acuerdo de representación (ar)

Transcripción

acuerdo de representación (ar)
ACUERDO DE REPRESENTACIÓN (AR)
Este ACUERDO DE REPRESENTACIÓN (AR), en adelante el ACUERDO; se formaliza
entre el Ingeniero MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO; portador del Pasaporte
Venezolano No. 041778182, actuando en este como Representante Legal y Apoderado
de las Compañías Consultoras CAYMAN ADVISOR LTD® y CONSULTING CAYMAN
CORP® del Grupo Consultor Financiero CAYMAN PROJECTS LTD® con registro y
domicilio fiscal en la dirección de Office 4, 219 Kensington High Street, Kensington,
Londres-Inglaterra, en el Reino Unido; Teléfonos: +44 20 3 287.54.75 / +41 44
586.04.75; e-mail: [email protected]; a quien en lo sucesivo se
le denominará como EL CONSULTOR; y por la otra parte, el Señor
…………………………….; de nacionalidad……………………………; portador del
Pasaporte
No.
…………………….;
domiciliado
en
……………………………………………………………………………………………..;
Teléfonos: ………………………………..; e-mail: ………………………, a quien en lo
sucesivo se le denominará como el “AGENTE EXCLUSIVO (AE)”.
Las partes mencionadas en este ACUERDO aceptan las siguientes Cláusulas:
1ª) El AGENTE EXCLUSIVO quiere representar a EL CONSULTOR -por dos (2) años- a
partir de la firma de este ACUERDO, en
TODO el territorio de
…………………………………….. al efecto de captar formalmente a Clientes interesados
en obtener financiación internacional bancaria para sus Proyectos, a través de EL
CONSULTOR, mediante financiación con los BANCOS FINANCIEROS FINANCISTAS
(BFF) de Europa, Asia y Oceanía.
2ª) Los Clientes que el AGENTE EXCLUSIVO capte y presente (mediante Proyectos) a
el CONSULTOR, a partir de la fecha de la firma de este ACUERDO, son de competencia
y dominio exclusivo del AGENTE EXCLUSIVO, por un período de diez (10) años.
3ª) El AGENTE EXCLUSIVO, remitirá al CONSULTOR la documentación y soportes de
las solicitudes crediticias de los Clientes que logre captar.
Dicha documentación le será remitida siempre al CONSULTOR mediante Compañías de
mensajería internacionales que operen en su país y/o por correo electrónico.
4ª) La dirección a donde el AGENTE EXCLUSIVO debe remitir al CONSULTOR toda la
documentación de los Proyectos de sus Clientes, es la siguiente que se describe a
continuación:
Acuerdo de Representación (AR)
A nombre de: Mauricio J. Davis M.
2240 NW 114th Ave
UNIT SH-21357
Miami, FL
Zip code: 333172
Teléfono: +1 305 592.39.72
5ª) La Documentación de los Proyectos de los Clientes del AGENTE EXCLUSIVO, será
revisada, validada y aprobada por EL CONSULTOR, antes de tramitarla ante los BFF.
6ª) La moneda de financiación utilizada por los BFF, será siempre, Dólar Americano
(USD $) o el Euro (€) de la Unión Europea (UE).
7ª) El interés anual y las condiciones de los Créditos, serán establecidas por los propios
BFF.
8ª) El monto mínimo de solicitud requerido por cada Proyecto, es de CINCO MILLONES
DE DÓLARES O EUROS ($/€ 5 MM).
9ª) El periodo máximo de aprobación de los Proyectos en su fase inicial, es de treinta
(30) días continuos; contados desde el día en que los Proyectos lleguen a manos del
CONSULTOR y éste, se lo comunique al AGENTE EXCLUSIVO.
10ª) Los recaudos para los Proyectos y el periodo de desembolso de los Créditos, serán
establecidos previamente, por los distintos BFF.
11ª) La ESTRUCTURA DE COMISIONES PARA EL AGENTE EXCLUSIVO, en
adelante la ECAE; será del uno y medio por ciento (1,5 %) sobre el monto de cada
Proyecto aprobado por el BFF.
12ª) El AGENTE EXCLUSIVO, deberá cumplir con una cantidad mínima anual de
Proyectos (a partir del momento de la firma de este ACUERDO), de acuerdo a su
categoría de AGENTE EXCLUSIVO, según la ECAE y deberá presentar un mínimo
obligatorio anual de, al menos dos (2) Proyectos, aprobados por los BFF.
13ª) El AGENTE EXCLUSIVO, está de acuerdo en que el CONSULTOR le pague la
ECAE reseñada en este ACUERDO, en el momento en que se transfiera de parte de los
BFF; la totalidad de los montos de las solicitudes crediticias aprobadas a los Clientes
que haya remitido el AGENTE EXCLUSIVO al CONSULTOR. El AGENTE EXCLUSIVO
indicará al CONSULTOR, las Coordenadas bancarias de su Banco -dentro o fuera de su
país- para el pago de las Comisiones.
Acuerdo de Representación (AR)
14ª) El AGENTE EXCLUSIVO está de acuerdo en sufragar todos los gastos que se
generen en su territorio, concernientes al desarrollo, promoción y desempeño de su labor
empresarial independiente para el CONSULTOR.
15ª) El AGENTE EXCLUSIVO también está de acuerdo en que todos los gastos que se
originen en su territorio no podrán ser sumados en ningún caso y/o situación a la ECAE
pactada en el ACUERDO.
16ª) El AGENTE EXCLUSIVO puede, a su discreción, nombrar y/o cesar a los Subagentes que estime conveniente, dentro o fuera de su territorio. Cualquier comisión y/o
pagos y/o acuerdos a los que llegue el AGENTE EXCLUSIVO con sus Sub-agentes,
serán de responsabilidad, competencia, gestión y control completos del AGENTE
EXCLUSIVO únicamente. Ningún acuerdo verbal o por escrito del AGENTE
EXCLUSIVO con sus Subagentes, Compañías y/o Clientes puede contravenir este
ACUERDO en todo y/o en parte y/o afectar negativamente y/o ilegalmente a la
reputación del CONSULTOR, ni tampoco dará lugar a que el CONSULTOR sea
responsable legalmente por los posibles pactos y/o acuerdos verbales y/o por escrito a
los que pueda llegar el AGENTE EXCLUSIVO con cualquiera de sus Sub-agentes y/o
Compañías y/o Clientes, si contravienen este ACUERDO.
17ª) Este ACUERDO podrá ser modificado parcialmente -únicamente después de ser
firmado inicialmente por ambas partes- a solicitud de cualquiera de las dos partes del
mismo, previa petición o confirmación por escrito al respecto y con la aprobación de la
otra parte, también por escrito. Las modificaciones pactadas serán válidas mediante
una(s) cláusula(s) adicional(es) de aceptación, que será(n) firmada(s) por las partes de
este ACUERDO.
18ª) La duración, exclusividad y membresía de este ACUERDO será por dos (2) años
continuos, a partir de la firma de éste por las partes del mismo y será renovable
automáticamente al final de la fecha pactada en el primer año, si el CONSULTOR no lo
objeta por escrito y con acuse de recibo treinta (30) días antes de cumplirse el último
año.
La membresía inicial de (2) años; así como la exclusividad territorial de este ACUERDO,
tendrá un costo único –no reembolsable- de SIETE MIL DÓLARES AMERICANOS (USD
7,000.00), que deberá sufragar el AGENTE EXCLUSIVO a el CONSULTOR al momento
de la firma de este ACUERDO. De igual manera, la renovación bianual de este
ACUERDO, tendrá un costo único no reembolsable, de CINCO MIL DÓLARES
AMERICANOS (USD 5,000.00).
19ª) El CONSULTOR no puede rescindir unilateralmente este ACUERDO -con la
salvedad de la cláusula 18ª- salvo que se produzca un incumplimiento por parte del
AGENTE EXCLUSIVO de una cláusula o más cláusulas del ACUERDO. Si
Acuerdo de Representación (AR)
dicha situación se produjera, el CONSULTOR comunicaría la rescisión del ACUERDO al
AGENTE EXCLUSIVO, así como la razón por la que se rescindió el ACUERDO. La
comunicación del CONSULTOR al AGENTE EXCLUSIVO se efectuará en un periodo de
tiempo no superior a treinta (30) días hábiles, a contar desde el momento en que el
CONSULTOR tenga conocimiento del incumplimiento.
20ª) AGENTE EXCLUSIVO puede rescindir este ACUERDO, con una notificación al
CONSULTOR por escrito, con acuse de recibo y con treinta (30) días de antelación.
21ª) Las partes de este ACUERDO aceptan renunciar al fuero propio y a utilizar el fuero
de los juzgados de cualquier ciudad de Estados Unidos de Norteamérica o de Canadá o
de la Unión Europea (UE) o de Panamá o de cualquier país asiático, a criterio de la parte
afectada, en el caso de que se susciten desacuerdos que sean lesivos a los intereses de
cualquiera de las partes firmantes de este ACUERDO.
22ª) Las partes de este ACUERDO aceptan que si se invalida(n) legalmente una o más
cláusulas de este ACUERDO, este hecho no invalida el resto de las cláusulas
contenidas en el mismo o la totalidad del ACUERDO.
23ª) Las Cláusulas reseñadas en este ACUERDO constituyen la totalidad del mismo.
Reconociéndonos como plenamente facultados para poder actuar libremente, con pleno
derecho a nuestros actos y decisiones, firmamos al pie la aceptación del contenido del
presente ACUERDO. En la ciudad de Ciudad de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; los
señores:
MAURICIO
JESÚS
DAVIS
MADURO
y
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; identificados ambos al inicio de
este Documento, aceptan este ACUERDO y sus Cláusulas en su totalidad.
Se hacen dos (2) ejemplares iguales bajo un mismo tenor y a un solo efecto, a la fecha
de su presentación.
--------------------------------------------------------------------------MAURICIO JESÚS DAVIS MADURO
CONSULTOR
---------------------------------------------------------------------------XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
AGENTE EXCLUSIVO (AE)
Acuerdo de Representación (AR)

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