CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO

Transcripción

CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO
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presente Contrato se denominará “EL PRESTATARIO” y BANCO DEL PAÍS, S. A., con r
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Registro Tributario Nacional número 08019995140489, en adelante denominado “EL >
BANCO”, quienes voluntariamente, con plena libertad y sin presión de ninguna >
naturaleza manifestamos: PRIMERO: CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO:
EL BANCO, declara: Que al PRESTATARIO se le aprobó un Préstamo Directo y que por
este acto pone a su disposición la suma de <<monto_y_moneda_en_letras>>
(<<monto_y_moneda_en_números>>), más intereses, una comisión por desembolso,
que debe pagar una única vez, calculada según las condiciones del préstamo, por
<<monto_de_comisión_en_letras>>
LEMPIRAS
(L
<<monto_de_comisión_en_números>>) y gastos por trámites crediticios, siendo
efectiva una sola vez, por <<monto_de_papelería_en_letras>> LEMPIRAS (L
<<monto_de_papelería_en_números>>), préstamo que queda sujeto a las siguientes y
especiales condiciones: a) A pagar el préstamo en <<cantidad_cuotas_letras>>
(<<cantidad_cuotas_números>>)
de
<<monto_cuotas_letras>>
(<<monto_cuotas_números>>) pagaderos mensualmente. b) El plazo estipulado es de
<<plazo_letras>> (<<plazo_números>>) años. c) La tasa de interés activa será de
<<tasa_letras>> por ciento (<<tasa_números>>%), a partir de la fecha en que se
efectúe el desembolso. Asimismo, en caso de mora que se producirá por la falta de pago
de una cuota de capital e intereses o de ambos, EL PRESTATARIO se obliga a pagar
además de la tasa de interés aplicada al préstamo o la máxima autorizada por el Banco
Central de Honduras, una tasa de interés moratoria sobre saldo de capital vencido, de
<<tasamoraletras>>
PUNTOS PORCENTUALES (<<tasamoranúmeros>>%). No
obstante lo anterior, EL BANCO podrá modificar las tasas aplicables mensualmente,
RCK-157 V.3
cuando la tasa que se esté aplicando resulte inferior a la autorizada por Banco Central
de Honduras o la tasa de interés máxima vigente en el mercado para este tipo de
transacción, notificando dicho cambio a EL PRESTATARIO con al menos quince (15)
días de anticipación a su entrada en vigencia. d) EL PRESTATARIO se compromete y
obliga a efectuar los pagos por concepto de capital, intereses o gastos directamente a
EL BANCO, mediante depósitos y/o abonos en las cuentas pasivas y/o activas que
mantiene con EL BANCO en la forma y plazos estipulados. En caso de incumplimiento o
mora en sus obligaciones para con EL BANCO, o cuando EL BANCO lo estime
conveniente EL PRESTATARIO por este acto, expresamente autoriza a EL BANCO
para que utilice y haga disposiciones de todas las sumas que tenga depositadas EL
PRESTATARIO en EL BANCO, autorizando expresa e irrevocablemente por este acto a
EL BANCO a realizar los bloqueos y/o débitos necesarios en dichas cuentas de depósito
del PRESTATARIO, entendiéndose que en este acto EL PRESTATARIO libera de toda
responsabilidad al BANCO, por reclamos contra EL PRESTATARIO por motivo de
libramiento de cheques o cualquier otro título valor con cargo a cualesquiera de sus
cuentas de cheques, cuando los fondos de estas sean insuficientes o estén agotados en
virtud de cualquier retención, cargo o débito efectuado por EL BANCO, EL
PRESTATARIO por este acto, exime expresamente a EL BANCO de todo tipo de
responsabilidad como depositario o girado, según sea el caso; e) Para los efectos de
este contrato, el Estado de Cuenta específico o general, Certificado por el Contador
del BANCO, dará fe para la fijación del saldo deudor resultante a cargo de EL
PRESTATARIO, reconociéndole la categoría que le da el Artículo 884 del Código de
Comercio de Honduras, el Artículo 166 de la Ley de Instituciones del Sistema Financiero
y 895 del Código Procesal Civil. f) EL PRESTATARIO suscribirá un Seguro de Vida y
Deuda, con Seguros del País, S.A. o con cualquier otra compañía de su elección,
siempre que la compañía de seguros seleccionada y la póliza del seguro reúna
condiciones satisfactorias de EL BANCO, por todo el tiempo que esté pendiente el
adeudo y en la cuantía y condiciones que fije EL BANCO, nombrando a EL BANCO
como beneficiario irrevocable de dicho seguro, hasta la concurrencia de la obligación
antes aludida, y que para el caso de no suscribir dicho seguro dentro de los cinco (5)
días siguientes a la firma de esta escritura o no renovar dentro de treinta (30) días antes
de su vencimiento la correspondiente póliza, EL PRESTATARIO desde ya autoriza y
faculta al BANCO para que pueda hacerlo por cuenta del compareciente, siendo EL
BANCO el responsable del pago y renovación en tiempo y forma de la póliza de seguro,
en cuyo caso las cantidades pagadas por concepto de primas serán reembolsadas al
BANCO, pudiendo este afectar las Cuentas de Ahorro o de Cheques de EL
PRESTATARIO o en su defecto cargar dichos valores al crédito, hasta por el valor de
dicha prima, que asimismo, se compromete a endosar dicho seguro a favor de EL
BANCO y entregar a este la póliza de seguro, para lo cual, desde ahora autoriza a la
Compañía Aseguradora contratada para que proceda a emitir los correspondientes
Addendums o endosos de acreedor a favor de EL BANCO, siendo entendido y
RCK-157 V.3
convenido que en caso de siniestro EL BANCO como acreedor, podrá gestionar y
obtener el pago del valor de los seguros y aplicarlos a la deuda contraída. SEGUNDO:
CAUSAS DE INCUMPLIMIENTO: Queda expresamente convenido que EL BANCO
podrá resolver este contrato de pleno derecho y acelerar el vencimiento de todas y
cualesquiera de las obligaciones en que ha incurrido EL PRESTATARIO para con EL
BANCO, por mera notificación por escrito del BANCO dada a EL PRESTATARIO con
treinta (30) días de anticipación por el hecho de que EL PRESTATARIO se torne en
insolvente, se inicie en su contra procedimientos de concurso o quiebra, o que
cualesquier bien de su patrimonio sea embargado, por muerte, interdicción o ausencia,
por liquidación o disolución de la sociedad o por incumplimiento de pago conforme a los
términos de este contrato. TERCERO: PENALIDAD POR PAGO ANTICIPADO. En caso
que EL PRESTATARIO pague anticipadamente sus obligaciones a EL BANCO se le
aplicará un cobro del tres por ciento (3%) sobre el monto pagado. EL PRESTATARIO
deberá notificar a EL BANCO con una anticipación de no menor a treinta (30) días
hábiles que hará efectivo el pago anticipado del préstamo. Todos los pagos anticipados
se aplicarán en orden inverso respecto a las amortizaciones programadas. Los pagos
anticipados podrán realizarse únicamente en los meses de enero, abril, julio y octubre.
Es convenido que la penalidad por cancelación anticipada solamente será aplicable
cuando el saldo del capital adeudado al momento de la cancelación sea superior a CIEN
MIL DOLARES AMERICANOS (US$ 100,000.00) o su equivalente en Lempiras.
CUARTO: MODIFICACIONES. EL PRESTATARIO y EL BANCO declaran: Que es
entendido y expresamente aceptado que EL BANCO tendrá la facultad de modificar
unilateralmente el presente contrato, en cuyo caso deberá comunicar dicha modificación
a EL PRESTATARIO con treinta (30) días de anticipación a que la misma entre en
vigencia. Dicho plazo se reducirá a quince (15) días de anticipación a su entrada en
vigencia, en los casos en que la modificación contractual esté relacionada con la tasa de
interés, comisiones y precios. La comunicación sobre dicha modificación podrá realizarse
en cualquiera de las modalidades siguientes: mediante avisos escritos a las direcciones
de EL PRESTATARIO señaladas en el presente contrato; comunicados en televisión,
radios y periódicos, mensajes por medios electrónicos o avisos en las agencias,
sucursales u oficinas y página web de Banco del País, S.A. Asimismo, de no aceptar la
modificación, EL PRESTATARIO podrá dar por concluida la relación contractual previa a
cancelación del capital e intereses que correspondan a la fecha, sin que proceda en este
caso aplicar ninguna comisión o penalidad.
QUINTO: EL PRESTATARIO manifiesta y
acepta que ha recibido por parte de EL BANCO toda la información general y especifica
concerniente al préstamo, como ser: la descripción detallada del préstamo (condiciones,
plazos, derechos y obligaciones de las partes); la comisión por cobranza extrajudicial; la
tasa de interés moratoria aplicable en caso de incumplimiento y su periodicidad; el
concepto, base, metodología de cálculo y periodicidad de las comisiones y del costo
anual total (CAT); procedimiento para interposición de reclamo ante EL BANCO y la
CNBS; educación financiera; información sobre la cobertura del seguro y copia de toda
RCK-157 V.3
la documentación contractual (contrato, plan de pago, anexos, carátula para productos).
SEXTO: INTERPOSICIÓN DE RECLAMOS: El plazo para interposición de reclamos
ante Banco del País, S.A. respecto del presente contrato será de diez (10) días hábiles
contados a partir de la fecha de pago correspondiente. Una vez transcurrido este plazo,
éste se considerará prescrito. Es entendido y aceptado por EL PRESTATARIO que la
interposición de un reclamo ante Banco del País, S.A. no exime a EL PRESTATARIO de
cumplir con el pago de sus obligaciones, intereses de cualquier tipo, ni cualquier otro
cargo que haya contratado expresamente con Banco del País, S.A. generado con
anterioridad o posterioridad a dicho reclamo. Los valores sujetos de reclamo serán
reversados de forma temporal, a fin de efectuar el proceso de investigación respectivo.
Si estos cargos resultaren legalmente correctos, Banco del País, S.A. procederá a
aplicarlos nuevamente, caso contrario, los eliminará en forma definitiva del saldo
adeudado. SÉPTIMO: COBRO EXTRAJUDICIAL: Conforme a lo anterior, las
comisiones, cargos u honorarios aplicables son en caso de cobro extrajudicial hasta un
20% del saldo adeudado, en caso de tratarse de cobro judicial hasta un 30% de la
cuantía adeudada, sin perjuicio del importe final de la condenatoria, y cuya base de
cálculo es determinado de acuerdo a la tarifa corriente en procesos ordinarios
establecidos en el arancel del profesional del derecho, las cuales podrán ser cargados
adicionalmente a sus saldos adeudados derivados de la línea de crédito que en virtud de
este contrato se le concede, para ser cobrados conjuntamente. OCTAVO: EL
PRESTATARIO y EL BANCO manifiestan: Que para efecto de comunicaciones,
citaciones, notificaciones y requerimientos señalan las siguientes direcciones: Para EL
PRESTATARIO: <<nombre_de_la_empresa>> dirección <<dirección>> Teléfono
<<teléfono>>.
Atención
<<nombre_del_representante>>
Correo
electrónico:
<<correo_electrónico>> y para EL BANCO: Edificio Torre del País, Bulevar José
Antonio Peraza, San Pedro Sula, Departamento de Cortés. Teléfono: (504) 2566-2020.
NOVENO: EL PRESTATARIO y EL BANCO acuerdan que el costo anual total (CAT)
que incluye tasa de interés más comisiones y gastos por trámites crediticios es de
<<porcentaje_Letras>>
por
ciento
(<<porcentaje_número>>%)
DÉCIMO:
EL
PRESTATARIO se compromete a dar fiel cumplimiento a la Política Ambiental y Social
definida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente de Honduras (SERNA).
DÉCIMO PRIMERO: <<nombre_del_representante>> y BANCO DEL PAÍS, S.A. en
nuestras condiciones indicadas manifestamos: Que es cierto todo
lo anteriormente
expuesto y que aceptan todas y cada una de las condiciones y obligaciones establecidas
en el presente Contrato de Préstamo. En fe de lo cual, firmamos el presente Contrato, en
la ciudad de <<ciudad>>, Departamento de <<departamento>> a los <<día>> días del
mes de <<mes>> del año <<año>>.

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