
JUDICIAL
El artículo 20 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Órgano
Judicial, señala la obligación de establecer las políticas y prácticas para la administración del
recurso humano, principalmente en lo que se refiere a inducción, entrenamiento, capacitación,
evaluación, promoción, asistencia y puntualidad en el desempeño de sus funciones, licencias,
prestaciones y acciones disciplinarias, a través de manuales e instructivos autorizados por el
Titular de la Corte Suprema de Justicia o el funcionario en quien delegue.
NORMAS
A. La jornada de trabajo para el personal de la Corte Suprema de Justicia y del Instituto de
Medicina Legal, con excepción de aquel que tenga horarios especiales será una sola, de las ocho a
las dieciséis horas, con un receso o pausa de cuarenta minutos para tomar alimentos, que iniciará
a las trece horas y concluirá a las trece horas con cuarenta minutos. Salvo en los casos de horarios
especiales.
B. Todo el personal, excepto el exonerado, deberá registrar la hora de entrada y salida, en la
tarjeta de control correspondiente, libro de asistencia o reloj biométrico o cualquier otro medio
automatizado que ofrezca seguridad razonable para su control; evitando borrones ó sobre
escrituras cuando se trate de tarjeta o libro de asistencia; pues en tal caso deberá ser justificado
mediante escrito por el director o jefe de la dependencia que se trate ante la Dirección de
Recursos Humanos.
El medio por el cual se realice el control deberá ser previamente autorizado por la Dirección de
Recursos Humanos.
C. Las direcciones o dependencias de la Corte Suprema de Justicia, que tengan horarios especiales,
implementarán las medidas de control de asistencia, permanencia y puntualidad que se estimen
convenientes a cada caso.
D. La asistencia del personal después de la hora de entrada se considerará como llegada tardía. Las
faltas de puntualidad cometidas dentro del mismo mes serán sancionadas las primeras tres veces,
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con la pérdida del salario correspondiente al período comprendido entre la hora de entrada y
aquella en la que el empleado se haya presentado a laborar; pero si dichas faltas pasaren de tres,
éstas serán sancionadas con la pérdida del doble del salario correspondiente al tiempo faltado.
E. No se concederán licencias por menos de 15 minutos posteriores a la hora de la entrada,
considerándose ésta como llegada tardía; por tanto, se procederá a sancionar con descuento de
conformidad a lo establecido en el literal anterior; salvo excepciones que deban comprobarse ante
la jefatura inmediata.
F. El jefe de la Unidad, Departamento o Dependencia donde no exista reloj biométrico, delegará a
un miembro de su equipo de trabajo, la responsabilidad de llevar el control de asistencia,
permanencia y puntualidad del personal, quien será responsable del procesamiento de la
información.
G. El personal sujeto a marcación o no, deberá observar la asistencia, permanencia y puntualidad
en su lugar de trabajo.
H. En los casos en los que el registro de asistencia se efectúe por medio de tarjeta o libro,
corresponde exclusivamente al empleado dejar constancia de ésta. La tarjeta de marcación deberá
permanecer siempre en el lugar previamente designado para el control de asistencia.
I. Cuando un servidor público, con la autorización de su jefatura inmediata, se retire ó ausente de
su lugar de trabajo antes de concluir la jornada laboral, deberá de llenar el formulario de licencia
cumpliendo todos los requisitos del mismo (anexo A), expresando la justificación correspondiente.
En caso que la solicitud de licencia sea por el resto de la jornada, el empleado deberá marcar la
salida independientemente de la hora, y si olvida realizar la marcación, deberá ser justificado por
el servidor público mediante escrito ante su jefatura inmediata, quien a su vez lo comunicará a la
Dirección de Recursos Humanos en un plazo no mayor de cinco días hábiles posteriores a la
finalización del mes en el que se cometió la omisión; de lo contrario caducará el derecho del
empleado a exigir el reintegro del descuento que se le aplique por tal motivo y se deducirán las
responsabilidades del caso.
Es responsabilidad del servidor público verificar su control de asistencia mensual a través de los
medios disponibles.
J. Las omisiones de marcación se regularan conforme a lo establecido en la norma que antecede.
Si la omisión de marcación ocurre después de tres veces en el mismo mes por olvido, y se trate del
control de asistencia a través de tarjeta de marcación o libro de asistencia, el jefe lo comunicará a
la Dirección de Recursos Humanos, para que se deduzcan las responsabilidades pertinentes.
Si las omisiones de marcación son a través del reloj biométrico y excedan de tres en el mismo mes,
la Dirección de Recursos Humanos, lo comunicará al Director o Jefe de la dependencia de que se
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trate, para que se justifique o no la asistencia del empleado a su lugar de trabajo, por ser el
responsable de supervisar que su personal asista y permanezca efectivamente desempeñando sus
funciones durante el horario de trabajo legalmente establecido; justificación o informe que deberá
rendir a la Dirección de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres días hábiles posteriores a
recibir el informe relacionado.
Cuando la omisión de marcación se derive de la realización de Diligencias Oficiales, la jefatura
inmediata lo comunicará detalladamente, por nota o memorándum a la Dirección de Recursos
Humanos, en los siguientes tres días hábiles posteriores al de haberse efectuado la diligencia.
La omisión de la comunicación a que se refieren los dos párrafos que anteceden, hará incurrir en
responsabilidad a la jefatura correspondiente.
K. Toda licencia para ausentarse del lugar de trabajo deberá ser justificada y presentada a la
jefatura inmediata en el formulario correspondiente (Anexo A), la cual deberá ser autorizada con
firma y sello de la jefatura que tenga competencia, antes de hacer uso de la misma.
L. Si el empleado solicita licencia para ausentarse de sus labores en horas de la tarde y se retira
desde la hora del receso, debe consignar en dicho formulario de licencia desde las trece horas.
M. Ningún servidor público deberá ausentarse de su lugar de trabajo, sin solicitar la autorización a
su jefatura inmediata, lo cual se probará única y exclusivamente con el formulario que cumpla con
todos los requisitos (ANEXO A).
En caso de retirarse de su trabajo sin licencia concedida en legal forma, se descontará el doble del
salario correspondiente al tiempo faltado, pero si dichas faltas exceden de dos en un mismo mes,
el exceso se sancionará con el descuento del doble de lo que correspondería de acuerdo con lo
dispuesto anteriormente.
Igual sanción se impondrá al servidor público en el caso de inasistencias injustificadas,
entendiendo por ésta la no asistencia del empleado a la totalidad de la jornada laboral.
N. La jefatura de la Unidad, Departamento o Dependencia será la responsable de supervisar la
asistencia, permanencia y puntualidad del personal sujeto a marcación o no. El incumplimiento a
la presente norma derivará en responsabilidad directa de la jefatura que incurra en el mismo.
PROCEDIMIENTOS
A. La persona encargada de llevar el control de asistencia, excepto donde haya reloj biométrico,
elaborará un reporte mensual de llegadas tardías (Anexo B). Para tal efecto, deberá revisar la hora
de entrada contra los permisos que los empleados hayan solicitado, a fin de establecer si las
llegadas tardías son justificadas o no. Además deberá anexar al reporte, las tarjetas de control de
asistencia o fotocopias de las hojas del libro que contiene el registro.
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Las tarjetas de marcación, fotocopias del libro de asistencia y justificaciones de llegadas tardías,
con el reporte, deberán ser congruentes entre sí, en caso existan inconsistencias entre el reporte y
los medios de control, acarreará responsabilidad a la jefatura inmediata y a la persona encargada
del control.
B. Los reportes de llegadas tardías deberán ser enviados a la Dirección de Recursos Humanos a
más tardar en los primeros cinco días hábiles del mes próximo al del registro respectivo; asimismo,
el Departamento de Registro, Control y Planillas, deberá de brindar un informe en el plazo de
veinticuatro horas cuando se le solicite, respecto a las llegadas tardías, retiros e inasistencias
justificadas o no; por el incumplimiento de lo anterior se deberá de deducir responsabilidad.
C. Los retiros e inasistencias injustificadas del personal al lugar de trabajo, deberán ser reportadas
por las jefaturas, mediante memorándum a la Dirección de Recursos Humanos, a más tardar, cinco
días hábiles después de ocurrida la misma, con copia a la Pagaduría en donde el empleado cobra
su sueldo, so pena de incurrir en falta y en responsabilidad por el pago de salarios indebidos.
D. Toda renuncia podrá ser dirigida a la Corte Suprema de Justicia, al señor Presidente de esta
Corte o a la jefatura inmediata, ésta ultima deberá de enviarla dentro del día hábil posterior al
recibo de la misma y en original, a la Dirección de Recursos Humanos, con copia a la Pagaduría en
donde el empleado cobra su salario, so pena de incurrir en falta y en responsabilidad por el pago
de salarios indebidos.
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