sau-13/09 acuerdo relativo a la modificación aislada nº 55 del plan

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sau-13/09 acuerdo relativo a la modificación aislada nº 55 del plan
Departamento de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes
Servicio de Administración Urbanística
C/J. Muro Sevilla, 4 - 50071 ZARAGOZA
SAU-13/09
ACUERDO RELATIVO A LA MODIFICACIÓN AISLADA Nº 55 DEL PLAN GENERAL DE
ORDENACIÓN URBANA DE ZARAGOZA, RELATIVA A LA REORDENACIÓN DEL
ÁMBITO COMPRENDIDO EN EL ÁREA U-1/2-1 (PLAZA SAN ANTON, CALLE
MANIFESTACIÓN)
Visto el expediente relativo a la Modificación aislada nº 55 del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza, para la reordenación del ámbito comprendido en el área
U-1/2-1 (Plaza S. Antón, c/ Manifestación).
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 7 de Septiembre de 2009 tuvo entrada en el Registro General del
Gobierno de Aragón, el expediente de Modificación aislada nº 55 del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza, remitido por el Gerente de Urbanismo del Ayuntamiento
de Zaragoza con objeto de que se emita el preceptivo informe por el Consejo de
Ordenación del Territorio.
El proyecto está suscrito por el Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y
Rehabilitación el Arquitecto Jefe del Servicio Técnico de Planeamiento y Rehabilitación con
fecha 1.06.09. Ha sido diligenciado con la aprobación inicial de 29.06.09. Consta de una
Memoria justificativa (23 págs.) comprensiva de la introducción y antecedentes, necesidad
y conveniencia de la Modificación, evaluación de alternativas, ámbito y determinaciones de
la modificación, tratamiento de la escena urbana, efectos sobre el territorio y contenido
formal.
SEGUNDO.- El 18 de Junio de 2009 se emitió informe por el Servicio Jurídico de
Ordenación y Gestión Urbanística. El Ayuntamiento de Zaragoza en sesión plenaria
celebrada el 29 de Junio de 2009 acordó:
“PRIMERO.- Aprobar, con carácter inicial, la Modificación Aislada número 55 del
documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza vigente,
cuyo objeto es la reordenación del ámbito comprendido en el área de intervención U-1/2-1
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y no incluido en la unidad de actuación UA-1 (plaza de San Antón-Manifestación), de
acuerdo con el proyecto redactado por el Servicio Técnico de Planeamiento y
Rehabilitación fechado el 1 de junio del 2009.
SEGUNDO.- Someter el expediente a información pública durante el plazo de un
mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley 5/1999, de 25 de marzo,
Urbanística de Aragón, mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO.- Solicitar informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, dado
que el ámbito está situado en el centro romano de Zaragoza, declarado conjunto históricoartístico (BOA de 29 de enero del 2003), de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 y
concordantes de la ley 3/1999 de patrimonio cultural aragonés.”
TERCERO.- El citado expediente fue sometido a información pública mediante
anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de 27 de Julio de 2009 y en el portal de la
página WEB del Ayuntamiento de Zaragoza. Asimismo el 7 de Julio de 2009 se solicitó
informe a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.
El Director de Servicios de Información y Organización de la Gerencia Municipal de
Urbanismo certificó con fecha 31 de Agosto de 2009 que no fueron presentadas
alegaciones durante el plazo de información pública.
CUARTO.- La Comisión Provincial de Patrimonio Cultural emitió informe en su
reunión de 23 de Julio de 2009 acordando:
“Informar favorablemente la Modificación aislada nº 55 del Plan General de
Ordenación Urbana de Zaragoza.
Avanzar criterio favorable a la propuesta de tres nueva fichas del catálogo “Interés
Ambiental” en Plaza San Antón, 9, c/ Prudencia, 4 y C/ Manifestación 1-3 (Anejo XII) que
será objeto de otro expediente que está tramitando el Ayuntamiento de Zaragoza y que en
su día se remitirá a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural.”
QUINTO.- El 21 de Octubre de 2009 la Unidad Técnica del Consejo de Ordenación
del Territorio ha informado los distintos aspectos del expediente.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Ley 3/2009 de 17 de julio fue publicada en el Boletín oficial de
Aragón de 20 de Junio de 2009, entrando en vigor a los tres meses de su publicación. La
Disposición Transitoria Cuarta indica que los instrumentos de ordenación urbanística
inicialmente aprobados a la entrada en vigor de esta Ley se regiría por la normativa
aplicable en el momento que recayó el acuerdo de aprobación inicial. En este expediente,
el acuerdo de aprobación inicial se adopta el 27 de Febrero de 2009, antes de la entrada
en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de urbanismo de Aragón.
Por tanto es de aplicación la Ley 5/99, que en su artículo 73.2 dispone que el
Consejo de Ordenación del Territorio es el órgano competente para emitir el informe en
esta modificación, disponiendo para ello de tres meses.
SEGUNDO.- Históricamente, se ha distinguido la revisión de la modificación. Si la
revisión implica la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y
orgánica del territorio -esto es, la sustitución de un plan por otro- la modificación del
planeamiento se sustenta en actuaciones aisladas, aunque se puedan introducir
determinaciones que lleven consigo cambios concretos en la clasificación o calificación del
suelo.
La regla general ha sido que, como ocurre con cualquier norma jurídica, el
procedimiento de modificación de la misma sea idéntico al de su aprobación. No obstante,
en el supuesto en que estamos, un Plan General, las modificaciones aisladas del mismo se
llevan a cabo conforme al procedimiento regulado para los Planes Parciales de iniciativa
municipal, si bien introduce algunas variantes organizativas y procedimentales, en especial,
el carácter vinculante del informe negativo dictado por el órgano autonómico
correspondiente.
Este importante cambio respecto a la regulación anterior, que sometía las
modificaciones puntuales de los Planes Generales al mismo procedimiento que su
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aprobación, se justifica en la promoción de la estabilidad del Plan General y en el carácter
puntual, y generalmente de interés exclusivamente local, que deben tener las
modificaciones aisladas.
La remisión a una tramitación similar a la de los Planes Parciales se apoya, también,
en los principios de autonomía municipal que en materia urbanística habían sido ya
interpretados por la jurisprudencia, y ello habida cuenta que el interés supralocal que
justifica el control de oportunidad por parte de la Administración Autonómica no suele
encontrarse en las modificaciones aisladas, por ello la Ley 5/99 de 25 de marzo otorga
directamente a la esfera local la potestad de aprobar definitivamente las citadas
modificaciones, como si fueran un planeamiento parcial (artículo 76 y 50 LUA).
La competencia y capacidad del órgano autonómico, en este caso, el Consejo de
Ordenación del Territorio, en la tramitación de modificaciones aisladas es la de emitir el
oportuno informe, que únicamente será vinculante para el Ayuntamiento en el caso de ser
negativo. Y este carácter negativo debe de fundarse en los motivos establecidos en el
artículo 42 párrafo 2 de la Ley Urbanística.
TERCERO.- El informe del Consejo de Ordenación del Territorio ante una
Modificación de Plan General debe analizar el cumplimiento de las prohibiciones y
exigencias procedimentales, competenciales, documentales y materiales establecidas en el
ordenamiento jurídico.
Las citadas exigencias, en concreto las documentales, las encontramos en el art. 49
y ss del Decreto 52/02, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/99, de 25 de marzo, Urbanística, en materia
de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios. En
especial hay que hacer referencia a la Memoria ya que es la principal referencia de medida
de la discrecionalidad y en la misma se debe de hacer referencia a un examen y análisis
ponderado de las diferentes alternativas contempladas, plazos a que ha de ajustarse las
actuaciones previstas, justificación razonada del sistema de ponderación empleado para la
elección del aprovechamiento, resultado del tramite de participación pública. Otros
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documentos que debe de contener un expediente de Modificación son: los planos (de
información y de ordenación) adecuados al objeto que se pretende cambiar, las normas
urbanísticas que se sean necesarias incluir como consecuencia del objeto de la
Modificación y un estudio económico de las actuaciones emprendidas por la Modificación.
En relación a las exigencias procedimentales, la regla general se encuentra en el
artículo 73 de la Ley Urbanística de Aragón, en el que se indican que las modificaciones
aisladas deben contener los siguientes elementos:
a) Justificación de su necesidad y conveniencia y estudio de los efectos sobre el
territorio.
b) Definición del nuevo contenido del Plan con un grado similar al modificado.
CUARTO.- La Modificación tiene por objeto acomodar la ordenación al
mantenimiento de la trama histórica de la parte de la unidad de ejecución UA-1 del Plan
Especial del área U 1/2-1.
En primer lugar, y con objeto de detallar el alcance de la modificación, debe
indicarse como antecedente que el Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza
recoge como planeamiento recogido el Plan Especial del área de intervención U-1/2-1,
Plan Especial que fue aprobado definitivamente el 20 de Octubre de 1992. Este plan
especial produjo una modificación importante en la ordenación del ámbito comprendido
entre las calles Manifestación, Murallas romanas y Danzas, en cuya parte central dispuso
una plaza porticada de propiedad privada y uso público, que se suponía la recreación de la
plaza de San Antón y que sustituye a la calle Salduba y el último tramo de Prudencio.
Este Plan Especial definió una unidad de actuación UA-1 para el desarrollo de la
parte del área íntegramente de propiedad municipal, y se ejecutaron las obras. El segundo
ámbito, correspondiente a la zona lindante a la c/ Manifestación, de 711 m 2, que incluía tres
edificios construidos en el siglo XIX. El Plan estableció un plazo de dos años para la
ejecución de sus previsiones incluyendo en él la urbanización y la edificación.
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QUINTO.- La modificación de la reordenación de esta unidad de ejecución se basa
en el transcurso del tiempo, en concreto dieciocho años, sin que se haya realizado ninguna
actuación. Por otra parte, el estado de conservación de los edificios, que están en situación
de fuera de ordenación, impide realizar obras de rehabilitación.
El Ayuntamiento se planteó dos alternativas, la primera promover la ejecución, con
el consiguiente desalojo de viviendas que todavía permanecen habitadas, la segunda
modificar el Plan para mantener la trama histórica, optando por la segunda opción.
La primera no se consideró conveniente de acuerdo con la actual sensibilidad
general hacia la preservación del patrimonio social, edificado y urbanístico, con una
ordenación como la del Plan Especial recogido, que implicaba la alteración de la trama
urbana y la demolición de unos edificios que en algún caso merecían ser conservados.
El ámbito de esta área es el centro romano de Zaragoza, estando incluida en el
conjunto histórico-artístico declarado definitivamente en enero de 2003 (BOA de 29 de
Enero de 20003). El artículo 43 de la Ley 3/1999 de 10 de Marzo de Patrimonio Cultural
indica que la conservación de los Conjuntos Históricos comporta el mantenimiento de la
estructura urbana y arquitectónica, así como las características generales de su ambiente.
En virtud de lo expuesto, se puede considerar justificada la elección de esta
alternativa, que conlleva evitar la destrucción de la trama urbana y los edificios del ámbito,
transformando las nuevas medianeras que quedarán a la vista, en fachadas que mejoran la
imagen de la vía pública y las condiciones interiores de las viviendas.
SEXTO.- Respecto a las determinaciones técnicas concretas de la modificación, se
estudia detenidamente cada parcela, existen tres con edificios habitados que permite su
regulación con la misma zonificación B1/1 del resto de la calle. La cuarta parcela
solamente contiene dos pequeños cuerpos de una planta alineados con el lindero de la C/
Manifestación que plantea la conveniencia de una edificación nueva en la confluencia de la
calle Manifestación con las Murallas Romanas.
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En relación a este último edificio se comprueba que el número de plantas se ha
tomado, respecto de la plaza de San Antón que está elevada, sin embargo el edificio tiene
seis plantas (B+5) hacia la calle de Murallas, de acuerdo con el plan especial de 1992.
Se considera un error del Plan General, al recoger el Plan Especial como
planeamiento recogido. Otra cuestión es que al suprimirse la ordenación anterior, y por
tanto la previsión de una delimitación de la unidad de ejecución, pasa a calificarse como
suelo urbano consolidado, siendo la calificación más adecuada la de Zona B, grado 2 para
la parcela D recayente a la Murallas romanas y en subgrado 1 para las otras tres parcelas,
recayentes en la calle Manifestación y plaza San Antón.
En relación al aprovechamiento urbanístico según la normativa le sería aplicable las
disposiciones de fondo mínimo la aplicación directa de las normas urbanísticas, en las tres
parcelas de zonificación B 1/1 resultaría una edificación teórica de 1842,60 m2. Si en lugar
de fondo mínimo, se considera la superficie edificada actual de los edificios catalogados,
algo superior por causa de los miradores cerrados de las parcelas A y C, la buhardilla de la
B y la planta de más de la mitad oriental de la C, se llega a un aprovechamiento
patrimonializado de unos 2.020 m2.
En la parcela D, sin edificar, la aplicación de fondo mínimo, supone una
edificabilidad de 581,10 m2. Por tanto, el cómputo de edificabilidad es de 2.601,10 m2.
La superficie edificable respecto del Plan Especial recogido en el Plan General,
sería de unos 684,10 m2. El artículo 74.1 de la Ley 3/99 aplicable en esta modificación, por
aplicación de la Disposición Transitoria Cuarta, dispone “que la modificación del Plan
tendiera a incrementar el aprovechamiento residencial, se requerirá, para aprobarla, la
previsión de los mayores espacios verdes y libres de dominio y uso público
correspondientes, salvo que el incremento derive de aumentos de edificabilidad que
precisen cesiones inferiores a doscientos metros cuadrados de superficie, debiendo
ubicarse los nuevos espacios preferentemente en el ámbito objeto de la modificación.”
Esta superficie es equivalente a 6-7 viviendas, por lo que este incremento requeriría
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con el régimen de la fecha de aprobación inicial 126 m2 de zonas verdes, superficie que no
alcanza el umbral mínimo de 200 m2, concluyendo que no requiere dotaciones de zonas
verdes.
SÉPTIMO.- En relación al procedimiento y documentación, deben realizarse unas
precisiones. El artículo 3.2.1 en su apartado 3, especifica “El catalogo incorporado a estas
normas podrá ser ampliado por inclusión de nuevos elementos en su regímenes de
protección, empleándose para ello el procedimiento establecido para la formación y
aprobación de los planes especiales que desarrollan el plan general. También se
considerará extendido por los catálogos complementarios que pudieran contener los
instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados en su desarrollo.”
Ante la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio se presentó un Plan
Especial para la inclusión en el Catalogo de Edificios y Conjuntos de Interés de los edificios
sitos en C/ Manifestación números 1-3, Plaza San Antón 9 y calle Prudencio y como
edificio de interés ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza.
La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio con fecha 27 de Octubre de
2009 acordó: “Suspender la emisión de informa al Plan Especial para la inclusión en el
Catálogo de Edificios y Conjuntos de Interés de los edificios sitos en calle Manifestación
números 1-3, Plaza San Antón 9 y Calle Prudencio 4 como edificios de interés ambiental
del Plan Generadle Ordenación Urbana de Zaragoza, hasta tanto se modifique el Plan
Especial U.-1/2-1 que ordena el ámbito en el que se sitúan dichos edificios para eliminar su
condición de edificios fura de ordenación, siempre que ello resulte justificado, puesto que
se considera que este régimen es incompatible con el régimen de protección y
conservación que se establece para un edificio catalogado. Así mismo, será necesario
aportar el Informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural. En caso
contrario, se entiende que debería procederse a recovar el acto de aprobación inicial de
este plan especial por considerarse que se incumple la legislación vigente al permitir que
edificios fuera de ordenación incrementen su valor a través de su catalogación.”
En relación con este procedimiento, se considera que debería haberse tramitado
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previamente la presente Modificación aislada al Plan Especial para inclusión en el catálogo
de estos edificios, y por otra parte se podría haber realizado en la Modificación la
catalogación de los tres edificios con sus correspondientes fichas.
Respecto al Catalogo General del Plan General de Ordenación Urbana Zaragoza en
este momento se ha aprobado parcialmente, el Catalogo de Edificios y Conjuntos de
Interés con prescripciones y se ha suspendido el resto hasta que no se presente el
catalogo de elementos protegidos que no constituyen edificios o conjuntos edificado y el
catalogo de área se protección arqueológica.
Se concluye que con esta modificación, no se produce una catalogación de los
edificios como de interés ambiental, por tanto no se produce una alteración de Anejo VII de
las normas urbanísticas, debiendo aclarase en la Memoria del Plan. Una vez aprobada la
presente modificación, se podrá tramitar el Plan Especial e incluir en el Catalogo como
interés ambiental los citados edificios.
OCTAVO.-
Por
último,
se
concluye
que
la
presente
modificación
está
suficientemente justificada, y en cuanto a sus efectos sobre el territorio no supone
alteración de usos o viario, solo un pequeño ajuste de 2,21m., considerando que al
mantenerse el parcelario original y la edificación actual, supone una actuación más
respetuosa con los criterios de patrimonio cultural.
NOVENO.- En la reunión del Consejo de Ordenación del Territorio la Secretaria del
Consejo recordó la obligación del artículo 74.4 consistente en que si la modificación tuviera
por objeto incrementar la edificabilidad, deberá constar en el expediente la identidad de
todos los propietarios o titulares de derechos reales sobre las fincas afectadas durante los
cinco años anteriores a su iniciación, según consta en el Registro de la Propiedad o en su
defecto en el Catastro.
En consecuencia, el Consejo de Ordenación del Territorio, en su reunión de fecha
13 de noviembre de 2009,
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ACUERDA
PRIMERO.- Informar favorablemente la Modificación aislada nº 55 del Plan General
de Ordenación Urbana de Zaragoza para la reordenación del área U-1/2-1 del ámbito Plaza
San Antón y Calle Manifestación, debiéndose cumplir el requisito del artículo 74.4 de la
Ley 3/99, Urbanística de Aragón, en cuanto a la relación de propietarios.
SEGUNDO.- Una vez que la presente Modificación sea aprobada definitivamente
por el Pleno del Ayuntamiento de Zaragoza, y en cumplimiento de la obligación de
colaboración interadministrativa establecida en los artículos 56 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y, por analogía, 3 del Reglamento de
desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de
organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios,
aprobado mediante Decreto 52/2002, de 19 de febrero, deberá remitirse a la Secretaría del
Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón copia de todos los planos y demás
documentos y acuerdos que integran la referida modificación, debidamente autentificados y
diligenciados por el Secretario de la Corporación, así como una copia en soporte
informático. La falta de remisión de la documentación señalada podrá comportar la
inadmisión a trámite en sede autonómica de ulteriores expedientes de planeamiento
cuando, a juicio del órgano autonómico, no resultase posible emitir el pronunciamiento que
legalmente proceda.
Zaragoza, 24 de noviembre de 2009.
LA DIRECTORA GENERAL DE URBANISMO,
Fdo: Nuria Mas Farré.
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