AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS

Transcripción

AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS
AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS
BOLSA DE TRABAJO AYUNTAMIENTO DE LAS GABIAS
OBJETO
El Ayuntamiento de Las Gabias con el fin de contar con una relación de personas
interesadas en su posible contratación temporal por esta Entidad, se dota de una BOLSA DE
TRABAJO para futuras contrataciones de personal laboral con carácter no permanente, en función
de necesidades puntuales por acumulación de tareas, vacantes, bajas, vacaciones etc., que no
puedan ser atendidas por el personal al servicio de esta Administración, siempre que lo permitan
las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes bases con respeto de los
principios de igualdad, merito, capacidad y publicidad consagrados en la legislación reguladora de
la selección de personal al servicio de las Administraciones Públicas; con exclusión de aquellas
ofertas en las que exista una convocatoria expresa. Así mismo, esta Bolsa estará abierta a las
empresas de la localidad en busca de profesionales para el desarrollo de sus actividades
Quedan fuera del ámbito de aplicación de las presentes bases y de la lista de espera que
se constituya, aquellas contrataciones de personal que se deriven de convenios, programas o
subvenciones
Estos puestos de trabajo deben cumplir la finalidad de paliar aquellas situaciones de
necesidad que puedan afectar a los demandantes de empleo.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
La Bolsa de Empleo regulará la contratación de trabajadores/as con los que se formalizará
el contrato laboral que legalmente corresponda, para los puestos que a continuación se
relacionan:
 Peón de Servicios Múltiples, mantenimiento y limpieza viaria.
PERIODO DE VALIDEZ DE LA BOLSA
El período de validez de la presente bolsa será de 1 año como mínimo a contar desde la
primera contratación que se efectúe, salvo que se estime oportuno publicar nueva convocatoria
que sustituya a la anterior.
REQUISITOS
Los aspirantes en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes de
cada convocatoria, habrán de reunir los siguientes requisitos:
1. Estar en posesión de la nacionalidad española o de alguno de los países miembros de la
Unión Europea
2. En caso de tratarse de extranjeros no comunitarios deberán de contar con permiso de
residencia en vigor o permiso de trabajo
3. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación
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4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio para cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.
PUBLICIDAD Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las instancias solicitando la incorporación a la Bolsa se dirigirán a la Sra. Alcaldesa y se
presentarán en la Oficina de Atención al Ciudadano (UNICA), en cualquiera de las formas
admitidas en el art. 38,4 de la Ley 30/92 durante los 20 días naturales siguientes a su publicación
en el tablón de anuncio , acompañadas de la Documentación Siguiente:







Fotocopia del DNI
Documentación que acredite la situación de familia monoparental, con demanda de
separación, divorcio, acta de defunción, etc.
Autorización al Ayuntamiento de Las Gabias para recabar datos a otras Administraciones
Públicas (SEPE, SAE, EAT).
Fé de Vida Laboral.
Copia de Resolución de reconocimiento de minusvalía.
Declaración jurada de la compatibilidad con el puesto de trabajo para persona con
discapacidad (modelo adjunto).
En el caso de tener hijos menores de 25 años y mayores de 16 años desempleados que
convivan en la unidad familiar, certificado o documento emitido por el INEM que acredite
esta condición.
Dicha documentación se presentará grapada, ordenada y numerada según el orden en que
se citan las exigencias de los méritos en el baremo contenido de la convocatoria.
La ocultación o falsedad demostrada de datos en la solicitud, conllevará la exclusión del
aspirante de la Bolsa, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades en que hubiera podido
incurrir.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución aprobando la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos del
Ayuntamiento de Las Gabias, concediéndose un plazo de 10 días hábiles contados a partir de
dicha publicación para presentar reclamaciones; estas se resolverán en la Resolución que
aprueba la Lista Definitiva, que se publicará de la misma manera. El orden de la clasificación de
los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones alcanzadas
La Bolsa es cerrada y rotatoria, entendiéndose por cerrada que no se admitirá ninguna
solicitud acabado el plazo de inscripción. Y por rotatoria que cuando llegue el último /a se vuelve a
empezar desde el principio
PROCESO DE SELECCIÓN:
A) CIRCUNSTANCIAS PERSONALES:
1) Demanda de Empleo
-
0.10 puntos por cada mes completo como demandante de empleo en los dos últimos
años. Se depreciarán las fracciones inferiores a un mes.
3 puntos por tener de 56 a 65 años
2 puntos por tener de 45 a 55 años
2 puntos por tener de 26 a 44 años
2,5 puntos por ser menor de 25 años
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2) Situación Personal y Familiar
-
0.50 puntos por cada hijo menor de 25 años desempleados que esté cursando estudios y
conviva en la unidad familiar.
2 puntos para la unidad familiar mono parental con hijos a cargo
1 punto por unidad familiar cuando ninguno de ellos perciba subsidio ni prestación y estén
en desempleo, siendo la unidad familiar como mínimo de dos personas.
1 punto por condición de discapacidad o invalidez, igual o superior al 33%, de algún
miembro de la unidad familiar que no cobre pensión
2 puntos el solicitante que acredite una minusvalía igual o superior al 33%
3) 5 puntos Acción Positiva "Victimas de violencia de género, reconocida esta situación
mediante sentencia judicial y cuando no hayan transcurrido más de 3 años desde que fue
dictada la sentencia que confirme la evidencia de maltrato o de orden de protección de
medidas cautelares concedidas a la víctima" (adjuntar copia de la sentencia)
4) 5 puntos por estar empadronado en el municipio de Las Gabias durante al menos el último
año de manera consecutiva a contar desde la presentación de la solicitud.
B) SITUACIÓN ECONÓMICA: (10 puntos Máximo)
La situación económica se valorará teniendo en cuenta el Indicador de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM).
Regla de cálculo: IF=BI/Iprem Año en curso*nº miembros unidad familiar
IF= Ingresos familiares.
Coeficiente reductor por número de miembros de la unidad familiar:
Nº miembros U.familar
1
2
3
4
5 ó mas
- 10 puntos, de 0,0 a 0,25.
- 9 puntos, de 0,26 a 0,5.
- 8 puntos, de 0,51 a 1.
- 7 puntos, de 1,01 a 1,25.
- 6 puntos, 1,26 a 1,50.
- 5 puntos, de 1,51 a 2.
- 4 puntos, de 2,01 a 2,25.
- 3 puntos, de 2,26 a 2,5.
- 2 puntos, de 2,51 a 3.
- 1 punto, de 3,01a 3,25.
- 0 puntos, de 3,26 en adelante.
COMISIÓN DE VALORACIÓN:
Coeficiente
1
0,90
0,85
0,8
0,75
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La valoración y propuesta de contrataciones se realizará por una comisión integrada
exclusivamente por empleados públicos.
DISCAPACIDADES FUNCIONALES
Respecto a aquellas personas que presenten certificado de discapacidad o minusvalía
funcional en grado igual o superior al 33% que no les impida el total desempeño de las funciones
de los puestos a que opten, el Ayuntamiento favorecerá su contratación de tal forma, que
siguiendo para su llamamiento el orden en que hayan quedado situados, de cada veinte contratos
que se realicen al menos dos lo sean a personas que presenten tales discapacidades.
FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
1- Concluida la calificación de la baremación del concurso, la comisión de valoración hará
pública la lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos por categorías profesionales y puesto solicitado, que así mismo elevará a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia para su resolución, a efectos de la futura contratación de los
candidatos por el orden que ocupen en la lista, en función de las necesidades de personal que en
cada momento pueda tener el Ayuntamiento. En caso de empate, se decidirá teniendo en cuenta
la mayor puntuación alcanzada en los distintos apartados por el siguiente orden:
a) Circunstancias Personales
b) Situación Económica
c) En caso de persistir el empate se emitirá informe por parte del área de Servicios Sociales entre
los solicitantes que tengan la misma puntuación.
2. Llegado el momento de su contratación, el/la aspirante será requerido/a para ello de
forma fehaciente, el llamamiento se efectuará desde el Ayuntamiento, via telefónica. Si tras tres
intentos efectuados a diferentes horas de la mañana y durante dos dias hábiles, no se pudiera
localizar se dará aviso inmediatamente al siguiente de la lista y pasará turno en la bolsa, pasando
a ocupar el último puesto en la Bolsa.
En caso de renuncia justificada y querer optar al puesto, deberá presentar una justificación por
escrito en el registro general del Ayuntamiento, en los tres días siguientes a ser avisada y solo
serán causas justificables las siguientes:
-
Enfermedad o accidente debidamente certificado
Cuidado de personas Mayores y Dependientes
Estar embarazada a partir del 5º mes de gestación
Encontrarse de alta en la Seguridad Social en un trabajo incompatible con el puesto
ofrecido con un contrato inferior o igual al 20% de una jornada laboral completa.
En el caso que quiera optar al puesto y quede justificado según los requisitos anteriores, la
persona se quedará en “expectativa de plaza” manteniendo el derecho a su plaza durante 3
meses en los apartados anteriores, salvo para el requisito a partir del 5º mes de gestación que se
mantendría su derecho a la plaza durante 8 meses máximo. Cuando se encuentre en situación de
poder incorporarse al puesto de trabajo, SERÁ EL/LA INTERESADO/A QUIEN DEBEN PONERSE
EN CONTACTO CON EL ÁREA DE RRHH PARA INDICAR SU DISPONIBILIDAD, Y NUNCA AL
CONTRARIO, presentando escrito en el Registro General del Ayuntamiento. En ese momento se
le pondrá a disposición para que, cuando haya una plaza disponible, le sea avisado.
Se irán asignando plazas, alternando las plazas de la Bolsa y las de “expectativa de plaza”.
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Si coexisten en un momento más de una persona en situación de expectativa de plaza, la
adjudicación de la mismas se hará siguiendo el orden de registro de “puesta a disposición” de
nuevo en la Bolsa.
Cuando existan varios miembros de la misma unidad familiar, de acuerdo con la documentación
aportada, en las distintas bolsas de trabajo, no podrán coincidir, de modo que la segunda persona
deberá esperar que finalice la primera para incorporarse a su puesto de trabajo.
Nota: Será obligación de cada aspirante poner en conocimiento del Área de RRHH cualquier
modificación de sus datos de contacto (domicilio y teléfono).
3. Los contratos de trabajo serán normalmente y salvo causa que lo justifique, (vacaciones, bajas
por enfermedad,etc.) de 4 meses de duración. En cualquier caso el Ayuntamiento deberán
completarse los cuatro meses, con la misma proporcionalidad en cuanto a jornada y número de
horas.
4. Antes de la firma del contrato, el/la trabajador/a habrá de presentar en el Ayuntamiento
declaración jurada de no tener en ese momento otro empleo, ni de ejercer otras actividades
incompatibles con el puesto que le haya sido ofrecido, de conformidad con lo establecido en el
artículo 10 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.

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