manual de normas y procedimientos para autorizar la

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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
AUTORIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES PESQUEROS
MAYOR A 10 UNIDADES DE ARQUEO BRUTO (AB)
Sistema:
GERENCIA DE ORDENACION PESQUERA
Proceso:
AUTORIZAR LA CONSTRUCCIÓN DE BUQUES
PESQUEROS MAYOR A 10 UNIDADES DE ARQUEO
BRUTO
CONTENIDO
I.
Objetivo.
II. Alcance.
III. Base Legal.
IV. Condiciones Relativas al Control de la Norma
V.
Definiciones.
VI. Condiciones Generales.
VII. Condiciones Específicas.
VIII. Descripción de los Procedimientos
IX. Formularios e Instructivos.
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I. OBJETIVO
Definir los parámetros normativos y de procedimientos a seguir por la Gerencia de ordenación Pesquera, áreas
y Subgerencias involucradas en el proceso para la solicitud por parte del interesado de la Autorización para
construcción de Buques pesqueros mayores a diez (10) Unidades de arqueo bruto (AB).
II. ALCANCE
El presente documento regula el proceso que se inicia a partir de la solicitud para la autorización de la
construcción de Buques pesqueros mayores a diez unidades de arqueo bruto (10 AB) que efectúa un
administrado ante las autoridades competentes del Instituto, hasta su culminación en la entrega de la
Providencia Administrativa y la Notificación
correspondiente.
III. BASE LEGAL
•
Ley de Pesca y Acuicultura.Según Decreto No 1524, de fecha 03 de noviembre de 2001, publicado en
la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37.323 de fecha 13 de noviembre de
2001, modificado publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela No 37727, en
fecha 08 de julio de 2003.
•
Ley Orgánica de los espacios Acuáticos e Insulares. Gaceta Oficial de la República de Venezuela No
37.330 de 22 de noviembre del 2001.
•
Ley Contra la Corrupción Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. No 5.637
Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.
IV. CONDICIONES RELATIVAS AL CONTROL DE LA NORMA
1. La Oficina de Planificación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, es responsable de la elaboración,
implementación, impresión y distribución del presente instrumento normativo, así como de su posterior
revisión, corrección y actualización.
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2. La Gerencia de Ordenación Pesquera y la Oficina de Auditoria Interna, son las unidades encargadas de
supervisar y velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.
V. DEFINICIONES
Recursos Hidrobiológicos: Todos aquellos organismos animales o vegetales, cuyo ciclo de vida se desarrolla
íntegra o parcialmente en el espacio acuático, definido como ámbito de aplicación de esta Ley, exceptuando los
reptiles y mamíferos.
Pesca: Es toda actividad humana realizada en el ambiente acuático y destinada a extraer recursos
hidrobiológicos a efectos de su aprovechamiento directo e indirecto, tanto si los resultados son positivos como si
la operación no consigue su objetivo.
De acuerdo con el Ámbito donde se efectúa:
Pesca Marítima: Cuando se realiza en aguas marinas, costeras u oceánicas, incluyendo las lagunas litorales
en comunicación permanente o temporal con el mar.
Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual o asociados en
cooperativas u otras formas de organización, con preponderancia de su esfuerzo físico, basada en sus
experiencias, vivencias, conocimientos de la naturaleza y de las destrezas que pasan de generación en
generación, con la utilización de artes de pesca tradicionales y/o evolucionados a partir de aquellos.
Pesca Continental: Cuando se realiza en aguas continentales, tales como ríos y sus zonas inundables
aledañas. También incluye la pesca de lagos, lagunas internas, esteros, embalses naturales o artificiales, o
cualquier otro cuerpo de agua, temporal o permanente.
De acuerdo con la finalidad:
Comercial: La que se realiza con criterio empresarial, a los fines de contribuir al desarrollo económico y social
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del país. Incluye la conformación de una cadena de distribución del producto, puede ser: Artesanal e Industrial.
Industrial: Actividad productiva que realizan personas naturales o jurídica con la utilización de artes pesqueras
mecanizadas, que requieren el uso intensivo de capital y/o tecnologías.
Se sub-dividen en atuneras, industrial de arrastre y palangrera tiburonera y de otras especies de superficie o de
media agua.
Buque Pesquero: Es toda construcción flotante apta para navegar en el medio acuático, cualquiera sea su
clasificación y dimensión, utilizada para la captura o transporte de los recursos hidrobiológicos, o destinada de
manera exclusiva a realizar actividades de apoyo en las operaciones de captura.
VI. CONDICIONES GENERALES
1. El Instituto Nacional de la Pesca y la Acuicultura, en coordinación con los organismos competentes,
basado en el principio de la pesca responsable y en la mejor evidencia científica disponible, adoptara
normas destinadas al ordenamiento de los recursos hidrobiologicos.( Art., 62 de la Ley de Pesca y
Acuicultura).
2. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura establecerá las categorías de los buques pesqueros que
podrán operar en zonas y épocas determinadas, sus características estructurales y operacionales, así
como los sistemas de pesca permitidos.(Art. 68 de la Ley de Pesca y Acuicultura).
3.
El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura es el Organismo Oficial responsable de aprobar la
construcciónde los Buques Pesqueros mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB) para el
aprovechamiento de los recursos pesqueros en el país, conforme a lo establecido en el Articulo 69 de la
Ley de Pesca y Acuicultura; el cual deberá solicitarse antes del respectivo permiso o registro , por ante
la Autoridad Acuática.
4. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura exigirá a los propietarios o armadores d
buques
mayores de diez unidades de arqueo bruto (10 AB), la instalación de artefactos, equipos o dispositivos
de posicionamiento , así como los que considere pertinentes para la seguridad de los tripulantes y para
garantizar la pesca responsable. (Art. 67 de la Ley de Pesca y Acuicultura).
5. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura es responsable de definir y aplicar las tasas a pagar
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sobre servicios prestados, así como las diversas autorizaciones otorgadas, de acuerdo a lo establecido
en la Ley de Pesca y Acuicultura.
6. La Gerencia de Ordenación Pesquera es responsable de coordinar y evaluar los perfiles de los
proyectos presentados por los interesados, ante el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, para
solicitar la construcción de nuevos buques pesqueros.
7. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, exigirá para autorizar la construcción de buques
Pesqueros, la presentación de los siguientes requisitos;
Si es persona natural:
•
Comunicación dirigida a la Presidencia del Instituto solicitando la Construcción del buque pesquero,
donde debe indicar: Área de pesca, arte de pesca, puerto base y dimensiones del buque.
•
Fotocopia de la cedula de identidad del Solicitante o armador.
•
Fotocopia de RIF.
•
Balance General actualizado
•
Proyecto de Construcción del Buque Pesquero, contentivo con la información de la pesquería que
ejerce el buque, según la guía de Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión de Buques
Pesqueros .
Si es persona jurídica:
Además de los requisitos anteriores, deben presentar;
•
Documento de registro de la empresa,
•
Copia del Acta Constitutiva y estatutos debidamente registrados en el Registro Mercantil y ultimas
modificaciones si las hubiere.
Si son Cooperativas:
Además de los requisitos anteriores, deben presentar:
•
Copia del Acta Constitutiva y estatutos debidamente registrada ante SUNACOOP, incluyendo el ultimo
aumento de patrimonio social de la Cooperativa.
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VII CONDICIONES ESPECÍFICAS
1. Las Subgerencias estadales del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, serán responsables de
informar al interesado que para solicitar permisos o registro, por ante la Autoridad Acuática, debe
solicitar previamente la Autorización para la Construcción del Buques Pesqueros mayor a diez unidades
de arqueo bruto (10 AB).
2. Las Subgerencias Estadales del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, serán responsables de
recibir las Solicitudes de Autorizaciones de Construcción de Buques Pesqueros, conjuntamente con las
fotocopias de los recaudos exigidos, los cuales deben ser presentados en orden y encarpeta marrón,
tamaño oficio
3. . Las Subgerencias Estadales del Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura, será responsable de
evaluar técnicamente y revisar la solicitud de Autorización de Construcción de Buque Pesquero,
presentada por el interesado, así como los recaudos, para su posterior remisión a la Gerencia de
Ordenación Pesquera.
4. Las subgerencias Estadales del Instituto Nacional de la Pesca, serán responsables de indicar a los
Interesados sobre la falta de requisitos o error de algún dato suministrado, para ser presentado
nuevamente ante esa instancia, para su aceptación y tramitación.
5. Las Gerencias de Ordenación Pesquera y de Asistencia Técnica Financiera y de Comercialización,
serán responsables de efectuar el estudio y analizar el proyecto en los aspectos económico-financiero,
técnico y ambiental y elaborar un informe de los resultados obtenidos.
VIII.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS.
1 SUBGERENCIA ESTADAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PESCA Y ACUICULTURA.
1.1
Recibe del interesado, Solicitud de Autorización para la Construcción del Buque Pesquero,
dirigido a la Presidencia del Instituto, con recaudos anexos.
1.2
Revisa la Solicitud de Autorización, los recaudos anexos y verifica los datos técnicos
colocados en el Proyecto de Construcción del Buque Pesquero.
De estar todo correcto:
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Elabora recibo, como constancia de conformidad y recepción, y entrega al interesado.
De no estar todo correcto:
Regresa la documentación presentada por el interesado, e indica las correcciones o ausencia de datos o
documentos necesarios para solicitar la autorización de construcción del Buque Pesquero.
1.3 Presenta a consideración del Comité Local de Seguimiento (CLOSE), a fin de que revise la solicitud
y la avale o emita su opinión en caso de considerarla no procedente.
1.4 Elabora memorando en original y copia, dirigido a la Gerencia General y remite conjuntamente con
el original de la solicitud de Autorización para la construcción del Buque Pesquero y documentos
anexos.
1.5 Remite a través de la valija dirigida a la sede principal en la ciudad de Caracas a la Gerencia
General.
2 GERENCIA GENERAL
2.1 Recibe memorando de la Subgerencia junto con original de la Solicitud de Autorización para la
incorporación del Buque a la Flota Nacional, documentos anexos y opinión del CLOSE, registra en el
sistema de control de correspondencia y remite a la Gerencia de Ordenación Pesquera para su
tramitación.
3 GERENCIA DE ORDENACIÓN PESQUERA.
3.1 Recibe memorando de la Subgerencia conjuntamente con la Solicitud de Autorización para la
construcción del Buque Pesquero y documentos anexos.
3.2 Revisa la Solicitud de Autorización para la Construcción de Buque Pesquero, los recaudos anexos y
analiza el proyecto en los aspectos económico-financiero, técnico y ambiental, conjuntamente con la
Gerencia de Asistencia Técnica Financiera y de Comercialización y elabora informe.
De estar conforme:
3.3 Elabora formato de Notificación para la Construcción del Buque Pesquero y memorando dirigido a la
Gerencia General, informando sobre el proyecto para la construcción del buque, anexando la solicitud
del interesado, los recaudos
Presidencia del Instituto.
presentados y remite para su conformación y posterior presentación a la
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De no estar conforme :
3.4 Se comunica telefónicamente con el interesado para informarle sobre las fallas o falta de datos en el
Proyecto para la Construcción del Buque, para que lo remita nuevamente, y se continúa con el
procedimiento en el paso 3.3.
4 GERENCIA GENERAL.
4.1 Recibe Memorando en original y copia, conjuntamente con la Notificación de la Construcción del
Buque Pesquero y los recaudos, firma copia y remite en señal de recibo para la Gerencia de
Ordenación Pesquera, para su archivo.
4.2 Revisa y en caso de dudas, consulta con el personal de la Gerencia de Ordenación Pesquera.
4.3 Elabora memorando en original y copia y remite al Consultaría Jurídica conjuntamente con la
Solicitud y anexos, para la elaboración de la Providencia Administrativa.
5 CONSULTORIA JURIDICA.
5.1 Recibe memorando en original y copia, firma copia en señal de conformidad y remite a la Gerencia
General para su archivo.
5.2
Revisa la Solicitud para la Construcción del Buque Pesquero y los recaudos y elabora la
Providencia Administrativa.
5.5
Elabora memorando en origina y copia y remite a la Gerencia General
conjuntamente con la Providencia Administrativa y demás documentos.
6 GERENCIA GENERAL.
6.1
Recibe memorando en original y copia, firma copia en señal de conformidad y remite a la
Consultoría Jurídica para su archivo.
6.2 Presenta al Presidente del INAPESCA, la Providencia Administrativa, Notificación para la
Construcción del Buque Pesquero y anexos.
7 PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
7.1 Recibe de la Dirección General, la Providencia Administrativa, Notificación para la Construcción del
Buque, conjuntamente con los recaudos.
7.2 Revisa, si esta conforme, firma la Providencia Administrativa y la Notificación para la Construcción
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del Buque Pesquero.
7.3 Elabora memorando en original y copia y remite conjuntamente con anexos a la Gerencia de
Ordenación Pesquero.
8 DIRECCIÓN DE ORDENACIÓN PESQUERA.
8.1 Recibe memorando en original y copia conjuntamente con la Providencia Administrativa,
Notificación de Construcción de Buque y los recaudos, firma copia en señal de conformación y
remite a la Presidencia para su archivo.
8.2 Elabora memorando en original y copia para la Subgerencia Regional, anexa original y copia de la
Providencia Administrativa y la Notificación, firma y remite a través de la valija.
9 SUBGERENCIA REGIONAL.
9.1
Recibe memorando conjuntamente con la Providencia Administrativa y Autorización para la
Construcción de Buque Pesquero.
9.2 Comunica vía telefónica al interesado, la recepción de la Providencia Administrativa y Notificación,
para que proceda al retiro de los documentos en las instalaciones del Instituto Nacional de Pesca y
Acuicultura.
9.3
Entrega al interesado
original y fotocopia de la Providencia Administrativa y Notificación para
que firme la copia en señal de conformidad y archiva para su control.

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