NORMATIVA LEGAL SOBRE COMITÉS

Transcripción

NORMATIVA LEGAL SOBRE COMITÉS
NORMATIVA LEGAL SOBRE COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Y OTRA DE INTERÉS
A continuación se presentan cuerpos legales relacionados con la gestión de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
Entre ellos el más importante es el Decreto Supremo n°54, del cual se presenta un extracto.
DECRETO SUPREMO N°54
A continuación revisaremos un extracto del Decreto Supremo N°54, APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y
FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.
Artículo 1°.- En toda empresa, faena, sucursal o agencia que trabajen más de 25 personas, se organizarán Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en
el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley N° 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviera faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse
un CPHS.
Artículo 3°.- Los CPHS estarán compuestos por 3 representantes patronales y 3 representantes de los trabajadores. Por cada miembro
titular se designarán, además otro en carácter de suplente.
Artículo 5°.- Las elecciones de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y
presidida por el presidente del CPHS que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba
celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
Artículo 7°.- El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros
titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las 3 más altas mayorías y como
suplentes los 3 que lo sigan en orden decreciente de sufragio. En caso de empate se dirimirá por sorteo.
Artículo 9°.- Los representantes patronales deberán ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que se
desarrollen en la industria o faena donde se haya constituido el CPHS.
Artículo 10°.- Para ser elegido miembro representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad.
b) Saber leer y escribir.
c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia y haber pertenecido a la empresa un
año como mínimo.
d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de prevención de riesgos profesionales dictado por el Servicio Nacional de
Salud u otros organismos administradores del seguro contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales; o haber
prestado servicios en el Departamento de Riesgos Profesionales de la empresa, en tareas relacionadas con la prevención de
riesgos profesionales por lo menos durante un año.
e) Tratándose de los trabajadores a los que se refiere el artículo 1° de la ley N° 19.345, ser funcionario de planta o contrata. El
requisito de la letra c no se aplicará en aquellas empresas en las cuales más de un 50% de los trabajadores tengan menos de
un año de antigüedad.
Artículo 11°.- De la elección se levantará acta en triplicado en la cual se dejará constancia del total de votantes, del total de
representantes por elegir, de los nombres en orden decreciente, de las personas que obtuvieron votos y de la nómina de elegidos.
Esta acta será firmada por quien haya presidido la elección y las personas elegidas que deseen hacerlo. Una copia se enviará a la
Inspección del Trabajo, otra a la empresa y la tercera al CPHS.
NOTAS.-Cualquier reclamo o duda sobre la elección del CPHS será resuelta por el Inspector del Trabajo que corresponda.
-El CPHS recién conformado iniciará sus funciones al día siguiente hábil que termine el período del anterior comité.
-La empresa tendrá obligación de otorgar facilidades y adoptar medidas para el buen funcionamiento del CPHS.
-Si una empresa tiene un Departamento de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte por derecho
propio del CPHS.
-Los CPHS se reunirán en forma ordinaria una vez al mes o en forma extraordinaria si lo requieren conjuntamente un representante
de los trabajadores y uno de la empresa. Y además cada vez que un accidente del trabajo cause muerte a un trabajador, o que el
presidente estime que pueda generar una disminución permanente de la capacidad de ganancia superior a un 40% de un trabajador.
-Cada comité designará un presidente y un secretario con exclusión del experto en prevención.
-Todos los acuerdos del comité se adoptarán por simple mayoría.
-Los miembros del CPHS durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
-Cesarán sus cargos los miembros que dejen de prestar servicio a la empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas sin
causa justificada.
-Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares por vacancia del cargo.
-En las empresas que cuenten con Departamentos de Riesgos Profesionales, los CPHS actuarán coordinadamente con dicho
departamento. Las empresas deberán proporcionar a los CPHS toda la información relacionada con las funciones que desempeñen.
I. Conformación y Funciones del CPHS
Artículo 24°.- Deberes, atribuciones y responsabilidades de los miembros del CPHS Son funciones del CPHS:
1. Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo
tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo, como ser protección de máquinas, sistemas
o equipos de captación de contaminantes del aire, etc.
La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:
a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los
medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo.
b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores.
c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.
2.- Vigilar el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y
seguridad.
Para estos efectos el Comité Paritario desarrollará una labor permanente y además, elaborará programas al respecto. Para la
formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:
a) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; de
almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la
naturaleza de los productos o subproductos, de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y
maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección
personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y en general de todo aspecto material o personal de
la actividad de producción mantenimiento o reparación de servicios.
Con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades
profesionales.
Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales,
de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con objeto de relacionarlos entre
sí.
c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría para
aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio
(enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador.
d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la
trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de las empresas.
e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido sino un elemento de trabajo esencialmente
variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas se incorporarán otras nuevas y se introducirán modificaciones.
3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige departamentos de riesgos profesionales llevar un completo
registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieron con indicación a lo menos de los siguientes datos:
-Nombre del accidentado y su trabajo.
-Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido, expresado en días u horas.
-Lugar del accidente y circunstancia en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere.
-Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubros de producción, según
convenga.
-Índice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos
superiores a 6 meses.
Toda esta información será suministrada al o los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos
antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.
Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedio, anuales o en determinados
períodos, tasas acumulativas en un periodo dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquella
proporcionarla.
4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.
6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.
7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos
públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de
esos organismos.
EXTRACTO DECRETO SUPREMO N°76
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 66 BIS DE LA LEY N°16.744 SOBRE LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO EN OBRAS, FAENAS O SERVICIOS QUE
INDICA.
TITULO IV
LOS COMITÉS PARITARIOS DE FAENA
Artículo 14.- La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario
de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su
dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.
Artículo 15.- La constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena se regirá por lo dispuesto por el D.S.N°54, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social en todo aquello que no esté regulado por este reglamento y que no fuere incompatible con
sus disposiciones.
Artículo 16.- El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el
trabajo, en la respectiva obra, faena o servicios. Para tal efecto, deberá realizar las siguientes acciones:
• Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen. Para estos efectos, la empresa
principal deberá proporcionarle el programa de trabajo, los informes de evaluación y seguimiento de éste, los antecedentes en que
conste el cumplimiento por parte de todas las empresas de la obra, faena o servicios del Título VI deñ D.S. Nº40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como todos aquellos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta función.
• Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución, por parte de la empresa
principal, las que deberán estar disponibles para los distintos Comités Paritarios existentes.
•Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado
no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.
Si no existiese Departamento de Prevención de Riesgos de Faena y la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuenta
con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, deberá integrar el Comité un representante de la empresa siniestrada y
un representante de sus trabajadores elegidos por éstos para tal fin, pudiendo requerir la asistencia técnica del organismo
administrador de la Ley N° 16.744 a que se encuentre afiliada o adherida dicha empresa.
Artículo 17.- Los acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Faena, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán ser notificados a
la empresa principal y a las empresas contratistas y subcontratistas, cuando corresponda, y serán obligatorios para todas las empresas
y los trabajadores de la respectiva obra, faena o servicios, sin perjuicio del derecho a apelar de las mismas ante el organismo
administrador al que se encuentra adherida o afiliada la empresa que apela, de conformidad con lo establecido en el inciso quinto del
artículo 66 de la Ley N° 16.744.
Artículo 18.- Cuando la empresa principal tenga constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o
servicios, de acuerdo al D.S. N° 4, éste podrá asumir las funciones del Comité Paritario de Faena. En caso contrario, deberá ceñirse a
las siguientes normas para su constitución y la designación y elección de sus miembros.
Artículo 19.- El Comité Paritario de Faena estará constituido por 6 miembros.
Artículo 20.- El Comité Paritario de Faena estará integrado por tres representantes de los trabajadores y tres de los empleadores. El
miembro que deje de serlo, por las causales establecidas en el artículo 21 del D.S. N° 54 o porque la empresa haya terminado su
relación contractual con la empresa principal, deberá ser reemplazado siguiendo el procedimiento establecido en este reglamento, si
así correspondiere.
Artículo 21.- La empresa principal deberá integrar en todos los casos el Comité Paritario de Faena con, al menos, un representante
que designe al efecto y uno de sus trabajadores.
Además, deberá integrar al Comité, al menos, un representante del empleador y uno de los trabajadores de una o dos de las empresas
contratistas o subcontratistas, a elección de la empresa principal, cuya permanencia en la obra, faena o servicios sea igual o superior
a treinta días, y que tengan mayor número de trabajadores.
En aquellos casos en que existan empresas que tengan igual número de trabajadores, éstas se deberán seleccionar de acuerdo al
riesgo inherente a sus labores y a la permanencia que tendrán en la obra, faena o servicios.
Artículo 22.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Faena, se elegirán conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando la empresa que deba participar en el Comité Paritario de Faena tenga o deba tener constituido el Comité Paritario de
Higiene y Seguridad en la respectiva obra, faena o servicios elegidos de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 54, lo integrará el
representante que goza de fuero.
b) Cuando el Comité Paritario de la empresa que deba participar no tenga un representante de los trabajadores con fuero, se definirá
la participación por sorteo de uno de los tres representantes del Comité.
c) Cuando la empresa que participará no deba constituir Comité Paritario de acuerdo al D.S. N° 54, se elegirá un representante
especial.
Artículo 23.-El representante especial será elegido en una asamblea de trabajadores a celebrarse en cada una de las empresas que
deben integrar dicho Comité.
La convocatoria a la asamblea debe efectuarla cada empresa, a instancias de la empresa principal. Para este efecto, deberá informar
oportunamente a aquellas empresas contratistas o subcontratistas, cuando deban integrar el Comité Paritario de Faena, indicándoles
que dentro del plazo máximo de 3 días deberán convocar y realizar la respectiva asamblea. Del resultado de esta asamblea se deberá
informar a la empresa principal, a más tardar al día siguiente de aquél en que ésta se haya realizado.
Se deberá levantar un acta de lo ocurrido en la asamblea.
Si el trabajador elegido como representante especial no contare con el curso a que se refiere la letra d) del artículo 10 del D.S. N° 54,
su empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que dicho trabajador sea debidamente capacitado en materias de
seguridad y salud en el trabajo.
Artículo 24.- Los representantes del empleador ante el Comité Paritario de Faena serán, por la empresa principal, el encargado de la
obra, faena o servicios, o quien lo subrogue y, por la empresa contratista o subcontratista, el encargado de la tarea o trabajo
específico, o quien lo subrogue.
El tercer representante del empleador será designado considerando lo establecido en el artículo 9° del citado D.S.N° 54, de 1969.
Artículo 25.- Corresponderá a la empresa principal, así como en su caso, a las empresas contratistas y subcontratistas, otorgar las
facilidades necesarias a sus trabajadores para que participen en las actividades del Comité Paritario de Faena.
Otros cuerpos legales de importancia:
LEY Nº 16744
Publicada el 01 de Febrero de 1968, “Establece normas contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”.
Principios
Esta ley se encuentra constituida por los principios que forman la seguridad social en Chile, que son:
• Solidaridad.
• Universalidad.
• Integridad.
• Unidad.
Características
1. Obligatorio e irrenunciable.
2. La afiliación es automática: opera desde que el trabajador empieza a trabajar.
3. Cubre todos los riesgos laborales.
4. Da cobertura integral, pues es preventivo, curativo y rehabilitador.
5. Principio de automaticidad de las prestaciones: se otorgan aunque el empleador adeude cotizaciones.
6. Coexiste gestión operativa fiscal (ISL y servicios de salud) y la privada (mutualidades y administración delegada).
Contingencias cubiertas
Esta ley tiene principios sociales y obligatorios para cuando se presentan cualquiera de los siguientes hechos:
• Accidente del trabajo.
• Accidente del trabajo en el trayecto.
• Enfermedad profesional.
Accidente del trabajo
Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
Accidente del trabajo ley n°16.744 art. 5º: En el desempeño del cargo o en las instalaciones de la empresa; Lesión (heridas, golpes,
etc.). Sufridos por los dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.
•Causa o con ocasión. En el desempeño del cargo o en las instalaciones de la empresa.
•Incapacidad o muerte (por ejemplo, que no permita cumplir con labores) exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor
extraña, que no tengan relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
Accidentes del Trabajo en el Trayecto
Son los ocurridos en el trayecto directo, de ida y regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto
directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Riesgos cubiertos (artículo 5° inciso 2° de la ley n° 16.744 y 7° del D.S. N° 101 de 1968).
1. Debe ocurrir en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. Accidentes entre dos empleadores
(ley 20-101. D.o. 28/04/06).
2. Habitación: sitio donde se pernocta.
3. Lugar de trabajo: comprende el sitio completo de la faena.
4. Casos especiales.
5. No interesa el medio de transporte.
6. Trayecto directo: camino racional y lógico, sin interrupciones, suspensiones o desvíos.
Decreto Supremo N° 40, de 1969, Ministerio del Trabajo y Previsión Social
-Departamentos de prevención de riesgos (título III).
-Reglamento interno de higiene y seguridad (título V).
-Informar riesgos laborales a los trabajadores (título VI).
Decreto Nº 10, del 19 de Octubre de 2013, Ministerio de Salud
APRUEBA REGLAMENTO DE CALDERAS, AUTOCLAVES Y EQUIPOS QUE UTILIZAN VAPOR DE AGUA.
Decreto Supremo Nº 160/2008, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN, REFINACIÓN, TRANSPORTE,
ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS.
•Decreto Supremo Nº 18, 23 de Marzo de 1982, Ministerio de Salud
CERTIFICACION DE CALIDAD DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL CONTRA RIESGOS OCUPACIONALES
•DECRETO Nº369, 6 Agosto 1996, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
CERTIFICACIÓN DE EXTINTORES
Normativas que establecen indicaciones sobre señalizaciones de seguridad
a) D.S.594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.
b) Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Santiago, Chile.
c) Normas del Instituto Nacional de Normalización (INN) que regulan los aspectos relativos al diseño gráfico de las señales de
seguridad, detallando aspectos como la ubicación, tamaño, colores, etc.
1. En toda empresa se deben establecer y señalizar todos los factores que impliquen riesgo para la integridad física y psicológica de
los trabajadores.
2. Que toda Empresa deberá contar con señalización visible y de manera permanente en las zonas que exista riesgo, indicando las
causales o factores de peligro.
3. Que en toda empresa se indique se indique a través de señales las diversas vías de escape y las zonas de seguridad donde los
trabajadores deben concurrir en caso de emergencia.
4. Que se utilice elementos de señalización de acuerdo a la normativa vigente, utilizando el idioma oficial del país y en caso de haber
trabajadores de otras nacionalidades agregando también la misma información traducida en el idioma de ellos.
5. Que los extintores estén en lugares de fácil acceso, su uso esté claramente explicado, Que estén libres de cualquier obstáculo y que
permanentemente se reponga sus cargas para que estén en las condiciones de funcionamiento máximas. Siendo la ubicación
apropiada una distancia no mayor a 23 metros del lugar habitual de un trabajador y a una altura máxima de 1,30 metros del suelo.
6. Toda empresa deberá cerciorarse que se cumplan las normas de seguridad contra incendio y las Ordenanzas de cada edificio según
su destino específico, esto comprende el número de pisos, la cantidad máxima de ocupantes, la superficie edificada, la densidad de
carga de combustible para determinar el nivel de resistencia al fuego para los diversos elementos de construcción de tal edificación.
7. Ambas normas mencionadas con anterioridad servirán para determinar las señales de seguridad requeridas en un edificio.
8. Todos los accesos o egresos de los edificios deben ser de cierre automático y las puertas deben ser a prueba de fuego, además
deberán estar señalizadas como salidas de emergencia en todos los pisos del edificio.
9. Todos los accesos y las rutas a las vías de evacuación deben estar también claramente señalizadas.
10. Además se deben señalizar los recintos de reunión, los de concurrencia pública, los lugares de riesgo, los sistemas de comunicación
y los lugares de auxilio.
11. Los distintivos de seguridad deben estar visibles a una altura de 1,6m.a lo menos. Ya sea en los elementos que requieran
señalización de peligro o bien apuntando en dirección en que el elemento se encuentra. Si es necesario se deberá poner más de un
distintivo alusivo.
12. Se utilizaran dos niveles de señalización para un edificio dependiendo si son destinados en nivel 1, a habitaciones, oficinas,
hospitales, clínicas, museos, restaurantes, fuentes de soda, hoteles o bibliotecas. O en nivel 2 si son para reuniones muy masivas
como teatros, templos, colegios, Universidades, etc.
13. También se clasificarán los lugares con carga de combustible como lubricentros, gasolineras, industrias, supermercados y centros
comerciales indicando. En los siguientes niveles: muy rigurosos, rigurosos, medianos y bajos. Para cada caso se deberá utilizar señales
para distinguir: vías de evacuación, puertas, alarmas, equipos contra incendio, puesto de primeros auxilios, servicios, zonas de
seguridad y lugares de riesgo.
14. Para determinar la señalización apropiada se deberá hacer una inspección por parte de un experto, quien llenará una ficha técnica,
obviamente teniendo en cuenta las clasificaciones mencionadas en los puntos 12 y 13.

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