Descargar AQUÍ
Transcripción
Descargar AQUÍ
Reglamento de la Fiesta Infantil Navideña Junta Directiva de la Asociación Solidarista de Empleados de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz -ASEFYLa. Alcance Las políticas aquí mencionadas están dirigidas a todos los asociados de la Organización. b. Responsable La responsabilidad de la actualización de este documento será de la Junta Directiva de la Asociación, de acuerdo a los numerales 14, 27, 31, 42, 46, 47, 49 y 50 de la Ley # 6970 de Asociaciones Solidaristas le permite a la Junta Directiva de la Asociación, emitir sus reglamentos. c. Definiciones ASEFYL: Asociación Solidarista de Empleados de Compañía Nacional de Fuerza y Luz. Asociado: Todos aquellos empleados de CNFL asociados a ASEFYL. CNFL: Compañía Nacional de Fuerza y Luz S.A. Núcleo familiar: Conjunto de personas conformado por asociado, su cónyuge e hijos. Acompañante: Tercero que asiste al evento con el asociado. Acompañante: Tercero no asociado de ASEFYL, que acompaña a otra persona que si es asociado de ASEFYL. d. Considerando 1 Que a estos efectos, la Asamblea General Extraordinaria de Asociados celebrada el 29 de junio de 2001, expidió un acuerdo, que indica textualmente: “Asistirán a la fiesta, los asociados con sus hijos menores de doce años más un acompañante, y los asociados que no tienen niños menores de doce años podrán asistir solos”; Asimismo, que la Junta Directiva en Sesión Ordinaria No. 843-10 del 03 de Octubre de 2007 en el acuerdo No. 15 indica: “Acuerdo único: Se acuerda que la Administración confeccione un reglamento para la realización de la Fiesta Infantil en todos los aspectos incluyendo la fecha estipulada para la aceptación de ingresos de nuevos asociados.” Capítulo Uno Generalidades Artículo 1: Los hijos menores de doce años de los asociados contarán con una Fiesta Infantil Navideña, a celebrarse en el mes de diciembre, para fomentar un espacio de entretenimiento y diversión. Capítulo Dos Requisitos de los participantes que asisten a la fiesta Artículo 2: Será requisito indispensable, para que los hijos del asociado puedan participar en la Fiesta Infantil Navideña, que los asociados cuenten con una permanencia mínima de tres meses como afiliado antes de la actividad; a excepción de los asociados de primer ingreso. (Acuerdo de Junta de Julio de 2014) y de 6 meses para la fiesta del 2015 en adelante con excepción de los asociados de primer ingreso. Artículo 3: Los hijos de asociados, que podrán asistir a la fiesta, son únicamente aquellos menores de doce años y que se encuentren debidamente inscritos como tal, ante el Registro Civil. 2 Capítulo Tres Obligaciones de los asociados Artículo 4. El asociado con derecho otorgado por la Asamblea General Extraordinaria, puede asistir con sus hijos menores de 12 años más un acompañante. Artículo 5: El asociado comprende que la idea de permitirle ingresar con un acompañante, además de sus hijos menores de doce años, es el que, pueda contar con una colaboración para el cuido de sus hijos, por lo que éste, debe ser una persona a su elección; quien tendrá derecho a disfrutar de un paquete de adultos, únicamente. Artículo 6: En caso de que el asociado según corresponda, no pueda asistir a la fiesta, deberá indicar por escrito al correo electrónico [email protected]; cuál será la persona que acompañará a sus hijo(s) a la fiesta. Para ello, contará hasta con cinco días hábiles de anticipación a la celebración de la actividad, para notificar indicando: El nombre completo, los apellidos, número de cédula de la persona y un número de teléfono y a quién localizar por una eventualidad. El espacio del asociado en la actividad no puede ser sustituido, por lo que el acompañante los hijos del asociado deberá ingresar sólo. Artículo 7: Es obligación del asociado mantener el registro de sus hijos actualizado en la Asociación. Para ello, deberá de presentar la constancia de nacimiento, con el fin de verificar la información suministrada, por un colaborador de ASEFYL ante el Registro Civil y así ser incluido en la base de datos de invitados de la fiesta. Capítulo Cuatro Requisitos para el ingreso a la actividad Artículo 8: Como requisito de ingreso a la fiesta, se le exigirá al asociado la presentación de su cédula de identidad o documento de identificación con foto. A la persona que vaya en representación del asociado, se le exigirá su cédula de identidad, a fin de corroborar si es la persona que se indicó mediante autorización escrita (Ver Artículo Nº 6). 3 Artículo 9: Solamente se admitirán como hijos menores de doce años aquellos que constan en la base de datos de ASEFYL. Si por algún motivo, el asociado identifica que uno de sus hijos que no se encuentra en la base de datos y desea que éste asista a la fiesta, deberá realizar el proceso de registro correspondiente. El plazo máximo para la inscripción de los hijos es de quince días hábiles antes de realizarse la actividad, en las oficinas de la Asociación, con la documentación que le acredite. Artículo 10: Para cada asociado, no existe un límite en el número de los hijos menores de doce años que puedan participar de la actividad. Artículo 11: En el caso de que el asociado no tenga hijos menores de doce años, podrá ingresar a la fiesta solo. Artículo 12: En el caso de que dos asociados que sean casados o tengan una relación de unión de hecho, solamente uno de ellos tiene derecho de inscribir a los hijos de ambos. Capítulo Cinco Restricciones para ingresar a la actividad Artículo 13: Los hijos de los asociados deberán de contar con la condición de ser menores de doce años, al día de la celebración de la fiesta. En caso de que ese preciso día el menor esté cumpliendo los doce años de edad exactos, no podrá asistir o ingresar a la fiesta. Artículo 14: Por motivo de que la fiesta es para el disfrute de hijos de asociados, aquellos hijos de cónyuges que no cuenten con el reconocimiento legal por parte del asociado, ante el Registro Civil o, en su defecto, Juzgado de Familia como tales, no podrán asistir a la fiesta. (Ver Artículo No. 9). Artículo 15: El asociado podrá ingresar con todos sus hijos reconocidos, siempre y cuando sean menores de doce años; no obstante, solamente podrá ingresar con un acompañante por el día del evento. (Ver Artículo No. 4 y 5) Artículo 16: La Junta Directiva nombrara las personas que considere necesarias para la atención de inconformidades de los asociados; así 4 como verificar que el proceso de ingreso sea lo más transparente y acorde con lo estipulado en este Reglamento. Capítulo Seis Vigencia y excepciones Artículo 17: Por ser un Reglamento aprobado por la Junta Directiva, solamente ésta o a quién esta designe; podrán establecer las excepciones en casos particulares. Artículo 18: La vigencia de este Reglamento rige a partir de la aprobación en sesión de Junta Directiva de ASEFYL. Actualización 08 de Octubre de 2014. Aprobación 12 de Noviembre de 2014. Presidente Secretaria 5