resolucion de gerencia de fiscalizacion en hidrocarburos
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resolucion de gerencia de fiscalizacion en hidrocarburos
RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL Lima, 25 de noviembre del 2013 VISTO: El Memorando Nº GFHL/DPD-2836-2013, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N° 642-2007-OS/CD y sus modificatorias, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN es el órgano competente para iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos sancionadores que se inicien a cualquiera de los agentes que realicen actividades de exploración, explotación, procesamiento, refinación, almacenamiento, transporte, distribución o comercialización de Hidrocarburos que se encuentren bajo su competencia, con excepción de las facultades establecidas a las Oficinas Macro Regionales de OSINERGMIN; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012 OS/CD del 05 de octubre del 2012, se aprobó el “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades SupervisadasPDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”, que incluye a las Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP); Que, a través del artículo 2° de la Resolución anteriormente señalada, se autorizó a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento mencionado; Que, en ese sentido y de acuerdo a la facultad conferida en el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, a fin de facilitar la supervisión de Plantas Envasadoras de GLP, la Gerencia General aprobó mediante la Resolución N° 497-2012-OS/GG, el “Formato para la presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP”; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria del Anexo I de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos establecerá los lineamientos internos e instructivos de supervisión y fiscalización relacionados al “Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas- PDJ por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos”; Que, de acuerdo al artículo 22 del Anexo 1 de la citada norma, la información presentada por los titulares en sus respectivas Declaraciones Juradas de Cumplimiento de las Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, se encuentra sujeta a fiscalización posterior por parte de OSINERGMIN; RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL Que, conforme al principio de privilegio de controles posteriores, contenido en el Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444; la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normativa sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes si la información no es veraz; Que, en ese orden de ideas, corresponde a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos aprobar el “Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador para la Actividad Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que podría ser emitida como resultado de la supervisión de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad para Plantas Envasadoras de GLP; Que, a fin de promover la transparencia de los actos de esta Administración; corresponde dar a conocer la referida Acta de Supervisión, a través del portal electrónico de OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, la Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, Ley Nº 26734, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Unidad de Producción, Procesos y Distribución y el Asesor Legal. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el “Acta de Inicio de Procedimiento Administrativo Sancionador para la Actividad Plantas Envasadoras de Gas Licuado de Petróleo”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publicar la presente resolución en el portal electrónico de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe). «image:osifirma» Firmado Digitalmente por: AMESQUITA CUBILLAS Fidel Edgard (FAU20376082114) Fecha: 25/11/2013 12:04:47 FIDEL EDGARD AMÉSQUITA CUBILLAS Gerente de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO UNIDAD SUPERVISADA: CÓDIGO OSINERGMIN: REGISTRO DE HIDROCARBUROS N°: DIRECCIÓN: DISTRITO: PROVINCIA: DEPARTAMENTO: RUC: TELÉFONO/FAX: PRESENTÓ DECLARACIÓN JURADA EN EL SISTEMA PDJ (Marcar con una X) : SI NO DE HABER PRESENTADO DECLARACIÓN JURADA INDICAR N°: FECHA DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA: FECHA DE VISITA: HORA DE INICIO: HORA DE TÉRMINO: NOMBRES Y APELLIDOS DEL SUPERVISOR DE OSINERGMIN: Con la finalidad de constatar el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad en el establecimiento fiscalizado, el funcionario o supervisor de OSINERGMIN realizó una visita y verificó lo siguiente: I. REQUERIMIENTO NORMATIVO TÉCNICO O DE SEGURIDAD PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 1 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO En caso la unidad supervisada no hubiera presentado Declaración Jurada en el sistema PDJ dentro del periodo a fiscalizar, no se deberá llenar el campo Respuesta del Declarante. ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Para Planta Envasadora con capacidad de almacenamiento de GLP menor a 40000 kg: 1. ¿Se 1 ha colocado una puerta para ingreso y salida de vehículos, con un ancho no menor de cuatro (4) metros, además de una puerta independiente para uso del personal? Artículo 9° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.2 Para Planta Envasadora con capacidad de almacenamiento de GLP mayor o igual a 40000 kg: ¿Se ha colocado dos puertas, una para ingreso y otra 2. para salida de vehículos, con un ancho no menor de cuatro (4) metros, además de una puerta independiente para uso del personal? Artículo 9° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.2 ¿Las zonas de estacionamiento, circulación, protección y almacenamiento de la Planta Envasadora 3. están despejadas y libres de pasto, plantas, desechos y cualquier otro material fácilmente combustible? Artículo 11° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.2 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 300 UIT. CE, STA, SDA, RIE, PO Hasta 300 UIT. CE,STA,SDA,RIE, PO Hasta 300 UIT. CE,STA,SDA,RIE, PO Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD. La Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos establece topes de multa máxima, siendo que, en caso de acreditarse el incumplimiento a la normativa del subsector hidrocarburos, la multa será materia de graduación al momento de la aplicación de la sanción respectiva conforme a los criterios específicos aprobados. 1 2 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 2 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 ¿Los lugares destinados a estacionamientos de vehículos y las zonas de circulación en el interior de la Planta Envasadora se encuentran señalizados y libres 4. de basura, materiales fácilmente combustible y de cualquier objeto que constituya estorbo para la circulación y/o estacionamiento? Artículo 12° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.2 ¿Cumple con la prohibición de tener talleres para la reparación de unidades automotrices u otros talleres 5. donde se pueda generar chispas o exista la necesidad de hacer uso de fuego directo, en el interior de la Planta Envasadora? Artículo 67° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 ¿Alrededor de la zona donde están ubicados los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP se 6. han colocado medios de protección para los tanques, accesorios, maquinarias y tuberías que eviten daños mecánicos por impacto de algún vehículo? Artículo 13° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.29 ¿La altura, medida desde el nivel del suelo al nivel 7. inferior del tanque estacionario para almacenamiento de GLP, es igual o mayor a un (1) metro? Artículo 15° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.3 ¿Todos los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP tienen certificados emitidos 8. por un organismo de certificación acreditado por INDECOPI que indique que los tanques cumplen con el Código ASME Sección VIII División 1 ó 2? Artículos 17° y 18° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94EM. 2.26 Hasta 300 UIT. CE,STA,SDA,RIE, PO Hasta 150 UIT. CE,RIE,STA,SDA,CB Hasta 250 UIT. Hasta 300 UIT. PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 3 de 20 SANCIONES APLICABLES2 CE,PO,STA,SDA,RIE, CB Hasta 100 UIT RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS ¿En los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP se han instalado todos los accesorios siguientes: a) Medidor de nivel con indicador local b) Termómetro ubicado en el nivel mínimo del GLP líquido c) Manómetro contrastado (doble manómetro), ubicado en la parte superior del tanque 9. d) Válvulas de exceso de flujo en todas las conexiones de ingreso y salida del GLP, con excepción de las correspondientes a las válvulas de seguridad y de drenaje e) Válvulas de seguridad, de acuerdo al código de diseño del recipiente y calibradas a la presión de diseño f) Conexión de drenaje con doble válvula, siendo de cierre rápido la más cercana al tanque? En tanques estacionarios para almacenamiento de GLP con capacidad superior a 2000 galones: 10. ¿Se ha colocado, en la descarga de la válvula de seguridad, una tubería vertical de por lo menos 2,1 metros de longitud? BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Artículo 19° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 Numeral 6.7.2.7 de la Norma NFPA 58, Edición 2008, en concordancia con los artículos 1° y 24° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 Hasta 280 UIT. CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 280 UIT. PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 4 de 20 SANCIONES APLICABLES2 CE,STA,SDA,RIE,CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS SANCIONES APLICABLES2 BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Por cada tanque estacionario para almacenamiento de GLP ¿se cuenta con un Libro de Registro de 11. Inspecciones debidamente legalizado por Notario Público, donde se ha registrado el nombre del fabricante, fecha de fabricación, número de serie y fecha de instalación? Artículo 20° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.15 Hasta 25 UIT. En cada Libro de Registro de Inspecciones de tanques estacionarios para almacenamiento de GLP ¿se han 12. registrado las pruebas e inspecciones realizadas, cambios de ubicación, mantenimiento periódico, detección de fugas o reparación de los mismos? Artículo 20° y 22° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94EM. 2.15 Hasta 25 UIT Artículo 21° y 22° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94EM. 2.15 Hasta 25 UIT En cada Libro de Registro de Inspecciones de tanques 13. estacionarios para almacenamiento de GLP ¿se han registrado los resultados de las pruebas de presión hidrostática o de medición de espesores? Artículo 23° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. ¿Se mantiene la conservación de la pintura en los 14. tanques estacionarios para almacenamiento de GLP, de modo que se encuentren protegidos de la acción de los elementos atmosféricos? Hasta 60 UIT 2.12.2 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 5 de 20 CE, RIE, STA, SDA, CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Hasta 60 UIT ¿Las válvulas de seguridad de los tanques 15. estacionarios para almacenamiento de GLP han sido inspeccionadas, revisadas y calibradas dentro de los plazos recomendados por el fabricante? Artículo 24° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.12.2 Los resultados de las inspecciones, revisiones y calibraciones efectuadas a las válvulas de seguridad 16. de los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP han sido detallados en el Libro de Registro de Inspecciones? Artículo 24° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.15 Los manómetros ubicados en la parte superior de los tanques estacionarios para almacenamiento de GLP 17. tienen un dial de diámetro igual o mayor a 0,15 metros? Artículo 25° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 Los bordes de la plataforma de envasado de GLP en cilindros, en las áreas de carga y descarga de cilindros 18. cuentan con material que impida la producción de chispas por impacto de vehículos repartidores? Artículo 43° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.14.3 Si sobre la plataforma de envasado de GLP en cilindros se ha instalado los sistemas de trasiego o evacuación de gases, limpieza, pintura o sustitución de válvulas de 19. los cilindros, ¿estos equipos o sistemas respetan las distancias del perímetro de seguridad con respecto a los sistemas de llenado? Artículo 45° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM CE, RIE, STA, SDA, CB Hasta 25 UIT Hasta 280 UIT CE, STA, SDA,RIE,CB Hasta 150 UIT CE,RIE,STA,SDA,CB Hasta 300 UIT 2.3 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 6 de 20 SANCIONES APLICABLES2 CE,PO,STA,SDA,RIE, CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Las bombas y compresores para el trasiego de GLP 20. cuentan con dispositivos de protección contra el deterioro causado por vehículos o personas? Artículo 28° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.29 Las bombas y compresores para el trasiego de GLP y 21. sus respectivos motores cuentan con conexión a pozos a tierra para descarga de la corriente estática? Artículo 29° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.5 ¿En los tramos de tubería en que pueda quedar atrapado el GLP en su fase líquida, entre dos válvulas 22. de cierre, se ha instalado una válvula de alivio con una presión de apertura mínima de 400 psig? Artículo 40° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 ¿Los sistemas de bombeo para el envasado y 23. despacho cuentan con un sistema de retorno automático por mínimo flujo? Artículo 41° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 ¿Cada salida útil del múltiple de llenado de cilindros 24. con GLP cuenta con accesorios de control que permitan una operación segura y eficiente? Artículo 49° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 2.1.5 ¿Se cuenta con una balanza exclusiva para la comprobación de pesos de los cilindros que se envasa, 25. independiente de las que se emplean durante el llenado de los mismos? Artículo 52° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 ¿Las balanzas que se usan para el envasado de cilindros con un contenido neto de 5 kg de GLP tienen Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto 2.6 26. OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS Hasta 250 UIT Hasta 600 UIT CE,PO,STA,SDA,RIE Hasta 150 UIT CE,RIE, STA,SDA,CB Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 7 de 20 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 300 UIT RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS una legibilidad de 20 gramos? BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Supremo N° 01-94-EM. ITV, CE, STA, SDA, RIE,CB Hasta 300 UIT ¿Las balanzas que se usan para el envasado de 27. cilindros con un contenido neto de 10 y 15 kg de GLP tienen una legibilidad de 50 gramos? Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 2.6 ¿Las balanzas que se usan para el envasado de 28. cilindros con un contenido neto de 45 kg de GLP tienen una legibilidad de 100 gramos? Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 2.6 ¿Las balanzas que se usan para el control y el 29. envasado de cilindros con GLP han sido debidamente aferidas en los últimos seis (06) meses? Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. ¿Las masas patrón con que se cuenta han sido 30. debidamente calibradas en el último año? Artículo 38° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 2.6. Los motores eléctricos ubicados en áreas clasificadas 31. son blindados, a prueba de explosión y cuentan con interruptor automático de sobre carga? Artículo 30° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.4 ITV, CE, STA, SDA, RIE,CB Hasta 300 UIT ITV, CE, STA, SDA, RIE,CB Hasta 300 UIT 2.6 ITV, CE, STA, SDA, RIE,CB Hasta 300 UIT ITV, CE, STA, SDA, RIE,CB Hasta 350 UIT PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 8 de 20 SANCIONES APLICABLES2 CE,PO,STA,SDA, RIE RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 ¿Las instalaciones eléctricas, los equipos y materiales empleados dentro de las zonas de llenado, de almacenamiento de cilindros, de los tanques 32. estacionarios o a una distancia menor de 4,5 metros de sus límites cumplen con las especificaciones de Clase I Grupo D del Código Nacional de Electricidad? Artículo 31° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.4 ¿El sistema de envasado, múltiple de llenado y 33. balanzas, para la descarga de la corriente estática cuenta con conexión a los pozos a tierra? Artículo 50° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.5 ¿Las líneas de conducción de energía eléctrica están 34. entubadas y son resistentes a la corrosión y a prueba de roedores? Artículo 58° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.4 Dependiendo de la ubicación geográfica y donde 35. existan tormentas eléctricas ¿la Planta Envasadora de GLP cuenta con pararrayos? Artículo 61° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.5 ¿La operación de carga y descarga de GLP de camiones tanque a tanques estacionarios se realiza a 36. una distancia mayor o igual a tres (3) metros entre ellos? Artículo 51° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Hasta 350 UIT CE,PO,STA,SDA, RIE Hasta 600 UIT CE, PO, STA, SDA, RIE Hasta 350 UIT CE,PO,STA,SDA, RIE Hasta 600 UIT CE, PO, STA, SDA, RIE Hasta 300 UIT 2.3 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 9 de 20 SANCIONES APLICABLES2 CE,PO,STA,SDA,RIE, CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 ¿En la zona de trasiego de GLP se ha instalado válvulas de cierre de emergencia, tanto en la línea de GLP líquido como en la de vapor, que cuenten con todos 37. los tipos de cierre siguientes: a) Cierre automático a través de un activador térmico b) Cierre manual remoto c) Cierre manual local? Artículo 51° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 ¿La tubería en la que se ha instalado las válvulas de cierre de emergencia, tanto en la línea de GLP líquido 38. como en la de vapor, cuenta con un anclaje que cumpla la función de protección en caso se produjera una fuerza excesiva sobre las tuberías? Artículo 51° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 ¿Las tomas de las mangueras de trasiego de GLP cuentan con tapones o capuchones? Artículo 53° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 ¿Las mangueras de trasiego de GLP se encuentran libres de dobleces y debidamente protegidas contra 40. posibles golpes o deterioros causados por vehículos o personas o maltrato por rozamiento o fricción contra el piso u otra superficie? Artículo 53° y 54° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94EM. .2.14.3 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 150 UIT 39. Hasta 150 UIT PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 10 de 20 CE, RIE, STA, SDA, CB CE, RIE, STA, SDA, CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 ¿Las mangueras de trasiego de GLP llevan en forma continua y en intervalos no superiores a tres (3) 41. metros las marcas “GAS LICUADO” o “LPGAS” o “LPG”, “Presión de trabajo, 2.4Mpa” o “350psig, Presión de trabajo” y el “nombre del fabricante”? Artículo 55° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. ¿Tiene una válvula de cierre rápido en el extremo libre 42. de las mangueras de trasiego de GLP? Artículo 56° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14..3 ¿Tiene una válvula de alivio hidrostática en las 43. mangueras que se usen para el trasiego de GLP líquido? Artículo 56° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.1.5 ¿Cuenta con dos o más interruptores generales, 44. ubicados uno dentro del perímetro de seguridad y el otro lo más alejado de éste? Artículo 62° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.4 En las tuberías conductores de GLP, aire, agua para consumo humano, agua contra incendio e 45. instalaciones eléctricas entubadas ¿se mantiene la conservación de la pintura con base anticorrosiva? Artículo 68° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. SANCIONES APLICABLES2 Hasta 60 UIT 2.12..2 Hasta 150 UIT CE, RIE, STA, SDA, CB Hasta 280 UIT CE,STA,SDA,RIE,CB Hasta 350 UIT. CE, PO, STA, SDA, RIE Hasta 150 UIT. 2.14.3 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 11 de 20 CE, RIE, STA, SDA, CB CE, RIE, STA, SDA, CB RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS ¿Los topes, postes y cercos de la zona de almacenamiento se encuentran debidamente 46. pintados alternadamente de amarillo y negro en franjas diagonales? ¿En el recinto de la Planta Envasadora se cuenta con todos los letreros siguientes: a) Se prohíbe fumar b) Velocidad Máxima 20 km por hora c) No opere sin la conexión puesta a tierra d) Peligro, Gas Inflamable e) Se prohíbe encender cualquier clase de fuego en el interior de la Planta 47. f) Se prohíbe el paso de vehículos o personas no autorizadas g) Se prohíbe el paso a esta zona a personal no autorizado, en cada lado de la zona de almacenamiento h) Apague el motor de su vehículo, el radio y otros equipos eléctricos, en la zona de carga y descarga i) Calzar el vehículo con tacos para inmovilizarlo durante la carga y descarga? BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Artículo 69° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.29 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 250 UIT. Hasta 600 UIT STA Artículo 70° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.25 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 12 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 ¿Cuenta con detectores continuos de presencia de 48. gases combustibles o de atmósferas explosivas, dotados de alarmas sonoras o remotas? Artículo 72° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 ¿Cuenta con dos (02) o más explosímetros con 49. certificación de calibración periódica para detectar concentraciones de GLP en el ambiente? Artículo 72° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 50. ¿Cuenta con dos (02) extintores rodantes de polvo químico seco con una capacidad de extinción certificada mínima de 320BC, debidamente certificados? Artículo 74° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM 51. ¿Cuenta con doce (12) extintores portátiles de polvo químico seco con una capacidad de extinción certificada mínima de 120BC, debidamente certificados? Artículo 74° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.13.3 52. ¿Cuenta con dos (02) trajes aluminizados de aproximación al fuego? Artículo 75° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.14.3 ¿Cuenta con dos (02) equipos de respiración 53. autocontenida (SCBA) de 30 minutos de capacidad y sus dos botellas de repuesto? Artículo 75° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. .2.14.3 ¿Cuenta con equipos de protección para el personal de la brigada de bomberos (casco, botas, casaca, Artículo 75° del reglamento aprobado por Decreto 2.14.3 54. OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS Hasta 150 UIT CE, RIE,STA,SDA,CB Hasta 150 UIT CE, RIE,STA,SDA,CB 2.13.3 Hasta 700 UIT CE,RIE, STA Hasta 700 UIT CE,RIE, STA Hasta 150 UIT CE,RIE,STA,SDA,CB Hasta 150 UIT CE,RIE,STA,SDA,CB PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 13 de 20 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 150 UIT RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS pantalón, guantes y capucha) con las mismas especificaciones que el normado para el Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú? BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Supremo N° 027-94-EM. CE,RIE,STA,SDA,CB ¿Cuenta con un sistema de alarma para casos de 55. incendio, mediante el cual se avise a todo el personal del inicio de una emergencia? Artículo 76° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.13.3 ¿Cuenta con conexión por línea telefónica directa u 56. otro sistema de alarma a distancia con la Central del Cuerpo de Bomberos de la localidad? Artículo 76° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. 2.13.3 57. 58. SANCIONES APLICABLES2 Artículo 76° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 146° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. Artículo 147° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-94-EM. ¿Cuenta con un rol telefónico para casos de emergencia, actualizado y fácilmente visible? ¿Cuenta con un Reglamento Interno de Seguridad, revisado anualmente? 59. ¿Cuenta con un Supervisor de Seguridad? ¿Cuenta con una póliza de responsabilidad civil vigente que cubra los daños a 60. extracontractual C terceros, en sus bienes y personas, por siniestros que pudiesen ocurrir en sus instalaciones? Artículo 31° y 32° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94EM. Hasta 700 UIT CE,RIE,STA Hasta 700 UIT CE,RIE,STA Hasta 700 UIT 2.13.3 CE,RIE,STA 2.16 Hasta 160 UIT 2.23 CE, CI, STA 4.5 PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 14 de 20 Hasta 100 UIT Hasta 700 UIT RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEM OBLIGACIÓN NORMATIVA RESPUESTA DEL DECLARANTE (SI/NO/NO APLICA) VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (SI/NO/NO APLICA) COMENTARIOS ¿Cuenta con una póliza de responsabilidad civil extracontractual vigente que cubra los daños a 61. terceros, en sus bienes y personas, por siniestros derivados de la falla de válvulas reguladoras o cilindros de su responsabilidad? BASE LEGAL TIPIFICACIÓN1 Artículo 31° del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM. 4.5 SANCIONES APLICABLES2 Hasta 700 UIT COMENTARIOS: II. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS CON LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE INSTALACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/U OPERAR SIN CONTAR CON LA DEBIDA AUTORIZACIÓN PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 15 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO OBLIGACIÓN NORMATIVA VERIFICACIÓN DEL SUPERVISOR (CUMPLE INCUMPLE) COMENTARIOS BASE LEGAL SANCIONES APLICABLES4 TIPIFICACIÓN3 1.- De haberse efectuado alguna modificación o ampliación en el establecimiento respecto de las condiciones en las que fue autorizada su operación, las modificaciones y/o ampliaciones deben contar con las autorizaciones requeridas por la normativa vigente. Artículo 7°, 9° y 64° inciso b), c), d) del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM y sus modificatorias. 3.1.3 2.- El operador debe abstenerse de operar instalaciones no autorizadas, verificadas en el Ítem anterior. Artículo 7°, 9° y 64° inciso b), del reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 01-94EM y sus modificatorias. 3.2.3 Hasta 50 UIT. PO, RIE, CB, STA, SDA Hasta 1050 UIT CE,CI,RIE, CB, STA, SDA Detallar las instalaciones no autorizadas, precisando si las mismas se encontraban siendo operadas o no al momento de la visita de fiscalización: Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD. Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos establece topes de multa máxima, siendo que, en caso de acreditarse el incumplimiento a la normativa del subsector hidrocarburos, la multa será materia de graduación al momento de la aplicación de la sanción conforme a los criterios específicos aprobados. 3 4La PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 16 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO INSTALACIONES AUTORIZADAS SEGÚN REGISTRO N° Capacidad N° de Serie del Tanque COMENTARIOS (galones) N° de Serie del Tanque INSTALACIONES VERIFICADAS Capacidad COMENTARIOS (galones) III. INCUMPLIMIENTOS RELACIONADOS A INFORMACIÓN INEXACTA: OBLIGACIÓN NORMATIVA PREGUNTAS DE LA DECLARACIÓN JURADA RESPECTO DE LAS CUALES SE CONSIGNÓ INFORMACIÓN INEXACTA Presenta Declaración Jurada de condiciones técnicas, de seguridad de las unidades supervisadas (PDJ), conteniendo información inexacta. BASE LEGAL QUE SE HA CONTRAVENIDO RCD N° 223-2012-OS/CD Procedimiento Anexo. y TIPIFICACIÓN SANCIONES APLICABLES 1.13 Hasta 5500 UIT. CE, STA, SDA. IV. INCUMPLIMIENTO REFERIDO A OBSTACULIZAR LA LABOR DE FISCALIZACIÓN: PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 17 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ÍTEMS RESPECTO DE LOS CUALES SE OBSTACULIZÓ LA LABOR DE FISCALIZACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LA OBSTACULIZACIÓN OBLIGACIÓN NORMATIVA Impedir, obstaculizar, negar o interferir con las facultades de fiscalización e investigación de OSINERGMIN y/o Empresas Supervisoras. BASE LEGAL QUE SE HA CONTRAVENIDO TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES GENERALES5 SANCIONES APLICABLES Artículo 5º de la Ley Nº 27332; Literales b), c) y d) del artículo 80º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM. 3 De 1 a 100 UIT. LEYENDA: I.V.: D.S: CI: Incumplimiento Verificado Decreto Supremo Cierre de Instalaciones RIE: PO: ITV: Retiro de Instalaciones y/o Equipos Paralización de Obras Internamiento Temporal de Vehículos Art.: CE: CB: Artículo Cierre de Establecimiento Comiso de Bienes STA: SDA: UIT: Suspensión Temporal de Actividades Suspensión Definitiva de Actividades Unidad Impositiva Tributaria En este sentido, al haberse verificado que la unidad supervisada incumple la(s) obligación(es) señalada(s) en el(los) cuadro(s) precedente(s), el(los) cual(es) constituye(n) infracción(es) administrativa(s) sancionable(s) según lo establecido en la Tipificación correspondiente; en concordancia con lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley N° 27699; mediante la presente le informamos que conforme lo establecido en el numeral 3 del Art. 235° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, y las facultades establecidas en la Resolución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 44-2013-OS/GFHL y modificatorias, se le está INICIANDO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR6. 5 6 Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. El Art. 18º del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directo N° 272-2012-OS/CD establece que: 18.1. “….La instrucción preliminar no es indispensable para el inicio del PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 18 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Asimismo, debemos informarle que de corroborarse la comisión del/de los ilícito/s administrativo/s antes indicados, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN, en uso de las atribuciones otorgadas mediante el Art. 1º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 642-2007-OS/CD y modificatorias, en concordancia con el Art. 17º de la Ley Nº 28964, se encuentra facultada a sancionar a quien encuentre responsable de la/s infracción/es administrativa/s verificada/s de acuerdo con lo establecido en la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/C y/o la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN , aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y sus modificatorias, según corresponda, sin perjuicio de aplicarles las medidas cautelares, de seguridad y/o correctivas a que haya lugar. En tal sentido, se le comunica que DEBERÁ USTED EFECTUAR LOS DESCARGOS RESPECTIVOS EN EL PLAZO DE CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de recibida la presente. Los descargos deberán ser presentados acompañados del documento que acredite que quien suscribe el mismo actúa como representante o apoderado(a) del Titular del Registro de Hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en los artículos 53°, 113° y 115° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, bajo apercibimiento de tener como no presentados los mismos en concordancia con el artículo 125° de dicho cuerpo legal. Observaciones: ………………………………………………. Firma del representante de OSINERGMIN ………………………………. Firma de quien recibe procedimiento administrativo sancionador”. PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 19 de 20 RESOLUCION DE GERENCIA DE FISCALIZACION DE HIDROCARBUROS LIQUIDOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 190-2013-OS/GFHL EXPEDIENTE Nro. [osiexpediente] Jr. Bernardo Monteagudo 222 Magdalena del Mar, Lima Telf.: 219-3144/Fax: 264-5598 ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR PARA LA ACTIVIDAD PLANTA ENVASADORA DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO DNI: Apellidos y nombres: DNI: Apellidos y nombres: Relación con el titular del Registro de Hidrocarburos: Base Legal: Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, Ley de Creación de OSINERGMIN, Ley Nº 26734, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley Nº 27332, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN, Ley Nº 27699, Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 272-2012-OS/CD, Resolución de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos N° 44-2013-OS/GFHL y modificatorias, y la Tipificación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 271-2012-OS/CD, y la Tipificación de Infracciones Generales y Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 028-2003-OS/CD y modificatorias. PARA TRÁMITES POSTERIORES REFERENTES A ESTA SUPERVISIÓN, SEÑALAR EL NÚMERO DE EXPEDIENTE Nº 201300176705 Página 20 de 20