Modificación Puntual Nº 17

Transcripción

Modificación Puntual Nº 17
MODIFICACION PUNTUAL Nº 17 DE LAS N.N.S.S. DE PLANEAMIENTO DE CHIVA
CAMBIO DE CALIFICACION URBANISTICA DE DOS PARCELAS DEL PLAN PARCIAL DE EL
BOSQUE:
De Cívico-Administrativo a Aparcamiento, y
De Recreativo-Deportivo a Cívico-Administrativo.
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INDICE:
1.- ANTECEDENTES Y COMPETENCIA.
2.- OBJETO Y JUSTIFICACIONES DE LAS MODIFICACIONES.
3.- REDACCION ACTUAL DE LOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS QUE SE VEN
AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES.
4.- NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS.
5.- REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION.
1.- ANTECEDENTES Y COMPETENCIA.
Antecedentes:
El Plan Parcial que ordena la Urbanización El Bosque fue aprobado por la Comisión
Provincial de urbanismo en sesión celebrada el 24 de Julio de 1.969.
Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Chiva, fueron aprobadas definitivamente por
la Comisión Provincial de Urbanismo de Valencia en sesión de 27 de Septiembre de 1983. y fueron
publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia en fecha 22 de octubre de 1983. En
dicho documento de planeamiento, todo el ámbito de la urbanización “El Bosque” se clasifica como
Suelo Urbano y se rige por sus propias ordenanzas particulares.
El Plan Parcial de la Urbanización El Bosque ha sido objeto de determinadas
modificaciones, a saber:
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Modificación Urbanización El Bosque, aprobada definitivamente por la CTU en sesión
celebrada el 21 de Septiembre de 1.987, referida a la distribución de usos
pormenorizados, y a diversos artículos de la Ordenanza particular de la urbanización.
Modificación de la ordenanza particular de la Urbanización El Bosque, aprobada
definitivamente por el Ayuntamiento en Pleno en sesión celebrada el 30 de Septiembre
de 1.997, referida a los artículos 33.d y 55 de la misma, sobre definición de parcela
mínima.
Modificación de Uso hotelero, aprobada definitivamente por la CTU el 31 de mayo de
2.001.
Modificación puntual de las NNSS de Chiva, que afecta a la parcela W-A del Plan
Parcial de El Bosque, aprobada definitivamente por la CTU el 7 de Julio de 2.005.
En la urbanización de El Bosque, y en urbanizaciones próximas, se ha detectado la
necesidad de aumentar la superficie destinada al uso Cívico-Administrativo, dada la poca reserva de
suelo destinada a este tipo de usos previstos en los planes parciales. Para ello, se pretende destinar
una parte de la prevista como zona Recreativo-deportiva, que en la urbanización el Bosque es
inmensa, se cuenta con Club de Golf, Club de Tenis, Hípica. Así mismo, se ha visto conveniente
reservar una zona para aparcamiento colindante con la anterior, y que ya se usa para ello, que ahora
está calificada precisamente como de uso cívico-administrativo. En el suelo destinado al uso
Cívico-administrativo, se pueden ubicar diferentes actividades definidas en el artículo 20.B.b y c.
Dado que en las ordenanzas de El Bosque se definen los parámetros urbanísticos del uso
Cívico-administrativo y otros, en el artículo 37, también se pretende por el Ayuntamiento de Chiva,
simplificar la tramitación para el desarrollo de este tipo de parcelas de equipamiento, modificando
las posibles restricciones de retranqueos y ocupación de parcela de los artículos que definen las
condiciones de edificación de las parcelas, así como otras limitaciones que restrinjan las
construcciones en dichas parcelas, con el objeto de optimizar el aprovechamiento en las parcelas de
equipamientos, para la realización de actuaciones que contribuyan a la mejora del estado de
bienestar general de la población del municipio.
Así, en el presente documento de modificación se van a plantear una modificación del Plan
Parcial de la Urbanización de El Bosque y el articulado de sus Ordenanzas, en los siguientes
aspectos:
Plano de Usos pormenorizados.
Artículos modificados nº 20 y 37.
Competencia su aprobación.
Es competente para la aprobación definitiva de la presente modificación, el Pleno del
Ayuntamiento de Chiva puesto que se trata de una modificación que afecta a la ordenación
pormenorizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la LUV.
2.- OBJETO Y JUSTIFICACION DE LAS MODIFICACIONES.
La presente modificación puntual se redacta, por iniciativa municipal, con el fin de aumentar
la superficie destinada a los usos dotacionales que las Normas Subsidiarias de Chiva propone en su
término municipal respecto a los equipamientos, en este caso el la urbanización de El Bosque, ya
que los previstos son muy escasos para el uso cívico-administrativo, dada la superficie de parcela
que se requiere para desarrollar los mismos en la actualidad.
Con la modificación de esta norma urbanística se pretende un doble objetivo, a saber:
1.- Simplificar la legislación aplicable para el desarrollo de las parcelas de equipamiento,
civico-administrativo.
2.- Distinguir entre las figuras de equipamiento público (bien dotacional), y de equipamiento
privado (usos privativos).
Se plantea la modificación del artículo 20, aclarando la posibilidad de gestión pública o
privada de los equipamientos. También se definen claramente los usos compatibles y prohibidos, ya
que con la redacción actual no quedan claros.
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Usos permitidos: Asistencial, religioso, sanitario, de enseñanza, centros de día,
residencia 3ª edad, tanto de gestión pública como privada.
Usos prohibidos: Hoteleros, viviendas unifamiliares y plurifamiliares.
Se modifican algunos parámetros de los definidos en el artículo 37 para optimizar el
aprovechamiento en las parcelas de equipamientos, cambiando el epígrafe de su título pasando del
actual “Zonas de edificación sin alojamientos”, al propuesto de “Zona de edificación de otros usos
dotacionales”, similar al artículo 78.c de la Ordenanzas Reguladoras de Chiva. Este cambio de
denominación se ha visto necesario para clarificar la compatibilidad de determinados usos
asistenciales ya previstos en el P.P. original. .
3.- REDACCION ACTUAL DE LOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS QUE SE VEN
AFECTADOS POR LAS MODIFICACIONES.
Los artículos números 20 y 37 de las ordenanzas de la Urbanización El Bosque, son los que
se ven afectados por la presente modificación, y tienen la siguiente redacción actual:
-. Artículo 20.B.b. Uso Público, Cívico-administrativo.
ARTÍCULO 20.- USOS
B)
Uso Público.- Se admitirán las siguientes clases y grados:
b) Cívico-administrativo (CC): Tienen tal consideración las edificaciones destinadas a
albergar a las entidades o funcionarios que en el centro desempeñen algún servicio de
la Administración, pudiendo albergar así mismo a personas y bienes destinados a la
prestación de los servicios de telecomunicación, sanitarios, religiosos, o cualesquiera
otros de uso público que se instalen en el Centro de las previstas en los artículos 25 al
28 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como los locales
destinados a Oficinas de todo orden en íntima relación con la vida del Centro.
Grado I) Centro Cívico-administrativo: se entenderá por tal aquel cuya
finalidad la constituya el ser sede social de la Urbanización, teniendo
acceso a la misma todos los habitantes de aquella y debiendo servir,
inicialmente como domicilio de la Asociación Administrativa de
Propietarios que se forme, así como el núcleo central de todas las demás
actividades del Centro.
Grado II) Tolerancia de alguno de estos usos en otras zonas.
c) Asistencial, religioso, sanitario y de enseñanza (A): Deberán ubicarse en el centro
cívico-administrativo o en las parcelas específicamente reservadas para estos usos.
ARTÍCULO 37.-ZONAS DE EDIFICACIÓN SIN ALOJAMIENTOS.
a) Uso principal.- Se destinara a locales públicos no residenciales.
b) Aparcamientos.- Obligatorio en el interior de la parcela según usos.
c) Parcela mínima.- será de 1.000 m2.
d) Volumen máximo edificable.- A justificar en función de la solución adoptada.
e) Ocupación máxima en planta.- Como máximo podrá ser del 20%.
f) Alineaciones exteriores e interiores.- Cumplirán las condiciones de retranqueo que mas
adelante se especifican.
g) Numero máximo de plantas y altura de la edificación. Deberá justificarse en cada caso un
máximo de 10 m.
h) Retranqueos. De fachada principal 15 m., de restantes 10 m.
i) Condiciones higiénicas.- Cumplirán las establecidas en las normas generales.
j) Cerramientos.- No se autorizan.
4.- NUEVA REDACCION DE LOS ARTICULOS DE LAS ORDENANZAS.
Los artículos números 20 y 37 de las ordenanzas de la Urbanización El Bosque, quedan
redactados como sigue:
-. Artículo 20.B.b. Uso Público, Cívico-administrativo.
ARTÍCULO 20.- USOS
B)
Uso Público.- Se admitirán las siguientes clases y grados:
b) Cívico-administrativo (CC): Tienen tal consideración las edificaciones destinadas a
albergar a las entidades o funcionarios que en el centro desempeñen algún servicio de
la Administración, pudiendo albergar así mismo a personas y bienes destinados a la
prestación de los servicios de telecomunicación, sanitarios, religiosos, o cualesquiera
otros de uso público que se instalen en el Centro de las previstas en los artículos 25 al
28 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local. Así como los locales
destinados a Oficinas de todo orden en íntima relación con la vida del Centro.
Grado I) Centro Cívico-administrativo: se entenderá por tal aquel cuya
finalidad la constituya el ser sede social de la Urbanización, teniendo
acceso a la misma todos los habitantes de aquella y debiendo servir,
inicialmente como domicilio de la Asociación Administrativa de
Propietarios que se forme, así como el núcleo central de todas las demás
actividades del Centro.
Grado II) Tolerancia de alguno de estos usos en otras zonas.
c) Asistencial, religioso, sanitario y de enseñanza (A): Deberán ubicarse en el centro
cívico-administrativo o en las parcelas específicamente reservadas para estos usos,
tanto de gestión pública como de gestión privada.
d) Usos compatibles y usos prohibidos.
Usos compatibles: Centros de día, residencia tercera edad, etc..
Usos prohibidos: Hotelero, viviendas unifamiliares y plurifamiliares.
ARTÍCULO 37.-ZONAS DE EDIFICACION DE OTROS USOS DOTACIONALES.
k) Uso principal.- Se destinara a locales sanitarios, asistenciales, administrativo-institucional,
religioso, infraestructura-servicio urbano, de enseñanza, etc..
l) Aparcamientos.- Obligatorio en el interior de la parcela según usos.
m) Parcela mínima.- será de 1.000 m2.
n) Volumen máximo edificable.- 2,5 m3/m2.
o) Ocupación máxima en planta.- Como máximo podrá ser del 25%.
p) Alineaciones exteriores e interiores.- Cumplirán las condiciones de retranqueo que mas
adelante se especifican.
q) Numero máximo de plantas y altura de la edificación. 3 plantas.
r) Retranqueos. De fachada principal 5 m., de restantes 5 m.
s) Condiciones higiénicas.- Cumplirán las establecidas en las normas generales.
t) Cerramientos.- Si se autorizan.
5.- REGIMEN DE FUERA DE ORDENACION.
Se plantea para este caso el régimen general de “Edificios e Instalaciones Fuera de
Ordenación”, que está establecido en los artículos 16, 17 y 18 de las actuales Ordenanzas
Reguladoras de Edificios y Obras de las NNSS de Chiva, y que literalmente dicen:
Art. 16 .- Concepto.
Se califican como fuera de ordenación los edificios e instalaciones erigidos, con anterioridad a la
aprobación de estas NNSS de Ordenación (en este caso Modificación nº 17), que resultaran
disconformes con las mismas.
Art. 17.- Limitaciones.
En dichos edificios e instalaciones no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de
volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación.
Art. 18.- Obras permitidas.
Podrán realizarse las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato o conservación del
inmueble.
En casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación
cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de 15 años, a
contar desde la fecha en que se pretendía realizarlas.
En Chiva, 30 de Septiembre de 2.010.
EL ARQUITECTO MUNICIPAL
Fdo.: Francisco Reyes Adrián
MODIFICACION PUNTUAL Nº 17 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS
DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE CHIVA.
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PLAN PARCIAL DE LA URBANIZACION EL BOSQUE:
De Cívico-Administrativo a Aparcamiento, y
De Recreativo-Deportivo a Cívico-Administrativo.
PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE CHIVA.
REDACTOR: Francisco Reyes Adrián (Arquitecto Municipal)
Fecha: Septiembre de 2.010.

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