IPN LEYES ORGANICAS.p65 - Decanato

Transcripción

IPN LEYES ORGANICAS.p65 - Decanato
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL
DIRECCIÓN GENERAL
ACONTECIMIENTOS
4
PRESIDENCIA DEL DECANATO
dentidad
I POLITÉCNICA
PUBLICACIONES DE DIVULGACIÓN HISTÓRICA
El IPN A TRAVÉS DE SUS
LEYES ORGÁNICAS y
REGLAMENTOS
FUNDAMENTALES
EL IPN A TRAVÉS DE SUS
LEYES ORGÁNICAS Y
REGL AMENTOS FUNDAMENTALES
Instituto Politécnico Nacional
Presidencia del Decanato
1
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
DIRECTORIO
COMISIÓN DE DECANOS
Instituto PPolitécnico
olitécnico Nacional
José Enrique Villa Rivera
Director General
Efrén PParada
arada Arias
Secretario General
José Madrid Flores
Secretario Académico
Manuel Quintero Quintero
Secretario de Apoyo Académico
Jesús Ávila Galinzoga
Ma. Isabel Álvarez Duncan
Modesto Cárdenas García
Francisco Rivera Alveláis
Samuel Dorantes Álvarez
Carlos Guzmán Cuervo
Miguel Ángel Rodríguez Zuno
Raúl Illán Gómez
Colaboradora
Mercedes Díaz Romero
Víctor Manuel López López
Secretario de Extensión y Difusión
Mario Alberto Rodríguez Casas
Secretario Técnico
Raúl Sánchez Ángeles
Secretario de Administración
Identidad Politécnica
Cuadernos de divulgación histórica de la
Presidencia del Decanato
Serie Acontecimientos Núm. 4
Jesús Ávila Galinzoga
Presidente del Decanato
Corrección de estilo
Miguel Ángel Tenorio Trejo
Diseño
Francisco Javier Juárez Barrera
Oficinas
Unidad Profesional “Lázaro Cárdenas”
Prolong. Carpio y Lauro Aguirre s/n
Col. Sto. Tomás. CP 11340
Tel. 5729-6300 exts. 63017 y 63018
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EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
ÍNDICE
PRESENTACIÓN
5
INTRODUCCIÓN
6
1. Reglamentos y leyes orgánicas del IPN
9
2. Evolución del carácter jurídico del IPN
11
3. Finalidades del IPN
13
4. Actividades académicas
19
5. Estructura orgánica y funcional
24
6. Patrimonio del IPN
37
7. Relaciones de los profesores
y estudiantes con el IPN
40
3
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
4
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
PRESENTACIÓN
L
a Presidencia del Decanato, con los decanos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación
del IPN, realiza proyectos de investigación histórica con
objeto de cumplir con la función que le señala la Ley Orgánica para contribuir a la difusión del pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto.
Una manera adecuada de hacerlo, es por medio de las publicaciones de divulgación histórica, editadas dentro del marco de la Identidad Politécnica, ofreciendo en esta ocasión el trabajo realizado
por una comisión de decanos integrada para este objetivo, coordinada por el presidente del Decanato.
El proyecto de investigación histórica se denominó El IPN a través
de sus leyes orgánicas y reglamentos fundamentales, y forma parte
de la serie Acontecimientos. El trabajo obtenido, que se pone a
disposición de la comunidad politécnica, resultó muy interesante
porque se utilizaron principalmente los ordenamientos jurídicos que
normaron las actividades del IPN, casi desde su creación hasta la
elaboración del reglamento interno vigente, dejando algunos conocimientos no trabajados en otras publicaciones de la historia del
Instituto Politécnico Nacional.
Ing. Jesús Ávila Galinzoga
5
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
INTRODUCCIÓN
E
l análisis del Instituto Politécnico Nacional (IPN), con base
en las leyes orgánicas que ha tenido, es una forma interesante
y novedosa de ver la evolución de la institución. Para realizar
este ambicioso proyecto, por indicaciones del Dr. José Enrique Villa Rivera, director general del Instituto, se formó una
comisión de maestros decanos, cuyos integrantes son:
•
•
•
•
•
•
•
•
•
6
Ing. Jesús Ávila Galinzoga
Presidente del Decanato
Lic. Ma. Isabel Álvarez Duncan
CECyT 9 Juan de Dios Bátiz
M. en C. Modesto Cárdenas García
Escuela Superior de Física y Matemáticas (ESFM)
M. en D. Francisco Rivera Alveláis
Escuela Superior de Comercio y Administración U. Sto. Tomás (ESCA)
Dr. Samuel Dorantes Álvarez
Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología (UPIBI)
Dr. Carlos Guzmán Cuervo
Escuela Superior de Medicina (ESM)
M. en C. Miguel Ángel Rodríguez Zuno
Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica U. Culhuacán
(ESIME)
Ing. Arq. Raúl Illán Gómez
Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura U. Tecamachalco
(ESIA)
Lic. Mercedes Díaz Romero
Coordinación de Decanos
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
Se revisaron las cuatro leyes orgánicas publicadas y se encontró
que cubrían un periodo del 31 de diciembre de 1949 al 21 de diciembre de 1981. Por ser importante analizar desde el año de 1936, cuando se creó el IPN, a 1981 en que se expidió la cuarta Ley Orgánica,
se utilizaron los reglamentos de los consejos técnicos del IPN y los
reglamentos de las leyes orgánicas del Instituto para tener mayores
elementos de juicio para el trabajo, siendo en conjunto los siguientes ordenamientos jurídicos que se utilizaron:
Ordenamiento jurídico del IPN
Reglamento de los
consejos técnicos
Fecha de expedición
2 de septiembre de 1938
Fecha de publicación
en el Diario Oficial
8 de diciembre de 1938
Reglamento provisional
27 de enero de 1944
Reglamento de los
consejos técnicos
27 de noviembre de 1945
18 de diciembre de 1945
Ley Orgánica
31 de diciembre de 1949
2 de enero de 1950
Ley Orgánica
31 de diciembre de 1956
31 de diciembre de 1956
Reglamento
9 de marzo de 1959
17 de febrero de 1944
10 de marzo de 1959
Ley Orgánica
13 de diciembre de 1974
16 de diciembre de 1974
Ley Orgánica
15 de diciembre de 1981
29 de diciembre de 1981
Reglamento Interno
12 de agosto de 1983
Agosto de 1983*
Reglamento Interno
19 de octubre de 1998
30 de noviembre de 1998*
* Reglamentos publicados en la Gaceta Politécnica.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
El análisis de estos diez ordenamientos jurídicos se realizó con base
en el desarrollo de 14 líneas de la manera siguiente:
Línea de análisis
1. Carácter Jurídico del IPN
2. Misión del IPN
3. Finalidades del IPN
(dos análisis diferentes)
4. Orientación de los estudiantes
5. Del patrimonio del IPN
6. Estructura orgánica
7. Funciones del director general
8. Funciones de los otros funcionarios
9. Consejo General Consultivo
10. Consejos técnicos consultivos escolares
11. Relaciones laborales
12. Relación con las asociaciones de alumnos
13. Enseñanza
14. Investigación
Responsable integrante
de la comisión
Francisco Rivera Alveláis
Modesto Cárdenas García
Miguel Ángel Rodríguez Zuno y
Modesto Cárdenas García
Miguel Ángel Rodríguez Zuno
Samuel Dorantes Álvarez
Mercedes Díaz Romero
María Isabel Álvarez Duncan
María Isabel Álvarez Duncan
María Isabel Álvarez Duncan
María Isabel Álvarez Duncan
Samuel Dorantes Álvarez
Carlos Guzmán Cuervo
Jesús Ávila Galinzoga
Jesús Ávila Galinzoga
Con los trabajos elaborados por la comisión, el Ing. Jesús Ávila
Galinzoga coordinó la organización del material preparado y redactó el
anteproyecto que presentó a los integrantes de la comisión, para que
éstos dieran sus puntos de vista y propusieran modificaciones si lo
consideraban necesario. El proyecto final fue presentado al cuerpo de
maestros decanos, quienes a su vez hicieron las observaciones que
consideraron convenientes antes de aprobar el presente trabajo
efectuado por este cuerpo colegiado.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
1. Reglamentos y leyes orgánicas del IPN
L
os diferentes reglamentos y leyes orgánicas con los que el IPN
normó su operación, tuvieron los siguientes orígenes:
Al iniciar los trabajos en enero de 1936, el IPN se apoyó en
normas establecidas por la SEP en el Reglamento del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial (DETIC),
cuyo jefe era el ingeniero
Juan de Dios Bátiz.
Dos años después se estableció el Reglamento para
la organización y funcionamiento de los consejos técnicos del IPN, promulgado
por el C. Presidente de la
República, General Lázaro
Cárdenas del Río, el 2 de
Ing. Juan de Dios Bátiz.
septiembre de 1938, a través del cual se dieron lineamientos para la organización del trabajo y se
le marcaron finalidades al IPN.
El 27 de enero de 1944, el C. Presidente de la República, Manuel
Ávila Camacho, por acuerdo, dispuso que la SEP implantara el Reglamento Provisional del IPN.
Un año después, el C. Manuel Ávila Camacho expidió el 17 de febrero de 1945 el Reglamento de los Consejos Técnicos, Consultivo GeneEL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
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ral y Escolares del IPN, cumpliendo lo establecido en el Reglamento
Provisional de 1944.
La primera Ley Orgánica del IPN la promulgó el C. Presidente de la
República, Lic. Miguel Alemán Valdez, por decreto firmado el 31 de
diciembre de 1949, con lo que se satisfacía la demanda de la comunidad politécnica.
El 31 de diciembre de 1956, el C. Presidente de la República, Adolfo
Ruiz Cortines, por decreto del H. Congreso de la Unión, expidió la
segunda Ley Orgánica del IPN.
El 9 de marzo de 1959, con objeto de reglamentar la Ley Orgánica
del IPN de 1956, el C. Presidente de la República, Adolfo López Mateos,
expidió el Reglamento del IPN, ofreciendo las disposiciones necesarias
para normar las actividades administrativas y académicas del Instituto.
El 13 de diciembre de 1974, el C. Presidente de la República, Luis
Echeverría Álvarez, con base en un decreto específico del H. Congreso de la Unión, expidió la tercera Ley Orgánica del IPN.
El 21 de diciembre de 1981, el Presidente de la República, C. José
López Portillo, expidió por decreto la cuarta Ley Orgánica del IPN, después de arduos trabajos realizados por los integrantes del Consejo General Consultivo en ese momento.
El 12 de agosto de 1983, el director general del IPN, ingeniero Manuel Garza Caballero, estructuró el Reglamento Interno del IPN, para
lo cual se basó en la Ley Orgánica del IPN de 1981, artículos 4, 26 y
30, así como en el artículo 26 del Reglamento Interior de la SEP.
El 30 de noviembre de 1998, el director general del IPN, ingeniero
Diódoro Guerra Rodríguez, emitió el segundo Reglamento Interno de la
Ley Orgánica de 1981.
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EL IPN
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2. Evolución del carácter jurídico del IPN
P
ara definir el carácter jurídico del IPN es necesario conocer el
significado del Estado mexicano. Desde la consumación de la
Independencia el 27 de septiembre de 1821, emergió el país
como un Estado en el contexto internacional por contar con
los cinco elementos constitutivos: 1) Pueblo, conglomerado
humano, 2) Territorio, porción de terreno en donde se asienta, 3) Gobierno,
autoridad propia, 4) Soberanía, autonomía en lo interior e independencia en lo
exterior, y 5) Orden jurídico, sistema propio de normas.
El tipo de estado de México corresponde a un estado plural, al asumir el
federalismo como modelo formal de vinculación de los estados libres y soberanos en que se erigieron las provincias del Virrey de la Nueva España al independizarse.
A partir de este acontecimiento, por ser un Estado federal se generaron dos
niveles de gobierno, el de todo el país llamado Gobierno Federal y el de los ahora
31 estados de la República llamados gobiernos estatales. Después de la Constitución de 1917, surgieron los municipios, que son el tercer nivel de gobierno.
De lo establecido en la Constitución de 1917 el Gobierno Federal se
ejerce por poderes u órganos gubernamentales: Legislativo, integrado
por el Congreso de la Unión con las Cámaras de Diputados y Senadores;
Ejecutivo, por el Presidente de la República; y el Judicial, formado por la
Suprema Corte de Justicia, los tribunales y juzgados que de ella dependen. En los estados de la República existen poderes similares.
El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente mediante una estructura administrativa dividida en dos grandes segmentos: la Administración Pública Centralizada, formada por las secretarías de Estado, y la Administración Pública
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Descentralizada o Paraestatal, integrada por los órganos descentralizados,
las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos.
La Administración Pública Centralizada se subdivide, a su vez, en Concentrada,
formada por las estructuras sujetas a la dependencia y autoridad directa de los
secretarios de Estado con ausencia de autodeterminación y titularidad patrimonial, y Desconcentrada, integrada por dependencias inmersas en una Secretaría
de Estado que tienen algún grado de autodeterminación y titularidad patrimonial,
constituyendo una especie de ínsulas aparte, en la estructura orgánica nacional.
El Instituto Politécnico Nacional nació originalmente como una dependencia de
la Administración Pública Centralizada Concentrada, pues según su primera
normatividad fundamental, constituida por los primeros reglamentos y leyes orgánicas que le siguieron, era una dirección de la estructura jerárquica directamente subordinada al secretario de Educación Pública.
En el transcurso de sus 69 años de vida institucional, el Politécnico ha
ido ejerciendo una especie de mayoría de edad o Carta de Ciudadanía
Institucional, pues paulatinamente se le fue menguando la subordinación
discrecional al secretario de Educación Pública, habiéndosele otorgado
en su cuarta Ley Orgánica del 21 de diciembre de 1981, la condición de
órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, del Poder
Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
En tanto esto ha venido sucediendo, nuestro país evolucionó jurídicamente, habiéndose promulgado diversas leyes que rigen la Administración
Pública Federal, que paulatinamente han precisado y acotado la autoridad
de los secretarios de Estado, dando un mayor sustento legislativo a las
atribuciones a su cargo y con ello al ámbito funcional de sus dependencias
subordinadas, particularmente acentuando la naturaleza crecientemente independiente y la autosuficiencia económico-administrativa de las dependencias desconcentradas, convirtiéndolas funcionalmente en entidades próximas a la autonomía propia de los órganos descentralizados.
12
En el ordenamiento legal que actualmente determina el carácter jurídico del
Instituto Politécnico Nacional, en el artículo 2º de su Ley Orgánica se especifica
que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría
de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado.
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
3. Finalidades del IPN
E
n esta línea de análisis se incluye la misión, los objetivos y las
finalidades del Instituto, ya que no se abordan de manera
homogénea en las leyes orgánicas y en los reglamentos. Para
su análisis se consideró el criterio de la iniciativa con que se
expidieron, y también se hará mención a los periodos presidenciales en que se emitieron, contextualización que permite un mejor
entendimiento de su contenido. Estos periodos cubren de la creación del
IPN, en 1936, a la expedición del Reglamento Interno del IPN, en 1998.
Presidente de la República
Sexenio
Lázaro Cárdenas del Río
1934-1940
Manuel Ávila Camacho
1940-1946
Miguel Alemán Valdez
1946-1952
Adolfo Ruiz Cortines
1952-1958
Adolfo López Mateos
1958-1964
Gustavo Díaz Ordaz
1964-1970
Luis Echeverría Álvarez
1970-1976
José López Portillo
1976-1982
Miguel de la Madrid Hurtado
1982-1988
Carlos Salinas de Gortari
1988-1994
Ernesto Zedillo Ponce de León
1994-2000
Vicente Fox Quesada
2000EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
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El proyecto de la estructuración del IPN en 1936, surgió en el Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial de la SEP, del
cual el ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes era el titular, por lo que el
órgano jurídico con que se comenzó a regir el Instituto fue la Ley Orgánica de la SEP.
Para entender los objetivos buscados por los diferentes gobiernos
para el IPN, se dará una visión general de las características observadas
en su desempeño, y cuando se establecieron las leyes y reglamentos en
los que se basa este estudio.
Desde cualquier ángulo que se vea, Cárdenas es un personaje surgido de la Revolución Mexicana. La idea central de su concepción en
torno de la vida social, es la del progreso en México.
El objetivo del proyecto cardenista era conservar los recursos naturales y estimular una industria propia para convertir la economía mexicana en una economía nacional autosuficiente. De esta manera, Cárdenas inició una serie de acciones para nacionalizar empresas que estaban
en manos de particulares acumulando riqueza o monopolizando productos. Así, en agosto de 1935, entró en vigor la Ley de Nacionalización, y en noviembre de 1936 emitió la Ley de Expropiación.
Para Cárdenas, las masas deberían de ser educadas conforme a un
espíritu de colectividad para superar el egoísmo de la ética capitalista,
idea que lo llevó a corporativizar al país. Con la ayuda de Vicente
Lombardo Toledano, movilizó a los obreros para que se incorporaran
a la Confederación de Trabajadores de México (CTM). En 1938 constituyó la Confederación Nacional Campesina, logró se tuvieran cerca de
millón y medio de ejidatarios. Como medida complementaria se formó
el Departamento de Reservas del Ejército con los campesinos armados
del país. El Ejército Mexicano se integró durante la Revolución con elementos originarios de la población, siendo netamente popular.
14
Dar educación a los hijos de los obreros, campesinos y soldados, fue
uno de los principios que guiaron al general Lázaro Cárdenas a la formación del IPN. En el Reglamento para la organización y funcionamiento de
los consejos técnicos de 1938, especificó:
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
1) La educación técnica que se imparta en el IPN servirá para formar
técnicos y especialistas que contribuyan al desenvolvimiento económico del país y para mejorar las condiciones de convivencia humana.
2) La educación socialista servirá para hacer expedita la cultura superior para todos y no sólo a minorías privilegiadas.
3) Se dedicará especial atención para que la mujer reciba la misma
enseñanza teórica y práctica que el hombre y pueda estudiar cualquier
carrera que ella escoja.
En el periodo del general Manuel Ávila Camacho se eliminó la obligatoriedad de la educación socialista en el artículo 3º Constitucional, y
por vivirse la etapa de inicio de la Segunda Guerra Mundial, se encauzó
el objetivo de la educación técnica a generar profesionistas con la capacidad requerida para ser útiles en la solución de problemas en todo el
país, relacionadas con la ingeniería de caminos, puertos e irrigación,
medicina en las áreas rurales, entre otros muchos que era necesario
atacar en 1944, cuando se emitió el Reglamento Provisional del IPN.
Al término de la Segunda Guerra Mundial, y en plena etapa de reconstrucción
de Europa y Japón, el licenciado Miguel
Alemán Valdez promulgó la primera Ley
Orgánica del IPN, en la que definió las funciones del Instituto como órgano del Estado a través de la SEP que se ocupaba de
la formación de personas preparadas para
aplicar las ciencias, las técnicas y las artes
en beneficio de la colectividad, procurando que los estudiantes se mantuvieran en
íntimo contacto con la realidad nacional,
para que facilitaran el desenvolvimiento de
la industria nacional, ya sea extractiva,
Lic. Miguel Alemán Valdez
de transformación o manufacturera, así
como las relacionadas con la salubridad y la conservación, fomento y
utilización racional de los recursos naturales.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
En 1956, el licenciado Adolfo Ruiz Cortines, dentro del periodo conocido como el “milagro mexicano”, expidió la segunda Ley Orgánica
del IPN, en la que se establecían sus fines principales, encaminados a
preparar profesionistas y técnicos en los diversos grados,
ciclos y especialidades requeridos para el desarrollo del
país y a promover la investigación científica y tecnológica orientada al mejor aprovechamiento de los recursos
naturales de la nación. En esta
Ley se introdujeron los conceptos de la preparación de
profesionistas y técnicos en
la planeación, dirección y ejecución de las diversas actividades correspondientes a su
profesión. Se continuaba apoyando la formación de trabajadores especializados y la Elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad socapacitación para obreros en cial de los egresados del IPN.
las diversas ramas de la producción económica, agrícola e industrial. Sin embargo, se dejó de mencionar que el Instituto atendería primordialmente a las clases con pocos recursos económicos; se estableció la obligación de capacitar bien
a los docentes y se dieron lineamientos para el intercambio económico
con este fin.
El licenciado Luis Echeverría Álvarez, en 1974, expidió el decreto
con el que se estableció la tercera Ley Orgánica del IPN, en donde se
proponía al IPN como la institución capaz de contribuir, a través de la
educación, al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural del país, de acuerdo a los objetivos de la
Revolución Mexicana.
16
En la iniciativa de ley que envió al Congreso de la Unión, consideró
conveniente mantener al Instituto como una dependencia de la SEP, pues
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
el Estado mexicano debía contar con un organismo rector de la educación técnica nacional. Estimó necesario el esquema original de establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada ciclo. Hizo
énfasis en el fomento y desarrollo de un elevado sentido de servicio
social entre los alumnos y egresados del IPN. Depositó el ejercicio de
las funciones en órganos directivos y consultivos y en organismos auxiliares para lograr mayor unidad institucional. Además, previó una mayor participación de las representaciones de profesores y alumnos ante
el Consejo General Consultivo.
En esta Ley se estableció un sentido social a la investigación que realizara el Instituto; se le asignó por primera vez la función de preservar,
conservar, difundir e incrementar la cultura; se estableció el desarrollo
de sus alumnos y egresados con un elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad social, y se volvió a establecer el acceso a estudiantes de escasos recursos económicos al Instituto.
Para el cumplimiento de sus objetivos se le asignaron las atribuciones
que tenía: el tipo de educación en los niveles medio superior, licenciatura, maestría y doctorado; podría dar asesoramiento a dependencias
del Gobierno Federal y a las instituciones públicas y privadas que lo
solicitaran. De acuerdo a la tendencia del gobierno del licenciado Luis
Echeverría, al IPN le dio la atribución de promover la creación de industrias y servicios tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad; así como organizar, mediante programas interdisciplinarios o
multidisciplinarios de beneficio colectivo, el servicio social que debían
realizar sus alumnos y pasantes; fomentar actividades culturales y deportivas, y utilizar los medios de comunicación propios, del Estado y
de los particulares.
Con base en la propuesta del IPN, tras una extensa toma de opinión
entre la comunidad politécnica, el licenciado José López Portillo expidió la cuarta Ley Orgánica del IPN, el 15 de diciembre de 1981.
En la iniciativa de ley enviada al Congreso de la Unión se señaló el
pensamiento del gobernante al hacer diversas propuestas. Destacó
como uno de los hechos más importantes generado por la Revolución
Mexicana, la fundación del IPN en 1936, concebido como parte de un
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proyecto nacional de desarrollo en materia educativa, definido en la
Constitución de 1917, “así la creación del IPN fue para democratizar
la enseñanza”. Esta aseveración la sustentó con reflexiones coincidentes con lo expresado por el presidente Lázaro Cárdenas en su sexto
informe de gobierno, en 1940:
Explicó que “…de acuerdo con las razones históricas que le dieron
origen al IPN, sus egresados no sólo deberán ser profesionales debidamente preparados, sino conscientemente comprometidos con las aspiraciones del pueblo, capaces de participar en la investigación y el
desarrollo científico y tecnológico y con un elevado sentido de solidaridad
social que les permita contribuir eficientemente a fortalecer nuestra
independencia económica”.
Dicha iniciativa estableció que todo propósito renovador del IPN
tiene que partir de la estructura jurídica y social establecida en el artículo 3º Constitucional. Le señaló una función rectora de la educación tecnológica en el país y una participación en la planeación y desarrollo
institucional de la educación técnica, reafirmando con ello su carácter
nacional.
Dentro de los anteriores lineamientos de la iniciativa, en la Ley Orgánica de 1981 se establecieron las finalidades del Instituto en su artículo
tercero, en donde a la educación se le dio un sentido democrático y de
progreso social; a la investigación una tendencia hacia el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, coordinada
con la política nacional de ciencia y tecnología; la formación de profesionales se realizaría de acuerdo al desarrollo económico, político y social
del país; la preparación de trabajadores se dirigiría hacia su mejoramiento económico y social. Con la conservación y definición de la cultura se buscaría fortalecer la conciencia de la nacionalidad; se daría impulso a los estudiantes hacia actitudes solidarias y democráticas; se
fomentaría la contribución a la planeación y al desarrollo interinstitucional
de la educación técnica y la realización de la función rectora de este
tipo de educación en el país. Un punto muy importante por volver a los
objetivos originales, destacó la garantía del acceso a estudiantes de escasos recursos.
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
E
4. Actividades académicas
n esta línea se abordaron la enseñanza, la investigación y la
vinculación, esta última está ligada a la enseñanza con el intercambio académico y a la investigación con la realizada en el
sector productivo.
En 1938, el general Lázaro Cárdenas, en el texto del acuerdo con la
SEP del Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos del IPN, estableció que los estudiantes en su aprendizaje debían conocer la situación del país, para lo cual los profesores
tendrían una participación activa. En esa época, en las escuelas que
integraban el IPN, se cursaban diferentes grados de estudios en diversos tipos de planteles, por lo que se buscó, al establecerse los
consejos, homogeneizar la enseñanza en escuelas que ofrecieran las
mismas carreras. Además, y de
acuerdo con la época, darle el carácter socialista a la educación,
como se estableció en el artículo
3º Constitucional en 1934. Se
propició la participación de los estudiantes en la obra colectiva que
se planeó realizar en las escuelas,
por lo que se consideró en los consejos la inclusión de estudiantes
con representación directa y legal para llevar el sentir y la opinión de sus representados en lo
relativo a disciplina, moral y enseñanzas.
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
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En este reglamento de los consejos técnicos se estableció que la enseñanza
de la mujer debería ser igual a la del hombre en la carrera profesional que con
toda libertad eligiera para su preparación. Situación novedosa para esa época
y que muy pocas escuelas tenían.
En el reglamento de 1938 no se hacía mención de las actividades de
investigación que se podían realizar en las diferentes escuelas. En referencia a la enseñanza, especificaba que en las escuelas del Instituto Politécnico Nacional se debería impartir ésta de manera que, en cada una de
las etapas, los alumnos obtuvieran un grado de capacitación que ameritara
obtener un certificado, el cual les permitiera ejercer actividades definidas
sin necesitar proseguir sus estudios hasta el término de la carrera. Sin
embargo, los cursos estaban estructurados para continuar el ciclo superior. Como los estudios se realizaban también con trabajo práctico en
talleres y laboratorios, al egresar en cualquier nivel tendrían la capacitación suficiente para ser contratados y desempeñar eficientemente el trabajo. En el reglamento provisional de 1944 continuó la misma situación
sobre enseñanza e investigación que en el de 1938.
En este reglamento de 1944 ya no se hizo mención a que la educación debería ser socialista, pues ya se había reformado el artículo 3º
Constitucional. Se recomendaba que las escuelas ofrecieran carreras
orientadas hacia fines que imperiosamente reclamaba nuestro país en
esa época, como la ingeniería de caminos, puertos e irrigación, para la
realización de los trabajos viales, hidráulicos y portuarios que el gobierno emprendiera, y la medicina rural para atender a la población de zonas campestres en donde los médicos ejercerían en lugares carentes
de hospitales, bibliotecas y medios de consulta, por lo que deberían
estar mejor preparados que los existentes en la época.
Un año después, el Reglamento de los consejos técnicos consultivos,
general y escolares del IPN, mantuvo, en materia educativa, los principales lineamientos del Reglamento Interior; sin embargo, le asignó a los
consejos la obligación de revisar y aprobar los planes, programas y
métodos de enseñanza de las diversas carreras que se impartían en el
Instituto, así como estudiar la conveniencia de establecer nuevas escuelas, carreras y cursos, y la de modificar los que así lo requirieran.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
En este Reglamento se incluyó, por primera vez, la obligación de los
consejos general y escolares de promover y fomentar la investigación
científica y la vinculación a través de un sistema de intercambio científico y docente con instituciones nacionales y extranjeras.
En la primera Ley Orgánica de 1949 se definió lo ya establecido para
la educación en los tres reglamentos anteriores: formar personas preparadas para la utilización y control de los factores que constituían el
medio natural y social. Al efecto se buscó la preparación de jóvenes y la
capacitación de obreros, la formación de subprofesionales, profesionales y la enseñanza de posgraduados para aplicar las ciencias, las técnicas
y las artes en beneficio de la colectividad, manteniendo a los estudiantes en íntimo contacto con la realidad nacional.
En esta primera Ley Orgánica, el licenciado Miguel Alemán Valdez, para
apoyar su programa de industrialización, le dio relevancia a las actividades de investigación, experimentación y planeación tendientes a cooperar en los aspectos técnico, social y económico que facilitaran el desenvolvimiento de la industria nacional, la salubridad y la conservación, fomento y utilización racional de los recursos naturales y humanos. Es importante destacar que en esta Ley se estableció la creación del profesor
de carrera, aunque no se incluyó ningún aspecto sobre vinculación.
La segunda Ley Orgánica continuó señalando obligaciones en materia
educativa y de investigación semejantes a las de la primera ley, también
la preparación de trabajadores especializados y la capacitación de obreros para formar profesionales y técnicos en los diversos grados, ciclos
y especialidades que requiriera el desarrollo del país.
En esta Ley se incluyó la obligación de fomentar el intercambio de
maestros, alumnos y egresados dentro y fuera del país para el perfeccionamiento de sus especialidades, con esto se dio impulso a la vinculación con el sector educativo.
Dicha Ley estableció, dentro de la organización, al Subdirector
Técnico del IPN responsable de coordinar todas las actividades educativas, incluyendo la enseñanza, investigación y vinculación.
21
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
El licenciado Adolfo López Mateos, en el Reglamento de la segunda
Ley Orgánica, definió, además, las responsabilidades de los directores de las escuelas y de los consejos técnicos consultivos general y
escolares en lo referente a educación.
En la tercera Ley Orgánica del IPN, expedida 18 años después de la
segunda por el licenciado Luis Echeverría Álvarez, se confirmaron los
niveles de educación que se debían impartir en el Instituto: media superior, licenciatura, maestría y doctorado en sus modalidades, escolar y
extraescolar, además se señalaba que eran para contribuir al desarrollo
y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural
de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana.
Con lo anterior, en esta Ley se confirmó que el Instituto dejaba de impartir el nivel prevocacional en acato al Decreto del 7 de marzo de 1969, en
el cual se dispuso que el IPN dejara de atender el ciclo prevocacional.
En esta Ley se dio gran importancia a la investigación científica y tecnológica, orientándola claramente a la mejor utilización de los recursos
naturales, humanos y materiales para beneficio directo de la población del país y para su desarrollo independiente, con justicia social.
Estableció que se deberían formar los profesionistas e investigadores
que demandara el país, además de desarrollar en los alumnos y egresados
un elevado sentido humanista de servicio y solidaridad social.
Recordó el deber de fomentar la preparación técnica y cultural de
los trabajadores y de mantener y ampliar el acceso de estudiantes de
escasos recursos a todos los bienes y servicios de la enseñanza técnica
y de investigación que impartiera el Instituto.
Se incluyó, por primera vez, la utilización de los medios masivos de
comunicación para la extensión de sus servicios educativos escolares y
extraescolares. También por primera vez se incluyó la obligación de
promover la creación de industrias y de servicios, tendientes a su propio
desarrollo y al de la comunidad.
22
En la Ley Orgánica de 1981 se mantuvieron los principios generales de
la tercera Ley Orgánica, señalándolos en la iniciativa de ley que envió al
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
Congreso de la Unión el licenciado José López Portillo, presidente de
México, explicando que en ella se conservaban los principios fundamentales con los que fue creado el IPN para democratizar la enseñanza, para
darle un carácter popular a la educación superior y para formar los técnicos al servicio del Estado, y así impulsar la economía del país.
En el texto de esta cuarta Ley se completó lo expresado en la tercera
Ley sobre la contribución del IPN, a través de la educación, al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural, agregándole el término “política”.
Le sigue dando la misma importancia a la investigación científica y
tecnológica que en la tercera Ley, conservándose los mismos objetivos
expresados con otras palabras. Se mantiene la obligación de preparar
técnicamente a los trabajadores, aunque suprime lo cultural. También
se mantuvo el acceso de estudiantes de escasos recursos al IPN.
Se complementaron en esta Ley los tipos de educación que en la
tercera se habían señalado: medio superior, licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar, agregando los cursos de capacitación técnica y de especialización. También se conservó
el establecimiento de opciones terminales previas a la conclusión de
cada tipo educativo, que permitiera al educando en cada nivel educativo, en cualquier tiempo, incorporarse al sistema productivo del país.
En esta Ley Orgánica se le dio un valor mayor a la vinculación, además de conservar el intercambio académico se extendió éste a los sectores público, social y privado, al incluir en sus atribuciones el prestar
servicios de asesoría a estos sectores para la solución de problemas
específicos. La vinculación con el sector productivo se consideró con
la promoción de la creación de industrias y servicios del sistema nacional de producción.
También se incluyó en esta cuarta Ley la utilización de los diversos
medios de comunicación masiva para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, tal como se tenía en
la tercera Ley, adicionándole la atribución de establecer sus propios
medios de comunicación.
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
23
E
5. Estructura orgánica y funcional
n 1936, cuando se formó el IPN, el Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial de la SEP (DETIC), coordinaba a las escuelas con estos tipos de enseñanza en toda la República por
medio de siete secciones del DETIC:
Sección
Sección
Sección
Sección
Sección
Sección
Sección
I.- De enseñanzas prevocacionales y vocacionales.
II.- De enseñanzas profesionales.
III.- De enseñanzas especiales.
IV.- De escuelas industriales “Hijos del Ejército”.
V.- Técnica de Cooperativismo.
VI.- Inspección Técnica Escolar.
VII.- Administrativo.
El IPN se integró con las escuelas de las secciones I y II. En la primera
sección se agruparon las prevocacionales y las vocacionales en las áreas
físico-matemáticas, económico-sociales y biológicas; en la segunda sección las escuelas profesionales de ciencias físico-matemáticas, económico-sociales, biológicas y químicas.
La SEP utilizaba al Consejo Técnico Consultivo Escolar (llamado departamental) como conducto para transmitir las disposiciones sobre
enseñanza al director del IPN y lo hacía responsable de su cumplimiento. También se utilizó el mismo conducto para hacer llegar a la SEP las
iniciativas de las diferentes escuelas que integraron el IPN, y que tendieran al perfeccionamiento de las enseñanzas que se impartían; estas iniciativas las formulaban los Consejo Técnicos Consultivos Escolares.
24
En estas condiciones, el ingeniero Juan de Dios Bátiz, jefe del DETIC,
no solamente coordinaba, sino dirigía las actividades del IPN y, por esta
situación, no fue necesario que durante el año de 1936 se nombrara
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
director. En 1937, cuando se designó al ingeniero Roberto Medellín
Ostos primer director del IPN, su nombramiento fue con el cargo de
jefe de Instituto. En 1938 fue nombrado el ingeniero Miguel Bernard
Perales con el mismo cargo de jefe de Instituto. En 1938, al expedir el
general Lázaro Cárdenas del Río
el Reglamento para la organización y funcionamiento de los
consejos técnicos, estableció la
estructura orgánica del IPN en
la que las escuelas técnicas de
segunda enseñanza, vocacionales y profesionales, así como las
especiales y las de artes y oficios, dentro y fuera del Distrito
Federal, legalmente estaban,
como ya se vio, bajo la directa
vigilancia tanto técnica como administrativa del jefe del DETIC.
En este Reglamento, la Dirección del IPN se consideró como
el conducto que mediaba entre
la jefatura del DETIC y las es- Ing. Roberto Medellín Ostos
cuelas bajo su dependencia, para todo lo relacionado con la enseñanza
que se impartía y, por lo tanto, también era el conducto entre el Consejo Técnico Departamental y el DETIC.
El Consejo Técnico Departamental lo presidía el jefe del DETIC y
estaba integrado por:
• El director del IPN.
• El jefe de la Oficina de Inspección Técnica Escolar.
• Un director de escuela profesional.
• Un director de escuela especial o de artes y oficios.
• Un director de escuela vocacional.
• Un director de escuela prevocacional.
• Tres profesores.
• Tres alumnos.
• Un secretario.
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
25
Se aprecia así que en el Consejo Técnico Departamental, los sectores
estudiantil (tres alumnos) y de profesores (tres profesores) representaban el 46%, debiendo pertenecer los primeros a la Federación Estudiantil de las Escuelas Técnicas y uno de los tres tenía que ser el secretario general de esa organización; por su parte, los tres profesores
deberían ser delegados de la Agrupación Sindical Magisterial del DETIC
y el secretario del consejo lo nombraba el jefe del DETIC de entre el
personal de ese departamento.
El Consejo Técnico del Departamento se citaba con el propósito
exclusivo de que el DETIC diera a conocer su opinión a directores,
profesores y alumnos, sobre lo que se consideraba necesario resolver,
teniendo voz en las discusiones pero no voto. Este Consejo General
era el elemento coordinador de los consejos técnicos escolares y el
conducto para transmitir las disposiciones en materia de enseñanza a
todas las escuelas y responsable de su cumplimiento.
El Consejo Técnico Departamental recibía las propuestas, sugerencias y proyectos de los consejos técnicos de las escuelas, de las especiales,
y de las de artes y oficios que constituían el IPN, en donde se estudiaban, y todas aquellas que eran aprobadas el Consejo las presentaba bien
estructuradas y documentadas al jefe del DETIC, quien señalaba lo procedente.
Los consejos técnicos escolares se integraban por el director y el
secretario del plantel; por tres profesores electos en asamblea general
del magisterio citado, debiendo pertenecer éstos al sindicato, con una
antigüedad mayor a cinco años; y por tres estudiantes regulares con
calificaciones superiores a siete en cada materia durante el año anterior,
debiendo ser uno de ellos el secretario general de la sociedad de alumnos, además deberían tener intachable conducta durante su tiempo de
estudiantes.
26
Las funciones de los consejos técnicos escolares consistían en cuidar
que las disposiciones de la SEP fueran debidamente interpretadas,
aplicadas y oportunamente cumplidas; proponer sugerencias, reformas y proyectos que condujeran al mejoramiento de la enseñanza;
solicitar becas para los alumnos que las merecieran por su conducta,
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
pobreza y aprovechamiento. Sin embargo, podían votar las disposiciones de la escuela cuando se opusieran a resoluciones del Consejo o
invadieran sus funciones; también podían solicitar el cese, remoción,
expulsión u otras sanciones de maestros y alumnos, previa exposición de motivos.
Con esta organización se formó el IPN.
En 1944, el general Manuel Ávila Camacho, en el Reglamento Provisional del IPN que expidió, reconoció que la situación en que se encontraba el Instituto derivaba, en primer lugar, de
los marcos jurídicos señalados para el trabajo
de las escuelas que lo
componían, fundados en
imitación de modelos
extraños que no se adaptaban a las condiciones
del país.
También observaba la
necesidad de que el IPN
orientara las enseñanzas Sesión del Consejo Técnico Consultivo
que impartía a la resolución de problemas nacionales, estableciendo una organización independiente de la SEP y establecía una administración integrada por la
Dirección del Instituto, la Secretaría General, una oficina de talleres,
prácticas y laboratorios, y tres departamentos: 1. Enseñanza físicomatemáticas, 2. Enseñanza médico-biológicas, y 3. Enseñanza económico-social.
En este Reglamento de 1944 se estableció que el Director del IPN
era el representante de la institución y trataría todos los asuntos relativos a la misma con las autoridades correspondientes de la SEP, en lugar
de ser sólo el conducto entre el DETIC y las escuelas, como se determinaban en el reglamento anterior.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
La coordinación de las actividades de las escuelas quedó dentro de la
responsabilidad del Secretario General.
En este Reglamento se señaló que la constitución y atribuciones del
Consejo Técnico Consultivo se tratarían en el reglamento de los consejos técnico-consultivo general y escolares del IPN, mismo que fue
expedido un año después por el propio general Manuel Ávila Camacho.
En él se apreciaron grandes cambios en relación al reglamento de
1938. El presidente era el Director General del IPN, cargo que apareció por primera vez en la reglamentación del IPN, el secretario era
el Subdirector, nombre que se le dio en lugar de Secretario General.
El Consejo adquirió el nombre de general en lugar del de departamental que tenía, con lo que se independizó de la ingerencia directa
de la DETIC.
Con estos antecedentes sobre la estructura orgánica y funcional del
Instituto, el licenciado Miguel Alemán Valdez expidió la primera Ley
Orgánica del IPN en 1949, cuando la Segunda Guerra Mundial había
terminado y se buscaba impulsar la industrialización de México con el
lema de “sustitución de importaciones”. En la iniciativa que el Presidente envió al Congreso de la Unión, consideraba que el Instituto podría
servir de firme apoyo al fomento y desarrollo del país, y como órgano
de Estado se ocuparía de la enseñanza técnica, extendiéndose su
normatividad a los tecnológicos estatales que se construyeran. Con
estos criterios se fijaron las normas técnicas de organización y funcionamiento que permitieron al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos
que regirían el servicio de la institución.
En esta Ley Orgánica se estableció que el Secretario de Educación
Pública nombraría al Director General, al Subdirector General, al Secretario General, al Subdirector Técnico y al Subdirector Administrativo.
El Consejo sería Técnico Consultivo y se integraría así:
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•
•
•
•
Director General.
Secretario General.
Subdirectores, General, Técnico y Administrativo.
Directores de las escuelas.
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
• Tres representantes de la Federación Nacional de
Estudiantes Técnicos.
• Un representante del Consejo Consultivo sobre Industrialización.*
* El Consejo Consultivo sobre Industrialización lo integraría el Secretario de Educación
Pública, quien lo presidiría, formándolo con representantes de empresas e instituciones industriales, económicas, culturales, profesionales y sociales del país.
Esta Ley de 1959 establecía que en el reglamento se darían a conocer
las atribuciones y funciones del Director General y demás funcionarios,
incluyendo los directores de escuela.
Sin embargo, no se elaboró el Reglamento de la primera Ley Orgánica, en su lugar, a los siete años, el licenciado Adolfo Ruiz Cortines expidió la segunda Ley Orgánica.
En esta Ley Orgánica de 1956, se estableció que la Dirección del
Instituto estaría integrada por una Dirección General, una Secretaría
General y las dos subdirecciones Técnica y Administrativa, por lo que
se eliminó al Subdirector General que expresaba la primera Ley Orgánica. Se le dio la facultad a la Dirección del IPN de proponerle a la SEP
la creación de las dependencias u organismos necesarios para la mejor realización de sus funciones.
En esta Ley se señaló que el Secretario de Educación Pública nombraría al Director General del Instituto, y a propuesta de él, al Secretario General y a los dos subdirectores, Técnico y Administrativo. Los
requisitos que debía llenar el Director General eran: ser mexicano por
nacimiento, tener título profesional, tener reconocida capacidad profesional y solvencia moral y tener como mínimo cinco años de titulado.
Se puede apreciar que no era requisito el haber egresado del Instituto.
En esta Ley se establecieron las atribuciones del Director General
consistentes en: representar legalmente al IPN, cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos, administrar los bienes del IPN, acordar
con las autoridades de la SEP, designar las comisiones que estimara conveniente, resolver las proposiciones que le sometieran las comisiones y
el Consejo, es decir, se le dieron por primera vez, todas las facultades
de director general. Además se establecieron las atribuciones del SeEL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
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cretario General: suplir en sus inasistencias temporales al Director General y auxiliarlo en las labores técnicas y administrativas; las del
Subdirector Técnico: coordinar todas las actividades de la enseñanza y
de la investigación; y las del Subdirector Administrativo sobre presupuesto, contabilidad, adquisiciones, activos fijos y manejo del personal
docente, técnico y administrativo.
En esta Ley Orgánica se definieron como órganos consultivos, el
Consejo Técnico Consultivo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. El primero se integraría por el Director General, los
directores de las escuelas y un representante maestro y otro alumno
por cada uno de los ciclos de enseñanza. La Ley indicaba que el funcionamiento, la organización y todo lo relativo al Consejo General y los de
las escuelas se fijaría en el reglamento de la Ley.
El licenciado Adolfo
López Mateos, en 1959,
expidió el reglamento de la
Ley Orgánica de 1956, en
él se estableció que además
del Director General, el Secretario General y los dos
subdirectores, Técnico y
Administrativo, serían autoridades los jefes de departamento, los directores de
las escuelas y los de los centros de investigación. Se
estableció en tres años el
tiempo que el Director GeLic. Adolfo López Mateos
neral podría durar en el cargo, salvo contingencias que
se lo impidieran: remoción, renuncia, incapacidad, fallecimiento, etc.
Además, se estableció que podría ser renovado en el cargo únicamente
por un nuevo periodo, cuando así lo decidiera el Secretario de Educación Pública.
30
En este reglamento se especificó que para ejercer las funciones que
le señalaba la Ley, el Director General podría convocar y presidir las
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
sesiones del Consejo Técnico Consultivo General; acordar con las otras
autoridades del Instituto lo relativo a su área; tendría facultades para
designar, cambiar o remover al personal docente, técnico y administrativo, y expedir los certificados y diplomas, asimismo someter a la firma
del Secretario de Educación Pública los títulos que otorgara el IPN.
En el Reglamento de 1959 se definieron las atribuciones del Secretario General, las cuales fueron: redactar los informes requeridos para el
informe anual, ordenar y coordinar las funciones del personal administrativo y docente, acordar con las otras autoridades del Instituto y
visitar las escuelas y los centros de investigación para informar al Director General, y repartir a las escuelas y centros de investigación el
material y equipo para la enseñanza; también se reglamentaron las funciones de los subdirectores técnico y administrativo.
Se establecieron las funciones del Consejo General Consultivo para
servir de órgano de consulta de la Dirección General en la organización
y funcionamiento técnico y docente del Instituto; en la formulación de
planes y programas, y en los asuntos que afectaran la disciplina y el
orden del Instituto. También se formaron tres comisiones permanentes: de Honor, Planes de Estudio y Programas, y Becas.
En el reglamento se establecieron facultades y obligaciones a los consejos técnicos consultivos de las escuelas, semejantes a los del Consejo
Técnico General, pero presididos por los directores de las escuelas.
El licenciado Luis Echeverría Álvarez expidió la Ley Orgánica de
1974, en la que se cambió la organización del IPN, se incrementó el
personal directivo, se conservaron las figuras de Director General y
Secretario General, pero desaparecieron las subdirecciones técnica
y administrativa y se crearon seis direcciones: administrativa, servicios
escolares, estudios profesionales; graduados y de investigación científica y tecnológica; servicio social y promoción profesional, y de difusión
cultural. Con esta organización se le dio mucha importancia al servicio
social y a la cultura.
Esta Ley señalaba que el Director General sería nombrado por el
Secretario de Educación Pública y las características que debía cubrir
eran semejantes a las que especificaba la Ley de 1959, agregando que
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
31
tenía que ser mayor de 30 años y que el título debería corresponder a
una licenciatura cursada en el IPN. A partir de la expedición de esta Ley,
los directores generales serían únicamente egresados del Instituto.
En esta Ley se consolidó la figura de Director General, quien propondría al Secretario de Educación a quienes debían ocupar los puestos
de Secretario General y las seis direcciones. Al Secretario General se le
asignaron funciones semejantes a las de la Ley anterior.
Se señaló en esta Ley, por vez primera, que el trámite de los asuntos
legales del Instituto estaría a cargo de un asesor jurídico que sería nombrado por el Director General.
En esta Ley se incluyó que el IPN promovería la constitución de misiones, asociaciones y patronatos que coordinaran la participación de organismos tanto oficiales como privados para la realización de su objetivo.
32
Los consejos adquirieron el nombre de Consejo General Consultivo
y consejos técnicos consultivos de las escuelas. El Consejo General
Consultivo se integró, además del Director General y el Secretario
General, por los titulares de las seis direcciones, los directores de las
escuelas, dos profesores y dos alumnos por cada una de las divisiones
que formaban las direcciones de educación superior y de educación
media superior, y un profesor y un alumno de la Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica; se incrementaron así los
integrantes de este Consejo General Consultivo; las funciones eran semejantes al de 1959, y también podrían acudir maestros egresados del Instituto, así como profesionales
distinguidos de instituciones de reconocido prestigio. Las funciones del Consejo General Consultivo
eran de asesoría en los proyectos de planes y programas de estudio, de iniciativa en normas de carácter
Estudio de Canal 11
EL IPN
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técnico, educativo y administrativo; y de resolución de asuntos que le
presentara la Dirección General cuando fueran afectadas la disciplina y
el orden del IPN.
En 1981, el licenciado José López Portillo expidió la cuarta Ley Orgánica del IPN, vigente a la fecha, la cual permite tener una administración
flexible, ya que otorga al IPN la atribución de adoptar la organización
administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo a los
lineamientos generales en ella contenidos.
Además, otorga al Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo, la facultad de establecer las bases permanentes en el
Reglamento Interno del IPN para la acreditación de los representantes
profesores y alumnos.
En esta Ley se conservan los requisitos de la Ley de 1971 para ser
director general, adicionándole que debe estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la institución y se establece que será
designado por el Presidente de la República en lugar del Secretario de
Educación Pública, y este último designará al Secretario General a propuesta del Director General, quien después de consultar al titular de la
SEP designará a los secretarios de área.
En esta Ley se incrementa sustancialmente la administración, pues
además del Director General y el Secretario General, se crean las
secretarías de área, las direcciones se transforman en áreas de coordinación, y en las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, además del director, se establecen las subdirecciones académica, técnica y administrativa.
Se establece en esta Ley, como órganos de apoyo dependientes del
Instituto, a la Estación de Televisión XEIPN Canal 11 y el Centro Nacional de Cálculo. Asimismo, se formalizaron las funciones y objetivos de
los organismos auxiliares del Instituto, el Centro de Investigación y de
Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV), la Comisión de Operación
y Fomento de Actividades Académicas del IPN (COFAA) y el Patronato
de Obras e Instalaciones del IPN (POI), los cuales coadyuvarán a la
mejor realización de las finalidades del Instituto, creándose por tal motivo como organismos descentralizados.
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
33
La Ley le da al Instituto autonomía académica y administrativa, y para
la realización de cambios en la reglamentación se requiere consultar al
Consejo General Consultivo.
Aparecen dos figuras de gran importancia: el Abogado General y
el Presidente del Decanato. Al respecto, en la iniciativa del licenciado López Portillo señala “… para integrar convenientemente la organización y funcionamiento del Instituto se consideró necesaria la
existencia del área jurídica a cargo de un abogado general, quien
tendrá dentro de sus funciones los servicios de consulta y asesoría
legales, así como de legislación educativa y su compilación.
“De la misma manera, se ponderó la necesidad de que el Instituto
aprovechara los conocimientos de los profesores que por su mayor
antigüedad hubieran sido elegidos decanos por los consejos técnicos
consultivos escolares y que, de entre ellos el Director General designara al Presidente del Decanato, quien además de coordinar a los decanos, tendrá como funciones específicas enriquecer el archivo histórico
y difundir el pensamiento y objetivos del Instituto.”
Esta Ley le asignó al Abogado General representar al IPN ante toda
clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el
Director General.
Por su parte, se establece que sean los consejos técnicos consultivos
escolares (CTCE) quienes elijan, de entre los profesores de mayor antigüedad (no al más antiguo), a los decanos de cada una de las escuelas,
centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto (ECU).
De éstos, el Director General designará al Presidente del Decanato,
quien presidirá las reuniones de los decanos, los cuales en su oportunidad presidirán los CTCE para elegir una terna de profesores que propondrán al Director General para la designación del director de las ECU;
además, los decanos auxiliarán al Presidente del Decanato en la promoción y realización de estudios históricos para contribuir a la difusión del
pensamiento, filosofía y objetivos del IPN, en la formación y conservación del archivo histórico del Instituto, así como en las diversas funciones que le sean asignadas al Presidente del Decanato.
34
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
En esta Ley, el Consejo General Consultivo (CGC) se incrementa
en la misma proporción que la administración del Instituto, pues lo
integran:
• El Director General.
• El Secretario General.
• Los secretarios de área.
• Los directores de coordinación.
• El Abogado General.
• El Presidente del Decanato.
• Los directores de las ECU.
• Un profesor por cada una de las ECU.
• Tres alumnos por cada una de las ramas del conocimiento de enseñanza media superior, superior y posgrado.
• Los directores de los órganos de apoyo XEIPN Canal 11 y
CENAC.
• Los secretarios ejecutivos de los organismos auxiliares,
CINVESTAV, COFAA y POI.
• Un representante de cada una de las secciones sindicales de docentes y de no docentes.
Las funciones del CGC son semejantes a las que consideraba la Ley
Orgánica de 1974.
Los consejos técnicos consultivos escolares, indica, serán conformados por:
• El Director de la ECU.
• Los tres subdirectores.
• Los jefes de división o de departamento académico, incluyendo a
la Sección de Graduados.
• Dos profesores y dos alumnos por cada departamento académico
o división, y la Sección de Graduados, y
• Un representante de cada uno de los comités ejecutivos
delegacionales.
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EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
En la Ley Orgánica de 1981 se plasman una serie de cambios determinantes para el IPN, al que si bien se le considera un órgano
desconcentrado de la SEP, cuya orientación general corresponde al Estado, en cada artículo se manifiesta su independencia tanto en lo académico como en lo administrativo. Dicha independencia se refleja en cada
una de las funciones asignadas al Director General y en las competencias tanto del Consejo General Consultivo como de los consejos técnicos consultivos escolares.
36
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
6. Patrimonio del IPN
Unidad Profesional Adolfo López Mateos
C
uando se formó el IPN, en 1936, dependía directamente del
Jefe del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial, y en el primer ordenamiento jurídico que tuvo en
1938, el Reglamento para la organización y funcionamiento
de los consejos técnicos, no se hacía mención del patrimonio del Instituto.
En estos primeros años, después de su creación, los bienes patrimoniales que poseía el Instituto fueron producto de lo que las escuelas
incorporadas y las de reciente creación aportaban, y se encontraban
protegidas jurídicamente por la Ley de Nacionalización y la Ley de ExEL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
37
propiación que recién
habían entrado en vigor.
Lo que hacía innecesaria
una normatividad específica.
Escuela Superior
En el Reglamento Provisional de 1944, se definió que el Instituto
emplearía los fondos que
provinieran de donativos, cuotas de inscripción, derechos de exámenes y los productos
de Turismo
de los talleres y laboratorios para el mejoramiento del instrumental, de las instalaciones, de
las bibliotecas y en la adquisición de útiles y enseres. Sin ser mencionado, se entendía que éste era patrimonio del IPN, pues lo manejaría la
Dirección Administrativa.
Las cuotas que los alumnos debían pagar se establecieron en el artículo 14, por lo que cuando se creó el IPN, la educación no era gratuita
ya que si no se cubrían no se les entregaba credencial ni tenían derecho
a presentar examen. De las cuotas, el Instituto recibía sólo el 50% y la
otra parte era para la Federación de Estudiantes Técnicos.
En la primera Ley Orgánica de 1949, el artículo 14 establecía que el
Instituto dispondría de los siguientes bienes: “las cantidades que asigne
la SEP en su presupuesto; los edificios, muebles, enseres, instrumentos, equipos y maquinaria que en la actualidad posea y los que obtenga
por conducto de la SEP o por cualquier título; las cantidades que por
cooperación u otros conceptos se obtengan de los alumnos, de particulares o de otras instituciones”.
38
Sin embargo, no le otorgaba autonomía administrativa, pues mediante resolución de la SEP se podría constituir un patronato que administrara las cuotas y aportaciones de los alumnos y los recursos obtenidos
por donativos y por servicios realizados en talleres y laboratorios.
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
Para la Ley Orgánica de 1956 se le dio al Director General la facultad
de administrar los bienes del Instituto, y aunque señalaba que consistían
en las cantidades que le asignaba anualmente la SEP y los bienes que se
poseían, se agregaban a los que por cualquier título adquiriera en el
futuro.
En la Ley Orgánica de 1974 se definió como facultad y obligación del
Director General, administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto,
siendo éste las cantidades que se le asignaran en el presupuesto anual
de egresos de la Federación; los ingresos que obtuviera por los servicios que prestara; las donaciones que recibiera, y los bienes que ya
tenía más los que se designaran a su servicio.
La Ley Orgánica de 1981, que en principio considera el mismo patrimonio para el Instituto que en la Ley de 1974, al establecerse que sea el
IPN un órgano desconcentrado de la SEP, en el año 2001 se le aplicó la
normatividad de las direcciones generales desconcentradas de una Secretaría de Estado, por lo que todos los ingresos por servicios y
donaciones, deberían ingresar a la Secretaría de Hacienda, quien determinaría su destino. En el caso del IPN, esta disposición va en contra de
su Ley Orgánica, ya que ésta los considera bienes patrimoniales.
Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía
EL IPN
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Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
39
A
7. Relaciones de los profesores y
estudiantes con el IPN
l formarse el IPN, en 1936, como una parte del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial
(DETIC) se formó el Consejo Técnico General del DETIC,
presidido por el jefe de dicho departamento. En el reglamento de 1938 se definió la organización y funcionamiento tanto del Consejo Técnico General como de los consejos técnicos
escolares. El general contaba con tres profesores y tres alumnos entre
las 13 personas que lo integraban. Siguiendo la tendencia de la época,
los profesores serían delegados de la Agrupación Sindical Magisterial
del DETIC, y los alumnos delegados de la Federación Estudiantil de Escuelas Técnicas,
debiendo ser uno de ellos el
presidente.
A los profesores se les asignó la tarea de mantener las
ideas fundamentales que motivaron la creación del IPN y
de orientar sus enseñanzas en
preparar a los estudiantes a
contribuir al bienestar y progreso de la comunidad mexicana; por lo que se debían interesar por la vida del país, por
sus necesidades y medios para
satisfacerlas, y por los problemas que conmovían la conciencia pública. Así, los maes-
40
EL IPN
A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS
Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES
tros deberían hacer un análisis de las cualidades y aptitudes de cada
alumno y de los progresos de todo el grupo a su cargo.
Los estudiantes debían cooperar en la responsabilidad de la obra colectiva por realizar en su escuela, anticipándose a situaciones que más
tarde deberían enfrentar. La responsabilidad que adquirían no debería
representar una carga, por el contrario, sentirían orgullo al realizarla.
En los consejos técnicos los alumnos tendrían representación directa
y legal, y sus delegados podrían llevar el sentir y la opinión de sus representados en todo lo que correspondiera a disciplina, moral y enseñanzas que se impartieran.
Los consejos técnicos escolares los presidía el director de la escuela
y contaba, además, con 13 integrantes, tres de los cuales eran profesores de la agrupación sindical magisterial del DETIC y tres alumnos delegados de la Federación Estudiantil de Escuelas Técnicas, debiendo ser
uno de ellos el secretario general de la sociedad de alumnos de la escuela.
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En el Reglamento Provisional de
1944 se señalaba
que el personal
docente en cada
una de las escuelas del Instituto
podría formar
asociaciones y
nombrar representantes para
tratar solamente
asuntos de carácter técnico y pedagógico con las autoridades correspondientes, pues la
defensa de sus intereses serían tratados por el sindicato nacional que
tuviera el reconocimiento legal de la SEP.
En este reglamento provisional los alumnos de las escuelas podrían
constituir asociaciones y reunir éstas en una federación. Señalaba, además, que no se reconocería más de una asociación de alumnos por
escuela y en el Instituto no más de una federación de alumnos, ni más
de una federación de asociaciones. Se les daba personalidad oficial a los
representantes de las asociaciones así como a la federación para tratar
con los jefes de departamento y las autoridades superiores del Instituto, los asuntos que les concernieran.
Es muy importante lo que se estableció en este reglamento en el
sentido de que ni las asociaciones de alumnos ni la federación podían
afiliarse a algún sindicato obrero o asociación gremial.
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En el reglamento de los consejos técnicos consultivos general y escolares
de 1945, se estableció la composición de estos consejos, correspondiéndoles a los estudiantes tener un representante del ciclo profesional por cada una
de las ramas de enseñanza; uno por la rama de cursos subprofesionales y
otro por la rama de capacitación técnica para trabajadores. Los profesores
tendrían los mismos representantes que los estudiantes, más un representante de escuela vocacional por cada rama de enseñanza y un representante
por cada una de las ramas de investigación científica.
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Los consejeros maestros los designaría el Secretario de Educación
Pública de ternas elegidas en asambleas generales de maestros, guiadas
por la sección sindical, a excepción de los consejeros investigadores
que serían electos en asambleas de investigadores de la rama correspondiente.
Los consejeros alumnos
serían electos en asamblea
del Comité Ejecutivo de la
Federación de Escuelas
Técnicas y Profesionales de
dos candidatos elegidos en
asambleas generales convocadas y presididas por la
Federación de Estudiantes
Técnicos para el Consejo General y para los consejos técnicos escolares
convocados por la misma
federación, participando las
sociedades de alumnos de las escuelas correspondientes.
La participación que tendrían maestros y estudiantes en los consejos técnicos consultivos general y escolares, sería coordinada por el
sindicato de maestros reconocido por la SEP y por la Federación de
Escuelas Técnicas y Profesionales, respectivamente.
Los movimientos estudiantiles iniciados en 1942 para solicitar al
gobierno el reconocimiento oficial del Instituto, dieron origen a que
el presidente Miguel Alemán Valdez expidiera su primera Ley Orgánica el 31 de diciembre de 1949 y se publicara en el Diario Oficial el 1
de enero de 1950. En esta Ley, las relaciones de los maestros y alumnos no fueron señaladas, pues solamente se mencionaba que para la
constitución del Consejo Técnico Consultivo, tendría la Federación
de Estudiantes Técnicos a tres representantes, sin hacer alusión de la
manera que serían representados los maestros, ya que la integración
y funcionamiento de los consejos se abordarían en el Reglamento,
mismo que no se hizo o no se publicó en el Diario Oficial.
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Las relaciones de los maestros y los estudiantes con el IPN en la
Ley de 1956 influyeron en la integración del Consejo Técnico Consultivo General, en el artículo 14 se estableció que se tendría un representante de los maestros y uno de los alumnos por cada uno de los
ciclos de enseñanza. Además, en el artículo 20 se señalaba que las
organizaciones estudiantiles sólo tendrían relaciones con las autoridades para la realización de eventos con fines sociales, culturales y deportivos.
En el reglamento de esta Ley, expedida en 1959, el licenciado Adolfo López Mateos señaló cómo hacer los nombramientos de los docentes y las facultades y obligaciones de los mismos sobre: la conducta, su asistencia, el ajuste estricto de la enseñanza a los planes de
estudio; conservación del mobiliario, equipo y material didáctico; el
registro de asistencia de los estudiantes, el control de las calificaciones, la vida académica con otros maestros, y el mantenimiento de la
disciplina en la escuela.
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A los alumnos se les impedía desempeñar puestos o comisiones
remuneradas dentro del Instituto y se señalaron los requisitos de insEL IPN
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cripción. Para lograr ésta, deberían protestar por escrito honrar a la
institución, observar buena conducta, cumplir con sus compromisos
académicos y administrativos, respetar los reglamentos y la libertad
de expresión de que disfrutaban, y requerían de un permiso para realizar reuniones en el Instituto; asimismo se señalaba que se podrían
organizar en cualquier tipo de asociaciones y las autoridades mantendrían con ellos las mismas relaciones para fines culturales, deportivos
y sociales, pero no se podrían utilizar para hacer trámites académicos ni administrativos.
En este Reglamento se definieron las sanciones que se aplicarían a
los docentes y a los estudiantes por faltas cometidas, a los primeros
de conformidad a lo establecido en el Reglamento de las Comisiones
Generales de Trabajo de la SEP, y a los estudiantes por medio de la
Comisión de Honor.
En la Ley Orgánica de 1974 se señalaba que las relaciones de trabajo entre el IPN y sus servidores se regirían por la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. Las asociaciones de alumnos serían organizadas democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinaran y serían independientes de los órganos del Instituto.
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Esta Ley indicaba que formarían parte del Consejo General Consultivo dos profesores y dos alumnos por cada una de las divisiones de
las direcciones de estudios profesionales y de estudios de nivel medio superior; además se tendría un profesor y un estudiante de la
Dirección de Graduados.
En la Ley Orgánica de 1981, se mantiene al personal del Instituto
sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, especificando que será reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por su parte, las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto.
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En esta última Ley, los docentes y los estudiantes podrán: opinar
sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico; presentar proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo; conocer y acordar proyecto de planes y programas académicos, y resolver asuntos cuando afecten la disciplina y el
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orden del Instituto, a través de los representantes en los consejos,
General Consultivo y técnicos consultivos escolares, en donde estarán representados por dos profesores y dos estudiantes por cada
división o departamento académico y por la Sección de Graduados;
además, los docentes contarán con un representante designado por
el comité delegacional correspondiente.
Es conveniente señalar que los cambios de las relaciones laborales
reflejados en las leyes orgánicas, tienen alguna relación con la actividad política y sindical de los trabajadores al servicio del Estado.
En los consejos técnicos consultivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, estarán representados por
dos maestros y dos estudiantes por cada una de las especialidades
que se impartan en las ECU; además se tendrá un representante del
comité ejecutivo delegacional correspondiente.
En el Reglamento Interno de esta Ley emitida en 1983, se definen
los derechos y obligaciones de los maestros y de los estudiantes.
Para los primeros se definen los requisitos de ingreso; las obligaciones laborales; las funciones de docentes, de académico y de investigador; el apoyo a las autoridades para mantener el orden, la disciplina
y la conservación de los bienes muebles e inmuebles, y la participación en
la difusión de las actividades culturales, recreativas y deportivas. Sobre
los alumnos se definen: el ingreso y reinscripción, la escolaridad, las
características de alumnos regulares e irregulares, los derechos que
tienen para recibir educación, hacer uso adecuado de las instalaciones y servicios con que cuenten las ECU, formar parte de los consejos técnicos consultivos escolares y del Consejo General Consultivo; las obligaciones de los estudiantes sobre el conocimiento de la
Ley Orgánica y su reglamento, la asistencia a clases, portar su identificación, su comportamiento, el respeto a los miembros de la comunidad de
su ECU, y cuidar los muebles e inmuebles de la institución.
En este reglamento se establecen los castigos para los estudiantes
que violen alguna disposición a lo establecido, consistiendo estos castigos, de acuerdo a la gravedad de la acción, en: amonestación, nota
mala en su expediente escolar, suspensión de cursar una materia hasta
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por una semana, con una nota mala en su expediente; baja en la asignatura, cancelación de beca, reposición o pago de algún daño hecho a
bienes del Instituto, baja temporal por un semestre, baja por un año
y baja definitiva.
En el Reglamento Interno de la Ley Orgánica de 1981, expedido en
1998, lo concerniente a los maestros y alumnos se considera semejante a lo estipulado en el Reglamento de 1983. En el caso de las
sanciones a los estudiantes por faltas cometidas, con relación al reglamento anterior, se elimina la reposición del bien dañado.
Con esta publicación, los decanos que integran el Decanato, contribuyen en la difusión del conocimiento de la evolución histórica del Instituto Politécnico Nacional, ofreciendo al lector el análisis de los
ordenamientos jurídicos con los que se ha gobernado desde su creación, aspecto poco estudiado hasta la fecha.
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