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• Ubicado en América del Sur, entre Argentina y Brasil, con una superficie de 68.000 millas 2 cuadradas (176.000 km ). • La geografía no presenta accidentes topográficos destacables y el clima es agradable a lo largo de todo el año. • La población es de 3,3 millones, siendo un alto porcentaje de los uruguayos descendientes de inmigrantes europeos. • El idioma oficial es el español. • Está organizado como una república democrática con sistema presidencial. • El sistema jurídico se basa en normas legales aprobadas por el Parlamento y promulgadas por el Presidente de la República, existiendo jueces especiales para asuntos civiles y comerciales, laborales, penales y de familia. • Las sentencias dictadas por los jueces sirven de guía para juicios posteriores, pero no constituyen un precedente obligatorio. • En Uruguay se puede vivir en forma segura, apacible, saludable y placentera; el país ofrece uno de los mayores grados de seguridad de América Latina y el Caribe. • El mercado uruguayo ofrece bienes de consumo de cualquier origen y nivel de calidad, a precios internacionales. • Los empresarios que visitan el país solamente requieren pasaporte vigente, salvo pocos casos específicos; los ciudadanos del MERCOSUR solamente requieren documento de identidad. • La moneda local es el peso uruguayo; $ es el símbolo oficial de la misma. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • En las últimas dos décadas, Uruguay ha aplicado una política de transformaciones significativas, promoviendo la apertura y liberalización de la economía. • La política económica puso énfasis en generar un marco de estabilidad mediante el equilibrio de la macroeconomía; el control de las finanzas públicas se reflejó en tasas de inflación bajas. • El sector de los servicios ha crecido fuertemente significando actualmente el mayor porcentaje del PBI. • El estímulo a la inversión se ha basado en facilitar el acceso a los bienes de capital e insumos a precios internacionales. • El mantenimiento de un sistema financiero abierto, la liberalización de las transacciones financieras internacionales y el secreto bancario garantizado por ley han convertido al Uruguay en el centro financiero de la región. • Uruguay cuenta con un régimen de total libertad en el movimiento de capitales. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • En 1991 se creó el Mercado Común del Sur (MERCOSUR), integrado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el cual permitió acelerar la apertura de la estableciendo un economía proceso de uruguaya, integración progresiva desde la etapa actual de Unión Aduanera (incompleta) hasta llegar a conformar un Mercado Común. • El Mercosur ofrece a las empresas instaladas y a las que inicien actividades en Uruguay el acceso a un mercado de 207 millones de personas, con un PBI de US$ 1 billón, que representa el 75% del PBI de América del Sur. • En la última década, la economía uruguaya ha demostrado un desempeño positivo, a pesar de las impredecibles y volátiles modificaciones y “shocks” en la actividad económica y financiera de la región, especialmente en el pasado año 2002. • Dentro de las exportaciones, los productos tradicionales como los textiles, carne, cueros, arroz, lácteos y otros productos agrícolas, representan el mayor volumen. • En los últimos años, se ha registrado el crecimiento en las exportaciones de otros productos como los automóviles y autopartes, pescado, madera y papel, plásticos y software. • Se puede destacar como una “exportación” singular al turismo, el cual representa el 3% del PBI. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Uruguay viene desarrollando un proceso de desregulación de la economía y de eliminación o privatización de empresas públicas. • Aspectos destacables: • Aplicación del régimen de concesión para la realización de obras públicas. • Desmonopolización sectores de de algunos actividad, como seguros, producción de alcoholes o generación de energía. • Reforma del sistema de seguridad social. • Promoción de la canalización de recursos financieros, a través de la Ley de Fondos de Inversión, la Ley de Mercado de Valores así como la recientemente aprobada ley sobre Fideicomisos. • En cuanto a la promoción de inversiones, la Ley 16.906 garantiza: • Un tratamiento igualitario a las inversiones nacionales y extranjeras. • Tratamiento justo. • Libre transferencia al exterior de capitales y de utilidades, en moneda de libre convertibilidad. • Las exoneraciones tributarias consagradas en la misma. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • El gobierno alienta las inversiones, sin discriminar entre inversión nacional e inversión extranjera. Se mantiene una actitud favorable hacia los inversores extranjeros. • Las principales iniciativas de Inversión Extranjera Directa (IED) son las siguientes: • Tecnologías de la información y las comunicaciones: el gobierno ha puesto énfasis especial en este sector con el objetivo de convertir a nuestro país en el Polo Tecnológico más importante de la región. • Gran desarrollo del Turismo. • En cuanto a la logística y distribución, dos ventajas competitivas son los regímenes especiales de puerto libre y zonas francas y la localización estratégica del país en el MERCOSUR. • La estabilidad económica, política y social que caracteriza a nuestro país, le brindan uruguayo al una sistema solidez financiero reconocida internacionalmente. • Desarrollo de la infraestructura bajo el régimen de Concesión de Obras Públicas. • Agro y Agroindustrias: disponibilidad de recurso naturales en condiciones ventajosas. • Industria Manufacturera: tradicional receptor de IED, concentra una parte importante del total de esta inversión y de los empleos. • Minería: perspectivas de explotación de oro así como otros minerales. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • • Sistema de Cuenta Transporte: con infraestructuras existentes y en pleno desarrollo, en una zona estratégica del MERCOSUR. • Transporte Carretero: La red vial principal, pavimentada y adecuada al modelo territorial vigente, es la más densa de América Latina y el Caribe. Existen algunas obras de infraestructura en desarrollo que mejorarán más aún las intercomunicaciones con la región. • Transporte Ferroviario: La red ferroviaria Uruguaya está estructurada en tres líneas troncales que confluyen en la Estación Central y el Puerto de Montevideo. Tiene interconexión con las redes de Argentina y Brasil. • Transporte Fluvial y Marítimo: El Puerto de Montevideo, principal puerto nacional, recibe líneas navieras de todo el mundo y concentra el comercio de exportación, importación o tránsito. • Transporte Aéreo: Las principales instalaciones aeroportuarias están en las zonas de mayor concentración de población e infraestructura turística (Montevideo y Punta del Este). © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Telecomunicaciones: La red telefónica está digitalizada transmisión conmutación. tanto en como en Se estableció por ley que en las Zonas Francas se pueda prestar servicios de callcenters internacionales, casillas de correo electrónico, educación a distancia y emisión de certificados de firma electrónica. año 2001 se creó una A principios del unidad reguladora independiente (URSEC) y se desmonopolizó la compañía estatal ANTEL (excepto la telefonía fija). La competencia está abierta en el área celular, transmisión de datos, ISPs, telepuertos y en larga distancia internacional. • Energía: Las fuentes básicas de energía primaria en Uruguay son la hidroelectricidad y el petróleo. • Transporte y Distribución de Gas Natural: Se culminó la construcción de dos obras para el transporte de gas natural, el Gasoducto Cruz del Sur y el Gasoducto del Litoral. • Agua: Cada uruguayo posee 5.4 veces más agua dulce disponible que el promedio mundial. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 ! • El sistema bancario privado está integrado por más de 45 Instituciones: 20 bancos privados, 7 casas financieras, 6 cooperativas de intermediación financiera, 12 entidades de intermediación financiera externa y administradoras de consorcios que no se financian con el ahorro público. • El Estado además del Banco Central (autoridad monetaria), posee el Banco de la República Oriental del Uruguay (banco comercial), el Banco Hipotecario del Uruguay y es el único accionista del Nuevo Banco Comercial (banco comercial sujeto al derecho privado). • El control del sistema financiero está a cargo del Banco Central del Uruguay. • El mercado de valores mobiliario se ha dinamizado en los últimos años por las siguientes causas: • La creación de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional con motivo de la reforma del sistema de seguridad social. • La desmonopolización del mercado de seguros. • La regulación de fondos de inversión. • La comercialización de obligaciones emitidas a largo plazo por sociedades, al amparo de ventajas impositivas. • El mercado de seguros fue desmonopolizado en 1994, a partir de lo cual comenzaron a operar en Uruguay numerosas compañías extranjeras. Las condiciones existentes en Uruguay de libertad a la entrada y salida de capitales, la inexistencia de control de cambios y las ventajas impositivas existentes, convierten a Uruguay en un atractivo centro financiero internacional. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 " " # • Incentivos Consagrados por la Ley de Inversiones: La Ley consagra estímulos a la inversión de carácter general y de aplicación automática a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que realicen actividades industriales o agropecuarias. • Ley de Protección del Medio Ambiente: La ley modifica la ley de inversiones adicionando a la nómina de bienes alcanzados por dicha ley, los bienes muebles destinados directamente a la eliminación o mitigación de los impactos ambientales negativos del ciclo productivo o a recomponer las condiciones ambientales afectadas. Se incluyen las mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de las actividades industriales o agropecuarias. • Incentivos a la Capacitación del Personal: Los gastos destinados a capacitar al personal en áreas consideradas prioritarias pueden deducirse a efectos del impuesto a la renta entre una vez y media y dos veces su monto real. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Incentivos a la Investigación y al Desarrollo científico y tecnológico: Los gastos efectuados directamente por las empresas o los aportes efectuados por las empresas a instituciones públicas o privadas para financiar proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico, en particular en biotecnología, podrán computarse por una vez y media su monto real a efectos del impuesto a la renta. • Exoneración a la Reinversión de Utilidades: Las utilidades netas, después de deducir otras exoneraciones por regímenes especiales, pueden exonerarse del impuesto a la renta hasta un máximo del 50%. Las rentas deben ser llevadas a una reserva cuyo único destino puede ser la capitalización. • Exoneración a las Inversiones en Planta y Equipos Industriales: Los bienes muebles del equipo industrial directamente afectados al ciclo productivo se computan por el 50% de su valor fiscal para el impuesto al patrimonio. Además, estos bienes se consideran activos exentos para dicho impuesto a partir del cierre del ejercicio de su incorporación durante 5 años. Los bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas las mejoras, también se consideran activos exentos de este impuesto. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Ley de Inversiones: La Ley No. 16.906 prevé un conjunto de declaratoria estímulos que promocional por dependen de parte Poder del la Ejecutivo, respecto de proyectos de inversión particulares o de actividades sectoriales específicas. Las amplias exoneraciones tributarias en general comprenden: • Impuesto a la renta, se exonera el monto de la inversión realizada, financiada con fondos propios. • Impuesto al Patrimonio, se exonera por un cierto período los bienes incorporados al proyecto de inversión. • Impuesto a las transmisiones patrimoniales, se aplica sobre los inmuebles adquiridos para instrumentar el proyecto. • Tributos exonera a de la importación, todo tributo se la importación de los bienes de capital a incorporar al proyecto, siempre que no sean competitivos de la industria nacional. • Ley de Promoción Industrial: En el marco de la Ley de Promoción Industrial se promociona, a través de exoneraciones tributarias, al conjunto del sector industrial. En la ley de Promoción Industrial se incluyen los mismos beneficios comprendidos en la Ley de Inversiones. Se debe obtener la declaratoria de interés general del Poder Ejecutivo. • Promoción de la Industria Turística: Al amparo de la Ley de Promoción Industrial el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional las inversiones en © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 Complejos Turísticos, otorgándoles varios beneficios tributarios adicionales a los previstos por la Ley de Promoción Industrial. Debe obtenerse la declaratoria de interés general del Poder Ejecutivo. • Ley Forestal y Citricultura: Los bosques plantados en zonas de prioridad forestal, así como los terrenos ocupados afectados a los mismos están amparados por amplias exoneraciones tributarias de carácter nacional y departamental. Están incluidos en este régimen los bosques artificiales, protectores o de rendimiento, y los bosques naturales protectores, calificados en función de los requisitos establecidos por la Ley Forestal. Los montes citrícolas gozan de las mismas exoneraciones, excepto del impuesto a la renta. Para obtener los beneficios, debe ser aprobado el proyecto por la Dirección Forestal. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Empresas de Intermediación Financiera Externa: Las empresas financieras que tengan por objeto exclusivo la realización de operaciones de intermediación financiera fuera del país están exoneradas de todo tributo con excepción de las contribuciones de seguridad social. • Sociedades Financieras de Las Inversión: Sociedades Financieras de Inversión son una clase especial de sociedades anónimas cuyo objeto principal es invertir en el exterior en valores mobiliarios o en inmuebles o realizar actividades comerciales en el exterior por cuenta propia o de terceros o para terceros. Estas sociedades, cuyo único activo en el país esté formado por acciones de otras sociedades de la misma clase, por saldos en cuentas bancarias menores al 10% del activo total o por valores públicos, están sujetas a un único tributo del 0,3% sobre su capital y reservas, con excepción de las contribuciones de seguridad social. • Zonas Francas: La promoción y el desarrollo de Zonas Francas (ZF) con el fin de impulsar la inversión, integración las exportaciones, económica el empleo internacional han y la sido declarados por ley de interés nacional. Las sociedades que operan como usuarias de Zonas Francas gozan de los siguientes beneficios: • Exoneración de todo impuesto, incluido el impuesto a la renta. Se excluye de la exoneración al impuesto a la renta en la hipótesis que grava por la vía de retención el pago o crédito de dividendos o utilidades a personas domiciliadas en el exterior. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • La entrada y salida de bienes está exenta de todo tributo. • La exoneración no alcanza a las contribuciones de seguridad social, salvo para el personal extranjero que puede optar por no aportar. • El 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos. 3.2.1 Acuerdos Regionales. MERCOSUR: El Tratado del MERCOSUR suscrito por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay en el año 1991, tiene por objeto establecer un mercado común. Para ello, en primera instancia se implementó una unión aduanera. Ésta dispone la libre circulación de mercaderías, servicios y factores productivos a través de la eliminación progresiva de las barreras arancelarias y no arancelarias. Los aranceles aplicables al comercio entre los países de la zona fueron eliminados a partir del 1/1/95. También, los países socios suscribieron con Bolivia y Chile acuerdos orientados hacia el libre comercio, integrándolos al MERCOSUR como países asociados y no como miembros plenos. Los acuerdos con Chile y Bolivia, prevén la creación de una zona de libre comercio en un plazo de 10 años. El MERCOSUR, también, suscribió un Acuerdo Marco Interregional de Cooperación con la Unión Europea, en diciembre de 1995, con el fin de regular ámbitos de cooperación en lo comercial, económico y de integración. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Libertad de Importaciones: Existe en nuestro país libertad de importación de todo tipo de bienes, estando sujetas las importaciones de determinados productos al cumplimiento de controles de seguridad, fitosanitarios y otros, que no difieren de aquellos con los que el inversor está familiarizado en su país de origen. • Aranceles: En materia arancelaria, Uruguay realizó un esfuerzo considerable por reducir los niveles arancelarios, que culminaron con el nacimiento del Mercado Común del Sur (MERCOSUR). • Política General: Uruguay tiene una política de promoción de exportaciones a través de instrumentos de diversa naturaleza y alcance, todos los cuales cumplen satisfactoriamente con las regulaciones del Código de Subsidios de la OMC. El principio básico es la libertad de exportación no existiendo gravámenes ni prohibiciones. • Devolución de Impuestos: Las exportaciones están exentas del pago del IVA, previéndose un mecanismo que permite al exportador recuperar el impuesto incorporado en sus facturas de compra. Asimismo, existe un régimen de devolución de impuestos indirectos. • Beneficios Impositivos: Uruguay promueve las exportaciones de productos manufacturados a través de incentivos fiscales específicos para el sector industrial. • Admisión Temporaria: La importación de insumos © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 para la industria de exportación esta sujeta a un régimen que permite la importación sin pago de aranceles. • Draw Back: Para ciertos productos, este régimen permite la devolución de los aranceles abonados en la importación, en ocasión de su reexportación, ya sean reexportados luego de industrializados o en el mismo estado. • Financiación: Existe un régimen de financiación de exportaciones que permite a los exportadores acceder al crédito con tasas preferenciales, obteniendo préstamos en dólares del sistema financiero privado depositando un 30% de dichos fondos en el Banco Central. $ • % Derechos de Autor: Bajo las Leyes de Derechos de Autor, la protección de esos derechos en Uruguay comprende las obras literarias, científicas y artísticas y, toda producción del dominio de la inteligencia por 50 años. Uruguay ha ratificado la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. Asimismo, ha ratificado la Convención de Roma de 1961, el Convenio de Ginebra de 1971 y los acuerdos TRIPS (Trade Related Aspects of Intellectual Property Rights). El marco legal descrito precedentemente es aplicable al software y al trabajo creativo en las áreas de la electrónica y la informática. • Marcas: Las marcas tienen un plazo de 10 años de vigencia a partir de su concesión y son renovables por períodos iguales en forma indefinida. La propiedad exclusiva de la marca se adquiere para © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 los productos o servicios para los cuales haya sido solicitada. Las marcas se transfieren por acto entre vivos o por causa de muerte, y para que la transferencia sea oponible a terceros, debe inscribirse en el Registro. Con el título expedido por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (DNPI), el titular puede ejercer acciones marcarias en sedes judiciales tanto civiles como penales, a efectos de proteger sus derechos ante cualquier violación o infracción de los mismos. • Patentes: Se conocen con el nombre de patentes a los derechos de propiedad industrial que se conceden para proteger a los titulares de las invenciones o de los diseños novedosos. Las patentes conceden a dichos titulares el uso exclusivo de esas soluciones técnicas y creaciones al darles la posibilidad de excluir a terceros del mercado. El procedimiento de patentes se lleva adelante ante la DNPI. El titular de la patente dispone de acciones civiles y penales a fin de impedir que terceros sin su consentimiento fabriquen, vendan o pongan en el comercio de otra forma, los productos que contengan las tecnologías protegidas por patentes. El titular de la patente puede ceder la misma u otorgar licencias a terceros. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • En caso de constitución de una nueva entidad jurídica, los tipos sociales más usados son los siguientes: • Sociedades Anónimas (cuyo capital puede ser representado por acciones nominativas o al portador) • Sociedades de Responsabilidad Limitada. • • Otros tipos societarios menos utilizados son: También • Sociedades Colectivas • Sociedades en Comandita • Sociedades de Capital e Industria • Sociedades de Hecho. pueden organizarse Consorcios y Grupos de Interés Económico y, en caso de emprendimientos individuales, unipersonales.individuales, empresas empresas unipersonales. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 & • Aspectos Principales: • Giro: Sin limitaciones operativas de especie alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de actividad. • Responsabilidad: La responsabilidad de los inversores, en cuanto accionistas, está limitada al monto del capital que se hayan comprometido a aportar. • Capital: Mínimo de US$ 24.000. • Compromiso Personal: Al ser una sociedad de capital se desvinculan completamente las personas de la sociedad. • Las acciones pueden ser Anonimato: emitidas en forma nominativa o al portador, salvo para las actividades financieras, donde deben ser nominativas. • Utilidades: Se distribuyen en proporción al capital aportado. • Transferencia: Las acciones al portador se transmiten por simple entrega, las nominativas deben endosarse y comunicarse su transferencia a la sociedad. • Otros: Con posterioridad a su constitución la SA puede tener un solo accionista titular de la totalidad de su capital, el inversor puede financiar la SA mediante préstamos en condiciones análogas a las de un tercero independiente. Hay dos clases de sociedades anónimas, las abiertas son las que recurren al ahorro público o cotizan sus acciones en Bolsa. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Funcionamiento: La SA es dirigida por un Directorio o un Administrador, según lo determine y designe la Asamblea de Accionistas. El Administrador o los directores pueden ser personas jurídicas, nacionales o extranjeras, y estar domiciliados fuera del país. • Asamblea de Accionistas: Es el órgano soberano de la SA. Es necesario realizar una Asamblea Ordinaria anual para considerar la marcha de los negocios sociales, la actuación del Directorio y aprobar los estados contables del ejercicio. Para la consideración de asuntos diversos a aquellos que trata la Asamblea Ordinaria es necesario convocar una Asamblea Extraordinaria. • Controles: Con excepción de las SA de Zona Franca, las SA están sujetas al control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN). © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 ' • ( Es el tipo societario más utilizado por la pequeña y mediana empresa. • Aspectos Principales: • Giro: No tiene limitaciones operativas, salvo la de realizar actividades financieras. • Responsabilidad: La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes de capital. • Tienen capital social mínimo y Capital: máximo, coincidiendo este último con el mínimo de las SA (US$ 50.000). • Compromiso Personal: Se puede pactar la disolución en caso de muerte o incapacidad de uno de los socios. • Las Anonimato: representativas cuotas del sociales capital son nominativas. • Utilidades: Las utilidades se distribuyen de acuerdo a lo previsto en el contrato social, pudiendo utilizarse un criterio distinto al de la proporción del capital aportado. • Transferencia: Sin limitaciones entre socios, estando sujeta a la aprobación del 75% de los socios la transferencia a terceros. • Otros: Puede tener de 2 a 50 socios que pueden ser restricción personas de jurídicas, sin nacionalidad, transitoriamente pueden subsistir con un único socio. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 EMPRESAS UNIPERSONALES • El emprendimiento empresarial puede realizarse a título individual, sin constituir una sociedad. • Aspectos Principales: • No tienen limitaciones Giro: operativas, salvo la de realizar actividades financieras. • Responsabilidad: El empresario unipersonal responde personal e ilimitadamente por las obligaciones sociales. • Capital: No tienen capital mínimo ni máximo. • Compromiso personal, anonimato, utilidades: una identidad total Existe entre la persona y la empresa, siendo la persona dueña de la emprea y de sus utilidades. • Transferencia: La titularidad de la empresa unipersonal no se puede transferir; deben transferirse los activos y pasivos de la empresa. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Las sociedades constituidas en el extranjero pueden celebrar actos aislados en el país y comparecer en juicio, pero para poder ejercer habitualmente las actividades previstas en su objeto social deben instalar una sucursal. • Aspectos Principales: • Giro: Si bien no tiene limitaciones operativas, mantiene el giro de la sociedad Matriz. • Responsabilidad: La sociedad Matriz extranjera, cuyo patrimonio es inseparable de la Sucursal, es responsable por las obligaciones de la Sucursal. • Capital: Ídem SA, mínimo de US$ 50.000, sin máximo. • Compromiso Personal, Anonimato, Utilidades: Al ser la Sucursal una Sociedad Extranjera, estos aspectos dependerán del régimen de la sociedad Matriz. • Transferencia: Su capital no está representado. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 ' • ( Son Sociedades Anónimas cerradas que tienen por objeto realizar inversiones y operaciones comerciales off-shore, gozando de un régimen tributario especial que puede ser muy ventajoso. • El objeto de estas sociedades es realizar en el extranjero la típica actividad de las sociedades portafolio, consistente en la tenencia diversificada de valores mobiliarios e inmuebles. • Están sujetas a un único impuesto anual del 0,3% sobre su capital, reservas y obligaciones a fin de ejercicio, agregando la parte del pasivo y fondos de terceros que exceda el doble del total de los rubros anteriores. • Constituyen un vehículo especialmente apto para la realización de operaciones financieras internacionales entre empresas de un mismo grupo económico, operando incluso como centro financiero. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 ) • ' ) ( Son un tipo especial de Sociedad Anónima cerradas que tienen por objeto exclusivo realizar operaciones comerciales, industriales o de servicios en Zonas Francas (ZF), gozando de un amplio régimen de exoneración tributaria que incluye el impuesto a la renta. • Pueden operar como usuarios directos o indirectos de Zona Franca. • Gozan de exoneración total de tributos, excepto las Contribuciones Especiales por Seguridad Social. El personal extranjero que renuncie a los beneficios sociales puede eximirse de realizar aportes por este concepto. • El ingreso de bienes y los servicios prestados en las ZF están exentos de todo tributo. Los bienes que proceden del territorio nacional no franco se consideran exportaciones. A su vez, la salida de bienes de las ZF está exenta de todo tributo y si son introducidos al territorio nacional no franco se consideran importaciones. • Por lo menos el 75% de su personal debe ser de nacionalidad uruguaya, porcentaje que puede ser reducido mediante autorización del Poder Ejecutivo. • Constituyen vehículos especialmente aptos para desarrollar operaciones de intermediación o mediación en el comercio internacional, con o sin pasaje físico de mercaderías por las ZF, para la prestación de servicios financieros a terceros países o a usuarios de las ZF y para la prestación de servicios de asesoramiento técnico o profesional. • Asimismo se utilizan como centros de depósito y distribución de mercaderías y en su área se instalan plantas industriales. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 " • La aprobación de leyes impositivas nacionales, es facultad del Poder Legislativo que son luego reglamentadas por el Poder Ejecutivo. • La Administración fiscal no tiene potestades para modificar la legislación tributaria. • Los diecinueve departamentos en que se divide el territorio nacional pueden establecer, recaudar y controlar a través de sus Juntas Departamentales solamente determinados tributos departamentales. Los impuestos más importantes son el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados y la Tasa Bromatológica, pero su incidencia en las empresas en general no es significativa. • El sistema tributario uruguayo está basado en la aplicación de impuestos indirectos, representando el Impuesto al Valor Agregado (IVA) más del 50% de la recaudación y el Impuesto Específico Interno (IMESI) aproximadamente un 20%. • La recaudación de los impuestos directos, Impuesto a la Renta y al Patrimonio es mucho menos significativa respecto del total de la recaudación. • IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna de bienes y servicios y las importaciones; la tasa básica es del 23% y existe una tasa mínima del 14% aplicable a productos de primera necesidad y medicinas, así como una serie de bienes y servicios exonerados del impuesto. • COFIS: Grava las importaciones de bienes © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 industrializados y las enajenaciones a cualquier título de dichos bienes, sean nacionales o importados, realizadas a organismos estatales, a las empresas y a quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del IVA o del IMESI. • IRIC: En Uruguay no existe impuesto a la renta personal. El Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) grava a la tasa del 35% las rentas de fuente uruguaya derivadas de actividades lucrativas, de naturaleza industrial, comercial y similar, realizadas por empresas. derivadas de gravadas por actividades el Las rentas agropecuarias Impuesto a las están Rentas Agropecuarias (IRA). La ley establece que la actual tasa del 35% podrá bajar hasta el 30% a partir del primero de enero del 2004. • IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el país -deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio económico anual con tasas del 1,5% para las empresas industriales, comerciales y agropecuarias, del 2.8% para los bancos y casas financieras y del 2% para el resto de las personas jurídicas. Las personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas que varían del 0,7% al 3%, y que se aplican sobre el excedente de un mínimo no imponible individual de aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para los matrimonios. • IMESI: El impuesto grava la primera enajenación realizada por los productores o importadores de dichos productos en el mercado local. Las exportaciones no están gravadas. La tasa varía por cada artículo gravado y es fijada generalmente por el gobierno dentro de parámetros establecidos por la ley. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Actividades Desarrolladas en el Exterior: El IRIC grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la cual es definida como la renta proveniente de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en territorio uruguayo. • Centro de Operaciones Off-Shore: Las Empresas de Intermediación Financiera que realizan exclusivamente operaciones off-shore (IFE), están exoneradas de IRIC e IP. Las Sociedades Anónimas Financieras de Inversión (SAFI) también están exoneradas de IRIC y pagan un único impuesto del 0,3% sobre su capital y reservas. Las Sociedades Anónimas comunes que realizan actividades de trading de mercaderías están sujetas a un régimen tributario preferencial, pagando IRIC a la tasa del 35% sobre el 3% del margen de ganancia. • Zonas Francas: Las operaciones realizadas en Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones tributarias, no resultando alcanzadas por tributos internos ni de comercio exterior. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 " • Las relaciones laborales en el ámbito individual se encuentran reguladas por una detallada legislación. Por el contrario, respecto al relacionamiento colectivo, se reconoce una amplia libertad, el Estado interviene solamente de manera secundaria e indirecta. • La fuerza de trabajo en Uruguay está entre la más entrenada y calificada. La disponibilidad de fuerza de trabajo calificada no constituye una restricción para nuevos proyectos de inversión. • El gobierno sólo se limita a estipular el salario mínimo nacional, las remuneraciones mínimas por categorías de los trabajadores rurales y domésticos y los salarios de los trabajadores del sector público. El salario mínimo nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, de hecho funciona sólo como parámetro para fijar prestaciones y beneficios de la seguridad social. Este salario mínimo representa el equivalente a aproximadamente US$ 80. • La jornada de trabajo, en general, está limitada a 8 horas diarias, totalizando 44 horas semanales en la actividad comercial y 48 horas semanales en las actividades industrial y servicios. • El despido es la ruptura de la relación laboral en forma unilateral por parte del empleador. No se requiere ninguna formalidad para que se dé el despido, basta la simple comunicación al trabajador. La ley ha establecido que en caso de despido a un trabajador permanente, el empleador deberá pagarle una indemnización (IPD) calculada en función de la antigüedad y tomando como base la última remuneración. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • El sistema de seguridad social abarca los riesgos de invalidez, vejez, retiro, enfermedad, accidentes de trabajo, desempleo y muerte. • La afiliación al mismo es obligatoria; con excepción de los trabajadores extranjeros que se desempeñen en las Zonas Francas. Asimismo, empleados que compañías extranjeras destinen a trabajar en una afiliada en nuestro país pueden optar, por un período máximo de 2 años, por permanecer amparados por el sistema de seguridad social de su país de origen, al amparo de tratados internacionales suscritos por Uruguay. • El Banco de Previsión Social (BPS) es el organismo público rector del sistema de seguridad social, encargado de recaudar la totalidad de los aportes realizados por las empresas y los empleados y de mantener al día el registro de la historia laboral de cada afiliado. • Desempleo: Existe un régimen de seguro de paro por el cual el trabajador desempleado transitoria o definitivamente recibe un subsidio a cargo del BPS que asciende al 50% (o al 70% en caso de que el trabajador tenga cargas familiares) del promedio mensual de los salarios percibidos en los últimos seis meses, sin exceder los ocho salarios mínimos nacionales mensuales (aprox. US$ 400). • Accidentes de trabajo: Tanto los accidentes de trabajo como las enfermedades profesionales que pudiera sufrir el trabajador están amparados por un régimen de cobertura obligatorio de carácter público, administrado por el Banco de Seguros del Estado. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298 • Las retribuciones de los trabajadores dependientes, incluyendo las de directores y síndicos de SA con remuneración, así como las de los socios de sociedades personales unipersonales, están y titulares sujetas a de empresas Contribuciones Especiales de Seguridad Social (CESS) y al Impuesto a las Retribuciones Personales. • Las empresas deben efectuar mensualmente los aportes a su cargo y retener y verter los aportes correspondientes a sus trabajadores, que se aplican sobre los salarios realmente pagados al trabajador. • Permisos de trabajo: Son otorgados sin mayores requerimientos. Para obtenerlos sólo se requiere prueba de buenos antecedentes en el país de residencia anterior, certificado de buena salud y medios de vida. • Restricciones al empleo: Las únicas actividades con restricciones para el trabajador extranjero son: • Pesca: el capitán y al menos 50% de la tripulación deben ser uruguayos. • Líneas aéreas uruguayas: la tripulación debe ser uruguaya y al menos 75% de los empleados deben ser ciudadanos uruguayos. • Zonas Francas: el 75% de los empleados deben ser ciudadanos uruguayos a efectos de obtener las exoneraciones vigentes. © 2004. Uruguay XXI Yaguaron 1407 Of. 1103, Montevideo, Uruguay, Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298