BASES DE LA PROMOCIÓN “JUEGOSONCE PROMOCIÓN

Transcripción

BASES DE LA PROMOCIÓN “JUEGOSONCE PROMOCIÓN
BASES DE LA PROMOCIÓN
“JUEGOSONCE PROMOCIÓN EXTRAORDINARIA DE
NOVIEMBRE 2016”
La Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con NIF Q2866004A
y con domicilio en la calle Prado, 24, 28014 Madrid (en adelante ONCE), ha
decidido llevar a cabo la promoción “JUEGOSONCE PROMOCION
EXTRAORDINARIA 2016” dirigida a los usuarios registrados en
www.juegosonce.es de acuerdo a los términos que se señalan a continuación.
1.- PRIMERA: PERIODO DE PARTICIPACIÓN Y MODALIDAD
1.1.- La promoción (la “Promoción”) estará vigente entre el 1 y 16 de noviembre
de 2016, ambos incluidos, es decir, 16 días (el "Periodo promocional”).
1.2.- La participación es gratuita y válida para todo el territorio nacional.
2.- SEGUNDA: REQUISITOS PARA PARTICIPAR
Podrán participar en la presente Promoción quienes cumplan con los siguientes
requisitos:

Ser personas físicas mayores de 18 años.

Ser usuarios registrados de www.juegosonce.es

Haber realizado en www.juegosonce.es al menos una compra de
cualquier producto de la modalidad de lotería denominada “Lotería
instantánea” de boletos de la ONCE (rasca) desde cualquier dispositivo
durante el plazo de la promoción.
3.- TERCERA: PREMIOS
Al final de la Promoción mediante sorteo ante notario se otorgarán once (11)
premios a once (11) agraciados distintos de entre los participantes que
cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases. Cada uno de los
once (11) premios consiste en un premio de MIL CIEN EUROS (1.100 €)
brutos, sujeto a una retención fiscal del 19% en concepto de IRPF según la
normativa aplicable. Se abonará a los a los agraciados el importe neto
mediante transferencia bancaria.
1
Habrá, por tanto, un total de once (11) ganadores distintos.
4.- CUARTA: MECÁNICA DE PARTICIPACIÓN

Los
participantes
deberán
ser
usuarios
registrados
de
www.juegosonce.es, cumpliendo los términos y condiciones que se
establecen para adquirir productos de la ONCE en dicha web.

Participarán automáticamente en el sorteo todos los usuarios registrados
en www.juegosonce.es que durante la vigencia de la Promoción hayan
realizado en www.juegosonce.es al menos una (1) compra de cualquier
rasca desde cualquier dispositivo.

Cada participante tendrá para el sorteo de los premios tantas
participaciones como compras de rascas haya hecho en
www.juegosonce.es durante el Periodo Promocional. Cada compra se
identifica con el código de control de la compra, el número y la serie
correspondiente. Es decir si un cliente compra, durante las fechas
anteriormente indicadas, 3 rascas de la ONCE (en el mismo momento o
en momentos distintos) el cliente tendrá 3 participaciones en el sorteo.
5.- QUINTA: SORTEO, NOTIFICACIÓN Y ENTREGA DEL PREMIO
5.1.- El sorteo se celebrará ante notario el miércoles 23 de noviembre de 2016.
5.2.- De entre todos los códigos de control generados por el sistema de juego
de www.juegosonce.es el notario extraerá once (11) códigos de control para
seleccionar a once (11) ganadores y once (11) códigos de control para
seleccionar a once (11) suplentes que sustituyan a los ganadores en caso de
identificación incompleta, incorrecta, no localización, duplicidad o no
cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases.
5.3.- El ganador será notificado a través de un correo electrónico. En dicho
correo electrónico se le solicitará al ganador que envíe su aceptación a las
presentes bases, al premio y a la aplicación de la retención fiscal del 19%, la
documentación que se indica en la base 5.5 así como la información y
documentación que se le requiera para practicar la retención fiscal. Desde la
notificación, el ganador tendrá un plazo de 3 días naturales para enviar su
aceptación a todos los anteriores extremos y la documentación solicitada. En
caso de que en dicho plazo el agraciado no cumpla con lo indicado
anteriormente, éste perderá el derecho al premio, recurriéndose a la lista de
2
suplentes en estricto orden de extracción. Si ninguno de los suplentes puede o
quiere recibir el premio, la ONCE podrá disponer del mismo según estime
conveniente.
5.4.- Una misma persona no podrá conseguir más de un (1) premio en el
sorteo.
5.5.- El pago del premio neto, una vez practicada la retención fiscal sobre el
importe bruto del mismo de MIL CIEN EUROS (1.100,00 €), se realizará
mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria que el ganador indique, la
cual debe estar abierta en una entidad financiera española o en una sucursal
sita en España de una entidad financiera extranjera, de la que el ganador ha de
acreditar ser titular o cotitular. A tales efectos, se solicitará al ganador copia de
su DNI así como certificación bancaria de titularidad o cotitularidad de la cuenta
bancaria en la que desee recibir la transferencia del importe del premio. La
información y documentación que se entregue únicamente será utilizada por la
ONCE para la realización de las comprobaciones necesarias y la ejecución del
pago.
6.- SEXTA: CONDICIONES DEL PREMIO

El derecho del ganador a percibir el regalo es personal e intransferible.

La ONCE no se responsabiliza del uso que del regalo realice el
agraciado.

Todos los impuestos y tasas relacionados con el premio de esta
Promoción, incluidos aquellos que, en su caso, se devenguen con
motivo de la entrega de los premios en Canarias, Ceuta y Melilla, y
aquellos gastos adicionales motivados por demora o negligencia por
parte del ganador, serán de cuenta de éste, salvo que de otra forma, se
hubiera establecido expresamente en las presentes bases.

De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, los premios concedidos por la participación en juegos,
concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o
promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a
cuenta siempre que la base de retención del premio sea superior a 300
euros. En todo caso corresponderá a la ONCE, la realización del ingreso
a cuenta o la práctica de la retención procedente, y al ganador la
declaración correspondiente en su IRPF.
3
7.- SÉPTIMA: RESERVA
RESPONSABILIDADES
DE
DERECHOS
Y
LIMITACIÓN
DE
7.1.- Reserva de derechos

La ONCE se reserva el derecho de dar de baja a todos aquéllos
participantes sobre los cuales existan motivos razonables que indiquen o
de los que pueda razonablemente deducirse que han infringido las
normas de la Promoción. En caso de que dichos participantes hubiesen
obtenido un premio, ante tales infracciones, perderán el derecho al
mismo. En este contexto, la infracción de los términos y condiciones,
incluye cualquier tipo de acto engañoso o fraudulento, además de
cualquier acción realizada a través de sistemas automatizados, y que
por ello resulten contrarios al principio de igualdad entre todos los
participantes.

En caso de que el sorteo no pudiera realizarse bien por fraudes
detectados, errores técnicos o cualquier otro motivo que no esté bajo el
control de la ONCE, y que afecte a su normal desarrollo, la ONCE se
reserva el derecho a cancelarlo, modificarlo o suspenderlo, sin que los
participantes puedan exigir responsabilidad a la ONCE por este motivo.

La ONCE se reserva el derecho a realizar modificaciones sobre el plazo,
la mecánica y los premios de la presente Promoción siempre que las
mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes y se
comuniquen a éstos debidamente.

Asimismo, la ONCE se reserva el derecho de acortar, prorrogar,
modificar o cancelar esta Promoción si concurrieran circunstancias
excepcionales que, a juicio de la ONCE, impidieran o dificultaran su
realización.
7.2.- Limitación de responsabilidades

La ONCE no se responsabiliza por los errores o negligencias que
cometan terceras empresas que puedan intervenir en la realización del
sorteo o en la entrega de los premios.

La ONCE no se responsabiliza por los fallos o averías técnicas de
www.juegosonce.es que impidan acceder a la Promoción u operar con
normalidad.
4
8.- OCTAVA: PROTECCIÓN DE DATOS
De acuerdo a lo señalado en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre de
Protección de Datos Personales, los datos personales de los ganadores y de
los suplentes y los que éstos faciliten a la ONCE para el pago del premio y la
práctica de la retención fiscal de conformidad con lo dispuesto en las bases 5.3
y 5.5, serán incluidos y tratados en un fichero, cuyo responsable es la ONCE,
con domicilio en la calle Prado, 24, 28014 de Madrid, con la finalidad de
gestionar la asignación y entrega de los premios, acreditar la aceptación de los
mismos y proceder a la correspondiente retención en concepto de IRPF, para
lo cual, los datos serán comunicados a la Agencia Tributaria, lo que los
ganadores expresamente consienten al aceptar el premio y las presentes
bases. La ONCE declara que se han adoptado las medidas técnicas y
organizativas de protección de los datos personales conforme al Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
desarrollo de dicha ley orgánica. Los participantes podrán ejercer sus derechos
de acceso, oposición, rectificación y cancelación, dirigiéndose a la ONCE,
enviando su solicitud y copia de DNI por correo electrónico a la dirección
[email protected] o por correo postal a la dirección arriba indicada a la
atención de la Dirección Técnica de Marketing. Transcurridos 3 meses desde la
celebración del sorteo, la ONCE destruirá todos los datos personales de los
ganadores de esta Promoción, salvo los que deba conservar por motivos
legales.
La ONCE podrá autorizar a terceros, que actuarán como encargados del
tratamiento, el acceso y tratamiento de los datos para la gestión y desarrollo
por cuenta de la ONCE de la presente Promoción o de cualquiera de los
aspectos de la misma, así como para el envío de los emails a los ganadores y
la entrega de los premios.
9.- NOVENA: USO DE NOMBRE DEL GANADOR
Al aceptar el premio y las presentes bases, los ganadores de la Promoción
consienten expresamente en la utilización, publicación y reproducción por parte
de la ONCE, de su nombre e iniciales de sus apellidos en cualquier tipo de
publicidad, promoción, publicación, incluido Internet, o cualquier otro medio de
la naturaleza que sea, con fines comerciales o informativos siempre que éstos
se relacionen con la presente Promoción, sin reembolso o compensación de
ningún tipo para el participante y sin necesidad de pagar ninguna
contraprestación.
5
10.- DÉCIMA: ACEPTACIÓN DE LAS BASES Y FUERO
La participación en la presente Promoción se producirá de forma automática
por el solo hecho de realizar una (1) compra de un (1) rasca de la ONCE en
www.juegosonce.es durante el Periodo promocional cumpliendo los requisitos
establecidos en estas bases. La aceptación de los premios por los ganadores
y, en su caso, suplentes, requerirá la aceptación previa e íntegra por éstos de
las presentes bases. En caso de divergencia entre los participantes en la
Promoción y la interpretación de las presentes bases por la ONCE, serán
competentes para conocer de los litigios que puedan plantearse los Juzgados y
Tribunales que correspondan según la ley.
***
Las presentes bases legales serán depositadas en tiempo y forma ante el
Notario del Ilustre Colegio de Notarios de Madrid, Don Miguel Ruiz-Gallardón
García de la Rasilla, con domicilio profesional en la calle Núñez de Balboa, nº
54, bajo. 28001 de Madrid y publicadas en el Archivo Electrónico de Bases de
Concursos (ABACO), servicio de interés general ofrecido por el Consejo
General
del
Notariado
y
publicado
en
http://www.notariado.org/liferay/web/notariado/e-notario/abaco.
6

Documentos relacionados