Consultores de Linea, Consultores por Producto - afp

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Consultores de Linea, Consultores por Producto - afp
FUTURO DE BOLIVIA S.A. - AFP
Email: [email protected]
[email protected]
Call Center: 800-10-9494
Página Web: www.afp-futuro.com
Call Center: 800-10-9494
Página Web: www.afp-futuro.com
Entidades Recaudadoras
El Pago de Contribuciones se puede realizar a través de alguna
de las siguientes Entidades Financieras:
•
•
•
•
•
•
Banco de Crédito
Banco Ganadero
Banco Nacional de Bolivia
Mutual La Paz
Mutual La Primera
Prodem (En el área rural)
Servicios ON LINE
Futuro de Bolivia S.A. - AFP, pensando en la comodidad de sus
Asegurados, ha desarrollado aplicaciones electrónicas a la
cuales puede ingresar a través de la página web:
www.afp-futuro.com
• Estado de Ahorro Previsional
Herramienta mediante la cual los Asegurados pueden
obtener su Estado de Ahorro Previsional.
• Verificación de Cotizaciones en Rezago
Ingresando a esta aplicación, los Asegurados pueden
verificar la existencia de aportes en rezago.
• Actualización de Datos
Con esta aplicación los Asegurados pueden actualizar sus
datos de contacto (dirección, teléfono, mail, etc.)
• Certificado de Registro y Aportaciones
Es una aplicación que permite obtener una certificación del
registro y los aportes efectuados al Sistema Integral de
Pensiones (SIP).
• Declaración de Derechohabientes
Esta aplicación permite suscribir el Formulario de
Declaración de Derechohabientes para su impresión y
posterior presentación en nuestra AFP.
• Consultores ON LINE
Aplicación electrónica a través de la cual los Asegurados
podrán llenar los Formularios de Pago de Contribuciones de
Consultor e imprimirlos para su posterior pago en una
Entidad Financiera autorizada.
Para conocer con mayor detalle los servicios y beneficios que
otorga el Sistema Integral de Pensiones, lo invitamos a visitar
las plataformas de atención al cliente, acceder a nuestra
página
Web
www.afp-futuro.com
escribirnos
a
[email protected] o llamar a nuestra línea
gratuita 800-10-9494. Le recordamos que todo trámite es
gratuito y personal.
Este operador está bajo la fiscalización y control de la Autoridad de
Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS
OFICINA NACIONAL
Av. 6 de Agosto N° 2624
Telf.: (591-2) 2912929
Fax: (591-2) 2165016
Casilla Nº 4297 • La Paz - Bolivia
TUS APORTES TE PROTEGEN
¡VERIFÍCALOS!
LA PAZ
Plaza del Estudiante Nº 1940
Edif. Inchauste Zelaya - PB
Telf.: (591-2) 2311531
Fax: (591-2) 2331223
Casilla Nº 4297
El Alto
Av. Juan Pablo II Nº 2823
Edificio Cristembo
Telfs.: (591-2) 2845675 - 2845710
Fax: (591-2) 2845675
Achacachi
Calle Bolívar Nº 99
Telf.: (591-2) 2755003
Fax: (591-2) 2755003
Caranavi
Calle Tocopilla Nº 2
Telf.: (591-2) 8232659
Fax: (591-2) 8232659
COCHABAMBA
Avenida Heroínas N° 1064 entre
Aurelio Melean y Pasteur
Telfs.: (591-4) 4235554 - 4257498
Fax: (591-4) 4259846
Villa Tunari
Av. Benigno Paz y Calle Tarija s/n
Telf.: (591) 72010852
SANTA CRUZ
Calle Velasco N° 468 entre
Mercado y Monseñor Salvatierra
Telfs.: (591-3) 3321717 - 3321712
Fax: (591-3) 3321711
ORURO
Calle Potosí N° 5243 entre
León y 1° de Noviembre
Telfs.: (591-2) 5253554 - 5253556
Fax: (591-2) 5253555
BENI
Trinidad
Calle Nicolás Suárez Nº 561 entre
Gil Coimbra y Félix Satori, Zona San José
Telf.: (591-3) 4622283
Fax: (591-3) 4622893
Riberalta
Av. Plácido Méndez Nº 741
Telf.: (591-3) 8524075
Fax: (591-3) 8524075
CONSULTOR DE LÍNEA,
CONSULTOR POR PRODUCTO,
CONSULTORES
PANDO
Cobija
Calle Beni Nº 54 - Zona Central
Telf.: (591-3) 8422665
Fax: (591-3) 8422665
POTOSÍ
Calle Sucre esq. Hoyos Nº 2, Of.2
Telfs.: (591-2) 6124769 - 6124770
Fax: (591-2) 6122741
SUCRE
Plaza 25 de Mayo N° 26
Telfs.: (591-4) 6912326 - 6912347
Fax: (591-4) 6912326
TARIJA
Av. Víctor Paz Estenssoro Nº 2057
entre Sevilla y Ramón Rojas
Telf.: (591- 4) 6112785
Fax: (591- 4) 6112785
FUTURO
DE BOLIVIA
TUS APORTES TE PROTEGEN ¡VERIFÍCALOS!
CONSULTOR DE LÍNEA, CONSULTOR POR PRODUCTO, CONSULTORES
Definiciones
Para ser considerado como Consultor en el Sistema Integral
de Pensiones (SIP), éste debe cumplir las siguientes
características de manera conjunta:
a. Ser persona natural.
b. Que su contratante sea una Persona Jurídica.
c. Tener suscrito un Contrato de Prestaciones de Servicios
de Consultoría.
d. Que la retribución del Contrato de Prestación de Servicios
de Consultoría no sea por Comisión.
e. Que el Total Mensual o Ingreso Cotizable sea igual o
superior a un Salario Mínimo Nacional vigente a la fecha
de pago.
f. Que la duración del Contrato de Prestación de Servicios
de Consultoría sea igual o mayor a treinta (30) días
calendario y que el servicio sea prestado por al menos
veinte (20) días; considerando como día trabajado, el
realizado por al menos ocho (8) horas continuas o
discontinuas.
En el sector público, para ser considerado Consultor de Línea
y Consultor por Producto en el SIP, se deben cumplir las
características señaladas en los incisos a), e) y f)
Asimismo, se definen tres tipos de Consultores:
1) Consultor de Línea. Es la persona natural que presta
Servicios de Consultoría de Línea en el sector público.
2) Consultor por Producto. Es la persona natural que
presta uno o más Servicios de Consultoría en el sector
público.
3) Consultor. Para efectos del SIP, Consultor es toda
persona natural que presta servicios en una entidad
privada, en el marco de una relación contractual civil.
Aseguramiento
Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto y
Consultor, se encuentra en la obligación de asegurarse al SIP
a través de una AFP, para lo cual debe:
• Suscribir y firmar el Formulario de Registro al Sistema
Integral de Pensiones, adjuntando una fotocopia de su
documento de identidad.
• Suscribir y firmar el Formulario de Declaración de
Derechohabientes, en el cual debe consignar los datos de
sus derechohabientes de primer y/o segundo grado.
• Presentar la fotocopia del Formulario de Pago de
Contribuciones de Consultores del primer pago que haya
realizado.
De forma paralela, el Contratante debe presentar el Formulario
de Registro de Consultores, declarando en el mismo al
Consultor y adjuntando la fotocopia de su documento de
identidad.
Contribuciones Consultor de Línea, Consultor por
Producto, Consultores
A partir del periodo de cotización febrero 2011, los
Consultores de Línea, Consultores por Producto y Consultores
tienen la obligación de efectuar el Pago de sus Contribuciones
mensuales al SIP por los siguientes conceptos:
TIPO DE ASEGURADO
DETALLE
CONSULTORES
PORCENTAJE
DE APORTES
Cotización Mensual
10.00%
Prima por Riesgo Común
1.71 %
Prima por Riesgo Laboral
1.71%
Comisión
0.50%
Aporte Solidario del Asegurado
0.50%
Aporte Nacional Solidario, a
Ingresos Cotizables > a Bs.13.000 1%, 5%, 10%
MENOR
DE 65 AÑOS
MAYOR
DE 65 AÑOS
X
X
X
X
X
X
X
X
X
X
Las Entidades Públicas que contratan Consultores de Línea o
por Producto y las Entidades Privadas que contratan
Consultores, pueden optar por una de las siguientes opciones
para realizar las contribuciones al SIP:
a. Actuar como Agente de Retención y Pago (por el tiempo de
vigencia del Contrato de Prestación de Servicios de
Consultoría sólo para Entidades Públicas).
b. Exigir el comprobante de Pago de Contribuciones antes de
realizar los pagos de acuerdo al contrato de Consultoría.
Call Center: 800-10-9494
Página Web: www.afp-futuro.com
Plazo para el Pago de Contribuciones
El Pago de Contribuciones al SIP debe efectuarse en el
Formulario de Pago de Contribuciones Consultor de Línea,
Consultor por Producto y Consultor, declarando como
ingreso mensual la suma de todos los Contratos de
Consultoría.
a. En caso de que el Contratante decida ser el Agente de
Retención, debe realizar la retención y el Pago de
Contribuciones como máximo hasta el último día hábil
del mes siguiente de devengado el Pago del Consultor de
Línea.
b. En caso de que el Consultor de Línea, Consultor por
Producto y Consultor no realice las Contribuciones a
través de un Agente de Retención, debe efectuar el Pago
de Contribuciones antes de la fecha de Pago del
Contrato de Consultoría.
Todo Contratante se encuentra en la obligación de registrar
en la AFP correspondiente, a través del Formulario de
Registro de Consultores - FRC, el inicio, ampliación o
conclusión de los contratos de Prestación de Servicios de
Consultoría hasta el último día hábil del siguiente mes al del
reporte.
Consultores Extranjeros
Todo Consultor de Línea, Consultor por Producto o
Consultor de nacionalidad extranjera que resida en el país, y
cuyo Contratante no sea una Representación Internacional
acreditada ante el Estado Plurinacional de Bolivia, se
encuentra en la obligación de efectuar el Pago de
Contribuciones al SIP.
Para efectos de lo establecido en el presente artículo, el
tiempo de residencia de la persona extranjera que trabaje en
el país como Consultor de Línea, Consultor por Producto o
Consultor debe ser igual o mayor a seis (6) meses continuos
o discontinuos durante una gestión. En caso de que el
tiempo de residencia sea menor a seis (6) meses, el
Consultor de Línea, Consultor por Producto o Consultor
extranjero NO se encuentra en la obligación de efectuar el
Pago de Contribuciones al SIP.

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