INFORME DE LA CPOT, SOBRE EL PP “SECTOR CARRACELADAS”

Transcripción

INFORME DE LA CPOT, SOBRE EL PP “SECTOR CARRACELADAS”
3.- INFORME DE LA C.P.O.T., SOBRE EL P.P. “SECTOR CARRACELADAS”
DE CELLA.
VISTO el Expediente del PLAN PARCIAL "CARRACELADAS", en CELLA,
redactado por el Arquitecto D. Javier Gutiérrez Sánchez.
RESULTANDO 1º.- Que el presente PLAN PARCIAL tiene por objeto el
desarrollo del Sector de Suelo Urbanizable Delimitado, que se
contempla en la Modificación nº 4 del PGOU de Cella, que no ha sido
aprobada definitivamente.
RESULTANDO 2º. Que dicho Plan Parcial fue aprobado inicialmente
por el Ayuntamiento Pleno con fecha 4-02-2003; se publicó en el B.O.P.
en fecha 7-02-2003, y en el “Diario de Teruel” de 7-02-2003,
presentándose una alegación al primer proyecto, que fue informada por
el Técnico municipal, según certificado expedido por Secretaría del
Ayuntamiento el 8-02-2003.
RESULTANDO 3º. Que con fecha 8-10-2002 tiene entrada en el
Registro del Servicio Provincial de Obras Públicas de Teruel, escrito
del Ayuntamiento de Cella solicitando informe en relación con el Plan
Parcial referenciado, junto con su expediente completo y la
documentación técnica correspondiente.
Admitido a trámite el expediente no llegó a elaborarse informe,
ya que en fecha 25 de noviembre de 2002 el Ayuntamiento de Cella
solicita la suspensión del plazo para su emisión, a causa de la
presentación de informe desfavorable por parte de la Unidad de
Carreteras del Ministerio de Fomento y hasta que se resolviera
adecuadamente la cuestión que dio lugar a este informe desfavorable.
El 11-03-2003 tiene entrada en este Servicio Provincial escrito
del Ayuntamiento de Cella solicitando informe, un ejemplar de una
nueva documentación técnica y su expediente completo, de conformidad
con lo dispuesto en el art. 50.2 de la Ley 5/99, de 25 de Marzo,
Urbanística de Aragón.
RESULTANDO 4º. Que finalmente el Mtº de Fomento, ha informado
favorablemente el Plan Parcial “Sector Carraceladas”, en lo que afecta a
la autovía A-23, a sus ramales de acceso y a la N-234, y desde el punto
de vista de la ordenación urbanística, sin perjuicio de la necesidad de
solicitar autorización en su día, y coordinar en su caso los trabajos,
para determinadas obras puntuales de urbanización (cruces de servicios
por la carretera o la autovía, acceso a la glorieta, etc.).
RESULTANDO 5º. Que el Instituto Aragonés del Agua, ha emitido un
último informe el 19-2-2003, en sentido favorable.
RESULTANDO 6º. Que
Provincial de Ordenación
los
del
servicios técnicos de la Comisión
Territorio han emitido informe el
17-03-2003, en sentido favorable, con las prescripciones señaladas en
los siguientes CONSIDERANDOS.
VISTOS el artículo 51 y 53 en relación con el 50 de la Ley 5/1999,
de 25 de marzo, Urbanística de Aragón y los artículos 97 y 98 del
Decreto 52/2002 de 19 de Febrero del Gobierno de Aragón, por el que se
aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 5/99. y lo
establecido en Decreto 216/93, de 7 de Diciembre, de la D.G.A. por el
que se aprobó el Reglamento del Consejo y de las
COMISIONES
PROVINCIALES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.
Y VISTO lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 24 de Noviembre, de
Ordenación del Territorio, aprobada por las CORTES DE ARAGÓN.
CONSIDERANDO 1º. En cuanto a documentación, el PLAN PARCIAL
“CARRACELADAS”, tal como ha sido tramitado, contiene toda la que a tal
efecto se exige por la Ley 5/99 y por el Reglamento de Planeamiento
Urbanístico, si bien deberá presentar ante esta Comisión Provincial un
ejemplar del documento visado por el Colegio Oficial correspondiente y
diligenciado de aprobación definitiva, (cuando esta última se produzca)
por Secretaría de esa Corporación Local.
CONSIDERANDO 2º. Que en su tramitación se han observado en cuanto
a los trámites municipales, las normas de procedimiento establecidas al
efecto por la Ley 5/99 Urbanística de Aragón y Reglamento de
Planeamiento Urbanístico.
Resultando de aplicación el art. 53 en relación con el 50 de la
Ley 5/99 que se resume:
Aprobación Inicial por el Pleno Municipal,
Plazo mínimo de un mes de información pública, remisión a Informe de la
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Aprobación Definitiva
por el Ayuntamiento con pronunciamiento sobre las alegaciones y
cuestiones habidas en el proceso.
Hay que señalar que parte del Sector que se pretende desarrollar
estará clasificado como Suelo Urbanizable Delimitado cuando se apruebe
definitivamente la Modificación nº 4 del Plan General de Ordenación
Urbana, por lo que habrá que tener en cuenta el art. 44.2. de la Ley
5/99 que establece “No podrán aprobarse Planes Parciales sin que, previa
o simultáneamente, pero en expediente separado, se haya aprobado
definitivamente el Plan General”.
CONSIDERANDO 3º. Que en cuanto al contenido y determinaciones con
fecha 17-03-2003 ha sido emitido informe por los servicios técnicos en
sentido favorable condicionado al cumplimiento de las siguientes
prescripciones que permitan considerar que la documentación presentada
contiene los elementos necesarios al amparo del art. 73.1. de la Ley
5/99 y el 154.1. del D. 52/2002:
1.- Deberán corregirse las referencias erróneas que con respecto
a los objetos de las modificaciones 3 y 4 del Plan General de
Ordenación Urbana adaptado se realizan en la página 4 de la Memoria.
2.- Deberá corregirse la referencia errónea de la página 6 de la
Memoria respecto a los artículos que regulan los Planes Parciales en
el Reglamento de Planeamiento.
3.- En el apartado 2.2. “Determinaciones”
de la Memoria,
referente a la justificación legal, se corregirán los apartados c) y
d) eliminado las transcripciones de los artículos 82 a 84 del
Reglamento
de
Planeamiento
o
bien
sustituyéndolas
por
las
correspondientes del artículo 86 del mismo texto legal. Asimismo se
incluirá la determinación del artículo 69.d) del Reglamento relativa
al trazado y características de la red de comunicaciones.
4.- El apartado 4.2.1.- “Determinaciones”
de la Memoria,
referente a los criterios y objetivos de la ordenación del territorio,
no debe limitarse a transcribir parcialmente el artículo 86 del
Reglamento sino que en todo caso debe concretar los resultados
concretos de su aplicación en este Plan Parcial.
5.- Deberán corregirse los errores tanto de terminología como de
cálculo
en
lo
referente
al
cálculo
de
los
aprovechamientos
urbanísticos objetivos de las páginas 28 y 29 de la Memoria, apartado
6.3.1., aplicando de forma correcta los artículos 100 y 101 de la Ley
Urbanística y 40 del Reglamento de Planeamiento.
6.- En lo referente a las dotaciones del sistema general de
espacios libres de dominio y uso se concretará la superficie
ajardinada y el número de árboles a plantar para poder comprobar si se
cumplen los apartados 2.c) y 2.d) del artículo 86 del Reglamento de
Planeamiento.
7.- Respecto a los aparcamientos deberá estimar su número en
viales y en la zona prevista, así como el número de árboles en viario
y zona de aparcamientos para comprobar si se cumplen los módulos del
artículo 86.3 del Reglamento de Planeamiento.
8.- Se deberán concretar las conexiones con los sistemas
generales y en particular con las carreteras que circundan el Sector,
para cumplir íntegramente el artículo 69.d) del Reglamento de
Planeamiento.
9.- En relación con la red de distribución de agua deberá
cumplir en su totalidad lo prescrito por el artículo 74.3 del
Reglamento de Planeamiento, de acuerdo con lo que se señala en
apartados precedentes.
10.- En cuanto a la red de distribución de energía eléctrica,
se completará la documentación precisando todos los extremos que marca
el articulo 74.5. del Reglamento de Planeamiento; tal y como se señala
en este informe.
11.- Se corregirá el apartado 6.8.- “Plazos” de la memoria del
Plan Parcial que menciona una tercera etapa de desarrollo del mismo
que no existe.
12.- Los planos de información I-2 “Planeamiento vigente” e I-6
“Sistemas generales adscritos” reflejan una zona como vertedero de
residuos industriales. Consultada la documentación obrante en los
archivos de esta Subdirección no hay constancia de su tramitación, por
lo que se entiende que de existir es una instalación ilegal, y deberá
eliminarse la referencia. Recordar al Ayuntamiento de Cella, que de
acuerdo con el título VII de la Ley Urbanística es el primer garante
de la legalidad urbanística en su término municipal.
13.- No hay referencia alguna ni a los usos de los terrenos y
de las edificaciones, ni a la posible vegetación existente pese a lo
que marca el artículo 90.2.b) y por ello deberán incorporarse a los
planos de información, asimismo aunque que parece evidente que las
curvas de nivel son de metro en metro, no hay ninguna cota que lo
acredite, en consecuencia se grafiarán las cotas correspondientes.
14.- Dado que se delimita una Unidad de ejecución para el
desarrollo del Sector deberá reflejarse en la documentación gráfica de
acuerdo con el apartado 2.d) del artículo 91 del Reglamento de
Planeamiento.
15.- Deberán corregirse los artículos 46 a 50 de las Normas
Urbanísticas ya que aplicando los coeficientes de edificabilidad y los
coeficientes de homogeneización sobre la superficie de cada zona nos
lleva a unos aprovechamientos urbanísticos objetivos que no coinciden
con los del apartado 6.3.1 de la Memoria.
16.- Se echa en falta en el Plan de Etapas la concreción de las
previsiones sobre obras de urbanización y de edificación, que
prescriben los artículos 75.2 y 75.4 del Reglamento de Planeamiento, y
que de forma resumida figuran en la Memoria. Deberán desarrollarse de
forma clara y conveniente.
17.- Ya que existen varias edificaciones rurales que deben
demolerse y terrenos de propietarios que no promueven el Plan Parcial
dedicados al cultivo de cereal, deberán incluirse en el Estudio
Económicofinanciero
las
indemnizaciones
correspondientes
de
conformidad con el artículo 123 de la L.U.A.
LA PONENCIA TÉCNICA DE URBANISMO PROPONE:
PRIMERO.- Informar favorablemente, el PLAN PARCIAL “CARRACELADAS”, de
CELLA, condicionado a la aprobación definitiva de la Modificación nº 4
del PGOU de Cella en lo referente al Sector Carraceladas del Suelo
Urbanizable Delimitado y siempre que se cumplan las prescripciones
señaladas en el CONSIDERANDO anterior.
SEGUNDO.- Una vez aprobado el documento de forma definitiva, por el
Ayuntamiento de CELLA, deberá remitirse un ejemplar del mismo a esta
Comisión Provincial, debidamente visado y diligenciado por la Secretaría
del Ayuntamiento para constancia en los archivos del Servicio
Provincial.
TERCERO.- Notificar este acuerdo al Ayuntamiento de CELLA, al
interesado
y al equipo redactor, para su conocimiento y efectos
oportunos.

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