FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V.

Transcripción

FOLLETO EXPLICATIVO SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V.
FOLLETO EXPLICATIVO
SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V.
Sociedad de Inversión Básica 2
1. DATOS GENERALES
1.1. Datos de la Sociedad de Inversión
La SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V. (en lo sucesivo la SIEFORE, Sociedad de Inversión o Sociedad de
Inversión Básica 2) es la Sociedad de Inversión Básica 2 que AFORE INVERCAP, S.A. de C.V. (en lo
sucesivo la AFORE) opera conforme al régimen de inversión autorizado por la Comisión Nacional del Sistema
de Ahorro para el Retiro, CONSAR (en adelante, la Comisión).
Tanto la AFORE como la SIEFORE tienen su domicilio social en Monterrey, Nuevo León, y ambas con
domicilio fiscal Avenida Juárez No. 1102, Piso 27 Colonia Centro Monterrey, Nuevo León. C.P. 64000.
Cabe mencionar que, la AFORE cuenta con la certificación de Empresa Socialmente Responsable (ESR),
emitida por el Centro Mexicano para Filantropía A.C.
1.2. Denominación Social
SIEFORE INVERCAP II, S.A. de C.V.
1.3. Tipo de Sociedad de Inversión
Sociedad de Inversión Básica 2.
1.4. Tipo de Trabajador que podrá invertir en la Sociedad de Inversión y, en su caso, subcuenta.
a)
Los que tengan entre 46 y 59 años de edad,
b)
Los Asignados, y
c)
Los que tengan menos de 46 años de edad y que hayan elegido invertir sus recursos en ella.
Los Trabajadores podrán solicitar en cualquier tiempo la transferencia de sus recursos a otra Sociedad de
Inversión Básica de su elección distinta de la que les corresponda por edad, en términos de lo que se prevea
en las disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.
Los Trabajadores que hayan invertido los recursos de su cuenta individual conforme a lo anterior, podrán
decidir que la inversión de sus recursos se realice en la Sociedad de Inversión que les corresponda por edad.
A efecto de que los Trabajadores ejerzan los derechos previstos en el presente párrafo deberán sujetarse a lo
que se establezca en las Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de
ahorro para el retiro.
Nota: La transferencia de recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra de su elección distinta de la
que les corresponda por edad, entrará en vigor hasta en tanto se cuente con la regulación aplicable en las
Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los sistemas de ahorro para el retiro.
Los Trabajadores podrán elegir que los recursos de la Subcuenta del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de
Ahorro para el Retiro y/o el Ahorro Voluntario, se inviertan en una Sociedad de Inversión Básica distinta a
aquella en la que deban invertirse los recursos de la Subcuenta de RCV IMSS, distinta de la Subcuenta RCV
ISSSTE y, en su caso, distinta de la Subcuenta de Ahorro Solidario, o distinta de la que les corresponda de
acuerdo con su edad y el tipo de recursos de que se trate.
En caso de que el Trabajador no elija la forma en que se inviertan los recursos de la Subcuenta del Seguro
de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y/o el Ahorro Voluntario, dichos recursos serán invertidos
en la Sociedad de Inversión Básica que corresponda a la edad del Trabajador.
Los Trabajadores podrán elegir que cada subcuenta o tipo de aportación que integra el Ahorro Voluntario, se
invierta en otra Sociedad de Inversión Básica, siempre que la que elija contemple la inversión de esta clase
1
de recursos. En este supuesto, la decisión que tomen los Trabajadores respecto a la inversión de cada
Subcuenta o tipo de aportación será independiente, y en ningún caso, implicará que los demás recursos
deban invertirse de la misma forma.
Los recursos que integren el Ahorro Voluntario no estarán sujetos a las reglas emitidas por la Comisión que
se refieren a los traspasos entre Sociedades de Inversión por el cambio de edad del Trabajador.
Los trabajadores deberán manifestar la elección a través de los formatos de transferencia de Sociedad de
Inversión Básica que la AFORE proporcione.
La SIEFORE puede invertir los recursos de los trabajadores, que provienen de las siguientes subcuentas:

La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez prevista en la Ley del Seguro Social (RCV IMSS);

La de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez prevista en la Ley del ISSSTE (RCV ISSSTE);
Y, en su caso, de las siguientes subcuentas:

La de Ahorro Solidario,

La del Seguro de Retiro,

La de Ahorro para el Retiro y/o

El Ahorro Voluntario
1.5. Denominación social de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión.
Afore Invercap, S.A. de C.V.
2. RÉGIMEN DE INVERSIÓN
Cuadro comparativo de todas las Clases de Activos que la Sociedad de Inversión tiene autorizadas
invertir por sus comités y dentro de los límites establecidos en la regulación vigente
Clase de Activo*
Instrumentos de Deuda:
-
-
Emitidos o avalados por el
Gobierno Federal.
Emitidos por el Banco de
México.
No incluye a los emitidos,
avalados o aceptados por
las instituciones de banca de
desarrollo, salvo cuando en
éstos conste en forma
expresa el aval del Gobierno
Federal.
Que tengan Grado de
Inversión conforme a los
Anexos A a I de las
Disposiciones de carácter
general que establecen el
régimen de inversión al que
deberán
sujetarse
las
Descripción
 Instrumentos
que
confieren
rendimiento
por
tasas de interés.
 Su
valor
se
determina diario por
un proveedor de
precios
2
Límite regulatorio
Activo
autorizado
en el
régimen
de
inversión
Activo en
que
invertirá la
Sociedad
de
Inversión
Hasta el 100% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
Sí
-
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos
para el Retiro
Títulos o valores que
representen una deuda a
cargo
de
un
tercero,
colocados en mercados
nacionales o extranjeros que
de acuerdo a su prospecto
de emisión cumplan con las
características señaladas al
respecto
en
las
Disposiciones de carácter
general que establecen el
régimen de inversión al que
deberán
sujetarse
las
Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos
para el Retiro.
Valores Extranjeros de Deuda:
-
-
Las inversiones en Valores
Extranjeros
de
Deuda
deberán tener Grado de
Inversión conforme al Anexo
J de las Disposiciones de
carácter
general
que
establecen el régimen de
inversión al que deberán
sujetarse las Sociedades de
Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
Se estará a lo establecido en
las
Disposiciones
de
carácter general en materia
financiera de los Sistemas
de Ahorro para el Retiro
 Instrumentos
que
confieren
rendimiento
por
tasas de interés.
 Su
valor
se
determina diario por
un proveedor de
precios
Hasta el 20% del Activo
Total de la SIEFORE
Sí
Sí
Divisas
 A los dólares de los
Estados Unidos de
América,
euros,
yenes, las monedas
de
los
Países
Elegibles
para
Inversiones que el
Comité de Análisis
de
Riesgos
determine
Hasta del 30% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
Sí
Depósitos de dinero a la vista en
Bancos
 Efectivo en cuentas
de cheques
Hasta el 100% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
Sí
Operaciones autorizadas para
garantizar Derivados a las que se
refieren las Disposiciones del
Banco de México
 Efectivo o valores
gubernamentales
Hasta el 100% del
Activo Total de la
SIEFORE***
Sí
Componentes de Renta Variable:
-
A
los
subyacentes
accionarios autorizados para
las Sociedades de Inversión
Básicas
 Representan partes
sociales,
Índices,
Vehículos
que
replican
el
desempeño
de
Índices o variables.
 El rendimiento se
obtiene
por
diferencia entre el
precio de compra y
3
Hasta del 25% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
Sí**
Sí
el precio de venta
 Su
valor
se
determina en cada
hecho del mercado
Instrumentos Bursatilizados
-
Que satisfagan los requisitos
establecidos
en
las
Disposiciones de carácter
general en materia financiera
de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro y observando
los
criterios
de
diversificación previstos en
las
Disposiciones
de
carácter
general
que
establecen el régimen de
inversión al que deberán
sujetarse las Sociedades de
Inversión Especializadas de
Fondos para el Retiro.
- Certificados
Bursátiles
Vinculados
a
Proyectos
Reales;
Estructuras
Vinculadas
a
Subyacentes
FIBRAS y Vehículos de Inversión
Inmobiliaria
-
Que cumplan con los
criterios que al efecto
establezca
la
Comisión
mediante las Disposiciones
de carácter general en
 Representan
derechos de crédito
emitidos a través de
Vehículos.
 El rendimiento se
obtiene
por
diferencia entre el
precio de compra y
el precio de venta
 Su
valor
se
determina en cada
hecho del mercado
 Inversiones
en
fideicomisos
o
certificados
bursátiles
 Tienen
una
estructura de flujos
por
dos
componentes:
 Un bono cupón
cero
no
subordinado, o
en su caso un
pago
con
estructura
financiera
similar a éste
 El
pago
de
cupones, cuyo
valor
esté
vinculado
a
Divisas,
Unidades
de
Inversión,
pesos, tasas de
interés reales o
nominales,
el
índice nacional
de precios al
consumidor,
Componentes
de
Renta
Variable,
FIBRAS o una
combinación de
las anteriores.
 Cuentan
con
calificaciones
crediticias
 Fideicomisos
que
se encargan de
rentar y administrar
portafolios
de
bienes del mercado
inmobiliario
en
México (edificios de
oficinas,
centros
4
Hasta del 15% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
------------------
Sí
Hasta un 10% del
Activo Total de la
SIEFORE
Sí
Sí
No
Sí
materia financiera de los
Sistemas de Ahorro para el
Retiro
Instrumentos Estructurados
-
-
Títulos
fiduciarios
para
invertir
o
financiar
actividades o proyectos en
México.
El patrimonio del fideicomiso
emisor de los Instrumentos
Estructurados
podrá
invertirse
de
forma
transitoria, en sociedades y
fondos
de
inversión
regulados o en Vehículos
listados en la BMV. El
Comité de Análisis de
Riesgos, determinará los
tipos de activos financieros
en los que podrán invertir
dichas sociedades, fondos
de inversión y Vehículos.
Los Certificados Bursátiles
Fiduciarios de Proyectos de
Inversión que se destinen a
la
inversión
o
al
financiamiento
de
las
actividades
o
proyectos
dentro del territorio nacional,
de una o varias sociedades.
Mercancías
-
-
Los subyacentes enunciados
en las Disposiciones del
Banco de México en materia
de operaciones derivadas,
que tengan el carácter de
bienes fungibles diferentes a
las acciones, índices, tasas,
Derivados, moneda nacional,
Divisas,
Unidades
de
Inversión,
préstamos
y
créditos, en los que la
Sociedad de Inversión tenga
la posición de acreedora
A través de los Vehículos
autorizados por el Comité de
Análisis de Riesgos.
comerciales,
hoteles, hospitales,
naves industriales
etc.)
 Certificados
bursátiles fiduciarios
de inversión en
energía
e
infraestructura
 Inversiones
en
fondos privados o
proyectos
específicos ya sea
por
medio
de
capital, deuda o
alguna estructura y
su rendimiento va
en
función
del
desempeño
de
estos.
Las
inversiones
son
enfocadas
en
empresas
promovidas
en
territorio nacional.
 Inversiones
en
fondos privados o
proyectos
específicos ya sea
por
medio
de
capital, deuda o
alguna estructura y
su rendimiento va
en
función
del
desempeño
de
estos.
Las
inversiones pueden
ser directamente en
un proyecto, las
decisiones
de
inversión no pasan
por
un
Comité
Técnico
y
se
requiere
de
un
coinversionista
calificado.
 El rendimiento se
obtiene
por
diferencia entre el
precio de compra y
el precio de venta
 Su
valor
se
determina en cada
hecho del mercado
5
Hasta del 15% del
Activo Total de la
SIEFORE
Hasta del 5% del Activo
Total de la SIEFORE
Sí
Sí
Sí
No
*Los activos descritos podrán adquirirse de forma directa, a través de Vehículos o por medio de Derivados
(cuando se tenga la no objeción correspondiente para operarlos), según lo estipulado en las disposiciones de
carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión
Especializadas de Fondos para el Retiro.
Los vehículos podrán ser los incluidos en la Relación de Vehículos (accionarios, inmobiliarios y de deuda)
emitida por la Comisión, y en su caso por quien la Administradora autorice. Asimismo, se dará seguimiento al
cumplimiento de los criterios que emita el Comité de Análisis de Riesgos respecto a los Vehículos y Vehículos
de Inversión Inmobiliaria que la Comisión notifique a la Administradora o la Sociedad de Inversión.
** Se realizarán solamente operaciones de cobertura con Derivados: Futuros y Swaps de Tasas de Interés en
MexDer, Futuros de dólares de los Estados Unidos de América en MexDer, Futuros del peso mexicano,
Futuros del euro y Futuros del yen japonés en CME.
*** Sujeto al límite de apalancamiento autorizado
Cabe mencionar que, la Sociedad de Inversión no realiza actividades de inversión a través de Mandatarios ni
en Fondos Mutuos.
3. POLÍTICAS DE OPERACIÓN
3.1 Régimen de Comisiones
La AFORE cobrará las siguientes comisiones por la administración de la cuenta individual del Trabajador:
Concepto
Porcentaje o
cantidad
Comisión sobre saldo
1.13% anual
Expedición de cada estado de cuenta
adicional a los previstos en la Ley del SAR
5 UDI’s
Reposición de documentación de la cuenta
individual
3 UDI’s
Las comisiones, así como los descuentos se aplicarán en forma uniforme para todos los trabajadores
registrados, sin distinción.
Las comisiones sobre saldo sólo se cobrarán cuando los recursos se encuentren efectivamente invertidos en
la Sociedad de Inversión y se hayan registrado las provisiones diarias necesarias en la contabilidad de la
Sociedad de Inversión. Las comisiones sobre saldo serán aplicadas directamente con cargo a la cuenta
individual del trabajador.
Las comisiones por servicios especiales serán pagadas directamente por el trabajador que solicitó el servicio y
de ninguna forma podrán efectuarse con cargo a la cuenta individual del trabajador.
Sin perjuicio de lo anterior, en forma permanente se mantendrá información completa y visible de la estructura
de comisiones y, en su caso, del esquema de descuentos, en la página de internet de la AFORE
(www.invercap.com.mx).
Como consecuencia del cambio de régimen de comisiones el trabajador podrá traspasar su cuenta individual
a otra Administradora.
4. INFORMACIÓN PÚBLICA SOBRE LA
CARTERA DE VALORES
6
4.1. Estarán disponibles en las oficinas de la Administradora que opera la Sociedad de Inversión o bien a
través de página de Internet de la Administradora:
a)
La composición de la cartera de inversión agregada por Clases de Activos en forma mensual con
corte al último día hábil del mes.
b)
El Indicador de Rendimiento Neto de la Sociedad de Inversión determinado por la Comisión.
Rendimientos pasados no garantizan rendimientos futuros. Estas estadísticas se proveen
únicamente con fines informativos.
c)
Límites de Riesgos Financieros.
5. ADVERTENCIAS GENERALES A LOS
TRABAJADORES
5.1. Minusvalías ocasionadas por responsabilidad de la Administradora y la Sociedad de Inversión
Con el objeto de que queden protegidos los recursos de los trabajadores, cuando se presenten minusvalías
derivadas del incumplimiento del Régimen de Inversión Autorizado, la Comisión ha previsto en las
Disposiciones de carácter general en materia financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, lo relativo a
la recomposición de cartera de las Sociedades de Inversión, en las cuales se describen los casos en que se
obliga a la Administradora que opera a la Sociedad de Inversión a cubrir dichas minusvalías con cargo a la
reserva especial de la Administradora, y en caso de que ésta sea insuficiente, las cubrirá con cargo a su
capital social.
5.2. Inspección y vigilancia de la Comisión
La Comisión es la autoridad competente para regular, inspeccionar y vigilar el funcionamiento de la Sociedad
de Inversión, así como de la Administradora que la opera.
5.3. Prospecto de Información de la Sociedad de Inversión
Mayor información en relación al prospecto de información de la Sociedad de Inversión se podrá obtener en
las oficinas y sucursales o bien a través de la página de Internet de la Administradora.
5.4. Consultas, quejas y reclamaciones
El teléfono de la Administradora para atención al público es 01800-52-22-367 y el teléfono disponible sin costo
por parte de la Comisión para atención al público: SARTEL 01800-50-00-747.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
tiene habilitado un servicio de atención al público vía telefónica, sin cargo alguno desde cualquier lugar del
país, para recibir consultas, quejas y reclamaciones sobre irregularidades en la operación y prestación de los
servicios de las Administradoras, en el teléfono: 01 800 999-80-80, o en el D.F. y área metropolitana, al
teléfono: 53-40-09-99.
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