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La Calera
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Municipalidad de La Calera
Asesoría Jurídica
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GENERAL
Decreto Alcaldicio N° :2251/2014
LA CALERA,30
de Septiembre de 2014
VISTOS:
El IV.- Anexo Contrato Arrendamiento Oficina Asuntos Religiosos, suscrito con fecha 30 de
septiembre del 2014, entre don Ramón Francisco García Cabrera, y la Municipalidad de La Calera,
representada por don Eduardo Martínez Machuca.
La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso de fecha 30 de
diciembre del año 2012, que proclamó como Alcalde Electo a don Eduardo Ignacio Martínez
Machuca.
El Decreto Alcaldicio NO 2563, de fecha 6 de diciembre del 2012, por medio del cual asume como
Alcalde Titular de la I. Municipalidad de La Calera don Eduardo Ignacio Martínez Machuca, a partir
del día 6 de diciembre del 2012.
La Resolución NO 1600, publicada en el Diario Oficial del 6 de noviembre del 2008, que fija las
normas sobre exención del trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República.
Las facultades que me confieren la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
DECRETO:
1.- APRUÉBESE el IV.- Anexo Contrato Arrendamiento Oficina Asuntos Religiosos, suscrito con
fecha 30 de septiembre del 2014, entre don Ramón Francisco García Cabrera, y la Municipalidad
de La Calera, representada por don Eduardo Martínez Machuca ..
2.- IMPÚTESE el gasto que demande la contratación de este servicio al presupuesto municipal
vigente.
ANOTESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.
JENNIFER OGAZ PIÑOL
SECRETARIA MUNICIPAL(S)
EDUARDO IGNACIO MARTINEZ MACHUCA
ALCALDE
PABLO ANDRES SEPULVEDA GAJARDO
CONTRALOR MUNICIPAL
Distribución:
1.- DAF - MUNICIPALIDAD
2.- CONTRALORÍA MUNICIPAL
3.- ASESOR JURÍDICO
4.- SECRETARÍA MUNICIPAL
5.- ALCALDÍA
6.7.8.9.-
OFICINA DE PARTES
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL
CONTABILIDAD - MUNICIPALIDAD
INTERESADOS(AS)
------------------------------------------------------
Documentos Adjuntos:
1.- IV ANEXO ARRENDAMIENTO ASUNTOS RELIGIOSOS.pdf
Código de Confirmación: 75D630F17AD9, verifique este documento en www.lacalera.ci
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IV.- ANEXO CONTRATO
"ARRENDAMIENTO OFICINA ASUNTOS RELIGIOSOS 2011"
En La Calera, a dieciséis días del mes de septiembre del
año dos mil catorce, entre la l. MUNICIPALIDAD DE LA CALERA, Persona
Jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde don
EDUARDO IGNACIO MARTINEZ MACHUCA, chileno, casado, ambos
domiciliados en esta ciudad, en Avenida Marathón N° 312, en adelante "La
Municipalidad" o "la Arrendataria", y don RAMON FRANCISCO GARCIA
CABRERA, R.UT N° 07.738.018-3, domiciliado en calle Prat N° 497, La
Calera, en adelante "el Arrendador", se ha convenido el siguiente IV.- anexo
de contrato de arrendamiento de inmueble:
PRIMERO: Por Decreto Alcaldicio N° 1.483/2008 de fecha 17 de octubre def
año 2008, se aprobó el contrato denominado "Arrendamiento Oficina Asuntos
Religiosos", suscrito con fecha 1 de octubre del año 2008, convención por la
cual se arrendó a don RAMON FRANCISCO GARCIA CABRERA, la
propiedad ubicada en calle Prat N° 743, segundo piso, La Calera. Dicho
contrato ha tenido dos prórrogas, venciendo la última de ellas el 31 de
diciembre del año 2011.
SEGUNDO: Que conforme consta de la cláusula quinta del contrato de
arrendamiento de fecha 1 de octubre de 2008, y de acuerdo a las facultades
conferidas por el Acuerdo de Concejo Municipal N° 6/2012, celebrado en
reunión N° 3 de fecha 17 de enero de 2012, en el sentido de autorizar al Sr.
Alcalde de la Municipalidad de La Calera para extender el contrato de
arrendamiento mencionado en la cláusula primera de este instrumento, como
máximo hasta el 30 de enero de 2016, anexo que fue aprobado por decreto
alcaldicio N° 306/2012 de fecha 3 de febrero de 2012.
perJUICIO de lo expresado
precedentemente,
la
Sin
Municipalidad se reservó y reserva el derecho de poner término anticipado al
contrato, sin expresión de causa y sin derecho a indemnización alguna,
mediante comunicación por carta certificada dirigida con antelación de treinta
(30) días corridos, al domicilio del Arrendador o, en forma personal al mismo,
mediante notificación efectuada por la Secretaría Municipal.
TERCERO: Las partes de común acuerdo, declaran que, a partir del 8 de
septiembre de 2014, pusieron término o resciliaron, por mutuo disenso, el
contrato de arrendamiento prorrogado referido en las cláusulas anteriores
respecto del funcionamiento de la oficina de Asuntos Religiosos,
manteniéndose vigente el contrato de arrendamiento sobre la propiedad raíz
ubicada en calle Prat N° 743, 2° Piso de La Calera, sólo para el
funcionamiento de la Atención de Usuarios por el Servicio de Parquímetros de
La Calera, hasta el 30 de enero de 2016, sin perjuicio de nuevas prórrogas por
escrito, en caso de ser necesario
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CUARTO: Se deja constancia, que la renta de arrendamiento será la misma
pactada en la cláusula cuarta del contrato principal con sus correspondientes
reajustes de acuerdo al lndice de Precios al Consumidor (renta original de $
100.000 más reajuste deii.P.C.)
QUINTO: Las partes declaran, que las cláusulas del contrato principal que no
se modifican, se mantienen inalterables y en iguales términos.
SEXTO: El arrendador autoriza expresamente a la arrendataria la instalación,
en el inmueble arrendado, de un servicio y bienes muebles de telefonía fija,
más internet, de la compañía Movistar, y su posterior retiro una vez concluido
este contrato de arrendamiento.
SEPTIMO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la
ciudad de La Calera y prorrogan competencia para ante sus Tribunales a cuya
jurisdicción se someten.
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OCTAVO: El presente anexo de contrato se firma en cuatro (4) ejemplares,
todos igualmente auténticos, ante la Secretaria Municipal, como Ministro de
e, entregándose uno de ellos al Arrendador.
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RA~~1iARCIA CABRERA
./e'J. y RUT N°_07.738.018-3
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Arrenstador
La Calera a, 3D
Ministro de Fe.
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MARTINEZ MACHUCA
. . y RUT N° 8.583.345-6
Alcalde
de septiembre del año 2014. Firmaron ante mí como
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