PDF995, Job 4

Transcripción

PDF995, Job 4
•
Ubicado en América del Sur, entre Argentina y
Brasil,
con
una
superficie
de
68.000
millas
2
cuadradas (176.000 km ).
•
La geografía no presenta accidentes topográficos
destacables y el clima es agradable a lo largo de
todo el año.
•
La población es de 3,3 millones, siendo un alto
porcentaje de los uruguayos descendientes de
inmigrantes europeos.
•
El idioma oficial es el español.
•
Está organizado como una república democrática
con sistema presidencial.
•
El sistema jurídico se basa en normas legales
aprobadas por el Parlamento y promulgadas por el
Presidente de la República, existiendo jueces
especiales para asuntos civiles y comerciales,
laborales, penales y de familia.
•
Las sentencias dictadas por los jueces sirven de
guía para juicios posteriores, pero no constituyen un
precedente obligatorio.
•
En Uruguay se puede vivir en forma segura,
apacible, saludable y placentera; el país ofrece uno
de los mayores grados de seguridad de América
Latina y el Caribe.
•
El mercado uruguayo ofrece bienes de consumo de
cualquier origen y nivel de calidad, a precios
internacionales.
•
Los empresarios que visitan el país solamente
requieren pasaporte vigente, salvo pocos casos
específicos;
los
ciudadanos
del
MERCOSUR
solamente requieren documento de identidad.
• La moneda local es el peso uruguayo; $ es el
símbolo oficial de la misma.
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Tel.: (5982) 9002912 / Fax: (5982) 9008298
•
En las últimas dos décadas, Uruguay ha aplicado
una política de transformaciones significativas,
promoviendo la apertura y liberalización de la
economía.
•
La política económica puso énfasis en generar un
marco de estabilidad mediante el equilibrio de la
macroeconomía; el control de las finanzas públicas
se reflejó en tasas de inflación bajas.
•
El sector de los servicios ha crecido fuertemente
significando actualmente el mayor porcentaje del
PBI.
•
El estímulo a la inversión se ha basado en facilitar el
acceso a los bienes de capital e insumos a precios
internacionales.
•
El mantenimiento de un sistema financiero abierto, la
liberalización
de
las
transacciones
financieras
internacionales y el secreto bancario garantizado por
ley han convertido al Uruguay en el centro financiero
de la región.
•
Uruguay cuenta con un régimen de total libertad en
el movimiento de capitales.
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•
En 1991 se creó el Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), integrado por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay, el cual permitió acelerar la
apertura
de
la
estableciendo
un
economía
proceso
de
uruguaya,
integración
progresiva desde la etapa actual de Unión
Aduanera (incompleta) hasta llegar a conformar
un Mercado Común.
•
El Mercosur ofrece a las empresas instaladas y a
las que inicien actividades en Uruguay el acceso
a un mercado de 207 millones de personas, con
un PBI de US$ 1 billón, que representa el 75%
del PBI de América del Sur.
•
En la última década, la economía uruguaya ha
demostrado un desempeño positivo, a pesar de las
impredecibles y volátiles modificaciones y “shocks”
en la actividad económica y financiera de la región,
especialmente en el pasado año 2002.
•
Dentro
de
las
exportaciones,
los
productos
tradicionales como los textiles, carne, cueros, arroz,
lácteos y otros productos agrícolas, representan el
mayor volumen.
•
En los últimos años, se ha registrado el crecimiento
en las exportaciones de otros productos como los
automóviles y autopartes, pescado, madera y papel,
plásticos y software.
•
Se puede destacar como una “exportación” singular
al turismo, el cual representa el 3% del PBI.
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•
Uruguay
viene
desarrollando
un
proceso
de
desregulación de la economía y de eliminación o
privatización de empresas públicas.
•
Aspectos destacables:
•
Aplicación
del
régimen
de
concesión para la realización de
obras públicas.
•
Desmonopolización
sectores
de
de
algunos
actividad,
como
seguros, producción de alcoholes
o generación de energía.
•
Reforma del sistema de seguridad
social.
•
Promoción de la canalización de
recursos financieros, a través de la
Ley de Fondos de Inversión, la
Ley de Mercado de Valores así
como la recientemente aprobada
ley sobre Fideicomisos.
•
En cuanto a la promoción de inversiones, la Ley
16.906 garantiza:
•
Un tratamiento igualitario a las
inversiones
nacionales
y
extranjeras.
•
Tratamiento justo.
•
Libre transferencia al exterior de
capitales
y
de
utilidades,
en
moneda de libre convertibilidad.
•
Las
exoneraciones
tributarias
consagradas en la misma.
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• El gobierno alienta las inversiones, sin discriminar
entre inversión nacional e inversión extranjera. Se
mantiene una actitud favorable hacia los inversores
extranjeros.
• Las principales iniciativas de Inversión Extranjera
Directa (IED) son las siguientes:
•
Tecnologías de la información y las
comunicaciones:
el gobierno ha
puesto énfasis especial en este sector
con el objetivo de convertir a nuestro
país en el Polo Tecnológico más
importante de la región.
•
Gran desarrollo del Turismo.
•
En cuanto a la logística y distribución,
dos ventajas competitivas son los
regímenes especiales de puerto libre
y zonas francas y la localización
estratégica
del
país
en
el
MERCOSUR.
•
La estabilidad económica, política y
social que caracteriza a nuestro país,
le
brindan
uruguayo
al
una
sistema
solidez
financiero
reconocida
internacionalmente.
•
Desarrollo de la infraestructura bajo el
régimen de Concesión de Obras
Públicas.
•
Agro y Agroindustrias: disponibilidad
de recurso naturales en condiciones
ventajosas.
•
Industria
Manufacturera:
tradicional
receptor de IED, concentra una parte
importante del total de esta inversión
y de los empleos.
•
Minería: perspectivas de explotación
de oro así como otros minerales.
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•
•
Sistema
de
Cuenta
Transporte:
con
infraestructuras existentes y en pleno desarrollo, en
una zona estratégica del MERCOSUR.
•
Transporte Carretero:
La red vial principal,
pavimentada y adecuada al modelo territorial
vigente, es la más densa de América Latina y el
Caribe. Existen algunas obras de infraestructura en
desarrollo
que
mejorarán
más
aún
las
intercomunicaciones con la región.
•
Transporte
Ferroviario:
La
red
ferroviaria
Uruguaya está estructurada en tres líneas troncales
que confluyen en la Estación Central y el Puerto de
Montevideo. Tiene interconexión con las redes de
Argentina y Brasil.
•
Transporte Fluvial y Marítimo:
El Puerto de
Montevideo, principal puerto nacional, recibe líneas
navieras de todo el mundo y concentra el comercio
de exportación, importación o tránsito.
•
Transporte Aéreo: Las principales instalaciones
aeroportuarias están en las zonas de mayor
concentración de población e infraestructura turística
(Montevideo y Punta del Este).
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•
Telecomunicaciones:
La red telefónica está
digitalizada
transmisión
conmutación.
tanto
en
como
en
Se estableció por ley que en las
Zonas Francas se pueda prestar servicios de callcenters
internacionales,
casillas
de
correo
electrónico, educación a distancia y emisión de
certificados de firma electrónica.
año
2001
se
creó
una
A principios del
unidad
reguladora
independiente (URSEC) y se desmonopolizó la
compañía estatal ANTEL (excepto la telefonía fija).
La competencia está abierta en el área celular,
transmisión de datos, ISPs, telepuertos y en larga
distancia internacional.
•
Energía: Las fuentes básicas de energía primaria
en Uruguay son la hidroelectricidad y el petróleo.
•
Transporte y Distribución de Gas Natural:
Se
culminó la construcción de dos obras para el
transporte de gas natural, el Gasoducto Cruz del Sur
y el Gasoducto del Litoral.
•
Agua: Cada uruguayo posee 5.4 veces más agua
dulce disponible que el promedio mundial.
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!
•
El sistema bancario privado está integrado por más
de 45 Instituciones: 20 bancos privados, 7 casas
financieras,
6
cooperativas
de
intermediación
financiera, 12 entidades de intermediación financiera
externa y administradoras de consorcios que no se
financian con el ahorro público.
•
El Estado además del Banco Central (autoridad
monetaria), posee el Banco de la República Oriental
del Uruguay (banco comercial), el Banco Hipotecario
del Uruguay y es el único accionista del Nuevo
Banco Comercial (banco comercial sujeto al derecho
privado).
•
El control del sistema financiero está a cargo del
Banco Central del Uruguay.
•
El mercado de valores mobiliario se ha dinamizado
en los últimos años por las siguientes causas:
•
La creación de las Administradoras de Fondos
de Ahorro Previsional con motivo de la reforma
del sistema de seguridad social.
•
La
desmonopolización
del
mercado
de
seguros.
•
La regulación de fondos de inversión.
•
La comercialización de obligaciones emitidas a
largo plazo por sociedades, al amparo de
ventajas impositivas.
• El mercado de seguros fue desmonopolizado en
1994, a partir de lo cual comenzaron a operar en
Uruguay numerosas compañías extranjeras.
Las condiciones existentes en Uruguay de libertad a la
entrada y salida de capitales, la inexistencia de control de
cambios y las ventajas impositivas existentes, convierten a
Uruguay en un atractivo centro financiero internacional.
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"
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• Incentivos
Consagrados
por
la
Ley
de
Inversiones: La Ley consagra estímulos a la
inversión de carácter general y de aplicación
automática a los contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a
las Rentas Agropecuarias (IRA) e Impuesto a la
Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) que
realicen actividades industriales o agropecuarias.
• Ley de Protección del Medio Ambiente: La ley
modifica la ley de inversiones adicionando a la
nómina de bienes alcanzados por dicha ley, los
bienes muebles destinados directamente a la
eliminación o mitigación de los impactos ambientales
negativos del ciclo productivo o a recomponer las
condiciones ambientales afectadas. Se incluyen las
mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos
ambientales
de
las
actividades
industriales
o
agropecuarias.
• Incentivos a la Capacitación del Personal: Los
gastos destinados a capacitar al personal en áreas
consideradas prioritarias pueden deducirse a efectos
del impuesto a la renta entre una vez y media y dos
veces su monto real.
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• Incentivos a la Investigación y al Desarrollo
científico y tecnológico: Los gastos efectuados
directamente por las empresas o los aportes
efectuados por las empresas a instituciones públicas
o privadas para financiar proyectos de investigación
y desarrollo científico y tecnológico, en particular en
biotecnología, podrán computarse por una vez y
media su monto real a efectos del impuesto a la
renta.
• Exoneración a la Reinversión de Utilidades: Las
utilidades
netas,
después
de
deducir
otras
exoneraciones por regímenes especiales, pueden
exonerarse del impuesto a la renta hasta un máximo
del 50%. Las rentas deben ser llevadas a una
reserva
cuyo
único
destino
puede
ser
la
capitalización.
•
Exoneración a las Inversiones en Planta y
Equipos Industriales: Los bienes muebles del
equipo industrial directamente afectados al ciclo
productivo se computan por el 50% de su valor
fiscal para el impuesto al patrimonio. Además,
estos bienes se consideran activos exentos para
dicho impuesto a partir del cierre del ejercicio de
su incorporación durante 5 años. Los bienes
inmuebles
destinados
a
la
explotación
agropecuaria, excluidas las mejoras, también se
consideran activos exentos de este impuesto.
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• Ley de Inversiones: La Ley No. 16.906 prevé un
conjunto
de
declaratoria
estímulos
que
promocional
por
dependen
de
parte
Poder
del
la
Ejecutivo, respecto de proyectos de inversión
particulares o de actividades sectoriales específicas.
Las amplias exoneraciones tributarias en general
comprenden:
•
Impuesto a la renta, se exonera el
monto de la inversión realizada,
financiada con fondos propios.
•
Impuesto
al
Patrimonio,
se
exonera por un cierto período los
bienes incorporados al proyecto de
inversión.
•
Impuesto
a
las
transmisiones
patrimoniales, se aplica sobre los
inmuebles
adquiridos
para
instrumentar el proyecto.
•
Tributos
exonera
a
de
la
importación,
todo
tributo
se
la
importación de los bienes de
capital a incorporar al proyecto,
siempre que no sean competitivos
de la industria nacional.
• Ley de Promoción Industrial: En el marco de la
Ley de Promoción Industrial se promociona, a través
de exoneraciones tributarias, al conjunto del sector
industrial. En la ley de Promoción Industrial se incluyen los mismos beneficios comprendidos en la Ley
de Inversiones. Se debe obtener la declaratoria de
interés general del Poder Ejecutivo.
• Promoción de la Industria Turística: Al amparo de
la Ley de Promoción Industrial el Poder Ejecutivo
declaró de interés nacional las inversiones en
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Complejos Turísticos, otorgándoles varios beneficios
tributarios adicionales a los previstos por la Ley de
Promoción Industrial. Debe obtenerse la declaratoria
de interés general del Poder Ejecutivo.
• Ley Forestal y Citricultura: Los bosques plantados
en zonas de prioridad forestal, así como los terrenos
ocupados afectados a los mismos están amparados
por amplias exoneraciones tributarias de carácter
nacional y departamental. Están incluidos en este
régimen los bosques artificiales, protectores o de
rendimiento, y los bosques naturales protectores,
calificados en función de los requisitos establecidos
por la Ley Forestal. Los montes citrícolas gozan de
las mismas exoneraciones, excepto del impuesto a
la renta.
Para obtener los beneficios, debe ser
aprobado el proyecto por la Dirección Forestal.
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•
Empresas de Intermediación Financiera Externa:
Las empresas financieras que tengan por objeto
exclusivo
la
realización
de
operaciones
de
intermediación financiera fuera del país están
exoneradas de todo tributo con excepción de las
contribuciones de seguridad social.
•
Sociedades
Financieras
de
Las
Inversión:
Sociedades Financieras de Inversión son una clase
especial de sociedades anónimas cuyo objeto
principal es invertir en el exterior en valores mobiliarios
o
en
inmuebles
o
realizar
actividades
comerciales en el exterior por cuenta propia o de
terceros o para terceros. Estas sociedades, cuyo
único activo en el país esté formado por acciones de
otras sociedades de la misma clase, por saldos en
cuentas bancarias menores al 10% del activo total o
por valores públicos, están sujetas a un único tributo
del 0,3% sobre su capital y reservas, con excepción
de las contribuciones de seguridad social.
•
Zonas Francas: La promoción y el desarrollo de
Zonas Francas (ZF) con el fin de impulsar la
inversión,
integración
las
exportaciones,
económica
el
empleo
internacional
han
y
la
sido
declarados por ley de interés nacional.
Las
sociedades que operan como usuarias de Zonas
Francas gozan de los siguientes beneficios:
•
Exoneración de todo impuesto,
incluido el impuesto a la renta. Se
excluye
de
la
exoneración
al
impuesto a la renta en la hipótesis
que grava por la vía de retención
el pago o crédito de dividendos o
utilidades a personas domiciliadas
en el exterior.
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•
La entrada y salida de bienes está
exenta de todo tributo.
•
La exoneración no alcanza a las
contribuciones
de
seguridad
social, salvo para el personal
extranjero que puede optar por no
aportar.
•
El 75% del personal deben ser
ciudadanos uruguayos.
3.2.1
Acuerdos Regionales. MERCOSUR: El Tratado
del MERCOSUR suscrito por Argentina, Brasil,
Paraguay y Uruguay en el año 1991, tiene por objeto
establecer un mercado común. Para ello, en primera
instancia se implementó una unión aduanera. Ésta
dispone la libre circulación de mercaderías, servicios
y factores productivos a través de la eliminación
progresiva de las barreras arancelarias y no
arancelarias. Los aranceles aplicables al comercio
entre los países de la zona fueron eliminados a partir
del 1/1/95. También, los países socios suscribieron
con Bolivia y Chile acuerdos orientados hacia el libre
comercio,
integrándolos
al
MERCOSUR
como
países asociados y no como miembros plenos. Los
acuerdos con Chile y Bolivia, prevén la creación de
una zona de libre comercio en un plazo de 10 años.
El MERCOSUR, también, suscribió un Acuerdo
Marco Interregional de Cooperación con la Unión
Europea, en diciembre de 1995, con el fin de regular
ámbitos de cooperación en lo comercial, económico
y de integración.
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• Libertad de Importaciones: Existe en nuestro país
libertad de importación de todo tipo de bienes,
estando sujetas las importaciones de determinados
productos
al
cumplimiento
de
controles
de
seguridad, fitosanitarios y otros, que no difieren de
aquellos con los que el inversor está familiarizado en
su país de origen.
•
Aranceles: En materia arancelaria, Uruguay realizó
un esfuerzo considerable por reducir los niveles
arancelarios, que culminaron con el nacimiento del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR).
•
Política General: Uruguay tiene una política de
promoción
de
exportaciones
a
través
de
instrumentos de diversa naturaleza y alcance,
todos los cuales cumplen satisfactoriamente con
las regulaciones del Código de Subsidios de la
OMC. El principio básico es la libertad de
exportación
no
existiendo
gravámenes
ni
prohibiciones.
•
Devolución de Impuestos:
Las exportaciones
están exentas del pago del IVA, previéndose un
mecanismo que permite al exportador recuperar el
impuesto incorporado en sus facturas de compra.
Asimismo, existe un régimen de devolución de
impuestos indirectos.
•
Beneficios Impositivos: Uruguay promueve las
exportaciones de productos manufacturados a
través de incentivos fiscales específicos para el
sector industrial.
•
Admisión Temporaria: La importación de insumos
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para la industria de exportación esta sujeta a un
régimen que permite la importación sin pago de
aranceles.
•
Draw Back: Para ciertos productos, este régimen
permite la devolución de los aranceles abonados
en la importación, en ocasión de su reexportación,
ya sean reexportados luego de industrializados o
en el mismo estado.
•
Financiación: Existe un régimen de financiación
de exportaciones que permite a los exportadores
acceder
al
crédito
con
tasas
preferenciales,
obteniendo préstamos en dólares del sistema
financiero privado depositando un 30% de dichos
fondos en el Banco Central.
$
•
%
Derechos de Autor: Bajo las Leyes de Derechos de
Autor, la protección de esos derechos en Uruguay
comprende las obras literarias, científicas y artísticas
y, toda producción del dominio de la inteligencia por
50 años. Uruguay ha ratificado la Convención de
Berna para la Protección de las Obras Literarias y
Artísticas. Asimismo, ha ratificado la Convención de
Roma de 1961, el Convenio de Ginebra de 1971 y
los acuerdos TRIPS (Trade Related Aspects of
Intellectual Property Rights). El marco legal descrito
precedentemente es aplicable al software y al trabajo
creativo en las áreas de la electrónica y la
informática.
•
Marcas: Las marcas tienen un plazo de 10 años de
vigencia a partir de su concesión y son renovables
por períodos iguales en forma indefinida. La
propiedad exclusiva de la marca se adquiere para
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los productos o servicios para los cuales haya sido
solicitada. Las marcas se transfieren por acto entre
vivos o por causa de muerte, y para que la
transferencia
sea
oponible
a
terceros,
debe
inscribirse en el Registro. Con el título expedido por
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial
(DNPI), el titular puede ejercer acciones marcarias
en sedes judiciales tanto civiles como penales, a
efectos de proteger sus derechos ante cualquier
violación o infracción de los mismos.
•
Patentes: Se conocen con el nombre de patentes a
los derechos de propiedad industrial que se
conceden para proteger a los titulares de las
invenciones o de los diseños novedosos. Las
patentes conceden a dichos titulares el uso exclusivo
de esas soluciones técnicas y creaciones al darles la
posibilidad de excluir a terceros del mercado. El
procedimiento de patentes se lleva adelante ante la
DNPI. El titular de la patente dispone de acciones
civiles y penales a fin de impedir que terceros sin su
consentimiento fabriquen, vendan o pongan en el
comercio
de
otra
forma,
los
productos
que
contengan las tecnologías protegidas por patentes.
El titular de la patente puede ceder la misma u
otorgar licencias a terceros.
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•
En caso de constitución de una nueva entidad
jurídica, los tipos sociales más usados son los
siguientes:
•
Sociedades
Anónimas
(cuyo
capital puede ser representado por
acciones
nominativas
o
al
portador)
•
Sociedades de Responsabilidad
Limitada.
•
•
Otros tipos societarios menos utilizados son:
También
•
Sociedades Colectivas
•
Sociedades en Comandita
•
Sociedades de Capital e Industria
•
Sociedades de Hecho.
pueden
organizarse
Consorcios
y
Grupos de Interés Económico y, en caso de
emprendimientos
individuales,
unipersonales.individuales,
empresas
empresas
unipersonales.
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&
•
Aspectos Principales:
•
Giro: Sin limitaciones operativas de especie
alguna, pudiendo desarrollar cualquier tipo de
actividad.
•
Responsabilidad:
La responsabilidad de
los inversores, en cuanto accionistas, está
limitada al monto del capital que se hayan
comprometido a aportar.
•
Capital: Mínimo de US$ 24.000.
•
Compromiso Personal: Al ser una sociedad
de capital se desvinculan completamente las
personas de la sociedad.
•
Las acciones pueden ser
Anonimato:
emitidas en forma nominativa o al portador,
salvo para las actividades financieras, donde
deben ser nominativas.
•
Utilidades: Se distribuyen en proporción al
capital aportado.
•
Transferencia: Las acciones al portador se
transmiten
por
simple
entrega,
las
nominativas deben endosarse y comunicarse
su transferencia a la sociedad.
•
Otros: Con posterioridad a su constitución la
SA puede tener un solo accionista titular de la
totalidad de su capital, el inversor puede
financiar la SA mediante préstamos en
condiciones análogas a las de un tercero
independiente.
Hay
dos
clases
de
sociedades anónimas, las abiertas son las
que recurren al ahorro público o cotizan sus
acciones en Bolsa.
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•
Funcionamiento:
La SA es dirigida por un
Directorio o un Administrador, según lo determine y
designe
la
Asamblea
de
Accionistas.
El
Administrador o los directores pueden ser personas
jurídicas,
nacionales
o
extranjeras,
y
estar
domiciliados fuera del país.
•
Asamblea de Accionistas: Es el órgano soberano
de la SA.
Es necesario realizar una Asamblea
Ordinaria anual para considerar la marcha de los
negocios sociales, la actuación del Directorio y
aprobar los estados contables del ejercicio. Para la
consideración de asuntos diversos a aquellos que
trata la Asamblea Ordinaria es necesario convocar
una Asamblea Extraordinaria.
•
Controles:
Con excepción de las SA de Zona
Franca, las SA están sujetas al control de la
Auditoría Interna de la Nación (AIN).
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'
•
(
Es el tipo societario más utilizado por la pequeña y
mediana empresa.
•
Aspectos Principales:
•
Giro:
No tiene limitaciones operativas,
salvo la de realizar actividades financieras.
•
Responsabilidad: La responsabilidad de
los socios se limita al monto de sus
aportes de capital.
•
Tienen capital social mínimo y
Capital:
máximo, coincidiendo este último con el
mínimo de las SA (US$ 50.000).
•
Compromiso Personal: Se puede pactar
la disolución en caso de muerte o
incapacidad de uno de los socios.
•
Las
Anonimato:
representativas
cuotas
del
sociales
capital
son
nominativas.
•
Utilidades: Las utilidades se distribuyen
de acuerdo a lo previsto en el contrato
social,
pudiendo
utilizarse
un
criterio
distinto al de la proporción del capital
aportado.
•
Transferencia:
Sin limitaciones entre
socios, estando sujeta a la aprobación del
75% de los socios la transferencia a
terceros.
•
Otros: Puede tener de 2 a 50 socios que
pueden
ser
restricción
personas
de
jurídicas,
sin
nacionalidad,
transitoriamente pueden subsistir con un
único socio.
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EMPRESAS UNIPERSONALES
•
El emprendimiento empresarial puede realizarse a
título individual, sin constituir una sociedad.
•
Aspectos Principales:
•
No tienen limitaciones
Giro:
operativas, salvo la de realizar
actividades financieras.
•
Responsabilidad: El empresario
unipersonal responde personal e
ilimitadamente por las obligaciones
sociales.
•
Capital: No tienen capital mínimo
ni máximo.
•
Compromiso
personal,
anonimato, utilidades:
una
identidad
total
Existe
entre
la
persona y la empresa, siendo la
persona dueña de la emprea y de
sus utilidades.
•
Transferencia: La titularidad de la
empresa unipersonal no se puede
transferir; deben transferirse los
activos y pasivos de la empresa.
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•
Las sociedades constituidas en el extranjero pueden
celebrar actos aislados en el país y comparecer en
juicio, pero para poder ejercer habitualmente las
actividades previstas en su objeto social deben
instalar una sucursal.
•
Aspectos Principales:
•
Giro: Si bien no tiene limitaciones
operativas, mantiene el giro de la
sociedad Matriz.
•
Responsabilidad:
La
sociedad
Matriz extranjera, cuyo patrimonio
es inseparable de la Sucursal, es
responsable por las obligaciones
de la Sucursal.
•
Capital: Ídem SA, mínimo de US$
50.000, sin máximo.
•
Compromiso
Personal,
Anonimato, Utilidades: Al ser la
Sucursal una Sociedad Extranjera,
estos aspectos dependerán del
régimen de la sociedad Matriz.
•
Transferencia: Su capital no está
representado.
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'
•
(
Son Sociedades Anónimas cerradas que tienen por
objeto
realizar
inversiones
y
operaciones
comerciales off-shore, gozando de un régimen
tributario especial que puede ser muy ventajoso.
•
El objeto de estas sociedades es realizar en el
extranjero la típica actividad de las sociedades
portafolio, consistente en la tenencia diversificada de
valores mobiliarios e inmuebles.
•
Están sujetas a un único impuesto anual del 0,3%
sobre su capital, reservas y obligaciones a fin de
ejercicio, agregando la parte del pasivo y fondos de
terceros que exceda el doble del total de los rubros
anteriores.
•
Constituyen un vehículo especialmente apto para la
realización
de
operaciones
financieras
internacionales entre empresas de un mismo grupo
económico,
operando
incluso
como
centro
financiero.
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)
•
'
) (
Son un tipo especial de Sociedad Anónima cerradas
que tienen por objeto exclusivo realizar operaciones
comerciales, industriales o de servicios en Zonas
Francas (ZF), gozando de un amplio régimen de
exoneración tributaria que incluye el impuesto a la
renta.
•
Pueden operar como usuarios directos o indirectos
de Zona Franca.
•
Gozan de exoneración total de tributos, excepto las
Contribuciones Especiales por Seguridad Social. El
personal extranjero que renuncie a los beneficios
sociales puede eximirse de realizar aportes por este
concepto.
•
El ingreso de bienes y los servicios prestados en las
ZF están exentos de todo tributo. Los bienes que
proceden del territorio nacional no franco se
consideran exportaciones.
A su vez, la salida de
bienes de las ZF está exenta de todo tributo y si son
introducidos al territorio nacional no franco se
consideran importaciones.
•
Por lo menos el 75% de su personal debe ser de
nacionalidad uruguaya, porcentaje que puede ser
reducido mediante autorización del Poder Ejecutivo.
•
Constituyen vehículos especialmente aptos para
desarrollar
operaciones
de
intermediación
o
mediación en el comercio internacional, con o sin
pasaje físico de mercaderías por las ZF, para la
prestación de servicios financieros a terceros países
o a usuarios de las ZF y para la prestación de
servicios de asesoramiento técnico o profesional.
•
Asimismo se utilizan como centros de depósito y
distribución de mercaderías y en su área se instalan
plantas industriales.
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"
•
La aprobación de leyes impositivas nacionales, es
facultad del Poder Legislativo que son luego
reglamentadas por el Poder Ejecutivo.
•
La Administración fiscal no tiene potestades para
modificar la legislación tributaria.
•
Los diecinueve departamentos en que se divide el
territorio nacional pueden establecer, recaudar y
controlar a través de sus Juntas Departamentales
solamente determinados tributos departamentales.
Los impuestos más importantes son el Impuesto de
Contribución Inmobiliaria, la Patente de Rodados y la
Tasa Bromatológica, pero su incidencia en las
empresas en general no es significativa.
•
El sistema tributario uruguayo está basado en la
aplicación de impuestos indirectos, representando el
Impuesto al Valor Agregado (IVA) más del 50% de la
recaudación y el Impuesto Específico Interno
(IMESI) aproximadamente un 20%.
•
La recaudación de los impuestos directos, Impuesto
a la Renta y al Patrimonio es mucho menos
significativa respecto del total de la recaudación.
•
IVA: Es un impuesto que grava la circulación interna
de bienes y servicios y las importaciones; la tasa
básica es del 23% y existe una tasa mínima del 14%
aplicable a productos de primera necesidad y
medicinas, así como una serie de bienes y servicios
exonerados del impuesto.
•
COFIS:
Grava
las
importaciones
de
bienes
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industrializados y las enajenaciones a cualquier título
de dichos bienes, sean nacionales o importados,
realizadas a organismos estatales, a las empresas y
a quienes se encuentren incluidos en el hecho
generador del IVA o del IMESI.
•
IRIC:
En Uruguay no existe impuesto a la renta
personal. El Impuesto a las Rentas de la Industria y
Comercio (IRIC) grava a la tasa del 35% las rentas
de
fuente
uruguaya
derivadas
de
actividades
lucrativas, de naturaleza industrial, comercial y
similar, realizadas por empresas.
derivadas
de
gravadas
por
actividades
el
Las rentas
agropecuarias
Impuesto
a
las
están
Rentas
Agropecuarias (IRA). La ley establece que la actual
tasa del 35% podrá bajar hasta el 30% a partir del
primero de enero del 2004.
•
IP: El Impuesto al Patrimonio grava los activos en el
país -deducidas ciertas deudas- al cierre del ejercicio
económico anual con tasas del 1,5% para las
empresas industriales, comerciales y agropecuarias,
del 2.8% para los bancos y casas financieras y del
2% para el resto de las personas jurídicas.
Las
personas físicas, tributan el IP con tasas progresivas
que varían del 0,7% al 3%, y que se aplican sobre el
excedente de un mínimo no imponible individual de
aproximadamente US$ 80.000, que se duplica para
los matrimonios.
•
IMESI: El impuesto grava la primera enajenación
realizada por los productores o importadores de
dichos
productos
en
el
mercado
local.
Las
exportaciones no están gravadas. La tasa varía por
cada artículo gravado y es fijada generalmente por el
gobierno dentro de parámetros establecidos por la
ley.
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•
Actividades Desarrolladas en el Exterior: El IRIC
grava solamente las rentas de fuente uruguaya, la
cual es definida como la renta proveniente de
actividades
desarrolladas,
bienes
situados
o
derechos utilizados económicamente en territorio
uruguayo.
•
Centro de Operaciones Off-Shore: Las Empresas
de
Intermediación
Financiera
que
realizan
exclusivamente operaciones off-shore (IFE), están
exoneradas de IRIC e IP. Las Sociedades Anónimas
Financieras de Inversión (SAFI) también están
exoneradas de IRIC y pagan un único impuesto del
0,3% sobre su capital y reservas. Las Sociedades
Anónimas comunes que realizan actividades de
trading de mercaderías están sujetas a un régimen
tributario preferencial, pagando IRIC a la tasa del
35% sobre el 3% del margen de ganancia.
•
Zonas Francas:
Las operaciones realizadas en
Zonas Francas gozan de amplias exoneraciones
tributarias, no resultando alcanzadas por tributos
internos ni de comercio exterior.
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"
•
Las relaciones laborales en el ámbito individual se
encuentran reguladas por una detallada legislación.
Por el contrario, respecto al relacionamiento colectivo, se reconoce una amplia libertad, el Estado
interviene solamente de manera secundaria e
indirecta.
•
La fuerza de trabajo en Uruguay está entre la más
entrenada y calificada. La disponibilidad de fuerza de
trabajo calificada no constituye una restricción para
nuevos proyectos de inversión.
•
El gobierno sólo se limita a estipular el salario
mínimo nacional, las remuneraciones mínimas por
categorías de los trabajadores rurales y domésticos
y los salarios de los trabajadores del sector público.
El salario mínimo nacional, fijado por el Poder
Ejecutivo, de hecho funciona sólo como parámetro
para fijar prestaciones y beneficios de la seguridad
social. Este salario mínimo representa el equivalente
a aproximadamente US$ 80.
•
La jornada de trabajo, en general, está limitada a 8
horas diarias, totalizando 44 horas semanales en la
actividad comercial y 48 horas semanales en las
actividades industrial y servicios.
•
El despido es la ruptura de la relación laboral en
forma unilateral por parte del empleador. No se
requiere ninguna formalidad para que se dé el
despido, basta la simple comunicación al trabajador.
La ley ha establecido que en caso de despido a un
trabajador permanente, el empleador deberá pagarle
una indemnización (IPD) calculada en función de la
antigüedad
y
tomando
como
base
la
última
remuneración.
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•
El sistema de seguridad social abarca los riesgos de
invalidez, vejez, retiro, enfermedad, accidentes de
trabajo, desempleo y muerte.
•
La afiliación al mismo es obligatoria; con excepción
de los trabajadores extranjeros que se desempeñen
en las Zonas Francas. Asimismo, empleados que
compañías extranjeras destinen a trabajar en una
afiliada en nuestro país pueden optar, por un período
máximo de 2 años, por permanecer amparados por
el sistema de seguridad social de su país de origen,
al amparo de tratados internacionales suscritos por
Uruguay.
•
El Banco de Previsión Social (BPS) es el organismo
público rector del sistema de seguridad social,
encargado de recaudar la totalidad de los aportes
realizados por las empresas y los empleados y de
mantener al día el registro de la historia laboral de
cada afiliado.
•
Desempleo: Existe un régimen de seguro de paro
por el cual el trabajador desempleado transitoria o
definitivamente recibe un subsidio a cargo del BPS
que asciende al 50% (o al 70% en caso de que el
trabajador tenga cargas familiares) del promedio
mensual de los salarios percibidos en los últimos
seis meses, sin exceder los ocho salarios mínimos
nacionales mensuales (aprox. US$ 400).
•
Accidentes de trabajo: Tanto los accidentes de
trabajo como las enfermedades profesionales que
pudiera sufrir el trabajador están amparados por un
régimen de cobertura obligatorio de carácter público,
administrado por el Banco de Seguros del Estado.
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•
Las retribuciones de los trabajadores dependientes,
incluyendo las de directores y síndicos de SA con
remuneración, así como las de los socios de sociedades
personales
unipersonales,
están
y
titulares
sujetas
a
de
empresas
Contribuciones
Especiales de Seguridad Social (CESS) y al
Impuesto a las Retribuciones Personales.
•
Las empresas deben efectuar mensualmente los
aportes a su cargo y retener y verter los aportes
correspondientes a sus trabajadores, que se aplican
sobre los salarios realmente pagados al trabajador.
•
Permisos de trabajo: Son otorgados sin mayores
requerimientos. Para obtenerlos sólo se requiere
prueba de buenos antecedentes en el país de
residencia anterior, certificado de buena salud y
medios de vida.
•
Restricciones al empleo: Las únicas actividades
con restricciones para el trabajador extranjero son:
•
Pesca: el capitán y al menos 50%
de
la
tripulación
deben
ser
uruguayos.
•
Líneas
aéreas
uruguayas:
la
tripulación debe ser uruguaya y al
menos 75% de los empleados
deben ser ciudadanos uruguayos.
•
Zonas Francas: el 75% de los
empleados deben ser ciudadanos
uruguayos a efectos de obtener
las exoneraciones vigentes.
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