IPN LEYES ORGANICAS.p65 - Decanato
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IPN LEYES ORGANICAS.p65 - Decanato
INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL ACONTECIMIENTOS 4 PRESIDENCIA DEL DECANATO dentidad I POLITÉCNICA PUBLICACIONES DE DIVULGACIÓN HISTÓRICA El IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGL AMENTOS FUNDAMENTALES Instituto Politécnico Nacional Presidencia del Decanato 1 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES DIRECTORIO COMISIÓN DE DECANOS Instituto PPolitécnico olitécnico Nacional José Enrique Villa Rivera Director General Efrén PParada arada Arias Secretario General José Madrid Flores Secretario Académico Manuel Quintero Quintero Secretario de Apoyo Académico Jesús Ávila Galinzoga Ma. Isabel Álvarez Duncan Modesto Cárdenas García Francisco Rivera Alveláis Samuel Dorantes Álvarez Carlos Guzmán Cuervo Miguel Ángel Rodríguez Zuno Raúl Illán Gómez Colaboradora Mercedes Díaz Romero Víctor Manuel López López Secretario de Extensión y Difusión Mario Alberto Rodríguez Casas Secretario Técnico Raúl Sánchez Ángeles Secretario de Administración Identidad Politécnica Cuadernos de divulgación histórica de la Presidencia del Decanato Serie Acontecimientos Núm. 4 Jesús Ávila Galinzoga Presidente del Decanato Corrección de estilo Miguel Ángel Tenorio Trejo Diseño Francisco Javier Juárez Barrera Oficinas Unidad Profesional “Lázaro Cárdenas” Prolong. Carpio y Lauro Aguirre s/n Col. Sto. Tomás. CP 11340 Tel. 5729-6300 exts. 63017 y 63018 2 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES ÍNDICE PRESENTACIÓN 5 INTRODUCCIÓN 6 1. Reglamentos y leyes orgánicas del IPN 9 2. Evolución del carácter jurídico del IPN 11 3. Finalidades del IPN 13 4. Actividades académicas 19 5. Estructura orgánica y funcional 24 6. Patrimonio del IPN 37 7. Relaciones de los profesores y estudiantes con el IPN 40 3 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 4 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES PRESENTACIÓN L a Presidencia del Decanato, con los decanos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del IPN, realiza proyectos de investigación histórica con objeto de cumplir con la función que le señala la Ley Orgánica para contribuir a la difusión del pensamiento, filosofía y objetivos del Instituto. Una manera adecuada de hacerlo, es por medio de las publicaciones de divulgación histórica, editadas dentro del marco de la Identidad Politécnica, ofreciendo en esta ocasión el trabajo realizado por una comisión de decanos integrada para este objetivo, coordinada por el presidente del Decanato. El proyecto de investigación histórica se denominó El IPN a través de sus leyes orgánicas y reglamentos fundamentales, y forma parte de la serie Acontecimientos. El trabajo obtenido, que se pone a disposición de la comunidad politécnica, resultó muy interesante porque se utilizaron principalmente los ordenamientos jurídicos que normaron las actividades del IPN, casi desde su creación hasta la elaboración del reglamento interno vigente, dejando algunos conocimientos no trabajados en otras publicaciones de la historia del Instituto Politécnico Nacional. Ing. Jesús Ávila Galinzoga 5 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES INTRODUCCIÓN E l análisis del Instituto Politécnico Nacional (IPN), con base en las leyes orgánicas que ha tenido, es una forma interesante y novedosa de ver la evolución de la institución. Para realizar este ambicioso proyecto, por indicaciones del Dr. José Enrique Villa Rivera, director general del Instituto, se formó una comisión de maestros decanos, cuyos integrantes son: • • • • • • • • • 6 Ing. Jesús Ávila Galinzoga Presidente del Decanato Lic. Ma. Isabel Álvarez Duncan CECyT 9 Juan de Dios Bátiz M. en C. Modesto Cárdenas García Escuela Superior de Física y Matemáticas (ESFM) M. en D. Francisco Rivera Alveláis Escuela Superior de Comercio y Administración U. Sto. Tomás (ESCA) Dr. Samuel Dorantes Álvarez Unidad Profesional Interdisciplinaria de Biotecnología (UPIBI) Dr. Carlos Guzmán Cuervo Escuela Superior de Medicina (ESM) M. en C. Miguel Ángel Rodríguez Zuno Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica U. Culhuacán (ESIME) Ing. Arq. Raúl Illán Gómez Escuela Superior de Ingeniería y Arquitectura U. Tecamachalco (ESIA) Lic. Mercedes Díaz Romero Coordinación de Decanos EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES Se revisaron las cuatro leyes orgánicas publicadas y se encontró que cubrían un periodo del 31 de diciembre de 1949 al 21 de diciembre de 1981. Por ser importante analizar desde el año de 1936, cuando se creó el IPN, a 1981 en que se expidió la cuarta Ley Orgánica, se utilizaron los reglamentos de los consejos técnicos del IPN y los reglamentos de las leyes orgánicas del Instituto para tener mayores elementos de juicio para el trabajo, siendo en conjunto los siguientes ordenamientos jurídicos que se utilizaron: Ordenamiento jurídico del IPN Reglamento de los consejos técnicos Fecha de expedición 2 de septiembre de 1938 Fecha de publicación en el Diario Oficial 8 de diciembre de 1938 Reglamento provisional 27 de enero de 1944 Reglamento de los consejos técnicos 27 de noviembre de 1945 18 de diciembre de 1945 Ley Orgánica 31 de diciembre de 1949 2 de enero de 1950 Ley Orgánica 31 de diciembre de 1956 31 de diciembre de 1956 Reglamento 9 de marzo de 1959 17 de febrero de 1944 10 de marzo de 1959 Ley Orgánica 13 de diciembre de 1974 16 de diciembre de 1974 Ley Orgánica 15 de diciembre de 1981 29 de diciembre de 1981 Reglamento Interno 12 de agosto de 1983 Agosto de 1983* Reglamento Interno 19 de octubre de 1998 30 de noviembre de 1998* * Reglamentos publicados en la Gaceta Politécnica. 7 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES El análisis de estos diez ordenamientos jurídicos se realizó con base en el desarrollo de 14 líneas de la manera siguiente: Línea de análisis 1. Carácter Jurídico del IPN 2. Misión del IPN 3. Finalidades del IPN (dos análisis diferentes) 4. Orientación de los estudiantes 5. Del patrimonio del IPN 6. Estructura orgánica 7. Funciones del director general 8. Funciones de los otros funcionarios 9. Consejo General Consultivo 10. Consejos técnicos consultivos escolares 11. Relaciones laborales 12. Relación con las asociaciones de alumnos 13. Enseñanza 14. Investigación Responsable integrante de la comisión Francisco Rivera Alveláis Modesto Cárdenas García Miguel Ángel Rodríguez Zuno y Modesto Cárdenas García Miguel Ángel Rodríguez Zuno Samuel Dorantes Álvarez Mercedes Díaz Romero María Isabel Álvarez Duncan María Isabel Álvarez Duncan María Isabel Álvarez Duncan María Isabel Álvarez Duncan Samuel Dorantes Álvarez Carlos Guzmán Cuervo Jesús Ávila Galinzoga Jesús Ávila Galinzoga Con los trabajos elaborados por la comisión, el Ing. Jesús Ávila Galinzoga coordinó la organización del material preparado y redactó el anteproyecto que presentó a los integrantes de la comisión, para que éstos dieran sus puntos de vista y propusieran modificaciones si lo consideraban necesario. El proyecto final fue presentado al cuerpo de maestros decanos, quienes a su vez hicieron las observaciones que consideraron convenientes antes de aprobar el presente trabajo efectuado por este cuerpo colegiado. 8 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 1. Reglamentos y leyes orgánicas del IPN L os diferentes reglamentos y leyes orgánicas con los que el IPN normó su operación, tuvieron los siguientes orígenes: Al iniciar los trabajos en enero de 1936, el IPN se apoyó en normas establecidas por la SEP en el Reglamento del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial (DETIC), cuyo jefe era el ingeniero Juan de Dios Bátiz. Dos años después se estableció el Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos del IPN, promulgado por el C. Presidente de la República, General Lázaro Cárdenas del Río, el 2 de Ing. Juan de Dios Bátiz. septiembre de 1938, a través del cual se dieron lineamientos para la organización del trabajo y se le marcaron finalidades al IPN. El 27 de enero de 1944, el C. Presidente de la República, Manuel Ávila Camacho, por acuerdo, dispuso que la SEP implantara el Reglamento Provisional del IPN. Un año después, el C. Manuel Ávila Camacho expidió el 17 de febrero de 1945 el Reglamento de los Consejos Técnicos, Consultivo GeneEL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 9 ral y Escolares del IPN, cumpliendo lo establecido en el Reglamento Provisional de 1944. La primera Ley Orgánica del IPN la promulgó el C. Presidente de la República, Lic. Miguel Alemán Valdez, por decreto firmado el 31 de diciembre de 1949, con lo que se satisfacía la demanda de la comunidad politécnica. El 31 de diciembre de 1956, el C. Presidente de la República, Adolfo Ruiz Cortines, por decreto del H. Congreso de la Unión, expidió la segunda Ley Orgánica del IPN. El 9 de marzo de 1959, con objeto de reglamentar la Ley Orgánica del IPN de 1956, el C. Presidente de la República, Adolfo López Mateos, expidió el Reglamento del IPN, ofreciendo las disposiciones necesarias para normar las actividades administrativas y académicas del Instituto. El 13 de diciembre de 1974, el C. Presidente de la República, Luis Echeverría Álvarez, con base en un decreto específico del H. Congreso de la Unión, expidió la tercera Ley Orgánica del IPN. El 21 de diciembre de 1981, el Presidente de la República, C. José López Portillo, expidió por decreto la cuarta Ley Orgánica del IPN, después de arduos trabajos realizados por los integrantes del Consejo General Consultivo en ese momento. El 12 de agosto de 1983, el director general del IPN, ingeniero Manuel Garza Caballero, estructuró el Reglamento Interno del IPN, para lo cual se basó en la Ley Orgánica del IPN de 1981, artículos 4, 26 y 30, así como en el artículo 26 del Reglamento Interior de la SEP. El 30 de noviembre de 1998, el director general del IPN, ingeniero Diódoro Guerra Rodríguez, emitió el segundo Reglamento Interno de la Ley Orgánica de 1981. 10 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 2. Evolución del carácter jurídico del IPN P ara definir el carácter jurídico del IPN es necesario conocer el significado del Estado mexicano. Desde la consumación de la Independencia el 27 de septiembre de 1821, emergió el país como un Estado en el contexto internacional por contar con los cinco elementos constitutivos: 1) Pueblo, conglomerado humano, 2) Territorio, porción de terreno en donde se asienta, 3) Gobierno, autoridad propia, 4) Soberanía, autonomía en lo interior e independencia en lo exterior, y 5) Orden jurídico, sistema propio de normas. El tipo de estado de México corresponde a un estado plural, al asumir el federalismo como modelo formal de vinculación de los estados libres y soberanos en que se erigieron las provincias del Virrey de la Nueva España al independizarse. A partir de este acontecimiento, por ser un Estado federal se generaron dos niveles de gobierno, el de todo el país llamado Gobierno Federal y el de los ahora 31 estados de la República llamados gobiernos estatales. Después de la Constitución de 1917, surgieron los municipios, que son el tercer nivel de gobierno. De lo establecido en la Constitución de 1917 el Gobierno Federal se ejerce por poderes u órganos gubernamentales: Legislativo, integrado por el Congreso de la Unión con las Cámaras de Diputados y Senadores; Ejecutivo, por el Presidente de la República; y el Judicial, formado por la Suprema Corte de Justicia, los tribunales y juzgados que de ella dependen. En los estados de la República existen poderes similares. El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente mediante una estructura administrativa dividida en dos grandes segmentos: la Administración Pública Centralizada, formada por las secretarías de Estado, y la Administración Pública EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 11 Descentralizada o Paraestatal, integrada por los órganos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos. La Administración Pública Centralizada se subdivide, a su vez, en Concentrada, formada por las estructuras sujetas a la dependencia y autoridad directa de los secretarios de Estado con ausencia de autodeterminación y titularidad patrimonial, y Desconcentrada, integrada por dependencias inmersas en una Secretaría de Estado que tienen algún grado de autodeterminación y titularidad patrimonial, constituyendo una especie de ínsulas aparte, en la estructura orgánica nacional. El Instituto Politécnico Nacional nació originalmente como una dependencia de la Administración Pública Centralizada Concentrada, pues según su primera normatividad fundamental, constituida por los primeros reglamentos y leyes orgánicas que le siguieron, era una dirección de la estructura jerárquica directamente subordinada al secretario de Educación Pública. En el transcurso de sus 69 años de vida institucional, el Politécnico ha ido ejerciendo una especie de mayoría de edad o Carta de Ciudadanía Institucional, pues paulatinamente se le fue menguando la subordinación discrecional al secretario de Educación Pública, habiéndosele otorgado en su cuarta Ley Orgánica del 21 de diciembre de 1981, la condición de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, del Poder Ejecutivo Federal de los Estados Unidos Mexicanos. En tanto esto ha venido sucediendo, nuestro país evolucionó jurídicamente, habiéndose promulgado diversas leyes que rigen la Administración Pública Federal, que paulatinamente han precisado y acotado la autoridad de los secretarios de Estado, dando un mayor sustento legislativo a las atribuciones a su cargo y con ello al ámbito funcional de sus dependencias subordinadas, particularmente acentuando la naturaleza crecientemente independiente y la autosuficiencia económico-administrativa de las dependencias desconcentradas, convirtiéndolas funcionalmente en entidades próximas a la autonomía propia de los órganos descentralizados. 12 En el ordenamiento legal que actualmente determina el carácter jurídico del Instituto Politécnico Nacional, en el artículo 2º de su Ley Orgánica se especifica que el Instituto Politécnico Nacional es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuya orientación general corresponde al Estado. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 3. Finalidades del IPN E n esta línea de análisis se incluye la misión, los objetivos y las finalidades del Instituto, ya que no se abordan de manera homogénea en las leyes orgánicas y en los reglamentos. Para su análisis se consideró el criterio de la iniciativa con que se expidieron, y también se hará mención a los periodos presidenciales en que se emitieron, contextualización que permite un mejor entendimiento de su contenido. Estos periodos cubren de la creación del IPN, en 1936, a la expedición del Reglamento Interno del IPN, en 1998. Presidente de la República Sexenio Lázaro Cárdenas del Río 1934-1940 Manuel Ávila Camacho 1940-1946 Miguel Alemán Valdez 1946-1952 Adolfo Ruiz Cortines 1952-1958 Adolfo López Mateos 1958-1964 Gustavo Díaz Ordaz 1964-1970 Luis Echeverría Álvarez 1970-1976 José López Portillo 1976-1982 Miguel de la Madrid Hurtado 1982-1988 Carlos Salinas de Gortari 1988-1994 Ernesto Zedillo Ponce de León 1994-2000 Vicente Fox Quesada 2000EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 13 El proyecto de la estructuración del IPN en 1936, surgió en el Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial de la SEP, del cual el ingeniero Juan de Dios Bátiz Paredes era el titular, por lo que el órgano jurídico con que se comenzó a regir el Instituto fue la Ley Orgánica de la SEP. Para entender los objetivos buscados por los diferentes gobiernos para el IPN, se dará una visión general de las características observadas en su desempeño, y cuando se establecieron las leyes y reglamentos en los que se basa este estudio. Desde cualquier ángulo que se vea, Cárdenas es un personaje surgido de la Revolución Mexicana. La idea central de su concepción en torno de la vida social, es la del progreso en México. El objetivo del proyecto cardenista era conservar los recursos naturales y estimular una industria propia para convertir la economía mexicana en una economía nacional autosuficiente. De esta manera, Cárdenas inició una serie de acciones para nacionalizar empresas que estaban en manos de particulares acumulando riqueza o monopolizando productos. Así, en agosto de 1935, entró en vigor la Ley de Nacionalización, y en noviembre de 1936 emitió la Ley de Expropiación. Para Cárdenas, las masas deberían de ser educadas conforme a un espíritu de colectividad para superar el egoísmo de la ética capitalista, idea que lo llevó a corporativizar al país. Con la ayuda de Vicente Lombardo Toledano, movilizó a los obreros para que se incorporaran a la Confederación de Trabajadores de México (CTM). En 1938 constituyó la Confederación Nacional Campesina, logró se tuvieran cerca de millón y medio de ejidatarios. Como medida complementaria se formó el Departamento de Reservas del Ejército con los campesinos armados del país. El Ejército Mexicano se integró durante la Revolución con elementos originarios de la población, siendo netamente popular. 14 Dar educación a los hijos de los obreros, campesinos y soldados, fue uno de los principios que guiaron al general Lázaro Cárdenas a la formación del IPN. En el Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos de 1938, especificó: EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 1) La educación técnica que se imparta en el IPN servirá para formar técnicos y especialistas que contribuyan al desenvolvimiento económico del país y para mejorar las condiciones de convivencia humana. 2) La educación socialista servirá para hacer expedita la cultura superior para todos y no sólo a minorías privilegiadas. 3) Se dedicará especial atención para que la mujer reciba la misma enseñanza teórica y práctica que el hombre y pueda estudiar cualquier carrera que ella escoja. En el periodo del general Manuel Ávila Camacho se eliminó la obligatoriedad de la educación socialista en el artículo 3º Constitucional, y por vivirse la etapa de inicio de la Segunda Guerra Mundial, se encauzó el objetivo de la educación técnica a generar profesionistas con la capacidad requerida para ser útiles en la solución de problemas en todo el país, relacionadas con la ingeniería de caminos, puertos e irrigación, medicina en las áreas rurales, entre otros muchos que era necesario atacar en 1944, cuando se emitió el Reglamento Provisional del IPN. Al término de la Segunda Guerra Mundial, y en plena etapa de reconstrucción de Europa y Japón, el licenciado Miguel Alemán Valdez promulgó la primera Ley Orgánica del IPN, en la que definió las funciones del Instituto como órgano del Estado a través de la SEP que se ocupaba de la formación de personas preparadas para aplicar las ciencias, las técnicas y las artes en beneficio de la colectividad, procurando que los estudiantes se mantuvieran en íntimo contacto con la realidad nacional, para que facilitaran el desenvolvimiento de la industria nacional, ya sea extractiva, Lic. Miguel Alemán Valdez de transformación o manufacturera, así como las relacionadas con la salubridad y la conservación, fomento y utilización racional de los recursos naturales. 15 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES En 1956, el licenciado Adolfo Ruiz Cortines, dentro del periodo conocido como el “milagro mexicano”, expidió la segunda Ley Orgánica del IPN, en la que se establecían sus fines principales, encaminados a preparar profesionistas y técnicos en los diversos grados, ciclos y especialidades requeridos para el desarrollo del país y a promover la investigación científica y tecnológica orientada al mejor aprovechamiento de los recursos naturales de la nación. En esta Ley se introdujeron los conceptos de la preparación de profesionistas y técnicos en la planeación, dirección y ejecución de las diversas actividades correspondientes a su profesión. Se continuaba apoyando la formación de trabajadores especializados y la Elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad socapacitación para obreros en cial de los egresados del IPN. las diversas ramas de la producción económica, agrícola e industrial. Sin embargo, se dejó de mencionar que el Instituto atendería primordialmente a las clases con pocos recursos económicos; se estableció la obligación de capacitar bien a los docentes y se dieron lineamientos para el intercambio económico con este fin. El licenciado Luis Echeverría Álvarez, en 1974, expidió el decreto con el que se estableció la tercera Ley Orgánica del IPN, en donde se proponía al IPN como la institución capaz de contribuir, a través de la educación, al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural del país, de acuerdo a los objetivos de la Revolución Mexicana. 16 En la iniciativa de ley que envió al Congreso de la Unión, consideró conveniente mantener al Instituto como una dependencia de la SEP, pues EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES el Estado mexicano debía contar con un organismo rector de la educación técnica nacional. Estimó necesario el esquema original de establecer opciones terminales previas a la conclusión de cada ciclo. Hizo énfasis en el fomento y desarrollo de un elevado sentido de servicio social entre los alumnos y egresados del IPN. Depositó el ejercicio de las funciones en órganos directivos y consultivos y en organismos auxiliares para lograr mayor unidad institucional. Además, previó una mayor participación de las representaciones de profesores y alumnos ante el Consejo General Consultivo. En esta Ley se estableció un sentido social a la investigación que realizara el Instituto; se le asignó por primera vez la función de preservar, conservar, difundir e incrementar la cultura; se estableció el desarrollo de sus alumnos y egresados con un elevado sentido humanista, de servicio y solidaridad social, y se volvió a establecer el acceso a estudiantes de escasos recursos económicos al Instituto. Para el cumplimiento de sus objetivos se le asignaron las atribuciones que tenía: el tipo de educación en los niveles medio superior, licenciatura, maestría y doctorado; podría dar asesoramiento a dependencias del Gobierno Federal y a las instituciones públicas y privadas que lo solicitaran. De acuerdo a la tendencia del gobierno del licenciado Luis Echeverría, al IPN le dio la atribución de promover la creación de industrias y servicios tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad; así como organizar, mediante programas interdisciplinarios o multidisciplinarios de beneficio colectivo, el servicio social que debían realizar sus alumnos y pasantes; fomentar actividades culturales y deportivas, y utilizar los medios de comunicación propios, del Estado y de los particulares. Con base en la propuesta del IPN, tras una extensa toma de opinión entre la comunidad politécnica, el licenciado José López Portillo expidió la cuarta Ley Orgánica del IPN, el 15 de diciembre de 1981. En la iniciativa de ley enviada al Congreso de la Unión se señaló el pensamiento del gobernante al hacer diversas propuestas. Destacó como uno de los hechos más importantes generado por la Revolución Mexicana, la fundación del IPN en 1936, concebido como parte de un EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 17 proyecto nacional de desarrollo en materia educativa, definido en la Constitución de 1917, “así la creación del IPN fue para democratizar la enseñanza”. Esta aseveración la sustentó con reflexiones coincidentes con lo expresado por el presidente Lázaro Cárdenas en su sexto informe de gobierno, en 1940: Explicó que “…de acuerdo con las razones históricas que le dieron origen al IPN, sus egresados no sólo deberán ser profesionales debidamente preparados, sino conscientemente comprometidos con las aspiraciones del pueblo, capaces de participar en la investigación y el desarrollo científico y tecnológico y con un elevado sentido de solidaridad social que les permita contribuir eficientemente a fortalecer nuestra independencia económica”. Dicha iniciativa estableció que todo propósito renovador del IPN tiene que partir de la estructura jurídica y social establecida en el artículo 3º Constitucional. Le señaló una función rectora de la educación tecnológica en el país y una participación en la planeación y desarrollo institucional de la educación técnica, reafirmando con ello su carácter nacional. Dentro de los anteriores lineamientos de la iniciativa, en la Ley Orgánica de 1981 se establecieron las finalidades del Instituto en su artículo tercero, en donde a la educación se le dio un sentido democrático y de progreso social; a la investigación una tendencia hacia el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales, coordinada con la política nacional de ciencia y tecnología; la formación de profesionales se realizaría de acuerdo al desarrollo económico, político y social del país; la preparación de trabajadores se dirigiría hacia su mejoramiento económico y social. Con la conservación y definición de la cultura se buscaría fortalecer la conciencia de la nacionalidad; se daría impulso a los estudiantes hacia actitudes solidarias y democráticas; se fomentaría la contribución a la planeación y al desarrollo interinstitucional de la educación técnica y la realización de la función rectora de este tipo de educación en el país. Un punto muy importante por volver a los objetivos originales, destacó la garantía del acceso a estudiantes de escasos recursos. 18 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES E 4. Actividades académicas n esta línea se abordaron la enseñanza, la investigación y la vinculación, esta última está ligada a la enseñanza con el intercambio académico y a la investigación con la realizada en el sector productivo. En 1938, el general Lázaro Cárdenas, en el texto del acuerdo con la SEP del Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos del IPN, estableció que los estudiantes en su aprendizaje debían conocer la situación del país, para lo cual los profesores tendrían una participación activa. En esa época, en las escuelas que integraban el IPN, se cursaban diferentes grados de estudios en diversos tipos de planteles, por lo que se buscó, al establecerse los consejos, homogeneizar la enseñanza en escuelas que ofrecieran las mismas carreras. Además, y de acuerdo con la época, darle el carácter socialista a la educación, como se estableció en el artículo 3º Constitucional en 1934. Se propició la participación de los estudiantes en la obra colectiva que se planeó realizar en las escuelas, por lo que se consideró en los consejos la inclusión de estudiantes con representación directa y legal para llevar el sentir y la opinión de sus representados en lo relativo a disciplina, moral y enseñanzas. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 19 En este reglamento de los consejos técnicos se estableció que la enseñanza de la mujer debería ser igual a la del hombre en la carrera profesional que con toda libertad eligiera para su preparación. Situación novedosa para esa época y que muy pocas escuelas tenían. En el reglamento de 1938 no se hacía mención de las actividades de investigación que se podían realizar en las diferentes escuelas. En referencia a la enseñanza, especificaba que en las escuelas del Instituto Politécnico Nacional se debería impartir ésta de manera que, en cada una de las etapas, los alumnos obtuvieran un grado de capacitación que ameritara obtener un certificado, el cual les permitiera ejercer actividades definidas sin necesitar proseguir sus estudios hasta el término de la carrera. Sin embargo, los cursos estaban estructurados para continuar el ciclo superior. Como los estudios se realizaban también con trabajo práctico en talleres y laboratorios, al egresar en cualquier nivel tendrían la capacitación suficiente para ser contratados y desempeñar eficientemente el trabajo. En el reglamento provisional de 1944 continuó la misma situación sobre enseñanza e investigación que en el de 1938. En este reglamento de 1944 ya no se hizo mención a que la educación debería ser socialista, pues ya se había reformado el artículo 3º Constitucional. Se recomendaba que las escuelas ofrecieran carreras orientadas hacia fines que imperiosamente reclamaba nuestro país en esa época, como la ingeniería de caminos, puertos e irrigación, para la realización de los trabajos viales, hidráulicos y portuarios que el gobierno emprendiera, y la medicina rural para atender a la población de zonas campestres en donde los médicos ejercerían en lugares carentes de hospitales, bibliotecas y medios de consulta, por lo que deberían estar mejor preparados que los existentes en la época. Un año después, el Reglamento de los consejos técnicos consultivos, general y escolares del IPN, mantuvo, en materia educativa, los principales lineamientos del Reglamento Interior; sin embargo, le asignó a los consejos la obligación de revisar y aprobar los planes, programas y métodos de enseñanza de las diversas carreras que se impartían en el Instituto, así como estudiar la conveniencia de establecer nuevas escuelas, carreras y cursos, y la de modificar los que así lo requirieran. 20 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES En este Reglamento se incluyó, por primera vez, la obligación de los consejos general y escolares de promover y fomentar la investigación científica y la vinculación a través de un sistema de intercambio científico y docente con instituciones nacionales y extranjeras. En la primera Ley Orgánica de 1949 se definió lo ya establecido para la educación en los tres reglamentos anteriores: formar personas preparadas para la utilización y control de los factores que constituían el medio natural y social. Al efecto se buscó la preparación de jóvenes y la capacitación de obreros, la formación de subprofesionales, profesionales y la enseñanza de posgraduados para aplicar las ciencias, las técnicas y las artes en beneficio de la colectividad, manteniendo a los estudiantes en íntimo contacto con la realidad nacional. En esta primera Ley Orgánica, el licenciado Miguel Alemán Valdez, para apoyar su programa de industrialización, le dio relevancia a las actividades de investigación, experimentación y planeación tendientes a cooperar en los aspectos técnico, social y económico que facilitaran el desenvolvimiento de la industria nacional, la salubridad y la conservación, fomento y utilización racional de los recursos naturales y humanos. Es importante destacar que en esta Ley se estableció la creación del profesor de carrera, aunque no se incluyó ningún aspecto sobre vinculación. La segunda Ley Orgánica continuó señalando obligaciones en materia educativa y de investigación semejantes a las de la primera ley, también la preparación de trabajadores especializados y la capacitación de obreros para formar profesionales y técnicos en los diversos grados, ciclos y especialidades que requiriera el desarrollo del país. En esta Ley se incluyó la obligación de fomentar el intercambio de maestros, alumnos y egresados dentro y fuera del país para el perfeccionamiento de sus especialidades, con esto se dio impulso a la vinculación con el sector educativo. Dicha Ley estableció, dentro de la organización, al Subdirector Técnico del IPN responsable de coordinar todas las actividades educativas, incluyendo la enseñanza, investigación y vinculación. 21 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES El licenciado Adolfo López Mateos, en el Reglamento de la segunda Ley Orgánica, definió, además, las responsabilidades de los directores de las escuelas y de los consejos técnicos consultivos general y escolares en lo referente a educación. En la tercera Ley Orgánica del IPN, expedida 18 años después de la segunda por el licenciado Luis Echeverría Álvarez, se confirmaron los niveles de educación que se debían impartir en el Instituto: media superior, licenciatura, maestría y doctorado en sus modalidades, escolar y extraescolar, además se señalaba que eran para contribuir al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural de acuerdo con los objetivos de la Revolución Mexicana. Con lo anterior, en esta Ley se confirmó que el Instituto dejaba de impartir el nivel prevocacional en acato al Decreto del 7 de marzo de 1969, en el cual se dispuso que el IPN dejara de atender el ciclo prevocacional. En esta Ley se dio gran importancia a la investigación científica y tecnológica, orientándola claramente a la mejor utilización de los recursos naturales, humanos y materiales para beneficio directo de la población del país y para su desarrollo independiente, con justicia social. Estableció que se deberían formar los profesionistas e investigadores que demandara el país, además de desarrollar en los alumnos y egresados un elevado sentido humanista de servicio y solidaridad social. Recordó el deber de fomentar la preparación técnica y cultural de los trabajadores y de mantener y ampliar el acceso de estudiantes de escasos recursos a todos los bienes y servicios de la enseñanza técnica y de investigación que impartiera el Instituto. Se incluyó, por primera vez, la utilización de los medios masivos de comunicación para la extensión de sus servicios educativos escolares y extraescolares. También por primera vez se incluyó la obligación de promover la creación de industrias y de servicios, tendientes a su propio desarrollo y al de la comunidad. 22 En la Ley Orgánica de 1981 se mantuvieron los principios generales de la tercera Ley Orgánica, señalándolos en la iniciativa de ley que envió al EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES Congreso de la Unión el licenciado José López Portillo, presidente de México, explicando que en ella se conservaban los principios fundamentales con los que fue creado el IPN para democratizar la enseñanza, para darle un carácter popular a la educación superior y para formar los técnicos al servicio del Estado, y así impulsar la economía del país. En el texto de esta cuarta Ley se completó lo expresado en la tercera Ley sobre la contribución del IPN, a través de la educación, al desarrollo y a la independencia social, económica, científica, tecnológica y cultural, agregándole el término “política”. Le sigue dando la misma importancia a la investigación científica y tecnológica que en la tercera Ley, conservándose los mismos objetivos expresados con otras palabras. Se mantiene la obligación de preparar técnicamente a los trabajadores, aunque suprime lo cultural. También se mantuvo el acceso de estudiantes de escasos recursos al IPN. Se complementaron en esta Ley los tipos de educación que en la tercera se habían señalado: medio superior, licenciatura, maestría y doctorado, en sus modalidades escolar y extraescolar, agregando los cursos de capacitación técnica y de especialización. También se conservó el establecimiento de opciones terminales previas a la conclusión de cada tipo educativo, que permitiera al educando en cada nivel educativo, en cualquier tiempo, incorporarse al sistema productivo del país. En esta Ley Orgánica se le dio un valor mayor a la vinculación, además de conservar el intercambio académico se extendió éste a los sectores público, social y privado, al incluir en sus atribuciones el prestar servicios de asesoría a estos sectores para la solución de problemas específicos. La vinculación con el sector productivo se consideró con la promoción de la creación de industrias y servicios del sistema nacional de producción. También se incluyó en esta cuarta Ley la utilización de los diversos medios de comunicación masiva para la extensión de sus servicios educativos, de difusión de la cultura y de información, tal como se tenía en la tercera Ley, adicionándole la atribución de establecer sus propios medios de comunicación. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 23 E 5. Estructura orgánica y funcional n 1936, cuando se formó el IPN, el Departamento de Enseñanza Técnica, Industrial y Comercial de la SEP (DETIC), coordinaba a las escuelas con estos tipos de enseñanza en toda la República por medio de siete secciones del DETIC: Sección Sección Sección Sección Sección Sección Sección I.- De enseñanzas prevocacionales y vocacionales. II.- De enseñanzas profesionales. III.- De enseñanzas especiales. IV.- De escuelas industriales “Hijos del Ejército”. V.- Técnica de Cooperativismo. VI.- Inspección Técnica Escolar. VII.- Administrativo. El IPN se integró con las escuelas de las secciones I y II. En la primera sección se agruparon las prevocacionales y las vocacionales en las áreas físico-matemáticas, económico-sociales y biológicas; en la segunda sección las escuelas profesionales de ciencias físico-matemáticas, económico-sociales, biológicas y químicas. La SEP utilizaba al Consejo Técnico Consultivo Escolar (llamado departamental) como conducto para transmitir las disposiciones sobre enseñanza al director del IPN y lo hacía responsable de su cumplimiento. También se utilizó el mismo conducto para hacer llegar a la SEP las iniciativas de las diferentes escuelas que integraron el IPN, y que tendieran al perfeccionamiento de las enseñanzas que se impartían; estas iniciativas las formulaban los Consejo Técnicos Consultivos Escolares. 24 En estas condiciones, el ingeniero Juan de Dios Bátiz, jefe del DETIC, no solamente coordinaba, sino dirigía las actividades del IPN y, por esta situación, no fue necesario que durante el año de 1936 se nombrara EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES director. En 1937, cuando se designó al ingeniero Roberto Medellín Ostos primer director del IPN, su nombramiento fue con el cargo de jefe de Instituto. En 1938 fue nombrado el ingeniero Miguel Bernard Perales con el mismo cargo de jefe de Instituto. En 1938, al expedir el general Lázaro Cárdenas del Río el Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos, estableció la estructura orgánica del IPN en la que las escuelas técnicas de segunda enseñanza, vocacionales y profesionales, así como las especiales y las de artes y oficios, dentro y fuera del Distrito Federal, legalmente estaban, como ya se vio, bajo la directa vigilancia tanto técnica como administrativa del jefe del DETIC. En este Reglamento, la Dirección del IPN se consideró como el conducto que mediaba entre la jefatura del DETIC y las es- Ing. Roberto Medellín Ostos cuelas bajo su dependencia, para todo lo relacionado con la enseñanza que se impartía y, por lo tanto, también era el conducto entre el Consejo Técnico Departamental y el DETIC. El Consejo Técnico Departamental lo presidía el jefe del DETIC y estaba integrado por: • El director del IPN. • El jefe de la Oficina de Inspección Técnica Escolar. • Un director de escuela profesional. • Un director de escuela especial o de artes y oficios. • Un director de escuela vocacional. • Un director de escuela prevocacional. • Tres profesores. • Tres alumnos. • Un secretario. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 25 Se aprecia así que en el Consejo Técnico Departamental, los sectores estudiantil (tres alumnos) y de profesores (tres profesores) representaban el 46%, debiendo pertenecer los primeros a la Federación Estudiantil de las Escuelas Técnicas y uno de los tres tenía que ser el secretario general de esa organización; por su parte, los tres profesores deberían ser delegados de la Agrupación Sindical Magisterial del DETIC y el secretario del consejo lo nombraba el jefe del DETIC de entre el personal de ese departamento. El Consejo Técnico del Departamento se citaba con el propósito exclusivo de que el DETIC diera a conocer su opinión a directores, profesores y alumnos, sobre lo que se consideraba necesario resolver, teniendo voz en las discusiones pero no voto. Este Consejo General era el elemento coordinador de los consejos técnicos escolares y el conducto para transmitir las disposiciones en materia de enseñanza a todas las escuelas y responsable de su cumplimiento. El Consejo Técnico Departamental recibía las propuestas, sugerencias y proyectos de los consejos técnicos de las escuelas, de las especiales, y de las de artes y oficios que constituían el IPN, en donde se estudiaban, y todas aquellas que eran aprobadas el Consejo las presentaba bien estructuradas y documentadas al jefe del DETIC, quien señalaba lo procedente. Los consejos técnicos escolares se integraban por el director y el secretario del plantel; por tres profesores electos en asamblea general del magisterio citado, debiendo pertenecer éstos al sindicato, con una antigüedad mayor a cinco años; y por tres estudiantes regulares con calificaciones superiores a siete en cada materia durante el año anterior, debiendo ser uno de ellos el secretario general de la sociedad de alumnos, además deberían tener intachable conducta durante su tiempo de estudiantes. 26 Las funciones de los consejos técnicos escolares consistían en cuidar que las disposiciones de la SEP fueran debidamente interpretadas, aplicadas y oportunamente cumplidas; proponer sugerencias, reformas y proyectos que condujeran al mejoramiento de la enseñanza; solicitar becas para los alumnos que las merecieran por su conducta, EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES pobreza y aprovechamiento. Sin embargo, podían votar las disposiciones de la escuela cuando se opusieran a resoluciones del Consejo o invadieran sus funciones; también podían solicitar el cese, remoción, expulsión u otras sanciones de maestros y alumnos, previa exposición de motivos. Con esta organización se formó el IPN. En 1944, el general Manuel Ávila Camacho, en el Reglamento Provisional del IPN que expidió, reconoció que la situación en que se encontraba el Instituto derivaba, en primer lugar, de los marcos jurídicos señalados para el trabajo de las escuelas que lo componían, fundados en imitación de modelos extraños que no se adaptaban a las condiciones del país. También observaba la necesidad de que el IPN orientara las enseñanzas Sesión del Consejo Técnico Consultivo que impartía a la resolución de problemas nacionales, estableciendo una organización independiente de la SEP y establecía una administración integrada por la Dirección del Instituto, la Secretaría General, una oficina de talleres, prácticas y laboratorios, y tres departamentos: 1. Enseñanza físicomatemáticas, 2. Enseñanza médico-biológicas, y 3. Enseñanza económico-social. En este Reglamento de 1944 se estableció que el Director del IPN era el representante de la institución y trataría todos los asuntos relativos a la misma con las autoridades correspondientes de la SEP, en lugar de ser sólo el conducto entre el DETIC y las escuelas, como se determinaban en el reglamento anterior. 27 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES La coordinación de las actividades de las escuelas quedó dentro de la responsabilidad del Secretario General. En este Reglamento se señaló que la constitución y atribuciones del Consejo Técnico Consultivo se tratarían en el reglamento de los consejos técnico-consultivo general y escolares del IPN, mismo que fue expedido un año después por el propio general Manuel Ávila Camacho. En él se apreciaron grandes cambios en relación al reglamento de 1938. El presidente era el Director General del IPN, cargo que apareció por primera vez en la reglamentación del IPN, el secretario era el Subdirector, nombre que se le dio en lugar de Secretario General. El Consejo adquirió el nombre de general en lugar del de departamental que tenía, con lo que se independizó de la ingerencia directa de la DETIC. Con estos antecedentes sobre la estructura orgánica y funcional del Instituto, el licenciado Miguel Alemán Valdez expidió la primera Ley Orgánica del IPN en 1949, cuando la Segunda Guerra Mundial había terminado y se buscaba impulsar la industrialización de México con el lema de “sustitución de importaciones”. En la iniciativa que el Presidente envió al Congreso de la Unión, consideraba que el Instituto podría servir de firme apoyo al fomento y desarrollo del país, y como órgano de Estado se ocuparía de la enseñanza técnica, extendiéndose su normatividad a los tecnológicos estatales que se construyeran. Con estos criterios se fijaron las normas técnicas de organización y funcionamiento que permitieron al Poder Ejecutivo dictar los reglamentos que regirían el servicio de la institución. En esta Ley Orgánica se estableció que el Secretario de Educación Pública nombraría al Director General, al Subdirector General, al Secretario General, al Subdirector Técnico y al Subdirector Administrativo. El Consejo sería Técnico Consultivo y se integraría así: 28 • • • • Director General. Secretario General. Subdirectores, General, Técnico y Administrativo. Directores de las escuelas. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES • Tres representantes de la Federación Nacional de Estudiantes Técnicos. • Un representante del Consejo Consultivo sobre Industrialización.* * El Consejo Consultivo sobre Industrialización lo integraría el Secretario de Educación Pública, quien lo presidiría, formándolo con representantes de empresas e instituciones industriales, económicas, culturales, profesionales y sociales del país. Esta Ley de 1959 establecía que en el reglamento se darían a conocer las atribuciones y funciones del Director General y demás funcionarios, incluyendo los directores de escuela. Sin embargo, no se elaboró el Reglamento de la primera Ley Orgánica, en su lugar, a los siete años, el licenciado Adolfo Ruiz Cortines expidió la segunda Ley Orgánica. En esta Ley Orgánica de 1956, se estableció que la Dirección del Instituto estaría integrada por una Dirección General, una Secretaría General y las dos subdirecciones Técnica y Administrativa, por lo que se eliminó al Subdirector General que expresaba la primera Ley Orgánica. Se le dio la facultad a la Dirección del IPN de proponerle a la SEP la creación de las dependencias u organismos necesarios para la mejor realización de sus funciones. En esta Ley se señaló que el Secretario de Educación Pública nombraría al Director General del Instituto, y a propuesta de él, al Secretario General y a los dos subdirectores, Técnico y Administrativo. Los requisitos que debía llenar el Director General eran: ser mexicano por nacimiento, tener título profesional, tener reconocida capacidad profesional y solvencia moral y tener como mínimo cinco años de titulado. Se puede apreciar que no era requisito el haber egresado del Instituto. En esta Ley se establecieron las atribuciones del Director General consistentes en: representar legalmente al IPN, cumplir y hacer cumplir la Ley y los reglamentos, administrar los bienes del IPN, acordar con las autoridades de la SEP, designar las comisiones que estimara conveniente, resolver las proposiciones que le sometieran las comisiones y el Consejo, es decir, se le dieron por primera vez, todas las facultades de director general. Además se establecieron las atribuciones del SeEL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 29 cretario General: suplir en sus inasistencias temporales al Director General y auxiliarlo en las labores técnicas y administrativas; las del Subdirector Técnico: coordinar todas las actividades de la enseñanza y de la investigación; y las del Subdirector Administrativo sobre presupuesto, contabilidad, adquisiciones, activos fijos y manejo del personal docente, técnico y administrativo. En esta Ley Orgánica se definieron como órganos consultivos, el Consejo Técnico Consultivo General y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares. El primero se integraría por el Director General, los directores de las escuelas y un representante maestro y otro alumno por cada uno de los ciclos de enseñanza. La Ley indicaba que el funcionamiento, la organización y todo lo relativo al Consejo General y los de las escuelas se fijaría en el reglamento de la Ley. El licenciado Adolfo López Mateos, en 1959, expidió el reglamento de la Ley Orgánica de 1956, en él se estableció que además del Director General, el Secretario General y los dos subdirectores, Técnico y Administrativo, serían autoridades los jefes de departamento, los directores de las escuelas y los de los centros de investigación. Se estableció en tres años el tiempo que el Director GeLic. Adolfo López Mateos neral podría durar en el cargo, salvo contingencias que se lo impidieran: remoción, renuncia, incapacidad, fallecimiento, etc. Además, se estableció que podría ser renovado en el cargo únicamente por un nuevo periodo, cuando así lo decidiera el Secretario de Educación Pública. 30 En este reglamento se especificó que para ejercer las funciones que le señalaba la Ley, el Director General podría convocar y presidir las EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES sesiones del Consejo Técnico Consultivo General; acordar con las otras autoridades del Instituto lo relativo a su área; tendría facultades para designar, cambiar o remover al personal docente, técnico y administrativo, y expedir los certificados y diplomas, asimismo someter a la firma del Secretario de Educación Pública los títulos que otorgara el IPN. En el Reglamento de 1959 se definieron las atribuciones del Secretario General, las cuales fueron: redactar los informes requeridos para el informe anual, ordenar y coordinar las funciones del personal administrativo y docente, acordar con las otras autoridades del Instituto y visitar las escuelas y los centros de investigación para informar al Director General, y repartir a las escuelas y centros de investigación el material y equipo para la enseñanza; también se reglamentaron las funciones de los subdirectores técnico y administrativo. Se establecieron las funciones del Consejo General Consultivo para servir de órgano de consulta de la Dirección General en la organización y funcionamiento técnico y docente del Instituto; en la formulación de planes y programas, y en los asuntos que afectaran la disciplina y el orden del Instituto. También se formaron tres comisiones permanentes: de Honor, Planes de Estudio y Programas, y Becas. En el reglamento se establecieron facultades y obligaciones a los consejos técnicos consultivos de las escuelas, semejantes a los del Consejo Técnico General, pero presididos por los directores de las escuelas. El licenciado Luis Echeverría Álvarez expidió la Ley Orgánica de 1974, en la que se cambió la organización del IPN, se incrementó el personal directivo, se conservaron las figuras de Director General y Secretario General, pero desaparecieron las subdirecciones técnica y administrativa y se crearon seis direcciones: administrativa, servicios escolares, estudios profesionales; graduados y de investigación científica y tecnológica; servicio social y promoción profesional, y de difusión cultural. Con esta organización se le dio mucha importancia al servicio social y a la cultura. Esta Ley señalaba que el Director General sería nombrado por el Secretario de Educación Pública y las características que debía cubrir eran semejantes a las que especificaba la Ley de 1959, agregando que EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 31 tenía que ser mayor de 30 años y que el título debería corresponder a una licenciatura cursada en el IPN. A partir de la expedición de esta Ley, los directores generales serían únicamente egresados del Instituto. En esta Ley se consolidó la figura de Director General, quien propondría al Secretario de Educación a quienes debían ocupar los puestos de Secretario General y las seis direcciones. Al Secretario General se le asignaron funciones semejantes a las de la Ley anterior. Se señaló en esta Ley, por vez primera, que el trámite de los asuntos legales del Instituto estaría a cargo de un asesor jurídico que sería nombrado por el Director General. En esta Ley se incluyó que el IPN promovería la constitución de misiones, asociaciones y patronatos que coordinaran la participación de organismos tanto oficiales como privados para la realización de su objetivo. 32 Los consejos adquirieron el nombre de Consejo General Consultivo y consejos técnicos consultivos de las escuelas. El Consejo General Consultivo se integró, además del Director General y el Secretario General, por los titulares de las seis direcciones, los directores de las escuelas, dos profesores y dos alumnos por cada una de las divisiones que formaban las direcciones de educación superior y de educación media superior, y un profesor y un alumno de la Dirección de Graduados y de Investigación Científica y Tecnológica; se incrementaron así los integrantes de este Consejo General Consultivo; las funciones eran semejantes al de 1959, y también podrían acudir maestros egresados del Instituto, así como profesionales distinguidos de instituciones de reconocido prestigio. Las funciones del Consejo General Consultivo eran de asesoría en los proyectos de planes y programas de estudio, de iniciativa en normas de carácter Estudio de Canal 11 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES técnico, educativo y administrativo; y de resolución de asuntos que le presentara la Dirección General cuando fueran afectadas la disciplina y el orden del IPN. En 1981, el licenciado José López Portillo expidió la cuarta Ley Orgánica del IPN, vigente a la fecha, la cual permite tener una administración flexible, ya que otorga al IPN la atribución de adoptar la organización administrativa y académica que estime conveniente de acuerdo a los lineamientos generales en ella contenidos. Además, otorga al Director General, con acuerdo del Consejo General Consultivo, la facultad de establecer las bases permanentes en el Reglamento Interno del IPN para la acreditación de los representantes profesores y alumnos. En esta Ley se conservan los requisitos de la Ley de 1971 para ser director general, adicionándole que debe estar identificado con los objetivos que le dieron origen a la institución y se establece que será designado por el Presidente de la República en lugar del Secretario de Educación Pública, y este último designará al Secretario General a propuesta del Director General, quien después de consultar al titular de la SEP designará a los secretarios de área. En esta Ley se incrementa sustancialmente la administración, pues además del Director General y el Secretario General, se crean las secretarías de área, las direcciones se transforman en áreas de coordinación, y en las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, además del director, se establecen las subdirecciones académica, técnica y administrativa. Se establece en esta Ley, como órganos de apoyo dependientes del Instituto, a la Estación de Televisión XEIPN Canal 11 y el Centro Nacional de Cálculo. Asimismo, se formalizaron las funciones y objetivos de los organismos auxiliares del Instituto, el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN (CINVESTAV), la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del IPN (COFAA) y el Patronato de Obras e Instalaciones del IPN (POI), los cuales coadyuvarán a la mejor realización de las finalidades del Instituto, creándose por tal motivo como organismos descentralizados. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 33 La Ley le da al Instituto autonomía académica y administrativa, y para la realización de cambios en la reglamentación se requiere consultar al Consejo General Consultivo. Aparecen dos figuras de gran importancia: el Abogado General y el Presidente del Decanato. Al respecto, en la iniciativa del licenciado López Portillo señala “… para integrar convenientemente la organización y funcionamiento del Instituto se consideró necesaria la existencia del área jurídica a cargo de un abogado general, quien tendrá dentro de sus funciones los servicios de consulta y asesoría legales, así como de legislación educativa y su compilación. “De la misma manera, se ponderó la necesidad de que el Instituto aprovechara los conocimientos de los profesores que por su mayor antigüedad hubieran sido elegidos decanos por los consejos técnicos consultivos escolares y que, de entre ellos el Director General designara al Presidente del Decanato, quien además de coordinar a los decanos, tendrá como funciones específicas enriquecer el archivo histórico y difundir el pensamiento y objetivos del Instituto.” Esta Ley le asignó al Abogado General representar al IPN ante toda clase de autoridades y particulares, con las facultades que le delegue el Director General. Por su parte, se establece que sean los consejos técnicos consultivos escolares (CTCE) quienes elijan, de entre los profesores de mayor antigüedad (no al más antiguo), a los decanos de cada una de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación del Instituto (ECU). De éstos, el Director General designará al Presidente del Decanato, quien presidirá las reuniones de los decanos, los cuales en su oportunidad presidirán los CTCE para elegir una terna de profesores que propondrán al Director General para la designación del director de las ECU; además, los decanos auxiliarán al Presidente del Decanato en la promoción y realización de estudios históricos para contribuir a la difusión del pensamiento, filosofía y objetivos del IPN, en la formación y conservación del archivo histórico del Instituto, así como en las diversas funciones que le sean asignadas al Presidente del Decanato. 34 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES En esta Ley, el Consejo General Consultivo (CGC) se incrementa en la misma proporción que la administración del Instituto, pues lo integran: • El Director General. • El Secretario General. • Los secretarios de área. • Los directores de coordinación. • El Abogado General. • El Presidente del Decanato. • Los directores de las ECU. • Un profesor por cada una de las ECU. • Tres alumnos por cada una de las ramas del conocimiento de enseñanza media superior, superior y posgrado. • Los directores de los órganos de apoyo XEIPN Canal 11 y CENAC. • Los secretarios ejecutivos de los organismos auxiliares, CINVESTAV, COFAA y POI. • Un representante de cada una de las secciones sindicales de docentes y de no docentes. Las funciones del CGC son semejantes a las que consideraba la Ley Orgánica de 1974. Los consejos técnicos consultivos escolares, indica, serán conformados por: • El Director de la ECU. • Los tres subdirectores. • Los jefes de división o de departamento académico, incluyendo a la Sección de Graduados. • Dos profesores y dos alumnos por cada departamento académico o división, y la Sección de Graduados, y • Un representante de cada uno de los comités ejecutivos delegacionales. 35 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES En la Ley Orgánica de 1981 se plasman una serie de cambios determinantes para el IPN, al que si bien se le considera un órgano desconcentrado de la SEP, cuya orientación general corresponde al Estado, en cada artículo se manifiesta su independencia tanto en lo académico como en lo administrativo. Dicha independencia se refleja en cada una de las funciones asignadas al Director General y en las competencias tanto del Consejo General Consultivo como de los consejos técnicos consultivos escolares. 36 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 6. Patrimonio del IPN Unidad Profesional Adolfo López Mateos C uando se formó el IPN, en 1936, dependía directamente del Jefe del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial, y en el primer ordenamiento jurídico que tuvo en 1938, el Reglamento para la organización y funcionamiento de los consejos técnicos, no se hacía mención del patrimonio del Instituto. En estos primeros años, después de su creación, los bienes patrimoniales que poseía el Instituto fueron producto de lo que las escuelas incorporadas y las de reciente creación aportaban, y se encontraban protegidas jurídicamente por la Ley de Nacionalización y la Ley de ExEL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 37 propiación que recién habían entrado en vigor. Lo que hacía innecesaria una normatividad específica. Escuela Superior En el Reglamento Provisional de 1944, se definió que el Instituto emplearía los fondos que provinieran de donativos, cuotas de inscripción, derechos de exámenes y los productos de Turismo de los talleres y laboratorios para el mejoramiento del instrumental, de las instalaciones, de las bibliotecas y en la adquisición de útiles y enseres. Sin ser mencionado, se entendía que éste era patrimonio del IPN, pues lo manejaría la Dirección Administrativa. Las cuotas que los alumnos debían pagar se establecieron en el artículo 14, por lo que cuando se creó el IPN, la educación no era gratuita ya que si no se cubrían no se les entregaba credencial ni tenían derecho a presentar examen. De las cuotas, el Instituto recibía sólo el 50% y la otra parte era para la Federación de Estudiantes Técnicos. En la primera Ley Orgánica de 1949, el artículo 14 establecía que el Instituto dispondría de los siguientes bienes: “las cantidades que asigne la SEP en su presupuesto; los edificios, muebles, enseres, instrumentos, equipos y maquinaria que en la actualidad posea y los que obtenga por conducto de la SEP o por cualquier título; las cantidades que por cooperación u otros conceptos se obtengan de los alumnos, de particulares o de otras instituciones”. 38 Sin embargo, no le otorgaba autonomía administrativa, pues mediante resolución de la SEP se podría constituir un patronato que administrara las cuotas y aportaciones de los alumnos y los recursos obtenidos por donativos y por servicios realizados en talleres y laboratorios. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES Para la Ley Orgánica de 1956 se le dio al Director General la facultad de administrar los bienes del Instituto, y aunque señalaba que consistían en las cantidades que le asignaba anualmente la SEP y los bienes que se poseían, se agregaban a los que por cualquier título adquiriera en el futuro. En la Ley Orgánica de 1974 se definió como facultad y obligación del Director General, administrar y acrecentar el patrimonio del Instituto, siendo éste las cantidades que se le asignaran en el presupuesto anual de egresos de la Federación; los ingresos que obtuviera por los servicios que prestara; las donaciones que recibiera, y los bienes que ya tenía más los que se designaran a su servicio. La Ley Orgánica de 1981, que en principio considera el mismo patrimonio para el Instituto que en la Ley de 1974, al establecerse que sea el IPN un órgano desconcentrado de la SEP, en el año 2001 se le aplicó la normatividad de las direcciones generales desconcentradas de una Secretaría de Estado, por lo que todos los ingresos por servicios y donaciones, deberían ingresar a la Secretaría de Hacienda, quien determinaría su destino. En el caso del IPN, esta disposición va en contra de su Ley Orgánica, ya que ésta los considera bienes patrimoniales. Escuela Nacional de Medicina y Homeopatía EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 39 A 7. Relaciones de los profesores y estudiantes con el IPN l formarse el IPN, en 1936, como una parte del Departamento de Enseñanza Técnica Industrial y Comercial (DETIC) se formó el Consejo Técnico General del DETIC, presidido por el jefe de dicho departamento. En el reglamento de 1938 se definió la organización y funcionamiento tanto del Consejo Técnico General como de los consejos técnicos escolares. El general contaba con tres profesores y tres alumnos entre las 13 personas que lo integraban. Siguiendo la tendencia de la época, los profesores serían delegados de la Agrupación Sindical Magisterial del DETIC, y los alumnos delegados de la Federación Estudiantil de Escuelas Técnicas, debiendo ser uno de ellos el presidente. A los profesores se les asignó la tarea de mantener las ideas fundamentales que motivaron la creación del IPN y de orientar sus enseñanzas en preparar a los estudiantes a contribuir al bienestar y progreso de la comunidad mexicana; por lo que se debían interesar por la vida del país, por sus necesidades y medios para satisfacerlas, y por los problemas que conmovían la conciencia pública. Así, los maes- 40 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES tros deberían hacer un análisis de las cualidades y aptitudes de cada alumno y de los progresos de todo el grupo a su cargo. Los estudiantes debían cooperar en la responsabilidad de la obra colectiva por realizar en su escuela, anticipándose a situaciones que más tarde deberían enfrentar. La responsabilidad que adquirían no debería representar una carga, por el contrario, sentirían orgullo al realizarla. En los consejos técnicos los alumnos tendrían representación directa y legal, y sus delegados podrían llevar el sentir y la opinión de sus representados en todo lo que correspondiera a disciplina, moral y enseñanzas que se impartieran. Los consejos técnicos escolares los presidía el director de la escuela y contaba, además, con 13 integrantes, tres de los cuales eran profesores de la agrupación sindical magisterial del DETIC y tres alumnos delegados de la Federación Estudiantil de Escuelas Técnicas, debiendo ser uno de ellos el secretario general de la sociedad de alumnos de la escuela. 41 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES En el Reglamento Provisional de 1944 se señalaba que el personal docente en cada una de las escuelas del Instituto podría formar asociaciones y nombrar representantes para tratar solamente asuntos de carácter técnico y pedagógico con las autoridades correspondientes, pues la defensa de sus intereses serían tratados por el sindicato nacional que tuviera el reconocimiento legal de la SEP. En este reglamento provisional los alumnos de las escuelas podrían constituir asociaciones y reunir éstas en una federación. Señalaba, además, que no se reconocería más de una asociación de alumnos por escuela y en el Instituto no más de una federación de alumnos, ni más de una federación de asociaciones. Se les daba personalidad oficial a los representantes de las asociaciones así como a la federación para tratar con los jefes de departamento y las autoridades superiores del Instituto, los asuntos que les concernieran. Es muy importante lo que se estableció en este reglamento en el sentido de que ni las asociaciones de alumnos ni la federación podían afiliarse a algún sindicato obrero o asociación gremial. 42 En el reglamento de los consejos técnicos consultivos general y escolares de 1945, se estableció la composición de estos consejos, correspondiéndoles a los estudiantes tener un representante del ciclo profesional por cada una de las ramas de enseñanza; uno por la rama de cursos subprofesionales y otro por la rama de capacitación técnica para trabajadores. Los profesores tendrían los mismos representantes que los estudiantes, más un representante de escuela vocacional por cada rama de enseñanza y un representante por cada una de las ramas de investigación científica. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES Los consejeros maestros los designaría el Secretario de Educación Pública de ternas elegidas en asambleas generales de maestros, guiadas por la sección sindical, a excepción de los consejeros investigadores que serían electos en asambleas de investigadores de la rama correspondiente. Los consejeros alumnos serían electos en asamblea del Comité Ejecutivo de la Federación de Escuelas Técnicas y Profesionales de dos candidatos elegidos en asambleas generales convocadas y presididas por la Federación de Estudiantes Técnicos para el Consejo General y para los consejos técnicos escolares convocados por la misma federación, participando las sociedades de alumnos de las escuelas correspondientes. La participación que tendrían maestros y estudiantes en los consejos técnicos consultivos general y escolares, sería coordinada por el sindicato de maestros reconocido por la SEP y por la Federación de Escuelas Técnicas y Profesionales, respectivamente. Los movimientos estudiantiles iniciados en 1942 para solicitar al gobierno el reconocimiento oficial del Instituto, dieron origen a que el presidente Miguel Alemán Valdez expidiera su primera Ley Orgánica el 31 de diciembre de 1949 y se publicara en el Diario Oficial el 1 de enero de 1950. En esta Ley, las relaciones de los maestros y alumnos no fueron señaladas, pues solamente se mencionaba que para la constitución del Consejo Técnico Consultivo, tendría la Federación de Estudiantes Técnicos a tres representantes, sin hacer alusión de la manera que serían representados los maestros, ya que la integración y funcionamiento de los consejos se abordarían en el Reglamento, mismo que no se hizo o no se publicó en el Diario Oficial. EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 43 Las relaciones de los maestros y los estudiantes con el IPN en la Ley de 1956 influyeron en la integración del Consejo Técnico Consultivo General, en el artículo 14 se estableció que se tendría un representante de los maestros y uno de los alumnos por cada uno de los ciclos de enseñanza. Además, en el artículo 20 se señalaba que las organizaciones estudiantiles sólo tendrían relaciones con las autoridades para la realización de eventos con fines sociales, culturales y deportivos. En el reglamento de esta Ley, expedida en 1959, el licenciado Adolfo López Mateos señaló cómo hacer los nombramientos de los docentes y las facultades y obligaciones de los mismos sobre: la conducta, su asistencia, el ajuste estricto de la enseñanza a los planes de estudio; conservación del mobiliario, equipo y material didáctico; el registro de asistencia de los estudiantes, el control de las calificaciones, la vida académica con otros maestros, y el mantenimiento de la disciplina en la escuela. 44 A los alumnos se les impedía desempeñar puestos o comisiones remuneradas dentro del Instituto y se señalaron los requisitos de insEL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES cripción. Para lograr ésta, deberían protestar por escrito honrar a la institución, observar buena conducta, cumplir con sus compromisos académicos y administrativos, respetar los reglamentos y la libertad de expresión de que disfrutaban, y requerían de un permiso para realizar reuniones en el Instituto; asimismo se señalaba que se podrían organizar en cualquier tipo de asociaciones y las autoridades mantendrían con ellos las mismas relaciones para fines culturales, deportivos y sociales, pero no se podrían utilizar para hacer trámites académicos ni administrativos. En este Reglamento se definieron las sanciones que se aplicarían a los docentes y a los estudiantes por faltas cometidas, a los primeros de conformidad a lo establecido en el Reglamento de las Comisiones Generales de Trabajo de la SEP, y a los estudiantes por medio de la Comisión de Honor. En la Ley Orgánica de 1974 se señalaba que las relaciones de trabajo entre el IPN y sus servidores se regirían por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Las asociaciones de alumnos serían organizadas democráticamente en la forma que los mismos estudiantes determinaran y serían independientes de los órganos del Instituto. 45 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES Esta Ley indicaba que formarían parte del Consejo General Consultivo dos profesores y dos alumnos por cada una de las divisiones de las direcciones de estudios profesionales y de estudios de nivel medio superior; además se tendría un profesor y un estudiante de la Dirección de Graduados. En la Ley Orgánica de 1981, se mantiene al personal del Instituto sujeto al régimen de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, especificando que será reglamentaria del apartado B) del artículo 123 Constitucional y al de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Por su parte, las asociaciones de alumnos se organizarán en la forma que los mismos determinen y serán independientes de las autoridades y órganos del Instituto. 46 En esta última Ley, los docentes y los estudiantes podrán: opinar sobre las normas relativas a la organización y funcionamiento académico; presentar proyectos de normas de carácter técnico, académico y administrativo; conocer y acordar proyecto de planes y programas académicos, y resolver asuntos cuando afecten la disciplina y el EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES orden del Instituto, a través de los representantes en los consejos, General Consultivo y técnicos consultivos escolares, en donde estarán representados por dos profesores y dos estudiantes por cada división o departamento académico y por la Sección de Graduados; además, los docentes contarán con un representante designado por el comité delegacional correspondiente. Es conveniente señalar que los cambios de las relaciones laborales reflejados en las leyes orgánicas, tienen alguna relación con la actividad política y sindical de los trabajadores al servicio del Estado. En los consejos técnicos consultivos de las escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, estarán representados por dos maestros y dos estudiantes por cada una de las especialidades que se impartan en las ECU; además se tendrá un representante del comité ejecutivo delegacional correspondiente. En el Reglamento Interno de esta Ley emitida en 1983, se definen los derechos y obligaciones de los maestros y de los estudiantes. Para los primeros se definen los requisitos de ingreso; las obligaciones laborales; las funciones de docentes, de académico y de investigador; el apoyo a las autoridades para mantener el orden, la disciplina y la conservación de los bienes muebles e inmuebles, y la participación en la difusión de las actividades culturales, recreativas y deportivas. Sobre los alumnos se definen: el ingreso y reinscripción, la escolaridad, las características de alumnos regulares e irregulares, los derechos que tienen para recibir educación, hacer uso adecuado de las instalaciones y servicios con que cuenten las ECU, formar parte de los consejos técnicos consultivos escolares y del Consejo General Consultivo; las obligaciones de los estudiantes sobre el conocimiento de la Ley Orgánica y su reglamento, la asistencia a clases, portar su identificación, su comportamiento, el respeto a los miembros de la comunidad de su ECU, y cuidar los muebles e inmuebles de la institución. En este reglamento se establecen los castigos para los estudiantes que violen alguna disposición a lo establecido, consistiendo estos castigos, de acuerdo a la gravedad de la acción, en: amonestación, nota mala en su expediente escolar, suspensión de cursar una materia hasta EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES 47 por una semana, con una nota mala en su expediente; baja en la asignatura, cancelación de beca, reposición o pago de algún daño hecho a bienes del Instituto, baja temporal por un semestre, baja por un año y baja definitiva. En el Reglamento Interno de la Ley Orgánica de 1981, expedido en 1998, lo concerniente a los maestros y alumnos se considera semejante a lo estipulado en el Reglamento de 1983. En el caso de las sanciones a los estudiantes por faltas cometidas, con relación al reglamento anterior, se elimina la reposición del bien dañado. Con esta publicación, los decanos que integran el Decanato, contribuyen en la difusión del conocimiento de la evolución histórica del Instituto Politécnico Nacional, ofreciendo al lector el análisis de los ordenamientos jurídicos con los que se ha gobernado desde su creación, aspecto poco estudiado hasta la fecha. 48 EL IPN A TRAVÉS DE SUS LEYES ORGÁNICAS Y REGLAMENTOS FUNDAMENTALES