Dictamen 03/01 - Gobierno Vasco

Transcripción

Dictamen 03/01 - Gobierno Vasco
D. Lontxo Oihartzabal
Presidente
D. Ricardo Arana
D. Juan Carlos Arraibi
Dña. Miren Izagirre
Dña. Mª Carmen Marín
D.Ramón Martínez de Murgia
Dña. Pilar Ramirez
D. Raimundo Rubio
D. Manu Udaondo
Dña.M Angeles Zarraonandia
D. Eva Blanco
Secretaria Técnica
DICTAMEN 03/1
La Comisión Permanente del Consejo Escolar de Euskadi, en sesión celebrada el día 13
de enero de 2003, a la que asistieron los miembros señalados al margen, ha emitido, por
consenso, el siguiente dictamen al proyecto de
Decreto por el que se especifican las condiciones de realización del Módulo de Formación en Centros de Trabajo en los ciclos formativos, se establecen las bases de aplicación
del seguro adicional a los alumnos y se regula
el programa de ayudas a los agentes que intervienen en su desarrollo.
I.- ANTECEDENTES:
La LOGSE establece en su artículo 34.2 que el currículo de las enseñanzas de
formación profesional específica incluirá una formación práctica en los centros de
trabajo. Hasta el curso 1997/98 estas prácticas se gestionaban y financiaban mediante
orden conjunta de los Departamentos de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad
Social y de Educación, Universidades e investigación. Desde el año 1985 se destinaba en los presupuestos Generales de la Administración de la CAPV una dotación
presupuestaria para subvencionarlas. Con la implantación generalizada de los ciclos
formativos a partir del curso 1998/99 la formación en centros de trabajo ha sido incluída en el currículo de los ciclos formativos como el modulo de “Formación en
centros de trabajo” pasando a ser competencia exclusiva del Departamento de Educación.
El Real Decreto 676/93, de 7 de mayo, establece las directrices generales sobre
los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional. El
Decreto 447/93 de 22 de noviembre establece la ordenación general de estas enseñanzas y las directrices sobre sus títulos en la CAPV. Por su parte, el Decreto 97/97
establece la regulación de estas enseñanzas y dispone su implantación.
II.- CONTENIDO:
Junto con el proyecto de decreto se ha remitido la memoria del Director de
Formación Profesional y el Informe emitido por la Dirección de Estudios y Régimen
Jurídico.
Este proyecto de Decreto consta de 29 artículos, distribuidos en cuatro títulos,
una Disposición transitoria, una Derogatoria, tres Disposiciones Finales y tres anexos:
El artículo 1 determina el objeto del decreto y el artículo 2 delimita su ámbito
de aplicación.
El Título I (art.2 al 13) regula las condiciones en que se materializa en la empresa el módulo de FCT (finalidades, horario del módulo, excepciones..) y regula las
relaciones de colaboración entre los distintos agentes que intervienen en su desarrollo ( relaciones centro-empresa; actuaciones del centro en relación al desarrollo del
módulo, funciones del coordinador y del tutor, actuaciones de la empresa con relación a la recepción de alumnos, funciones del instructor y derechos y obligaciones
de los alumnos.)
El Título II, (art.14 al 24), establece el marco del programa de ayudas para el
desarrollo del modulo FCT. Se contemplan las ayudas a las empresas que acogen
alumnos en prácticas y ayudas a los alumnos para compensar los gastos añadidos
que la realización de la FCT genera.
El Título III (art. 25 al 28) fija las bases de aplicación del seguro adicional,
suscrito por la Administración Vasca a los alumnos de ciclos formativos en la realización de la FCT, para complementar las eventualidades no incluidas en el seguro
escolar.
El Título IV (art. 29) determina la constitución de una comisión de seguimiento
entre la Administación Autonoma y las organizaciones empresarialess y sindicales
para velar por el cumplimiento de lo establecido en el Decreto.
La Disposición Transitoria remite a la Orden de subvenciones para los gastos
de tutores y coordinadores de centros privados concertados.
La Disposición Derogatoria deroga las disposiciones de igual o inferior rango
que se opongan a lo establecido por el Decreto.
La Disposición Final Primera autoriza a la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, a dictar las disposiciones precisas para la aplicación del Decreto, la Segunda informa sobre la interposición de recursos y la Tercera determina
su entrada en vigor en el inicio del curso 2003-04.
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III.- VALORACIONES Y PROPUESTAS:
Una vez analizado el proyecto de decreto que se propone, la Comisión Permanente expresa una valoración positiva del mismo ya que contempla pormenorizadamente las condiciones en que debe desarrollarse la realización del módulo de Formación en centros de trabajo, por lo que va a contribuir a clarificar la situación de los
alumnos, profesorado y empresas.
Es dictamen que se eleva a la consideración de VE.
Bilbao, 15 de enero de 2003
LA SECRETARIA TÉCNICA,
Fdo.: Eva Blanco
Vº Bº
EL PRESIDENTE,
Fdo.: Lontxo Oihartzabal
EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO.
Vitoria - Gasteiz
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