1.2.2. Lo JunÍo de Cqnlobrio y lo Provincio de Sonlonder

Transcripción

1.2.2. Lo JunÍo de Cqnlobrio y lo Provincio de Sonlonder
A
/ll'D
EL
ESTATUTO
DE AUTONOMíE:
U 1NPA
PREAUTONÓMICA EN CANTABRIA
'1.2.2. Lo JunÍo de Cqnlobrio y lo Provincio de Sonlonder
Enrique San Miguel Pérez en su obra «lniciación al Estudio de las lnstituciones Históricas de Cantabria,, señala que en los primeros decenios del si$o XVlll comienza a manifestarse la posibilidad de una
reintágración ierritorial de Cantabria cuando los distritos en que se habla compartimentado el histórico
territoio acuerdan, en una Junta celebradaen 1727 en Santander, la redacción de una Ordenanza que
habrá de regular el funcionamiento de las jurisdicciones adscritas al uPartido de las Cuatro Villas de la
Provincia de Cantabr¡a», estableciendo el siguiente procedirniento de distribución de sus represen'
tantes:
a)
b)
Las Cuatro Vitlas de Laredo, Santander con su Abadía, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera con los lugares de su jurisdicción, han de elegir, como lo han hecho siempre, su Diputado alternando entre sí como lo han practicado, un año de una Villa y otro de otra sin diferencia
de mayor o menor número de vecindad.
La Merindad de Trasmiera y sus Juntas, como son Cudeyo, Ribamontán, Siete Villas, Cesto y
Voto y las dos Villas de Esialante y Argoños, han de elegir, como tienen hecho hasta aquí, un
Diputado alternando dichas Juntas y Villas en la manera acostumbrada.
c)
Los Nueye Val/es: Cayón, Penagos, Villaescusa, Camargo, Piélagos, Reocín, Alfoz de Lloredo,
Cabezón y Cabuérniga, han de elegir su Diputado como lo eligen y tienen de costumbre, alternando entre los Valies en cada un año, sin diferenciar de mayor o menor vecindad.
La Vilta de Puerto de Santoña, Vatte de Liendo, Valle de Guriezo, la Junta de Parayas, e/ Rea/
Vatte de Mena, con la Villasana, Tudela, Rol/oso, Valle de Soba con e/ de Ruesga y Villaverde,
han de elegir otro Diputado entre sí como va prevenido.
Va¡e de Carriedo, Vatle de Toranzo, Valle de lguña con Pie de Concha y Puiayol, Valle de Castañeda con el de Buelna, Vitla de Cates y Torretavega, la Villa de Santi//ana con /os Valles de Cieza y Anievas, la Abadía de Santitlana, el Valle de Valdáliga, el Valle de San.Vicente con Rionansa y Tudanca y Coto de Estrada, /os cinco Valtes de Peñamettera, La.Masón, Las Herrerías, Ribaáedeva y Péñarrubia, Vilta de San Vhente, con su provincia de Liébana, Polaciones y Tresviso, han de ele$r otro Diputado alternante entre sí en dicha forma.
ya en 1-723 se tiene constancia de las gestiones conjuntamente realizadas por las Villas de Laredo
y Santander, amén de la Merindad de Trasmiera, para el levantamiento de las aduanas que afectaban a
ius naturales. Dentro del mismo espíritu, en las primeras semanas de 7747, el Diputado General de los
Nueve Valles hace llegar a la Merindad de Transmiera una propuesta en relación con las contribuciones
de levas y quintas sol¡citadas por la Monarquía, resolviéndose que «...sin oponerse a los reales mandatos, se aóuOa a la clemenzia y piedad de nuestro Rei, y que se digne atender a este Pays... ,. Los distriiái'trar*eranos y los Nueve Valles, en unión de otras jurisdicciones occidentales convocadas también,
como las de Cariiedo, Toranzo, Castañeda, Buelna, lSuña, Cieza, Cartes, Torrelavega y Santillana. y su
ÁnáOia, acuerdan reunirse en el n...sitío det Estitlero... , para designar a los Diputados que habrán de
acudir á la Corte. Tras sucesivos aplazamientos, la reunión conjunta se celebrará el 24 de febrero del
mismo año.
La inquietud de las jurisdicciones cántabras por incrementar sus facultades de uautogobierno,-dentro del maleable panorama político de la Monarquía, comienza a rendir sensibles resultados en el ámbito institucional. En septiembre de L757 los Valles conseguían que sus Alcaldes pudiesen ser nombrados
entre SUs propios vecinos. Las Ordenanzas de la Provincia de Nueve Valles de 1760 abren ya definitivamente el iamino hpcia la consolidación de una institución territorial susceptible de reunir al conjunto de
iai lurisOicciones iántabras. Se establece que el Alcalde Mayor de Provincia ostentará la suprema au-toriaaO ¡urisOiccional, ocupando la presidencia de las Juntas Generales, correspondiendo al Diputado General de Provincia ia autoridad gubernativa, la representatividad más puramente «política,. Cada uno de
los Valles contará con un Oiputádo representante. Finalmente, y en el ámbito competencial, la gran intruncada por la negativa de las autoridades centrales de la Corona, hubiera residido en la ponovación,'de
estableóer un tributo especial para sufragar el sostenimiento de un contingente militar'
sibilidad
Apenas transcurridos dos decenios, la voluntad de afirmación política_y ^de consolidación institucional de estos distritos del Norte de España se refueza casi decisivamente. El 28 de julio de I778,los Diputados de los uNueve Valles,, esto es, Cabuérniga, Cabezón, Alfoz de Lloredo, Reocín, Piélagos, Camargo, Villaescusa, Penagos y Cayón, en unión de los de Ribadedeva, Peñamellera, San Vicente de la
dé Esirada, Peñarrubia, Lamasón, Rionansa, Valdáliga, Provincia de Liéáárduára y su jur¡sá¡cc¡ónlCoio
-Santillana,
Lugar de Viérnoles, Buelna, Villa de Cartes y su jurisdicción, Cieza lguña, y Vibana, Villá de
llas d'e San Vicente de León y Los Llares, Pujayo, Pie de Concha con su Campo de Bárcena, Anievas y
d)
e)
cuERpo GENEML suBALTERNo DE LA coMUNtoRo nurÓNoMA DE cANTABRIA
72t

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