Colombian American Chamber of commerce USA

Transcripción

Colombian American Chamber of commerce USA
Colombian American Chamber of commerce
USA
En los Estados Unidos (“EEUU”) al momento del deceso de una persona
propietaria de bienes ubicados en los EEUU se configuran automáticamente dos
situaciones: se termina el año fiscal del causante y nace una entidad
jurídica propia llamada la sucesión (“Estate”).
La sucesión al formar una entidad jurídica autónoma se entiende como una
compañía y por ende, requiere el cumplimiento de determinados procedimientos
y formalidades para el proceso de distribución de los bienes del causante a
sus herederos de manera satisfactoria.
Desde el punto de vista fiscal, es importante mencionar que la mayoría de los
estados en los EEUU no tienen impuesto de sucesión. Sin embargo, la sucesión
está sujeta al impuesto Federal en una tasa máxima del 40%.
Es importante subrayar, que las sucesiones de residentes permanentes
(poseedores de la tarjeta verde) o personas domiciliadas en los EEUU,
implican la obligación de pagar el impuesto de sucesión con base en todo su
patrimonio dentro y fuera del territorio americano. No obstante lo anterior,
los EEUU han firmado una serie de tratados fiscales con diferentes países a
fin de evitar la doble imposición tributaria. Por su parte, los extranjeros
no domiciliados solo pagan impuestos por los bienes ubicados en el territorio
americano (con algunas excepciones).
El proceso de sucesión en el estado de la Florida es supervisado por un
tribunal el cual tiene como finalidad verificar que sean identificados y
recopilados todos los bienes del causante, para así proceder al pago de las
deudas y distribuir los bienes entre los herederos.
Los bienes sujetos al impuesto de sucesión en los EEUU para los extranjeros
no domiciliados, son la mayoría de los bienes personales que se encuentran el
territorio Americano que figuren a nombre del causante o sean poseídos en
copropiedad como por ejemplo: bienes inmuebles, automóviles, obras de arte,
naves acuáticas, animales y joyas. De igual manera también incluye las
acciones o participaciones en cualquier sociedad norteamericana así como
cualquier proceso judicial abierto, marcas, patentes y derechos de autor.
Están excluidas las cuentas bancarias o de inversión poseídas por el causante
y pagable o transferible en caso de muerte a un tercero o poseída
conjuntamente con otra persona con derechos de sobrevivencia.
El causante puede fallecer intestado o dejar un testamento (documento que
debe estar firmado por el causante y los testigos o solo por el causante si
es holográfico de conformidad a las leyes del estado a donde se encontraba
domiciliado el causante al momento de su deceso, o donde se encuentran
ubicados los bienes). No valido en Florida y debe ser firmado en presencia de
dos testigos en presencia uno del otro. En este documento el causante además
de los herederos también designa a un representante para que administre la
sucesión. El representante esta sujeto a la aprobación del Juez en donde este
determinará que el represéntate cumple con los requisitos exigidos para
actuar como tal.
Siempre que un testamento disponga adecuadamente los bienes sucesorales y
designe a un representante, ese documento tiene validez sobre las
disposiciones establecidas por las leyes del estado. Ante la ausencia de un
testamento válido, o si el testamento no cumple con alguno de sus requisitos,
el Juez designa a los herederos de acuerdo a las reglas de la sucesión
intestada de cada estado y decide la manera de seleccionar al representante.
Tenga presente que, en caso que el causante no haya dejado un testamento el
causante estaría “Intestado”. En este caso, el juez tendrá que considerar
toda la evidencia aportada para determinar la identidad de los herederos. Si
no hay testamento los bienes del causante deberán ser distribuidos en el
orden sucesorial que se detalla a continuación:
1. Si hay descendientes y no hay cónyuge sobreviviente, los descendientes
heredan todos los bienes;
2. Si hay un cónyuge sobreviviente y no hay descendientes, el cónyuge
hereda todos los bienes;
3. Si hay un cónyuge y descendientes y los descendientes son del cónyuge y
el causante, el cónyuge sobreviviente hereda todos los bienes;
4. Si hay un cónyuge sobreviviente y descendientes y, el cónyuge
sobreviviente tiene descendientes de otra relación, el cónyuge solo
hereda la mitad de los bienes, y los descendientes del causante heredan
la otra mitad;
5. Si no hay descendientes ni cónyuge sobreviviente, los padres del
causante heredan todo;
6. Si hay hermanos pero no hay cónyuge, descendientes o padres del
causante, los hermanos heredan la totalidad de los bienes.
Cuando se lleva a cabo el proceso de sucesión, se deben presentar tanto el
testamento como los documentos requeridos ante el secretario del tribunal del
condado donde vivía el causante al momento de su deceso. Igualmente se debe
presentar la cancelación de los gastos administrativos para abrir la sucesión
y recibir por parte del secretario el número de identificación del proceso y
la lista detallada con toda la documentación entregada para la administración
sucesorial.
El representante como se menciono anteriormente, debe estar aprobado por el
Juez y puede ser una persona natural, entidad bancaria o una compañía
fiduciaria. Para calificar como representante se debe ser residente de la
Florida o cónyuge, hermano, padre o madre, hijo u otro familiar cercano sin
importar el lugar de residencia. Es importante tener en cuenta que el
representante legal siempre debe contar con la asistencia de un abogado para
la administración de la sucesión.
Dentro de las obligaciones que tiene el representante se encuentran:
identificar los bienes hereditarios, publicar en el periódico local una
notificación a los acreedores para que estos procedan a presentar los
reclamos, objetar los reclamos que no correspondan, completar las
declaraciones de impuestos y pagar los montos que se adeuden al Departamento
de Rentas Internas (“IRS”), pagar los gastos de sucesión y distribuir los
bienes entre los herederos.
Dentro de los formularios que el representante debe presentar se encuentran
los siguientes:
1. Formulario 1040 Declaración Federal de Impuestos sobre ingresos con el
informe de ganancias del último año fiscal del causante;
2. Formulario 1041 Declaración Federal de Impuestos sobre Ingresos de
Sucesiones y Fideicomisos con el informe de los ingresos sujetos a
impuestos;
3. Formulario 709 Declaración Federal de Impuestos sobre Regalos, con el
informe de los regalos realizados por el causante antes de su muerte;
4. Formulario 706 Declaración Federal de Impuestos sobre el Patrimonio
Sucesorio reportando el valor bruto del patrimonio de la sucesión.
Es importante tener en cuenta que el representante tiene la responsabilidad
de pagar los impuestos debidos al IRS. Normalmente los impuestos son pagados
con los bienes del causante; sin embargo, si los impuestos no son pagados
debidamente el represéntate podría ser responsable con su patrimonio.
Como ya se mencionó, el impuesto federal de sucesión tiene una tasa máxima
del 40%. Esto sin lugar a dudas ha generado que muchos extranjeros con bienes
en los EEUU, con el fin de optimizar su derecho adquisitivo y atenuar o
eliminar el impuesto de sucesión opten por un modelo de inversión comúnmente
conocido como estructura tándem, en el cual una compañía extranjera es dueña
de una compañía en los EEUU que a su vez posee bienes en el territorio
estadounidense.
La estructura tándem más común es aquella que involucra compañías
transparentes tanto a nivel extranjero como domestico, ya que permite a sus
inversionistas aprovechar las ventajas en materia tributaria. Lo anterior
genera un resultado favorable para sus dueños ya que no solamente evitarían
el pago del impuesto de sucesión del 40% sino que además podrían beneficiarse
de la tasa tributaria mas baja aplicable a las personas físicas por la
ganancia de capital a largo plazo.
Como se puede apreciar hasta el momento, el proceso de sucesión es una figura
jurídica que tiene varios requisitos los cuales deben ser estudiados con
detenimiento siempre contando con la asesoría de un profesional en la
materia.

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