Descargar AQUÍ

Transcripción

Descargar AQUÍ
Reglamento de la Fiesta Infantil Navideña
Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de la
Compañía Nacional de Fuerza y Luz
-ASEFYLa. Alcance
Las políticas aquí mencionadas están dirigidas a todos los
asociados de la Organización.
b. Responsable
La responsabilidad de la actualización de este documento será de
la Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo a los numerales 14,
27, 31, 42, 46, 47, 49 y 50 de la Ley # 6970 de Asociaciones
Solidaristas le permite a la Junta Directiva de la Asociación, emitir
sus reglamentos.
c. Definiciones
ASEFYL: Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nacional de
Fuerza y Luz.
Asociado: Todos aquellos empleados de CNFL asociados a ASEFYL.
CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A.
Núcleo familiar: Conjunto de personas conformado por asociado, su
cónyuge e hijos. Acompañante: Tercero que asiste al evento con el
asociado.
Acompañante: Tercero no asociado de ASEFYL, que acompaña a otra
persona que si es asociado de ASEFYL.
d. Considerando
1
Que a estos efectos, la Asamblea General Extraordinaria de
Asociados celebrada el 29 de junio de 2001, expidió un acuerdo,
que indica textualmente:
“Asistirán a la fiesta, los asociados con sus hijos menores de
doce años más un acompañante, y los asociados que no
tienen niños menores de doce años podrán asistir solos”;
Asimismo, que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria No. 843-10
del 03 de Octubre de 2007 en el acuerdo No. 15 indica:
“Acuerdo único: Se acuerda que la Administración confeccione
un reglamento para la realización de la Fiesta Infantil en todos los
aspectos incluyendo la fecha estipulada para la aceptación de
ingresos de nuevos asociados.”
Capítulo Uno
Generalidades
Artículo 1: Los hijos menores de doce años de los asociados contarán
con una Fiesta Infantil Navideña, a celebrarse en el mes de diciembre,
para fomentar un espacio de entretenimiento y diversión.
Capítulo Dos
Requisitos de los participantes que asisten a la fiesta
Artículo 2: Será requisito indispensable, para que los hijos del asociado
puedan participar en la Fiesta Infantil Navideña, que los asociados
cuenten con una permanencia mínima de tres meses como afiliado antes
de la actividad; a excepción de los asociados de primer ingreso.
(Acuerdo de Junta de Julio de 2014) y de 6 meses para la fiesta del
2015 en adelante con excepción de los asociados de primer ingreso.
Artículo 3: Los hijos de asociados, que podrán asistir a la fiesta, son
únicamente aquellos menores de doce años y que se encuentren
debidamente inscritos como tal, ante el Registro Civil.
2
Capítulo Tres
Obligaciones de los asociados
Artículo 4. El asociado con derecho otorgado por la Asamblea General
Extraordinaria, puede asistir con sus hijos menores de 12 años más un
acompañante.
Artículo 5: El asociado comprende que la idea de permitirle ingresar
con un acompañante, además de sus hijos menores de doce años, es el
que, pueda contar con una colaboración para el cuido de sus hijos, por
lo que éste, debe ser una persona a su elección; quien tendrá derecho a
disfrutar de un paquete de adultos, únicamente.
Artículo 6: En caso de que el asociado según corresponda, no pueda
asistir a la fiesta, deberá indicar por escrito al correo electrónico
[email protected]; cuál será la persona que acompañará a sus hijo(s)
a la fiesta. Para ello, contará hasta con cinco días hábiles de anticipación
a la celebración de la actividad, para notificar indicando: El nombre
completo, los apellidos, número de cédula de la persona y un número de
teléfono y a quién localizar por una eventualidad.
El espacio del asociado en la actividad no puede ser sustituido, por lo
que el acompañante los hijos del asociado deberá ingresar sólo.
Artículo 7: Es obligación del asociado mantener el registro de sus hijos
actualizado en la Asociación. Para ello, deberá de presentar la
constancia de nacimiento, con el fin de verificar la información
suministrada, por un colaborador de ASEFYL ante el Registro Civil y así
ser incluido en la base de datos de invitados de la fiesta.
Capítulo Cuatro
Requisitos para el ingreso a la actividad
Artículo 8: Como requisito de ingreso a la fiesta, se le exigirá al
asociado la presentación de su cédula de identidad o documento de
identificación con foto. A la persona que vaya en representación del
asociado, se le exigirá su cédula de identidad, a fin de corroborar si es la
persona que se indicó mediante autorización escrita (Ver Artículo Nº 6).
3
Artículo 9: Solamente se admitirán como hijos menores de doce años
aquellos que constan en la base de datos de ASEFYL. Si por algún
motivo, el asociado identifica que uno de sus hijos que no se encuentra
en la base de datos y desea que éste asista a la fiesta, deberá realizar el
proceso de registro correspondiente. El plazo máximo para la inscripción
de los hijos es de quince días hábiles antes de realizarse la actividad, en
las oficinas de la Asociación, con la documentación que le acredite.
Artículo 10: Para cada asociado, no existe un límite en el número de
los hijos menores de doce años que puedan participar de la actividad.
Artículo 11: En el caso de que el asociado no tenga hijos menores de
doce años, podrá ingresar a la fiesta solo.
Artículo 12: En el caso de que dos asociados que sean casados o
tengan una relación de unión de hecho, solamente uno de ellos tiene
derecho de inscribir a los hijos de ambos.
Capítulo Cinco
Restricciones para ingresar a la actividad
Artículo 13: Los hijos de los asociados deberán de contar con la
condición de ser menores de doce años, al día de la celebración de la
fiesta. En caso de que ese preciso día el menor esté cumpliendo los doce
años de edad exactos, no podrá asistir o ingresar a la fiesta.
Artículo 14: Por motivo de que la fiesta es para el disfrute de hijos de
asociados, aquellos hijos de cónyuges que no cuenten con el
reconocimiento legal por parte del asociado, ante el Registro Civil o, en
su defecto, Juzgado de Familia como tales, no podrán asistir a la fiesta.
(Ver Artículo No. 9).
Artículo 15: El asociado podrá ingresar con todos sus hijos
reconocidos, siempre y cuando sean menores de doce años; no
obstante, solamente podrá ingresar con un acompañante por el día del
evento. (Ver Artículo No. 4 y 5)
Artículo 16: La Junta Directiva nombrara las personas que considere
necesarias para la atención de inconformidades de los asociados; así
4
como verificar que el proceso de ingreso sea lo más transparente y
acorde con lo estipulado en este Reglamento.
Capítulo Seis
Vigencia y excepciones
Artículo 17: Por ser un Reglamento aprobado por la Junta Directiva,
solamente ésta o a quién esta designe; podrán establecer las
excepciones en casos particulares.
Artículo 18: La vigencia de este Reglamento rige a partir de la
aprobación en sesión de Junta Directiva de ASEFYL.
Actualización 08 de Octubre de 2014.
Aprobación 12 de Noviembre de 2014.
Presidente
Secretaria
5

Documentos relacionados