acuerdo de representación (ar)
Transcripción
acuerdo de representación (ar)
ACUERDO DE REPRESENTACIÓN (AR) Este ACUERDO DE REPRESENTACIÓN (AR), en adelante el ACUERDO; se formaliza entre el Ingeniero MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO; portador del Pasaporte Venezolano No. 041778182, actuando en este como Representante Legal y Apoderado de las Compañías Consultoras CAYMAN ADVISOR LTD® y CONSULTING CAYMAN CORP® del Grupo Consultor Financiero CAYMAN PROJECTS LTD® con registro y domicilio fiscal en la dirección de Office 4, 219 Kensington High Street, Kensington, Londres-Inglaterra, en el Reino Unido; Teléfonos: +44 20 3 287.54.75 / +41 44 586.04.75; e-mail: [email protected]; a quien en lo sucesivo se le denominará como EL CONSULTOR; y por la otra parte, el Señor …………………………….; de nacionalidad……………………………; portador del Pasaporte No. …………………….; domiciliado en ……………………………………………………………………………………………..; Teléfonos: ………………………………..; e-mail: ………………………, a quien en lo sucesivo se le denominará como el “AGENTE EXCLUSIVO (AE)”. Las partes mencionadas en este ACUERDO aceptan las siguientes Cláusulas: 1ª) El AGENTE EXCLUSIVO quiere representar a EL CONSULTOR -por dos (2) años- a partir de la firma de este ACUERDO, en TODO el territorio de …………………………………….. al efecto de captar formalmente a Clientes interesados en obtener financiación internacional bancaria para sus Proyectos, a través de EL CONSULTOR, mediante financiación con los BANCOS FINANCIEROS FINANCISTAS (BFF) de Europa, Asia y Oceanía. 2ª) Los Clientes que el AGENTE EXCLUSIVO capte y presente (mediante Proyectos) a el CONSULTOR, a partir de la fecha de la firma de este ACUERDO, son de competencia y dominio exclusivo del AGENTE EXCLUSIVO, por un período de diez (10) años. 3ª) El AGENTE EXCLUSIVO, remitirá al CONSULTOR la documentación y soportes de las solicitudes crediticias de los Clientes que logre captar. Dicha documentación le será remitida siempre al CONSULTOR mediante Compañías de mensajería internacionales que operen en su país y/o por correo electrónico. 4ª) La dirección a donde el AGENTE EXCLUSIVO debe remitir al CONSULTOR toda la documentación de los Proyectos de sus Clientes, es la siguiente que se describe a continuación: Acuerdo de Representación (AR) A nombre de: Mauricio J. Davis M. 2240 NW 114th Ave UNIT SH-21357 Miami, FL Zip code: 333172 Teléfono: +1 305 592.39.72 5ª) La Documentación de los Proyectos de los Clientes del AGENTE EXCLUSIVO, será revisada, validada y aprobada por EL CONSULTOR, antes de tramitarla ante los BFF. 6ª) La moneda de financiación utilizada por los BFF, será siempre, Dólar Americano (USD $) o el Euro (€) de la Unión Europea (UE). 7ª) El interés anual y las condiciones de los Créditos, serán establecidas por los propios BFF. 8ª) El monto mínimo de solicitud requerido por cada Proyecto, es de CINCO MILLONES DE DÓLARES O EUROS ($/€ 5 MM). 9ª) El periodo máximo de aprobación de los Proyectos en su fase inicial, es de treinta (30) días continuos; contados desde el día en que los Proyectos lleguen a manos del CONSULTOR y éste, se lo comunique al AGENTE EXCLUSIVO. 10ª) Los recaudos para los Proyectos y el periodo de desembolso de los Créditos, serán establecidos previamente, por los distintos BFF. 11ª) La ESTRUCTURA DE COMISIONES PARA EL AGENTE EXCLUSIVO, en adelante la ECAE; será del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre el monto de cada Proyecto aprobado por el BFF. 12ª) El AGENTE EXCLUSIVO, deberá cumplir con una cantidad mínima anual de Proyectos (a partir del momento de la firma de este ACUERDO), de acuerdo a su categoría de AGENTE EXCLUSIVO, según la ECAE y deberá presentar un mínimo obligatorio anual de, al menos dos (2) Proyectos, aprobados por los BFF. 13ª) El AGENTE EXCLUSIVO, está de acuerdo en que el CONSULTOR le pague la ECAE reseñada en este ACUERDO, en el momento en que se transfiera de parte de los BFF; la totalidad de los montos de las solicitudes crediticias aprobadas a los Clientes que haya remitido el AGENTE EXCLUSIVO al CONSULTOR. El AGENTE EXCLUSIVO indicará al CONSULTOR, las Coordenadas bancarias de su Banco -dentro o fuera de su país- para el pago de las Comisiones. Acuerdo de Representación (AR) 14ª) El AGENTE EXCLUSIVO está de acuerdo en sufragar todos los gastos que se generen en su territorio, concernientes al desarrollo, promoción y desempeño de su labor empresarial independiente para el CONSULTOR. 15ª) El AGENTE EXCLUSIVO también está de acuerdo en que todos los gastos que se originen en su territorio no podrán ser sumados en ningún caso y/o situación a la ECAE pactada en el ACUERDO. 16ª) El AGENTE EXCLUSIVO puede, a su discreción, nombrar y/o cesar a los Subagentes que estime conveniente, dentro o fuera de su territorio. Cualquier comisión y/o pagos y/o acuerdos a los que llegue el AGENTE EXCLUSIVO con sus Sub-agentes, serán de responsabilidad, competencia, gestión y control completos del AGENTE EXCLUSIVO únicamente. Ningún acuerdo verbal o por escrito del AGENTE EXCLUSIVO con sus Subagentes, Compañías y/o Clientes puede contravenir este ACUERDO en todo y/o en parte y/o afectar negativamente y/o ilegalmente a la reputación del CONSULTOR, ni tampoco dará lugar a que el CONSULTOR sea responsable legalmente por los posibles pactos y/o acuerdos verbales y/o por escrito a los que pueda llegar el AGENTE EXCLUSIVO con cualquiera de sus Sub-agentes y/o Compañías y/o Clientes, si contravienen este ACUERDO. 17ª) Este ACUERDO podrá ser modificado parcialmente -únicamente después de ser firmado inicialmente por ambas partes- a solicitud de cualquiera de las dos partes del mismo, previa petición o confirmación por escrito al respecto y con la aprobación de la otra parte, también por escrito. Las modificaciones pactadas serán válidas mediante una(s) cláusula(s) adicional(es) de aceptación, que será(n) firmada(s) por las partes de este ACUERDO. 18ª) La duración, exclusividad y membresía de este ACUERDO será por dos (2) años continuos, a partir de la firma de éste por las partes del mismo y será renovable automáticamente al final de la fecha pactada en el primer año, si el CONSULTOR no lo objeta por escrito y con acuse de recibo treinta (30) días antes de cumplirse el último año. La membresía inicial de (2) años; así como la exclusividad territorial de este ACUERDO, tendrá un costo único –no reembolsable- de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 7,000.00), que deberá sufragar el AGENTE EXCLUSIVO a el CONSULTOR al momento de la firma de este ACUERDO. De igual manera, la renovación bianual de este ACUERDO, tendrá un costo único no reembolsable, de CINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 5,000.00). 19ª) El CONSULTOR no puede rescindir unilateralmente este ACUERDO -con la salvedad de la cláusula 18ª- salvo que se produzca un incumplimiento por parte del AGENTE EXCLUSIVO de una cláusula o más cláusulas del ACUERDO. Si Acuerdo de Representación (AR) dicha situación se produjera, el CONSULTOR comunicaría la rescisión del ACUERDO al AGENTE EXCLUSIVO, así como la razón por la que se rescindió el ACUERDO. La comunicación del CONSULTOR al AGENTE EXCLUSIVO se efectuará en un periodo de tiempo no superior a treinta (30) días hábiles, a contar desde el momento en que el CONSULTOR tenga conocimiento del incumplimiento. 20ª) AGENTE EXCLUSIVO puede rescindir este ACUERDO, con una notificación al CONSULTOR por escrito, con acuse de recibo y con treinta (30) días de antelación. 21ª) Las partes de este ACUERDO aceptan renunciar al fuero propio y a utilizar el fuero de los juzgados de cualquier ciudad de Estados Unidos de Norteamérica o de Canadá o de la Unión Europea (UE) o de Panamá o de cualquier país asiático, a criterio de la parte afectada, en el caso de que se susciten desacuerdos que sean lesivos a los intereses de cualquiera de las partes firmantes de este ACUERDO. 22ª) Las partes de este ACUERDO aceptan que si se invalida(n) legalmente una o más cláusulas de este ACUERDO, este hecho no invalida el resto de las cláusulas contenidas en el mismo o la totalidad del ACUERDO. 23ª) Las Cláusulas reseñadas en este ACUERDO constituyen la totalidad del mismo. Reconociéndonos como plenamente facultados para poder actuar libremente, con pleno derecho a nuestros actos y decisiones, firmamos al pie la aceptación del contenido del presente ACUERDO. En la ciudad de Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; los señores: MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; identificados ambos al inicio de este Documento, aceptan este ACUERDO y sus Cláusulas en su totalidad. Se hacen dos (2) ejemplares iguales bajo un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha de su presentación. --------------------------------------------------------------------------MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO CONSULTOR ---------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX AGENTE EXCLUSIVO (AE) Acuerdo de Representación (AR)