Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales)
Transcripción
Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales)
FORMATO LITERAL d) ART. 7 LOTAIP Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias de la dependencia del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito - MDMQ HORARIOS DE ATENCIÓN: DE LUNES A VIERNES DE 08:00 - 16:30 NÚMEROS TELEFÓNICOS PARA OBTENER INFORMACIÓN: CALL CENTER 1800456789 SERVICIOS QUE ESTÁN DISPONIBLES EN LA PÁGINA DE INICIO DEL SITIO WEB INSTITUCIONAL: NO No. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO BREVE RESUMEN DEL SERVICIO DMT-0003 Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales) Impuesto según: Ordenanza No. 204/29-03-2007, Ordenanza No. 284/0503-2009 Código Orgánico Tributario Art. 69; 103 Código Orgánico de Organización Territorial, autonomía y descentralizacieon Art. 543, 544, 545. LISTADO DE LOS SERVICIOS QUE OFRECE LA INSTITUCIÓN Impuesto a los espectáculos públicos (permanentes y ocasionales) / TRÁMITE BREVE DETALLE: ( NOMBRE DEL SERVICIO / TRÁMITE ) SE ACCEDE POR: Se solicitará la autorización para la emisión del correspondiente boletaje, además se adjuntará la documentación habilitante para la realización de un espectáculo público y determinar la obligación tributaria por este tributo. TRÁMITE EXTERNO (CIUDADANO) ESPECTÁCULOS PÚBLICOS REQUISITOS: OCASIONALES (un espectáculo al año o eventualmente) • Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido. • Certificado de aforo del local certificado por el propietario del local o establecimiento. • Licencia de promotor u organizador de espectáculos públicos. • Permiso de la Secretaría de Cultura para la realización del evento. • Copia del RUC. • Copia de cédula del representante legal. • No se solicita comprobante de rendición de garantía de afianzamiento, ese paso es posterior a la admisión del trámite. • Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor. FRECUENTES (tres o más espectáculos dentro de cada año calendario) • Solicitud dirigida al Director Metropolitano Tributario, con la especificación del evento y boletaje requerido. • Certificado de aforo del local UNA SOLA VEZ. • Copia del RUC. • Copia de cédula del representante legal. • Impuesto único del 10% sobre el valor del precio de las entradas vendidas de los espectáculos públicos legalmente permitidos; salvo el caso de los eventos deportivos de categoría profesional que pagarán el 5% de este valor. COSTO: Gratuito. LUGAR DE PRESENTACIÓN: Venezuela y Chile: Dirección Metropolitana Tributaria RESPONSABLE: Jefe/a de espectáculos públicos FORMULARIOS: No se requiere formulario TIEMPO ESTIMADO DE ENTREGA: • 2 días laborables Página 1 de 2 FECHA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN: PERIODICIDAD DE ACTUALIZACIÓN: 31 DE DICIEMBRE DE 2014 MENSUAL UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN - LITERAL d): DIRECCIÓN METROPOLITANA DE SERVICIOS CIUDADANOS (DMSC) RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN DEL LITERAL d): DIRECTOR METROPOLITANO DE SERVICIOS CIUDADANOS CORREO ELECTRÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN: NÚMERO TELEFÓNICO DEL O LA RESPONSABLE DE LA UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN: [email protected] 1800 - 456 - 789, OPCIÓN 6 COMISIÓN METROPOLITANA DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN - QUITO HONESTO Página 2 de 2